FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. El acuerdo marco se perfeccionará con su formalización en documento administrativo con cada uno de los empresarios seleccionados. Con carácter previo a la formalización del acuerdo marco, el adjudicatario deberá aportar la siguiente documentación: - En el caso de que el adjudicatario sea una UTE, la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. - Cualquier otra documentación complementaria que fuera exigida por el órgano de contratación. La formalización del acuerdo marco no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del acuerdo marco, el servicio encargado de la tramitación del expediente de contratación requerirá a los adjudicatarios para que formalicen el acuerdo marco en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. De igual forma se procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. La formalización se llevará a cabo de forma digital y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, se presumirá celebrado en la sede del órgano de contratación. Una vez firmado el documento contractual por el órgano de contratación en formato PDF, se enviará a la dirección de correo electrónico del adjudicatario. Para conciliar el cumplimiento de la obligación legal prevista en el artículo 154.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del Sector Público, con lo previsto en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y Garantía de los derechos digitales, se recomienda que en la herramienta en la que el adjudicatario firme electrónicamente el contrato (en formato PDF) no utilice la opción de firma visible. El acuerdo marco se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el acuerdo marco, cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el acuerdo marco dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, del lote o lotes a él adjudicados, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido respecto a las prohibiciones de contratar en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP. En este caso, se seleccionará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el artículo 150.2 de la LCSP, resultando de aplicación los plazos establecidos en el artículo 153.4 de la LCSP. El órgano de contratación enviará el anuncio de formalización del acuerdo marco al “Diario Oficial de la Unión Europea”, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días a contar desde la formalización. Igualmente el anuncio de formalización deberá publicarse, junto con el acuerdo marco, en el perfil de contratante del órgano de contratación en un plazo no superior a quince (15) días tras su perfeccionamiento.
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Samples: Suministro, Suministro
FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. El acuerdo Acuerdo marco se perfeccionará con su la formalización en documento administrativo con de los correspondientes Acuerdos xxxxxx para cada uno de los empresarios seleccionados. Con carácter previo a la formalización del acuerdo marcoLotes, una vez transcurrido el adjudicatario deberá aportar la siguiente documentación: - En el caso plazo de que el adjudicatario sea una UTE, la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. - Cualquier otra documentación complementaria que fuera exigida por el órgano de contratación. La formalización del acuerdo marco no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior licitadores seleccionados, sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada suponga la suspensión de la formalización adjudicación del acuerdo Acuerdo marco. Cumplido lo anterior, el servicio encargado Órgano de la tramitación del expediente de contratación Contratación requerirá a los adjudicatarios seleccionados para que formalicen el acuerdo Acuerdo marco en un dentro del plazo no superior a máximo de cinco (5) días hábiles días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera hubieran recibido el requerimiento. De igual forma La celebración del Acuerdo marco se procederá cuando publicará en el órgano competente para perfil del contratante de la resolución Central de Contratación de la FEMP, en la Plataforma de Contratación del recurso hubiera levantado la suspensiónEstado, en el BOE y en el DOUE. La A los documentos administrativos de formalización se llevará unirá un ejemplar de este PCA y otro del PPT que se firmarán por los adjudicatarios en prueba de conformidad. El Acuerdo marco podrá formalizarse en escritura pública cuando lo solicite el contratista, siendo a cabo su xxxxx los gastos derivados de forma digital ysu otorgamiento. Cuando el Acuerdo marco no se formalice en el plazo fijado por causas imputables a los contratistas, el Órgano de conformidad Contratación considerará que el licitador ha retirado su oferta, con lo dispuesto las consecuencias establecidas, en su caso, en el artículo 29 60 del TRLCSP. No podrá iniciarse la ejecución del Acuerdo marco sin su formalización previa. Asimismo la posibilidad de adjudicar Contratos Basados estará condicionada a que en el plazo de cuarenta y ocho días desde su celebración, se hubiese remitido el correspondiente anuncio de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información misma al DOUE y de Comercio Electrónico, se presumirá celebrado en la sede del órgano de contratación. Una vez firmado el documento contractual por el órgano de contratación en formato PDF, se enviará a la dirección de correo electrónico del adjudicatario. Para conciliar el cumplimiento de la obligación legal prevista efectuado su publicación en el artículo 154.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del Sector Público, con lo previsto en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y Garantía de los derechos digitales, se recomienda que en la herramienta en la que el adjudicatario firme electrónicamente el contrato (en formato PDF) no utilice la opción de firma visible. El acuerdo marco se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el acuerdo marco, cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el acuerdo marco dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, del lote o lotes a él adjudicados, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido respecto a las prohibiciones de contratar en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP. En este caso, se seleccionará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el artículo 150.2 de la LCSP, resultando de aplicación los plazos establecidos en el artículo 153.4 de la LCSP. El órgano de contratación enviará el anuncio de formalización del acuerdo marco al “Diario Oficial de la Unión Europea”, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días a contar desde la formalización. Igualmente el anuncio de formalización deberá publicarse, junto con el acuerdo marco, en el perfil de contratante del órgano de contratación en un plazo no superior a quince (15) días tras su perfeccionamientoBOE.
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Samples: Acuerdo Marco Para La Contratación De Servicios De Prevención De Riesgos Laborales, Acuerdo Marco Para La Contratación De Servicios De Asistencia Para La Gestión Tributaria
FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. (Art. 153 y 154)
21.1.- El acuerdo marco se perfeccionará perfecciona con su formalización que se realizará en documento administrativo con cada uno de los empresarios seleccionados. Con carácter previo a la formalización del acuerdo marco, el adjudicatario deberá aportar la siguiente documentación: - En el caso de que el adjudicatario sea una UTE, la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. - Cualquier otra documentación complementaria que fuera exigida por el órgano de contratación. La formalización del acuerdo marco no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del acuerdo marco, el servicio encargado de la tramitación del expediente de contratación requerirá a los adjudicatarios para que formalicen el acuerdo marco en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. De igual forma se procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. La formalización se llevará a cabo de forma digital y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, se presumirá celebrado en la sede del órgano de contratación. Una vez firmado el documento contractual por el órgano de contratación en formato PDF, se enviará a la dirección de correo electrónico del adjudicatario. Para conciliar el cumplimiento de la obligación legal prevista en el artículo 154.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del Sector Público, con lo previsto en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y Garantía de los derechos digitales, se recomienda que en la herramienta en la que el adjudicatario firme electrónicamente el contrato (en formato PDF) no utilice la opción de firma visible. El acuerdo marco se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitaciónadministrativo, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. En ningún caso se podrán incluir en No obstante, el documento en que se formalice el acuerdo marco, cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. El contratista adjudicatario podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando A partir de las listas provisionales y de las observaciones formuladas por causas imputables al adjudicatario no los contratistas, la Consejería de Economía y Hacienda elaborará las listas de homologación definitivas que serán adjuntadas a los contratos que se hubiese formalizado el formalicen con los adjudicatarios. El acuerdo marco dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, del lote o lotes a él adjudicados, en concepto de penalidad, sin perjuicio de formalizará según lo establecido respecto a las prohibiciones de contratar en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP. En este caso, se seleccionará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP, resultando de aplicación los plazos establecidos en el artículo 153.4 153 de la LCSP. El órgano adjudicatario, en caso de contratación enviará haberse formalizado el anuncio acuerdo marco en escritura pública, deberá entregar en la Administración contratante una copia autorizada del citado documento, dentro de los veinte (20) días siguientes a su otorgamiento. Los gastos derivados de la formalización del acuerdo marco en escritura pública serán por cuenta del adjudicatario. En ningún caso se podrá incluir en el documento en que se formalice el contrato, cláusulas que impliquen alteración de los términos de la Resolución de adjudicación. Conforme al artículo 44 de la LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Según lo dispuesto en el artículo 71.2. b) de la LCSP, el incumplimiento de los plazos de formalización del contrato por causa imputable al adjudicatario, supondrá la prohibición para contratar en el ámbito de la Administración de la Comunidad xx Xxxxxxxx y León.
