Common use of FORMA DE COTIZAR Clause in Contracts

FORMA DE COTIZAR. El oferente cotizará el precio del servicio o material en la moneda que se indique en las CALP, en la Planilla de Cotización que se adjunta, discriminando IVA, de acuerdo a lo señalado en el presente artículo, y discriminando todo impuesto indirecto que corresponda. Los precios cotizados deberán constituir la retribución de todos los gastos por cualquier concepto requeridos para el cumplimiento del objeto contractual, por lo que deberán comprender todos los tributos, impuestos, tasas, contribuciones, derechos y cualquier otro componente de costo de cualquier índole con la única excepción de los que la C.T.M., haya tomado expresamente a su cargo y así lo indique en el pliego respectivo. A fin de conformar sus precios, los oferentes argentinos deberán tener presente que según lo establecido en el Art. 5 del Acuerdo de Sede celebrado entre el Gobierno de la República Argentina y la Comisión Técnica Mixta xx Xxxxx Grande, aprobado por Ley Nº 21.756, la misma está exenta de toda clase de impuestos o contribuciones directos o indirectos, ya sean federales, provinciales y municipales o de cualquier otro tipo. A su vez, los oferentes uruguayos deberán tener presente que según lo establecido en el Artículo 5 del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades celebrado entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y la Comisión Técnica Mixta xx Xxxxx Grande, aprobado por Ley Nº 14.896, la misma está exenta de toda clase de tributos nacionales o municipales, con excepción de los habitualmente denominados indirectos que normalmente se incluyen en el precio de las mercaderías y servicios. Asimismo, se deberá tener en cuenta que el Decreto 666/79 reglamenta la exoneración del Organismo respecto del Impuesto al Valor Agregado en sus Artículos 24 a 28. Oportunamente la C.T.M. extenderá al Contratista los correspondientes certificados, avalando lo señalado precedentemente.

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Samples: Contrato Sg 581, Contrato Sg 626, www.saltogrande.org

FORMA DE COTIZAR. Los elementos deberán ser cotizados renglón por renglón, indicando precio unitario y cierto, en números, con referencia a la unidad de medida establecida, el precio total del renglón, en números, las cantidades ofrecidas, y el total general de la oferta, expresado en letras y números. Las cotizaciones deberán estar expresadas en PESOS (no se aceptarán cotizaciones en dólares), I.V.A. incluido, en atención a que la “Facultad de Ciencias Agrarias – UNNE” reviste ante el Impuesto al Valor Agregado el carácter de “I.V.A.EXENTO”, siendo su Clave Única de Identificación Tributaria la Nº 30-99900421-7. Deberá consignarse el total de la propuesta en base a la alternativa de mayor valor expresados en números y en letras con firma y sellos en todas sus hojas. El oferente cotizará el precio deberá especificar claramente las características y especificaciones del servicio o material a prestar tomando en la moneda que se indique en las CALP, en la Planilla cuenta el Anexo con el Pliego de Cotización Especificaciones técnicas que se adjunta, discriminando IVAcon el fin de permitir una mejor evaluación de lo ofrecido. El origen del producto/servicio cotizado si no se indicara, se entiende en principio de acuerdo producción nacional. Se otorgarán preferencia a lo señalado en la adquisición de bienes y/o servicios de origen nacional. El presupuesto oficial es: $ 4.025.000,00 (Pesos Cuatro Millones Veinticinco Mil con 00/100). La propuesta que exceda el presente artículo20% del presupuesto oficial podrá ser considerada inadmisible. Si el total cotizado para cada renglón no respondiera al precio unitario, y discriminando se tomará este último como precio cotizado. El precio cotizado será el precio final que deba pagar la Facultad por todo impuesto indirecto que correspondaconcepto. Los precios cotizados deberán constituir la retribución de El oferente podrá formular oferta por todos los gastos renglones o por cualquier concepto requeridos para el cumplimiento del objeto contractualalgunos de ellos. No cotizar con mas de dos (2) decimales, por lo que deberán comprender todos los tributoscaso contrario, impuestos, tasas, contribuciones, derechos y cualquier otro componente de costo de cualquier índole con la única excepción de los que la C.T.M., haya tomado expresamente a su cargo y así lo indique en el pliego respectivo. A fin de conformar sus precios, los oferentes argentinos deberán tener presente que según lo establecido en el Art. 5 del Acuerdo de Sede celebrado entre el Gobierno de la República Argentina y la Comisión Técnica Mixta xx Xxxxx Grande, aprobado por Ley Nº 21.756, la misma está exenta de toda clase de impuestos o contribuciones directos o indirectos, ya sean federales, provinciales y municipales o de cualquier otro tipo. A su vez, los oferentes uruguayos deberán tener presente que según lo establecido en el Artículo 5 del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades celebrado entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y la Comisión Técnica Mixta xx Xxxxx Grande, aprobado por Ley Nº 14.896, la misma está exenta de toda clase de tributos nacionales o municipales, con excepción de los habitualmente denominados indirectos que normalmente solo se incluyen en el precio de las mercaderías y servicios. Asimismo, se deberá tener tendrá en cuenta que el Decreto 666/79 reglamenta la exoneración del Organismo respecto del Impuesto al Valor Agregado en sus Artículos 24 a 28. Oportunamente la C.T.M. extenderá al Contratista los correspondientes certificados, avalando lo señalado precedentementeprimeros dos (2).

