Faltas y sanciones. Constituirá falta muy grave a) Xxxxxx no motivado de siniestros así como la dilación injustificada en el pago de las indemnizaciones procedentes. b) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones expresadas en los apartados, f, h, j, de la cláusula 20 anterior c) La comisión de dos faltas sancionadas como graves en el plazo de un año. a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones expresadas en los apartados, c, d, e, g, i, l, m, n, o, p, q, de la cláusula 20 anterior b) La comisión de 2 faltas sancionadas como leves en el plazo de de un mes o 4 en el plazo de un año. Las infracciones serán sancionadas: a) Las calificadas como muy graves, con multas de 601,02 € a 3.005,06 € cada una. b) Las calificadas como graves, con multas de 150,26 € a 601,01 € cada una. c) Las calificadas como leves, con multas de hasta 150,25 €. Las faltas leves prescribirán al mes; las graves al año y las muy graves a los tres años. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiese cometido. Serán órganos competentes para imponer las sanciones previstas: Las faltas muy graves: el Pleno municipal. Las faltas graves: la Junta de Gobierno. Local Las faltas leves: Alcalde-Presidente o Concejal Delegado. En cualquier supuesto, previamente a la imposición de sanción, se deberá dar cumplimiento al procedimiento sancionador establecido en la legislación.
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Samples: Contratación De Seguros
Faltas y sanciones. Constituirá Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, trascen- dencia o intención, en leve, grave o muy grave. Se consideran faltas leves:
1) La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo con retraso superior a cinco minutos e inferior a treinta, en el horario de entrada; las tres primeras faltas cometidas dentro del periodo de un mes serán consideradas leves.
2) No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por moti- vos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
3) El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a las Empresas o fuese causa de accidentes a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
4) Pequeños descuidos en la conservación del material y la falta de aviso sobre los defectos del mismo.
5) Falta de aseo y limpieza personal.
6) No comunica a las Empresas los cambios de residencia o domicilio.
7) Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la Empresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.
8) Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
9) La embriaguez ocasional. Se considerarán faltas graves las siguientes:
1) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, durante un periodo de treinta días.
2) Ausencia sin causa justificada por dos días, durante un periodo de treinta días.
3) Entregarse a juegos o distracciones en horas de servicio.
4) No atender al público con la corrección y diligencia debidas sin pérdida de cliente por ese motivo.
5) La desobediencia a sus superiores en cualquier materia que sea propia del servicio. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa podrá ser considerada muy grave.
6) Simular la presencia de otro trabajador fichando, contestando o firmando por él.
7) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.
8) La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador o sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones podrá ser considerada como muy grave.
9) La embriaguez, fuera de acto de servicio, vistiendo el uniforme de la Empresa.
10) Los derivados de las causas previstas en los apartados 3 y 8 del artículo anterior.
11) La reincidencia en falta leve, dentro de un semestre, habiendo mediado amonestación escrita. Se consideran como faltas muy graves las siguientes:
1) Más xx xxxx faltas no justificadas de asistencia al trabajo cometidas en un periodo de seis meses o veinte durante un año.
2) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto en la Empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la Empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar.
3) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.
4) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza.
5) La embriaguez habitual.
6) Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a elementos extraños a la misma datos de reserva obligada.
7) Los malos tratos de palabra y obra, abusos de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o sus familiares, así como los compañeros subordinados, público o clientes.
8) Causar accidentes por negligencia o imprudencia.
9) Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad o cuando suponga un quebranto en el funcionamiento de la empresa.
10) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo. Se asimila a la misma la corrección reiterada de errores cometidos por el trabajador que ocasionen perjuicios a la empresa o quejas de clientes.
11) El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
12) Este convenio quiere hacer efectivo el principio de igualdad y no discriminación reconoci- do en los artículos 14 de la Constitución Española y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores por ello se considerarán faltas muy graves aquellas xx xxxxx sexista, racista, xenófobo, religioso, ideológico, cultural o social.
13) Se considerarán constitutivas de acoso sexual laboral cualquiera conducta, proposición o requerimiento de naturaleza sexual que tenga lugar en el ámbito de la empresa, respec- to a las que el sujeto activo sepa, o esté en condiciones de sabe, que resultan indesea- das, irrazonables y ofensivas para quien las padece. Acoso sexual de intercambio se trata de un comportamiento en que, de uno u otro modo, el sujeto activo conecta de forma condicionante una decisión suya en el ámbito laboral, la contratación, la determinación de las condiciones de trabajo en sentido amplio o la terminación de contrato, a la respuesta que el sujeto pasivo dé a sus requerimientos en el ámbito sexual. Acoso sexual ambiental es el mantenimiento de un comportamiento de naturaleza sexual de cualquier clase que produzca un ambiente laboral negativo para el sujeto pasivo creando un entorno laboral ofensivo, humillante, intimatorio u hostil.
a) Xxxxxx no motivado El chantaje sexual (acoso sexual de siniestros así como la dilación injustificada en el pago de las indemnizaciones procedentesintercambio).
b) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones expresadas en los apartadosObservaciones, fsugerencias, h, j, de chistes o comentarios sobre la cláusula 20 anteriorapariencia o condición sexual del trabajador o trabajadora.
c) La comisión Exhibición o uso de dos faltas sancionadas como graves pornografia en el plazo centro de un añotrabajo.
ad) Incumplimiento Xxxxxxxxx otro comportamiento que tenga como cusa o como objetivo la discrimina- ción, el abuso, la vejación o la humillación del trabajador en razón de cualquiera su sexo o tendencia sexual.
e) Toda agresión sexual.
14) No atender al público con la corrección y diligencia debidas, si se ocasiona con tal conducta la pérdida del cliente.
15) La simulación de enfermedad o accidente.
16) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear herramientas de la empresa para usos propios.
17) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza,siempre que se cometa dentro de los 6 meses siguientes de haberse producido la primera. Corresponde a las obligaciones expresadas en los apartados, c, d, e, g, i, l, m, n, o, p, qEmpresas la facultad de imponer sanciones, de la cláusula 20 anterior
b) La comisión de 2 faltas sancionadas como leves acuerdo con lo determina- do en este Convenio. En lo no contemplado en este convenio se estará a lo dispuesto en el plazo Estatuto de los trabajadores. De toda sanción, salvo la amonestación verbal, se dará traslado por escrito al interesado, quien deberá acusar recibo o firmar el enterado de un mes o 4 la comunicación, constando así en el plazo de un añosu expediente. Las infracciones sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán sancionadaslas siguientes:
a) Las calificadas como muy gravesPor faltas leves: amonestación verbal, con multas de 601,02 € a 3.005,06 € cada unaamonestación por escrito.
b) Las calificadas como graves, con multas Por falta grave: suspensión de 150,26 € a 601,01 € cada unaempleo y sueldo de dos días hasta un mes.
c) Las calificadas como leves, con multas Por falta muy grave: suspensión de hasta 150,25 €. Las faltas leves prescribirán al mesempleo y sueldo de dieciséis a sesenta días; las graves al año inhabilita- ción por un periodo no superior a dos años para el ascenso y las muy graves a los tres años. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiese cometido. Serán órganos competentes para imponer las sanciones previstas: Las faltas muy graves: el Pleno municipal. Las faltas graves: la Junta de Gobierno. Local Las faltas leves: Alcalde-Presidente o Concejal Delegado. En cualquier supuesto, previamente a la imposición de sanción, se deberá dar cumplimiento al procedimiento sancionador establecido en la legislacióndespido.
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Samples: Convenio Colectivo
Faltas y sanciones. Constituirá Las faltas cometidas serán sancionadas y se clasificarán atendiendo a su importancia o trascendencia en leves, graves o muy graves:
A) Faltas leves. Tendrán la consideración xx xxxxxx leves:
1. Hasta tres faltas no justificadas de puntualidad superior a cinco minutos en la incorporación al trabajo en un período de treinta días, siempre que de dichos retrasos no se deriven graves perjuicios para el trabajo u obligaciones que la empresa le tenga encomendadas en cuyo caso se calificará como falta grave.
2. El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo, se originase perjuicio grave a la empresa o fuese causa de accidente a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
3. Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.
4. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
5. Utilizar los medios de comunicación de la empresa para usos distintos para los que esté habilitado, incluido el correo electrónico, así como el empleo de teléfonos móviles durante la jornada laboral en contra de las instrucciones de la empresa.
6. El incumplimiento de las normas de uniformidad.
B) Faltas graves. Se consideran como faltas graves las siguientes: cve: BOE-A-2023-18466 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la incorporación al trabajo en un período de treinta días o aquella falta de puntualidad de la que se deriven perjuicios o trastornos para el trabajo considerándose como tal la que provoque un retraso en el inicio del servicio.
2. Ausencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de un día al mes.
3. La desobediencia a las órdenes de los superiores en cualquier materia de trabajo, o incumplimiento de los procedimientos establecidos. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se pudiera derivar perjuicio para la empresa podrá ser considerada como falta muy grave.
a4. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
5. Tres o más faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un periodo de tres meses y habiendo mediado comunicación escrita.
6. Las discusiones con otras personas trabajadoras en presencia de público o que trascienda a este.
7. Tolerar a las personas trabajadoras subordinadas que quebranten las normas de seguridad e higiene en el trabajo.
C) Xxxxxx no motivado Faltas muy graves. Se consideran como faltas muy graves las siguientes:
1. La ausencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de siniestros más de un día al mes.
2. El fraude, aceptación de recompensas o favores de cualquier índole, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante el trabajo en cualquier otro lugar. Hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona, venderse o cobrarse a sí mismo, sin expresa autorización de la empresa.
3. La simulación de enfermedad o accidente.
4. Simular la presencia de otra persona trabajadora, por cualquier medio de los usuales para verificar la presencia de las personas trabajadoras en la empresa.
5. Falta notoria de respeto o consideración al público.
6. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.
7. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a elementos extraños a la misma, datos de reserva obligada.
8. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.
9. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad, falta de respeto y consideración a los jefes o familiares, así como la dilación injustificada a los compañeros de trabajo y al público en general.
10. La embriaguez habitual o toxicomanía que repercuta negativamente en el pago de las indemnizaciones procedentestrabajo.
b) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones expresadas en los apartados, f, h, j, de la cláusula 20 anterior
c) La comisión de dos faltas sancionadas como graves en el plazo de un año.
a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones expresadas en los apartados, c, d, e, g, i, l, m, n, o, p, q, de la cláusula 20 anterior
b) La comisión de 2 faltas sancionadas como leves en el plazo de de un mes o 4 en el plazo de un año. Las infracciones serán sancionadas:
a) Las calificadas como muy graves, con multas de 601,02 € a 3.005,06 € cada una.
b) Las calificadas como graves, con multas de 150,26 € a 601,01 € cada una.
c) Las calificadas como leves, con multas de hasta 150,25 €. Las faltas leves prescribirán al mes; las graves al año y las muy graves a los tres años. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiese cometido. Serán órganos competentes para imponer las sanciones previstas: Las faltas muy graves: el Pleno municipal. Las faltas graves: la Junta de Gobierno. Local Las faltas leves: Alcalde-Presidente o Concejal Delegado. En cualquier supuesto, previamente a la imposición de sanción, se deberá dar cumplimiento al procedimiento sancionador establecido en la legislación.
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Faltas y sanciones. Constituirá Artículo 29 Faltas Las acciones o misiones punibles en que incurran los trabajadores en las empresas, se clasificarán según sus características en leves, graves y muy graves. Serán faltas leves:
1) Las de descuido, error o demora inexplicable en la ejecución de cualquier trabajo.
2) Hasta 3 faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo durante el período de un mes, inferiores a 30 minutos, siempre que de estos retrasos no se deriven graves perjuicios para el trabajo que la empresa le tenga encomendado, en cuyo caso se calificará de falta grave.
3) El abandono sin causa justificada del trabajo, aunque sea por breve tiempo.
4) Pequeños descuidos en la conservación del material.
5) No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
6) No comunicar a la empresa los cambios de domicilio.
7) Las discusiones con los compañeros de trabajo dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sea en presencia pública.
8) Faltar un día al trabajo sin la debida autorización o retrasarse en el mismo más de 30 minutos.
9) El uso del teléfono móvil privado durante la jornada y horario laboral, salvo que el trabajador no pueda disponer del teléfono de la empresa. Se calificarán como faltas graves las siguientes:
1) Más de tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, no justificadas cometidas en el período de un mes, siempre que sean inferiores las mismas a 30 minutos.
2) El retraso de más de un día al trabajo, de más de 30 minutos, durante el período de un mes o más de dos días en el período de dos. La ausencia injustificada al mismo, de más de un día, en el período de dos meses.
3) Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, estando de servicio.
4) La simulación de enfermedad o accidente.
5) La mera desobediencia a sus superiores en acto de servicio, si la misma implicara quebranto manifiesto para el trabajo o tuviese lugar en presencia de público, podrá ser considerada como muy grave.
6) Simular la presencia de otro trabajador, firmando o fichando por él.
7) El descuido en la conservación de los géneros o artículos del establecimiento, así como en el tratamiento a los artículos confiados.
8) Falta notoria de respeto o consideración al público.
9) Discusiones con sus compañeros de trabajo en presencia del público.
10) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear para uso propio herramientas o materiales de la empresa.
11) La embriaguez o la falta de compostura fuera de servicio, vistiendo el uniforme de la empresa.
12) No aportar, en los plazos establecidos, el parte de baja de ILT, siempre que la empresa tuviera conocimiento de la situación de imposibilidad de acudir al trabajo; de no producirse esta última situación, se considerará falta muy grave.
a13) Xxxxxx El incumplimiento de normas de seguridad e higiene cuando no motivado comporten riesgos personales o materiales.
14) La reincidencia en más de siniestros 3 faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un semestre, independientemente de que las mismas hubieran sido sancionadas o no en su momento.
15) Utilización del vehículo de la empresa por razones ajenas al trabajo.
16) Utilización de Internet con finalidades distintas a las tareas inherentes al puesto de trabajo. Se consideran faltas muy graves las siguientes:
1) Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como la dilación injustificada en el pago trato con los compañeros de las indemnizaciones procedentestrabajo o cualquier otra persona al servicio de la empresa, en relación de trabajo con ésta, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona, sin expresa autorización de la empresa.
b2) Hacer desaparecer, inutilizar o causar graves desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instala- ciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.
3) La ausencia injustificada al trabajo, de más de dos días, en el período de dos meses.
4) El robo, hurto o malversación cometidos dentro o fuera de la empresa.
5) La embriaguez o uso de drogas durante el servicio o fuera del mismo, siempre que éste segundo caso fuera habitual.
6) Violar el secreto de la correspondencia o documentos reser- vados a la empresa.
7) Revelar a elementos extraños, datos de la empresa de reserva obligada.
8) Dedicarse a actividades que pudieran constituir competencia desleal a la empresa.
9) Incumplimiento de cualquiera las normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo, cuando las obligaciones expresadas en mismas supongan algún riesgo para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los apartadosmedios de seguridad facilitados por la empresa, f, h, jo hacer uso indebido de los mismos.
10) Los malos tratos, de la cláusula 20 anteriorpalabra u obra, abuso de autoridad, o falta de respeto y consideración a los jefes o a sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.
c11) La comisión blasfemia habitual, siempre que sobre ella se hubiese llamado anteriormente la atención al trabajador.
12) La falta de dos aseo, siempre que sobre ella se hubiese llamado anteriormente la atención al trabajador.
13) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal de la labor encomendada.
14) Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
15) La condena por sentencia firme por más de seis meses, se considerará causa suficiente de despido.
16) La falta de respeto a la intimidad y a la consideración debida a la dignidad y a las ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual, ejercidas sobre trabajadores/as de la empresa. Estos supuestos, en caso de que sean ejercidos desde posiciones de superioridad jerárquica y aquellos que se ejercieran sobre personas con contratos temporales, se consideran además de faltas sancionadas muy grave, como graves abuso de autoridad.
17) El acoso moral en el trabajo entendido como factor de riesgo psicosocial que se manifiesta por una conducta abusiva, reiterada y sistemática que atente contra la dignidad o la inte- gridad psíquica o física de una persona, poniendo en peligro su empleo o degradando el ambiente de trabajo. La persona que sufra cualesquiera de los acosos definidos – sexual o moral – lo pondrá en conocimiento de la Dirección de la empresa y de los representantes de los trabajadores, en un plazo no superior a quince días naturales, para que por parte de la Dirección se instruya el oportuno expediente que deberá quedar concluido en el plazo de un añomes a partir de la notifi- cación por la parte interesada. La no puesta en conocimiento a la Dirección de las dos formas de acoso indicadas, será valorable para poder determinar la falta de responsabilidad por parte de la empresa en los mismos, quién deberá proteger la continuidad en el puesto de trabajo de la persona objeto de tales acosos.
a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones expresadas en los apartados, c, d, e, g, i, l, m, n, o, p, q, de la cláusula 20 anterior
b18) La comisión reincidencia en mas de 2 tres faltas graves aunque sean de distinta naturaleza dentro de un semestre, independientemente de que las mismas hubieran sido sancionadas como leves o no en su momento, excepto para el caso de incumplimientos de higiene y seguridad en el plazo de de un mes o 4 trabajo, en que el plazo será de un añouna anua- lidad. Las infracciones serán sancionadas:
a) Las calificadas como muy gravesLa lista de conductas tipificadas, con multas de 601,02 € a 3.005,06 € cada una.
b) Las calificadas como graves, con multas de 150,26 € a 601,01 € cada una.
c) Las calificadas como leves, con multas de hasta 150,25 €. Las faltas leves prescribirán al mes; las graves al año en modo alguno es exhaustiva y las muy graves a los tres años. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde cualquier otra que no estuviera aquí reflejada tendría que aplicarse por analogía la falta se hubiese cometido. Serán órganos competentes para imponer las sanciones previstas: Las faltas muy graves: el Pleno municipal. Las faltas graves: la Junta de Gobierno. Local Las faltas leves: Alcalde-Presidente o Concejal Delegado. En cualquier supuesto, previamente conceptuación que corresponda a la imposición de sanción, se deberá dar cumplimiento al procedimiento sancionador establecido en la legislaciónmisma.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Faltas y sanciones. Constituirá falta Las faltas se clasificarán en leves, graves y muy graves.