21.2.- Anuncio de formalización del acuerdo xxxxx. La formalización del acuerdo marco al “se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea”Europea (DOUE), en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) para lo cual, se enviará el anuncio a más tardar 10 días a contar desde la después de su formalización. Igualmente el anuncio También se publicará indicando la fecha de formalización deberá publicarse, junto con el acuerdo marcoremisión al DOUE, en el perfil de contratante del órgano de contratación en un plazo no superior a quince (15) días tras su perfeccionamientocontratante, junto con el correspondiente contrato.
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Samples: Contrato De Suministro
FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. El acuerdo Acuerdo marco se perfeccionará con su la formalización en documento administrativo con de los correspondientes Acuerdos xxxxxx para cada uno de los empresarios seleccionados. Con carácter previo a la formalización del acuerdo marcoLotes, una vez transcurrido el adjudicatario deberá aportar la siguiente documentación: - En el caso plazo de que el adjudicatario sea una UTE, la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. - Cualquier otra documentación complementaria que fuera exigida por el órgano de contratación. La formalización del acuerdo marco no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior , sin que se hubiera interpuesto recurso especial que lleve aparejada suponga la suspensión de la formalización adjudicación del acuerdo Acuerdo marco. Cumplido lo anterior, el servicio encargado Órgano de la tramitación del expediente de contratación contratación, requerirá a los adjudicatarios seleccionados para que formalicen el acuerdo Acuerdo marco en un dentro del plazo no superior a máximo de cinco (5) días hábiles días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. De igual forma La celebración del Acuerdo marco se procederá cuando publicará en el órgano competente para perfil del contratante de la resolución Central de Contratación de la FEMP, en la Plataforma de Contratación del recurso hubiera levantado la suspensiónEstado, en el BOE y en el DOUE. La A los documentos de formalización se llevará unirá un ejemplar de este PCA y otro del PPT que se firmarán por los adjudicatarios en prueba de conformidad. El Acuerdo Xxxxx podrá formalizarse en escritura pública cuando lo soliciten los contratistas, siendo a cabo su xxxxx los gastos derivados de forma digital ysu otorgamiento. Cuando el Acuerdo marco no se formalice en el plazo fijado por causas imputables a los contratistas, el Órgano de conformidad contratación considerará que el licitador ha retirado su oferta, con lo dispuesto las consecuencias establecidas, en su caso, en el artículo 29 60 del TRLCSP. No podrá iniciarse la ejecución del Acuerdo marco sin su formalización previa. Asimismo la posibilidad de adjudicar Contratos basados estará condicionada a que en el plazo de cuarenta y ocho días desde su celebración, se hubiese remitido el correspondiente anuncio de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información misma al DOUE y de Comercio Electrónico, se presumirá celebrado en la sede del órgano de contratación. Una vez firmado el documento contractual por el órgano de contratación en formato PDF, se enviará a la dirección de correo electrónico del adjudicatario. Para conciliar el cumplimiento de la obligación legal prevista efectuado su publicación en el artículo 154.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del Sector Público, con lo previsto en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y Garantía de los derechos digitales, se recomienda que en la herramienta en la que el adjudicatario firme electrónicamente el contrato (en formato PDF) no utilice la opción de firma visible. El acuerdo marco se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el acuerdo marco, cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el acuerdo marco dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, del lote o lotes a él adjudicados, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido respecto a las prohibiciones de contratar en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP. En este caso, se seleccionará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el artículo 150.2 de la LCSP, resultando de aplicación los plazos establecidos en el artículo 153.4 de la LCSP. El órgano de contratación enviará el anuncio de formalización del acuerdo marco al “Diario Oficial de la Unión Europea”, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días a contar desde la formalización. Igualmente el anuncio de formalización deberá publicarse, junto con el acuerdo marco, en el perfil de contratante del órgano de contratación en un plazo no superior a quince (15) días tras su perfeccionamientoBOE.
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FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. El acuerdo marco se perfeccionará con su formalización formalización, en documento administrativo con los adjudicatarios de cada uno lote, una vez transcurrido el plazo de los empresarios seleccionados. Con carácter previo a la formalización del acuerdo marco, el adjudicatario deberá aportar la siguiente documentación: - En el caso de que el adjudicatario sea una UTE, la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. - Cualquier otra documentación complementaria que fuera exigida por el órgano de contratación. La formalización del acuerdo marco no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior , sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada suponga la suspensión de la formalización adjudicación del acuerdo marcomarco o se hubiera levantado la suspensión. Cumplido lo anterior, el servicio encargado órgano de la tramitación del expediente de contratación contratación, requerirá a los adjudicatarios seleccionados para que formalicen el acuerdo marco en un dentro del plazo no superior a máximo de cinco (5) días hábiles días, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. De igual forma se procederá cuando el órgano competente para requerimiento por parte de la resolución del recurso hubiera levantado la suspensiónAdministración. La formalización celebración del acuerdo marco se llevará a cabo de forma digital y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, se presumirá celebrado publicará en la sede del órgano Plataforma de contratación. Una vez firmado el documento contractual por el órgano de contratación en formato PDF, se enviará a la dirección de correo electrónico del adjudicatario. Para conciliar el cumplimiento de la obligación legal prevista en el artículo 154.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos Contratación del Sector Público, con lo previsto en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales el BOE y Garantía de los derechos digitales, se recomienda que en la herramienta en la que el adjudicatario firme electrónicamente el contrato (en formato PDF) no utilice la opción de firma visibleDOUE. El acuerdo marco podrá formalizarse en escritura pública cuando lo soliciten los contratistas, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento. Cuando el acuerdo marco no se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. En ningún caso se podrán incluir formalice en el documento en que se formalice el acuerdo marco, cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando plazo fijado por causas imputables a los contratistas, la Administración considerará que el licitador ha retirado su oferta, con las consecuencias establecidas, en su caso, en el artículo 60 del TRLCSP. Si las causas de la no formalización son imputables a la Administración, ésta indemnizará al adjudicatario no se hubiese formalizado contratista por los daños y perjuicios ocasionados por la demora. No podrá iniciarse la ejecución del acuerdo marco sin su formalización previa, asimismo la posibilidad de adjudicar contratos sujetos a regulación armonizada con base en el acuerdo marco dentro del estará condicionada a que en el plazo indicadode cuarenta y ocho días desde su celebración, se le exigirá hubiese remitido el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, del lote o lotes a él adjudicados, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido respecto a las prohibiciones de contratar en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 correspondiente anuncio de la LCSP. En este caso, se seleccionará misma al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida DOUE y efectuado su publicación en el artículo 150.2 de la LCSP, resultando de aplicación los plazos establecidos en el artículo 153.4 de la LCSP. El órgano de contratación enviará el anuncio de formalización del acuerdo marco al “Diario Oficial de la Unión Europea”, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días a contar desde la formalización. Igualmente el anuncio de formalización deberá publicarse, junto con el acuerdo marco, en el perfil de contratante del órgano de contratación en un plazo no superior a quince (15) días tras su perfeccionamientoBOE.
