ETAPA II DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

ETAPA II DEL CONTRATO. El método para la determinación del valor de la etapa II es por PRECIO GLOBAL FIJO SIN FÓRMULA DE AJUSTE. En consecuencia, el precio previsto, incluye todos los gastos, directos e indirectos, derivados de la celebración, ejecución y cierre, balance financiero y ejecución del contrato. Por tanto, en el valor pactado se entienden incluidos, entre otros, los gastos de administración, salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal, incrementos salariales y prestacionales; desplazamientos, transporte, alojamiento y alimentación del equipo de trabajo mínimo del CONTRATISTA DE OBRA; protocolos de bioseguridad, desplazamiento, transporte y toda clase de equipos necesarios; honorarios y asesorías en actividades relacionadas con la ejecución de la etapa II; computadores, licencias de utilización de software; la totalidad de tributos originados por la celebración, ejecución y cierre, balance financiero y ejecución del contrato; las deducciones a que haya lugar; la remuneración para el CONTRATISTA DE OBRA, imprevistos y en general, todos los costos en los que deba incurrir el CONTRATISTA DE OBRA para el cabal cumplimiento de ejecución del contrato. LA CONTRATANTE no reconocerá, por consiguiente, ningún reajuste realizado por el CONTRATISTA DE OBRA en relación con los costos, gastos o actividades adicionales que aquel requería para la ejecución de esta etapa y que fueron previsibles al momento de la presentación de la oferta. PARÁGRAFO: EL CONTRATANTE no reconocerá solicitudes de reajuste efectuadas por EL CONTRATISTA, por concepto de costos, gastos, actividades o suministros adicionales que aquel requiera para ejecutar el contrato, y que fueran previsibles al tiempo de presentación de su propuesta, incluyendo todos los componentes del precio (mano de obra, materiales consumibles, herramientas, equipos, entre otros), teniendo en cuenta que dentro de la tarifa pactada se encuentran incluidas las variaciones de esos componentes.
ETAPA II DEL CONTRATO. Para la ejecución de esta Etapa, el CONTRATISTA DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO deberá garantizar el personal mínimo requerido para el desarrollo de la misma según lo descrito a continuación: Cant. Cargo a desempeñar Formación Académica Experiencia General Experiencia Específica Porcentaje de dedicación mínima en la duración de la Etapa II Como / En: Número de Contratos y/o Proyectos Requeridos Requerimiento particular de Experiencia Especifica
ETAPA II DEL CONTRATO. Para la ejecución de la Etapa II del contrato se encuentra establecida la lista de precios fijos, sobre la cual se realizara el descuento a cada uno de los ítems relacionados en esta lista, con base al porcentaje de descuento ofertado sobre el costo total del contrato, con esta lista de precios fijos ajustada el contratista en la Etapa I deberá realizar las Especificaciones técnicas y las cantidades de obra, para definir el alcance de la intervención a realizar, el método para la determinación del valor de la Etapa II es por PRECIOS UNITARIOS FIJOS SIN FÓRMULA DE AJUSTE. En consecuencia, el valor definitivo del contrato para la Etapa II será la suma de los resultados que se obtengan al multiplicar las cantidades ejecutadas por EL CONTRATISTA DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO y entregadas a LA CONTRATANTE a su entera satisfacción, por los valores o precios unitarios fijos pactados para el respectivo ítem según la LISTA DE PRECIOS FIJOS aportada por FINDETER. El CONTRATISTA DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO no podrá superar en su ejecución el presupuesto asignado por la entidad. El presupuesto por proyecto que resulte como entregable de la Etapa I, deberá estar ajustado acorde a los precios unitarios establecidos en la Lista de Precios Fijos que resulte una vez se realice el descuento a cada uno de los ítems, con base al porcentaje de descuento ofertado sobre el costo total del contrato.
ETAPA II DEL CONTRATO. Para la ejecución de esta Etapa, el CONTRATISTA DE INTERVENTORÍA deberá garantizar el personal mí- nimo requerido para el desarrollo de la misma según lo descrito a continuación: Cant. Cargo a desempeñar Formación Académica Experiencia General Experiencia Específica Dedicación en la duración total de la Etapa II Como / En: Número de proyectos y/o Contratos requeridos Requerimiento Particular PERSONAL MÍNIMO PARA LA EJECUCIÓN DE LA ETAPA II 1 Director de Interventoría Ingeniero Civil y/o Ambiental y/o Sanitario y/o Sanitario y Ambiental 8 Años Director de Consultoría o de Interventoría en Contra- tos y/o Proyectos para la elaboración de los Estudios y/o Diseños de sistemas de acueducto 3 En Uno (1) de los tres (3) contratos y/o proyectos aportados debe haber participado como Director de Consultoría o de Interventoría para la elaboración de los estudios y/o diseños de sistemas de acueducto que incluya el Diseño de una Planta de Tratamiento de Agua Potable de capacidad igual o superior a 5 l/s. 15% 1 Especialista Hidráulico Ingeniero Civil y/o Ambiental y/o Sanitario y/o Sanitario y Ambiental con posgrado en el área hidráulica y/o en el área de la 8 Años Diseñador Hidráulico o Interventor de Diseño al componente hidráulico en contratos y/o proyectos para la elaboración de los Estudios y/o Diseños de sistemas de acueducto. 3 En Uno (1) de los tres (3) contratos y/o proyectos aportados debe haber participado como Especialista Hidráulico en la elaboración de los Estudios y/o Diseños o 20% Cant. Cargo a desempeñar Formación Académica Experiencia General Experiencia Específica Dedicación en la duración total de la Etapa II Como / En: Número de proyectos y/o Contratos requeridos Requerimiento Particular Ingeniería Sanitaria. Especialista Hidráulico en la Interventoría a los Estudios y/o Diseños de sistemas de acueducto que incluya el Diseño de una planta de tratamiento de agua potable con capacidad igual o superior a 5 L/s. 1 Especialista en Geotecnia Geólogo y/o Ingeniero Civil y/o ingeniero geólogo con estudios de posgrado en Geotecnia 8 años Geotecnista o interventor de diseño al componente geotécnico de contratos y/o proyectos de infraestructura. 2 N.A. 8% 1 Especialista Estructural Ingeniero Civil con posgrado en Estructuras 8 Años Diseñador estructural o interventor de diseño al componente estructural de contratos o proyectos de infraestructura. 2 N.A. 8% 1 Especialista Ambiental Ingeniero Civil y/o Sanitario y Ambien- tal y/o Sanitario con posgrado en el áre...
ETAPA II DEL CONTRATO. LA CONTRATANTE pagará al CONTRATISTA DE INTERVENTORÍA el valor efectivo de la ETAPA II del contrato, así: 1. Un pago correspondiente al 10% del valor de la ETAPA II del contrato, el cual se pagará una vez la Interventoría emita concepto de aprobación de la Metodología y Plan de Trabajo Detallado del Contrato de Consultoría, el cual deberá indicar el momento de entrega de cada uno de los productos de la consul- toría.

