Formalización. 20.1. Régimen aplicable 1. El acuerdo marco se perfeccionará con su formalización. 2. El acuerdo marco deberá contener los requisitos exigidos en los arts. 35 de la LCSP y 71 del RGLCAP y se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el acuerdo marco cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. 3. La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El servicio dependiente del órgano de contratación requerirá a los adjudicatarios para que formalicen el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubieran recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. 4. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el acuerdo marco dentro del plazo indicado, se estará a lo dispuesto en el art. 153.4 de la LCSP. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se estará a lo dispuesto en el apartado 5 del citado artículo. 5. Si el contratista lo solicitara, el acuerdo marco podría elevarse a escritura pública, siendo a su cargo los gastos de su otorgamiento. 6. La formalización del acuerdo marco se publicará de conformidad con el art. 154 de la LCSP. 20.2. Documentación previa a la formalización En el caso de que el contrato se haya adjudicado a una UTE, esta deberá aportar, previamente a la formalización del acuerdo marco, la siguiente documentación: - Escritura pública de constitución de la unión y NIF asignado a la misma - Bastanteo de poder del representante legal de la unión temporal, a efectos de obligarse ante el órgano de contratación, realizado por la Abogacía General de la Generalitat - Documento acreditativo de haberse dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen - Certificados de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunitat Valenciana, y con la Seguridad Social, o en su caso, escrito de autorización al órgano de contratación para solicitar los mismos.
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Samples: Acuerdo Marco Para La Contratación De Servicios De Limpieza, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
Formalización. 20.1. Régimen aplicable
1. El acuerdo marco contrato se perfeccionará con su formalización.
2. El acuerdo marco contrato deberá contener los requisitos exigidos en los arts. 35 de la LCSP y 71 del RGLCAP y se formalizará formalizarse en documento administrativo que se ajuste ajustará con exactitud a las condiciones de la licitaciónlicitación y además podrá formalizarse en escritura pública si así lo solicita el contratista, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder corriendo a cualquier registro públicosu cargo los gastos derivados de su otorgamiento. En ningún caso se podrán incluir este caso, el contratista deberá entregar a la Administración una copia legitimada y una simple del citado documento en el documento plazo máximo de un mes desde su formalización. Si de conformidad con lo establecido en el apartado A del cuadro resumen, el contrato no es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los QUINCE (15) DÍAS hábiles siguientes a aquél en que se formalice el acuerdo marco cláusulas que impliquen alteración de los términos reciba la notificación de la adjudicación.
3adjudicación a los licitadores en la forma prevista en el artículo 151 LCSP. La Si el contrato, de acuerdo con lo previsto en el apartado A del cuadro resumen, es susceptible de recurso especial en materia de contratación, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran los quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatoso desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación. El servicio dependiente del órgano Transcurrido este plazo, el Servicio de contratación Contratación requerirá a los adjudicatarios al adjudicatario para que formalicen formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar días, contados desde el siguiente a aquel en que hubieran hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto . De conformidad con lo establecido en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá artículo 153.4 LCSP, cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
4. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el acuerdo marco contrato dentro del plazo indicado, se estará a le exigirá el importe del 3% del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de lo dispuesto establecido en el art. 153.4 de la letra b) del apartado 2 del artículo 71 LCSP. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se estará a lo dispuesto en el apartado 5 del citado artículo.
5. Si el contratista lo solicitara, el acuerdo marco podría elevarse a escritura pública, siendo a su cargo los gastos de su otorgamiento.
6. La formalización del acuerdo marco se publicará de conformidad con el art. 154 de la LCSP. 20.2. Documentación previa a la formalización En el caso de que el contrato se haya adjudicado a una UTE, esta deberá aportar, previamente a la formalización del acuerdo marco, la siguiente documentación: - Escritura pública de constitución de la unión y NIF asignado a la misma - Bastanteo de poder del representante legal de la unión temporal, a efectos de obligarse ante el órgano de contratación, realizado por la Abogacía General de la Generalitat - Documento acreditativo de haberse dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen - Certificados de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunitat Valenciana, y con la Seguridad Social, o en su caso, escrito de autorización al órgano de contratación para solicitar los mismos.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Para Contratos De Servicios Informáticos, Pliego De Cláusulas Administrativas Para Contratos De Suministro
Formalización. 20.1. Régimen aplicable
1. El acuerdo marco se perfeccionará con su formalización.
2. El acuerdo marco deberá contener los requisitos exigidos en los arts. 35 de la LCSP y 71 La formalización del RGLCAP y se formalizará contrato en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el acuerdo marco cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
3. La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público (art. 156 TRLCSP), por tratarse de un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación (artículo 40.1.a) TRLCSP). El servicio dependiente del órgano de contratación requerirá a los adjudicatarios al adjudicatario para que formalicen formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel aquél en que hubieran hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
4. Simultáneamente con la firma del contrato deberán ser firmados por el adjudicatario los Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas, que se adjuntarán al contrato. El contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el acuerdo marco contrato dentro del plazo indicado, se estará a lo dispuesto en el art. 153.4 la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la LCSPgarantía provisional que, en su caso hubiese exigido, según el artículo 156 del TRLCSP. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se estará a lo dispuesto en el apartado 5 del citado artículo.
5. Si el indemnizará al contratista lo solicitara, el acuerdo marco podría elevarse a escritura pública, siendo a su cargo de los gastos de su otorgamiento.
6daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. La fecha del inicio del contrato se fijará mediante levantamiento de la correspondiente Acta, y será el día siguiente a aquél en que se realicen los cambios reglamentarios de baja con el actual suministrador y alta con la empresa adjudicataria de este contrato, tramitándose éstas en un plazo máximo de dos meses desde la fecha de formalización del acuerdo marco se publicará contrato. pie_firma_corto_dipu_01 Página 20 de conformidad con 36 E5B935B8DF56C124032E Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx Firmado por El Secretario Acctal. (Resol. 191/2016, de 26 de enero) XXXXXX XXXXX XXXX el art. 154 de la LCSP. 20.2. Documentación previa a la formalización En el caso de que el contrato se haya adjudicado a una UTE, esta deberá aportar, previamente a la formalización del acuerdo marco, la siguiente documentación: - Escritura pública de constitución de la unión y NIF asignado a la misma - Bastanteo de poder del representante legal de la unión temporal, a efectos de obligarse ante el órgano de contratación, realizado por la Abogacía General de la Generalitat - Documento acreditativo de haberse dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen - Certificados de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunitat Valenciana, y con la Seguridad Social, o en su caso, escrito de autorización al órgano de contratación para solicitar los mismos.29/1/2016
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Samples: Suministro De Energía Eléctrica
Formalización. 20.1. Régimen aplicable
1. El acuerdo marco se perfeccionará con su formalización.
2. El acuerdo marco deberá contener los requisitos exigidos en los arts. 35 de la LCSP y 71 del RGLCAP y contrato adjudicado se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones en los términos establecidos en el artículo 153 de la licitaciónLCSP. No obstante, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder el adjudicatario podrá solicitar que el contrato se eleve a cualquier registro públicoescritura pública, siendo a de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir De acuerdo con lo dispuesto en el documento apartado a) del artículo 58 del RD Ley 36/2020, si el contrato es susceptible de recurso especial en que se formalice el acuerdo marco cláusulas que impliquen alteración materia de los términos de la adjudicación.
3. La contratación, su formalización no podrá efectuarse tener lugar antes de que transcurran quince hubieran transcurrido diez días hábiles desde que se remita naturales a partir del día siguiente a la notificación de la resolución de adjudicación a los licitadores y candidatosdel contrato. El servicio dependiente del órgano de contratación En este caso, ADIF, transcurrido dicho plazo, requerirá a los adjudicatarios al adjudicatario para que formalicen formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubieran hubiera recibido el requerimiento. Si el contrato no es susceptible de recurso especial en materia de contratación, una vez transcurrido el plazo previsto procederá a efectuarse la formalización del contrato dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada reciba la suspensión notificación de la adjudicación. En cualquier caso, para la formalización del contrato. De igual forma procederá , el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación: ⮚ Escritura de constitución de UTE en la que figure la designación de un representante único y la participación que corresponda a cada una de las empresas que la integran (artículo 69 de la LCSP), siempre y cuando el órgano competente para adjudicatario hubiera licitado con el compromiso de constituirla. ⮚ Justificante del ingreso de gastos de publicidad en concepto del anuncio de licitación. ⮚ En aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, el adjudicatario deberá presentar la resolución declaración recogida en el artículo 122.2.c) de la LCSP, utilizando el Anejo “Declaración sobre la localización de los servidores y servicios asociados” del recurso hubiera levantado presente pliego. ⮚ Cumplimiento de los requisitos exigidos por el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR): debido a que la suspensión.
4presente contratación está financiada con fondos del PRTR, el adjudicatario deberá aportar (art. 8.2 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia): - Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) (Modelo Anejo nº 11 A). - Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión (Modelo Anejo nº 11 B). - Declaración responsable relativa al titular real del beneficiario final de los fondos (Anejo nº 12). - Documentación acreditativa de la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o en el Censo equivalente de la Administración Tributaria Xxxxx, que debe reflejar la actividad efectivamente desarrollada en la fecha de participación en el procedimiento de licitación. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el acuerdo marco contrato dentro del plazo indicado, se estará le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, siendo igualmente de aplicación a lo dispuesto este supuesto los demás efectos que se recogen en el art. 153.4 de la LCSP. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se estará a lo dispuesto en el apartado 5 del citado artículo.