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Samples: Acuerdo Marco Para El Suministro De Vehículos Turismos
FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. El acuerdo marco ACUERDO XXXXX se perfeccionará con su formalización en documento administrativo con cada uno una vez transcurrido el plazo de los empresarios seleccionados. Con carácter previo a la formalización del acuerdo marco, el adjudicatario deberá aportar la siguiente documentación: - En el caso de que el adjudicatario sea una UTE, la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. - Cualquier otra documentación complementaria que fuera exigida por el órgano de contratación. La formalización del acuerdo marco no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior licitadores y candidatos, sin que se hubiera interpuesto recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 de la LCSP que lleve aparejada la suspensión de la formalización del acuerdo marcoACUERDO MARCO. Cumplido lo anterior, el servicio encargado los servicios dependientes del Órgano de Contratación de la tramitación del expediente de contratación requerirá a los adjudicatarios CC- FEMPCLM, requerirán al adjudicatario para que formalicen formalice el ACUERDO MARCO de acuerdo marco al modelo ANEXO 5 del PCAP y en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. De igual forma se procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. La A los documentos de formalización se llevará a cabo unirá un ejemplar de forma digital y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información este PCAP y de Comercio Electrónico, se presumirá celebrado en la sede otro del órgano de contratación. Una vez firmado el documento contractual PPTP que serán firmados por el órgano adjudicatario en prueba de contratación en formato PDF, se enviará a la dirección de correo electrónico del adjudicatario. Para conciliar el cumplimiento de la obligación legal prevista en el artículo 154.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del Sector Público, con lo previsto en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y Garantía de los derechos digitales, se recomienda que en la herramienta en la que el adjudicatario firme electrónicamente el contrato (en formato PDF) no utilice la opción de firma visibleconformidad. El acuerdo marco se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el acuerdo marco, cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. El contratista ACUERDO XXXXX podrá solicitar que el contrato se eleve elevarse a escritura públicapública a petición del contratista, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Siendo este el caso, el contratista se compromete a entregar al Órgano de Contratación de la CC-FEMPCLM una copia autorizada de dicha Escritura, dentro del plazo de quince (15) días a contar desde su fecha de otorgamiento. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado formalice el acuerdo marco dentro del ACUERDO MARCO en el plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base Órgano de licitación, IVA excluido, del lote o lotes a él adjudicados, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido respecto a las prohibiciones de contratar en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 Contratación de la LCSP. En este caso, se seleccionará CC-FEMPCLM considerará que el licitador ha retirado su oferta adjudicando el ACUERDO MARCO al siguiente licitador por en el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida y en los plazos indicados en la Cláusula 10 del presente PCAP, todo ello sin perjuicio de los establecido en el artículo 150.2 de la LCSP, resultando de aplicación los plazos establecidos en el artículo 153.4 71.2.b) de la LCSP. El órgano de contratación enviará el anuncio de formalización del acuerdo marco al “Diario Oficial ACUERDO MARCO se publicará, junto con el propio ACUERDO XXXXX y por este orden, en el DOUE y en el Perfil de Contratante de la Unión Europea”, CC-FEMPCLM. La publicación en el DOUE deberá realizarse en un plazo xxxxxx xx xxxx no superior a diez (10) días a contar desde la formalización. Igualmente el anuncio de formalización deberá publicarse, junto con el acuerdo marco, del ACUERDO MARCO y en el perfil Perfil de contratante del órgano Contratante de contratación la CC-FEMPCLM en un plazo no superior a quince (15) días tras su perfeccionamientoa contar, igualmente, desde dicha formalización.
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Samples: Acuerdo Marco Para La Contratación De Servicios De Mediación en Cobertura De Riesgos Y Seguros
FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. El acuerdo marco se perfeccionará con su formalización es susceptible de recurso especial en documento administrativo con cada uno materia de los empresarios seleccionados. Con carácter previo a contratación, por lo que la formalización del acuerdo marco, el adjudicatario deberá aportar la siguiente documentación: - En el caso de que el adjudicatario sea una UTE, la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. - Cualquier otra documentación complementaria que fuera exigida por el órgano de contratación. La formalización del acuerdo marco no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslicitadores y candidatos. Una El contrato se formalizará en papel o por medios electrónicos en el correspondiente documento privado y, en su caso, en Escritura Pública, si así lo estima conveniente al menos una de las partes, siendo a cargo y por cuenta del que lo exija todos los gastos derivados del otorgamiento de la misma. La parte que la obtenga se compromete a facilitar a la otra una copia autorizada de la correspondiente escritura. El acuerdo marco o contratos basados no se formalizarán hasta que la empresa adjudicataria entregue a VEIASA certificados que acrediten la constitución y vigencia de los seguros que, en caso de enumerarse en el apartado 16 del CR, se exijan en esta licitación. Caso de que el adjudicatario se haya presentado en Unión Temporal de Empresas, el acuerdo marco no se formalizará hasta que la empresa adjudicataria entregue a VEIASA escritura pública de constitución de la Unión Temporal de Empresas, así como el CIF correspondiente, quedando los empresarios que compongan dicha Unión obligados solidariamente ante VEIASA, quienes deberán nombrar un Representante o Apoderado único, con poderes bastantes para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del acuerdo marco hasta su extinción, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar la empresas para cobros y pagos VEIASA requerirá al adjudicatario para que formalice el acuerdo marco en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del acuerdo marco, el servicio encargado de la tramitación del expediente de contratación requerirá a los adjudicatarios para que formalicen el acuerdo marco en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. De igual forma se procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. La formalización se llevará a cabo de forma digital y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, se presumirá celebrado en la sede del órgano de contratación. Una vez firmado el documento contractual por el órgano de contratación en formato PDF, se enviará a la dirección de correo electrónico del adjudicatario. Para conciliar el cumplimiento de la obligación legal prevista en el artículo 154.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del Sector Público, con lo previsto en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y Garantía de los derechos digitales, se recomienda que en la herramienta en la que el adjudicatario firme electrónicamente el contrato (en formato PDF) no utilice la opción de firma visible. El acuerdo marco se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro públicocontrato. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el acuerdo marco, marco o los contratos basados cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el acuerdo marco o los contratos basados dentro del plazo indicado, indicado se le exigirá el importe del 3% 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, del lote o lotes a él adjudicados, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido respecto a las prohibiciones de contratar que se hará efectivo en primer lugar contra la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSPgarantía definitiva, si se hubiera constituido. En este caso, el acuerdo marco o los contratos basados se seleccionará adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el artículo 150.2 de la LCSP, resultando de aplicación los plazos establecidos en el artículo 153.4 de la LCSP. El órgano de contratación enviará el anuncio de formalización del acuerdo marco al “Diario Oficial de la Unión Europea”, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días a contar desde la formalización. Igualmente el anuncio de formalización deberá publicarse, junto con el acuerdo marcopresente pliego, en el perfil plazo de contratante del órgano 10 días hábiles. Si las causas de contratación la no formalización fueren imputables a VEIASA, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios acreditados por el mismo, que la demora le pudiera ocasionar. Para poder adjudicar contratos con base en un acuerdo marco será necesario que la formalización de éste se publique, en un plazo no superior a quince (15) días tras el perfeccionamiento del mismo en el perfil de contratante de VEIASA. En el supuesto de que la ejecución del acuerdo marco requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta de VEIASA, antes de la formalización del contrato, la empresa adjudicataria presentará una declaración en la que ponga de manifiesto dónde van a estar ubicados los servidores y desde dónde se van a prestar los servicios asociados a los mismos, quedando obligado a informar a VEIASA cualquier cambio que sobre la información facilitada en dicha declaración se pudiera producir durante la vida del acuerdo xxxxx. Para ello podrá utilizar el modelo recogido en el Anexo 10 del CR. En el supuesto de que los licitadores tuvieran previsto subcontratar los servidores o los servicios asociados a los mismos, éstos deberán indicar en su perfeccionamientooferta el nombre o el perfil empresarial, definido por referencia a las condiciones de solvencia profesional o técnica, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización.
