EXTENSIÓN DE LA GARANTÍA Cláusulas de Ejemplo

EXTENSIÓN DE LA GARANTÍA. Esta garantía solamente se aplica a piezas que vayan inicialmente de fábrica en nuestras máquinas o hayan sido fabricadas por JASO y añadidas con posterioridad por personal cualificado y autorizado. La garantía expresada consiste única y exclusivamente en la reparación o sustitución (a elección xx XXXX) en un plazo razonable, de los productos que se hayan reconocido como defectuosos, bien por defectos de material o de fabricación. El Comprador se compromete a aceptar los productos sustituidos o reparados, y en ningún caso responderá JASO ante el Comprador por ningún tipo de pérdida o daño de cualquier tipo como consecuencia del suministro inicial o de los retrasos en las entregas de los productos sustitutivos o reparados. En ningún caso responderá JASO ante el Comprador o terceros por pérdidas o daños indirectos o consecuenciales derivados o conexos con la adquisición de la maquinaria y/o sus productos o que pudiesen sobrevenir como consecuencia del suministro de los mismos, indicándose, de forma ilustrativa, pero no limitativa, la pérdida de producción, el lucro cesante, costes de paradas, averías en la máquina, parte de la misma o en otras piezas o equipos distintos de la máquina y/o los productos suministrados por JASO, accidentes laborales o sufridos por terceras personas o accidentes e incidencias contra el Medio Ambiente. Cualquier compromiso y obligaciones del Comprador resultantes de las garantías existentes entre él y sus clientes que excedan a las anteriores indicadas y que no hayan sido aceptadas por JASO de forma escrita y expresa, serán por cuenta exclusiva del Comprador. La reparación o sustitución de un elemento defectuoso no varía la fecha de inicio del periodo de garantía de la maquinaria y/o de los productos suministrados. Los productos o parte de los mismos reparados o sustituidos tendrán una garantía a partir de su reparación o sustitución igual al plazo que le restara al producto defectuoso o sustituido hasta cumplir los plazos estipulados en las Condiciones Generales de Venta. La responsabilidad total xx XXXX derivada del suministro por cualquier concepto de cualquier índole, queda limitada al valor de la pieza o repuesto que ha originado la reclamación. Esta garantía no es transferible y sólo aplica al primer comprador.
EXTENSIÓN DE LA GARANTÍA. La garantía mobiliaria constituida sobre EL BIEN comprende todos los mecanismos, piezas o partes que se usen accesoriamente en él, o que en el futuro se le agreguen o adicionen, así como los que se puedan identificar como provenientes de EL BIEN originalmente gravado, incluyendo sus bien (es) derivados y atribuibles, en los términos de su definición contenida en el artículo 8 de la Ley 1676 de 2013 y demás normas que la reglamenten, adicionen, modifiquen o sustituyan. Así mismo, la garantía mobiliaria se extiende a la indemnización que llegare a existir por virtud del seguro contra todo riesgo propio o ajeno que se contrate sobre EL BIEN. PARÁGRAFO: En tratándose de vehículos de servicio público, EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) constituye(n), igualmente, por el presente documento Garantía Mobiliaria sobre el “cupo” o “derecho de reposición”, razón por la cual la garantía se extiende además del vehículo a dicho derecho, por lo que en caso de ejercicio de los mecanismos de pago directo, ejecución especial, dación en pago o adjudicación judicial del bien, EL(LOS) GARANTE(S) Y/O DEUDOR(ES) renuncia(n) a reclamar el “cupo” o “derecho de reposición” sobre EL BIEN.
EXTENSIÓN DE LA GARANTÍA. Cambio de residencia fuera de teritorio español
EXTENSIÓN DE LA GARANTÍA. De los arts. 2420 a 2423, se desprende que la hipoteca comprende: a) El bien raíz hipotecado.
EXTENSIÓN DE LA GARANTÍA. La presente Garantía Opcional sólo será aplicable a los Asegurados de Ocaso, S.A. que tengan suscrita la cobertura de Asistencia Decesos en cualquiera de los productos que comercializa Ocaso, S.A. y con el límite y fecha de efecto que se especifican en las Condiciones Particulares de la Póliza.
EXTENSIÓN DE LA GARANTÍA. El Paquete de Servicios de Extensión de Garantía extiende de forma efectiva el Período de Garantía por un período de tiempo adicional que se especifica en el Formulario de Pedido. Siempre que la Calibración haya estado generalmente disponible para su compra para ese Hardware Siemens específico, la Extensión de Garantía incluye la Calibración.
EXTENSIÓN DE LA GARANTÍA. El VENDEDOR asume para sus productos la garantía estipulada en sus Disposiciones Generales de Garantía y válida en el momento del pedido. Las Disposiciones Generales de Garantía son parte integrante de estas Conciones Generales de Venta y Suministro.
EXTENSIÓN DE LA GARANTÍA. La garantía otorgada por EL CONSTITUYENTE se extiende a los accesorios, así como a todo fruto, renta, indemnización, incrementos, reajustes, intereses, al precio de enajenación, al nuevo bien mueble que resulte de la transformación de LOS BIENES, la indemnización del seguro que se hubiese contratado, el justiprecio en el caso de expropiación y todo cuanto pertenezca, pueda pertenecer o le sea inherente a LOS BIENES y que sean necesarios para su conservación y funcionamiento. En caso de transformación de LOS BIENES, EL CONSTITUYENTE deberá comunicar a EL BANCO, dentro de los 5 (cinco) días siguientes y mediante comunicación escrita, la fecha en que ocurrió la transformación y las características del nuevo bien/es resultante/s. EL CONSTITUYENTE declara que LOS BIENES no podrán ser trasladados del lugar en que se encuentran, sin contar con previa autorización escrita de EL BANCO.
EXTENSIÓN DE LA GARANTÍA. La multigarantía cubre únicamente el Equipo asegurado y las piezas originales de todas las marcas. Se aplica únicamente al material vendido en estado nuevo. Están excluidos los elementos plásticos, los periféricos, los consumibles, los co- nectores, las piezas sujetas a desgaste y, en gene- ral, todos los elementos materiales o programas añadidos por el Asegurado al Equipo asegurado.
EXTENSIÓN DE LA GARANTÍA. El Asegurador garantiza a los Asegurados de esta Póliza, cuya relación nominal figura en las Condiciones Particulares de la misma, la prestación de los servicios funerarios pactados en la póliza para el caso que se produzca el fallecimiento del Asegurado, dentro de los límites establecidos en el contrato.