Expiración del Contrato. 10.1 A menos que se rescinda con anterioridad, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 16, este Contrato expirará al término del plazo especificado en las CEC, contado a partir de la fecha de entrada en vigor.
Expiración del Contrato. A menos que se resuelva con anterioridad, de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula 2.7, este Contrato expirará cuando, conforme a las disposiciones del mismo, se hayan prestado todos los Servicios y se hayan efectuados todos los pagos que correspondan, incluyendo la Liquidación del Contrato.
Expiración del Contrato. 11.1 A menos que se rescinda con anterioridad conforme a lo dispuesto en la Cláusula 14 de estas CGC, el Proveedor de Servicios concluirá las actividades en la Fecha Estimada de Terminación que se especifica en las CEC. Si el Proveedor de Servicios no concluye las actividades en la Fecha Estimada de Terminación, estará obligado a pagar daños conforme a la Cláusula 22. En este caso, la Fecha de Terminación será la fecha de conclusión de todas las actividades.
Expiración del Contrato. Este Contrato entrará en vigor en la fecha en que sea firmado por ambas Partes, o en la fecha posterior a su firma que se indique en las CEC. El Consultor comenzará a prestar los Servicios treinta (30) días después de la fecha de entrada en vigor del Contrato, o en la fecha que se indique en las CEC. A menos que se rescinda con anterioridad, conforme a lo dispuesto en la subcláusula 2.6, este Contrato expirará al término del plazo especificado en las CEC, contado a partir de la fecha de entrada en vigor.
Expiración del Contrato. Este Contrato entrará en vigor y tendrá efecto desde la fecha en que fue firmado por ambas partes u otra fecha posterior que esté indicada en las CEC. La fecha en que el contrato entra en vigor se define como la Fecha de Entrada en Vigor. El Consultor comenzará a prestar los Servicios no más tarde del número de días después de la fecha de entrada en efectividad, indicado en las CEC. A menos que se rescinda con anterioridad, conforme a lo dispuesto en la subcláusula 2.6 de estas CGC, este Contrato expirará al final del plazo especificado en las CEC, contado a partir de la fecha de entrada en vigor.
Expiración del Contrato. El cliente será notificado un mes antes del término del contrato para su renovación del servicio de gestión de cartera. El cliente debe enviar via email o whatsapp su renovación del servicio, se debe enviar fimado el formulario del Anexo 4. En caso expire el contrato y el cliente no envíe la renovación, se dejará de brindar el servicio de gestión de cartera, para estó A & E CAPITAL se comunicará con el cliente.
Expiración del Contrato. El Contrato expirará el día de la Entrega en la terminal de des- tino: En caso de que el cliente no recoja la Entrega de la UTC en el lugar y la fecha acordados, ésta quedará almacenada en la terminal por su cuenta y riesgo y con los gastos a su cargo.
Expiración del Contrato. El Proveedor de Servicios empezará a proveer los Servicios treinta (30) días después de la fecha en que el Contrato entra en vigor, o en aquella otra fecha que se especifique en las CEC. A menos que se rescinda con anterioridad conforme a lo dispuesto en la Cláusula 2.6 de estas CGC, el Proveedor de Servicios concluirá las actividades en la Fecha Estimada de Terminación. Si el Proveedor de Servicios no concluye las actividades en la Fecha Estimada de Terminación, estará obligado a pagar daños conforme a la Cláusula 3.8. En este caso, la Fecha de Terminación será la fecha de conclusión de todas las actividades.
Expiración del Contrato. A menos que se rescinda con anterioridad, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 16, este Contrato expirará al término del plazo especificado en las CEC, contado a partir de la fecha de entrada en vigor. Sólo podrán modificarse los términos y condiciones de este Contrato, incluido el alcance de los Servicios o del Precio del Contrato, mediante acuerdo por escrito entre las Partes, y dicha modificación no entrará en vigor hasta que el Banco haya expresado su conformidad. Para los efectos de este Contrato, "Fuerza Mayor" significa un hecho o situación que esté fuera del control de alguna de las Partes, que sea imprevisible, inevitable y que no tenga como origen la negligencia o falta de cuidado del mismo. Tales hechos pueden incluir -sin que esta enumeración sea taxativa- actos del Contratante en su calidad soberana, guerras o revoluciones, incendios, inundaciones, epidemias, restricciones por cuarentenas y embargos que afecten la carga. Si se presentase una situación de Fuerza Mayor, el Consultor notificará prontamente y por escrito al Contratante sobre dicha situación y sus causas. Salvo que reciba instrucciones en sentido contrario y por escrito del Contratante, el Consultor continuará cumpliendo las obligaciones establecidas en el Contrato en la medida que le sea posible, y tratará de encontrar todos los medios alternativos de cumplimiento no obstante la situación de Fuerza Mayor existente.
Expiración del Contrato. (Cláusula 10 de las CGC) Xxxxxxx y /o fianzas que deberá contratar el Consultor (Cláusula 24 de las CGC) Propiedad del Contratante de los documentos preparados por el Consultor (Cláusula 27 de las CGC)