1.- Serán infracciones leves:
2.- Serán infracciones graves: - La reiteración por parte del concesionario en actos calificados como infracciones leves. Se considerará que se produce reiteración cuando el concesionario cometa tres o más infracciones leves en un periodo de seis meses a contar desde la comisión de la primera. - La actuación del concesionario que dé lugar a la depreciación del dominio público o bien la de las instalaciones, que por su entidad no se considera infracción muy grave
a) Xxxxxx . - El uso anormal del dominio público concedido, que por su entidad no motivado se considere infracción muy grave. - El ejercicio de siniestros así como una actividad sobre el dominio que no sea la dilación injustificada en el pago que tiene por objeto la concesión, que por sus características no se considere infracción muy grave. - La instalación de las indemnizaciones procedentesinstrumentos o equipos musicales u otras instalaciones no autorizadas o fuera del horario previsto. - La colocación de publicidad sobre los elementos de mobiliario. - El incumplimiento del calendario y horarios de apertura.
b) Incumplimiento 3.- Tendrán el carácter de cualquiera infracciones muy graves: - La falta de pago del canon mensual dentro del mes al que corresponda. - Llevar a cabo un trato irrespetuoso o incorrecto con los usuarios. - La venta de artículos en deficientes condiciones o de productos no autorizados. - La infracción de las obligaciones expresadas esenciales del concesionario. - El incumplimiento de los límites establecidos en la cláusula 2 de este Pliego, que no haya sido considerado como infracción grave. - La reiteración de infracciones graves. Se considerará que se produce reiteración cuando el concesionario cometa dos o más infracciones graves en un periodo de tres meses a contar desde la comisión de la primera. - El no ejercicio de la actividad directamente por el concesionario, salvo autorización previa y expresa de la Administración debidamente justificada.
4.- Con independencia de la sanción, cuando se produjesen daños al dominio o a las instalaciones, y no sean como consecuencia de casos fortuitos o fuerza mayor, la Administración podrá exigir al concesionario la indemnización de los apartados, f, h, jmismos.
5.- Las faltas leves se sancionarán con multa de 50 a 300 euros; las graves, de la cláusula 20 anterior
c) La comisión de dos faltas sancionadas como graves en el plazo de un año.
a) Incumplimiento de cualquiera de 301 a 600 euros; y las obligaciones expresadas en los apartados, c, d, e, g, i, l, m, n, o, p, q, de la cláusula 20 anterior
b) La comisión de 2 faltas sancionadas como leves en el plazo de de un mes o 4 en el plazo de un año. Las infracciones serán sancionadas:
a) Las calificadas como muy graves, de 601 a 3.000 euros, todo ello con multas de 601,02 € a 3.005,06 € cada una.
b) Las calificadas como graves, con multas de 150,26 € a 601,01 € cada una.
c) Las calificadas como leves, con multas de hasta 150,25 €. Las faltas leves prescribirán al mes; las graves al año y las muy graves a los tres años. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiese cometido. Serán órganos competentes para imponer las sanciones previstas: Las faltas muy graves: el Pleno municipal. Las faltas graves: la Junta de Gobierno. Local Las faltas leves: Alcalde-Presidente o Concejal Delegado. En cualquier supuesto, previamente a la imposición de sanción, se deberá dar cumplimiento arreglo al procedimiento sancionador establecido en el Real Decreto 1398/1993, de 4 xx xxxxxx, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la legislaciónpotestad sancionadora.
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Samples: Concesión Administrativa
Faltas y sanciones. Constituirá falta muy grave
a) Xxxxxx no motivado Se consideran faltas las acciones u omisiones que afecten al cumplimiento de siniestros las obligaciones del adjudicatario, tanto las expresamente pactadas como las prevenidas en la legislación de aplicación, así como la dilación injustificada en el pago vulneración de las indemnizaciones procedentes.
b) Incumplimiento de cualquiera normas relativas a la construcción o explotación de las obligaciones expresadas instalaciones que sean edificadas en los apartados, f, h, j, de la cláusula 20 anterior
c) La comisión de dos faltas sancionadas como graves en el plazo de un año.
a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones expresadas en los apartados, c, d, e, g, i, l, m, n, o, p, q, de la cláusula 20 anterior
b) La comisión de 2 faltas sancionadas como leves en el plazo de de un mes o 4 en el plazo de un año. Las infracciones serán sancionadas:
a) Las calificadas como muy graves, con multas de 601,02 € a 3.005,06 € cada unaparcela concedida.
b) Las calificadas como faltas podrán ser leves, graves o muy graves. Se considerarán faltas leves, en general, las infracciones que supongan el cumplimiento defectuoso de las obligaciones del concesionario y, en especial: - La falta de cuidado o limpieza del establecimiento. - El cierre de las instalaciones cedidas por un período de tiempo inferior a diez días, durante el período obligatorio de apertura establecido en el punto 5.1 de la cláusula 5ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, salvo causa justificada a juicio de la administración. - la paralización o falta de prestación de la totalidad o parte de los servicios propios de la actividad contratada, excepto cuando ello obedezca a causa de fuerza mayor o otras no imputables al adjudicatario. - La percepción de precios superiores a los exigidos en el mercado para la categoría de este establecimiento. - La falta de mantenimiento, conservación y reposición general de todas las instalaciones, equipamiento y mobiliario. Tendrán la consideración xx xxxxxx graves las siguientes: - La reincidencia en faltas leves. - El retraso en el pago del canon por un plazo superior a un mes, e inferior a dos. - El cierre de las instalaciones cedidas por un período de tiempo superior a diez días, durante el período obligatorio de apertura establecido en el punto 5.1 de la cláusula 5ª xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas, salvo causa justificada a juicio de la administración. - La situación de notorio descuido en la conservación y mantenimiento de las instalaciones, equipamiento y mobiliario en general. - El incumplimiento de las órdenes e instrucciones municipales para mejorar la gestión del servicio. Tendrán la consideración xx xxxxxx muy graves. - No dar comienzo a la prestación del servicio dentro del plazo estipulado para ello en el contrato. - La reincidencia en las faltas graves. - La cesión o transferencia del aprovechamiento a terceros, sin autorización previa por parte del Ayuntamiento. - La persistencia en la situación infractora, sancionada o no, sin proceder a su subsanación. - El retraso en el pago del canon por plazo superior a dos meses. - la ausencia o el falseamiento de la información que deba proporcionar el adjudicatario al Ayuntamiento, a requerimiento expreso del mismo. - El trato incorrecto con multas los usuarios del servicio. - La falta de 150,26 € a 601,01 € cada unapago del recibo de la póliza del seguro obligatorio recogida en el contrato, sea total o parcial.
c) Las faltas se sancionarán: Con hasta mil quinientos (1.500,00 €.) euros si son calificadas como leves, con multas hasta tres mil (3.000,00 €) euros si son graves, con la reducción añadida de hasta 150,25 €. Las faltas leves prescribirán al mes; las graves al año la cuarta parte del plazo de vigencia de la concesión la primera vez, y las si son muy graves a los tres años. El plazo con la caducidad de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiese cometido. Serán órganos competentes para imponer las sanciones previstas: Las faltas muy graves: el Pleno municipal. Las faltas graves: la Junta de Gobierno. Local Las faltas leves: Alcalde-Presidente o Concejal Delegado. En cualquier supuesto, previamente a la imposición de sanción, se deberá dar cumplimiento al procedimiento sancionador establecido en la legislaciónconcesión.
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Samples: Contrato Administrativo Especial
Faltas y sanciones. Constituirá Las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores en las empresas se clasificarán, según su índice y circunstancias que concurran en leves, graves y muy graves. La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita motivada de la empresa al trabajador.
1. Faltar un día al trabajo.
2. Hasta tres faltas de puntualidad en un mes.
3. Falta de limpieza e higiene personal.
4. Falta reiterada de atención o diligencia con los clientes.
1. Doble comisión de falta muy leve.
2. La falta de dos días al trabajo en un mes.
3. La voluntaria disminución de la actividad actual.
4. La asistencia al trabajo bajo los efectos de droga, alcohol.
5. El uso indebido de los medios de comunicación, informáticos o telemáticos establecidos en la empresa.
1. La reiteración de falta grave, siempre que esta haya sido sancionada.
a) Xxxxxx no motivado 2. La falta de siniestros así como la dilación injustificada cinco días al trabajo en el pago periodo de las indemnizaciones procedentestres meses.
b) Incumplimiento 3. Más xx xxxx faltas de cualquiera de las obligaciones expresadas en los apartados, f, h, j, de la cláusula 20 anterior
c) La comisión de dos faltas sancionadas como graves puntualidad en el plazo periodo de seis meses, o veinte en un año.
a) Incumplimiento 4. El dar a conocer o comentar fuera del lugar de cualquiera trabajo datos de interés fiscal, comercial, mercantil o de cualquier otra índole relativos a clientes.
5. El hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos a documentos o datos informáticos.
6. El acoso sexual. Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Y el acoso por razón de género, entendido como cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
7. El uso de las obligaciones expresadas instalaciones con fines particulares, sin autorización expresa del empresario.
8. El fraude, deslealtad, o abuso de confianza en los apartados, c, d, e, g, i, l, m, n, o, p, q, las funciones encomendadas.
9. La simulación de enfermedad.
10. Dedicarse a trabajos de la cláusula 20 anterior
b) La comisión de 2 faltas sancionadas como leves en el plazo de de un mes o 4 en el plazo de un año. Las infracciones serán sancionadas:
a) Las calificadas como muy graves, con multas de 601,02 € misma actividad que impliquen concurrencia desleal a 3.005,06 € cada unala empresa.
b) Las calificadas como graves11. Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los jefes, con multas de 150,26 € a 601,01 € cada unacompañeros o subordinados.
c) Las calificadas como leves, con multas 12. Abandonar el trabajo en puestos de hasta 150,25 €responsabilidad.
13. Las faltas leves prescribirán al mes; las graves al año y las muy graves a La utilización fraudulenta de los tres años. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiese cometido. Serán órganos competentes para imponer las sanciones previstas: Las faltas muy graves: el Pleno municipal. Las faltas graves: la Junta de Gobierno. Local Las faltas leves: Alcalde-Presidente medios electrónicos o Concejal Delegado. En cualquier supuesto, previamente a la imposición de sanción, se deberá dar cumplimiento al procedimiento sancionador establecido herramientas tecnológicas establecidos en la legislaciónempresa.
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Faltas y sanciones. Constituirá falta muy graveI.- Principios de ordenación.
a) Xxxxxx no motivado 1. Las presentes normas de siniestros régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, que es un aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como la dilación injustificada garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de trabajadores y empresarios.
2. Las faltas, siempre que sean constitutivas de incumplimiento contractual y culpable del trabajador o trabajadora, podrán ser sancionadas por la Dirección de la empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el pago de las indemnizaciones procedentespresente Capítulo.
b) Incumplimiento 3. Toda falta cometida por los trabajadores o trabajadoras se clasificará en leve, grave o muy grave.
4. Cuando la Empresa tenga conocimiento de cualquiera una posible falta susceptible de las obligaciones expresadas en los apartadosser calificada como grave o muy grave, f, h, j, antes de la cláusula 20 anterior
c) La incoación del expediente disciplinario, se someterá la cuestión a una comisión paritaria, compuesta por dos miembros elegidos por la Dirección de la Empresa y dos faltas sancionadas como graves miembros designados por el Comité de Empresa, que emitirá dictamen para un posible acuerdo en el plazo máximo de quince días. Esta comisión podrá recabar información cumplida de cuantos datos y antecedentes tenga la Empresa y el trabajador. De no aceptarse dicho dictamen por ambas partes, se procederá a la formación del expediente en los términos a que se refiere el apartado siguiente.
5. Las sanciones de carácter grave y muy grave, requerirán la realización de un añoexpediente, en el que necesariamente deberá ser citado el trabajador o trabajadora, pudiendo aportar en su descargo las pruebas y testigos que estime oportunos. Durante el proceso de realización del expediente, que no será superior a quince días, el Comité de Empresa podrá recabar cualquier información y aportar las pruebas que estime oportunas, antes de efectuarse la sanción definitiva.
a) Incumplimiento 6. La imposición de cualquiera de las obligaciones expresadas en los apartados, c, d, e, g, i, l, m, n, o, p, q, de la cláusula 20 anterior
b) La comisión de 2 sanciones por faltas sancionadas como leves en el plazo de de un mes o 4 en el plazo de un año. Las infracciones serán sancionadas:
a) Las calificadas como muy graves, con multas de 601,02 € a 3.005,06 € cada una.
b) Las calificadas como graves, con multas de 150,26 € a 601,01 € cada una.
c) Las calificadas como leves, con multas de hasta 150,25 €. Las faltas leves prescribirán al mes; las graves al año y las muy graves será notificada a los tres años. El plazo representantes legales de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiese cometido. Serán órganos competentes para imponer las sanciones previstas: Las faltas muy graves: el Pleno municipal. Las faltas graves: la Junta de Gobierno. Local Las faltas leves: Alcalde-Presidente o Concejal Delegado. En cualquier supuestolos trabajadores, previamente a la imposición de sanción, se deberá dar cumplimiento al procedimiento sancionador establecido en la legislaciónsi los hubiere.
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Samples: Convenio Colectivo
Faltas y sanciones. Constituirá Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia o intención, en leve, grave o muy grave. Se consideran faltas leves:
a1) Xxxxxx no motivado La falta de siniestros así como puntualidad en la dilación injustificada asistencia al trabajo con retraso superior a cinco minutos e inferior a treinta, en el pago horario de entrada; las tres primeras faltas cometidas dentro del periodo de un mes serán consideradas leves.
2) No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
3) El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a las Empresas o fuese causa de accidentes a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
4) Pequeños descuidos en la conservación del material y la falta de aviso sobre los defectos del mismo.
5) Falta de aseo y limpieza personal.
6) No comunica a las Empresas los cambios de residencia o domicilio.
7) Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las indemnizaciones procedentesdependencias de la Empresa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.
b8) Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
9) Incumplimiento La embriaguez ocasional. Se considerarán faltas graves las siguientes:
1) Más de cualquiera tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, durante un periodo de treinta días.
2) Ausencia sin causa justificada por dos días, durante un periodo de treinta días.
3) Entregarse a juegos o distracciones en horas de servicio
4) No atender al público con la corrección y diligencia debidas sin pérdida de cliente por ese motivo.
5) La desobediencia a sus superiores en cualquier materia que sea propia del servicio. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa podrá ser considerada muy grave.
6) Simular la presencia de otro trabajador fichando, contestando o firmando por él.
7) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.
8) La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador o sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones podrá ser considerada como muy grave.
9) La embriaguez, fuera de acto de servicio, vistiendo el uniforme de la Empresa.
10) Los derivados de las obligaciones expresadas causas previstas en los apartados, f, h, j, de la cláusula 20 apartados 3 y 8 del artículo anterior
c11) La comisión reincidencia en falta leve, dentro de dos un semestre, habiendo mediado amonestación escrita Se consideran como faltas sancionadas como muy graves las siguientes:
1) Más xx xxxx faltas no justificadas de asistencia al trabajo cometidas en el plazo un periodo de seis meses o veinte durante un año.
2) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto en la Empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la Empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar.
3) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.
4) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza.
5) La embriaguez habitual
6) Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o revelar a elementos extraños a la misma datos de reserva obligada.
7) Los malos tratos de palabra y obra, abusos de autoridad o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o sus familiares, así como los compañeros subordinados, público o clientes.
8) Causar accidentes por negligencia o imprudencia.
9) Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad o cuando suponga un quebranto en el funcionamiento de la empresa.
10) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo. Se asimila a la misma la corrección reiterada de errores cometidos por el trabajador que ocasionen perjuicios a la empresa o quejas de clientes.
11) El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
12) Este convenio quiere hacer efectivo el principio de igualdad y no discriminación reconocido en los artículos 14 de la Constitución Española y 17.1 del Estatuto de los Trabajadores por ello se considerarán faltas muy graves aquellas xx xxxxx sexista, racista, xenófobo, religioso, ideológico, cultural o social.
13) Se considerarán constitutivas de acoso sexual laboral cualquiera conducta, proposición o requerimiento de naturaleza sexual que tenga lugar en el ámbito de la empresa, respecto a las que el sujeto activo sepa, o esté en condiciones de sabe, que resultan indeseadas, irrazonables y ofensivas para quien las padece. Acoso sexual de intercambio se trata de un comportamiento en que, de uno u otro modo, el sujeto activo conecta de forma condicionante una decisión suya en el ámbito laboral, la contratación, la determinación de las condiciones de trabajo en sentido amplio o la terminación de contrato, a la respuesta que el sujeto pasivo dé a sus requerimientos en el ámbito sexual. Acoso sexual ambiental es el mantenimiento de un comportamiento de naturaleza sexual de cualquier clase que produzca un ambiente laboral negativo para el sujeto pasivo creando un entorno laboral ofensivo, humillante, intimatorio u hostil.
a) Incumplimiento El chantaje sexual (acoso sexual de cualquiera de las obligaciones expresadas en los apartados, c, d, e, g, i, l, m, n, o, p, q, de la cláusula 20 anteriorintercambio)
b) La comisión de 2 faltas sancionadas como leves en el plazo de de un mes Observaciones, sugerencias, chistes o 4 en el plazo de un año. Las infracciones serán sancionadas:
a) Las calificadas como muy graves, con multas de 601,02 € a 3.005,06 € cada una.
b) Las calificadas como graves, con multas de 150,26 € a 601,01 € cada unacomentarios sobre la apariencia o condición sexual del trabajador o trabajadora.
c) Las calificadas Exhibición o uso de pornografía en el centro de trabajo.
d) Xxxxxxxxx otro comportamiento que tenga como levescusa o como objetivo la discriminación, el abuso, la vejación o la humillación del trabajador en razón de su sexo o tendencia sexual.
e) Toda agresión sexual.
14) No atender al público con multas la corrección y diligencia debidas, si se ocasiona con tal conducta la pérdida del cliente.
15) La simulación de hasta 150,25 €enfermedad o accidente.
16) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear herramientas de la empresa para usos propios.
17) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los 6 meses siguientes de haberse producido la primera. Corresponde a las Empresas la facultad de imponer sanciones, de acuerdo con lo determinado en este Convenio. En lo no contemplado en este convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los trabajadores. De toda sanción, salvo la amonestación verbal, se dará traslado por escrito al interesado, quien deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación, constando así en su expediente. Las faltas leves prescribirán al mes; las graves al año y las muy graves sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a los tres años. El plazo la gravedad de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiese cometido. Serán órganos competentes para imponer cometida, serán las sanciones previstas: Las faltas muy graves: el Pleno municipal. Las faltas graves: la Junta de Gobierno. Local Las siguientes:
a. Por faltas leves: Alcalde-Presidente o Concejal Delegado. En cualquier supuestoamonestación verbal, previamente amonestación por escrito.
b. Por falta grave: suspensión de empleo y sueldo de dos días hasta un mes.
c. Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a la imposición de sanción, se deberá dar cumplimiento al procedimiento sancionador establecido en la legislaciónsesenta días; inhabilitación por un periodo no superior a dos años para el ascenso y despido.