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares

FORMA DE COTIZAR. El oferente cotizará La cotización deberá realizarse detallando el precio del servicio o material en la moneda que se indique en las CALPtotal y cierto, en la Planilla de Cotización que se adjunta, discriminando IVA, de acuerdo a lo señalado en números e incluyendo el presente artículo, y discriminando todo impuesto indirecto que corresponda. Los precios cotizados deberán constituir la retribución de todos los gastos por cualquier concepto requeridos para el cumplimiento del objeto contractual, por lo que deberán comprender todos los tributos, impuestos, tasas, contribuciones, derechos y cualquier otro componente de costo de cualquier índole con la única excepción de los que la C.T.M., haya tomado expresamente a su cargo y así lo indique en el pliego respectivo. A fin de conformar sus precios, los oferentes argentinos deberán tener presente que según lo establecido en el Art. 5 del Acuerdo de Sede celebrado entre IVA (el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reviste la calidad de exento). Las ofertas deberán ser en pesos ($) moneda de curso legal en la República Argentina Argentina, por oferta completa, especificando precio unitario. Este último deberá corresponder a la unidad de medida especificada para cada ítem. Las OFERTAS que no cumplan con este requerimiento podrán ser desestimados. Deberá indicarse el monto total de la oferta. La cotización deberá efectuarse de acuerdo a la planilla de cotización del ANEXO X xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Particulares. Atento la naturaleza esencial del objeto de esta licitación, cada oferente deberá integrar su oferta en forma total por renglón, no pudiendo cotizar parcialmente, y comprensiva de las características y cantidades especificadas en el presente y en el PET y sus Anexos. No serán admitidas OFERTAS que se aparten de los términos y condiciones del presente Xxxxxx, como así tampoco se admitirán OFERTAS alternativas a las modalidades descriptas. Tampoco serán admitidas propuestas que impongan condiciones o se aparten de lo especificado en este Pliego y en el Pliego de Especificaciones Técnicas. Los OFERENTES deberán cotizar obligatoriamente utilizando la planilla de cotización que forma parte integrante del presente Pliego como ANEXO 01 – Planilla de cotización. El OFERENTE deberá presentar junto con la OFERTA la estructura real de costos que respalda el precio del renglón ofertado, según apertura establecida en el ANEXO 02. De ella debe surgir el detalle de los costos directos e indirectos que la componen, la incidencia y la Comisión Técnica Mixta xx Xxxxx Grande, aprobado utilidad prevista. También el oferente deberá indicar el índice/precio asociado a cada uno de los conceptos que componen la estructura real de costos. Los índices/precios de referencia a utilizar serán los informados por Ley Nº 21.756el Instituto Nacional de Estadística y Censos, la misma está exenta Dirección General de toda clase Estadística y Censos dependiente de impuestos la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del GCABA o contribuciones directos el Organismo que la reemplace, o indirectospor otros organismos especializados, ya sean federalesaprobados por el comitente. PLIEG-2018-28243544- -DGRGIEG Estos precios o índices de referencia, provinciales aprobados por el comitente al momento de la adjudicación, serán los considerados en caso de aplicación del régimen de redeterminación de precios del contrato. “Asimismo, deberá acompañar el ANEXO 05 – Preciario, indicando el valor unitario de tareas de refuerzo de limpieza y municipales o de cualquier otro tipolimpieza en altura que eventualmente pudiera requerir el GCABA como complementarias a la presente contratación. A su vezPor cada ítem que conforma el Preciario, los oferentes uruguayos deberán tener presente el Oferente deberá presentar el ESTRUCTURA REAL DE COSTOS que según lo establecido respalda el precio ofertado, teniendo en cuenta la apertura establecida en el Artículo 5 del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades celebrado entre ANEXO 02”. Deberá presentar el Gobierno oferente las estructuras de costos de cada uno de los ítems, en formato EXCEL. La falta de alguno de los elementos señalados precedentemente, implicará la inmediata descalificación de la República Oriental del Uruguay y la Comisión Técnica Mixta xx Xxxxx Grande, aprobado por Ley Nº 14.896, la misma está exenta de toda clase de tributos nacionales o municipales, con excepción de los habitualmente denominados indirectos que normalmente se incluyen en el precio de las mercaderías y servicios. Asimismo, se deberá tener en cuenta que el Decreto 666/79 reglamenta la exoneración del Organismo respecto del Impuesto al Valor Agregado en sus Artículos 24 a 28. Oportunamente la C.T.M. extenderá al Contratista los correspondientes certificados, avalando lo señalado precedentementeOFERTA.

