Elección del procedimiento. La unidad operativa de contrataciones de cada entidad determinará el procedimiento más conveniente para efectuar cada contratación, teniendo en cuenta las restricciones previstas precedentemente y fundado previamente, en cada caso, la elección que garantice el cumplimiento de los principios enunciados en el artículo 7º.
Elección del procedimiento. La Unidad Operativa de Contrataciones sobre la base de los pedidos efectuados por las Unidades Requirentes y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional, elegirá el procedimiento de selección a utilizar junto con la clase y la modalidad, para luego proponerlo a la autoridad competente para seleccionar el procedimiento.
Elección del procedimiento. Para la elección del procedimiento de selección a aplicar se deberán cumplir las disposiciones contenidas en los Artículos 16 y 17 de la Ley 340-06. Asimismo se deberán considerar las siguientes circunstancias, sin perjuicio de otras no previstas expresamente:
Elección del procedimiento. A los efectos de determinar el procedimiento a seguir para las compras y contrataciones, se deberán considerar de manera integral los montos máximos de contratación establecidos en la presente reglamentación y el importe total técnicamente estimado al que se prevé ascenderán las adjudicaciones, incluidas las posibles opciones de prórroga del contrato. Podrá optarse por uno u otro de los procedimientos cuando las circunstancias así lo aconsejen y los montos presupuestados fueren inferiores a los topes fijados en la presente reglamentación.
Elección del procedimiento. (Art. 16 Ley 6.838) Sin reglamentar.
Elección del procedimiento. (Art. 18 Ley 6.838). Sin reglamentar.
Elección del procedimiento. La licitación se realizará por el procedimiento abierto, dado que todo empresario interesado puede presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato. Código: 6hWMS069PFIRMAooWspWPiQkxYdqzR Fecha 27/11/2018 Firmado Por XXXXX XXXXXX XXXXXX XXXXXXXXX Url De Verificación xxxxx://xx000.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxXxxxx/ Página 3/5
Elección del procedimiento. La selección del cocontratante se hará por regla general mediante licitación pública o concurso público. No obstante esto, en todos los casos deberá aplicarse el procedimiento que mejor contribuya al logro del objeto que se quiera adquirir o contratar, y el que por su economicidad, eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos públicos sea más apropiado para los intereses de EL INSTITUTO y sus afiliadas y afiliados. IF-2022-96629021-INSSJP-DE#INSSJP Tanto la elección del procedimiento de selección como las modalidades de contratación estarán determinadas por una o más de las siguientes circunstancias, sin perjuicio de otras no previstas expresamente:
a. Contribución al cumplimiento de los principios previstos en el presente Reglamento.
b. Características de los bienes o servicios a contratar.
c. Condiciones de comercialización y configuración xxx xxxxxxx.
d. Razones de oportunidad, mérito y/o conveniencia, que no pueden ser mencionadas de forma genérica, sino expresamente explicitada y fundada en la selección concreta.
Elección del procedimiento. Para racionalizar y ordenar la adjudicación de contratos cuyo objeto es la adquisición de reactivos y material fungible, así como la cesión de equipamiento necesario para la realización de determinaciones analíticas, consideradas como habituales y necesarias por todos los Centros sanitarios de la Central de Compras Provincial de Granada, se concluye la celebración de Acuerdo marco con una única empresa para la licitación del expediente, conforme a los artículos 219 a 222 de la LCSP, y se realizará de manera ordinaria mediante el procedimiento abierto según se establece en el art. 131 y conforme al art. 156 y siguientes de la LCSP, lo que favorece la consecución del principio basado en una mejor relación calidad-precio obtenida como consecuencia de la concurrencia y libre competencia de distintos proveedores, atendiendo a la pluralidad de criterios de adjudicación que se determinan para este Acuerdo marco.
Elección del procedimiento. Por ser el valor estimado de este expediente superior a 5.382.000 euros, está sujeto a regulación armonizada, y no se encuentra entre los excluidos de dicho régimen en el artículo 19 de la LCSP. Su tramitación es ordinaria al no estar incluido en los supuestos de urgencia previstos en el artículo 119 de la LCSP.