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Samples: Convenio Colectivo
Faltas y sanciones. Constituirá falta Para el personal afectado por este Convenio se establecen tres tipos xx xxxxxx: leves, graves y muy grave
a) Xxxxxx no motivado graves. Son faltas leves: Tres faltas de siniestros así como la dilación puntualidad injustificada en el pago puesto de las indemnizaciones procedentes.
b) Incumplimiento trabajo durante treinta días. Una falta injustificada de cualquiera asistencia al trabajo durante el plazo de las obligaciones expresadas treinta días. Dar por concluida la clase con anterioridad a la hora de su terminación, sin causa justificada, hasta dos veces en treinta días. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente, cuando se falte al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo. No comunicar los apartados, f, h, j, cambios de la cláusula 20 anterior
c) La comisión de dos faltas sancionadas como graves domicilio en el plazo de un año.
a) Incumplimiento mes. Negligencia en la entrega de cualquiera calificaciones en las fechas acordadas, en el control de las obligaciones expresadas asistencia y disciplina de los alumnos. Son faltas graves: Más de tres y menos xx xxxx faltas injustificadas de puntualidad cometidas en los apartados, c, d, e, g, i, l, m, n, o, p, q, un plazo de la cláusula 20 anterior
b) La comisión treinta días. Más de 2 una y menos de cuatro faltas sancionadas como leves injustificadas de asistencia al trabajo en el plazo de treinta días. No ajustarse a las programaciones anuales acordadas. Demostrar reiteradamente pasividad y desinterés con los alumnos en lo concerniente a la información de las materias o en la formación educativa, a pesar de las observaciones que, por escrito, se le hubieren hecho al efecto. Discusiones públicas con compañeros de trabajo en el Centro, que menosprecien ante el alumno la imagen de un mes educador. Faltar gravemente a la persona del alumno o 4 a sus familiares. La reincidencia en falta leve en un plazo de sesenta días. Son faltas muy graves: Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad cometidas en el plazo de treinta días. Más de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un añoplazo de treinta días. Las infracciones serán sancionadas:
a) Las calificadas como muy graves, con multas El abandono injustificado y reiterado de 601,02 € a 3.005,06 € cada una.
b) Las calificadas como graves, con multas de 150,26 € a 601,01 € cada una.
c) Las calificadas como leves, con multas de hasta 150,25 €la función docente. cve: BOE-A-2012-9803 Las faltas leves prescribirán al mes; las graves al año de respeto y las muy graves los malos tratos, de palabra u obra, a los tres añoscualquier miembro de la comunidad educativa del Centro. El plazo grave incumplimiento de prescripción comenzará las obligaciones educativas, de acuerdo con la legislación vigente. Todo comportamiento o conducta, en el ámbito laboral, que atente al respeto de la intimidad y dignidad de la mujer o el hombre mediante la ofensa, física o verbal, de carácter sexual. Si tal conducta o comportamiento se lleva a contarse desde cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante de aquella. La realización de actos y el mantenimiento de comportamientos frecuentes que de forma reiterada y sistemática busquen socavar la dignidad de la persona y perjudicarla moralmente, sometiéndola a un entorno de trabajo discriminatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo. La reincidencia en falta grave si se hubiese cometido. Serán órganos competentes para imponer las sanciones previstas: Las faltas muy graves: el Pleno municipal. Las faltas graves: cometiese dentro de los seis meses siguientes a haberse producido la Junta de Gobierno. Local Las faltas leves: Alcalde-Presidente o Concejal Delegado. En cualquier supuesto, previamente a la imposición de sanción, se deberá dar cumplimiento al procedimiento sancionador establecido en la legislaciónprimera infracción.
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Faltas y sanciones. Constituirá La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en el presente texto. Toda falta cometida por el trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia y trascendencia, en leve, grave o muy grave. FALTAS LEVES.- Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo, de tal forma que sumen dos faltas en un mes o una cuando el retraso sea superior a 15 minutos en dicho periodo.
2. No comunicar con suficiente antelación cuando se falte al trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberla efectuado.
3. Pequeños descuidos en la conservación en los géneros o del material de la empresa.
4. Las discusiones con otros trabajadores dentro de la empresa, siempre que no sea en presencia del público.
5. Ausentarse del puesto de trabajo durante la realización del mismo sin justificar, por tiempo breve y sin mayores consecuencias.
6. Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.
7. No atender al público con la corrección y diligencia debida.
8. Faltar un día de trabajo sin la debida autorización o causa justificada. FALTAS GRAVES.- Se consideran faltas graves las siguientes:
1. La suma xx xxxxxx de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos en un mes, o por dos faltas leves por el mismo motivo.
2. La desobediencia a la Dirección de la empresa, a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo, siempre y cuando la orden no implique una condición vejatoria para el trabajador o suponga un riesgo para la vida, integridad, salud tanto de él como de sus compañeros. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy grave.
a) Xxxxxx 3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
4. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.
5. Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que trascienda a éste.
6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de instalaciones o dependencias de la empresa a no motivado ser que exista autorización.
7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
8. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de siniestros dos días.
9. La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.
10. El incumplimiento de las órdenes o instrucciones de la empresa por parte del trabajador en materia de prevención de riesgos laborales FALTAS MUY GRAVES.-
1. Faltar más de dos días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada en una semana.
2. La simulación de enfermedad o accidente.
3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los otros trabajadores o con cualquier otra persona durante el trabajo, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de las empresas, así como la dilación injustificada competencia desleal en la actividad de la misma.
4. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.
5. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral en cualquier otro lugar.
6. Violar la confidencialidad de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, o revelar a personas extrañas a la misma el contenido de éstos.
7. Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
8. Falta notoria de respeto o consideración al público.
9. Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los Jefes o a sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.
10. Toda conducta, en el pago ámbito laboral, que atente gravemente al respeto de las indemnizaciones procedentesla intimidad y dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter sexual. Si la referida conducta es llevada a cabo prevaleciéndose de una posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante de aquélla.
b) Incumplimiento 11. La continuada y habitual falta de cualquiera aseo y limpieza de las obligaciones expresadas en los apartados, f, h, j, tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la cláusula 20 anterior
c) La comisión de dos faltas sancionadas como graves en el plazo de un añoempresa.
a) Incumplimiento 12. La embriaguez habitual y drogodependencia manifiesta en la jornada laboral y en su puesto de cualquiera trabajo. El estado de las obligaciones expresadas en los apartadosembriaguez a la ingestión de estupefacientes manifestados una sola vez serán constitutivos de falta grave, c, d, e, g, i, l, m, n, o, p, q, de la cláusula 20 anterior
b) La comisión de 2 faltas sancionadas como leves en el plazo de de un mes o 4 en el plazo de un año. Las infracciones serán sancionadas:
a) Las calificadas como muy graves, con multas de 601,02 € a 3.005,06 € cada una.
b) Las calificadas como graves, con multas de 150,26 € a 601,01 € cada una.
c) Las calificadas como leves, con multas de hasta 150,25 €. Las faltas leves prescribirán al mes; las graves al año y las muy graves siempre que no trascienda a los tres años. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiese cometido. Serán órganos competentes para imponer las sanciones previstas: Las faltas muy graves: el Pleno municipal. Las faltas graves: la Junta de Gobierno. Local Las faltas leves: Alcalde-Presidente o Concejal Delegado. En cualquier supuesto, previamente a la imposición de sanción, se deberá dar cumplimiento al procedimiento sancionador establecido en la legislaciónclientes.
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Faltas y sanciones. Constituirá falta Las faltas cometidas por los trabajadores serán clasificadas como leves, graves, o muy gravegraves.
aA) Xxxxxx Se consideran faltas leves:
1. Usar material de la empresa (medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos) para asuntos particulares.
2. No comunicar con carácter previo la ausencia al trabajo por causa justificada; y no motivado justificar, dentro de siniestros así como las 24 horas siguientes, salvo que se pruebe la dilación injustificada imposibilidad de haberlo hecho, la razón que la motivó.
3. La impuntualidad no justificada en la entrada y/o salida del trabajo hasta en tres ocasiones en el pago periodo de las indemnizaciones procedentes1 mes.
b) Incumplimiento 4. El abandono por motivos personales (uso de cualquiera teléfono, fumar, etc.…), sin causa justificada, del trabajo durante un espacio de las obligaciones expresadas tiempo breve.
5. La falta de higiene y limpieza.
6. La no asistencia sin justificar de un día de trabajo en un periodo de 1 mes.
7. No comunicar con la puntualidad debida los apartadoscambios experimentados en la familia del trabajador, f, h, j, y que tengan incidencia en la Seguridad Social o en la Administración Tributaria.
8. La falta de atención y corrección en el trato con los clientes o proveedores de la cláusula 20 anterior
c) La comisión de dos faltas sancionadas como graves en el plazo de un añoempresa.
a) Incumplimiento 9. El consumo por parte del trabajador de cualquiera de las obligaciones expresadas en los apartados, c, d, e, g, i, l, m, n, o, p, q, productos de la cláusula 20 anteriorCompañía sin la correspondiente autorización previa del superior jerárquico. De tales situaciones se pondrá en conocimiento al comité de empresa. cve: BOE-A-2009-14283
bB) La comisión Se consideran faltas graves:
1. Cometer más de 2 cuatro faltas sancionadas como leves en el plazo de período de un mes trimestre, excepto en la impuntualidad, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiera mediado sanción comunicada por escrito.
2. Más de cuatro faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo en un período de treinta días.
3. Las cometidas contra la disciplina del trabajo o 4 contra el respeto a superiores, compañeros y subordinados.
4. Salir de la empresa con paquetes sin informar del contenido, siempre que se solicite y en presencia de un miembro del Comité de Empresa.
5. Simular la presencia de otro trabajador, firmando o fichando por él.
6. La simulación de enfermedad o accidente y no entregar el parte de baja oficial dentro de las setenta y dos horas siguientes de su emisión, salvo que se prueba la imposibilidad de hacerlo.
7. La inobservancia de las medidas de calidad, seguridad e higiene adoptadas por la empresa.
8. La negligencia o descuido en el plazo trabajo que afecten al buen funcionamiento de éste.
9. Para el personal cuya actividad implique la conducción de un año. Las infracciones serán sancionadas:
a) Las calificadas como muy graves, con multas vehículo y no cumpla las normas de 601,02 € a 3.005,06 € cada unacirculación de forma reiterada.
b) Las calificadas como graves10. Entregar fuera de los plazos previstos en la normativa interna, con multas las facturas de 150,26 € a 601,01 € cada unalos clientes.
c11. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada de trabajo así como utilizar herramientas de la empresa para usos propios.
12. La falta de diligencia en el cuidado del patrimonio de la Compañía y la pérdida de dinero percibido por el trabajador en el desarrollo de sus funciones.
C) Las calificadas como leves, con multas de hasta 150,25 €. Las faltas leves prescribirán al mes; las graves al año y las muy graves a los tres años. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiese cometido. Serán órganos competentes para imponer las sanciones previstas: Las Se consideran faltas muy graves:
1. La embriaguez o intoxicación que afecte negativamente al trabajo. La conducción de vehículos de la empresa en estado ebrio o bajo los efectos de cualquier sustancia tóxica.
2. La disminución voluntaria y continuada del rendimiento en el trabajo.
3. El hurto o robo a la empresa, a los compañeros o a cualquier persona, que esté en la empresa o fuera de la misma, durante el desarrollo de su actividad laboral.
4. Indisciplina o desobediencia.
5. Fraude o deslealtad en el trabajo: abuso de confianza en la actividad o gestión encomendada. Violar secretos de la empresa cuando esto pueda perjudicarla Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situación de incapacidad laboral transitoria, así como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar aquella situación. La competencia desleal por dedicarse a desarrollar, dentro o fuera de la jornada laboral, idéntica actividad que la empresa, o dedicarse a ocupaciones particulares que estén en abierta pugna con el Pleno municipalservicio.
6. Maltrato de palabra y/o hecho, o la falta grave de respeto y consideración a los directivos y a sus familiares, así como a los compañeros y subordinados.
7. La reincidencia en comisión de falta grave en el período de seis meses, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiere mediado sanción.
8. Más de doce faltas no justificadas de puntualidad cometidas en el período de 6 meses o de 30 en un año, aunque hayan sido sancionadas independientemente.
9. La retirada temporal o definitiva del permiso de conducir para los transportistas siempre y cuando se hayan cometido una imprudencia muy grave o temeraria. En este caso se valorará por el Comité de Empresa.
10. El acoso sexual a los compañeros, superiores o subordinados. cve: BOE-A-2009-14283
11. La apropiación indebida de dinero propiedad de la Compañía percibido por el trabajador en el desarrollo de sus funciones. Las sanciones máximas que pueden imponerse a quienes cometan alguna de estas faltas gravesson: la Junta de Gobierno. Local Las Por faltas leves: Alcalde-Presidente Amonestación verbal o Concejal Delegadoescrita. En cualquier supuestoSuspensión de empleo y sueldo como máximo 1 día. Por Faltas Graves: Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 15 días. Inhabilitación para ascenso en 1 año. Por Faltas Muy Graves: Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 90 días. Despido, previamente pérdida temporal o definitiva de categoría laboral e inhabilitación de hasta 4 años para acceder a la imposición de sanción, se deberá dar cumplimiento al procedimiento sancionador establecido en la legislacióncategorías superiores.
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Faltas y sanciones. Constituirá Se estará a lo dispuesto en los artículos 12 al 19 del Acuerdo Marco del Comercio de Ámbito Nacional. La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores/as de acuerdo con la gradua- ción de las faltas y sanciones que se establecen en el presente texto. Toda falta cometida por un trabajador/a se clasificará, aten- diendo a su importancia y trascendencia, en leve, grave o muy grave. Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. La suma xx xxxxxx de puntualidad en la asistencia al traba- jo cuando exceda de quince minutos en un mes.
2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
3. Pequeños descuidos en la conservación en los géneros o del material de la empresa.
4. No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio.
5. Las discusiones con otros trabajadores/as dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sea en presencia del público.
6. El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se ori- ginase perjuicio grave a la empresa o hubiere causado riesgo a la integridad de las personas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
7. Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.
8. No atender al público con la corrección y diligencia debidos.
9. Faltar un día de trabajo sin la debida autorización o causa justificada. Se considerarán como faltas graves las siguientes:
1. La suma xx xxxxxx de puntualidad en la asistencia al traba- jo cuando exceda de treinta minutos en un mes.
2. La desobediencia a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de tra- bajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebran- to manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se deriva- se perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser cali- ficada como falta muy grave.
3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
4. Simular la presencia de otro trabajador/a) Xxxxxx no motivado , fichando o fir- mando por él.
5. Las discusiones con otros trabajadores/as en presencia del público o que trascienda a éste.
6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de siniestros así como la dilación injustificada en el pago empresa, o sacarlos de las indemnizaciones procedentesinstalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.
b) Incumplimiento 7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
8. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de cualquiera de las obligaciones expresadas dos días en los apartados, f, h, j, de la cláusula 20 anteriorseis meses.
c) 9. La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado san- ción o amonestación por escrito. Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:
1. Faltar más de dos faltas sancionadas como graves días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada en el plazo de un año.
a) Incumplimiento 2. La simulación de cualquiera enfermedad o accidente.
3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los otros trabajado- res/as o con cualquier otra persona durante el trabajo, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de la empresa, así como la competencia desleal en la actividad de esta.
4. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, ins- talaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.
5. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empre- sa como a los compañeros/as de trabajo o a cualquier otra per- sona dentro de las obligaciones expresadas dependencias de la empresa o durante la jornada laboral en cualquier otro lugar.
6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, o revelar a personas extrañas a la misma el contenido de éstos.
7. Originar frecuentes riñas y pendencias con los apartadoscompañe- ros/as de trabajo.
8. Falta notoria de respeto o consideración al público.
9. Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de res- peto y consideración a los jefes o a sus familiares, casí como a los compañeros/as y subordinados.
10. Toda conducta, den el ámbito laboral, eque atente grave- mente al respeto de la intimidad y dignidad mediante la ofen- sa, g, i, l, m, n, o, p, qverbal o física, de carácter sexual. Si la cláusula 20 anteriorreferida conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de aquélla.
b) 11. La comisión de 2 faltas sancionadas como leves en el plazo de por un superior de un mes o 4 en el plazo hecho arbitrario que suponga la vulneración de un año. Las infracciones serán sancionadas:
a) Las calificadas como muy gravesderecho del trabajador/a legal- mente reconocido, con multas de 601,02 € a 3.005,06 € cada unadonde se derive un perjuicio grave para el subordinado.
b) Las calificadas como graves, con multas 12. La continuada y habitual falta de 150,26 € a 601,01 € cada unaaseo y limpieza de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.
c) Las calificadas como leves, con multas 13. La embriaguez habitual y drogodependencia manifiesta en jornada laboral y en su puesto de hasta 150,25 €. Las faltas leves prescribirán al mes; las graves al año y las muy graves a los tres añostrabajo. El plazo estado de prescripción comenzará a contarse desde que embriaguez o la ingestión de estupefacientes manifestados una sola vez serán constitutivos de falta se hubiese cometido. Serán órganos competentes para imponer las sanciones previstas: Las faltas muy graves: el Pleno municipal. Las faltas graves: la Junta de Gobierno. Local Las faltas leves: Alcalde-Presidente o Concejal Delegado. En cualquier supuesto, previamente a la imposición de sanción, se deberá dar cumplimiento al procedimiento sancionador establecido en la legislacióngrave.