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Samples: Acuerdo Marco De Suministro
FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. El acuerdo marco se perfeccionará con su formalización en documento administrativo con cada uno de los empresarios seleccionados. Con carácter previo a la formalización del acuerdo marco, el adjudicatario deberá aportar la siguiente documentación: - En el caso de que el adjudicatario sea una UTE, la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. - Cualquier otra documentación complementaria que fuera exigida por el órgano de contrataciónXIII.1. La formalización del acuerdo marco no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslicitadores y candidatos. Una vez transcurrido el plazo previsto El adjudicatario queda obligado a suscribir, en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del acuerdo marco, el servicio encargado de la tramitación del expediente de contratación requerirá a los adjudicatarios para que formalicen el acuerdo marco en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles a contar desde el siguiente a aquel aquél en que hubiera recibido el requerimiento. De igual forma requerimiento para tal fin, el documento administrativo de formalización del contrato, al que se procederá cuando el órgano competente para unirá, formando parte del mismo, la resolución oferta del recurso hubiera levantado la suspensión. La formalización se llevará a cabo adjudicatario y un ejemplar xxx xxxxxx de forma digital y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información cláusulas administrativas particulares y de Comercio Electrónicolas prescripciones técnicas, se presumirá celebrado en la sede debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una unión temporal de empresarios, dentro del órgano de contratación. Una vez firmado el documento contractual por el órgano de contratación en formato PDF, se enviará mismo plazo y con anterioridad a la dirección firma del contrato, deberá aportar escritura pública de correo electrónico del adjudicatarioconstitución como tal.
XIII.2. Para conciliar el cumplimiento de la obligación legal prevista El documento en el artículo 154.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del Sector Público, con lo previsto en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y Garantía de los derechos digitales, que se recomienda que en la herramienta en la que el adjudicatario firme electrónicamente formalice el contrato (será en formato PDF) no utilice la opción de firma visible. El acuerdo marco se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitacióntodo caso administrativo, constituyendo dicho documento siendo título suficiente válido para acceder a cualquier registro público. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el acuerdo marcoNo obstante, cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a escritura pública, corriendo su xxxxx los gastos derivados de su cargo los correspondientes gastosotorgamiento.
XIII.3. Cuando Si por causas imputables causa imputable al adjudicatario no se hubiese formalizado pudiera formalizarse el acuerdo marco contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, del lote o lotes a él adjudicadosla garantía provisional que, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido respecto a las prohibiciones de contratar en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSPsu caso se hubiese exigido.
XIII.4. En este caso, se seleccionará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el artículo 150.2 de la LCSP, resultando de aplicación los plazos establecidos en el artículo 153.4 de la LCSP. El órgano de contratación enviará el anuncio de La formalización del acuerdo marco al “Diario Oficial de la Unión Europea”, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días a contar desde la formalización. Igualmente el anuncio de formalización deberá publicarse, junto con el acuerdo marco, contrato se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación indicando, como mínimo, los mismos datos mencionados en un plazo no superior a quince (15) días tras su perfeccionamientoel anuncio de adjudicación, y en el Diario Oficial de la Unión Europea y en el Boletín Oficial del estado, tal como establece el artículo 138 de la LCSP, modificado por la Ley 34/2010.
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Samples: Service Agreement
FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. El acuerdo marco 22.1.-El Acuerdo Xxxxx se perfeccionará perfecciona con su formalización y salvo que se indique otra cosa en documento administrativo con cada uno su clausulado se entenderá celebrado en el lugar donde se encuentre la sede del órgano de los empresarios seleccionadoscontratación. Con carácter previo a la formalización del acuerdo marco, el adjudicatario deberá aportar la siguiente documentación: - En el caso de que el adjudicatario sea una UTEunión temporal de empresarios, deberá aportar la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. - Cualquier otra documentación complementaria El Acuerdo Xxxxx se formalizará en contrato que fuera exigida por se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la resolución de selección a los licitadores o candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. El contratista podrá solicitar que el órgano Acuerdo Xxxxx se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el Acuerdo Marco cláusulas que impliquen alteración de los términos de la selección. No obstante, en caso de que el Acuerdo Marco sea susceptible de recurso especial en materia de contratación. La , la formalización del acuerdo marco no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadoreslicitadores o candidatos. Una Transcurrido este plazo, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el Acuerdo Xxxxx en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el citado plazo previsto en el párrafo anterior de quince días sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del acuerdo marco, Acuerdo Marco o desde que se dicte resolución con el servicio encargado levantamiento de la tramitación suspensión del expediente acto de contratación requerirá a los adjudicatarios para que formalicen el acuerdo marco en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. De igual forma se procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensiónselección. La formalización del Acuerdo Xxxxx se llevará a cabo de forma digital y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, se presumirá celebrado publicará en la sede del órgano de contratación. Una vez firmado el documento contractual por el órgano plataforma de contratación en formato PDF, se enviará a la dirección de correo electrónico del adjudicatario. Para conciliar el cumplimiento de la obligación legal prevista en el artículo 154.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del Sector Público, con lo previsto en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y Garantía de los derechos digitales, se recomienda que en la herramienta en la que el adjudicatario firme electrónicamente el contrato (en formato PDF) no utilice la opción de firma visible. El acuerdo marco se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro sector público. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el acuerdo marco, cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el acuerdo marco dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, del lote o lotes a él adjudicados, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido respecto a las prohibiciones de contratar en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP. En este caso, se seleccionará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el artículo 150.2 de la LCSP, resultando de aplicación los plazos establecidos en el artículo 153.4 de la LCSP. El órgano de contratación enviará el anuncio de formalización del acuerdo marco al “Diario Oficial de la Unión Europea”, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días a contar desde la formalización. Igualmente el anuncio de formalización deberá publicarse, junto con el acuerdo marco, en el perfil de contratante del órgano de contratación en un plazo no superior a quince (15) días tras su perfeccionamiento.
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FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. El acuerdo marco contrato se perfeccionará perfecciona con su formalización en documento administrativo con cada uno de los empresarios seleccionados. Con carácter previo a la formalización del acuerdo marco, el adjudicatario deberá aportar la siguiente documentación: - En el caso de que el adjudicatario sea una UTE, la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. - Cualquier otra documentación complementaria que fuera exigida por el órgano de contrataciónformalización. La formalización del acuerdo marco en documento administrativo no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del acuerdo marco, el servicio encargado de la tramitación del expediente de contratación requerirá a los adjudicatarios para que formalicen el acuerdo marco en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. De igual forma se procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. La formalización se llevará a cabo de forma digital y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información licitadores y de Comercio Electrónico, se presumirá celebrado candidatos en la sede del órgano de contratación. Una vez firmado el documento contractual por el órgano de contratación en formato PDF, se enviará a la dirección de correo electrónico del adjudicatario. Para conciliar el cumplimiento de la obligación legal forma prevista en el artículo 154.1 153 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del Sector Público, con lo previsto en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y Garantía de los derechos digitales, se recomienda que en la herramienta en la que el adjudicatario firme electrónicamente el contrato (en formato PDF) no utilice la opción de firma visible. El acuerdo marco se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitaciónLCSP, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. En ningún caso se podrán incluir en No obstante, el documento en que se formalice el acuerdo marco, cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el acuerdo marco contrato dentro del plazo indicado, indicado se le exigirá el importe del 3% 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, del lote o lotes a él adjudicados, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido respecto a las prohibiciones de contratar en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP71. En este caso, el contrato se seleccionará adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el apartado 2 del artículo 150.2 150 de la LCSP, resultando de aplicación los plazos establecidos anteriormente. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 153.4 153.6 de la LCSP. El órgano En el caso de contratación enviará que el anuncio contrato fuese adjudicado a una Agrupación de Empresas (UTE) deberán estas acreditar la constitución de la misma, en escritura pública, dentro del plazo otorgado para la formalización del acuerdo marco al “Diario Oficial contrato, y NIF asignado a la Agrupación, salvo que dicha escritura haya sido ya aportada en el plazo de presentación de la Unión Europea”, en un plazo xxxxxx xx xxxx documentación administrativa (10) días a contar desde la formalizaciónAnexo III). Igualmente el anuncio La formalización de formalización los contratos deberá publicarse, junto con el acuerdo marcocorrespondiente contrato, en un plazo no superior a quince días tras el perfeccionamiento del contrato en el perfil de contratante del órgano de contratación contratación/Plataforma Contratación del Sector Público. Antes de la formalización del contrato, si así se exigiese en un el anexo I de este pliego, se justificará por el adjudicatario que se ha cubierto la responsabilidad civil exigida en los pliegos mediante una póliza de seguros necesaria y suficiente para garantizar o cubrir cualquier riesgo que se pueda producir como consecuencia del desarrollo de la actividad que tiene por objeto del contrato. El seguro deberá estar vigente durante todo el plazo no superior a quince (15) días tras su perfeccionamientodel mismo.