5. Si el contratista lo solicitara, el acuerdo marco podría elevarse a escritura pública, siendo a su cargo los gastos de su otorgamiento.
6. La formalización del acuerdo marco se publicará de conformidad con el art. 154 de la LCSP. 20.2. Documentación previa a la formalización En el caso de que el contrato se haya adjudicado a una UTE, esta deberá aportar, previamente a la formalización del acuerdo marco, la siguiente documentación: - Escritura pública de constitución de la unión y NIF asignado a la misma - Bastanteo de poder del representante legal de la unión temporal, a efectos de obligarse ante el órgano de contratación, realizado por la Abogacía General de la Generalitat - Documento acreditativo de haberse dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen - Certificados de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunitat Valenciana, y con la Seguridad Social, o en su caso, escrito de autorización al órgano de contratación para solicitar los mismos.
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Samples: Suministro De Grúas
Formalización. 20.1. Régimen aplicable
1. El Dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación del acuerdo marco se perfeccionará con su formalización.
2. El acuerdo marco deberá contener los requisitos exigidos en los arts. 35 de la LCSP y 71 del RGLCAP y se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el acuerdo marco cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
3, y una vez efectuado el abono de los gastos de publicidad, se procederá al otorgamiento de la escritura pública de compraventa por el precio ofertado. La formalización no podrá efectuarse antes de A tal efecto, el adjudicatario deberá comparecer ante el Notario que transcurran quince días hábiles desde designe Madrid Activa S.A.U., en la fecha y hora que se remita le indique en la notificación de la adjudicación a los licitadores resolución de la adjudicación, con el fin de formalizar la correspondiente escritura pública de compraventa y candidatossatisfacer el precio establecido en su oferta. El servicio dependiente otorgamiento de la escritura pública equivale a la entrega del órgano inmueble enajenado. Si el adjudicatario, pese a ser citado, no compareciere al acto de contratación requerirá la firma de la correspondiente escritura pública de compraventa, se entenderá que desiste de la adquisición y quedará decaído de todos sus derechos, ejecutándose a los adjudicatarios para favor de la Comunidad de Madrid la garantía presentada. En caso de no haber recibido propuestas admisibles la subasta se declarará desierta. Si la subasta resultase fallida por incumplimiento de las obligaciones que formalicen incumben al adjudicatario se procederá, previa conformidad del mismo, a la adjudicación al segundo mejor postor de la subasta. Si éste renunciase a la adjudicación la subasta se declarará desierta. En tal caso, conforme establece el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubieran recibido el requerimientoartículo 50.4 de la Ley 3/200, una vez transcurrido el plazo previsto de 21 xx xxxxx, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, en el párrafo anterior sin caso de que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada siga interesando a esta Administración la suspensión de la formalización venta del contrato. De igual forma procederá cuando inmueble, podrá acordarse por el órgano competente para ello la resolución enajenación directa. El procedimiento será el siguiente:
a) El plazo para plantear la adquisición directa del recurso hubiera levantado inmueble se extiende desde el día siguiente de la suspensiónapertura pública de las ofertas hasta el día anterior a la fecha de la Resolución por la que se convoque en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid una nueva subasta. De no convocarse una nueva subasta este plazo será de un año desde la celebración de la subasta anterior.
4b) Las condiciones de la enajenación no podrán ser inferiores a las previstas en este Pliego. Cuando por causas imputables En concreto, el importe ofertado deberá ser igual o superior al adjudicatario de la última subasta declarada desierta. Las ofertas de adquisición directa que no se hubiese formalizado el acuerdo marco dentro ajusten a lo señalado serán automáticamente rechazadas.
c) La presentación de una oferta no otorga reserva o exclusividad ni derecho a la venta y supone la aceptación de las condiciones de este Pliego.
d) Las ofertas se presentarán en las Oficinas de Madrid Activa S.A.U. sita en la, xxxxx Xxxxxxxxxx 0, 00000-Xxxxxxx (Xxxxxx).
x) Xxxxxx Activa S.A.U. dispondrá del plazo indicado, de un mes para estudiar la oferta presentada y comunicar al ofertante su decisión. Transcurrido ese plazo sin respuesta aquélla se estará a lo dispuesto en el art. 153.4 de la LCSPentenderá rechazada. Si las causas de durante ese periodo se recibieran más ofertas, Madrid Activa S.A.U. invitará a todos los interesados a mejorar sus ofertas iniciales. En tal caso se propondrá la no formalización fueren imputables a adjudicación al interesado que haya presentado la Administración, se estará a lo dispuesto en el apartado 5 del citado artículooferta más elevada.
5. Si el contratista lo solicitara, el acuerdo marco podría elevarse a escritura pública, siendo a su cargo los gastos de su otorgamiento.
6. La formalización del acuerdo marco se publicará de conformidad con el art. 154 de la LCSP. 20.2. Documentación previa a la formalización En el caso de que el contrato se haya adjudicado a una UTE, esta deberá aportar, previamente a la formalización del acuerdo marco, la siguiente documentación: - Escritura pública de constitución de la unión y NIF asignado a la misma - Bastanteo de poder del representante legal de la unión temporal, a efectos de obligarse ante el órgano de contratación, realizado por la Abogacía General de la Generalitat - Documento acreditativo de haberse dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen - Certificados de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunitat Valenciana, y con la Seguridad Social, o en su caso, escrito de autorización al órgano de contratación para solicitar los mismos.
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Formalización. 20.1. Régimen aplicable
1. El acuerdo marco se perfeccionará La celebración de contratos debe cumplir con su formalizaciónlos requerimientos estipulados por la normativa vigente y las disposiciones establecidas por la Junta Monetaria y la Superintendencia de Bancos.
2a. Compras a proveedores extranjeros, cuando el monto exceda $10,000 dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en quetzales.
b. Arrendamientos.
c. Remodelaciones mayores a Q.100,000.00.
d. Bienes adquiridos que impliquen pagos anticipados sin factura de respaldo y que la entrega no es inmediata sino en un plazo mayor a 45 días.
e. Servicios con pagos periódicos (2 o más pagos) que excedan de Q.100,000.00, o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América.
f. La adquisición de bienes o servicios mediante Leasing.
g. La implementación o el desarrollo de software, así como las licencias de los mismos.
h. La adquisición de bienes inmuebles.
i. Cualquier otra compra o contratación de servicio que requiera la Comisión de Compras, el Director General Corporativo o la Junta Directiva / Consejo de Administración. El acuerdo marco Los contratos de adhesión los deberá contener los requisitos exigidos en los artsautorizar la instancia de aprobación correspondiente. 35 La autorización de la LCSP compra y/o servicio debe incluir las condiciones básicas como: objeto, precio, plazo, proveedor seleccionado, xxxx, depósito, fianzas, intereses y 71 penalizaciones. En caso surja la necesidad de renegociar o modificar las condiciones anteriores, la Gerencia Corporativa de Compras podrá hacerlo solamente cuando las mismas sean en beneficio de las entidades del RGLCAP Grupo Financiero, caso contrario, las modificaciones deben ser aprobadas por la misma instancia que aprobó originalmente las condiciones. La autorización y se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud modificación a las condiciones accesorias de los contratos podrán ser autorizadas por la Gerencia Corporativa de Xxxxxxx. No se autorizará el pago de anticipos sin que exista contrato suscrito, salvo excepciones que determine Junta Directiva / Consejo de Administración debidamente justificados por la Gerencia Corporativa de Xxxxxxx. En los casos en los que no se requiera formalización de contrato y se solicite pago de anticipo, se deberá firmar carta de intención o compromiso, el mismo deberá ser aprobado por el ente que autoriza la compra conforme a la escala de autorizaciones establecida en este reglamento. Las prórrogas y las mejoras de condiciones derivadas de negociaciones con el proveedor se deberán formalizar por medio del instrumento correspondiente, lo cual puede ser a través de un nuevo contrato, suscribir un anexo o una ampliación al mismo. La Gerencia Corporativa de Compras será la responsable de llevar el control del vencimiento de los contratos administrativos y gestionar oportunamente la renovación o cancelación con el área respectiva, dando los avisos por escrito que correspondan en coordinación con el representante legal o mandatario. Las cancelaciones de contrato anticipadas serán solicitadas por la unidad usuaria o unidad requirente, la cual deberá entregar un oficio de solicitud de cancelación de contrato a la Gerencia Corporativa de Compras para que gestione la autorización de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro públicocancelación. En ningún caso se podrán incluir en el documento en La cancelación anticipada será autorizada por la instancia que se formalice el acuerdo marco cláusulas que impliquen alteración de los términos aprobó la contratación o por instancia superior. Al contar con la aprobación de la adjudicación.
3. La formalización no podrá efectuarse antes instancia correspondiente, la Gerencia Corporativa de que transcurran quince días hábiles desde que se remita Compras deberá trasladar el oficio de aprobación de cancelación anticipada a la Gerencia Corporativa de Formalización para elaborar la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El servicio dependiente del órgano de contratación requerirá a los adjudicatarios para que formalicen el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubieran recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensióndocumento respectivo.
4. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el acuerdo marco dentro del plazo indicado, se estará a lo dispuesto en el art. 153.4 de la LCSP. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se estará a lo dispuesto en el apartado 5 del citado artículo.