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Samples: documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

FORMA DE COTIZAR. El oferente cotizará el precio del servicio o material en la moneda que se indique en las CALP, en la Planilla de Cotización que se adjunta, discriminando IVA, de acuerdo a lo señalado en el presente artículo, y discriminando todo impuesto indirecto que corresponda. Los precios cotizados deberán constituir la retribución de todos los gastos por cualquier concepto con- cepto requeridos para el cumplimiento del objeto contractual, por lo que deberán comprender todos los tributos, impuestos, tasas, contribuciones, derechos y cualquier otro componente de costo de cualquier índole con la única excepción de los que la C.T.M., haya tomado expresamente a su cargo y así lo indique en el pliego respectivo. A fin de conformar sus precios, los oferentes argentinos deberán tener presente que según lo establecido en el Art. 5 del Acuerdo de Sede celebrado entre el Gobierno de la República Argentina y la Comisión Técnica Mixta xx Xxxxx Grande, aprobado por Ley Nº 21.756, la misma está exenta de toda clase de impuestos o contribuciones directos o indirectos, ya sean federales, provinciales y municipales o de cualquier otro tipo. A su vez, los oferentes uruguayos deberán tener presente que según lo establecido en el Artículo 5 del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades celebrado entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y la Comisión Técnica Mixta xx Xxxxx Grande, aprobado por Ley Nº 14.896, la misma está exenta de toda clase de tributos nacionales o municipales, con excepción de los habitualmente denominados indirectos que normalmente se incluyen en el precio de las mercaderías y servicios. Asimismo, se deberá tener en cuenta que el Decreto 666/79 reglamenta la exoneración del Organismo respecto del Impuesto al Valor Agregado en sus Artículos 24 a 28. Oportunamente la C.T.M. extenderá al Contratista los correspondientes certificados, avalando lo señalado precedentemente.

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Samples: www.saltogrande.org

