Especialidades médicas Cláusulas de Ejemplo

Especialidades médicas. El Asegurador garantiza al Asegurado los honorarios profesionales de la asistencia médica en régimen ambulatorio o ingreso hospitalario, según proceda de acuerdo al criterio médico del facultativo del Cuadro, en cada una de las ESPECIALIDADES MEDICAS que a continuación se señalan y en los términos previstos en las mismas.
Especialidades médicas. Con carácter general, las consultas, pruebas diagnósticas, métodos terapéuticos, Intervenciones quirúrgicas, ingresos hospitalarios, y otros servicios asistenciales de las especialidades médicas incluidas, relacionadas a continuación, serán realizados exclusivamente por los servicios que la Entidad Aseguradora designe y será necesaria la prescripción escrita de un Médico concertado de la Entidad Aseguradora, siempre con las limitaciones y exclusiones indicadas en los condicionados de esta Póliza. 3.1. Alergología e inmunología No incluye el coste de las vacunas, que serán a cargo del Asegurado. 3.2. Anestesiología y reanimación 3.3. Angiología y cirugía vascular 3.4. Aparato digestivo 3.5. Cardiología
Especialidades médicas. Quedan cubiertas exclusivamente las consultas de las siguientes especialidades: Alergología e inmunología Anatomía patológica Anestesiología y reanimación Angiología y cirugía vascular Aparato digestivo Cardiología Cirugía cardiovascular Cirugía general y del aparato digestivo Cirugía oral y maxilofacial Cirugía torácica Dermatología Endocrinología Hematología y hemoterapia Medicina interna Medicina nuclear Nefrología Neonatología Neumología. Neurocirugía Neurofisiología Neurología Obstetricia y Ginecología Odontoestomatología Oftalmología Oncología Otorrinolaringología Proctología Psiquiatría Reumatología Traumatología y cirugía ortopédica Urología Clínica del dolor
Especialidades médicas. La cobertura incluye visitas, pruebas de diagnóstico y actos terapéuticos comprendidos en las especialidades que a continuación se describen, siempre que sean prestados por facultativos y centros incluidos en el Cuadro Médico correspondiente a su póliza.  Alergología e Inmunología. Las vacunas serán a cargo del Asegurado.  Andrología. Queda limitada la cobertura exclusivamente a las visitas en consultorio.  Anatomía Patológica. Incluidos Inmunohisto- química, Receptores Hormonales y Marcadores Tumorales.  Angiología y Cirugía Vascular. Se excluye la cobertura del láser. Visita en consulta.  Aparato Digestivo.  Cardiología. Incluye la rehabilitación cardiaca tras infarto agudo de miocardio.  Cirugía Cardiovascular. Visita en consulta.  Cirugía General y del Aparato Digestivo. Visita en consulta.  Cirugía Máxilo-Facial. Visita en consulta.  Cirugía Pediátrica. Visita en consulta.  Cirugía Plástica y Reparadora. Está excluida la cirugía con fines estéticos. Visita en consulta.  Cirugía Torácica. incluida la simpatectomía por hiperhidrosis (tratamiento de la sudoración excesiva). Visita en consulta.  Dermatología medico-quirúrgica y venerolo- gía. Quedan excluidos los tratamientos con fines puramente estéticos y la dermatos- copia digital (epiliminuscencia).  Endocrinología y Nutrición.  Estomatología-Odontología. Incluye extra- cciones, curas estomatológicas derivadas de éstas y radiología dental asociada (se excluyen de cobertura los TAC por Implantología). Limpieza bucal anual. El resto de tratamientos dentales que no cubre el seguro se prestarán, con la participación del Asegurado en su coste. Consulte con el Departamento de atención al Asegurado de AME las coberturas de otras pólizas.  Geriatría.  Ginecología. Comprende el diagnóstico y tratamiento de las enfermedades de la mujer. Quedan cubiertas la revisión ginecológica anual, la planificación familiar y el diagnóstico de la infertilidad y esterilidad.  Hematología y Hemoterapia.  Medicina Interna.  Nefrología.  Neumología.  Neurocirugía. En caso de Rizolisi el material, el utillaje y los kits necesarios para la intervención serán a cargo del Asegurado.  Neurología.  Obstetricia. Incluye los siguientes servicios:  Vigilancia del embarazo por médico tocólogo.  Triple screening” o el EBA-Screening,  La amniocentesis o la biopsia de córion con la obtención del cariotipo cromosómico para el diagnóstico de anomalías fetales en el embarazo de riesgo y prescrito por el facultativo. ...
Especialidades médicas. Los médicos especialistas serán los consultores de los médicos generales, asesorándoles cuando sean requeridos por éstos en su consulta. El Asegurado podrá acudir libremente a las consultas de los especialistas, si bien se recomienda recurrir, en primer lugar, al médico de cabecera, ya que es el más indicado para aconsejar al enfer- mo sobre qué acciones debe llevar a cabo y a qué médico especialista acudir, en base a la enfermedad que le aqueje.
Especialidades médicas. 2.1. Alergología e inmunología No incluye los gastos correspondien- tes a las vacunas o autovacunas, que serán por cuenta del Asegurado. 2.2. Anestesiología y reanimación 2.3. Angiología y cirugía vascular
Especialidades médicas. Y MEDIOS DE DIAGNÓSTICO
Especialidades médicas 