5. Si el contratista lo solicitara, el acuerdo marco podría elevarse a escritura pública, siendo a su cargo los gastos de su otorgamiento.
6. La formalización del acuerdo marco se publicará de conformidad con el art. 154 de la LCSP. 20.2. Documentación previa a la formalización En el caso de que el contrato se haya adjudicado a una UTE, esta deberá aportar, previamente a la formalización del acuerdo marco, la siguiente documentación: - Escritura pública de constitución de la unión y NIF asignado a la misma - Bastanteo de poder del representante legal de la unión temporal, a efectos de obligarse ante el órgano de contratación, realizado por la Abogacía General de la Generalitat - Documento acreditativo de haberse dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen - Certificados de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunitat Valenciana, y con la Seguridad Social, o en su caso, escrito de autorización al órgano de contratación para solicitar los mismos.
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Samples: Reglamento Para Compra Y Contratación De Bienes Y Servicios
Formalización. 20.1. Régimen aplicable
1. El acuerdo marco se perfeccionará con su formalización.
2. El acuerdo marco deberá contener los requisitos exigidos en los arts. 35 de la LCSP y 71 del RGLCAP y contrato se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a entre las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. En ningún caso se podrán incluir partes en el correspondiente documento en administrativo. No obstante, el Adjudicatario podrá solicitar que se formalice el acuerdo marco cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
3. La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El servicio dependiente del órgano de contratación requerirá a los adjudicatarios para que formalicen el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubieran recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
4. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el acuerdo marco dentro del plazo indicado, se estará a lo dispuesto en el art. 153.4 de la LCSP. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se estará a lo dispuesto en el apartado 5 del citado artículo.
5. Si el contratista lo solicitara, el acuerdo marco podría elevarse eleve a escritura pública, siendo a su cargo los gastos correspondientes gastos; en este caso el Adjudicatario se compromete a entregar a ADIF dos (2) copias autorizadas y dos (2) copias simples de su dicha escritura, dentro del plazo de quince días naturales, contados desde la fecha del otorgamiento.
6. La formalización del acuerdo marco se publicará de conformidad con ADIF remitirá al Adjudicatario el art. 154 contrato en un plazo no superior a quince (15) días hábiles después de la LCSPcomunicación de la adjudicación, debiendo el Adjudicatario firmarlo y enviarlo en un plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel que hubiera recibido el requerimiento. 20.2. Documentación previa a la formalización En el caso de uniones temporales de empresa (UTE) el plazo de firma y envío por el Adjudicatario no será superior a quince (15) días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel que hubiera recibido el contrato se haya adjudicado a una UTErequerimiento. El Adjudicatario deberá presentar, esta deberá aportar, previamente a antes de la formalización del acuerdo marcocontrato y dentro del plazo señalado por ADIF en la carta de adjudicación, la siguiente documentación: - ⮚ Resguardo de la/s garantía/s exigida/s en este PCP. ⮚ Escritura pública de constitución de UTE, en la unión que figure la designación de un representante único y NIF asignado la participación que corresponda a cada una de las empresas que la misma - Bastanteo integran, siempre y cuando el Adjudicatario hubiera licitado con el compromiso de poder constituirla. ⮚ Xxxxx contratados todos los seguros que, a fecha firma de contrato, sean requeridos de acuerdo con lo establecido en este PCP. Para aquellos otros seguros que sean requeridos durante la vigencia del representante legal contrato, si así se recoge en este PCP, se deberá presentar comunicación escrita que acredite el compromiso de contratar estos seguros. No podrá firmar contrato el Adjudicatario que tenga deudas vencidas y pendientes de pago con ADIF, por lo que, para que pueda formalizarse la contratación, deberá constar la cancelación de la unión temporaltotalidad de la deuda vencida actualizada a fecha de formalización del contrato, realizada en las formas de pago admitidas por ADIF. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el Licitador ha retirado injustificadamente su oferta, procediéndose, en ese caso, a efectos elevar al Órgano de obligarse ante Contratación la aprobación de una nueva adjudicación a favor del Licitador siguiente, por el órgano de contrataciónorden en que hayan quedado clasificadas las ofertas, realizado por que cumpla con los requisitos del presente PCP La nueva adjudicación será comunicada a todos los Licitadores, debiendo el Adjudicatario presentar la Abogacía General de la Generalitat - Documento acreditativo de haberse dado de alta documentación anteriormente indicada en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen - Certificados de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunitat Valenciana, y con la Seguridad Social, o en su caso, escrito de autorización al órgano de contratación para solicitar los mismosplazo señalado.
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Samples: Arrendamiento
Formalización. 20.1. Régimen aplicable
1. El acuerdo marco se perfeccionará con su formalización.
2. El acuerdo marco deberá contener los requisitos exigidos en los arts. 35 de la LCSP y 71 del RGLCAP y contrato adjudicado se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones en los términos establecidos en el artículo 153 de la licitaciónLCSP. No obstante, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder el adjudicatario podrá solicitar que el contrato se eleve a cualquier registro públicoescritura pública, siendo a de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir Si el contrato es susceptible de recurso especial en el documento en que se formalice el acuerdo marco cláusulas que impliquen alteración materia de los términos de la adjudicación.
3. La contratación, su formalización no podrá efectuarse tener lugar antes de que transcurran hubieran transcurrido quince días hábiles desde que se remita la remisión por parte de ADIF de la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatoslicitadores. El servicio dependiente del órgano de contratación En este caso, ADIF, pasado dicho plazo, requerirá a los adjudicatarios al adjudicatario para que formalicen formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubieran hubiera recibido el requerimiento. Si el contrato no es susceptible de recurso especial en materia de contratación, una vez transcurrido el plazo previsto procederá a efectuarse la formalización del contrato dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada reciba la suspensión notificación de la adjudicación. En cualquier caso, para la formalización del contrato. De igual forma procederá , el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación: ⮚ Escritura de constitución de UTE en la que figure la designación de un representante único y la participación que corresponda a cada una de las empresas que la integran (artículo 69 de la LCSP), siempre y cuando el órgano competente para adjudicatario hubiera licitado con el compromiso de constituirla. ⮚ Justificante del ingreso de gastos de publicidad en concepto del anuncio de licitación. ⮚ En aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, el adjudicatario deberá presentar la resolución declaración recogida en el artículo 122.2.c) de la LCSP, utilizando el Anejo “Declaración sobre la localización de los servidores y servicios asociados” del recurso hubiera levantado la suspensión.
4presente pliego. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el acuerdo marco contrato dentro del plazo indicado, se estará le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, siendo igualmente de aplicación a lo dispuesto este supuesto los demás efectos que se recogen en el art. 153.4 de la LCSP. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se estará a lo dispuesto en el apartado 5 del citado artículo.
5. Si el contratista lo solicitara, el acuerdo marco podría elevarse a escritura pública, siendo a su cargo los gastos de su otorgamiento.
6. La formalización del acuerdo marco se publicará de conformidad con el art. 154 de la LCSP. 20.2. Documentación previa a la formalización En el caso de que el contrato se haya adjudicado a una UTE, esta deberá aportar, previamente a la formalización del acuerdo marco, la siguiente documentación: - Escritura pública de constitución de la unión y NIF asignado a la misma - Bastanteo de poder del representante legal de la unión temporal, a efectos de obligarse ante el órgano de contratación, realizado por la Abogacía General de la Generalitat - Documento acreditativo de haberse dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen - Certificados de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunitat Valenciana, y con la Seguridad Social, o en su caso, escrito de autorización al órgano de contratación para solicitar los mismos.
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Formalización. 20.1El presente contrato se formaliza en documento privado, sin perjuicio del derecho de las partes para compelerse recíprocamente al otorgamiento de escritura notarial del mismo. Régimen aplicable
1. El acuerdo marco se perfeccionará con su formalización.
2. El acuerdo marco deberá contener los requisitos exigidos en los arts. 35 En caso de elevación a documento público, serán de cargo de la LCSP y 71 del RGLCAP y se formalizará en documento administrativo parte que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el acuerdo marco cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
3. La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El servicio dependiente del órgano de contratación requerirá a los adjudicatarios para que formalicen el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubieran recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
4. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el acuerdo marco dentro del plazo indicado, se estará a lo dispuesto en el art. 153.4 de la LCSP. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se estará a lo dispuesto en el apartado 5 del citado artículo.
5. Si el contratista lo solicitara, el acuerdo marco podría elevarse a escritura pública, siendo a su cargo solicite los gastos derivados de su otorgamiento.