FORMA DE COTIZAR. El oferente cotizará La cotización deberá realizarse detallando el precio del servicio o material en la moneda que se indique en las CALPtotal y cierto, en la Planilla de Cotización que se adjunta, discriminando IVA, de acuerdo a lo señalado en números e incluyendo el presente artículo, y discriminando todo impuesto indirecto que corresponda. Los precios cotizados deberán constituir la retribución de todos los gastos por cualquier concepto requeridos para el cumplimiento del objeto contractual, por lo que deberán comprender todos los tributos, impuestos, tasas, contribuciones, derechos y cualquier otro componente de costo de cualquier índole con la única excepción de los que la C.T.M., haya tomado expresamente a su cargo y así lo indique en el pliego respectivo. A fin de conformar sus precios, los oferentes argentinos deberán tener presente que según lo establecido en el Art. 5 del Acuerdo de Sede celebrado entre IVA (el Gobierno de la República Argentina Ciudad Autónoma de Buenos Aires reviste la calidad de exento). Todos los importes deberán expresarse en moneda nacional. No serán admitidas ofertas que se aparten de los términos y condiciones del presente Pliego, como así tampoco se admitirán ofertas alternativas a las modalidades descriptas. Tampoco serán admitidas propuestas que impongan condiciones o se aparten de lo especificado en este Pliego. Los oferentes deberán cotizar obligatoriamente utilizando la planilla de cotización que forma parte integrante del presente Xxxxxx como ANEXO 02 Asimismo, deberá acompañar el ANEXO 01 – Preciario, indicando el valor unitario de tareas de refuerzo de limpieza y de limpieza en altura que eventualmente pudiera requerir el GCABA y que no se encuentren contempladas en el objeto de la presente contratación. Asimismo, deberán detallar la composición del precio cotizado utilizando la planilla de detalle de xxxxxxxxxx xxx XXXXX 00. Será excluida toda OFERTA en la que se existan inconsistencias entre los precios indicados en la xxxxxxxx xx xxxxxxxxxx x xx XXXXX 00. El OFERENTE deberá presentar junto con la OFERTA la estructura real de costos que respalda el precio ofertado. De ella debe surgir el detalle de los costos directos e indirectos que la componen, la incidencia impositiva y la Comisión Técnica Mixta xx Xxxxx Grande, aprobado utilidad prevista. También se deberá indicar el precio o índice de referencia asociado a cada uno de los conceptos que componen la estructura real de costos. Los precios o índices de referencia a utilizar serán los informados por Ley Nº 21.756el Instituto Nacional de Estadística y Censos, la misma está exenta Dirección General de toda clase Estadística y Censos dependiente de impuestos o contribuciones directos o indirectos, ya sean federales, provinciales y municipales o la Administración Gubernamental de cualquier otro tipo. A su vez, los oferentes uruguayos deberán tener presente que según lo establecido en el Artículo 5 Ingresos Públicos del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades celebrado entre el Gobierno de la República Oriental Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el organismo que la reemplace, o por otros organismos públicos especializados, aprobados por el comitente. Estos precios o índices de referencia, aprobados por el comitente al momento de la adjudicación, serán los considerados en caso de aplicación del Uruguay y la Comisión Técnica Mixta xx Xxxxx Grande, aprobado por Ley Nº 14.896, la misma está exenta régimen de toda clase redeterminación de tributos nacionales o municipales, con excepción precios del contrato. La falta de alguno de los habitualmente denominados indirectos que normalmente se incluyen en el precio elementos señalados precedentemente, implicará la inmediata descalificación de las mercaderías y servicios. Asimismo, se deberá tener en cuenta que el Decreto 666/79 reglamenta la exoneración del Organismo respecto del Impuesto al Valor Agregado en sus Artículos 24 a 28. Oportunamente la C.T.M. extenderá al Contratista los correspondientes certificados, avalando lo señalado precedentementeoferta.

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Samples: Pliego De Especificaciones Técnicas Contratación Directa

FORMA DE COTIZAR. El oferente cotizará el precio Se deberán cotizar Precio Unitario y Precio Total del servicio o material en la moneda renglón que se indique en las CALP, en la Planilla de Cotización que se adjunta, discriminando IVA, de acuerdo a lo señalado solicita en el presente artículopliego, y discriminando todo impuesto indirecto que corresponda. Los precios cotizados deberán constituir la retribución de todos los gastos por cualquier concepto requeridos para el cumplimiento del objeto contractual, por lo que deberán comprender todos los tributos, impuestos, tasas, contribuciones, derechos y cualquier otro componente de costo de cualquier índole con la única excepción de los que la C.T.M., haya tomado expresamente a su cargo y así lo indique cual debe consignarse en el pliego respectivoProcedimiento BAC. A fin La oferta deberá cotizarse en pesos, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA), con un máximo de conformar sus preciosdos (2) decimales. La adjudicación se hará a un único oferente, los oferentes argentinos deberán tener presente que según lo establecido en el Art. 5 del Acuerdo de Sede celebrado entre proponga la oferta técnica y económica más conveniente para el Gobierno de la República Argentina y Ciudad autónoma de Buenos Aires. En el caso que la Comisión Técnica Mixta xx Xxxxx Grande, aprobado por Ley Nº 21.756, la misma está exenta propuesta de toda clase precio más conveniente no cumpla con los requisitos de impuestos o contribuciones directos o indirectos, ya sean federales, provinciales y municipales o de cualquier otro tipo. A su vez, los oferentes uruguayos deberán tener presente que según lo establecido calificación establecidos en el Artículo 5 del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades celebrado entre presente pliego, el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y la Comisión Técnica Mixta xx Xxxxx Grande, aprobado por Ley Nº 14.896Ciudad Autónoma de Buenos Aires pasará a considerar si, la misma está exenta segunda propuesta de toda clase precio más conveniente, los cumple y así sucesivamente. El oferente deberá presentar junto con la oferta la estructura real de tributos nacionales o municipales, con excepción de los habitualmente denominados indirectos costos que normalmente se incluyen en respalda el precio de las mercaderías cada renglón ofertado. De ella debe surgir el detalle de los costos directos e indirectos que la componen, la incidencia impositiva y serviciosla utilidad prevista. Asimismo, También se deberá tener indicar el índice/precio asociado a cada uno de los conceptos que componen la estructura real de costos. Deberá presentar las estructuras de costos de cada uno de los ítems, en cuenta formato EXCEL. Los índices/precios de referencia a utilizar serán los informados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, la Dirección General de Estadística y Censos dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del GCABA o el Organismo que la reemplace, o por otros organismos especializados, aprobados por el Decreto 666/79 reglamenta comitente. Estos precios o índices de referencia, aprobados por el comitente al momento de la exoneración adjudicación, serán los considerados en caso de aplicación del Organismo respecto régimen de redeterminación de precios del Impuesto al Valor Agregado en sus Artículos 24 a 28. Oportunamente la C.T.M. extenderá al Contratista los correspondientes certificados, avalando lo señalado precedentementecontrato.