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Samples: Acuerdo Marco Para El Servicio De Transporte Discrecional De Viajeros
FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. 1. El acuerdo marco no se perfeccionará con su formalización en documento administrativo con cada uno de los empresarios seleccionados. Con carácter previo a la formalización del acuerdo marco, el adjudicatario deberá aportar la siguiente documentación: - En el caso de que el adjudicatario sea una UTE, la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. - Cualquier otra documentación complementaria que fuera exigida por el órgano de contratación. La formalización del acuerdo marco no podrá efectuarse formalizar antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización Los servicios dependientes del acuerdo marco, el servicio encargado de la tramitación del expediente órgano de contratación requerirá requerirán a los adjudicatarios las empresas homologadas para que formalicen el acuerdo marco en un plazo no superior a cinco (5) diez días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto sin que se hubiera interpuesto el recurso que lleve asociada la suspensión de la formalización del acuerdo xxxxx. De igual forma se Se procederá de la misma manera cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
2. La formalización se llevará No podrá procederse a cabo la ejecución de forma digital y, de conformidad los contratos basados del acuerdo marco con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, se presumirá celebrado carácter previo a su formalización.
3. El acuerdo marco deberá formalizarse en la sede del órgano de contratación. Una vez firmado el contratación por escrito, mediante documento contractual por el órgano de contratación en formato PDF, se enviará a la dirección de correo electrónico del adjudicatario. Para conciliar el cumplimiento de la obligación legal prevista en el artículo 154.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del Sector Público, con lo previsto en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y Garantía de los derechos digitales, se recomienda que en la herramienta en la que el adjudicatario firme electrónicamente el contrato (en formato PDF) no utilice la opción de firma visibleprivado. El acuerdo marco se formalizará en documento administrativo que se ajuste perfeccionará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro públicosu formalización. En ningún caso se Las empresas homologadas podrán incluir en el documento en que se formalice el acuerdo marco, cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. El contratista podrá solicitar que el contrato acuerdo marco se eleve a escritura pública, corriendo de pública siendo a su cargo los correspondientes gastosgastos correspondientes. Cuando por causas imputables al adjudicatario En el caso de que en el plazo indicado no se hubiese formalizado formalice el acuerdo marco dentro del plazo indicadocontrato correspondiente por causa imputable a la empresa homologada, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base TERSA podrá proceder a resolver la adjudicación, dando un trámite de licitación, IVA excluido, del lote o lotes a él adjudicados, en concepto audiencia al interesado de penalidad, sin perjuicio de lo establecido respecto a las prohibiciones de contratar en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP10 días naturales. En este casosupuesto TERSA exigirá la indemnización por daños y perjuicios causados. En estos casos, se seleccionará al TERSA podrá dejar sin efecto la homologación a favor de aquella empresa que haya presentado la siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el artículo 150.2 de la LCSP, resultando de aplicación los plazos establecidos en el artículo 153.4 de la LCSPoferta más ventajosa. El órgano de contratación enviará el anuncio de La formalización del acuerdo marco al “Diario Oficial de la Unión Europea”, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días a contar desde la formalización. Igualmente el anuncio de formalización deberá publicarse, junto con el acuerdo marco, se publicará en el perfil del contratante de contratante TERSA en la Plataforma de Contratación Pública de la Generalitat de Catalunya. 4-En caso de que el acuerdo marco sea adjudicado a una unión o agrupación de empresas, en cualquier régimen jurídico legalmente admitido, estas deberán acreditar su constitución en escritura pública, dentro del órgano de contratación en un plazo no superior otorgado para la formalización del contrato, y el CIF asignado a quince (15) días tras su perfeccionamientola unión y la representación, si procede.
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Samples: Acuerdo Marco
FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. 12.1.- El acuerdo marco se perfeccionará entenderá perfeccionado con su formalización formalización.
12.2.- Si el acuerdo marco es susceptible de recurso especial en documento administrativo con cada uno materia de los empresarios seleccionados. Con carácter previo a contratación conforme al artículo 44 de la LCSP 9/17, la formalización del acuerdo marco, el adjudicatario deberá aportar la siguiente documentación: - En el caso de que el adjudicatario sea una UTE, la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. - Cualquier otra documentación complementaria que fuera exigida por el órgano de contratación. La formalización del acuerdo marco no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Una El órgano de contratación requerirá, por medio de la PLCSP, al adjudicatario para que formalice el acuerdo marco en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del acuerdo marco, el servicio encargado de la tramitación del expediente de contratación requerirá a los adjudicatarios para que formalicen el acuerdo marco en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. De igual forma se procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. La En los restantes casos, la formalización del acuerdo marco deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se llevará a cabo de forma digital y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 realice la notificación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, se presumirá celebrado adjudicación a los licitadores en la sede del órgano de contratación. Una vez firmado el documento contractual por el órgano de contratación en formato PDF, se enviará a la dirección de correo electrónico del adjudicatario. Para conciliar el cumplimiento de la obligación legal forma prevista en el artículo 154.1 153 de la Ley 9/2017LCSP 9/17.
12.3.- Los documentos administrativos de formalización deberán contener, de 8 de noviembre de contratos del Sector Públicoal menos, con lo previsto las menciones y datos establecidos en la Disposición adicional séptima el artículo 35 de la Ley Orgánica 3/2018, LCSP 9/17 y en el artículo 10 de 5 la LCPSREx. Deberá reflejarse expresamente en el documento en que se formalice el acuerdo marco la relación de diciembre, características de Protección la prestación que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de Datos personales adjudicación y Garantía que hubieran sido determinantes de los derechos digitales, se recomienda que la misma en la herramienta en la que el adjudicatario firme electrónicamente el contrato (en formato PDF) no utilice la opción de firma visible. favor del contratista/s.
12.4.- El acuerdo marco se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud podrá elevarse a las condiciones escritura pública cuando así lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro públicosu otorgamiento. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el acuerdo marco, cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. .
12.5.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el acuerdo marco dentro del plazo indicado, indicado se le exigirá el importe del 3% 3 por ciento del presupuesto base importe inicial de licitación, IVA excluido, del lote o lotes a él adjudicados, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo establecido respecto a las prohibiciones de contratar en la letra bel artículo 71.2.b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSPLCSP 9/17. En este caso, el contrato se seleccionará adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el artículo 150.2 de la LCSPLCSP 9/17, resultando de aplicación los plazos establecidos en el artículo 153.4 153.3 de la LCSPLCSP 9/17. El órgano Si las causas de contratación enviará la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
12.6.- En supuestos de unión temporal de empresas se deberá aportar la escritura pública de constitución de la unión antes de la formalización del acuerdo marco.
12.7.- No podrá iniciarse la ejecución del acuerdo marco sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el anuncio artículo 153.6 de la LCSP 9/17, para los expedientes tramitados de emergencia.