Related to Especialidades médicas

  • ACUERDOS ESPECIALES El suscriptor y/o usuario potencial que no estuviere de acuerdo con alguna de las condiciones del contrato, podrá manifestarlo así, y hacer una petición con la contra propuesta del caso.

  • CONDICIONES ESPECIALES “El Prestatario”, a través del “Organismo Ejecutor”, deberá dar cumplimiento a las siguientes condiciones especiales: Previas al Primer Desembolso xxx Xxxxxxxx: Además del cumplimiento, a satisfacción de “La Corporación”, de las condiciones previas a todo desembolso establecidas en la Cláusula 5 de las Condiciones Generales de Contratación, el Primer Desembolso xxx xxxxxxxx estará sujeto a que “El Prestatario”, a través del “Organismo Ejecutor”, dé cumplimiento, a satisfacción de “La Corporación”, a las siguientes condiciones: Se deberá presentar: 1. Evidencia del pago a “La Corporación” de la Comisión de Financiamiento y de los Gastos de Evaluación por US$ 15.000,00. 2. Presentar, a satisfacción de “La Corporación”, un Cronograma Estimado de todos los Desembolsos identificando las diferentes fuentes de financiamiento, detallando el aporte de “La Corporación”, el aporte de “El Prestatario”, así como el de cualquier otra fuente a utilizar. 3. El esquema institucional y organizativo para la ejecución y seguimiento de “El Proyecto”. 4. La designación de los especialistas encargados del seguimiento de la gestión ambiental y social de la operación, incluyendo el Regente Ambiental. 5. Evidencia de que los recursos de contrapartida local correspondientes al primer año de ejecución de “El Proyecto” se encuentran disponibles para su utilización. 6. El Presupuesto Ambiental y Social definitivo de “El Proyecto”. 7. Los Términos de Referencia para la contratación de una empresa de reconocido prestigio internacional, que audite la utilización de los recursos del presente préstamo. 8. Información relevante del proceso de selección de las empresas que utilicen recursos del presente préstamo, resaltando en cada caso: monto aproximado del contrato, avisos de licitación, empresas participantes y países de origen, precalificación y selección final. Se deberá presentar: 1. Evidencia de la contratación de una empresa de auditoría externa de reconocido prestigio internacional que se encargue de auditar la utilización de los recursos del presente préstamo. 2. Los contratos suscritos de acuerdo a la legislación vigente para la adquisición de bienes y/o contratación de servicios de “El Proyecto” que será financiado con recursos del presente préstamo, incluyendo los compromisos ambientales y sociales de acuerdo con la legislación vigente y la normativa de “La Corporación”. 3. Los contratos suscritos correspondiente a los servicios de supervisión (fiscalización) externa de “El Proyecto”. 4. El Estudio de Impacto Ambiental y la Declaratoria (Licencia) Ambiental aprobados por la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente para “El Proyecto” 5. El plan de expropiación y relocalización de la población afectada. 6. Una certificación en la que se especifique que se han realizado los estudios finales y de ingeniería definitivos de toda la carretera, incluyendo los seis (6) pasos de cauce que se encuentran sobre el trazado de la carretera y no forman parte del contrato suscrito con la empresa CACISA como parte del Convenio de Cooperación Técnica de la Corporación, suscrito el 7 de noviembre de 2006, y forman parte estructural del proyecto, a saber: i) Xxxxxxxx Xxxxxx X° 0; ii) Xxxxxxxx Xxxxxx X° 0; iii) Quebrada Saíno; iv) Quebrada Sonora; v) Quebrada la Virgen; y vi) Quebrada Estación 43+499, y que se han incluido estos estudios en el proceso de licitación para la selección de la empresa que ejecutará “El Proyecto”. 1. Al inicio de cada año fiscal, presentar constancia de las partidas presupuestarias destinadas a los aportes de la Nación para la ejecución de “El Proyecto”. 2. Presentar evidencia del cumplimiento de la ejecución de los aportes locales en la oportunidad en que el acumulado de los desembolsos del presente préstamo alcance el 50% y 75% del total. 3. Presentar los siguientes informes: a) Dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha de entrada en vigencia del Contrato xx Xxxxxxxx, un Informe Inicial sobre el estado de “El Proyecto”, calendario de ejecución y cronograma ajustado de desembolsos.