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Samples: Pliego De Especificaciones Técnicas

FORMA DE COTIZAR. El oferente cotizará el precio La adjudicación se hará a la oferta más conveniente para la Agencia de Sistemas de Información del servicio o material en la moneda que se indique en las CALP, en la Planilla de Cotización que se adjunta, discriminando IVA, de acuerdo a lo señalado en el presente artículo, y discriminando todo impuesto indirecto que corresponda. Los precios cotizados deberán constituir la retribución de todos los gastos por cualquier concepto requeridos para el cumplimiento del objeto contractual, por lo que deberán comprender todos los tributos, impuestos, tasas, contribuciones, derechos y cualquier otro componente de costo de cualquier índole con la única excepción de los que la C.T.M., haya tomado expresamente a su cargo y así lo indique en el pliego respectivo. A fin de conformar sus precios, los oferentes argentinos deberán tener presente que según lo establecido en el Art. 5 del Acuerdo de Sede celebrado entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Los OFERENTES deberán cotizar el renglón solicitado indicando Precio Unitario y Precio Total, en números, letras y en PESOS, moneda de Curso Legal en la República Argentina y la Comisión Técnica Mixta xx Xxxxx Grande, aprobado por Ley Nº 21.756, la misma está exenta de toda clase de impuestos o contribuciones directos o indirectos, ya sean federales, provinciales y municipales o de cualquier otro tipoArgentina. A su vez, los oferentes uruguayos deberán tener presente que según lo establecido en el Artículo 5 del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades celebrado entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y la Comisión Técnica Mixta xx Xxxxx Grande, aprobado por Ley Nº 14.896, la misma está exenta de toda clase de tributos nacionales o municipales, con excepción de los habitualmente denominados indirectos que normalmente se incluyen no deberá discriminarse en el precio de las mercaderías y servicios. Asimismo, se deberá tener en cuenta que cotizado el Decreto 666/79 reglamenta la exoneración del Organismo respecto del importe correspondiente al Impuesto al Valor Agregado (IVA). Renglón Descripción Cantidad Precio Unitario Precio Total 1 Provisión de Servicios de enlaces de acceso y transporte IP/MPLS, para conformar la infraestructura de comunicaciones requerida 12 PLIEG-2021-20880242-GCABA-DGIASINF para la continuidad de la RED DEL GCABA de tecnología MPLS por el plazo de 12 (doce) meses “El oferente deberá presentar junto con la Cotización, la estructura real de costos que respalda el precio de cada renglón ofertado. De ella debe surgir el detalle de los costos directos e indirectos que la componen, la incidencia impositiva y la utilidad prevista. También se deberá indicar el índice/precio asociado a cada uno de los conceptos que componen la estructura real de costos. Los índices/precios de referencia a utilizar serán los informados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, la Dirección General de Estadística y Censos dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del GCABA o el Organismo que la reemplace, o por otros organismos especializados, aprobados por el Organismo contratante. Estos precios o índices de referencia, aprobados por el Organismo contratante al momento de la adjudicación, serán los considerados en sus Artículos 24 a 28caso de aplicación del régimen de redeterminación de precios del contrato. Oportunamente la C.T.M. extenderá al Contratista Además, el oferente deberá agregar el presupuesto desagregado por ítem y los correspondientes certificadosanálisis de precios o estructuras de costos de cada uno de los ítems en soporte magnético, avalando lo señalado precedentementeen formato EXCEL”.

