Common use of EXTINCIÓN DEL CONTRATO Clause in Contracts

EXTINCIÓN DEL CONTRATO. Se dará por terminado el vínculo contractual por una de las siguientes modalidades: Tanto la ENTIDAD como el PROVEEDOR darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas y cada una de las clausulas contenidas en el mismo, lo cual se hará constar por escrito. Por incumplimiento en la realización de la CONSULTORÍA en el plazo establecido. Por disolución del CONSULTOR. Por quiebra declarada del CONSULTOR. Por suspensión en la provisión de la CONSULTORÍA sin justificación. Si apartándose de los términos del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones a las especificaciones técnicas. Por incumplimiento injustificado en los pagos contra entregas parciales, por más de noventa (90) días calendario computados a partir de la fecha de entrega de los productos establecidos en los Términos de Referencia. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión de la adquisición por más de treinta (30) días calendario. Si se presentaran situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la prestación del servicio o vayan contra los intereses del Estado, se resolverá el Contrato total o parcialmente. Cuando se efectúe la resolución del contrato se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas partes, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme la evaluación del grado de cumplimiento de los términos de referencia.

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Samples: www.udape.gob.bo, Contrato Administrativo De, Contrato Administrativo De

EXTINCIÓN DEL CONTRATO. Se dará por terminado el vínculo contractual por una de las siguientes modalidades: Tanto la ENTIDAD como el PROVEEDOR darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas y cada una de las clausulas contenidas en el mismo, lo cual se hará constar por escrito. Por incumplimiento en la realización de la CONSULTORÍA del SERVICIO en el plazo establecido. Por disolución del CONSULTORPROVEEDOR. Por quiebra declarada del CONSULTORPROVEEDOR. Por suspensión en la provisión de la CONSULTORÍA del SERVICIO sin justificación. Si apartándose de los términos del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones a las especificaciones técnicas. Por incumplimiento injustificado en los pagos contra entregas parciales, por más de noventa sesenta (9060) días calendario computados a partir de la fecha de entrega de los productos establecidos en los Términos de Referenciaque debió hacerse efectivo el pago. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión de la adquisición por más de treinta (30) días calendario. Por utilizar o requerir aquellos servicios que son objeto del presente contrato en beneficio de terceras personas. Si se presentaran situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la prestación del servicio o vayan contra los intereses del Estado, se resolverá el Contrato total o parcialmente. Cuando se efectúe la resolución del contrato se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas partes, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme la evaluación del grado de cumplimiento de los términos de referenciaen la prestación del SERVICIO.

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Samples: Contrato Anual, medios.economiayfinanzas.gob.bo, medios.economiayfinanzas.gob.bo