Faltas menos graves Cláusulas de Ejemplo

Faltas menos graves a) La reiteración o reincidencia de la comisión xx xxxxxx leves. b) El abandono del servicio durante la jornada laboral sin el debido permiso o causa justificada, siempre que no originara perjuicio de alguna consideración a la empresa. c) Negligencia o desidia en el trabajo que afecte la buena marcha del servicio. d) No comunicar a la empresa las vicisitudes familiares que puedan afectar los seguros sociales y plus familiar dentro los cinco días siguientes a su producción. e) La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo. Si esta desobediencia, no fuera manifestada de palabra, podrá ser considerada falta grave. f) La imprudencia en el trabajo respecto del que prevé cualquiera de las normas sobre seguridad e higiene, que no ocasione accidentes serios o daños al personal o elementos de trabajo.
Faltas menos graves a) La reiteración o reincidencia de la comisión xx xxxxxx leves.
Faltas menos graves. 2.1. Ingresar a las instalaciones con vehículos en malas condiciones mecánicas y/o sucios. 2.2. Ingresar con vehículos chocados o que puedan suponer un riesgo para los usuarios del servicio de transporte. 2.3. Exceder la velocidad máxima de 20 km/hr, en las Zonas de la Vía Controlada. 2.4. No respetar la señalización vial. 2.5. Cambiarse desde la fila de la Vía Controlada para taxis sin reserva, hacia la zona de taxis con reserva, sin autorización de la Administradora. 2.6. Arrebatar o intentar arrebatar un pasajero que ha sido asignado a otro vehículo, ya sea taxi o minibús. 2.7. No cumplir las instrucciones entregadas a través del sistema de pantallas y/o altoparlantes. 2.8. No cuidar la infraestructura del Aeropuerto y la Vía Controlada, los equipos tecnológicos y el mobiliario. 2.9. No respetar el procedimiento establecido para recoger pasajeros, en particular, el orden y número de llamado en la fila. La sanción por la comisión de alguna de las conductas recién listadas, dará derecho a la Administradora para sancionar al infractor con la prohibición de ingreso a las Zonas de la Vía Controlada, por medio del bloqueo de la patente del vehículo correspondiente, por hasta 10 días, de conformidad con el procedimiento establecido en el capítulo VIII. En caso de reincidencia dentro de un año contado desde la comisión de la conducta, la sanción podrá aumentar hasta por 20 días. Se entenderá que el Usuario incurre en reincidencia si comete cualquiera de las faltas enunciadas en este Reglamento.
Faltas menos graves. 2.1. Exceder la velocidad máxima de 20 km/h, en las Zonas de la Vía Controlada. 2.2. No respetar la señalización vial. 2.3. No respetar los puntos de control de ingreso a la Vía Controlada. La comisión de alguna de las conductas recién listadas, dará derecho a la Administradora para sancionar al infractor con la prohibición de ingreso a las Zonas de la Vía Controlada, por medio del bloqueo de la patente del vehículo correspondiente, por hasta 10 días corridos, de conformidad con el procedimiento establecido en el capítulo VIII. En caso de reincidencia dentro de un año contado desde la comisión de la conducta, la sanción podrá aumentar hasta por 20 días corridos. En caso de una segunda reincidencia, dentro del mismo plazo, la sanción podrá aumentar hasta por 30 días corridos. Se entenderá que el Usuario incurre en reincidencia si ya ha sido sancionado por cualquiera de las faltas menos graves o leves enunciadas en este Reglamento e incurre en una falta menos grave.
Faltas menos graves a. La reiteración o reincidencia en la comisión xx xxxxxx leves. b. Ausentarse del trabajo durante la jornada laboral sin el permiso necesario o causa justificada, siempre que no se ocasione perjuicio irreparable. la prestación de auxilio a requerimiento justificado de un tercero que suponga el abandono del puesto de trabajo no será motivo de sanción, siempre que sea a las inmediaciones de centro o institución. c. No poner atención en la prestación del servicio con la diligencia que hace falta. d. No comunicar a la empresa las vicisitudes familiares que puedan afectar los seguros sociales y pluses familiares dentro de los cinco días siguientes a su producción. e. La mera desobediencia a los superiores en cualquier materia del servicio, siempre que la negativa no fuera manifestada expresamente, caso en que se calificará como falta grave.