12.8.- La formalización del acuerdo marco al “Diario Oficial de la Unión Europea”, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días a contar desde la formalización. Igualmente el anuncio de formalización deberá publicarse, se publicará junto con el acuerdo marcocorrespondiente contrato, en el perfil de contratante del órgano de contratación en un plazo no superior a quince (15) días tras el perfeccionamiento del mismo, en el Perfil de contratante. Si el contrato estuviera sujeto a regulación armonizada, la publicidad de la formalización deberá adecuarse a lo establecido en el artículo 154.3 de la LCSP 9/17. Los anuncios de formalización de contratos contendrán la información recogida en el Anexo III de la LCSP 9/17.
12.9.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 220.2 de la LCSP 9/17, la posibilidad de adjudicar contratos con base en un acuerdo marco estará condicionada a que en el plazo de treinta días desde su perfeccionamientoformalización, se hubiese remitido el correspondiente anuncio de la misma a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, en el caso de que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada y efectuado su publicación en el Perfil de contratante del órgano de contratación. Asimismo, en los casos a que se refiere el artículo 155.3 de la LCSP 9/17, el órgano de contratación podrá no publicar determinada información relativa al acuerdo marco, justificándolo debidamente en el expediente.
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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. El adjudicatario deberá cumplir con las normas de evaluación de Navantia. Para ello, entregará el cuestionario de evaluación debidamente cumplimentado, aportando la información adicional que en él se solicita de manera que pueda ser evaluado como proveedor de NAVANTIA. Este requerimiento no aplica para aquellos adjudicatarios que ya figuren como EVALUADO-APTO en la base de proveedores de Navantia Disponiendo de la citada información, Navantia se encontrará capacitada para efectuar una evaluación del Licitador en los siguientes aspectos: Situación Económica Financiera Sistema de Gestión y Estructura Sistema de Calidad Sistema de Prevención de Riesgos Laborales Póliza de Responsabilidad Civil y Accidentes de Trabajo Se admite la presentación de fotocopias del balance, cuenta de resultados y memoria, junto a una declaración jurada del licitador o representante legal, en la que se indique que dichas fotocopias son fiel reflejo del original. Navantia podrá exigir al adjudicatario, la documentación que considere oportuna con objeto de verificar la autenticidad de los documentos presentados. Si son correctos y acordes con la norma de evaluación de Navantia, el adjudicatario quedará evaluado como APTO y podrá prestar sus servicios a Navantia. En caso de no superar el proceso de evaluación será excluido del proceso de adjudicación final. La adjudicación del acuerdo marco se perfeccionará con su formalización en documento administrativo con cada uno de los empresarios seleccionados. Con carácter previo a formalizará mediante la formalización firma del acuerdo marco, el según modelo adjunto a este pliego. El adjudicatario deberá aportar la siguiente documentación: - En el caso de que el adjudicatario sea una UTE, la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. - Cualquier otra documentación complementaria que fuera exigida por el órgano de contratación. La formalización del acuerdo marco no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación queda obligado a los licitadores. Una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del acuerdo marco, el servicio encargado de la tramitación del expediente de contratación requerirá a los adjudicatarios para que formalicen suscribir el acuerdo marco en un el plazo que se fije en el anuncio de adjudicación, que no podrá ser superior a cinco quince (515) días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. De igual forma se procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. La formalización se llevará a cabo al de forma digital y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 notificación de la Ley 34/2002adjudicación. En defecto de lo anterior, el acuerdo marco se formalizará el primer día hábil siguiente al de 11 término del plazo de julio, de Servicios 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la Sociedad notificación de la Información y de Comercio Electrónico, adjudicación. Transcurrido dicho plazo sin que se presumirá celebrado en la sede del órgano de contratación. Una vez firmado hubiera formalizado el documento contractual por causa imputable al adjudicatario, el órgano de contratación en formato PDF, se enviará a podrá acordar la dirección de correo electrónico no firma del adjudicatario. Para conciliar el cumplimiento de la obligación legal prevista en el artículo 154.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del Sector Público, con lo previsto en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y Garantía de los derechos digitales, se recomienda que en la herramienta en la que el adjudicatario firme electrónicamente el contrato (en formato PDF) no utilice la opción de firma visible. El acuerdo marco se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el acuerdo marco, cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve pudiendo optar por efectuar una nueva adjudicación al licitador o licitadores siguientes a escritura públicaaquél, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el acuerdo marco dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, del lote o lotes a él adjudicados, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido respecto a las prohibiciones de contratar en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP. En este caso, se seleccionará al siguiente licitador por el orden en que hubieran hayan quedado clasificadas las sus ofertas, previa presentación siempre que ello sea posible y que el nuevo adjudicatario haya prestado su conformidad, o convocar nuevo procedimiento de licitación. Para la documentación establecida en el artículo 150.2 de la LCSP, resultando de aplicación los plazos establecidos en el artículo 153.4 de la LCSP. El órgano de contratación enviará el anuncio de formalización del acuerdo marco el adjudicatario deberá aportar los documentos que se relacionan a continuación:
a) Documentación justificativa de hallarse al “Diario Oficial corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Estas circunstancias se acreditarán mediante certificación administrativa expedida por el órgano competente, excepto para la acreditación de estar al corriente en el Impuesto de Actividades Económicas, cuya acreditación se efectuará mediante la presentación del alta y, en su caso, del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas, completado con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matricula del citado Impuesto. A efecto de la Unión Europea”participación en el proceso de licitación, en un plazo xxxxxx xx xxxx las certificaciones tendrán una validez, de seis (106) días meses a contar desde la formalización. Igualmente fecha de expedición.
b) En el anuncio supuesto de formalización sea una Unión Temporal de Empresas la que haya resultado adjudicataria, deberá publicarse, junto con el presentar escritura pública de constitución de dicha Unión Temporal y tarjeta del N.I.F.
c) Cualesquiera otros documentos acreditativos de su aptitud para contratar o de la efectiva disposición de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del acuerdo marco, en el perfil de contratante del órgano de contratación en un plazo no superior a quince (15) días tras su perfeccionamientoasí como cualquier otra documentación complementaria que se considere conveniente.
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FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. XIII.1. El acuerdo marco se perfeccionará con su formalización en adjudicatario queda obligado a suscribir, dentro del plazo xx xxxx días hábiles desde la fecha de la notificación de la adjudicación definitiva, el documento administrativo con cada uno de los empresarios seleccionados. Con carácter previo a la formalización del acuerdo marco, el al que se unirá, formando parte del mismo, la oferta del adjudicatario deberá aportar la siguiente documentación: - En el caso y un ejemplar xxx xxxxxx de que cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados.
XIII.2. Cuando el adjudicatario sea una UTEunión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinciónconstitución como tal.
XIII.3. - Cualquier otra documentación complementaria que fuera exigida por el órgano de contratación. La formalización del acuerdo marco no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde El documento en que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del acuerdo marco, el servicio encargado de la tramitación del expediente de contratación requerirá a los adjudicatarios para que formalicen formalice el acuerdo marco será en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. De igual forma se procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. La formalización se llevará a cabo de forma digital ytodo caso administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, se presumirá celebrado en la sede del órgano de contratación. Una vez firmado el documento contractual por el órgano de contratación en formato PDF, se enviará a la dirección de correo electrónico del adjudicatario. Para conciliar el cumplimiento de la obligación legal prevista en el artículo 154.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del Sector Público, con lo previsto en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y Garantía de los derechos digitales, se recomienda que en la herramienta en la que el adjudicatario firme electrónicamente el contrato (en formato PDF) no utilice la opción de firma visible. El acuerdo marco se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento siendo título suficiente válido para acceder a cualquier registro público. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice No obstante, el acuerdo marcoxxxxx se formalizará en escritura pública cuando así lo solicite el contratista, cláusulas que impliquen alteración de siendo a su xxxxx los términos de la adjudicación. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo gastos derivados de su cargo los correspondientes gastosotorgamiento.
