Exenciones y bonificaciones. 1. Estarán exentos de este Impuesto los incrementos de valor que se manifiesten como consecuencia de los siguientes actos:
Exenciones y bonificaciones. ARTÍCULO 11. Cuota tributaria
Exenciones y bonificaciones. Artículo 4.º.
Exenciones y bonificaciones. Artículo 5.
Exenciones y bonificaciones. Artículo 6.-
Exenciones y bonificaciones. Artículo 8º EXENCIONES
Exenciones y bonificaciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales, o los expresamente previstos en normas con xxxxx xx Xxx. Asimismo, se sobreentiende que no estarán obligados al pago de la tasa los servicios y dependencias municipales. No obstante, al igual que a los restantes beneficiarios del servicio, se les facturará periódicamente el consumo, aunque no se emitirá recibo alguno.
Exenciones y bonificaciones. En esta tasa no se reconocen otros beneficios fiscales que los expresamente previstos en las normas con xxxxx xx Xxx o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.
Exenciones y bonificaciones. Estarán exentos del pago de las tasas por los servicios regu- lados en la presente ordenanza los traslados de vehículos que sea preciso retirar de las vías públicas en el caso de substrac- ciones u otras formas de utilización del vehículo en contra de la voluntad del titular, debidamente justificadas y en los supuestos establecidos en la normativa circulatoria aplicable.
Exenciones y bonificaciones. Están exentas del pago de esta tasa todas aquellas obras que sean promovidas por el Ayuntamiento.