  • Condiciones especiales de compatibilidad 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la adjudicación de contratos a través de un procedimiento de diálogo competitivo, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 2. Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.

  • Clausulas adicionales especiales Son aquellas que resultan del acuerdo especial entre la persona prestadora y el suscriptor y/o usuario en los términos del artículo 128 de la Ley 142 de 1994.

  • CONDICIONES ESPECIALES DE EJECUCIÓN Los órganos de contratación podrán establecer condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato, siempre que estén vinculadas a su objeto, en el sentido del artículo 145 LCSP, no sean directa o indirectamente discriminatorias y sean compatibles con el derecho comunitario. Las condiciones especiales de ejecución para este contrato se indican en el apartado 23 del Anexo I al presente pliego. Para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, deberán establecerse penalidades en el apartado 29 del Anexo I al presente pliego o atribuirles a estas condiciones el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en la letra f) del artículo 211 LCSP. Todas las condiciones especiales de ejecución que formen parte del contrato serán exigidas igualmente a todos los subcontratistas que participen en la ejecución del mismo.

  • Generalidades El BANCO otorga una línea de crédito al CLIENTE, cuyas características constan en la Hoja Resumen que forma parte integrante de este Contrato. Dicha línea será en moneda nacional y podrá tener soporte físico o representación electrónica o digital. Asimismo, el BANCO podrá otorgar al CLIENTE, previa solicitud del mismo, la facultad de disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada. El CLIENTE tendrá la posibilidad de realizar en algunos comercios pagos sin firma de comprobante ni ingreso de clave por montos menores, según los detalles y coordinaciones realizadas por el BANCO en su página web (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx). Sin perjuicio de lo indicado en el punto 3, el BANCO podrá reducir o suprimir la línea de crédito y disposición de dinero en efectivo con cargo a la línea de crédito otorgada por razones de falta de uso por parte del CLIENTE, cuando menos de seis (6) meses, mediando previo aviso de 45 días a través de los medios directos indicados en el primer párrafo del punto 39 (salvo en los casos que la línea de crédito haya sido sobregirada por los consumos realizados en la cuenta del titular de la tarjeta de crédito), así como cuando a criterio del BANCO se detecten indicios de deterioro crediticio del CLIENTE y como consecuencia de la aplicación de las normas prudenciales emitidas por la SBS, tales como las referidas a la administración del riesgo de sobreendeudamiento de deudores minoristas, por consideraciones del perfil del cliente vinculadas al sistema de prevención xxx xxxxxx de activos o del financiamiento del terrorismo, por falta de transparencia de los usuarios, entre otros supuestos que determine la SBS. En este último caso, el BANCO enviará la respectiva comunicación al CLIENTE de forma posterior, y dentro del plazo establecido para tal efecto en la citada norma. Cabe precisar que la posibilidad de realizar un sobregiro sobre la línea otorgada es un servicio adicional, el mismo que deberá ser