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Faltas y sanciones. Constituirá Se considera falta muy grave
a) Xxxxxx no motivado toda acción u omisión que suponga quebranto o desconocimiento de siniestros así como los deberes de cualquier índole dispuestos por la dilación injustificada en el pago de las indemnizaciones procedentes.
b) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones expresadas en los apartados, f, h, j, de la cláusula 20 anterior
c) La comisión de dos faltas sancionadas como graves en el plazo de un año.
a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones expresadas en los apartados, c, d, e, g, i, l, m, n, o, p, q, de la cláusula 20 anterior
b) La comisión de 2 faltas sancionadas como leves en el plazo de de un mes o 4 en el plazo de un año. Las infracciones serán sancionadas:
a) Las calificadas como muy graves, con multas de 601,02 € a 3.005,06 € cada una.
b) Las calificadas como graves, con multas de 150,26 € a 601,01 € cada una.
c) Las calificadas como leves, con multas de hasta 150,25 €normativa vigente. Las faltas leves se clasifican en cuatro grupos: leves, menos graves, graves y muy graves. Al objeto de realizar una adecuada averiguación de los hechos imputados al trabajador en el escrito de cargos y del alegato formulado por el mismo en su descargo, así como posibilitar la práctica de las pruebas propuestas que se estimen pertinentes y que pueden proponer tanto el trabajador como la empresa. Las faltas leves, menos graves y graves prescribirán al mes; las graves al año a los 20 días y las muy graves a los tres años. El plazo 60 días a partir de prescripción comenzará a contarse desde la fecha en que la falta se hubiese Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido. Serán órganos competentes para imponer las Las sanciones previstasconsistirán en: Las Por faltas leves: amonestación privada y carta de censura. Por faltas menos graves: suspensión de empleo y sueldo hasta 4 días y traslado de destino, pero no de residencia. Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo hasta un mes. Por faltas muy graves: el Pleno municipalsuspensión de empleo y sueldo hasta 2 meses, traslado de centro de trabajo o suspensión de empleo y sueldo de dos a cinco meses y despido. Las faltas gravesmuy graves que son causas directas del despido disciplinario, se relacionan a continuación: Robos, hurtos, apropiaciones indebidas, producidos contra la Junta empresa. La retención indebida del importe total o parcial de Gobiernola recaudación cuando, detectada la misma y requerida por la empresa la entrega de dichos importes, no la realice en las 48 horas siguientes salvo que medie justa causa, tales como enfermedad, imposibilidad de traslado, descansos, etc. Local Las faltas leves: Alcalde-Presidente El estado habitual de embriaguez o Concejal Delegadointoxicación por consumo de estupefacientes si repercuten negativamente en el trabajo. En cualquier supuestoLa conducción temeraria probada y acreditada que comporte riesgo para la seguridad de los viajeros, previamente peatones o demás vehículos. El abuso de autoridad por parte de los superiores. Los malos tratos de obra que comporten lesiones, salvo en legítima defensa. La no presentación reiterada e injustificada al trabajo durante más de 4 días continuados ó 5 alternos en un periodo de un mes y habiendo requerido la empresa su incorporación no lo hiciera en la jornada inmediatamente siguiente a la imposición fecha del requerimiento. El abandono injustificado del servicio por más de sancióndos horas, cuando afecte a la seguridad y regularidad del servicio. Trabajar por cuenta propia o ajena estando en situación de Incapacidad Temporal La desobediencia de órdenes superiores cuando éstas afectan gravemente a la seguridad y regularidad del servicio, salvo las que sean manifiestamente ilegales, como son las normas de seguridad y salud en el trabajo, las del código de la circulación, etc. La doble reiteración o reincidencia xx xxxxxx muy graves firmes. Las sanciones se deberá dar cumplimiento entenderán sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a los tribunales, cuando la falta cometida pueda presentar indicios de delito. No podrá imponerse sanciones que consistan en reducción de las vacaciones u otra minoración de los derechos al procedimiento sancionador establecido descanso de los trabajadores y aquellas que supongan pérdida de antigüedad. Todas las sanciones impuestas por la Empresa serán recurribles ante Magistratura de Trabajo de acuerdo con la normativa vigente. La Empresa notificará al Comité xx Xxxxxx y Sanciones las sanciones de suspensiones de empleo y sueldo que se impongan simultáneamente que al afectado. Se anularán las anotaciones en el expediente personal siempre que no incurran en una falta de la legislaciónmisma clase durante el período de 3 años para las muy graves, 18 meses para las graves, 6 meses para las menos graves y 45 días para las leves.
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Samples: Convenio Colectivo
Faltas y sanciones. Constituirá En materia de sanciones y faltas de los trabajadores se estará a lo dispuesto a continuación. La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores de acuerdo con la graduación xx xxxxxx y sanciones que se establezcan en el presente texto. Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia y trascendencia, en leve, grave o muy grave. Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. Suma xx xxxxxx de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de quince minutos en un mes.
2. No cursar en tiempo y forma la baja correspondiente cuando se falte el trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
3. Pequeños descuidos en la conservación en los géneros o del material de la empresa.
4. No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio.
5. Las discusiones con otros trabajadores dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sean en presencia del público.
6. El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio grave a la empresa o hubiere causado riesgo a la integridad de las personas, esta falta podrá ser considerada como grave, según los casos.
7. Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.
8. No atender al público con la corrección y diligencia debidas.
9. Faltar un día de trabajo sin la debida autorización o causa justificada. Se considerarán faltas graves las siguientes:
1. La suma xx xxxxxx de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos en un mes.
2. La desobediencia a la Dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy grave.
a) Xxxxxx no motivado 3. Descuido importante en la conservación de siniestros así como los géneros o del material de la dilación injustificada empresa.
4. Simular la presencia de otro trabajador fichando o firmando por él.
5. Las discusiones con otros trabajadores en el pago presencia del público o que trasciendan a éste.
6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las indemnizaciones procedentesinstalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.
b) Incumplimiento 7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
8. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de cualquiera de las obligaciones expresadas dos días en los apartados, f, h, j, de la cláusula 20 anteriorseis meses.
c) 9. La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.
10. El estado de embriaguez o la ingestión de estupefacientes manifestados sin carácter habitual y aunque sea una sola vez. Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:
1. Faltar más de dos faltas sancionadas como graves días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada en el plazo de un año.
a) Incumplimiento 2. La simulación de cualquiera enfermedad o accidente.
3. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas como el trato con los otros trabajadores o cualquier otra persona durante el trabajo, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de la empresa, así como la compensación desleal en la actividad de la misma.
4. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres, y documentos de la empresa.
5. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a los empresarios como a los compañeros de trabajo o cualquier otra persona dentro de las obligaciones expresadas dependencias de la empresa o durante la jornada laboral en cualquier otro lugar.
6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o a revelar a personas extrañas a la misma el contenido de éstos.
7. Originar frecuentes riñas y pendencias con los apartadoscompañeros del trabajo.
8. Falta notoria de respeto o consideración con los compañeros de trabajo.
9. Malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración al público.
10. Toda conducta, cen el ámbito laboral, dque atente gravemente al respeto a la intimidad y dignidad mediante la ofensa, e, g, i, l, m, n, o, p, qverbal o física, de carácter sexual. Si la cláusula 20 anteriorreferida conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante para aquélla.
b) 11. La comisión de 2 faltas sancionadas como leves en el plazo de por un superior de un mes o 4 en el plazo hecho arbitrario que suponga la vulneración de un año. Las infracciones serán sancionadas:
a) Las calificadas como muy gravesderecho del trabajador legalmente reconocido, con multas de 601,02 € a 3.005,06 € cada unadonde se derive un perjuicio grave para el subordinado.
b) Las calificadas como graves, con multas 12. La continuada y habitual falta de 150,26 € a 601,01 € cada unaaseo y limpieza de tal índole que pueda afectar el proceso productivo e imagen de la empresa.
c) Las calificadas como leves13. La embriaguez habitual y drogodependencia manifiesta, con multas de hasta 150,25 €. Las faltas leves prescribirán al mes; las graves al año y las muy graves a los tres años. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiese cometido. Serán órganos competentes para imponer las sanciones previstas: Las faltas muy graves: el Pleno municipal. Las faltas graves: la Junta de Gobierno. Local Las faltas leves: Alcalde-Presidente o Concejal Delegado. En cualquier supuesto, previamente a la imposición de sanción, se deberá dar cumplimiento al procedimiento sancionador establecido repercuta negativamente en la legislaciónjornada laboral y en su puesto de trabajo.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Faltas y sanciones. Constituirá Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de las empresas reguladas por este convenio se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en el presente artículo y en las normas xxxxx- tes del ordenamiento jurídico laboral en lo que resulten de pertinente aplicación. Las faltas que se enumeran a continuación tienen carácter meramente enunciativo y no limi- tativo, estando en todo caso en lo no previsto, a lo dispuesto en la legislación laboral vigente.
A) Se consideran faltas leves: – Tres faltas de puntualidad en un mes, sin que exista causa justificada. – La no comunicación con la antelación debida, de su falta al trabajo por causa justifi- cada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo. – Falta de aseo y limpieza personal. Falta de atención y diligencia con los clientes. Dis- cusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada. No llevar todas o algunas de las prendas que componen el uniforme de trabajo y los elementos de identificación. El mal uso ocasional de los útiles de trabajo. El incumplimiento, no reiterativo, de los rendimientos mínimos exi- gidos . – No comunicar a la empresa los cambios de domicilio y localización telefónica. – La inobservancia, o incumplimiento leve de las disposiciones de prevención xx xxxx- gos laborales.
B) Son faltas graves: – Más de tres faltas de puntualidad superior a quince minutos en el periodo de 30 días. – Faltar al trabajo sin justificación dos días en un mes. La simulación de enfermedad o accidente. Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su ficha, firma, tar- jeta o medio de control. – Xxxxxxx, mirar o revolver los armarios y ropas de los compañeros sin la debida auto- rización. – Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a sus supe- riores . – La reincidencia en las faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre, cuando hayan mediado sanciones. – El abandono del trabajo sin causa justificada. La negligencia o desidia en el trabajo cuando cause perjuicio grave. – La desobediencia a sus superiores en materia de trabajo que esté acorde con la fun- ción debida; si implicase quebranto para la empresa podrá considerarse muy grave
a) Xxxxxx no motivado de siniestros así como la dilación injustificada en el pago . La inobservancia, o incumplimiento leve de las indemnizaciones procedentes.
b) Incumplimiento disposiciones de cualquiera prevención xx xxxx- gos laborales si diera lugar a daños graves para la seguridad y salud de las obligaciones expresadas en los apartados, f, h, j, de la cláusula 20 anterior
c) La comisión de dos faltas sancionadas como graves trabajado- res. No comunicar en el plazo de cinco días los partes de confirmación de incapaci- dad transitoria, así como presentar la baja o el alta de la misma en un añoplazo superior a cuarenta y ocho horas, salvo demostración de la imposibilidad de haberlo efectuado. Falseamiento en las causas de otorgamiento de licencias y permisos .
aC) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones expresadas en los apartados, c, d, e, g, i, l, m, n, o, p, q, de la cláusula 20 anterior
b) La comisión de 2 faltas sancionadas como leves en el plazo de de un mes o 4 en el plazo de un año. Las infracciones serán sancionadas:
a) Las calificadas como muy graves, con multas de 601,02 € a 3.005,06 € cada una.
b) Las calificadas como graves, con multas de 150,26 € a 601,01 € cada una.
c) Las calificadas como leves, con multas de hasta 150,25 €. Las faltas leves prescribirán al mes; las graves al año y las muy graves a los tres años. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiese cometido. Serán órganos competentes para imponer las sanciones previstas: Las Son faltas muy graves: – Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada. No se considera causa injustificada la falta al trabajo que derive de la detención del trabajador, mientras no se trate de sanción firme impuesta por la autoridad competente y siempre que el Pleno municipalhecho de la detención haya sido puesto en conocimiento de la dirección de la empre- sa antes de transcurridos cuatro días hábiles de ausencia al trabajo. Las – Más xx xxxx faltas de puntualidad superiores a quince minutos cometidas en un perio- do de seis meses . CVE: 20190826-05989-2019 - verificable en xxx.xxxxxxxxx.xx/xxx.xxx – El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas. – El hurto y el robo tanto a los demás trabajadores como a la empresa o a cualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma, durante acto de ser- vicio . Quedan incluidos en este inciso, el falsear datos ante la representación legal de los trabajadores, si tales falsedades tienen como finalidad maliciosa el conseguir algún beneficio. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos tanto de la propia empresa como de las empresas clientes . El encu- brimiento y la complicidad se equipararán cuando tales conductas queden suficiente- mente acreditadas . – La embriaguez y toxicomanía durante el trabajo. La simulación comprobada de enfermedad o accidente. La continua falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros. – La dedicación a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia a la empresa, si no media autorización de la misma. Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros o subordinados. Cau- sar accidentes por negligencia o imprudencia. Abandono del puesto de trabajo sin solicitar permiso a su superior . – La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo. – La reincidencia en faltas graves: la Junta , aunque sean de Gobiernodistinta naturaleza, siempre que se cometa en un periodo de seis meses . Local Las faltas leves: Alcalde-Presidente El acoso, discriminación o Concejal Delegado. En maltrato de todo tipo que se cometa por razones de origen racial o étnico, religión, ideología, edad, orien- tación sexual tanto al empresario como a cualquier supuesto, previamente a la imposición de sanción, se deberá dar cumplimiento al procedimiento sancionador establecido en la legislacióntrabajador.
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Samples: Convenio Colectivo
Faltas y sanciones. Constituirá Las faltas se clasificarán atendiendo a su importancia y reincidencia en leves, graves y muy graves. - Serán faltas leves:
1. La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo según el control de jornada establecido hasta tres ocasiones en un mes.
2. La no comunicación con antelación de la falta muy al trabajo a no ser que se compruebe la imposibilidad de hacerlo.
3. Falta al trabajo un día al mes sin causa justificada.
4. Ausencia o abandono injustificado en el puesto de trabajo. - Serán faltas graves:
1. Faltar dos días al trabajo en un mes sin justificar.
2. La simulación de enfermedad o accidente.
3. La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave.
a) Xxxxxx no motivado 4. Acumulación de siniestros así como la dilación tres faltas en tres meses por ausencia injustificada en el pago puesto de las indemnizaciones procedentestrabajo.
b) Incumplimiento 5. Las ofensas verbales o físicas contra las personas usuarias del sindicato, afiliadas o compañeras de cualquiera trabajo cuando revistan gravedad. - Serán faltas muy graves:
1. Faltar al trabajo más de las obligaciones expresadas dos días al mes sin causa justificada.
2. La reincidencia en los apartadosla comisión xx xxxxxx graves.
3. El fraude, fla apropiación, h, jhurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de la cláusula 20 anterior
c) La comisión compañeros o de dos faltas sancionadas como graves en el plazo de un añocualesquiera otras personas usuarias o afiliadas al sindicato.
a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones expresadas en los apartados, c, d, e, g, i, l, m, n, o, p, q, de la cláusula 20 anterior
b) La comisión de 2 faltas sancionadas como leves en el plazo de de un mes o 4 en el plazo de un año4. Las infracciones serán sancionadas:
a) Las calificadas como ofensas verbales o físicas de naturaleza sexual o de cualquier otra naturaleza ejercidos sobre cualquier trabajador o trabajadora cuando estas ofensas sean ejercidas desde posiciones de superioridad jerárquica, se considerarán además de falta muy graves, como abuso de autoridad, sancionable con multas la inhabilitación para el ejercicio de 601,02 € a 3.005,06 € cada unafunciones o mando o cargos de responsabilidad.
b) Las calificadas 5. El enfrentamiento físico o la agresión física a algún compañero o compañera o algún miembro de la dirección, así como graves, con multas de 150,26 € a 601,01 € cada unael acoso sexual o laboral regulado en el art. 24 y en el art. 44 del presente convenio.
c) Las calificadas como leves, con multas 6. La realización de hasta 150,25 €. Las faltas leves prescribirán actividades que impliquen competencia desleal al mes; las graves al año sindicato en cualquiera de los ámbitos y las muy graves a actividades en los tres años. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiese cometido. Serán órganos competentes para imponer las sanciones previstas: Las faltas muy graves: el Pleno municipal. Las faltas graves: la Junta de Gobierno. Local Las faltas leves: Alcalde-Presidente participa y/o Concejal Delegado. En cualquier supuesto, previamente a la imposición de sanción, se deberá dar cumplimiento al procedimiento sancionador establecido en la legislaciónestá presente.
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Samples: Convenio Colectivo
Faltas y sanciones. Constituirá falta muy graveAsí mismo para el buen desarrollo en la ejecución del contrato de conformidad a los alcances y especificaciones del servicio se han determinado las siguientes FALTAS Y SANCIONES, por el incumplimiento por parte del Contratista: Falta Sanción
a1) Xxxxxx no motivado No presentar la documentación solicitada por la Unidad de siniestros así como la dilación injustificada Seguridad Institucional, dentro de los diez días calendario después de haber sido solicitada. Uno por ciento (1%) del monto mensual del contrato.
2) Por presentar incumplimientos y/o atrasos en las obligaciones o compromisos especificados en el pago Contrato y/o las bases de licitación. Uno por ciento (1%) del monto mensual del contrato.
3) Por uso sin autorización del patrimonio propiedad del CNR El uno por ciento (1%) del valor del mensual del contrato, sin perjuicio de las indemnizaciones procedentesacciones civiles o penales que procedan.
b4) Incumplimiento Por perdida del patrimonio del CNR, empleados y de cualquiera los usuarios que nos visitan ocasionado por negligencia de parte de la empresa de seguridad Deberán reponer el bien perdido o su costo.
5) Por no portar el arma y equipo estipulado, uniforme completo, la autentica y el permiso para portar arma actualizado. El cero punto cinco por ciento (0.5 %) de la facturación del valor mensual del contrato.
6) Descuido o abandono del servicio sin justificación. $ 200.00 de multa por agente
7) Descuidar el uso de su arma (disparo accidental). El 1% del monto mensual del contrato.
8) No cumplir con las consignas, y que esto incurra en daños o menoscabo de la seguridad del CNR. El 1% del monto mensual del contrato.