6. La formalización del acuerdo marco se publicará Y en prueba de conformidad con todo lo que se establece en este documento, lo firman las partes por duplicado en el artlugar y fecha del encabezamiento, quedando un ejemplar en poder de cada una de ellas. 154 ANEXO Nº 1 AL CONTRATO PLIEGO DE CLAUSULAS PARTICULARES ANEXO Nº 3 AL CONTRATO OFERTA PRESENTADA POR EL AUDITOR MODELO Y ALCANCE DEL CERTIFICADO DE INVERSIÓN DE LAS ACTUACIONES Informe de Procedimientos Acordados Hemos llevado a cabo los procedimientos acordados con Vds., que se indican a continuación en relación con la justificación a realizar por Aguas de las Cuencas de España, S.A. (en adelante ACUAES) de la LCSPinversión realizada por la Sociedad tal y como se refleja en las Cuentas Anuales del ejercicio ……., en el que se engloba el importe individualizado por actuación que se detalla en el Anexo del presente informe y que constituye el objeto del mismo. 20.2Nuestro trabajo se ha realizado siguiendo normas profesionales de general aceptación en España aplicables a los encargos de procedimientos acordados. Documentación previa En un trabajo de este tipo es el lector del informe quien obtiene sus propias conclusiones a la formalización luz de los hallazgos objetivos sobre los que se le informa, derivados de la aplicación de los procedimientos concretos definidos por Vds. con el propósito de permitirles la evaluación de la idoneidad de la inversión subvencionada. Asimismo, el destinatario del informe es responsable de la suficiencia de los procedimientos llevados a cabo para los propósitos perseguidos. En el consecuencia, no asumimos responsabilidad alguna sobre la suficiencia de los procedimientos aplicados. Según nos han informado este presupuesto se financiará de la siguiente forma:
a) En su caso cuando proceda, una parte de que el contrato la inversión se haya adjudicado financiará con cargo a una UTE, esta deberá aportar, previamente a los fondos propios de ACUAES.
b) Si la formalización del acuerdo marcoactuación fuera susceptible de ser financiada con fondos de la Unión Europea, la siguiente documentación: - Escritura pública Sociedad seguirá los procedimientos establecidos para la obtención de constitución los mismos, no pudiendo adjudicar el correspondiente contrato de ejecución de obra en tanto no exista confirmación de la unión y NIF asignado a la misma - Bastanteo de poder del representante legal concesión de la unión temporalayuda en cuestión del Ministerio responsable
c) En su caso, con aportaciones de Instituciones Públicas. En estos casos, se formalizarán por ACUAES con las Instituciones que lleven a efectos cabo las citadas aportaciones, los convenios o conciertos necesarios para la instrumentación de obligarse ante los mismos, no pudiendo adjudicar el órgano correspondiente contrato de contrataciónejecución de obras en tanto no se formalice dicho Convenio. Dichos Convenios deberán concretar las fechas de pago de las aportaciones así como el régimen de intereses de demora, realizado por la Abogacía General en su caso.
d) Si los usuarios realizan aportaciones para financiar las obras, dichas aportaciones tendrán carácter de tarifas anticipadas que reducirán las tarifas a cobrar durante el período de explotación.
e) El resto del importe de la Generalitat - Documento acreditativo de haberse dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen - Certificados de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunitat Valencianainversión, y con la Seguridad Social, o en su caso, escrito será financiado acudiendo a los mercados financieros, a través de autorización al órgano las correspondientes operaciones de contratación para solicitar los mismoscaptación de recursos ajenos.
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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares
Formalización. 20.1. Régimen aplicable
1. El acuerdo marco se perfeccionará con su formalización.
2. El acuerdo marco contrato deberá contener los requisitos exigidos en los arts. 35 de la LCSP y 71 del RGLCAP y se formalizará formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el acuerdo marco contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
3. La Al contrato que se formalice se unirá como anexo un ejemplar de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, con su Cuadro de Características, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y de la oferta del contratista. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 44 LCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El servicio dependiente del órgano de contratación requerirá a los adjudicatarios para que formalicen el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubieran recibido el requerimientoTranscurrido dicho plazo, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso especial que lleve aparejada suspenda la suspensión tramitación del expediente de la formalización del contrato. De igual forma procederá contratación, o cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
4, el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días desde el siguiente a aquel en que se hubiera recibido el requerimiento. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151 LCSP. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el acuerdo marco contrato dentro del plazo indicadoCódigo Seguro de Verificación CSV: P24IUY40V0BRG07JGJ6GERLVJINS6R86M2A2 Puede verificar la autenticidad de este documento en xxxxx://xxxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xx/xxxxxx/?xxx=X00XXX00X0XXX00XXX0XXXXXXXXX0X00X0X0 XXX excluido, en concepto de penalidad, que se estará a lo dispuesto hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido. En este caso, el art. 153.4 contrato se adjudicará al siguiente licitador por el orden en que hubieran quedado clasificadas las ofertas, previa presentación de la LCSPdocumentación establecida la cláusula 3.2.3 -Presentación de documentación previa a la adjudicación- del presente PCAP resultando de aplicación los plazos establecidos anteriormente. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se estará a lo dispuesto en el apartado 5 indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del citado artículocontrato sin su previa formalización.
5. Si el contratista lo solicitara, el acuerdo marco podría elevarse a escritura pública, siendo a su cargo los gastos de su otorgamiento.
6. La formalización del acuerdo marco se publicará de conformidad con el art. 154 de la LCSP. 20.2. Documentación previa a la formalización En el caso de que el contrato se haya adjudicado a una UTE, esta deberá aportar, previamente a la formalización del acuerdo marco, la siguiente documentación: - Escritura pública de constitución de la unión y NIF asignado a la misma - Bastanteo de poder del representante legal de la unión temporal, a efectos de obligarse ante el órgano de contratación, realizado por la Abogacía General de la Generalitat - Documento acreditativo de haberse dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen - Certificados de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunitat Valenciana, y con la Seguridad Social, o en su caso, escrito de autorización al órgano de contratación para solicitar los mismos.
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Samples: Contract for Diagnostic Procedures
Formalización. 20.1. Régimen aplicable
113.1. El acuerdo marco se perfeccionará con su formalización.
2. El acuerdo marco contrato deberá contener los requisitos exigidos en los arts. 35 de la LCSP y 71 del RGLCAP y se formalizará formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el acuerdo marco contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
3. La a) Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El servicio dependiente del órgano de contratación de la Universidad requerirá a los adjudicatarios al adjudicatario para que formalicen formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubieran hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
4b) En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
13.2. Cuando por causas imputables al adjudicatario contratista no se hubiese formalizado pudiese formalizarse el acuerdo marco contrato dentro del plazo indicado, la Universidad podrá acordar la resolución del mismo. En tal supuesto procederá la incautación de la garantía provisional, fijada en la cláusula 8 de este Pliego y la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados.
13.3. Al contrato que se estará formalice se unirá como anexo un ejemplar del presente Xxxxxx, que será firmado por el adjudicatario, considerándose a todos los efectos parte integrante del contrato.
13.4. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto previsto en el art. 153.4 de la LCSP. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se estará a lo dispuesto en el apartado 5 156 del citado artículoTRLCSP.
5. Si el contratista lo solicitara, el acuerdo marco podría elevarse a escritura pública, siendo a su cargo los gastos de su otorgamiento.
6. La formalización del acuerdo marco se publicará de conformidad con el art. 154 de la LCSP. 20.2. Documentación previa a la formalización En el caso de que el contrato se haya adjudicado a una UTE, esta deberá aportar, previamente a la formalización del acuerdo marco, la siguiente documentación: - Escritura pública de constitución de la unión y NIF asignado a la misma - Bastanteo de poder del representante legal de la unión temporal, a efectos de obligarse ante el órgano de contratación, realizado por la Abogacía General de la Generalitat - Documento acreditativo de haberse dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen - Certificados de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunitat Valenciana, y con la Seguridad Social, o en su caso, escrito de autorización al órgano de contratación para solicitar los mismos.
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Samples: Supply Agreement
Formalización. 20.1. Régimen aplicable
1. El acuerdo marco se perfeccionará con su formalización.
2. El acuerdo marco deberá contener los requisitos exigidos en los arts. 35 de la LCSP y 71 del RGLCAP y contrato se formalizará entre las partes en el correspondiente documento administrativo escrito privado. No obstante, el Adjudicatario podrá solicitar que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el acuerdo marco cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
3. La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El servicio dependiente del órgano de contratación requerirá a los adjudicatarios para que formalicen el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubieran recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
4. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el acuerdo marco dentro del plazo indicado, se estará a lo dispuesto en el art. 153.4 de la LCSP. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se estará a lo dispuesto en el apartado 5 del citado artículo.
5. Si el contratista lo solicitara, el acuerdo marco podría elevarse eleve a escritura pública, siendo a su cargo los gastos correspondientes gastos; en este caso el Adjudicatario se compromete a entregar a ADIF dos (2) copias autorizadas y dos (2) copias simples de su dicha escritura, dentro del plazo de quince días, contados desde la fecha del otorgamiento.
