Extensión del plazo Cláusulas de Ejemplo

Extensión del plazo. Según lo establecido en el Pliego de Condiciones Generales.
Extensión del plazo. Vencido el término de vigencia del contrato, conforme las estipulaciones de este Pliego, el Concesionario estará obligado a requerimiento de la Autoridad de Aplicación a continuar con la prestación de los servicios hasta tanto la Municipalidad de San Xxxxxx de Tucumán designe un nuevo concesionario. En el supuesto indicado precedentemente la Autoridad de Aplicación notificará al Concesionario con 90 (noventa) días corridos de anticipación. Los servicios correspondientes a dicho lapso de tiempo serán retribuidos en la misma forma durante el plazo de vigencia de la contratación, rigiendo todas las estipulaciones y condiciones del contrato. Estos servicios serán controlados por la Autoridad de Aplicación en los mismos términos que aquellos efectuados durante el período de ejecución del contrato, debiendo el Concesionario y su personal acatar en todo momento las instrucciones e indicaciones que imparta la Autoridad de Aplicación.
Extensión del plazo. En el caso que el importe de la cuota a pagar supere el 10% (diez por ciento) el valor de la cuota que resultaría de haber aplicado a el presente Préstamo un ajuste de capital por el Coeficiente de Variación de Salarios (CVS), desde su desembolso, el BANCO notificará dicha circunstan- cia al Deudor al domicilio registrado o por medios electrónicos y ante solicitud expresa del Deudor se podrá extender el número de cuotas originalmente pactada hasta en un 25% (veinticinco por ciento) del plazo original previsto. El Cliente podrá aceptar la opción de extender el número de cuotas si el im- porte de la cuota a pagar llegare a superar el 10% (diez por ciento) el valor de la cuota que resultaría de haber aplicado al presente préstamo un ajuste de capital por el Coeficiente de Variación de Salarios (CVS).
Extensión del plazo. Norma 3.24
Extensión del plazo. Vencido el término de concesión o producida la expiración anticipada de la relación contractual por las causas previstas en el presente Convenio, a opción de la MUNICIPALIDAD CONCEDENTE el CONCESIONARIO estará obligado a continuar con la prestación del Servicio por un plazo de hasta ciento ochenta (180) días. En este caso la MUNICIPALIDAD CONCEDENTE, notificará esta opción al CONCESIONARIO con sesenta (60) días de anticipación a la fecha de vencimiento o resolución del Contrato de Concesión. En dicho lapso, seguirán rigiendo todos los derechos y obligaciones previstos en el presente Contrato de Concesión. En caso de no haber notificación alguna el Contrato finalizará en los términos estipulados en la cláusula anterior.-
Extensión del plazo. Finalizado el contrato de concesión, el concesionario estará obligado, a requerimiento de la Autoridad de Aplicación a continuar con la prestación del sistema hasta tanto se designe un nuevo concesionario. En este caso, la Autoridad de Aplicación notificará dicho temperamento al concesionario con una anticipación no inferior a ciento veinte (120) días de la fecha de finalización del contrato de concesión. Los servicios correspondientes a dicho lapso serán retribuidos en la misma forma que durante el plazo de vigencia de la contratación, rigiendo todas las estipulaciones y condiciones del contrato, con más aquellas condiciones y adecuaciones que las partes establezcan de común acuerdo y que resultaren indispensables para garantizar la eficiente prestación del sistema. PLIEG-2018-24794868- -SECTRANS

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.