9) No cumplir con los requisitos de estudio; edad y por prestar la seguridad con personal que no ha realizado el Curso Especial de Seguridad Privada de la Academia de Seguridad Publica. El 1% del monto mensual del contrato - Personal de servicio de 24 horas es continuo e ininterrumpido durante todo el año, su horario (relevo en posición) de entrada y salida será a las 07:00 horas cada día. - El personal de servicio diurno prestara su servicio de lunes a sábado, en el horario siguiente: entrada a las 06:30 horas y salida a las 17:30 horas. - Días feriados nacional y departamentales no se prestará servicio diurno, únicamente el servicio de 24 horas, previa coordinación con el administrador del contrato. - El personal de servicio de 24 horas comprende: a 22 turnos de vigilancia (44 agentes) a Nivel Nacional incluyendo 2 Supervisores de perímetro capacitados con experiencia para cumplir su función en las instalaciones centrales del CNR. El personal de servicio diurno serán 30 Agentes a Nivel Nacional. - Contar con personal suficiente para sustituir posiciones del servicio de seguridad en caso de ausencia de algún agente. - El CNR, podrá aumentar o disminuir la cantidad de posiciones dependiendo de las obligaciones expresadas necesidades del servicio; lo cual se reflejara en los apartadosla factura mensual, f, h, j, previa coordinación entre el CNR y la contratista. El CNR tendrá derecho en cualquier tiempo durante la vigencia de la cláusula 20 anterior
c) La comisión de dos faltas sancionadas como graves en el plazo de un añogarantía del servicio proporcionado, para efectuar cualquier reclamo respecto del incumplimiento contractual.
a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones expresadas en los apartados, c, d, e, g, i, l, m, n, o, p, q, de la cláusula 20 anterior
b) La comisión de 2 faltas sancionadas como leves en el plazo de de un mes o 4 en el plazo de un año. Las infracciones serán sancionadas:
a) Las calificadas como muy graves, con multas de 601,02 € a 3.005,06 € cada una.
b) Las calificadas como graves, con multas de 150,26 € a 601,01 € cada una.
c) Las calificadas como leves, con multas de hasta 150,25 €. Las faltas leves prescribirán al mes; las graves al año y las muy graves a los tres años. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiese cometido. Serán órganos competentes para imponer las sanciones previstas: Las faltas muy graves: el Pleno municipal. Las faltas graves: la Junta de Gobierno. Local Las faltas leves: Alcalde-Presidente o Concejal Delegado. En cualquier supuesto, previamente a la imposición de sanción, se deberá dar cumplimiento al procedimiento sancionador establecido en la legislación.
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Samples: Public Tender for Security Services
Faltas y sanciones. Constituirá Toda falta cometida por un trabajador la persona trabajadora se clasificará, atendiendo a su importancia, trascendencia o intención, en leve, grave o muy grave. Se consideran faltas leves:
1) La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo con retraso superior a cinco minutos e inferior a treinta, en el horario de entrada; las tres primeras faltas cometidas dentro del periodo de un mes serán consideradas leves.
2) No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivos justificados, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
3) El abandono del servicio sin causa fundada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio de alguna consideración a las Empresas o fuese causa de accidentes a sus compañeros de trabajo, esta falta podrá ser conside- rada como grave o muy grave, según los casos.
4) Pequeños descuidos en la conservación del material y la falta de aviso sobre los defectos del mismo.
5) Falta de aseo y limpieza personal.
6) No comunica a las Empresas los cambios de residencia o domicilio.
7) Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo dentro de las dependencias de la Em- presa. Si tales discusiones produjeran escándalo notorio podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.
8) Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
9) La embriaguez ocasional. Se considerarán faltas graves las siguientes:
1) Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo, durante un periodo de treinta días.
2) Ausencia sin causa justificada por dos días, durante un periodo de treinta días.
3) Entregarse a juegos o distracciones en horas de servicio
4) No atender al público con la corrección y diligencia debidas sin pérdida de cliente por ese motivo.
5) La desobediencia a sus superiores en cualquier materia que sea propia del servicio. Si implicase quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivase perjuicio notorio para la Empresa podrá ser considerada muy grave.
6) Simular la presencia de otro trabajador fichando, contestando o firmando por él.
7) La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del servicio.
8) La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para el trabajador o sus compañeros o peligro de avería para las instalaciones podrá ser considerada como muy grave.
9) La embriaguez, fuera de acto de servicio, vistiendo el uniforme de la Empresa.
10) Los derivados de las causas previstas en los apartados 3 y 8 del artículo anterior
11) La reincidencia en falta leve, dentro de un semestre, habiendo mediado amonestación escrita. Se consideran como faltas muy graves las siguientes:
1) Más xx xxxx faltas no justificadas de asistencia al trabajo cometidas en un periodo de seis meses o veinte durante un año.
2) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y el hurto o robo, tanto en la Empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la Empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar.
3) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en primeras materias, úti- les, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.
4) La continuada y habitual falta de aseo y limpieza.
5) La embriaguez habitual.
6) Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa o reve- lar datos de reserva obligada a elementos extraños a la misma.
7) Los malos tratos de palabra y obra, abusos de autoridad o la falta grave de respeto y conside- ración a los jefes o sus familiares, así como los compañeros subordinados, público o clientes.
8) Causar accidentes por negligencia o imprudencia.
9) Abandonar el trabajo en puesto de responsabilidad o cuando suponga un quebranto en el funcionamiento de la empresa.
10) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo. Se asimila a la misma la corrección reiterada de errores cometidos por el trabajador que ocasionen perjuicios a la empresa o quejas de clientes.
11) El originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.
12) Este convenio quiere hacer efectivo el principio de igualdad y no discriminación reco- nocido en los artículos 14 de la Constitución Española y 17.1 del Estatuto de los Traba- jadores por ello se considerarán faltas muy graves aquellas xx xxxxx sexista, racista, xenófobo, religioso, ideológico, cultural o social.
13) Se considerarán constitutivas de acoso sexual laboral cualquiera conducta, proposición o requerimiento de naturaleza sexual que tenga lugar en el ámbito de la empresa, respecto a las que el sujeto activo sepa, o esté en condiciones de saber, que resultan indeseadas, irrazonables y ofensivas para quien las padece. Acoso sexual de intercambio se trata de un comportamiento en que, de uno u otro modo, el sujeto activo conecta de forma condicionante una decisión suya en el ámbito laboral, la con- tratación, la determinación de las condiciones de trabajo en sentido amplio o la terminación de contrato, a la respuesta que el sujeto pasivo dé a sus requerimientos en el ámbito sexual. Acoso sexual ambiental es el mantenimiento de un comportamiento de naturaleza se- xual de cualquier clase que produzca un ambiente laboral negativo para el sujeto pasivo creando un entorno laboral ofensivo, humillante, intimatorio u hostil.
a) Xxxxxx no motivado El chantaje sexual (acoso sexual de siniestros intercambio)
b) Observaciones, sugerencias, chistes o comentarios sobre la apariencia o condi- ción sexual del trabajador o trabajadora.
c) Exhibición o uso de pornografía en el centro de trabajo.
d) Xxxxxxxxx otro comportamiento que tenga como cusa o como objetivo la discrimi- nación, el abuso, la vejación o la humillación del trabajador en razón de su sexo o tendencia sexual.
e) Toda agresión sexual.
14) No atender al público con la corrección y diligencia debidas, si se ocasiona con tal con- ducta la pérdida del cliente.
15) La simulación de enfermedad o accidente.
16) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada, así como emplear herramientas de la dilación injustificada empresa para usos propios.
17) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se co- meta dentro de los 6 meses siguientes de haberse producido la primera. Corresponde a las Empresas la facultad de imponer sanciones, de acuerdo con lo determina- do en este Convenio. En lo no contemplado en este convenio se estará a lo dispuesto en el pago Estatuto de los trabajadores. De toda sanción, salvo la amonestación verbal, se dará traslado por escrito al interesado, quien deberá acusar recibo o firmar el enterado de la comunicación, constando así en su expediente. Las sanciones máximas que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las indemnizaciones procedentessiguientes:
a) Por faltas leves: amonestación verbal, amonestación por escrito.
b) Incumplimiento Por falta grave: suspensión de cualquiera de las obligaciones expresadas en los apartados, f, h, j, de la cláusula 20 anterior
c) La comisión empleo y sueldo de dos faltas sancionadas como graves en el plazo de días hasta un año.
a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones expresadas en los apartados, c, d, e, g, i, l, m, n, o, p, q, de la cláusula 20 anterior
b) La comisión de 2 faltas sancionadas como leves en el plazo de de un mes o 4 en el plazo de un año. Las infracciones serán sancionadas:
a) Las calificadas como muy graves, con multas de 601,02 € a 3.005,06 € cada una.
b) Las calificadas como graves, con multas de 150,26 € a 601,01 € cada unames.
c) Las calificadas como leves, con multas Por falta muy grave: suspensión de hasta 150,25 €. Las faltas leves prescribirán al mesempleo y sueldo de dieciséis a sesenta días; las graves al año inhabi- litación por un periodo no superior a dos años para el ascenso y las muy graves a los tres años. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiese cometido. Serán órganos competentes para imponer las sanciones previstas: Las faltas muy graves: el Pleno municipal. Las faltas graves: la Junta de Gobierno. Local Las faltas leves: Alcalde-Presidente o Concejal Delegado. En cualquier supuesto, previamente a la imposición de sanción, se deberá dar cumplimiento al procedimiento sancionador establecido en la legislacióndespido.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Faltas y sanciones. Constituirá Se considera falta cualquier acción u omisión que comporte una trasgresión o un desconocimiento de los deberes de cualquier forma impuesta por las disposiciones legales en vigor, este Convenio, el Código de circulación (excepto aquellos casos imputables a la empresa) y los reglamentos locales de aplicación directa. Se clasiican en leves, graves y muy graves, teniendo en cuenta la gravedad in- trínseca de la falta, la importancia de sus consecuencias y la intención del autor. La impuntualidad no habitual. Las discusiones con otros compañeros de trabajo. La falta de limpieza e higiene personal del conductor y/o del vehículo. El mal uso del vehículo. La incorrección por lo que respecta al trato con los usuarios/xxxxx. Las discusiones violentas con otros compañeros de trabajo y/o las agresiones a los otros compañeros de trabajo. La impuntualidad reiterada; se considera reiteración 2 o más faltas al mes o 4 ó más en un período de 3 meses consecutivos. La inasistencia al trabajo sin causa justiicada. La falta de aviso a la empresa dentro de las 2 horas anteriores al inicio de la jornada o turno para los casos de ausencia justiicada. La no presentación de la baja médica por enfermedad o de la conirmación dentro de los 3 días siguientes a la expedición hecha por el facultativo de la Seguridad Social o de la mutua. La no utilización de la emisora de radiotaxi y/o el incumplimiento del reglamento de la emisora. La reincidencia en faltas caliicadas como leves dentro de los 6 meses siguien- tes. Superar el límite de kilómetros diarios en vacío, en el caso que la empresa ije este límite en virtud de la facultad de organización del trabajo que tiene concedida. Se puede ijar como límite máximo el 30% del recorrido total efectuado al día. No cumplir con las normas de prevención impuestas por los servicios de preven- ción propios y/o ajenos de la empresa. La no prestación del servicio por causas injustiicadas, con retención del vehí- culo. No comunicar a la empresa las averías, los accidentes o las incidencias que imposi- biliten la prestación del servicio en un término de 2 horas. (En el caso que la empresa esté cerrada, esta comunicación se ha de hacer a la emisora correspondiente). El robo, el hurto o la apropiación indebida de cualquier cantidad que corresponda percibir de acuerdo con las tarifas vigentes, por más pequeña que sea, incluidos los suplementos, las maletas y los retornos. La conducción temeraria, imprudente o negligente. El abandono del servicio que afecte a la seguridad del vehículo y/o de los pasa- jeros. El desprecintar o manipular el taxímetro o no ponerlo en funcionamiento al inicio del viaje. La toxicomanía y/o embriaguez, aunque sean ocasionales, dada la peligrosidad del trabajo que se realiza. La reiteración de accidentes por culpa del conductor, a partir de 2 accidentes al año. Alegar falsas causas para conseguir permisos o simular enfermedades. Dado que se ija una recaudación mínima, la no consecución de esta recaudación mínima se considera falta muy grave
a) Xxxxxx no motivado de siniestros así como la dilación injustificada , sancionable con despido. La reiteración xx xxxxxx graves sancionadas y en general las establecidas en el pago Estatuto de las indemnizaciones procedenteslos trabajadores y en los reglamentos nacional y local de aplicación directa.
b) Incumplimiento 1. Amonestación por escrito, si es la primera vez.
2. Hasta 2 días de cualquiera suspensión de las obligaciones expresadas en los apartadostrabajo, fsi es la segunda vez.
3. Falta grave, ha partir de la tercera vez.
1. Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 15 días, jla primera vez.
2. Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 30 días, la segunda vez.
3. Falta muy grave, si es la tercera vez.
1. Suspensión de empleo y sueldo de 31 a 60 días.
2. El despido, de la cláusula 20 anterior
c) La comisión de dos faltas sancionadas como graves en manera y con los efectos que establece el plazo de un año.
a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones expresadas en los apartados, c, d, e, g, i, l, m, n, o, p, q, de la cláusula 20 anterior
b) La comisión de 2 faltas sancionadas como leves en el plazo de de un mes o 4 en el plazo de un año. Las infracciones serán sancionadas:
a) Las calificadas como muy graves, con multas de 601,02 € a 3.005,06 € cada una.
b) Las calificadas como graves, con multas de 150,26 € a 601,01 € cada una.
c) Las calificadas como leves, con multas de hasta 150,25 €. Las faltas leves prescribirán al mes; las graves al año y las muy graves a los tres años. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiese cometido. Serán órganos competentes para imponer las sanciones previstas: Las faltas muy graves: el Pleno municipal. Las faltas graves: la Junta de Gobierno. Local Las faltas leves: Alcalde-Presidente o Concejal Delegado. En cualquier supuesto, previamente a la imposición de sanción, se deberá dar cumplimiento al procedimiento sancionador establecido en la legislación.artículo 55 del
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Faltas y sanciones. Constituirá falta A) Infracciones leves.-
B) Infracciones graves.-
C) Faltas muy gravegraves.-
a) Xxxxxx no motivado Acumulación de siniestros así como la dilación injustificada en el pago de las indemnizaciones procedentes3 o más faltas graves.
b) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones expresadas la normativa vigente en los apartadosmateria laboral, f, h, j, de la cláusula 20 anterior
c) La comisión de dos faltas sancionadas como graves Seguridad Social e Higiene en el plazo trabajo y normativa de un año.
a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones expresadas en los apartadosespectáculos cinematográficos, caudiovisuales, d, e, g, i, l, m, n, o, p, q, de la cláusula 20 anterior
b) La comisión de 2 faltas sancionadas como leves en el plazo de de un mes o 4 en el plazo de un año. Las infracciones serán sancionadas:
a) Las calificadas como muy graves, con multas de 601,02 € a 3.005,06 € cada una.
b) Las calificadas como graves, con multas de 150,26 € a 601,01 € cada unaetc.
c) Las calificadas como levesIncumplimiento de la normativa fiscal, con multas en especial en materia de hasta 150,25 €IVA y de retenciones por IRPF e ingreso de las mismas.
d) La falta de iniciativa traducida en la no presentación de las propuestas culturales que para año, temporada, edificio y actividad le compromete la adjudicación del contrato.
e) Xxxxx de prestar el servicio objeto del contrato o alterar sustancialmente la programación acordada, sin causas justificada, durante más de quince días.
f) Incumplir las obligaciones que respecto del seguro de responsabilidad civil se establecen en este Pliego.
g) Cualquier otro incumplimiento de los pliegos de condiciones o de la legislación vigente, que ocasione un gran perjuicio al funcionamiento del servicio o al público en general, pudiendo ocasionar la resolución del contrato previa valoración del perjuicio producido. Las Para graduar las faltas leves prescribirán al mes; las graves al año y las muy graves a sanciones anteriores se tendrá en cuenta, además de lo que objetivamente so haya cometido u omitido, la intencionalidad, la proporcionalidad, la perturbación del servicio, los tres añosdaños producidos y la reincidencia. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiese cometido. Serán órganos competentes órgano competente para imponer las sanciones previstas: Las faltas muy graves: el Pleno municipal. Las faltas graves: la Junta de Gobierno. Local Las faltas leves: Alcalde-Presidente o Concejal Delegado. En cualquier supuesto, previamente a la imposición de sanciónsanciones será el Alcalde-Presidente, previo expediente contradictorio tramitado al efecto, con audiencia del contratista, al que se deberá dar cumplimiento concederá al procedimiento sancionador establecido menos un plazo de 10 días para que formule alegaciones. La cuantía de las sanciones previstas en el artículo se aumentarán anualmente a partir de la legislaciónfecha del contrato de concesión en el porcentaje en que se ha incrementado el índice de precios al consumo respecto de los 12 meses anteriores. La comisión de las faltas muy graves previstas en este pliego podrá ser causa de resolución contractual.
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Samples: Contract for Cultural Services
Faltas y sanciones. Constituirá falta Las faltas e infracciones que pueda cometer el concesionario o los empleados que de él dependan, se clasificarán en leves, graves y muy grave
a) Xxxxxx no motivado de siniestros así como la dilación injustificada en el pago de las indemnizaciones procedentesgraves.
b) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones expresadas en los apartados, f, h, j, de la cláusula 20 anterior
c) La comisión de dos 1. Serán faltas sancionadas como graves en el plazo de un año.
a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones expresadas en los apartados, c, d, e, g, i, l, m, n, o, p, q, de la cláusula 20 anterior
b) La comisión de 2 faltas sancionadas como leves en el plazo de de un mes o 4 en el plazo de un año. Las infracciones serán sancionadasleves:
a) Las calificadas como muy graves, con multas faltas de 601,02 € a 3.005,06 € cada unaaseo y decoro personal de los empleados al servicio de la explotación.
b) Las calificadas como desconsideraciones de dicho personal con los usuarios del servicio.
c) La colocación de publicidad sin autorización previa del Ayuntamiento.
d) La falta de exposición en lugar visible para los usuarios de los precios y normas de utilización de las instalaciones.
e) La no prestación de alguno de los servicios comprometidos. Las faltas leves serán sancionadas por la Alcaldía con multas de 60,00 € a 300,00 €, por cada día.
2. Serán faltas graves:
a) La instalación de nuevos servicios, ampliación o reforma de los existentes sin la previa autorización expresa del Ayuntamiento.
b) La falta de limpieza y/o conservación de la instalación deportiva e instalaciones y material afecto a la explotación, estimada a juicio de los órganos municipales competentes.
c) Impedir o dificultar las inspecciones que el Ayuntamiento acuerde realizar en el local objeto de la concesión.
d) La reincidencia en la comisión de alguna falta leve. Las faltas graves serán sancionadas en la misma forma, con multas de 150,26 300,00 € a 601,01 € cada una900,00€.