6. La formalización del acuerdo marco se publicará de conformidad con ADIF remitirá al Adjudicatario el art. 154 contrato en un plazo no superior a quince (15) días hábiles después de la LCSPcomunicación de la adjudicación, debiendo el Adjudicatario firmarlo y enviarlo en un plazo de cinco (5) días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel que hubiera recibido el requerimiento. 20.2. Documentación previa a la formalización En el caso de uniones temporales de empresa (UTE) el plazo de firma y envío por el Adjudicatario no será superior a quince (15) días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel que hubiera recibido el contrato se haya adjudicado a una UTErequerimiento. El Adjudicatario deberá presentar, esta deberá aportar, previamente a antes de la formalización del acuerdo marcocontrato y dentro del plazo señalado por ADIF en la carta de adjudicación, la siguiente documentación: - Resguardo de la/s garantía/s exigida/s en este PCP. Fianza, en su caso. Escritura pública de constitución de UTE, en la unión que figure la designación de un representante único y NIF asignado la participación que corresponda a cada una de las empresas que la misma - Bastanteo integran, siempre y cuando el adjudicatario hubiera licitado con el compromiso de poder constituirla. Xxxxx contratados todos los seguros que, a fecha firma de contrato, sean requeridos de acuerdo con lo establecido en este PCP. Para aquellos otros seguros que sean requeridos durante la vigencia del representante legal contrato, si así se recoge en este PCP, se deberá presentar comunicación escrita que acredite el compromiso de contratar estos seguros. No podrá firmar contrato el Adjudicatario que tenga deudas vencidas y pendientes de pago con Adif, por lo que, para que pueda formalizarse la contratación, deberá constar la cancelación de la unión temporaltotalidad de la deuda vencida, realizada en las formas de pago admitidas por Adif. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose, en ese caso, a efectos elevar al Órgano de obligarse ante Contratación la aprobación de una nueva adjudicación a favor del licitador siguiente, por el órgano de contrataciónorden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. La nueva adjudicación será comunicada a todos los licitadores, realizado por debiendo el Adjudicatario presentar la Abogacía General de la Generalitat - Documento acreditativo de haberse dado de alta documentación anteriormente indicada en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen - Certificados de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunitat Valenciana, y con la Seguridad Social, o en su caso, escrito de autorización al órgano de contratación para solicitar los mismosplazo señalado.
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Formalización. 20.1La formalización del contrato se realizará no más tarde de los 15 días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores. Régimen aplicable
1Cuando se trate de un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación la formalización no podrá efectuarsse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. El acuerdo marco Transcurrido el plazo anteriormente indicado, los servicios correspondientes requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco (5) días a contar desde el siguiente a aquel en el que hubiese recibido el requerimiento. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Los firmantes y las fechas de firma se perfeccionará con su formalización.
2. El acuerdo marco deberá contener los requisitos exigidos muestran en los artsrecuadros. 35 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de la LCSP y 71 del RGLCAP y se formalizará verificación (CSV) CARM-920121b4-b36f-316a-cc6f-0050569b6280 El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título titulo suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el acuerdo marco contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
3. Cuando la adjudicación haya recaido en una UTE, ésta deberá aportar la escritura de constitución de la misma, NIF y escritura de poder de su representante. La formalización no podrá efectuarse antes del contrato, junto con el correspondiente contrato, será publicada en el perfil de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación contratante de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El servicio dependiente del este órgano de contratación requerirá a los adjudicatarios para que formalicen el contrato contratación, en un plazo no superior a cinco quince (15) días tras el perfeccionamiento del contrato. Cuando el contrato esté sujeto a contar desde regulación armonizada, el siguiente a aquel en que hubieran recibido el requerimientoanuncio de formalización deberá publicarse, una vez transcurrido el plazo previsto además, previamente, en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada Diario Oficial de la suspensión Unión Europea. El órgano de contratación enviará el anuncio de formalización al Diario Oficial de la Unión Europea a más tardar 10 días después de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
4. Cuando por causas imputables al adjudicatario a la persona adjudicataria no se hubiese formalizado el acuerdo marco contrato dentro del plazo indicado, se estará a lo dispuesto le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, sin perjuicio de la aplicación de la prohibición de contratar prevista en el art. 153.4 artículo 71.2, b) de la LCSP. Si 31/07/2019 10:45:17 En este caso, el contrato se adjudicará a la siguiente persona licitadora por el orden en que hubieran quedado clasificadas las causas ofertas, previa presentación de la no formalización fueren imputables a la Administración, se estará a lo dispuesto documentación establecida en el apartado 5 6.6 del citado artículo.
5presente pliego. Si Simultáneamente con la firma del contrato, deberá ser firmado por la adjudicataria el contratista lo solicitaraPliego de Cláusulas Administrativas Particulares, el acuerdo marco podría elevarse Pliego de Prescripciones Técnicas Particulares y demás documentos integrantes del contrato. XXXXXXX XXXXXX, X. XXXXXXX No podrá procederse a escritura pública, siendo la ejecución del contrato con carácter previo a su cargo los gastos formalización, salvo en la tramitación de su otorgamiento.
6. La formalización del acuerdo marco se publicará de conformidad con emergencia prevista en el art. 154 artículo 120 de la LCSP. 20.2. Documentación previa a la formalización En el caso de que el contrato se haya adjudicado a una UTE, esta deberá aportar, previamente a la formalización del acuerdo marco, la siguiente documentación: - Escritura pública de constitución de la unión y NIF asignado a la misma - Bastanteo de poder del representante legal de la unión temporal, a efectos de obligarse ante el órgano de contratación, realizado por la Abogacía General de la Generalitat - Documento acreditativo de haberse dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen - Certificados de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunitat Valenciana, y con la Seguridad Social, o en su caso, escrito de autorización al órgano de contratación para solicitar los mismos.
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Samples: Contrato De Servicio
Formalización. 20.1. Régimen aplicable
1. El acuerdo marco La formalización del contrato se perfeccionará con su formalización.
2. El acuerdo marco deberá contener efectuará no más tarde de los requisitos exigidos 15 días hábiles siguientes a aquel en los arts. 35 que se reciba la notificación de la LCSP adjudicación a los licitadores, según lo dispuesto en el artículo 153.3 de la LCSP. Cuando se trate de un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y 71 candidatos. Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/2015. Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del RGLCAP y se formalizará código seguro de verificación (CSV) d32b186a-aa04-ff43-426038883288 El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título titulo suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se elve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el acuerdo marco contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
3. La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación Como requisito previo a los licitadores y candidatos. El servicio dependiente del órgano de contratación requerirá a los adjudicatarios para que formalicen el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubieran recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando , el órgano competente para adjudicatario deberá entregar los siguientes documentos: 17/04/2018 12:33:34
a. Código Cuenta Cliente (20 dígitos), acompañando escrito de la resolución del recurso hubiera levantado entidad bancaria confirmando su apertura y titular de la suspensiónmisma, a coincidir con el adjudicatario.
4. b. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el acuerdo marco dentro del plazo indicado, se estará a lo dispuesto la adjudicación recaiga en el art. 153.4 de una UTE deberá aportar la LCSP. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se estará a lo dispuesto en el apartado 5 del citado artículo.
5. Si el contratista lo solicitara, el acuerdo marco podría elevarse a escritura pública, siendo a su cargo los gastos de su otorgamiento.
6. La formalización del acuerdo marco se publicará de conformidad con el art. 154 de la LCSP. 20.2. Documentación previa a la formalización En el caso de que el contrato se haya adjudicado a una UTE, esta deberá aportar, previamente a la formalización del acuerdo marco, la siguiente documentación: - Escritura pública de constitución de la unión misma, NIF y NIF asignado a la misma - Bastanteo de el poder debidamente bastanteado del representante legal de la unión temporal, a efectos de obligarse ante el órgano de contratación, realizado por la Abogacía General de la Generalitat - Documento acreditativo de haberse dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen - Certificados de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunitat Valenciana, y con la Seguridad Social, o en su caso, escrito de autorización al órgano de contratación para solicitar los mismosUTE.
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Samples: Suministro De Energía Eléctrica
Formalización. 20.1. Régimen aplicable
113.1. El acuerdo marco se perfeccionará con su formalización.
2. El acuerdo marco contrato deberá contener los requisitos exigidos en los arts. 35 de la LCSP y 71 del RGLCAP y se formalizará formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el acuerdo marco contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
3. La a) Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El servicio dependiente del órgano de contratación de la Universidad requerirá a los adjudicatarios al adjudicatario para que formalicen formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubieran hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
4b) En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos.
13.2. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el acuerdo marco contrato dentro del plazo indicado, la Universidad podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido.
13.3. Al contrato que se estará formalice se unirá como anexo un ejemplar del presente Xxxxxx, que será firmado por el adjudicatario, considerándose a todos los efectos parte integrante del contrato.
13.4. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización. Todo ello, de acuerdo con lo dispuesto previsto en el art. 153.4 de la LCSP. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se estará a lo dispuesto en el apartado 5 156 del citado artículoTRLCSP.
5. Si el contratista lo solicitara, el acuerdo marco podría elevarse a escritura pública, siendo a su cargo los gastos de su otorgamiento.
6. La formalización del acuerdo marco se publicará de conformidad con el art. 154 de la LCSP. 20.2. Documentación previa a la formalización En el caso de que el contrato se haya adjudicado a una UTE, esta deberá aportar, previamente a la formalización del acuerdo marco, la siguiente documentación: - Escritura pública de constitución de la unión y NIF asignado a la misma - Bastanteo de poder del representante legal de la unión temporal, a efectos de obligarse ante el órgano de contratación, realizado por la Abogacía General de la Generalitat - Documento acreditativo de haberse dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen - Certificados de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunitat Valenciana, y con la Seguridad Social, o en su caso, escrito de autorización al órgano de contratación para solicitar los mismos.
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Samples: Contract for Maintenance Services
Formalización. 20.1. Régimen aplicable
1. El Dentro del plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación del acuerdo marco se perfeccionará con su formalización.