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Samples: Pliego De Licitacion Pública

FORMA DE COTIZAR. El oferente cotizará podrá cotizar indistintamente un, dos o los tres ITEMS, indicando el precio del servicio o material en la moneda que se indique en las CALP"viaje redondo" por Línea, exclusivamente en la Planilla de Cotización que se adjunta, discriminando IVA, adjunta y de acuerdo a lo señalado la/las capacidades de los vehículos que presenten. Por cada línea se deberá garantizar hasta el traslado de 30 pasajeros sentados, pudiendo entonces cotizar para una línea más de un vehículo. Como Alternativa se podrá cotizar indistintamente uno o dos ITEMS, indicando el precio del "viaje redondo" por Línea, exclusivamente en la Planilla de Cotización que se adjunta y de acuerdo a la/las capacidades de los vehículos que presenten. Por cada línea se deberá garantizar hasta el presente artículotraslado de 45 pasajeros sentados, y discriminando todo impuesto indirecto que correspondapudiendo entonces cotizar para una línea más de un vehículo. Los precios cotizados Todos los tributos (incluso IVA) deberán constituir estar desglosados en la retribución cotización, siendo éste un requisito esencial de admisibilidad de la oferta. El precio cotizado incluirá todos los gastos por gastos, aranceles, tasas o cualquier concepto requeridos para el otro tipo de carga o gravamen, honorarios, sellados y cualquier erogación que se debiera realizar a los efectos del cumplimiento del objeto contractualdel presente. Los oferentes deberán presentar en forma detallada su estructura de costos. El IVA –y todo otro impuesto que corresponda- deberá estar desglosado en la cotización. Asimismo, por lo que deberán comprender todos los tributos, impuestos, tasas, contribuciones, derechos y cualquier otro componente de costo de cualquier índole con la única excepción de los que la C.T.M., haya tomado expresamente a su cargo y así lo indique en el pliego respectivo. A fin de conformar sus precios, los oferentes argentinos deberán tener presente que según lo establecido en el Art. 5 del Acuerdo de Sede celebrado entre el Gobierno de la República Argentina y la Comisión Técnica Mixta xx Xxxxx Grande, aprobado por Ley Nº 21.756, la misma está exenta de toda clase de impuestos o contribuciones directos o indirectos, ya sean federales, provinciales y municipales o de cualquier otro tipo. A su vez, los oferentes uruguayos deberán tener presente que según lo establecido en el Artículo 5 del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades celebrado entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y la Comisión Técnica Mixta xx Xxxxx Grande, aprobado por Ley Nº 14.896Nº14.896, la misma está exenta de toda clase de tributos nacionales o municipales, con excepción de los habitualmente denominados indirectos que normalmente se incluyen en el precio de las mercaderías y servicios. Asimismo, se deberá tener en cuenta que el Decreto 666/79 reglamenta la exoneración del Organismo respecto del Impuesto al Valor Agregado en sus Artículos 24 a 28. Oportunamente la C.T.M. extenderá al Contratista los correspondientes certificados, avalando lo señalado precedentemente. Las características que deben reunir los vehículos destinados a prestar el servicio se detallan en las Especificaciones Técnicas. La información detallada relativa a esas características, deberá formar parte de la propuesta. Se deberá presentar Nómina de vehículos ofrecidos.