XIII.4. Cuando Si por causas imputables causa imputable al adjudicatario no se hubiese formalizado pudiera formalizarse el acuerdo marco dentro del plazo indicado, se le exigirá la Administración podrá acordar la resolución del mismo, siguiendo a tal efecto el importe procedimiento establecido en el artículo 109 del 3% del presupuesto base Reglamento General de licitaciónla LCAP. En tal supuesto, IVA excluidoprocederá la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
XIII.5. En el supuesto de que el contratista opte por formalizar el contrato en documento público notarial, del lote o lotes a él adjudicadosrealizará las actividades precisas para el otorgamiento de la escritura pública ante un Notario de Ciudad Real que designe el Colegio Notarial correspondiente, corriendo, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido respecto a las prohibiciones de contratar en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP. En este caso, se seleccionará al siguiente licitador por de su cuenta, todos los gastos que suponga el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación otorgamiento de la documentación establecida escritura notarial. El adjudicatario entregará una copia autorizada y tres simples en el artículo 150.2 de la LCSP, resultando de aplicación los plazos establecidos en el artículo 153.4 de la LCSP. El órgano de contratación enviará el anuncio de formalización del acuerdo marco al “Diario Oficial de la Unión Europea”, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días a contar desde la formalización. Igualmente el anuncio de formalización deberá publicarse, junto con el acuerdo marco, en el perfil de contratante del órgano de contratación en un plazo no superior a quince (15) días tras su perfeccionamientocompetente.
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Samples: Contract for Administrative Services
FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. 1. El acuerdo marco no se perfeccionará con su formalización en documento administrativo con cada uno de los empresarios seleccionados. Con carácter previo a la formalización del acuerdo marco, el adjudicatario deberá aportar la siguiente documentación: - En el caso de que el adjudicatario sea una UTE, la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. - Cualquier otra documentación complementaria que fuera exigida por el órgano de contratación. La formalización del acuerdo marco no podrá efectuarse formalizar antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización Los servicios dependientes del acuerdo marco, el servicio encargado de la tramitación del expediente órgano de contratación requerirá requerirán a los adjudicatarios las empresas homologadas para que formalicen el acuerdo marco en un plazo no superior a cinco (5) diez días hábiles a contar desde el día siguiente a aquel en que se hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto sin que se hubiera interpuesto el recurso que lleve asociada la suspensión de la formalización del acuerdo marco. De igual forma se Se procederá de la misma manera cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
2. La formalización se llevará No podrá procederse a cabo la ejecución de forma digital y, de conformidad los contratos basados del acuerdo marco con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, se presumirá celebrado carácter previo a su formalización.
3. El acuerdo marco deberá formalizarse en la sede del órgano de contratación. Una vez firmado el contratación por escrito, mediante documento contractual por el órgano de contratación en formato PDF, se enviará a la dirección de correo electrónico del adjudicatario. Para conciliar el cumplimiento de la obligación legal prevista en el artículo 154.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del Sector Público, con lo previsto en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y Garantía de los derechos digitales, se recomienda que en la herramienta en la que el adjudicatario firme electrónicamente el contrato (en formato PDF) no utilice la opción de firma visibleprivado. El acuerdo marco se formalizará en documento administrativo que se ajuste perfeccionará con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro públicosu formalización. En ningún caso se Las empresas homologadas podrán incluir en el documento en que se formalice el acuerdo marco, cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. El contratista podrá solicitar que el contrato acuerdo marco se eleve a escritura pública, corriendo de pública siendo a su cargo los correspondientes gastosgastos correspondientes. Cuando por causas imputables al adjudicatario En el caso de que en el plazo indicado no se hubiese formalizado formalice el acuerdo marco dentro del plazo indicadocontrato correspondiente por causa imputable a la empresa homologada, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base TERSA podrá proceder a resolver la adjudicación, dando un trámite de licitación, IVA excluido, del lote o lotes a él adjudicados, en concepto audiencia al interesado de penalidad, sin perjuicio de lo establecido respecto a las prohibiciones de contratar en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP10 días naturales. En este casosupuesto TERSA exigirá la indemnización por daños y perjuicios causados. En estos casos, se seleccionará al TERSA podrá dejar sin efecto la homologación a favor de aquella empresa que haya presentado la siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el artículo 150.2 de la LCSP, resultando de aplicación los plazos establecidos en el artículo 153.4 de la LCSPoferta más ventajosa. El órgano de contratación enviará el anuncio de La formalización del acuerdo marco al “Diario Oficial de la Unión Europea”, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días a contar desde la formalización. Igualmente el anuncio de formalización deberá publicarse, junto con el acuerdo marco, se publicará en el perfil del contratante de contratante TERSA en la Plataforma de Contratación Pública de la Generalitat de Catalunya. 4-En caso de que el acuerdo marco sea adjudicado a una unión o agrupación de empresas, en cualquier régimen jurídico legalmente admitido, estas deberán acreditar su constitución en escritura pública, dentro del órgano de contratación en un plazo no superior otorgado para la formalización del contrato, y el CIF asignado a quince (15) días tras su perfeccionamientola unión y la representación, si procede.
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FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. 20.1.- El acuerdo marco se perfeccionará con su formalización en órgano de contratación requerirá a las empresas seleccionadas para suscribir, dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la adjudicación, el documento administrativo con cada uno de los empresarios seleccionados. Con carácter previo a la formalización del acuerdo marco, el adjudicatario deberá aportar la siguiente documentación: - En el caso al que se unirá, formando parte del mismo un ejemplar xxx xxxxxx de que cláusulas administrativas particulares y de las prescripciones técnicas, debidamente compulsados. Cuando el adjudicatario sea una UTEunión temporal de empresarios, dentro del mismo plazo y con anterioridad a la firma del contrato, deberá aportar escritura pública de formalización de la mismaconstitución como tal.
20.2.- Asimismo, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. - Cualquier otra documentación complementaria que fuera exigida por el órgano de contratación. La formalización del acuerdo marco no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del acuerdo marcocontrato la empresa seleccionada que haya presentado el compromiso de disponer de un establecimiento comercial abierto al público para el suministro de los materiales de ferretería, el servicio encargado deberá acreditar la existencia de la tramitación del expediente de contratación requerirá dicho local conforme a los adjudicatarios para que formalicen el acuerdo marco en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. De igual forma se procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. La formalización se llevará a cabo de forma digital y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, se presumirá celebrado en la sede cláusula 25 del órgano de contratación. Una vez firmado el documento contractual por el órgano de contratación en formato PDF, se enviará a la dirección de correo electrónico del adjudicatario. Para conciliar el cumplimiento de la obligación legal prevista en el artículo 154.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del Sector Público, con lo previsto en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y Garantía de los derechos digitales, se recomienda que en la herramienta en la que el adjudicatario firme electrónicamente el contrato (en formato PDF) no utilice la opción de firma visible. El acuerdo marco se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el acuerdo marco, cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. presente pliego.
20.3.- Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el acuerdo marco contrato dentro del plazo indicado, se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, del lote o lotes a él adjudicados, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido respecto a las prohibiciones de contratar en y tras la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP. En este caso, se seleccionará al siguiente licitador ampliación que pueda acordarse por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el artículo 150.2 de la LCSP, resultando de aplicación los plazos establecidos en el artículo 153.4 de la LCSP. El órgano de contratación enviará el anuncio de formalización del acuerdo marco al “Diario Oficial de la Unión Europea”, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días a contar desde la formalización. Igualmente el anuncio de formalización deberá publicarse, junto con el acuerdo marco, en el perfil de contratante del órgano de contratación en un los términos del artículo 49 de la Ley 30/1992, la Administración podrá acordarse la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar
20.4.- No podrá iniciarse la ejecución del acuerdo marco sin su previa formalización. Si ésta no se llevara a cabo dentro del plazo indicado por causa imputable al adjudicatario, la Administración podrá acordar la incautación de la garantía constituida. Si las causas de la no superior formalización fueren imputables a quince (15) días tras su perfeccionamientola Administración, se indemnizará al adjudicatario de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.