2. El acuerdo marco deberá contener los requisitos exigidos en los arts. 35 de la LCSP y 71 del RGLCAP y se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el acuerdo marco cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
3, y una vez efectuado el abono de los gastos de publicidad, se procederá al otorgamiento de la escritura pública de compraventa por el precio ofertado. La formalización no podrá efectuarse antes de A tal efecto, el adjudicatario deberá comparecer ante el Notario que transcurran quince días hábiles desde designe CTC, en la fecha y hora que se remita le indique en la notificación de la adjudicación a los licitadores resolución de la adjudicación, con el fin de formalizar la correspondiente escritura pública de compraventa y candidatossatisfacer el precio establecido en su oferta. El servicio dependiente del órgano de contratación requerirá a los adjudicatarios para que formalicen el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubieran recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión otorgamiento de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
4. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el acuerdo marco dentro del plazo indicado, se estará a lo dispuesto en el art. 153.4 de la LCSP. Si las causas de la no formalización fueren imputables escritura pública equivale a la Administración, se estará a lo dispuesto en el apartado 5 entrega del citado artículo.
5inmueble enajenado. Si el contratista lo solicitaraadjudicatario, el acuerdo marco podría elevarse pese a escritura públicaser citado, siendo a su cargo los gastos de su otorgamiento.
6. La formalización del acuerdo marco se publicará de conformidad con el art. 154 no compareciere al acto de la LCSPfirma de la correspondiente escritura pública de compraventa, se entenderá que desiste de la adquisición y quedará decaído de todos sus derechos, ejecutándose a favor de la Comunidad de Madrid la garantía presentada. 20.2En caso de no haber recibido propuestas admisibles la subasta se declarará desierta por parte del Presidente del Consejo de Administración de CTC. Documentación previa Si la subasta resultase fallida por incumplimiento de las obligaciones que incumben al adjudicatario se procederá, a la formalización En adjudicación por parte del Presidente del Consejo de Administración de CTC al segundo mejor postor de la subasta, previa conformidad del mismo. Si éste renunciase a la adjudicación la subasta se declarará desierta, al igual que ocurriría para el caso de que el contrato adjudicatario renunciase a su adjudicación, conforme se haya adjudicado establece en la cláusula DECIMOTERCERA del presente Xxxxxx. En tal caso, conforme establece el artículo 50.4 de la Ley 3/2001, de 21 xx xxxxx, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid, y si sigue interesando a una UTEésta Sociedad la venta del inmueble, esta deberá aportarpodrá acordarse por el órgano competente para ello la enajenación directa, previamente en el caso de que hubiera sido declarada desierta. El procedimiento será el siguiente:
a) El plazo para plantear la adquisición directa del inmueble se extiende desde el día siguiente de la apertura pública de las ofertas hasta el día anterior a la formalización del acuerdo marco, la siguiente documentación: - Escritura pública de constitución fecha de la unión y NIF asignado Resolución por la que se convoque en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid una nueva subasta sobre el mismo. De no convocarse una nueva subasta este plazo será de un año desde la celebración de la subasta anterior.
b) Las condiciones de la enajenación no podrán ser inferiores a las previstas en este Pliego. En concreto, el importe ofertado deberá ser igual o superior al de la última subasta declarada desierta. Las ofertas de adquisición directa que no se ajusten a lo señalado serán automáticamente rechazadas.
c) La presentación de una oferta no otorga reserva o exclusividad ni derecho a la misma - Bastanteo de poder del representante legal de venta y supone la unión temporal, a efectos de obligarse ante el órgano de contratación, realizado por la Abogacía General de la Generalitat - Documento acreditativo de haberse dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen - Certificados de estar al corriente del cumplimiento aceptación de las obligaciones tributarias con el Estado condiciones de este Pliego.
d) Las ofertas se presentarán en las Oficinas de CTC sitas en la, xxxxx Xxxxxxxxxx 0, 00000-Xxxxxxx (Xxxxxx).
e) CTC. dispondrá del plazo de un mes para estudiar la oferta presentada y comunicar al ofertante su decisión. Transcurrido ese plazo sin respuesta aquélla se entenderá rechazada. Si durante ese periodo se recibieran más ofertas, CTC invitará a todos los interesados a mejorar sus ofertas iniciales. En tal caso se propondrá la Comunitat Valenciana, y con adjudicación al interesado que haya presentado la Seguridad Social, o en su caso, escrito de autorización al órgano de contratación para solicitar los mismosoferta más elevada.
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Formalización. 20.1El contrato se formalizará, por medios electrónicos, en el correspondiente documento contractual y, en su caso, la persona adjudicataria podrá solicitar que el contrato se eleve a Escritura Pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. Régimen aplicable
1. El acuerdo marco En este caso, la persona adjudicataria se perfeccionará con su formalización.
2. El acuerdo marco deberá contener los requisitos exigidos en los arts. 35 compromete a facilitar a Extenda una copia autorizada de la LCSP y 71 del RGLCAP y se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro públicocorrespondiente escritura. En ningún el caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el acuerdo marco cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
3. La formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince la persona adjudicataria sea una unión temporal (UTE), deberá aportar en un plazo no superior a veinte días hábiles naturales desde que se remita notifique la adjudicación, copia electrónica, sea auténtica o no, de la escritura pública de formalización de la misma a través de SIREC-Portal de licitación electrónica, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. Deberá aportarse asimismo en caso de que se haya previsto así en el Anexo I, copia de la póliza de seguro que cubra las responsabilidades que se deriven de la ejecución del contrato y copia del recibo del pago de la prima en vigor, siendo responsabilidad de la empresa contratista mantener la cobertura en vigor y al corriente de pago xx xxxxxx durante todo el periodo de duración de ejecución y/o mantenimiento del contrato objeto de este procedimiento. Si debido a que la prestación del servicio lo requiere porque conlleva la realización de tareas por personal o medios del contratista en locales o instalaciones de Extenda o por cualquier otra razón análoga, se debe presentar si así se indica en el Anexo I, cuando se trate de empresas españolas o empresas extranjeras con establecimientos en España, el Anexo XIX cumplimentado, así como la acreditación del modelo de organización de la Prevención de Riesgos Laborales en las especialidades de Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial, Ergonomía y Psicosociología y Vigilancia de la Salud. Éste se acreditará mediante alguna de las modalidades de prevención de riesgos laborales que a continuación se detallan: Modalidad de Servicio de Prevención Ajeno: Copia electrónica del recibo de contrato con entidad ajena que cubra las cuatro especialidades, o certificación de dicha entidad que acredite dichos extremos. Modalidad de Servicio de Prevención Propio: Copia electrónica del Acta de constitución de Servicio de Prevención Propio, y copia y último recibo de contrato con entidad auditora. En el caso de no tener médico de empresa, copia electrónica del último recibo de contrato de Vigilancia de la Salud concertado con entidad debidamente acreditada. Modalidad de Servicio de Prevención Mancomunado: Copia electrónica de la escritura de constitución de Servicio de Prevención Mancomunado. En el caso de no tener médico de empresa, copia electrónica del último recibo de contrato de Vigilancia a la Salud concertado con entidad debidamente acreditada. Modalidad xx xxxxxxxx por el propio empresario de la prevención de riesgos laborales: Copia electrónica de curso acreditativo de formación del titular de la empresa en materia de prevención de riesgos laborales, y copia electrónica del último recibo de contrato con entidad auditora. En el caso de no tener médico de empresa, copia electrónica del último recibo de contrato de Vigilancia a la Salud concertado con entidad debidamente acreditada. Cuando el contrato sea susceptible de recurso especial en materia de contratación, el órgano de contratación no podrá proceder a la formalización del contrato hasta que no hayan transcurrido diez días naturales a partir del siguiente a la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatosresolución de adjudicaciónd el contrato. El servicio dependiente del órgano de contratación requerirá a los adjudicatarios para que formalicen el contrato en Transcurrido este plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubieran recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contratocontrato o desde que se dicte resolución con el levantamiento de la suspensión del acto de adjudicación, los servicios dependientes del órgano de contratación requerirán por medios electrónicos a la persona adjudicataria para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días, contados desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, plazo que podrá reducirse hasta la mitad por exceso de caso de urgencia. De igual forma procederá cuando el órgano competente para En los restantes casos, la resolución formalización del recurso hubiera levantado contrato deberá efecturase no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se realice la suspensión.
4notificación de la adjudicación a las empresas licitadoras. Cuando por causas imputables al adjudicatario a la persona adjudicataria no se hubiese formalizado el acuerdo marco contrato dentro del plazo indicado, se estará a lo dispuesto en el art. 153.4 de la LCSP. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se estará a lo dispuesto en el apartado 5 del citado artículo.
5. Si el contratista lo solicitara, el acuerdo marco podría elevarse a escritura pública, siendo a su cargo los gastos de su otorgamiento.
6. La formalización del acuerdo marco se publicará de conformidad con el art. 154 de la LCSP. 20.2. Documentación previa a la formalización En el caso de que el contrato se haya adjudicado a una UTE, esta deberá aportar, previamente a la formalización del acuerdo marco, la siguiente documentación: - Escritura pública de constitución de la unión y NIF asignado a la misma - Bastanteo de poder del representante legal de la unión temporal, a efectos de obligarse ante el órgano de contratacióncontratación entenderá que ha retirado su oferta, realizado por recayendo una nueva propuesta de adjudicación en la Abogacía General siguiente la persona licitadora mejor posicionada, según el orden de prelación resultante en la Generalitat - Documento acreditativo de haberse dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen - Certificados de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunitat Valenciana, y con la Seguridad Social, o en su caso, escrito de autorización al órgano de contratación para solicitar los mismoslicitación.