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Samples: www.saltogrande.org

FORMA DE COTIZAR. El oferente cotizará La oferta deberá ser comprensiva de la totalidad de las prestaciones que se encuentran previstas en el Pliego de Especificaciones Técnicas que forma parte integrante del presente pliego. La cotización será integral, detallando el precio mensual y total del servicio o material servicio, incluyéndose en la misma todos los servicios ofrecidos al objeto de la Contratación. Se deberán considerar únicamente las especificaciones detalladas en el Pliego de Especificaciones Técnicas. Las ofertas deberán expresarse en pesos ($), moneda de curso legal en la República Argentina. PLIEG-2019-09477799-GCABA-DGTALMJYS No serán admitidas ofertas que se indique en las CALPaparten de los términos y condiciones de los pliegos, en como así tampoco se admitirán ofertas alternativas ni ofertas parciales. Tampoco serán admitidas aquellas ofertas que no presenten un detalle técnico de lo ofertado, es decir toda aquella oferta que no brinde los elementos mínimos para una evaluación por parte de la Planilla Comisión de Cotización que se adjuntaEvaluación de Ofertas, discriminando IVA, de acuerdo a lo señalado especialmente los establecidos en el presente artículoartículo 22 del presente. Se considera que el oferente, antes de presentar su oferta, ha tenido en cuenta todo lo necesario para la plena y discriminando todo impuesto indirecto que corresponda. Los cabal ejecución del contrato, estando incluido en los precios cotizados deberán constituir la retribución de todos los gastos por cualquier concepto requeridos para el cumplimiento del objeto contractual, por lo que deberán comprender todos los tributos, impuestos, tasas, contribuciones, derechos y cualquier otro componente de costo de cualquier índole con costos relativos a la única excepción de los que la C.T.M., haya tomado expresamente a su cargo y así lo indique en el pliego respectivoprestación. A fin de conformar sus precios, los oferentes argentinos deberán tener presente que según lo establecido en el Art. 5 del Acuerdo de Sede celebrado entre el Gobierno de la República Argentina y la Comisión Técnica Mixta xx Xxxxx Grande, aprobado por Ley Nº 21.756, la misma está exenta de toda clase de impuestos o contribuciones directos o indirectos, ya sean federales, provinciales y municipales o de cualquier otro tipo. A su vez, los oferentes uruguayos deberán tener presente que según lo establecido en el Artículo 5 del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades celebrado entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y la Comisión Técnica Mixta xx Xxxxx Grande, aprobado por Ley Nº 14.896, la misma está exenta de toda clase de tributos nacionales o municipales, con excepción de los habitualmente denominados indirectos que normalmente se incluyen en el precio de las mercaderías y servicios. Asimismo, se deberá tener en cuenta que el Decreto 666/79 reglamenta la exoneración del Organismo respecto efectos del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el GCABA reviste la calidad de exento. La cotización que presente el oferente deberá realizarse en sus Artículos 24 a 28el siguiente formato: 1 Mantenimiento preventivo y correctivo de los ascensores y montacargas existentes en el edificio sede del Ministerio de Justicia y Seguridad del GCABA $.............. $............ TOTAL OFERTADO $............. Los valores deben estar expresados en pesos ($), moneda de curso legal en la República Argentina e incluir el impuesto al valor agregado. Oportunamente la C.T.M. extenderá al Contratista los correspondientes certificados, avalando lo señalado precedentemente.PLIEG-2019-09477799-GCABA-DGTALMJYS

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Samples: documentosboletinoficial.buenosaires.gob.ar

FORMA DE COTIZAR. El oferente cotizará el precio del servicio o material en la moneda que se indique en las CALP, en la Planilla de Cotización que se adjunta, discriminando IVA, de acuerdo a lo señalado en el presente artículo, y discriminando todo impuesto indirecto que corresponda. Los precios cotizados deberán constituir la retribución de todos los gastos por cualquier concepto requeridos para el cumplimiento del objeto contractual, por lo que deberán comprender todos los tributos, impuestos, tasas, contribuciones, derechos y cualquier otro componente de costo de cualquier índole con la única excepción de los que la C.T.M., haya tomado expresamente a su cargo y así lo indique en el pliego respectivo. A fin de conformar sus precios, los oferentes argentinos deberán tener presente que según lo establecido en el Art. 5 Art.5 del Acuerdo de Sede celebrado entre el Gobierno de la República Argentina y la Comisión Técnica Mixta xx Xxxxx Grande, aprobado por Ley Nº 21.756LeyNº21.756, la misma está exenta de toda clase de impuestos o contribuciones directos o indirectos, ya sean federales, provinciales y municipales o de cualquier otro tipo. A su vez, los oferentes uruguayos deberán tener presente que según lo establecido en el Artículo 5 Artículo5 del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades celebrado entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y la Comisión Técnica Mixta xx Xxxxx Grande, aprobado por Ley Nº 14.896LeyNº14.896, la misma está exenta de toda clase de tributos nacionales o municipales, con excepción de los habitualmente denominados indirectos que normalmente se incluyen en el precio de las mercaderías y servicios. Asimismo, se deberá tener en cuenta que el Decreto 666/79 reglamenta la exoneración del Organismo respecto del Impuesto al Valor Agregado en sus Artículos 24 a 28. Oportunamente la C.T.M. extenderá al Contratista los correspondientes certificados, avalando lo señalado precedentemente.