3. Serán faltas muy graves:
a) La reincidencia en la comisión de alguna falta grave.
b) El incumplimiento o cumplimiento defectuoso de las condiciones contenidas en los Pliegos, si, advertido el concesionario, no rectificare su conducta ni subsanare la deficiencia en el plazo xx xxxx días.
c) Las calificadas como levesLa falta de higiene y limpieza en las instalaciones y demás material afecto a la explotación.
d) El cobro de tarifas no autorizadas previamente por el Ayuntamiento.
e) La permisión de consumo y/o venta de droga en la instalación deportiva.
f) No adoptar las medidas precisas para garantizar la seguridad de los trabajadores, con multas los usuarios y el público de hasta 150,25 €la instalación.
g) Destinar los bienes o instalaciones para fines distintos al objeto del contrato. Las faltas leves prescribirán al mes; las graves al año y las muy graves serán sancionadas con multa de hasta 3.000,00 €, pudiéndose llegar, incluso, a los tres años. El plazo declarar la extinción de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiese cometido. Serán órganos competentes para imponer las sanciones previstas: Las faltas muy graves: el Pleno municipal. Las faltas graves: la Junta de Gobierno. Local Las faltas leves: Alcalde-Presidente o Concejal Delegadoconcesión. En cualquier supuesto, previamente a caso la imposición de sanciónsanciones se realizará previa instrucción de expediente, se deberá dar cumplimiento dando al procedimiento sancionador establecido en la legislaciónContratista los preceptivos trámites de audiencia.
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Samples: Contrato Administrativo Especial
Faltas y sanciones. Constituirá falta Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de las empresas reguladas en este convenio se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en leves, graves y muy gravegraves, de conformidad con lo que se dispone en el presente artículo y en las normas vigentes del ordenamiento jurídico laboral en lo que resulten de pertinente aplicación. Las faltas que se enumeran a continuación tienen carácter meramente enunciativo y no limitativo, estando en todo caso en lo no previsto, a lo dispuesto en la legislación laboral vigente.
a) Xxxxxx ). Se consideran faltas leves: - Tres faltas de puntualidad en un mes, sin que exista causa justificada. - Falta de aseo y limpieza personal. - Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios. - Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada. - El mal uso ocasional de los útiles de trabajo. - El incumplimiento, no motivado reiterativo, de siniestros así como los rendimientos mínimos exigidos. - No comunicar a la dilación injustificada en el pago empresa los cambios de domicilio y localización telefónica. - La inobservancia, o incumplimiento leve de las indemnizaciones procedentesdisposiciones de Prevención de Riesgos Laborales.
b) Incumplimiento ). Son faltas graves: - Más de cualquiera tres faltas de puntualidad superior a quince minutos en el periodo de 30 días. - Faltar al trabajo sin justificación dos días en un mes. - La simulación de enfermedad o accidente. - Xxxxxxx, mirar o revolver los armarios y ropa de los compañeros sin la debida autorización. - Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a sus superiores. - La reincidencia en las faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre, cuando hayan mediado sanciones. - El abandono del trabajo sin causa justificada. - La negligencia o desidia en el trabajo cuando cause perjuicio grave. - La desobediencia a sus superiores en materia de trabajo que esté acorde con la función debida; sin implicase quebranto para la empresa podrá considerarse muy grave. - La inobservancia, o incumplimiento leve de las obligaciones expresadas en disposiciones de prevención de riesgos laborales si diera lugar a daños graves para la seguridad y salud de los apartados, f, h, j, de la cláusula 20 anterior
c) La comisión de dos faltas sancionadas como graves trabajadores. - No comunicar en el plazo de un año.
a) Incumplimiento cinco días los partes de cualquiera confirmación de las obligaciones expresadas en los apartadosincapacidad transitoria, c, d, e, g, i, l, m, n, o, p, q, así como presentar la baja o el alta de la cláusula 20 anterior
b) La comisión misma en un plazo superior a cuarenta y ocho horas, salvo demostración de 2 faltas sancionadas como leves la imposibilidad de hacerlo. - Falseamiento en el plazo las causas de otorgamiento de un mes licencias o 4 en el plazo de un año. Las infracciones serán sancionadas:
a) Las calificadas como muy graves, con multas de 601,02 € a 3.005,06 € cada una.
b) Las calificadas como graves, con multas de 150,26 € a 601,01 € cada unapermisos.
c) Las calificadas como leves, con multas de hasta 150,25 €. Las faltas leves prescribirán al mes; las graves al año y las muy graves a los tres años. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiese cometido. Serán órganos competentes para imponer las sanciones previstas: Las Son faltas muy graves: - Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada. - No se considera causa justificada la falta al trabajo que derive de la detención del trabajador, mientras no se trate de sanción firme impuesta por la autoridad competente y siempre que el Pleno municipalhecho de la detención haya sido puesto en conocimiento de la Dirección de la empresa antes de transcurridos cuatro días hábiles de ausencia al trabajo. - Más xx xxxx faltas de puntualidad superiores a quince minutos en un periodo de seis meses. - El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas. - El hurto y el robo tanto a los demás trabajadores como a la empresa o cualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma, durante acto de servicio. - Hacer desaparece, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinaria, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos tanto de la propia empresa como de las empresas clientes. El encubrimiento y la complicidad se equiparán cuando tales conductas queden suficientemente acreditadas. - La embriaguez y toxicomanía durante el trabajo. - La simulación comprobada de enfermedad o accidente. - La continua falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas justificadas de los compañeros. - La dedicación a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia a la empresa, si no media autorización de la misma. - Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los Jefes, compañeros subordinados. - Causar accidentes por negligencia o imprudencia. - Abandono del puesto de trabajo sin solicitar permiso a su superior. - La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento normal del trabajo. - La reincidencia en faltas graves, aunque sean de distinta naturaleza, siempre que se cometa en un periodo de seis meses. - El acoso, discriminación o maltrato de todo tipo que se cometa por razones de origen racial o étnico, religión, ideología, edad, orientación sexual tanto al empresario como a cualquier trabajador. Las sanciones que las empresas podrán aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
A) Faltas leves. - Amonestación verbal. - Amonestación por escrito. - Suspensión de empleo y sueldo un día.
B) Faltas graves: . - Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días. - Pérdida temporal o definitiva de la Junta de Gobiernocategoría profesional. Local Las faltas leves: Alcalde-Presidente o Concejal Delegado. En cualquier supuesto- Inhabilitación, previamente por plazo no superior a un año, para el ascenso a la imposición categoría superior. C). Faltas muy graves. - Suspensión de sanciónempleo y sueldo de once días a dos meses. - Inhabilitación durante dos años o definitivamente para pasar a otra categoría. - Despido Para la aplicación de las sanciones que anteceden se tendrán en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que cometa la falta, se deberá dar cumplimiento al procedimiento sancionador establecido categoría profesional del mismo y repercusión del hecho en los demás trabajadores de la legislaciónempresa.
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Samples: Convenio Colectivo
Faltas y sanciones. Constituirá Se estará a lo dispuesto en los artículos 12 al 19 del Acuerdo marco del comercio de ámbito nacional. La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en el presente texto. Toda falta cometida por un trabajador se clasificará, atendiendo a su importancia y trascendencia, en leve, grave o muy grave. Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. La suma xx xxxxxx de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de quince minutos en un mes.
2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
3. Pequeños descuidos en la conservación en los géneros o del material de la empresa.
4. No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio.
5. Las discusiones con otros trabajadores dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sea en presencia del público.
6. El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia de éste se originase perjuicio grave a la empresa o hubiere causado riesgo a la integridad de las personas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
7. Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.
8. No atender al público con la corrección y diligencia debidos.
9. Faltar un día de trabajo sin la debida autorización o causa justificada. Se considerarán como faltas graves las siguientes:
1. La suma xx xxxxxx de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos en un mes.
2. La desobediencia a la dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy grave.
a) Xxxxxx no motivado 3. Descuido importante en la conservación de siniestros así como los géneros o del material de la dilación injustificada empresa.
4. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.
5. Las discusiones con otros trabajadores en el pago presencia del público o que trascienda a éste.
6. Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las indemnizaciones procedentesinstalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.
b) Incumplimiento 7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
8. La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de cualquiera de las obligaciones expresadas dos días en los apartados, f, h, j, de la cláusula 20 anteriorseis meses.
c) 9. La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito. Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:
1. Faltar más de dos faltas sancionadas como graves días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada en el plazo de un año.
a) Incumplimiento 2. La simulación de cualquiera enfermedad o accidente.
3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los otros trabajadores o con cualquier otra persona durante el trabajo, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de la empresa, así como la competencia desleal en la actividad de la misma.
4. Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.
5. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las obligaciones expresadas dependencias de la empresa o durante la jornada laboral en cualquier otro lugar.
6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, o revelar a personas extrañas a ésta el contenido de éstos.
7. Originar frecuentes riñas y pendencias con los apartadoscompañeros de trabajo.
8. Falta notoria de respeto o consideración al público.
9. Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o a sus familiares, casí como a los compañeros y subordinados.
10. Toda conducta, den el ámbito laboral, eque atente gravemente al respeto de la intimidad y dignidad mediante la ofensa, g, i, l, m, n, o, p, qverbal o física, de carácter sexual. Si la cláusula 20 anteriorreferida conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de aquélla.
b) 11. La comisión de 2 faltas sancionadas como leves en el plazo de por un superior de un mes o 4 en el plazo hecho arbitrario que suponga la vulneración de un año. Las infracciones serán sancionadas:
a) Las calificadas como muy gravesderecho del trabajador legalmente reconocido, con multas de 601,02 € a 3.005,06 € cada unadonde se derive un perjuicio grave para el subordinado.
b) Las calificadas como graves, con multas 12. La continuada y habitual falta de 150,26 € a 601,01 € cada unaaseo y limpieza de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.
c) Las calificadas como leves, con multas 13. La embriaguez habitual y drogodependencia manifiesta en jornada laboral y en su puesto de hasta 150,25 €. Las faltas leves prescribirán al mes; las graves al año y las muy graves a los tres añostrabajo. El plazo estado de prescripción comenzará a contarse desde que embriaguez o la ingestión de estupefacientes manifestados una sola vez serán constitutivos de falta se hubiese cometido. Serán órganos competentes para imponer las sanciones previstas: Las faltas muy graves: el Pleno municipal. Las faltas graves: la Junta de Gobierno. Local Las faltas leves: Alcalde-Presidente o Concejal Delegado. En cualquier supuesto, previamente a la imposición de sanción, se deberá dar cumplimiento al procedimiento sancionador establecido en la legislacióngrave.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Comercio De Materiales Para La Construcción Y Saneamiento
Faltas y sanciones. Constituirá Sin perjuicio de lo regulado al respecto en el Estatuto de losTrabajadores, de forma adicional se establece la siguiente regulación:
a) Tipología xx xxxxxx. Faltas leves.
1. De una a tres faltas de puntualidad hasta un total de 30 minutos durante un mes sin que exista causa justificada para ello.
2. No comunicar con la antelación debida su falta al trabajo por causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.
3. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada, aún por breve tiempo, siempre que dicho abandono no resultara perjudicial para la empresa ni perturbase el trabajo de los demás operarios, en cuyos supuestos se considerará como falta grave o muy grave.
4. Pequeños descuidos en la conservación del material, instalaciones, utillajes, maquinaria, etc.
5. Falta de higiene y limpieza personal ocasional.
6. La falta de la debida corrección y diligencia con el público y la apatía para cumplir las indicaciones de sus superiores. Estas faltas podrán tener la consideración de graves en caso de reincidencia y en cuanto por su real transcendencia merezcan esta calificación.
7. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio.
8. Discutir sobre asuntos extraños al trabajo, durante la jornada laboral. Si se produjera alte- ración del orden laboral, podrá considerarse falta grave o muy grave.
9. La embriaguez ocasional cuando no constituyera otra falta más grave.
10. Comer en horarios y lugares no autorizados, sin reincidencia.
11. Cualquier otra de carácter análogo. Faltas graves.
1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad al mes.
2. La entrega no puntual de los partes de baja, confirmación y alta en los períodos de inca- pacidad temporal.
3. Faltar dos días al trabajo sin justificar.
4. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la Seguridad Social o Retenciones fiscales, si existiera malicia se considerará «falta muy grave».
a) Xxxxxx 5. Intervenir en juegos durante las horas de trabajo, sean estos de la clase que fuesen.
6. La desobediencia a sus superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que no motivado implique peligro para la integridad física de siniestros las personas o trabajo vejatorio. Si implicase que- xxxxxx manifiesto de la disciplina o se derivase perjuicio notorio para la empresa, podrá ser considerada como falta muy grave.
7. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
8. La imprudencia en acto de servicio sino implicara riesgo grave de accidente o avería en las instalaciones, utillajes, maquinaria, etc., para la persona trabajadora o para sus compañeros.
9. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en la obra o centro de trabajo, así como fuera de los locales de trabajo, a no ser que se cuente con la dilación injustificada oportuna autorización escrita.
10. La reincidencia en las faltas leves, salvo en las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre.
11. La disminución voluntaria en el pago rendimiento de la labor.
12. El quebranto o violación xxx xxxxxxx de reserva obligada si no se producen perjuicios a la empresa.
13. Proporcionar información falsa a la Dirección o a los superiores, en relación con el ser- vicio o trabajo por negligencia.
14. Negarse a dar cuenta del contenido de paquetes o envoltorios si fuera requerido por el personal encargado de esta misión en presencia del representante sindical, o, en ausencia, de otro trabajador, respetando al máximo la intimidad de la persona trabajadora.
15. La ocultación de hechos o faltas que la persona trabajadora hubiese presenciado y puedan causar perjuicios graves a la empresa.
16. Encontrarse en los locales de la empresa fuera de los horarios de trabajo, así como introducir en los mismos a personas ajenas a la empresa, sin la debida autorización escrita.
17. Descuidos de importancia en la conservación o en la limpieza de materiales y máquinas, utillaje, etc., que la persona trabajadora tenga a su cargo, cuando se derive peligro para los compañeros de trabajo o para la integridad de las indemnizaciones procedentesreferidas máquinas o instalaciones.
b) Incumplimiento de cualquiera de 18. Cambiar o revolver las obligaciones expresadas en los apartados, f, h, j, pertenencias de la cláusula 20 anteriorempresa o de sus trabajadores y trabajadoras.
c) 19. Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su firma, ficha o tarjeta de control.
20. Usar el teléfono para asuntos particulares sin autorización.
21. No utilizar los elementos de protección de seguridad e higiene facilitados por la empresa, sin reincidencia.
22. Cualquier otra de carácter análogo. Faltas muy graves.
1. La comisión acumulación xx xxxx o más faltas de dos faltas sancionadas como graves puntualidad no justificadas, cometidas en el plazo pe- ríodo de seis meses, o de veinte, cometidas durante un año.
a) Incumplimiento 2. Faltar al trabajo tres o más días al mes sin causa justificada.
3. El fraude, la deslealtad y abuso de cualquiera confianza en las gestiones encomendadas.
4. Los actos contra la propiedad, tanto de las obligaciones expresadas en los apartadosdemás trabajadores y trabajadoras, c, d, e, g, i, l, m, n, o, p, q, como de la cláusula 20 anteriorempresa o a cualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma durante actos de servicio. Quedan incluidos en este apartado el falsear datos para las obras asistenciales de la empresa y de la Seguridad Social.
b) 5. Inutilizar, destrozar o causar desperfectos en materias primas, piezas elaboradas, obras, útiles, herramientas, máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la empresa.
6. Xxxxx recaído sobre la persona trabajadora sentencia firme de los Tribunales de Justicia competente, por delitos contra la propiedad, cometidos fuera de la empresa.
7. La comisión continuada y habitual falta de 2 faltas sancionadas como leves higiene y limpieza que produzca queja justificada de los compañeros de trabajo.
8. La prestación del trabajo bajo los efectos de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, sustancias psicotrópicas o estupefacientes y la distribución de drogas en el plazo centro de trabajo.
9. Violar el secreto de un mes la correspondencia o 4 documentos reservados de la empresa o revelar a elementos extraños a la misma, datos de reserva obligatoria.
10. Dedicarse a trabajos de la misma actividad de la empresa si existiera competencia desleal y no mediara autorización escrita de la Dirección.
11. Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los supe- riores, trabajadores/as o subordinados o a sus familiares.
12. Xxxxxx accidente grave a sus compañeros/as de trabajo por imprudencia o negligencia inexcusable.
13. Abandono del puesto de trabajo en puestos de responsabilidad.
14. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo semestre, siempre que haya sido objeto de sanción.
15. La disminución continuada y voluntaria en el plazo rendimiento del trabajo normal o pactado.
16. La insubordinación.
17. La emisión maliciosa o por negligencia inexcusable de un año. Las infracciones serán sancionadas:
a) Las calificadas como muy gravesinformes erróneos, el sabotaje, con multas independencia de 601,02 € a 3.005,06 € cada unala responsabilidad penal.
b) Las calificadas como graves, con multas 18. La propagación de 150,26 € a 601,01 € cada una.
c) Las calificadas como leves, con multas de hasta 150,25 €. Las faltas leves prescribirán al mes; las graves al año y las muy graves a los tres años. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiese cometido. Serán órganos competentes para imponer las sanciones previstas: Las faltas muy graves: el Pleno municipal. Las faltas graves: la Junta de Gobierno. Local Las faltas leves: Alcalde-Presidente noticias falsas o Concejal Delegado. En cualquier supuesto, previamente tendenciosas referidas a la imposición de sanción, se deberá dar cumplimiento al procedimiento sancionador establecido en empresa con perjuicio para la legislaciónmisma.
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Samples: Convenio Colectivo
Faltas y sanciones. Constituirá falta muy grave:
a) Xxxxxx no motivado de siniestros así como la dilación injustificada en el pago de las indemnizaciones procedentesRechazar siniestros.
b) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones expresadas en los apartados, f, h, j, de la cláusula 20 17 anterior
c) La comisión de dos faltas sancionadas como graves en el plazo de un año.. Constituirán faltas graves las siguientes:
a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones expresadas en los apartados, c, d, e, g, i, l, m, n, o, p, q, de la cláusula 20 17 anterior
b) La comisión de 2 faltas sancionadas como leves en el plazo de de un mes o 4 en el plazo de un año. Constituirán faltas leves las restantes infracciones. Las infracciones serán sancionadas:
a) Las calificadas como muy graves, con multas de 601,02 € 3.001 a 3.005,06 € 9.000 euros cada una.
b) Las calificadas como graves, con multas de 150,26 € 1.201 a 601,01 € 3.000 euros cada una.
c) Las calificadas como leves, con multas de hasta 150,25 €. 300 a 1.200 euros Las faltas leves prescribirán al mes; , las graves al año y las muy graves a los tres años. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiese cometido. Serán órganos competentes para imponer las sanciones previstas: Las faltas muy graves: el Pleno municipal. Las faltas graves: la Junta de Gobierno. Local Las faltas leves: Alcalde-Presidente Alcaldesa Presidenta o Concejal Delegado. En cualquier supuesto, previamente a la imposición de sanción, se deberá dar cumplimiento al procedimiento sancionador establecido en la legislación.. V.-EXTINCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
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Samples: Insurance Contract
Faltas y sanciones. Constituirá Artículo 149. cve: BOE-A-2010-7500 Se entiende por falta laboral toda acción u omisión que suponga el quebrantamiento de los deberes básicos que incumben a todos los empleados de la empresa. Toda falta cometida por un empleado se calificará, atendiendo a su importancia, trascendencia o malicia, en leve, grave o muy grave.