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Samples: Supply Agreement
Formalización. 20.1. Régimen aplicable
1. El acuerdo marco se perfeccionará con su formalización.
2. El acuerdo marco contrato deberá contener los requisitos exigidos en los arts. 35 de la LCSP y 71 del RGLCAP y se formalizará formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el acuerdo marco contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
3. La Al contrato que se formalice se unirá como anexo un ejemplar de este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, con su Cuadro de Características, xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y de la oferta del contratista. Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1 del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El servicio dependiente del órgano de contratación requerirá a los adjudicatarios para que formalicen el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubieran recibido el requerimientoTranscurrido dicho plazo, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada suspenda la suspensión tramitación del expediente de la formalización del contrato. De igual forma procederá contratación, o cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
4. Cuando por causas imputables , el órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días desde el siguiente a aquel en que se hubiera recibido el requerimiento. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquel en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 del TRLCSP. En el caso de que dentro del plazo indicado no se hubiese formalizado el acuerdo marco dentro del plazo indicadocontrato por causas imputables al adjudicatario, el órgano de contratación podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva de una cantidad equivalente al importe de la garantía provisional que, en su caso, se estará a lo dispuesto hubiera podido exigir. El órgano de contratación podrá, en este caso, adjudicar el art. 153.4 contrato al licitador que corresponda, de conformidad con el orden de clasificación de las ofertas que hubiera determinado la LCSPoferta más ventajosa. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se estará a lo dispuesto indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el apartado 5 artículo 113 del citado artículoTRLCSP.
5. Si el contratista lo solicitara, el acuerdo marco podría elevarse a escritura pública, siendo a su cargo los gastos de su otorgamiento.
6. La formalización del acuerdo marco se publicará de conformidad con el art. 154 de la LCSP. 20.2. Documentación previa a la formalización En el caso de que el contrato se haya adjudicado a una UTE, esta deberá aportar, previamente a la formalización del acuerdo marco, la siguiente documentación: - Escritura pública de constitución de la unión y NIF asignado a la misma - Bastanteo de poder del representante legal de la unión temporal, a efectos de obligarse ante el órgano de contratación, realizado por la Abogacía General de la Generalitat - Documento acreditativo de haberse dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen - Certificados de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunitat Valenciana, y con la Seguridad Social, o en su caso, escrito de autorización al órgano de contratación para solicitar los mismos.
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Samples: Acquisition of Software Licenses
Formalización. 20.1Recibida en la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación la correspondiente petición acompañada de toda la documentación señalada en el apartado anterior, se procede al estudio de la misma y en su caso se comunicará la conformidad con la documentación recibida o la necesidad de aportar información o documentos adicionales. Régimen aplicable
1Recibida la conformidad de la DGRCC a la documentación remitida, el organismo peticionario deberá solicitar la empresa que se propone como adjudicataria la documentación que a continuación se relaciona: - Resguardo acreditativo de la constitución en la Caja General de Depósitos de la garantía (se adjunta modelo de carta de requerimiento de constitución de garantía como Anexo I). - Documento en el que se reflejan las condiciones de ejecución del contrato (se adjunta modelo como Xxxxx XX). La documentación indicada debe ser remitida o entregada en la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación, en la siguiente dirección: Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación Subdirección Gral. de Administración Financiera y Presupuestaria de Contratación Centralizada X/ Xxxxxx, número 9, 3ª Planta, 28014-Madrid Despacho 2391 Teléfono 00 000 00 00 Recibidos los documentos anteriores (carta y resguardo de la garantía), la Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación adjudicará el contrato. La petición pasará al estado de Pendiente de suministro”. El contrato puede consultarse por el organismo peticionario y la empresa desde la opción “Contratos tramitados”. Los respectivos contratos basados en el acuerdo marco se perfeccionará con su formalización.
2entenderán perfeccionados al ser notificada la correspondiente adjudicación por la DGRCC, tanto al contratista como al organismo peticionario, mediante la aplicación CONECTA-CENTRALIZACIÓN. El acuerdo marco deberá contener los requisitos exigidos AM 50/2014 Realizada la valoración de las ofertas presentadas para la adjudicación del contrato basado en los arts. 35 el Acuerdo Marco 50/2014, para la adopción de tipo del servicio de compra de espacios en medios de comunicación y demás soportes publicitarios, destinados a la materialización de la LCSP y 71 del RGLCAP y se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones campaña de (nombre completo de la licitacióncampaña), constituyendo dicho documento título suficiente esta (indicar Dirección General, Organismo o Similar así como el Departamento de adscripción que deberá coincidir con el órgano que tenga la competencia para acceder la autorización del gasto) , ha realizado propuesta de adjudicación a cualquier registro públicola empresa (nombre completo de la empresa), en su condición de adjudicataria del citado acuerdo xxxxx, por resultar la oferta económicamente más ventajosa. En ningún caso se podrán incluir De conformidad con lo establecido en el documento en que se formalice el acuerdo marco cláusulas que impliquen alteración de los términos artículo 95 del Texto Refundido de la adjudicación.
3. La formalización no podrá efectuarse antes Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, así como en la Cláusula XVII xxx Xxxxxx de Cláusulas administrativas que transcurran quince días hábiles desde que se remita rige el citado Acuerdo Marco, la notificación de empresa propuesta como adjudicataria debe constituir la adjudicación correspondiente garantía definitiva a los licitadores y candidatos. El servicio dependiente favor del órgano de contratación requerirá a los adjudicatarios para que formalicen el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubieran recibido el requerimientocontratación, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de acuerdo con las siguientes indicaciones: ORGANO DE CONTRATACIÓN: Dirección General de Racionalización y Centralización de CIF: X0000000X IMPORTE: (5% del importe de adjudicación, IVA excluido). La constitución de la formalización del contratogarantía definitiva se realizará en la Caja General de Depósitos (Xx xxx Xxxxx, 6 de Madrid) o en sus sucursales, de lunes a viernes de 9 a 13 horas, si se constituye mediante aval bancario o seguro de caución, y de 9 a 14 horas si se constituye en efectivo. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
4. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el acuerdo marco dentro del plazo indicado, se estará a En virtud de lo dispuesto en el artartículo 96 del citado texto refundido, dicha garantía deberá constituirse en alguna de las siguientes formas:
a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta ley. 153.4 El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositaran en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda.
b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior.
c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. De acuerdo con lo previsto en los artículos 151 y 99 del Texto Refundido de la LCSP. Si las causas Ley de Contratos del Sector Público, en el plazo xxxxxx xx xxxx días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la no formalización fueren imputables presente comunicación, deberán remitir a la Administración, se estará a lo dispuesto en el apartado 5 del citado artículo.
5. Si el contratista lo solicitara, el acuerdo marco podría elevarse a escritura pública, siendo a su cargo los gastos Dirección General de su otorgamiento.
6. La formalización del acuerdo marco se publicará de conformidad con el art. 154 Racionalización y Centralización de la LCSPContratación, cuyos datos se detallan más abajo, resguardo acreditativo de la constitución en la Caja General de Depósitos de la citada garantía. 20.2Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas Dirección General de Racionalización y Centralización de la Contratación Subdirección Gral. Documentación previa a la formalización En el caso de Administración Financiera y Presupuestaria de Contratación Centralizada X/ Xxxxxx, número 9, 3ª Planta, 28014-Madrid Despacho 2391 Teléfono 00 000 00 00 Habiéndose recibido comunicación de que el contrato se haya adjudicado a una UTE, esta deberá aportar, previamente a la formalización del acuerdo marco, la siguiente documentación: - Escritura pública de constitución de la unión y NIF asignado a la misma - Bastanteo de poder del representante legal de la unión temporal, a efectos de obligarse ante el órgano de contratación, realizado por la Abogacía General de la Generalitat - Documento acreditativo de haberse dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen - Certificados de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunitat Valenciana, y con la Seguridad Social, o en su caso, escrito de autorización ha elevado al órgano de contratación la propuesta de adjudicación a favor de (Nombre de la empresa) del contrato basado en el Acuerdo Marco 50/2014, para solicitar la adopción de tipo del servicio de compra de espacios en medios de comunicación y demás soportes publicitarios, destinados a la materialización de la campaña de (denominación completa de la campaña de publicidad), por importe de (importe del contrato basado coincidente con la oferta presentada), en nombre y representación de (nombre de la empresa) , con CIF (número) manifiesto:
I.- El compromiso de (nombre de la empresa) a realizar la ejecución del contrato de acuerdo con las condiciones establecidas en el Pliego de Cláusulas Administrativas y de Prescripciones Técnicas del Acuerdo Marco, en el documento de prescripciones del contrato basado de la campaña y en la propia oferta presentada por la empresa, así como en el resto de normativa que rige el acuerdo marco y los mismoscontratos basados en el mismo.
II.- Que se respetarán en la ejecución del contrato los límites y condiciones establecidas sobre la subcontratación, reguladas en el artículo 227 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobada por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre.
