EXTENSIÓN DE LA GARANTÍA Cláusulas de Ejemplo

EXTENSIÓN DE LA GARANTÍA. La garantía mobiliaria constituida sobre EL BIEN comprende todos los mecanismos, piezas o partes que se usen accesoriamente en él, o que en el futuro se le agreguen o adicionen, así como los que se puedan identificar como provenientes de EL BIEN originalmente gravado, incluyendo sus bien (es) derivados y atribuibles, en los términos de su definición contenida en el artículo 8 de la Ley 1676 de 2013 y demás normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan. Así mismo, la garantía mobiliaria se extiende a la indemnización que llegare a existir por virtud del seguro contra todo riesgo propio o ajeno que se contrate sobre EL BIEN. PARÁGRAFO: En tratándose de vehículos de servicio público, EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) constituye(n), igualmente, por el presente documento Garantía Mobiliaria sobre el “cupo” o “derecho de reposición”, razón por la cual la garantía se extiende además del vehículo a dicho derecho, por lo que en caso de ejercicio de los mecanismos de pago directo, ejecución especial, dación en pago o adjudicación judicial del bien, EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) renuncia(n) a reclamar el “cupo” o “derecho de reposición” sobre EL BIEN.
EXTENSIÓN DE LA GARANTÍA. 1. La presente Garantía Opcional sólo será aplicable a los Asegurados de Ocaso, S.A. que tengan suscrita la cobertura de Servicio Decesos en cualquiera de los productos que comercializa Ocaso, S.A. y con el límite y fecha de efecto que se especifican en las Condiciones Particulares de la Póliza.
EXTENSIÓN DE LA GARANTÍA. El Vendedor no responde de los defectos de conformidad de la máquina y de los vicios derivantes, incluso de manera indirecta, de los dibujos, proyectos, informaciones, software, documentación, indicaciones, instrucciones, materiales, semiacabados, componentes, otros bienes materiales y todo cuanto haya sido suministrado, indicado o pedido por el Comprador o por terceros que actúen a cualquier título, por cuenta de estos; el Vendedor no responderá además de los defectos de conformidad y de los vicios de los materiales, software, semiacabados, componentes, otros bienes materiales y de cualquier otro elemento proporcionado, indicado o pedido por el Comprador o por terceros que actúen a cualquier título, por cuenta de estos. El Vendedor no responde tampoco de los defectos de conformidad y de los vicios de los materiales, software, semiacabados, componentes ni de ningún otro producto incorporado o no en la máquina, suministrado, indicado o solicitado por el Comprador o por terceros que actúen a cualquier título por cuenta de éstos. El Vendedor no responde tampoco de los defectos de conformidad de la máquina y de los vicios que dependan del desgaste normal de aquellas partes que, por su naturaleza, están sujetas a un desgaste rápido y continuo (por ej. juntas, correas, escobillas, fusibles, etc.) El Vendedor igualmente no responde de los defectos de conformidad de las máquinas y de los vicios causados por el incumplimiento de las normas previstas en el manual de instrucciones y de cualquier manera por el mal uso o tratamiento de la máquina. Así mismo no responde de los defectos de conformidad y los vicios que dependan de un errado empleo de la máquina por parte del Comprador o del haber él realizado modificaciones o reparaciones sin la previa autorización por escrito del Vendedor. En el caso de máquinas enviadas desmontadas, que deberán ser montadas por el Vendedor, cualquier garantía se considerará cesada en caso de que el montaje no sea efectuado directamente por el Vendedor o por lo menos bajo la supervisión de su personal especializado. En ningún caso el Vendedor será responsable frente a defectos de conformidad y vicios que tengan su causa en un hecho posterior al traspaso de los riesgos al Comprador. El Vendedor no garantiza la inexistencia de pretensiones o de derechos fundados sobre la propiedad industrial o intelectual de terceros, relativos a la máquina o a la documentación comunicada al Comprador. Queda excluida en cualquier caso la responsabilidad de...
EXTENSIÓN DE LA GARANTÍA. La multigarantía cubre únicamente el Equipo asegurado y las piezas originales de todas las marcas. Se aplica únicamente al material vendido en estado nuevo. Están excluidos los elementos plásticos, los periféricos, los consumibles, los co- nectores, las piezas sujetas a desgaste y, en gene- ral, todos los elementos materiales o programas añadidos por el Asegurado al Equipo asegurado.
EXTENSIÓN DE LA GARANTÍA. El VENDEDOR asume para sus productos la garantía estipulada en sus Disposiciones Generales de Garantía y válida en el momento del pedido. Las Disposiciones Generales de Garantía son parte integrante de estas Conciones Generales de Venta y Suministro.
EXTENSIÓN DE LA GARANTÍA. Esta prestación incluye la sustitución o reparación, según la opinión del experto, de las piezas mecánicas, eléctricas o electrónicas defectuosas; es decir, las piezas que no permitirían un uso normal del Vehículo, como está establecido en su guía de utilización. Si otras piezas del Vehículo están dañadas debido a estos defectos, serán sustituidas o reparadas en las mismas condiciones.
EXTENSIÓN DE LA GARANTÍA. La garantía otorgada por EL CONSTITUYENTE se extiende a los accesorios, así como a todo fruto, renta, indemnización, incrementos, reajustes, intereses, al precio de enajenación, al nuevo bien mueble que resulte de la transformación de LOS BIENES, la indemnización del seguro que se hubiese contratado, el justiprecio en el caso de expropiación y todo cuanto pertenezca, pueda pertenecer o le sea inherente a LOS BIENES y que sean necesarios para su conservación y funcionamiento. En caso de transformación de LOS BIENES, EL CONSTITUYENTE deberá comunicar a EL BANCO, dentro de los 5 (cinco) días siguientes y mediante comunicación escrita, la fecha en que ocurrió la transformación y las características del nuevo bien/es resultante/s. EL CONSTITUYENTE declara que LOS BIENES no podrán ser trasladados del lugar en que se encuentran, sin contar con previa autorización escrita de EL BANCO.
EXTENSIÓN DE LA GARANTÍA. De los arts. 2420 a 2423, se desprende que la hipoteca comprende:
EXTENSIÓN DE LA GARANTÍA. El Asegurador garantiza a los Asegurados de esta Póliza, cuya relación nominal figura en las Condiciones Particulares de la misma, la prestación de los servicios funerarios pactados en la póliza para el caso que se produzca el fallecimiento del Asegurado, dentro de los límites establecidos en el contrato.