Artículo 150. Se consideran faltas leves las siguientes:
1. De una a tres faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, sin la debida justificación, cometidas durante un período de treinta días naturales.
2. No notificar con carácter previo o, en su caso, dentro de las 24 horas siguientes a la falta, la razón de la ausencia al trabajo, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
3. El abandono del trabajo sin causa justificada que sea por breve tiempo. Si por consecuencia del abandono se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa, a los compañeros de trabajo o se produjera algún accidente, la falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
4. Pequeños descuidos en la conservación del material.
5. La no atención al público con la corrección y diligencia debidas.
6. No comunicar a la empresa los cambios de residencia o domicilio.
7. Discutir con los compañeros dentro de la jornada de trabajo.
8. Faltar al trabajo un día sin causa justificada.
Artículo 151. Se califican como faltas graves las siguientes:
1. Más de tres ausencias no justificadas o faltas de puntualidad cometidas durante un período de treinta días naturales.
2. Faltas de uno a tres días al trabajo durante un período de treinta días naturales sin causa justificada. Xxxxxxx una sola falta cuando tuviera que relevar a un compañero o cuando, como consecuencia de la misma, se causase perjuicio de alguna consideración a la empresa.
3. No comunicar con la puntualidad debida los cambios experimentados en la familia que puedan afectar a la seguridad social y, en su caso, a las prestaciones de protección a la familia. La falsedad u omisión maliciosa en cuanto a la aportación de estos datos se considerará falta muy grave.
a) Xxxxxx 4. Entregarse a juegos, de cualquier naturaleza, dentro de la jornada de trabajo.
5. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, incluida la resistencia u obstrucción a nuevos métodos de racionalización de trabajo o modernización de maquinaria e instalaciones que pretenda introducir la empresa dentro de sus facultades legales. Si la desobediencia implicare quebranto manifiesto de la disciplina o de ella se derivare perjuicio notorio para la empresa o compañeros de trabajo, se considerará falta muy grave.
6. Simular la presencia de otro al trabajo, firmando o fichando por él.
7. La negligencia o desidia en el trabajo que afecte a la buena marcha del mismo.
8. La imprudencia en acto de servicio. Si implicase riesgo de accidente para sí o para los compañeros de trabajo, o peligro de xxxxxxx para las instalaciones, se considerará falta muy grave. En todo caso se considerará imprudencia en acto de servicio el no motivado uso de siniestros las prendas, aparatos y medidas de seguridad e higiene de carácter obligatorio.
9. Realizar sin la oportuna autorización trabajos particulares durante la jornada laboral, así como emplear, para fines propios, las herramientas o máquinas de la dilación injustificada empresa. cve: BOE-A-2010-7500
10. La reiteración o reincidencia en el pago falta leve (excluida la de las indemnizaciones procedentespuntualidad), dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción que no fuere la simple amonestación verbal.
b) Incumplimiento Artículo 152. Se califican como muy graves las faltas siguientes:
1. Más xx xxxx faltas no justificadas de cualquiera puntualidad cometidas en un período de las obligaciones expresadas seis meses o veinte en los apartados, f, h, j, de la cláusula 20 anterior
c) La comisión de dos faltas sancionadas como graves en el plazo de un año.
a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones expresadas en los apartados, c, d, e, g, i, l, m, n, o, p, q, de la cláusula 20 anterior
b) La comisión de 2 faltas sancionadas como leves en el plazo de de un mes o 4 en el plazo de un año. Las infracciones serán sancionadas:
a) Las calificadas como muy graves, con multas de 601,02 € a 3.005,06 € cada una.
b) Las calificadas como graves, con multas de 150,26 € a 601,01 € cada una.
c) Las calificadas como leves, con multas de hasta 150,25 €2. Las faltas leves prescribirán injustificadas al mes; trabajo durante tres días laborables consecutivas o cinco alternos en un período de treinta días naturales.
3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las graves al año gestiones encomendadas y las muy graves la sustracción de dinero, enseres, piezas o materiales, tanto a los tres añoscompañeros de trabajo como a la empresa o a cualquier persona, realizada dentro de las dependencias de la empresa o durante acto de servicio en cualquier lugar.
4. La simulación de enfermedad o accidente. Se entenderá siempre que existe falta cuando un trabajador en baja por uno de tales motivos realice trabajos de cualquier clase por cuenta propia o ajena. También se comprenderá en este apartado toda manipulación hecha para prolongar la baja por accidente o enfermedad.
5. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que produzca quejas justificadas de los compañeros de trabajo.
6. La embriaguez o toxicomanía que repercuta negativamente en el trabajo.
7. La violación xxx xxxxxxx de correspondencia, sigilo profesional o de documentos reservados o confidenciales de la empresa.
8. Dedicarse a actividades que la empresa, en el ejercicio regular de sus facultades directivas, hubiese declarado incompatibles o prohibidas, o que implicaren competencia desleal hacia la misma.
9. Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los directivos, jefes, compañeros de trabajo y subordinados.
10. Causar accidentes graves por dolo, imprudencia inexcusable y negligencia inexcusable.
11. Abandonar el puesto de trabajo en puestos de responsabilidad.
12. La disminución no justificada en el rendimiento de trabajo.
13. Originar riñas y pendencias con sus compañeros de trabajo.
14. Las conductas que atenten contra la libertad sexual y supongan acoso sexual, tanto verbal como físico.
15. El plazo abuso de prescripción comenzará autoridad. Se entiende como tal, cuando un superior cometa un hecho arbitrario con infracción manifiesta y deliberada de un precepto legal y con perjuicio notorio para un inferior.
16. La condena por sentencia firme en cualquier grado de participación o autoría, impuesta por la comisión de un delito que lleve aparejada pena de privación de libertad por tiempo de un año o más, aunque se cumpliere en libertad condicional. La privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria firme, conlleva la suspensión automática del contrato de trabajo siempre que sea comunicada a contarse desde la empresa por escrito y dentro de los siete días laborables siguientes a aquél en que la falta se hubiese cometidohubiere producido.
17. Serán órganos competentes para imponer Las derivadas de lo previsto en los números 3 del artículo 150 y 3, 5 y 8 del artículo 151.
Artículo 153. Las sanciones máximas que podrán imponerse a los que incurran en faltas serán las sanciones previstassiguientes: Las cve: BOE-A-2010-7500
1. Por faltas leves: Amonestación verbal. Amonestación por escrito.
2. Por faltas graves: Traslado de puesto dentro del centro de trabajo. Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 20 días.
3. Por faltas muy graves: el Pleno municipalSuspensión de empleo y sueldo de 21 a 60 días. Las faltas graves: la Junta Inhabilitación para ascensos por plazo de Gobiernohasta 5 años. Local Las faltas leves: Alcalde-Presidente o Concejal DelegadoDespido disciplinario. En cualquier supuestoel caso xx xxxxxx muy graves sancionables con despido disciplinario, serán oídos por la empresa previamente a la imposición adopción de sanción, tal medida el presidente y/o secretario del comité de empresa. Toda sanción se deberá dar cumplimiento al procedimiento sancionador establecido en la legislaciónentiende impuesta sin perjuicio del recurso ante los tribunales del orden de lo social.
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Faltas y sanciones. Constituirá falta Federacıóm de Imdustrıa, Comstruccıóm y AGro de UGT 57 V Convenio Colectivo Para La Acuicultura Marina Nacional 2018-2020
a.9 Todas las que no consten como graves o muy grave
a) Xxxxxx no motivado de siniestros así como la dilación injustificada en el pago de las indemnizaciones procedentesgraves.
b) Incumplimiento Serán faltas graves las siguientes:
b.1 La falta de cualquiera disciplina en el trabajo o del respeto debido, por calificaciones o descalificaciones a los superiores compañeros o subordinados.
b.2 El incumplimiento de las órdenes e instrucciones de los superiores y las obligaciones expresadas concretas del puesto de trabajo o la negligencia de las que se deriven o puedan derivarse perjuicios graves para el servicio o la seguridad de personas o bienes.
b.3 La desconsideración con el público en el ejercicio del trabajo.
b.4 El incumplimiento o abandono de las normas y medidas por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establecidos, cuando de los apartados, f, h, jmismos puedan derivarse riesgo para la salud y la integridad física de la persona trabajadora, de otros miembros de la cláusula 20 anteriorplantilla o de terceras personas.
c) b.5 La comisión falta de dos asistencia al trabajo sin causa justificada durante 2 días en periodos de 30 días continuados.
b.6 Las faltas sancionadas como graves repetidas de puntualidad sin causa justificada durante más de cinco y menos de 10 días al mes.
b.7 El abandono del trabajo sin causa justificada.
b.8 La simulación o encubrimiento xx xxxxxx de otros trabajadores en relación con sus deberes de puntualidad, asistencia y permanencia en el plazo de un añotrabajo.
a) Incumplimiento b.9 La utilización o difusión indebida de cualquiera datos o asuntos de las obligaciones expresadas los que se tengan conocimiento por razón del trabajo en los apartados, c, d, e, g, i, l, m, n, o, p, q, de la cláusula 20 anterior
b) empresa. b.10 La reincidencia en la comisión de 2 faltas sancionadas como leves en el plazo de de un mes o 4 en el plazo de un año. Las infracciones serán sancionadas:
a) Las calificadas como muy graves, con multas de 601,02 € a 3.005,06 € cada una.
b) Las calificadas como graves, con multas de 150,26 € a 601,01 € cada una.
c) Las calificadas como xx xxxxxx leves, con multas de hasta 150,25 €. Las faltas leves prescribirán al mes; las graves al año y las muy graves a los tres años. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiese cometido. Serán órganos competentes para imponer las sanciones previstas: Las faltas muy graves: el Pleno municipal. Las faltas graves: la Junta de Gobierno. Local Las faltas leves: Alcalde-Presidente o Concejal Delegado. En cualquier supuesto, previamente a la imposición de sanción, se deberá dar cumplimiento al procedimiento sancionador establecido en la legislación.aunque
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Samples: Convenio Colectivo
Faltas y sanciones. Constituirá I. Las faltas cometidas por los trabadores al servicio de la empresa regulada por este Convenio se clasificarán atendiendo a su importancia, reincidencia e intención, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en el presente artículo y en las normas vigentes del ordenamiento jurídico laboral en lo que resulten de pertinente aplicación.
A) Se considerarán faltas leves:
1. Tres faltas de puntualidad durante un mes sin que exista causa justificada.
2. La no comunicación, con la antelación debida, de su falta al trabajo por causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo.
3. Falta de aseo y limpieza personal.
4. Falta de atención y diligencia con los clientes.
5. Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios.
6. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.
7. La embriaguez ocasional.
B) Son faltas graves:
1. Faltar dos días al trabajo sin justificación.
2. La simulación de enfermedad o accidente.
3. Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su ficha, firma, tarjeta o medio de control.
4. Xxxxxxx, mirar o revolver los armarios y ropas de los compañeros sin la debida autorización.
5. Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a sus superiores.
6. La reincidencia en las faltas leves, salvo las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre, cuando hayan mediado sanciones.
7. El abandono del trabajo sin causa justificada.
8. La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave.
C) Son faltas muy graves:
1. Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada. No se considerará injustificada la falta al trabajo que derive de la detención del trabajador, mientras no se trate de sanción firme impuesta por la autoridad competente y siempre que el hecho de la detención haya sido puesto en conocimiento de la Dirección de la empresa antes de transcurridos cuatro días hábiles de ausencia al trabajo. En todo caso, la empresa no vendrá obligada a abonar los salarios correspondientes a los días de ausencia al trabajo por causa de detención.
2. El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas.
3. El hurto y el robo tanto a los demás trabajadores como a la empresa o a cualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma, durante acto de servicio. Quedan incluidos en este inciso el falsear datos ante la representación legal de los trabajadores, si tales falsedades tienen como finalidad maliciosa el conseguir algún beneficio.
4. La simulación comprobada de enfermedad; inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la empresa; haber recaído sobre el trabajador sentencia de los Tribunales de Justicia competentes por delitos de robo, hurto, estafa y malversación, cometidos fuera de la empresa, que puedan motivar desconfianza hacia su autor; la continua y habitual falta de aseo y limpieza personal, que produzca quejas justificadas de los compañeros; la embriaguez durante el trabajo; dedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia a la empresa, si no media autorización de la misma; los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros o subordinados, considerándose como tales las conductas sexistas legalmente tipificadas como acoso sexual, y las conductas de acoso moral también legalmente tipificadas; abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad; la reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo trimestre, siempre que hayan sido objeto de sanción; y demás establecidas en el artículo 54 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
II. Las sanciones que la empresa podrá aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:
A) Faltas leves: • Amonestación verbal. • Amonestación por escrito. • Suspensión de empleo y sueldo de un día.
B) Faltas graves: • Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días. • Inhabilitación, por plazo no superior a un año, para el ascenso en el sistema de clasificación profesional de la empresa.
C) Faltas muy graves: • Pérdida temporal o definitiva de la categoría profesional. • Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses. • Inhabilitación durante dos años o definitivamente para ascender en el sistema de clasificación profesional de la empresa. • Despido. Para la aplicación de las sanciones que anteceden se tendrá en cuenta el mayor o menor grado de responsabilidad del que cometa la falta, grupo y nivel profesional y repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa.
III. La facultad de imponer las sanciones corresponde a la dirección de la empresa, que pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores las que se refieran a faltas graves o muy graves. Será necesaria la instrucción de expediente en la imposición de sanciones a los trabajadores que ostenten cargos electivos sindicales, y en aquellos otros casos establecidos en la legislación en vigor o lo decida la empresa. La formación de expediente se ajustará a las siguientes normas:
a) Se iniciará con una orden escrita del jefe de la empresa, con la designación del instructor y del secretario. Comenzarán las actuaciones tomando declaración al autor de la falta y a los testigos, admitiendo cuantas pruebas aporten. En los casos de falta muy grave
a) Xxxxxx no motivado , si el instructor lo juzga pertinente, propondrá a la dirección de siniestros así como la dilación injustificada en empresa la suspensión de empleo y sueldo del inculpado por el pago tiempo que dure la incoación del expediente, previa audiencia de las indemnizaciones procedenteslos representantes legales de los trabajadores.
b) Incumplimiento La tramitación del expediente, si no es preciso aportar pruebas de cualquiera cualquier clase que sean de lugares distintos a la localidad que se incoe, se terminará en un plazo no superior a veinte días. En caso contrario, se efectuará con la máxima diligencia, una vez incorporadas las obligaciones expresadas en los apartados, f, h, j, de la cláusula 20 anteriorpruebas al expediente.
c) La comisión resolución recaída se comunicará por escrito, expresando las causas que la motivaron, debiendo firmar el duplicado el interesado. Caso de dos que se negase a firmar, se le hará la notificación ante testigos.
IV. La empresa anotará en los expedientes personales de sus trabajadores las sanciones por faltas sancionadas como graves o muy graves que se les impongan, anotando también las reincidencias en las faltas leves. La prescripción de las faltas se producirá según lo establecido en el plazo de un año.
a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones expresadas en los apartados, c, d, e, g, i, l, m, n, o, p, q, artículo 60.2 del texto refundido de la cláusula 20 anterior
b) La comisión Ley del Estatuto de 2 faltas sancionadas como leves en el plazo de de un mes o 4 en el plazo de un año. Las infracciones serán sancionadas:
a) Las calificadas como muy graves, con multas de 601,02 € a 3.005,06 € cada unalos Trabajadores.
b) Las calificadas como graves, con multas de 150,26 € a 601,01 € cada una.
c) Las calificadas como leves, con multas de hasta 150,25 €. Las faltas leves prescribirán al mes; las graves al año y las muy graves a los tres años. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiese cometido. Serán órganos competentes para imponer las sanciones previstas: Las faltas muy graves: el Pleno municipal. Las faltas graves: la Junta de Gobierno. Local Las faltas leves: Alcalde-Presidente o Concejal Delegado. En cualquier supuesto, previamente a la imposición de sanción, se deberá dar cumplimiento al procedimiento sancionador establecido en la legislación.
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Samples: Modificación De Convenio Colectivo
Faltas y sanciones. Constituirá falta La potestad disciplinaria corresponde a la dirección de la empresa, quien hará uso de la misma con arreglo a lo dispuesto en la legislación vigente. Las infracciones laborales en que puedan incurrir los trabajadores se clasificarán en leves, graves y muy gravegraves.
aA) Xxxxxx FALTAS LEVES.- Serán faltas leves las siguientes:
1. El descuido, error o demora en la ejecución de cualquier trabajo, que no motivado de siniestros así como la dilación injustificada produzca perturbación importante en el pago de las indemnizaciones procedentesservicio encomendado.
b) Incumplimiento 2. De una a tres faltas de cualquiera puntualidad en el inicio del trabajo (hasta treinta minutos), sin la debida justificación, cometidas dentro del período de las obligaciones expresadas un mes, siempre que de estos retrasos no deriven perjuicio para el trabajo que la persona tenga encomendado, en los apartados, f, h, j, cuyo caso se calificará de la cláusula 20 anteriorfalta grave.
c) La comisión de dos faltas sancionadas como graves 3. No presentar en el plazo de un año72 horas el parte de baja médica cuando se falte al trabajo por I.T., a no ser que se pruebe la imposibilidad de poder efectuarlo.
a) Incumplimiento 4. Pequeños descuidos en la conservación de cualquiera material.
5. El abandono del puesto de trabajo, sin causa alguna justificada que lo motive, por breve tiempo. Si como consecuencia del abandono se causase perjuicio o se causara algún accidente, la falta pasaría a considerarse grave o muy grave, respectivamente.
