Facultad de organización Cláusulas de Ejemplo

Facultad de organización. El empleador tiene facultades suficientes para organizar económica y técnicamente la empresa, explotación o establecimiento.
Facultad de organización. El empleador tiene facultades suficientes para organizar económica y técnicamente la empresa,
Facultad de organización. 1. La organización del trabajo y asignación de funciones es facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa que, en cada caso, dictará las instrucciones y directrices pertinentes con sujeción a la legislación vigente y al presente Convenio Colectivo.
Facultad de organización. La organización del trabajo es facultad de la Dirección de la empresa, con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente. A este respecto, la Dirección llevará a cabo diversas acciones, asegurando la información y la participación de los trabajadores y de los representantes de los trabajadores, con el objetivo de obtener los mejores niveles de calidad, productividad, seguridad y salud laboral, mediante la utilización mas adecuada de los recursos.
Facultad de organización. La organización del trabajo es facultad de la Dirección de la Empresa, con sujeción a la legislación vigente. Sin merma de la autoridad que corresponde a la Dirección, los Representantes legales de los trabajadores tendrán las funciones de asesoramiento, orientación y propuesta en lo relacionado con la organización del trabajo y su racionalización.
Facultad de organización. 1. La dirección y control de la actividad es facultad exclusiva de SODERCAN, ejercida por sus representantes, sin perjuicio de los derechos y facultades de audiencia, consulta, información y negociación reconocidas a las personas representantes de los/as trabajadores/as en el Estatuto de los Trabajadores y en el presente convenio.
Facultad de organización. 1. La facultad de organizar el trabajo corresponde en exclusiva a la Dirección de la empresa, que será quien señale el tipo de trabajo y su extensión a cada trabajador, sin más limitaciones que las establecidas en este Convenio colectivo y su derecho supletorio.
Facultad de organización. ARTICULO 64.- El empleador tiene facultades suficientes para organizar económica y técnicamente la empresa, explotación o establecimiento.
Facultad de organización. Art. 17 – Se entiende como la facultad de asignar diversas tareas por parte del empleador, dentro del agrupamiento funcional en que se encuentre clasificado el trabajador, y la obligación de éste de cumplirlas. Esta facultad se ejercerá por parte del empleador en el marco de razonabilidad que fijan las normas vigentes en la materia.
Facultad de organización. Como norma general, la organización práctica del trabajo en cada una de las secciones y dependencias de los centros de trabajo, es facultad de la Dirección de la empresa. Y ello, sin menoscabo de las atribuciones de los Comités de empresa y Delegados de personal al respecto.