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Samples: www.saltogrande.org

FORMA DE COTIZAR. El oferente cotizará -Hito N°1: provisión de las licencias solicitadas en el precio punto 1.1, incluyendo el mantenimiento solicitado en el punto 2.1, por única vez y en dólares estadounidenses. -Hito N°2: provisión del proyecto solicitado en el punto 1.2 en sus versiones castellano e inglés y con todas sus facilidades, incluyendo la documentación y transferencia de conocimientos solicitadas en el punto 1.2.7, y el mantenimiento solicitado en el punto 2.2, por única vez y en pesos. -Hito N°3: servicio o material de instalación, configuración y puesta en marcha solicitado en el punto 2.3, por única vez y en pesos. -Hito N°4: procesamiento en la moneda nube privada solicitada en el Renglón 2, tarifa mensual durante la vigencia del mantenimiento y en pesos. -Hito N°5: servicio de soporte técnico solicitado en el punto 2.4, tarifa mensual durante la vigencia del mantenimiento y en pesos. Absolutamente todos los costos del contrato deberán estar contemplados en alguno de los hitos señalados precedentemente. Se deberá cotizar conforme a la planilla de cotización que obra en Anexo V, o bien en papel con membrete de la firma oferente en el que se indique deberá transcribir en las CALPforma fiel dichas planillas, en la Planilla de Cotización que se adjunta, discriminando IVA, de acuerdo a lo señalado en el presente artículo, y discriminando todo impuesto indirecto que corresponda. Los precios cotizados deberán constituir la retribución de todos los gastos por cualquier concepto requeridos para el cumplimiento del objeto contractual, por lo que deberán comprender todos los tributos, impuestos, tasas, contribuciones, derechos y cualquier otro componente de costo de cualquier índole con la única excepción de los que la C.T.M., haya tomado expresamente a su cargo y así lo indique en el pliego respectivo. A fin de conformar sus precios, los oferentes argentinos deberán tener presente que según lo establecido en el Art. 5 del Acuerdo de Sede celebrado entre el Gobierno de la República Argentina y la Comisión Técnica Mixta xx Xxxxx Grande, aprobado por Ley Nº 21.756, la misma está exenta de toda clase de impuestos o contribuciones directos o indirectos, ya sean federales, provinciales y municipales o de cualquier otro tipo. A su vez, los oferentes uruguayos deberán tener presente que según lo establecido en el Artículo 5 del Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades celebrado entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y la Comisión Técnica Mixta xx Xxxxx Grande, aprobado por Ley Nº 14.896, la misma está exenta de toda clase de tributos nacionales o municipales, con excepción de los habitualmente denominados indirectos que normalmente se incluyen en el precio de las mercaderías y servicios. Asimismo, se deberá debiéndose tener en cuenta que no se podrán variar, reagrupar y/o modificar los ítems. Los importes que se establezcan en la oferta deberán ser finales, luego de haberles incorporado todo impuesto, tasa, gravamen, etc. que corresponda aplicar en cumplimiento de disposiciones vigentes emanadas de autoridad competente. A los fines de la comparación de precios, se considerará el Decreto 666/79 reglamenta valor total de la exoneración oferta, teniendo en c uenta para la conversión del Organismo respecto ítem cotizado en dólares estadounidenses, el tipo de cambio, cierre v endedor del Impuesto al Valor Agregado en sus Artículos 24 B.N.A., del día hábil anterior a 28la fecha de apertura de sobres. Oportunamente la C.T.M. extenderá al Contratista El Banco podrá desestimar o adjudicar -total o parcialmente- alguno, varios o todos los correspondientes certificados, avalando lo señalado precedentemente.renglones licitados. Art. 8° -

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Samples: www.bcra.gob.ar