6. No comunicar a la dirección de la empresa cualquier situación sobre Seguridad Social. xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxx/xxx/xx/0000/00/0000000
7. Faltar injustificadamente un día de trabajo al mes.
8. Falta notoria de aseo y limpieza personal, así como comer, beber, mascar goma o fumar, atendiendo al público.
9. No atender al público con la diligencia y corrección debida.
10. Las discusiones con otros trabajadores de la empresa dentro de las obligaciones expresadas dependencias del centro laboral, ya sea dentro o fuera de horas de servicio. Si de una discusión se produjera escándalo notorio, la falta será considerada grave o muy grave, según las consecuencias.
B) FALTAS GRAVES.- Serán consideradas faltas graves, las siguientes:
1. Más de tres faltas injustificadas de puntualidad en los apartadosel inicio del trabajo, ccometidas en el período de un mes. Cuando se tuviese que relevar a otro trabajador, dbastará sólo una sola falta de puntualidad para que sea considerada como grave, esiempre que se perjudique al servicio.
2. Faltar dos días al trabajo sin causa que lo justifique, gdurante el período de un mes.
3. La simulación de enfermedad o accidente.
4. Simular la presencia de otro trabajador registrando por él su asistencia en la correspondiente ficha de control.
5. Discusiones con otros trabajadores en horas de trabajo y en presencia de clientes de forma que trascienda a éstos.
6. Emplear para uso propio, isin autorización, l, m, n, o, p, q, enseres o prendas de la cláusula 20 anteriorempresa, salvo la ropa de trabajo a la ida o vuelta del trabajo.
b) 7. La comisión reincidencia en falta leve de 2 faltas sancionadas como leves en el plazo cualquier naturaleza, incluida la de impuntualidad, dentro de un mes o 4 en el plazo de un año. Las infracciones serán sancionadas:
a) Las calificadas como muy graves, con multas de 601,02 € a 3.005,06 € cada unatrimestre y habiendo mediado al menos amonestación escrita.
b) Las calificadas como graves8. Realizar sin la oportuna autorización otras actividades que las expresamente encomendadas, con multas de 150,26 € a 601,01 € cada unadurante la jornada laboral.
c) Las calificadas como leves, con multas de hasta 150,25 €. Las faltas leves prescribirán al mes; las graves al año y las muy graves a los tres años. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiese cometido. Serán órganos competentes para imponer las sanciones previstas: Las faltas muy graves: el Pleno municipal. Las faltas graves: la Junta de Gobierno. Local Las faltas leves: Alcalde-Presidente o Concejal Delegado. En cualquier supuesto, previamente a la imposición de sanción, se deberá dar cumplimiento al procedimiento sancionador establecido en la legislación.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Faltas y sanciones. Constituirá Se estará a lo dispuesto en los artículos 12 al 19 del Acuerdo Marco del Comercio de Ámbito Nacional. La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran los/as trabajadores/as de acuerdo con la gra- duación de las faltas y sanciones que se establecen en el pre- sente texto. Toda falta cometida por un/a trabajador/a se clasificará, atendiendo a su importancia y trascendencia, en leve, grave o muy grave. Se considerarán faltas leves las siguientes:
1. La suma xx xxxxxx de puntualidad en la asistencia al traba- jo cuando exceda de quince minutos en un mes.
2. No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de efectuarlo.
3. Pequeños descuidos en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
4. No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio.
5. Las discusiones con otros/as trabajadores/as dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sea en presencia del público.
6. El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se ori- ginara perjuicio grave a la empresa o se causara riesgo a la integridad de las personas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.
7. Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índo- le que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.
8. No atender al público con la corrección y diligencia debidos.
9. Faltar un día de trabajo sin la debida autorización o causa justificada. Se considerarán como faltas graves las siguientes:
1. La suma xx xxxxxx de puntualidad en la asistencia al traba- jo cuando exceda de treinta minutos en un mes.
2. La desobediencia a la dirección de la empresa o a quien se encuentre con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de tra- bajo. Si la desobediencia fuera reiterada o implicara quebran- to manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se deriva- ra perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser cali- ficada como falta muy grave.
3. Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.
4. Simular la presencia de otro trabajador/a) Xxxxxx no motivado , fichando o fir- mando por él.
5. Las discusiones con otros trabajadores/as en presencia del público o que trascienda a este.
6. Emplear para uso propio artículos, enseres o piezas de siniestros así como la dilación injustificada en el pago empresa, o sacarlos de las indemnizaciones procedentesinstalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.
b) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones expresadas 7. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.
8. La no asistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada dos días en los apartados, f, h, j, de la cláusula 20 anteriorseis meses.
c) 9. La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y mediando sanción o amo- nestación por escrito. Se considerarán como faltas muy graves las siguientes:
1. Faltar más de dos faltas sancionadas como graves días al trabajo sin la debida autorización o causa justificada en el plazo de un año.
a) Incumplimiento 2. La simulación de enfermedad o accidente.
3. El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestio- nes encomendadas, así como en el trato con los otros/as tra- bajadores/as o con cualquier otra persona durante el traba- jo, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de la empresa, así como la competencia desleal en la actividad de la misma.
4. Hacer desaparecer, inutilizar o causar daños en materiales, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.
5. El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empre- sa como a los/a las compañeros/as de trabajo o a cualquiera otra persona dentro de las obligaciones expresadas dependencias de la empresa o durante la jornada laboral en cualquier otro lugar.
6. Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, o revelar a personas extrañas a la misma el contenido de estos.
7. Originar frecuentes broncas y pendencias con los/as com- pañeros/as de trabajo.
8. Falta notoria de respeto o consideración al público.
9. Los maltratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los apartadosjefes o a sus familiares, casí como a los/a las compañeros/as y subordinados.
10. Toda conducta, den el ámbito laboral, eque atente grave- mente al respeto de la intimidad y dignidad mediante la ofen- sa, g, i, l, m, n, o, p, qverbal o física, de carácter sexual. Si la cláusula 20 anteriorreferida conducta es llevada a cabo valiéndose de una posición jerárquica, supon- drá una circunstancia agravante de aquella.
b) 11. La comisión de 2 faltas sancionadas como leves en el plazo de por un superior de un mes o 4 en el plazo hecho arbitrario que suponga la vulneración de un año. Las infracciones serán sancionadas:
a) Las calificadas como muy gravesderecho del/la trabajador/a legalmente reconocido, con multas de 601,02 € a 3.005,06 € cada unadonde se derive un perjuicio grave para el subordinado.
b) Las calificadas como graves, con multas 12. La continuada y habitual falta de 150,26 € a 601,01 € cada unaaseo y limpieza de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.
c) Las calificadas como leves, con multas 13. La embriaguez habitual y drogodependencia manifiesta en jornada laboral y en su puesto de hasta 150,25 €. Las faltas leves prescribirán al mes; las graves al año y las muy graves a los tres añostrabajo. El plazo estado de prescripción comenzará a contarse desde que embriaguez o la ingestión de estupefacientes manifestados una sola vez serán constitutivos de falta se hubiese cometido. Serán órganos competentes para imponer las sanciones previstas: Las faltas muy graves: el Pleno municipal. Las faltas graves: la Junta de Gobierno. Local Las faltas leves: Alcalde-Presidente o Concejal Delegado. En cualquier supuesto, previamente a la imposición de sanción, se deberá dar cumplimiento al procedimiento sancionador establecido en la legislacióngrave.
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Samples: Convenio Colectivo De Comercio De Materiales Para La Construcción Y Saneamiento
Faltas y sanciones. Constituirá Las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores en las empresas se clasificarán, según su índice y circunstancias que concurran en leves, graves y muy graves. La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita motivada de la empresa al trabajador.
1. Faltar un día al trabajo.
2. Hasta tres faltas de puntualidad en un mes.
3. Falta de limpieza e higiene personal.
4. Falta reiterada de atención o diligencia con los clientes.
1. Doble comisión de falta muy leve.
2. La falta de dos días al trabajo en un mes.
3. La voluntaria disminución de la actividad actual.
4. La asistencia al trabajo bajo los efectos de droga, alcohol.
5. El uso indebido de los medios de comunicación, informáticos o telemáticos establecidos en la empresa. convenios entre las que se deberán considerar incluidas las siguientes:
1. La reiteración de falta grave, siempre que esta haya sido sancionada.
a) Xxxxxx no motivado 2. La falta de siniestros así como la dilación injustificada cinco días al trabajo en el pago periodo de las indemnizaciones procedentestres meses.
b) Incumplimiento 3. Más xx xxxx faltas de cualquiera de las obligaciones expresadas en los apartados, f, h, j, de la cláusula 20 anterior
c) La comisión de dos faltas sancionadas como graves puntualidad en el plazo periodo de seis meses, o veinte en un año.
a) Incumplimiento 4. El dar a conocer o comentar fuera del lugar de cualquiera trabajo datos de interés fiscal, comercial, mercantil o de cualquier otra índole relativos a clientes.
5. El hacer desaparecer, inutilizar, causar desperfectos a documentos o datos informáticos.
6. El acoso sexual. Constituye acoso sexual cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Y el acoso por razón de género, entendido como cualquier comportamiento realizado en función del sexo de una persona, con el propósito o el efecto de atentar contra su dignidad y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
7. El uso de las obligaciones expresadas instalaciones con fines particulares, sin autorización expresa del empresario.
8. El fraude, deslealtad, o abuso de confianza en los apartados, c, d, e, g, i, l, m, n, o, p, q, las funciones encomendadas.
9. La simulación de enfermedad.
10. Dedicarse a trabajos de la cláusula 20 anterior
b) La comisión de 2 faltas sancionadas como leves en el plazo de de un mes o 4 en el plazo de un año. Las infracciones serán sancionadas:
a) Las calificadas como muy graves, con multas de 601,02 € misma actividad que impliquen concurrencia desleal a 3.005,06 € cada unala empresa.
b) Las calificadas como graves11. Los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los jefes, con multas de 150,26 € a 601,01 € cada unacompañeros o subordinados.
c) Las calificadas como leves, con multas 12. Abandonar el trabajo en puestos de hasta 150,25 €responsabilidad.
13. Las faltas leves prescribirán al mes; las graves al año y las muy graves a La utilización fraudulenta de los tres años. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiese cometido. Serán órganos competentes para imponer las sanciones previstas: Las faltas muy graves: el Pleno municipal. Las faltas graves: la Junta de Gobierno. Local Las faltas leves: Alcalde-Presidente medios electrónicos o Concejal Delegado. En cualquier supuesto, previamente a la imposición de sanción, se deberá dar cumplimiento al procedimiento sancionador establecido herramientas tecnológicas establecidos en la legislaciónempresa.
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Samples: Convenio Colectivo
Faltas y sanciones. Constituirá falta muy grave
a) Xxxxxx no motivado PUESTO DE TRABAJO: Aparejador Si la suspensión fuera achacable a la empresa contratada, (avería técnica de siniestros así como sus equipos o sus conexiones, problemas con la dilación injustificada película,…), se incrementará el precio de ocupación en una cantidad equivalente a la novena parte del precio de ocupación adjudicado, incrementado en un 10% por daños de imagen. Si llamamos R al precio de ocupación adjudicado, la penalización por una suspensión sería de: 1,1 x R/9 NOMBRE: XXXXX XXXXX XXXXX 350DE34D25803429095B49DB96DE3933BC4C041C Firmado Digitalmente en el pago Ayuntamiento xx Xxxxxx - xxxxx://xxxx.xxxxxx.xx - Código Seguro de Verificación: 45071IDDOC22C2940AAFC328741A2 Anexo al Pliego de prescripciones técnicas para la definición de la “obligación contractual de instalación de un sistema de sonido individual en el Cine xx Xxxxxx del Parque de Las Tres Culturas”. FECHA DE FIRMA: HASH DEL CERTIFICADO: Antecedentes.- Se han producido durante las últimas temporadas, numerosas quejas vecinales, debido al nivel sonoro de las indemnizaciones procedentes.
b) Incumplimiento proyecciones que se realizan en el recinto (“Auditorium del Parque de cualquiera Las Tres Culturas”). A pesar de contar con la obligación de la instalación del sistema de control de emisiones (regulador de sonido), se pretende dar un paso más en el sentido de permitir una mejor convivencia entre los intereses de los vecinos que habitan las viviendas de la zona, y los que pretenden disfrutar del sonido de una película al aire libre. 27/03/2019 Lo que se pretende con este anexo, es definir lo mejor posible, la obligación que se debe cumplir por el adjudicatario del nuevo contrato, de cara a la instalación de cualquier sistema que permita la recepción inalámbrica del sonido de cada película, a través de un dispositivo portátil del que será portador, al menos durante el tiempo que dure la película. A continuación, se informa de las obligaciones expresadas en los apartados, f, h, j, de la cláusula 20 anterior
c) La comisión de dos faltas sancionadas como graves en condiciones mínimas que debe reunir el plazo de un año.
a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones expresadas en los apartados, c, d, e, g, i, l, m, n, o, p, q, de la cláusula 20 anterior
b) La comisión de 2 faltas sancionadas como leves en el plazo de de un mes o 4 en el plazo de un año. Las infracciones serán sancionadassistema elegido:
a) Las calificadas como muy graves, con multas de 601,02 € a 3.005,06 € cada una.
b) Las calificadas como graves, con multas de 150,26 € a 601,01 € cada una.
c) Las calificadas como leves, con multas de hasta 150,25 €. Las faltas leves prescribirán al mes; las graves al año y las muy graves a los tres años. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiese cometido. Serán órganos competentes para imponer las sanciones previstas: Las faltas muy graves: el Pleno municipal. Las faltas graves: la Junta de Gobierno. Local Las faltas leves: Alcalde-Presidente o Concejal Delegado. En cualquier supuesto, previamente a la imposición de sanción, se deberá dar cumplimiento al procedimiento sancionador establecido en la legislación.
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Samples: Exploitation Agreement
Faltas y sanciones. Constituirá Se considera falta muy grave
a) Xxxxxx no motivado toda acción u omisión que suponga quebranto o desconocimiento de siniestros así como los deberes de cualquier índole dispuestos por la dilación injustificada en el pago normativa vigente. Se considera falta toda acción u omisión que suponga quebranto o desconocimiento de las indemnizaciones procedentes.
b) Incumplimiento los deberes de cualquiera de las obligaciones expresadas en los apartados, f, h, j, de cualquier índole dispuestos por la cláusula 20 anterior
c) La comisión de dos faltas sancionadas como graves en el plazo de un año.
a) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones expresadas en los apartados, c, d, e, g, i, l, m, n, o, p, q, de la cláusula 20 anterior
b) La comisión de 2 faltas sancionadas como leves en el plazo de de un mes o 4 en el plazo de un año. Las infracciones serán sancionadas:
a) Las calificadas como muy graves, con multas de 601,02 € a 3.005,06 € cada una.
b) Las calificadas como graves, con multas de 150,26 € a 601,01 € cada una.
c) Las calificadas como leves, con multas de hasta 150,25 €normativa vigente. Las faltas leves se clasifican en cuatro grupos: leves, menos graves, graves y muy graves. Al objeto de realizar una adecuada averiguación de los hechos imputados al trabajador/a en el escrito de cargos y del alegato formulado por el mismo en su descargo, así como posibilitar la práctica de las pruebas propuestas que se estimen pertinentes y que pueden proponer tanto el trabajador/a como la empresa. Las faltas leves, menos graves y graves prescribirán al mes; las graves al año a los 20 días y las muy graves a los tres años. El plazo 60 días a partir de prescripción comenzará a contarse desde la fecha en que la falta se hubiese Empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido. Serán órganos competentes para imponer las Las sanciones previstasconsistirán en: Las Por faltas leves: amonestación privada y carta de censura.
A. Por faltas menos graves: suspensión de empleo y sueldo hasta 4 días y traslado de destino, pero no de residencia.
B. Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo hasta un mes.
C. Por faltas muy graves: el Pleno municipalsuspensión de empleo y sueldo hasta 2 meses, traslado de centro de trabajo o suspensión de empleo y sueldo de dos a cinco meses y despido. Las faltas gravesmuy graves que son causas directas del despido disciplinario, se relacionan a continuación: o Robos, hurtos, apropiaciones indebidas, producidos contra la Junta empresa. o La retención indebida del importe total o parcial de Gobiernola recaudación cuando, detectada la misma y requerida por la empresa la entrega de dichos importes, no la realice en las 48 horas siguientes salvo que medie justa causa, tales como enfermedad, imposibilidad de traslado, descansos, etc. Local Las faltas leves: Alcalde-Presidente o Concejal DelegadoEl estado habitual de embriaguez o intoxicación por consumo de estupefacientes si repercuten negativamente en el trabajo. En cualquier supuestoLa conducción temeraria probada y acreditada que comporte riesgo para la seguridad de los viajeros, previamente peatones o demás vehículos. o El abuso de autoridad por parte de los superiores. o Los malos tratos de obra que comporten lesiones, salvo en legítima defensa. o La no presentación reiterada e injustificada al trabajo durante más de 4 días continuados ó 5 alternos en un periodo de un mes y habiendo requerido la empresa su incorporación no lo hiciera en la jornada inmediatamente siguiente a la imposición fecha del requerimiento. o El abandono injustificado del servicio por más de sancióndos horas, cuando afecte a la seguridad y regularidad del servicio. o Trabajar por cuenta propia o ajena estando en situación de Incapacidad Temporal o La desobediencia de órdenes superiores cuando éstas afectan gravemente a la seguridad y regularidad del servicio, salvo las que sean manifiestamente ilegales, como son las normas de seguridad y salud en el trabajo, las del código de la circulación, etc. o La doble reiteración o reincidencia xx xxxxxx muy graves firmes. Las sanciones se deberá dar cumplimiento entenderán sin perjuicio de pasar el tanto de culpa a los tribunales, cuando la falta cometida pueda presentar indicios de delito. No podrá imponerse sanciones que consistan en reducción de las vacaciones u otra minoración de los derechos al procedimiento sancionador establecido descanso de los trabajadores y aquellas que supongan pérdida de antigüedad. Todas las sanciones impuestas por la Empresa serán recurribles ante Magistratura de Trabajo de acuerdo con la normativa vigente. La Empresa notificará al Comité xx Xxxxxx y Sanciones las sanciones de suspensiones de empleo y sueldo que se impongan simultáneamente que al afectado. Se anularán las anotaciones en el expediente personal siempre que no incurran en una falta de la legislaciónmisma clase durante el período de 3 años para las muy graves, 18 meses para las graves, 6 meses para las menos graves y 45 días para las leves.
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Samples: Convenio Colectivo