Estudios. El trabajador tendrá derecho:
Estudios. Los trabajadores tendrán derecho a permisos no retribuidos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia para elegir turno de trabajo si este es el régimen instaurado en la empresa cuando curse con regularidad estudios para obtener un título académico o profesional.
Estudios. Antes de iniciar un procedimiento precontractual, de acuerdo con la naturaleza de la contratación, la entidad contratante deberá contar con los estudios y diseños completos, definitivos y actualizados, planos y cálculos, especificaciones técnicas o términos de referencia (…)”.
Estudios. Al personal que realice estudios especiales en instituciones oficiales o habilitadas, media, técnica, superior o universitaria, LA EMPRESA le permitirá mantener el turno de trabajo al que se hallaba asignado al iniciar dicho estudio, y considerará la petición de cambios de turno del personal que desee iniciar dichos estudios con horarios coincidentes con su turno de trabajo.
Estudios. El Alumno deberá acreditar, con los certificados que se requieran conforme a los Reglamentos y Normativa Interna, el cumplimiento de los requisitos para mantener la calidad de Alumno Regular. 1) Del mismo modo, observará y cumplirá las normas académicas y/o aquellas relativas a prerrequisitos y plazos para aceptar la carga de módulos que correspondan al período académico. La mera adecuación del orden, número de clases u horarios de asistencia que deba cursar, o a las que el Alumno ha optado, no dará lugar a variaciones en el valor de la Matrícula ni en el del Arancel. XXXXXX se reserva el derecho para establecer el horario de clases teóricas y prácticas en toda la extensión de la jornada que corresponda. 2) Para estos efectos, jornada diurna es aquella que se extiende desde las ocho treinta a las dieciocho veinte horas, de lunes a viernes; jornada vespertina es la comprendida entre las dieciocho treinta horas y las veintidós cuarenta horas, de lunes a viernes, y el sábado de ocho treinta a las dieciocho treinta horas; en tanto que la modalidad de programación del Programa Ejecutivo Vespertino ("PEVO") considera actividades en jornada vespertina tres días de la semana (usualmente dos días de lunes a viernes y media jornada el sábado). En el caso de la jornada PEV®, su estructura horaria general no obsta para que en circunstancias académicas particulares (tutorías, recuperación de clases, clases especiales, etc.) puedan usarse, en el mismo horario, otros días diferentes a los habituales. Para el PEV®, un porcentaje de hasta el 40% de cada módulo de la carrera, podrá impartirse bajo la modalidad semipresencial (a través de medios remotos u "online"), no estando sujetos a los horarios antes indicados para el porcentaje de horas. Asimismo, algunos de los módulos del plan de estudios de las carreras en modalidad presencial, podrán ser impartidos en modalidad "online" o semipresencial, según malla vigente y en un porcentaje no mayor al 25% del total de las horas de la carrera respectiva. La modalidad "online" no está sujeta a los horarios anteriormente indicados”.
Estudios. El Contratista se comprometerá a realizar a su xxxxx los documentos que fueran necesarios para el correcto discurrir de los trabajos y a tramitarlos y visarlos, en su caso, ante los Organismos Oficiales o Colegios Profesionales.
Estudios. 1. Los trabajadores inscritos en cursos para la obtención de un título académico o profesional, en un centro oficial o reconocido por el Ministerio de Educación, tendrán derecho a los permisos retribuidos necesarios, debidamente justificados y por el tiempo máximo de 96 horas o 12 días al año, para asistencia a los exámenes oficiales de dichos cursos, no pudiendo cogerse más de 8 horas seguidas por uno o más exámenes en un mismo día.
Estudios. 2.5.6. La ejecución de un estudio comprende los trabajos de campo, laboratorio y gabinete que se deben realizar para establecer las variables que determinan la concepción, el diseño, el comportamiento y las condiciones reales en las que se realizará y operará una obra. Los estudios pueden ser básicos o de detalle, según se establece a continuación.
Estudios. 4.4. Formación y entrenamiento
Estudios. Antes de iniciar un procedimiento precontractual, de acuerdo a la naturaleza de la contratación, la entidad deberá contar con los estudios y diseños completos, definitivos y actualizados, planos y cálculos, especificaciones técnicas, debidamente aprobados por las instancias correspondientes, vinculados al Plan Anual de Contratación de la entidad. Las principales “instancias” son por supuesto las presupuestarias, relacionadas con el presupuesto institucional y sus correspondientes partidas, así como su relación con la planificación aprobada por SENPLADES. Los estudios y diseños incluirán obligatoriamente como condición previa a su aprobación e inicio del proceso contractual, el análisis de desagregación tecnológica o de Compra de Inclusión, según corresponda, los que determinarán la proporción mínima de participación nacional o local de acuerdo a la metodología y parámetros determinados por el Instituto Nacional de Contratación Pública. La Ley define la “desagregación tecnológica” con el “estudio pormenorizado” de la misma entidad contratante, durante la fase precontractual, según normativas y metodologías definidas por el INCP en coordinación con el Ministerio de Industrias y Competitividad, sobre aspectos técnicos y componentes del proyecto para confrontarlos con la capacidad tecnológica ecuatoriana. La finalidad es de incluir las condiciones de participación nacional dentro de los lineamientos de los pliegos precontractuales (Art. 6, 10.). La máxima autoridad de la Entidad Contratante y los funcionarios que hubieren participado en la elaboración de los estudios, en la época en que éstos se contrataron y aprobaron, tendrán responsabilidad solidaria junto con los consultores o contratistas, si fuere del caso, por la validez de sus resultados y por los eventuales perjuicios que pudieran ocasionarse en su posterior aplicación. Las responsabilidades de los consultores en los perjuicios que se pudieren ocasionar se contemplan en el Art. 100 de esta Ley.