solicitado por el CLIENTE de manera adicional en el momento de la contratación del presente documento o con posterioridad a la misma. Para el supuesto de incremento de línea, el BANCO deberá contar el consentimiento expreso del CIENTE en cada oportunidad en que este se realice, a través de los mecanismos de comunicación directa señalados en el punto 39 y otros que el BANCO pueda habilitar, dejando constancia expresa de la fecha a partir de la cual se procede a realizar el aumento de la línea de crédito. El CLIENTE podrá solicitar tarjetas de crédito adicionales, las cuales formarán parte de la línea de crédito otorgada al CLIENTE y se regirán por los gastos y/o comisiones que correspondan según tarifario; lo que se reflejará en la Hoja Resumen. El BANCO podrá otorgar al CLIENTE la posibilidad de realizar un sobregiro de su línea de crédito, siempre que el CLIENTE haya habilitado este servicio adicional de manera posterior a la contratación de la Tarjeta de Crédito. El CLIENTE y los usuarios de las tarjetas de crédito adicionales deberán limitar las operaciones que realicen con la Tarjeta al monto de la línea de crédito otorgada del BANCO.

  • Condiciones de trabajo En aplicación del artículo 47 del Estatuto Básico del Empleado Público, se determina que la jornada laboral básica será de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas. La jornada básica no afectará a aquellos servicios o Puestos de trabajo que en el Complemento Específico tengan reconocida e incluida como factor económico la jornada superior. Durante la vigencia del “Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad”, se mantendrá la aplicación de la jornada laboral básica dispuesta en el Decreto de Alcaldía de fecha 13 de septiembre de 2012. A partir del 1 de enero de 2015, caso de mantenerse la vigencia del citado Real Decreto-ley 20/2012, el incremento de la jornada se aplicará de la misma forma para todos los trabajadores y trabajadoras, salvo acuerdo expreso de la Comisión de Vigilancia e Interpretación del Convenio. El personal docente, dispondrá de un máximo de 27,5 horas lectivas a la semana para las actividades académicas y 30 horas lectivas para los talleres. Éstas serán proporcionales a la jornada de trabajo regulada en el contrato de trabajo. El trabajador/a tendrá derecho a 30 minutos de descanso intermedio en jornada continuada, o a dos periodos de 15 minutos en jornada partida. Aquellos trabajadores/as que no deseen disfrutar de dicho descanso, podrán solicitar su compensación con la jornada de trabajo, al inicio o a la finalización de la misma. Dicho descanso no dejará desatendidos los servicios y se computará a todos los efectos como tiempo efectivo de trabajo. En caso de jornada reducida, el descanso intermedio será proporcional a la reducción de la misma. La distribución de la jornada de trabajo deberá respetar en todo caso los periodos mínimos de descanso diario y semanal previsto en este Convenio. Anualmente se elaborará por la Empresa el calendario laboral, debiendo exponerse un ejemplar del mismo en un lugar visible de cada centro de trabajo. Todos los trabajadores/as tendrán la obligación de fichar en el reloj de control de presencia, al comienzo y final de la jornada de trabajo, así como en toda ausencia y retorno durante la misma. La no justificación de dicho control se entenderá como ausencia del puesto de trabajo.

