EXTINCIÓN DE RESPONSABILIDAD Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA Cláusulas de Ejemplo

EXTINCIÓN DE RESPONSABILIDAD Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. Transcurrido el plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contratista sus obligaciones en la ejecución del contrato y durante el plazo de garantía, se procederá de oficio a la cancelación o devolución de la garantía definitiva al contratista, previo informe del responsable acreditativo de tal cumplimiento. El trámite de devolución de la garantía deberá quedar sustanciado en el plazo de dos meses, de acuerdo a lo previsto en el artículo 111 de la LCSP. Pasado dicho plazo, el contratista tendrá derecho a percibir los intereses legales de la garantía desde la finalización de dicho plazo. Se dictará de oficio el acuerdo de devolución de aquella o de cancelación del aval o seguro de caución, conforme a lo establecido en el artículo 111 de la LCSP y 65 RLCAP. No obstante, el plazo de cancelación de la garantía definitiva será de SEIS MESES en el caso de que el importe del contrato sea inferior a 1.000.000 euros, o cuando el adjudicatario reúna los requisitos de pequeña o mediana empresa, definida según lo establecido en el Reglamento CE nº 800/2008, de la Comisión de 6 xx xxxxxx de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y no estén controladas directa o indirectamente por otra empresa que no cumpla tales requisitos (art. 111.5 LCSP). Se procederá de oficio a la cancelación o devolución de la garantía definitiva al contratista, previo informe de la Dirección de obra sobre el estado de éstas. En este informe se hará constar, en su caso, las reclamaciones que sobre la obra se hayan recibido de los usuarios, el estado general de las mismas y del funcionamiento de sus instalaciones o servicios, los daños o deficiencias detectados y la cusa de los mismos, y se concluirá con las medidas correctoras que hayan de realizarse. Se indicará expresamente si el contratista ha procedido a la retirada del cartel de las obras. Al informe se acompañará un reportaje fotográfico ilustrativo de los extremos indicados. Transcurridos los plazos de garantía sin que el Ayuntamiento formule objeción alguna a la obra, quedará extinguida la responsabilidad del contratista.
EXTINCIÓN DE RESPONSABILIDAD Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, transcurrido el plazo de garantía sin que el Ayuntamiento formule objeción alguna a la obra, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. Se procederá de oficio a la cancelación o devolución de la garantía definitiva al contratista, previo informe de la Dirección de obra sobre el estado de éstas. La garantía definitiva será también devuelta cuando se resuelva el contrato sin responsabilidad para el contratista.
EXTINCIÓN DE RESPONSABILIDAD Y CANCELACIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, transcurrido el plazo de garantía sin que GICAMAN, S.A. formule objeción alguna a la obra, quedará extinguida la responsabilidad del contratista. Se procederá de oficio a la cancelación o devolución de la garantía definitiva al contratista, previo informe de la Dirección de obra sobre el estado de éstas. La garantía definitiva será también devuelta cuando se resuelva el contrato sin responsabilidad para el contratista.

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  • Exención de Responsabilidades El Comité de Compras y Contrataciones no estará obligado a declarar habilitado y/o Adjudicatario a ningún Oferente/Proponente que haya presentado sus Credenciales y/u Ofertas, si las mismas no demuestran que cumplen con los requisitos establecidos en el presente Pliego de Condiciones Específicas.

  • EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD La Administración podrá desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, o podrá desestimar todas las ofertas. Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios.

  • Límite Máximo de Responsabilidad El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en la carátula de la póliza y opera como límite único y combinado (L.U.C) para los diferentes riesgos amparados por ella.

  • EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD La ENTIDAD no se hace responsable de los perjuicios que pudieran recaer sobre el/los INTERVINIENTE/S en caso de uso indebido de esta cuenta así como de los instrumentos necesarios para su utilización, cualquiera que fuera la causa, salvo que fueran imputables a la ENTIDAD. De igual forma la ENTIDAD no responderá en el supuesto de que la no prestación de los servicios aquí descritos se produzca por problemas de cualquier índole no imputables a la organización interna de la ENTIDAD.

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