Related to Faltas menos graves

  • Faltas graves Se consideran como faltas graves: 1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad al mes. 2. La entrega no puntual de los partes de baja, confirmación y alta en los períodos de incapacidad temporal. 3. Faltar dos días al trabajo sin justificar. 4. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social o Retenciones fiscales. Si existiera malicia se considerará "falta muy grave". 5. Intervenir en juegos durante las horas de trabajo, sean estos de la clase que fuesen. 6. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que no implique peligro para la integridad física de las personas o trabajo vejatorio. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave. 7. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo. 8. La imprudencia en acto de servicio si no implicara riesgo grave de accidente o avería en las instalaciones, utillajes, maquinaria, etc., para el trabajador o para sus compañeros. 9. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en la obra o centro de trabajo, así como fuera de los locales de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna autorización escrita. 10. La reincidencia en las faltas leves, salvo en las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre. 11. La disminución voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado. 12. El quebranto o violación xxx xxxxxxx de reserva obligada si no se producen perjuicios a la empresa. 13. Proporcionar información falsa a la Dirección o a los superiores, en relación con el servicio o trabajo por negligencia. 14. Negarse a dar cuenta del contenido de paquetes o envoltorios si fuera requerido por el personal encargado de esta misión en presencia del representante sindical, o, en ausencia, de otro trabajador respetando al máximo la intimidad del trabajador. 15. La ocultación de hechos o faltas que el trabajador hubiese presenciado y puedan causar perjuicios graves a la empresa. 16. Encontrarse en los locales de la empresa fuera de los horarios de trabajo, así como introducir en los mismos a personas ajenas a la empresa, sin la debida autorización escrita. 17. Descuidos de importancia en la conservación o en la limpieza de materiales y máquinas, utillaje, etc., que el trabajador tenga a su cargo, cuando se derive peligro para los compañeros, compañeras de trabajo o para la integridad de las referidas máquinas o instalaciones. 18. Cambiar o revolver las pertenencias de la empresa o de sus trabajadores. 19. Simular la presencia de otro trabajador, trabajadora valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control. 20. Usar el teléfono para asuntos particulares sin autorización. 21. No utilizar los elementos de protección de seguridad e higiene facilitados por la empresa, sin reincidencia. 22. Cualquier otra de carácter análogo.

  • Faltas muy graves 1. Se considerarán faltas muy graves las siguientes: 2. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en más xx xxxx ocasiones durante el período de seis meses, o bien más de veinte en un año. 3. La inasistencia al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes. 4. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto a sus compañeros/as de trabajo como a la empresa o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa, o durante el trabajo en cualquier otro lugar. 5. La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá que existe infracción laboral, cuando encontrándose en baja el trabajador/a por cualquiera de las causas señaladas, realice trabajos de cualquier índole por cuenta propia o ajena. También tendrá la consideración de falta muy grave toda manipulación efectuada para prolongar la baja por accidente o enfermedad. 6. El abandono del servicio o puesto de trabajo sin causa justificada aún por breve tiempo, si a consecuencia del mismo se ocasionase un perjuicio considerable a la empresa o a los compañeros de trabajo, pusiese en peligro la seguridad o fuese causa de accidente. 7. El quebrantamiento o violación de secretos de obligada confidencialidad de la empresa. 8. La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa. 9. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado. 10. Los malos tratos de palabra u obra, la falta de respeto y consideración a sus superiores o a los familiares de estos, así como a sus compañeros/as de trabajo, proveedores y clientes de la empresa. 11. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que las faltas se cometan en el período de dos meses y haya mediado sanción. 12. La desobediencia a las órdenes o mandatos de sus superiores en cualquier materia de trabajo, si implicase perjuicio notorio para la empresa o sus compañeros/as de trabajo, salvo que sean debidos al abuso de autoridad. Tendrán la consideración de abuso de autoridad, los actos realizados por directivos, jefes o mandos intermedios, con infracción manifiesta y deliberada a los preceptos legales, y con perjuicio para el trabajador/a. 13. Los atentados contra la libertad sexual que se produzcan aprovechándose de una posición de superioridad laboral, o se ejerzan sobre personas especialmente vulnerables por su situación personal o laboral.

  • Ofertas con valores anormales o desproporcionados si con arreglo a los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos que, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. La declaración del carácter anormal o desproporcionado requerirá la previa solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe de la mesa de contratación y, si en la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y desproporcionados, acordará la exclusión de la clasificación de proposiciones presentadas.

  • Trabajos nocturnos 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría. 2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada. 3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta con complemento de nocturnidad.

  • OTROS GASTOS Todos los gastos de escrituras públicas, formalización del expediente, reintegro del mismo, anuncios y en general cuantos se produzcan a lo largo de la vigencia del contrato hasta la devolución de la garantía definitiva, serán de cuenta exclusiva del adjudicatario.