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  • CESIÓN DEL CONTRATO Los derechos y obligaciones dimanantes del presente contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que se cumplan los supuestos y los requisitos establecidos en el artículo 226 del TRLCSP.

  • Validez del Contrato El Contrato será válido cuando se realice conforme al ordenamiento jurídico y cuando el acto definitivo de Adjudicación y la constitución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato sean cumplidos.

  • DURACIÓN DEL CONTRATO El presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos desde la fecha de otorgamiento y firma del mismo, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización, el contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español), salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el referido plazo de un mes (resultando por lo tanto de aplicación a dicha prórroga el nuevo precio comunicado al Cliente). Todo ello, sin perjuicio de la posibilidad de proceder a la resolución anticipada del Contrato según se contempla en los apartados 3.2 y 4.1. Si cualquiera de las partes resolviera el contrato antes del inicio del suministro, se aplicará la penalización prevista en el apartado 4.2. El cliente será en cualquier caso responsable frente a su anterior suministrador por todos aquellos conceptos adeudados a éste relativos al suministro realizado hasta que AXPO comience a prestarle dicho servicio. Sin que esto suponga obligación alguna para Axpo de suministrar cantidades de gas natural una vez finalizado el Contrato y no siendo exigible ninguna responsabilidad al Comercializador por razón de la eventual interrupción en el suministro a la finalización del Contrato, el Cliente vendrá obligado a pagar al Comercializador las cantidades de gas natural suministradas al Cliente hasta que el nuevo suministrador comience a suministrar gas natural al Cliente tras la finalización del Contrato.