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Samples: Acuerdo Marco De Suministro
FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. El acuerdo marco se perfeccionará con su formalización Acuerdo Xxxxx deberá formalizarse en documento administrativo con cada uno de los empresarios seleccionados. Con carácter previo a la formalización del acuerdo marco, el adjudicatario deberá aportar la siguiente documentación: - En el caso de que el adjudicatario sea una UTE, la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. - Cualquier otra documentación complementaria que fuera exigida por el órgano de contratación. La formalización del acuerdo marco no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del acuerdo marco, el servicio encargado de la tramitación del expediente de contratación requerirá a los adjudicatarios para que formalicen el acuerdo marco en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. De igual forma se procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. La formalización se llevará a cabo de forma digital y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, se presumirá celebrado en la sede del órgano de contratación. Una vez firmado el documento contractual por el órgano de contratación en formato PDF, se enviará a la dirección de correo electrónico del adjudicatario. Para conciliar el cumplimiento de la obligación legal prevista en el artículo 154.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del Sector Público, con lo previsto en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y Garantía de los derechos digitales, se recomienda que en la herramienta en la que el adjudicatario firme electrónicamente el contrato (en formato PDF) no utilice la opción de firma visible. El acuerdo marco se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación. No obstante, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el acuerdo marco, cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. Previamente a la firma del acuerdo marco, si el adjudicatario fuera una Unión Temporal de Empresas, deberá presentar escritura pública de su constitución, CIF asignado y nombramiento de representante con poder suficiente. Si en el apartado Ñ del Cuadro-resumen se indica que el acuerdo marco es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran 15 días hábiles desde que se remitió la notificación de adjudicación a los licitadores. Trascurrido dicho plazo sin que se hubiera interpuesto recurso, el contrato deberá formalizarse dentro del plazo de cinco días. Si en el apartado Ñ del Cuadro-resumen se indica que el acuerdo marco es susceptible de recurso de alzada, la formalización del contrato no podrá realizarse más tarde de los 15 días hábiles siguientes (de los 8 días hábiles siguientes si el procedimiento es tramitado por urgencia) a la notificación de adjudicación a los licitadores. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el acuerdo marco contrato dentro del plazo indicadoindicado para ello de conformidad con el articulo 153 LCSP, se la entidad contratante le exigirá el importe del 3% 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, del lote o lotes a él adjudicados, en concepto de penalidad, sin perjuicio que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, y podrá dar lugar a la declaración de lo establecido respecto a las prohibiciones prohibición de contratar en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP. En este caso, se seleccionará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida acuerdo con lo dispuesto en el artículo 150.2 de la LCSP, resultando de aplicación los plazos establecidos en el artículo 153.4 de la 71.2 b) LCSP. El órgano contrato se perfecciona con su formalización y en ningún caso podrá iniciarse la ejecución del contrato antes de contratación enviará el anuncio de la misma. De la formalización del acuerdo marco al “Diario Oficial de la Unión Europea”, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días a contar desde la formalización. Igualmente el anuncio de formalización deberá publicarse, junto con el acuerdo marco, se dará publicidad según lo dispuesto en el perfil de contratante del órgano de contratación en un plazo no superior a quince (15) días tras su perfeccionamientoartículo 154 LCSP.
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Samples: Contract for Services
FORMALIZACIÓN DEL ACUERDO XXXXX. 13.1. El órgano de contratación podrá, siempre antes de la formalización del acuerdo marco, adoptar la decisión de no celebrar éste por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del acuerdo marco o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo indemnizar a los licitadores, en ambos supuestos, de los gastos que su participación en la licitación les hubiese efectivamente ocasionado.
13.2. El acuerdo marco se perfeccionará con su formalización formalizará en documento administrativo con cada uno de los empresarios seleccionados. Con carácter previo a la formalización del acuerdo marco, el adjudicatario deberá aportar la siguiente documentación: - En el caso de que el adjudicatario sea una UTE, la escritura pública de formalización de la misma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. - Cualquier otra documentación complementaria que fuera exigida por el órgano de contratación. La formalización del acuerdo marco no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del acuerdo marco, el servicio encargado de la tramitación del expediente de contratación requerirá a los adjudicatarios para que formalicen el acuerdo marco en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento. De igual forma se procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. La formalización se llevará a cabo de forma digital y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, se presumirá celebrado en la sede del órgano de contratación. Una vez firmado el documento contractual por el órgano de contratación en formato PDF, se enviará a la dirección de correo electrónico del adjudicatario. Para conciliar el cumplimiento de la obligación legal prevista en el artículo 154.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de contratos del Sector Público, con lo previsto en la Disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y Garantía de los derechos digitales, se recomienda que en la herramienta en la que el adjudicatario firme electrónicamente el contrato (en formato PDF) no utilice la opción de firma visible. El acuerdo marco se formalizará en documento administrativo seleccionados que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. En ningún caso No obstante, se podrán incluir formalizará en escritura pública el acuerdo marco cuando lo solicite el contratista, siendo a su xxxxx los gastos derivados de su otorgamiento.
13.3. No se dará el recurso especial en materia de contratación previsto en el documento artículo 44 de la LCSP al tratarse de una licitación realizada por trámite de emergencia, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 44.4 de la LCSP.
13.4. Al acuerdo marco que se formalice el se unirá como anexo un ejemplar del presente Pliego y otro del de Prescripciones Técnicas, considerándose a todos los efectos parte integrante del acuerdo marco.
13.5. El Acuerdo Marco será formalizado mediante firma electrónica reconocida a través de la Plataforma de Contratación del Sector Público. Igualmente, en el mismo acto la empresa adjudicataria firmará los pliegos de cláusulas que impliquen alteración administrativas particulares y de prescripciones técnicas. En otro caso, a petición de los términos servicios dependientes del órgano de contratación, el adjudicatario será requerido para la adjudicación. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el acuerdo marco formalización del Acuerdo Marco dentro del plazo indicado, de cinco días siguientes al requerimiento.
13.6. La formalización se le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, del lote o lotes a él adjudicados, en concepto de penalidad, sin perjuicio de lo establecido respecto a las prohibiciones de contratar en la letra b) del apartado 2 del artículo 71 de la LCSP. En este caso, se seleccionará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la documentación establecida en el artículo 150.2 de la LCSP, resultando de aplicación los plazos establecidos en el artículo 153.4 de la LCSP. El órgano de contratación enviará el anuncio de formalización del acuerdo marco al “Diario Oficial de la Unión Europea”, en un plazo xxxxxx xx xxxx (10) días a contar desde la formalización. Igualmente el anuncio de formalización deberá publicarse, junto con el acuerdo marco, publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación y en un plazo no superior el Boletín Oficial del Estado, y su anuncio será remitido a quince (15) días tras su perfeccionamientola Oficina de Publicación de la Unión Europea, en los términos expresados en el artículo 220.2 de la LCPS.
13.7. Tras el cumplimiento del requisito de envío por el Órgano de Contratación a la Oficina de Publicación de la Unión Europea, del anuncio previsto en el número anterior, el INGESA comunicará tal extremo al resto de órganos adheridos al mismo para que formalicen las adquisiciones según lo dispuesto en el artículo 221 de la Ley de Contratos del Sector Público.
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Samples: Acuerdo Marco De Suministro