  • VICIOS OCULTOS “EL PROVEEDOR” RESPONDERÁ DE LOS DEFECTOS O VICIOS OCULTOS, RESPECTO DEL SUMINISTRO DE BIENES OBJETO DEL PRESENTE CONTRATO, AÚN CUANDO HUBIESE CONCLUIDO SU VIGENCIA Y HASTA POR UN PLAZO DE DOS AÑOS.

  • CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR Las partes quedan exoneradas de responsabilidad por el incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones o por la demora en la satisfacción de cualquiera de las prestaciones a su cargo derivadas del presente contrato, cuando el incumplimiento sea resultado o consecuencia de la ocurrencia de un evento de fuerza mayor y caso fortuito debidamente invocadas y constatadas de acuerdo con la ley y la jurisprudencia colombiana.

  • DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS “EL PROVEEDOR” queda obligado ante “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a responder de los defectos y vicios ocultos derivados de las obligaciones del presente contrato, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en este instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, y/o en la legislación aplicable en la materia. Para los efectos de la presente cláusula, se entiende por vicios ocultos los defectos que existan en los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, que los hagan impropios para los usos a que se le destine o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” no lo hubiere adquirido o los hubiere adquirido a un precio menor.

  • Xxxxxxx Santiago Xxxxxxx Directora de Recursos Materiales Secretaría de Administración Presente El suscrito representante legal del Proveedor denominado (Nombre o Denominación / Razón Social), manifiesto mi interés en participar en la (Procedimiento de Contratación y número del procedimiento), relativa al (Objeto de la Contratación), aceptando los términos y condiciones establecidas en las Bases de este concurso, y en consecuencia, presentar mi propuesta técnica y económica, sujetándome estrictamente a lo establecido en la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamiento, Prestación de Servicios y Administración de Bienes Muebles e Inmuebles del Estado de Oaxaca, su Reglamento y demás normatividad aplicable. Para lo cual, bajo protesta de decir verdad, proporciono la siguiente información: Datos Generales del interesado: Nombre: Registro Federal de Contribuyentes: Descripción del giro del contribuyente: Domicilio: (Calle, número, colonia, municipio, código postal y estado). Teléfonos: Correo electrónico: Así como, en su caso, los de su apoderado o representante legal. Denominación social / Razón social: Registro Federal de Contribuyentes: Domicilio: (Calle, número, colonia, municipio, código postal y estado). Teléfonos: Correo electrónico: Descripción del objeto social: Constitutiva: (No. de escritura pública, fecha, nombre y número xx xxxxxxx público). Nombre de su representante legal: Poder del representante legal: (No. de escritura pública, fecha, nombre y número xx xxxxxxx público)

  • RIESGOS CUBIERTOS ESTE SEGURO CUBRE TODO RIESGO O CUALQUIER PERDIDA O DAÑO MATERIAL, CAUSADO EN FORMA ACCIDENTAL, SÚBITA Y/O IMPREVISTA, QUE NO SEA ESPECÍFICAMENTE EXCLUIDA POR ESTAS CONDICIONES ESPECIALES, POR LO QUE SE PROCEDE A NOMBRAR DE MANERA ENUNCIATIVA Y NO LIMITATIVA LOS RIESGOS QUE ESTÁN INCLUIDOS EN LA COBERTURA CITADA: A TODA PROPIEDAD DEL ASEGURADO Y DE TERCEROS, DE MANERA ENUNCIATIVA MÁS NO LIMITATIVA SE SEÑALAN LOS SIGUIENTES; LOS QUE ESTÉN BAJO CUIDADO, CUSTODIA O CONTROL DEL ASEGURADO. RESPONSABILIDAD CIVIL DE ACTIVIDADES E INMUEBLES, RESPONSABILIDAD CIVIL LEGAL EN QUE INCURRIERA EL ASEGURADO POR DAÑOS A TERCEROS A SUS BIENES Y PERSONAS, RESPONSABILIDAD CIVIL DE ARRENDATARIO, RESPONSABILIDAD CIVIL DE ESTACIONAMIENTOS, RESPONSABILIDAD CIVIL ASUMIDA, RESPONSABILIDAD CIVIL CRUZADA, RESPONSABILIDAD POR CONTAMINACIÓN SÚBITA, ACCIDENTAL Y/O IMPREVISTA RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA OPERACIÓN DE CUALQUIER TIPO DE EQUIPO, SEA FIJO O MÓVIL, CON PLACAS O SIN PLACAS DE CIRCULACIÓN Y LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EXCESO DE LA CONTRATADA EN LAS PÓLIZAS DE AUTOMÓVILES.