  • PLAZO DEL CONTRATO 4.1 El presente Contrato tiene una duración de un (01) año contado a partir de la fecha de su firma. 4.2 El plazo podrá ser prorrogado por el mismo período y hasta un máximo de dos (02) años adicionales mediante acuerdo escrito y expreso de las Partes.

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos: 25.1 Los estudios previos. 25.2 La oferta presentada por el Contratista. 25.3 Las actas, acuerdos, informes y documentos precontractuales. 25.4 Certificado de disponibilidad presupuestal.

  • CELEBRACIÓN DEL CONTRATO La contratación se perfeccionará mediante la notificación fehaciente de la Orden de Compra o la firma del Contrato, según corresponda, momento en el cual comenzarán a correr los plazos fijados en dicho documento. Las órdenes de compra o los contratos se podrán prorrogar por única vez y por un plazo igual o menor al de la OC o del Contrato y/o ampliarse o disminuirse hasta un máximo del treinta y cinco por ciento (35%) de los mismos, de acuerdo a los puntos XVI.3 y XVI.4 del Reglamento de Compras y Contrataciones de EANA.

  • MODELO DEL CONTRATO El modelo de contrato para esta Convocatoria se detalla en el ANEXO 17 el cual se adecuará en relación a la emisión del fallo.

  • DEL CONTRATO Para formalizar las adquisiciones de bienes y servicios regidas por la Ley N° 19.886, se requerirá la suscripción de un contrato. Sin perjuicio de lo anterior, las adquisiciones menores a 100 UTM podrán formalizarse mediante la emisión de la orden de compra y la aceptación de ésta por parte del proveedor. De la misma forma podrán formalizarse las adquisiciones superiores a ese monto e inferiores a 1.000 UTM, cuando se trate de bienes o servicios estándar de simple y objetiva especificación y se haya establecido así en las respectivas bases de licitación. En caso de ser necesaria la elaboración de contratos, una vez publicada la resolución de adjudicación, el Encargado/a de Compras envía todos los antecedentes del proceso al Abogado de Compras o al Subdepartamento Jurídico según corresponda, quien, previo chequeo del cumplimiento de los requisitos legales y administrativos, elaborará el respectivo contrato, su resolución aprobatoria. Tanto el contrato como la resolución que lo apruebe, se tramitarán conjuntamente siguiendo el procedimiento de visación y firma, señalado anteriormente. Una vez firmado el contrato por el proveedor será remitido a la autoridad correspondiente, quien deberá suscribirlo en el plazo establecido en las Bases de Licitación y remitirlo a la SUPERIR para completar su total tramitación. Suscrito el contrato por ambas partes, se publicará conjuntamente con la Resolución aprobatoria en el Sistema de Información. Las inquietudes que los proveedores manifiesten, respecto de los procesos de adquisición que la SUPERIR realice, excluidos los reclamos realizados en la plataforma del Sistema de Información, serán recibidas por el/la Encargado/a de Compras y Contrataciones Públicas. En caso que otro funcionario de la Superintendencia reciba directamente consultas o inquietudes respecto de algún proceso de adquisición deberá derivar esta consulta al Encargado/a de Compras y Contrataciones gestionará las respuestas a cada una de las inquietudes y derivará las consultas al responsable del proceso. El responsable de cada proceso deberá preparar la respuesta a la inquietud, con V°B° de su Jefatura directa, la que deberá remitir al proveedor, vía correo electrónico, con copia al Jefe/a del Departamento Financiero y de Administración. La respuesta al proveedor deberá ser enviada en un plazo no superior a 48 horas hábiles.

  • SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO Notificada la adjudicación, dentro de un término de 15 días contado a partir de la misma, la entidad contratante formalizará el proyecto de contrato que es parte integrante de estos pliegos, de acuerdo a lo establecido en los artículos 68 y 69 de la LOSNCP y 112 y 113 de su Reglamento General y lo publicará en el Portal web de la Entidad Contratante. La entidad contratante realizará la publicación de la Resolución de adjudicación en el mismo día en que ésta haya sido suscrita.

  • características Del contrato El contrato se realizará: • Por escrito, en modelo oficial. • Duración entre doce meses y tres años. • Prórrogas no inferiores a doce meses. El contrato se podrá celebrar a jornada completa o parcial.