  • Condiciones de aptitud 1. Podrán contratar con GHK, individual o conjuntamente, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y que no estén incursas en prohibición de contratar. No podrán concurrir a la licitación las empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de empresas licitadoras. 2. Los empresarios deberán contar asimismo con la habilitación profesional o empresarial que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias del contrato cuando las prestaciones de éste estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus Estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. 3. Tendrán capacidad para contratar con GHK, en todo caso, las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en el que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen dicho requisito. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. 4. Podrán contratar con GHK las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto. Los miembros de la UTE deberán cumplir los requisitos de solvencia en los términos indicados en la cláusula 16 del presente Xxxxxx, siendo todos ellos responsables solidarios del cumplimiento del contrato durante toda la vida del mismo. No será necesaria la formalización de las uniones temporales de empresarios en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor, siendo de aplicación lo previsto en el artículo 59 del TRLCSP. No obstante, dichos empresarios, desde la presentación de su oferta, quedarán obligados solidariamente ante GHK al cumplimiento de todas las obligaciones que se deriven de esta licitación y del contrato hasta su extinción y deberán nombrar una persona que actúe, durante la licitación y la ejecución del contrato, como representante o apoderado único con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven hasta la extinción del mismo. 5. Todas las empresas que concurran a la licitación deberán presentar cumplimentado el Anexo I adjunto a este Pliego.

  • BIENES ASEGURADOS Los bienes asegurados por este contrato son el Continente (inmueble), el Contenido (Mobiliario y Enseres, Objetos de valor y Joyas) y los Vehículos en garaje, siempre que figure un capital para estos conceptos en el apartado Bienes Asegurados del Capítulo I Elementos Esenciales del Contrato. Tiene la consideración de continente el conjunto o parte del edificio construido destinado a vivienda, así como los siguientes elementos privativos de la misma:  Los cimientos, muros, paredes, cubierta o techos, puertas, ventanas, persianas embutidas en su carril y armarios empotrados, así como los cristales instalados en los mismos.  Las dependencias anexas, como garajes, plazas de aparcamiento, trasteros y similares que se hallen situados en la misma finca, y sus características constructivas sean similares al edificio principal.  Las vallas, muros de cerramiento o contención de tierras y/o aguas y demás elementos constructivos que delimiten la parcela de la vivienda asegurada.  Las instalaciones fijas de los servicios de agua, elementos sanitarios, gas, electricidad, energía solar, teléfono, calefacción, climatización, así como las de extinción de incendios y/o protección contra robo, ubicados en el interior de la parcela.  Los elementos necesarios para el funcionamiento de las instalaciones indicadas anteriormente, tales como calderas, calentadores, radiadores, aparatos de refrigeración, transformadores u otros de similares características y funciones, siempre que estén instalados de forma permanente y fijados a la edificación.  Las antenas de radio y televisión, las placas solares exclusivamente para uso doméstico, los toldos y demás elementos similares colocados de forma fija en el continente.  Los elementos de decoración que se encuentren adheridos al edificio, excepto los tapices, murales y pinturas de valor artístico.  Las instalaciones recreativas, como piscinas, pistas de tenis, etc. así como la infraestructura del ajardinamiento, barbacoas de obra, fuentes y otros elementos fijos situados en jardines.  Las plantas y árboles siempre que figure expresamente contratada la garantía de Deterioro de Jardín x xxxxxxxx. Si el Asegurado obra en calidad de copropietario, la garantía del seguro comprende, además de la parte divisa de su propiedad, la proporción que le corresponda en la propiedad indivisa, caso de resultar insuficiente el seguro establecido por cuenta común de los copropietarios o de la inexistencia de éste. Se considerará Contenido los bienes que a continuación se describen, siempre que se trate de objetos propiedad del Asegurado, de sus familiares o de personas que convivan con él y se encuentren en el interior de la vivienda asegurada o en las dependencias anexas:

  • Modalidades Contratos de duración determinada.