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Samples: Acuerdo Marco
Formalización. 20.1La formalización del contrato se efectuará no más tarde de los quince (15) días hábiles siguientes a aquel en que se realice la notificación de la adjudicación a los licitadores (art. Régimen aplicable
1153.3 LCSP). 19/02/2019 10:36:58 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico administrativo archivado por la Comunidad Autónoma xx Xxxxxx, según artículo 27.3.c) de la Ley 39/20 Su autenticidad puede ser contrastada accediendo a la siguiente dirección: xxxxx://xxxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxxxxxxxxxxx e introduciendo del código seguro de verificación (CS Cuando se trate de un contrato susceptible de recurso especial en materia de contratación la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince (15) días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores. Transcurrido el plazo anteriormente indicado, los servicios correspondientes requerirán al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco (5) días a contar desde el siguiente a aquel en el que hubiese recibido el requerimiento. El acuerdo marco se perfeccionará con su formalización.
2. El acuerdo marco contrato deberá contener los requisitos exigidos en los arts. 35 de la LCSP y 71 del RGLCAP y se formalizará formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título titulo suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el acuerdo marco contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
3. Cuando la adjudicación haya recaido en una UTE, ésta deberá aportar la escritura de constitución de la misma, NIF y el poder debidamente bastanteado del representante de la UTE. Firmante: XXXXX XXXX, XXXXXX La formalización no podrá efectuarse antes del contrato, junto con el correspondiente contrato, será publicada en el perfil de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación contratante de la adjudicación a los licitadores y candidatos. El servicio dependiente del este órgano de contratación requerirá a los adjudicatarios para que formalicen el contrato contratación, en un plazo no superior a cinco quince (15) días a contar desde tras el siguiente a aquel en que hubieran recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización perfeccionamiento del contrato. De igual forma procederá cuando Cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión.
4. Cuando por causas imputables al adjudicatario no contrato esté sujeto a regulación armonizada, el anuncio de formalización se hubiese formalizado el acuerdo marco dentro del plazo indicadopublicará, se estará a lo dispuesto además, en el art. 153.4 «Diario Oficial de la LCSP. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se estará a lo dispuesto en el apartado 5 del citado artículoUnión Europea».
5. Si el contratista lo solicitara, el acuerdo marco podría elevarse a escritura pública, siendo a su cargo los gastos de su otorgamiento.
6. La formalización del acuerdo marco se publicará de conformidad con el art. 154 de la LCSP. 20.2. Documentación previa a la formalización En el caso de que el contrato se haya adjudicado a una UTE, esta deberá aportar, previamente a la formalización del acuerdo marco, la siguiente documentación: - Escritura pública de constitución de la unión y NIF asignado a la misma - Bastanteo de poder del representante legal de la unión temporal, a efectos de obligarse ante el órgano de contratación, realizado por la Abogacía General de la Generalitat - Documento acreditativo de haberse dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen - Certificados de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunitat Valenciana, y con la Seguridad Social, o en su caso, escrito de autorización al órgano de contratación para solicitar los mismos.
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Samples: Contract for Transportation Services
Formalización. 20.1. Régimen aplicable8.-FORMALIZACIÓN CONTRATO
1. 8.1.- El acuerdo marco se perfeccionará con su formalización.
2. El acuerdo marco contrato deberá contener los requisitos exigidos en los arts. 35 de la LCSP y 71 del RGLCAP y se formalizará formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el acuerdo marco contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
3. La 8.2.- Si el contrato es susceptible de recurso especial en materia de contratación conforme al artículo 40.1, del TRLCSP, la formalización no podrá efectuarse antes de que transcurran quince días hábiles desde que se remita la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos. licitadores.
8.3.- El servicio dependiente del órgano de contratación requerirá adjudicatario, con carácter previo a los adjudicatarios para que formalicen el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubieran recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución , deberá aportar:
a) Documento acreditativo del recurso hubiera levantado la suspensión.
4. Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el acuerdo marco dentro del plazo indicado, se estará a lo dispuesto en el art. 153.4 pago de la LCSP. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se estará a lo dispuesto en el apartado 5 del citado artículo.
5. Si el contratista lo solicitara, el acuerdo marco podría elevarse a escritura pública, siendo a su cargo los gastos de su otorgamientopublicación del anuncio de licitación por el importe que se establezca en la tarifa oficial vigente.
6b) Cuando el adjudicatario tenga la condición de unión temporal de empresas, escritura pública de constitución inscrita en el Registro Especial del Ministerio de Economía y Hacienda o análogo y nombramiento de un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato hasta su extinción.
c) Los adjudicatarios deberán presentar ante la Administración contratante, un certificado emitido por una entidad aseguradora debidamente autorizada que acredite la contratación de una póliza de Seguro de responsabilidad civil para la realización de actividades de igual naturaleza a la contratada. Esta póliza cubrirá los daños y perjuicios ocasionados tanto a la Administración contratante como terceros y siempre derivados de la calidad del bien o producto suministrado.
8.4.- No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización.
8.5.- La formalización del acuerdo marco se publicará contrato será objeto de conformidad con publicidad en los términos previstos en el art. artículo 154 del TRLCSP.
8.6.- El documento de la LCSP. 20.2. Documentación previa a la formalización En el caso de que el contrato se haya adjudicado a una UTE, esta deberá aportar, previamente a la formalización del acuerdo marco, la siguiente documentación: - Escritura pública de constitución de la unión y NIF asignado a la misma - Bastanteo de poder del representante legal de la unión temporal, a efectos de obligarse ante el órgano de contratación, realizado por la Abogacía General de la Generalitat - Documento acreditativo de haberse dado de alta contrato deberá ajustarse al contenido mínimo establecido en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial artículo 26 del TRLCSP, determinando las condiciones en que las ejercen - Certificados de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con va a efectuarse el Estado suministro y la Comunitat Valencianapreviendo, y con la Seguridad Social, o en su caso, escrito la aplicación de autorización al órgano reducciones o descuentos en el precio según el volumen de contratación para solicitar los mismoscompra, de acuerdo con la oferta presentada por el adjudicatario.
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Samples: Suministro De Tracto Sucesivo
Formalización. 20.1. Régimen aplicable
1. El acuerdo marco se perfeccionará con su formalización.
2. El acuerdo marco deberá contener los requisitos exigidos en los arts. 35 de la LCSP y 71 del RGLCAP y contrato adjudicado se formalizará en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones en los términos establecidos en el artículo 153 de la licitaciónLCSP. No obstante, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder el adjudicatario podrá solicitar que el contrato se eleve a cualquier registro públicoescritura pública, siendo a de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir Si el contrato es susceptible de recurso especial en el documento en que se formalice el acuerdo marco cláusulas que impliquen alteración materia de los términos de la adjudicación.
3. La contratación, su formalización no podrá efectuarse tener lugar antes de que transcurran hubieran transcurrido quince días hábiles desde que se remita la remisión por parte de ADIF de la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatoslicitadores. El servicio dependiente del órgano de contratación En este caso, ADIF, pasado dicho plazo, requerirá a los adjudicatarios al adjudicatario para que formalicen formalice el contrato en un plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubieran hubiera recibido el requerimiento. Si el contrato no es susceptible de recurso especial en materia de contratación, una vez transcurrido el plazo previsto procederá a efectuarse la formalización del contrato dentro de los quince días hábiles siguientes a aquel en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto recurso que lleve aparejada reciba la suspensión notificación de la adjudicación. En cualquier caso, para la formalización del contrato. De igual forma procederá , el adjudicatario deberá presentar la siguiente documentación: ⮚ Escritura de constitución de UTE en la que figure la designación de un representante único y la participación que corresponda a cada una de las empresas que la integran (artículo 69 de la LCSP), siempre y cuando el órgano competente para adjudicatario hubiera licitado con el compromiso de constituirla. ⮚ Justificante del ingreso de gastos de publicidad en concepto del anuncio de licitación. ⮚ En aquellos contratos cuya ejecución requiera el tratamiento por el contratista de datos personales por cuenta del responsable del tratamiento, el adjudicatario deberá presentar la resolución del recurso hubiera levantado declaración recogida en el artículo 122.2.c) de la suspensión.
4. LCSP, utilizando el Anejo “Declaración sobre la localización de los servidores y servicios Cuando por causas imputables al adjudicatario no se hubiese formalizado el acuerdo marco contrato dentro del plazo indicado, se estará le exigirá el importe del 3 por ciento del presupuesto base de licitación, IVA excluido, en concepto de penalidad, que se hará efectivo en primer lugar contra la garantía definitiva, si se hubiera constituido, siendo igualmente de aplicación a lo dispuesto este supuesto los demás efectos que se recogen en el art. 153.4 de la LCSP. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se estará a lo dispuesto en el apartado 5 del citado artículo.
5. Si el contratista lo solicitara, el acuerdo marco podría elevarse a escritura pública, siendo a su cargo los gastos de su otorgamiento.
6. La formalización del acuerdo marco se publicará de conformidad con el art. 154 de la LCSP. 20.2. Documentación previa a la formalización En el caso de que el contrato se haya adjudicado a una UTE, esta deberá aportar, previamente a la formalización del acuerdo marco, la siguiente documentación: - Escritura pública de constitución de la unión y NIF asignado a la misma - Bastanteo de poder del representante legal de la unión temporal, a efectos de obligarse ante el órgano de contratación, realizado por la Abogacía General de la Generalitat - Documento acreditativo de haberse dado de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en el epígrafe correspondiente que les faculte para su ejercicio en el ámbito territorial en que las ejercen - Certificados de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y la Comunitat Valenciana, y con la Seguridad Social, o en su caso, escrito de autorización al órgano de contratación para solicitar los mismos.
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