FORMAS. I.- CM-1 Costos de materiales.
II.- RMYE Relación de maquinaria y equipo de construcción.
III.- PME-1 Programa físico de utilización de maquinaria y equipo de construcción.
IV.- PME-2 Programa de montos mensuales de utilización de maquinaria y equipo de construcción.
V.- PAM-2 Programa de montos mensuales de adquisición de materiales y equipo de instalación permanente.
VI.- PET-2 Programa de montos mensuales de ejecución de los trabajos.
VII.- PPTA-2 Programa de montos mensuales de utilización de personal técnico, administrativo y de servicios.
VIII.- PPO-2 Programa de montos mensuales de utilización de personal obrero.
IX.- FINC-2 Cálculo del costo por financiamiento.
FORMAS. Las garantías deberán integrarse de acuerdo a las condiciones establecidas en el Art. 93 del Reglamento.
1. En el caso que la Garantía de oferta (o cumplimiento de contrato) sea integrada mediante Pagaré “A la Vista”-cuando el monto de la garantía no supere la suma de PESOS SETENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS OCHENTA ($74.580)-, este deberá ser a la vista y contener los siguientes requisitos:
a) Fecha de emisión, sin fecha de vencimiento.
b) A nombre de la Facultad de Ciencias Exactas y Naturales UBA.
c) Incluirá la siguiente expresión: “por igual valor recibido en concepto de Garantía de Oferta (o Cumplimiento de Contrato) de la Contratación Directa de Compulsa Abreviada y Sin Modalidad N° ."
d) Indicar como lugar de pago la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
e) Deberá estar firmado correctamente, incluyendo el cargo y la aclaración del firmante.
f) Detallar la razón social, el domicilio y teléfono de la firma que presenta el documento. Si se opta por presentar un Pagaré “A la Vista” no se podrá combinar con otras opciones en el Art. 93 del Reglamento.
2. En el caso de que la citada Garantía se integre mediante la presentación de una Póliza de Seguro de Caución, la misma deberá ser electrónica y ajustarse a las normativas vigentes de conocimiento de las Compañías Aseguradoras. Según Resolución S.S.N. 33.463/08, Art. 1º -Contenido de Pólizas- se deberá consignar: “Esta póliza ha sido aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación por Resolución/Proveído Nº...” Asimismo, deberán contener la siguiente cláusula especial: “El asegurado no podrá cancelar, modificar y/o reducir el contrato de seguro original durante el transcurso de la vigencia, sin la autorización de la FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES – UBA”.
3. Asimismo, en el caso de que la Garantía sea integrada mediante dinero en efectivo, de acuerdo a lo previsto en el Art. 93 Apartado a) del Reglamento, dicha operación deberá realizarse mediante depósito bancario o transferencia bancaria en la cuenta de la FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES –U.B.A.- a la CUENTA CORRIENTE OFICIAL 103/16, BANCO NACIÓN ARGENTINA, SUCURSAL PLAZA XX XXXX, Número de Sucursal: 0085 (Bme. Mitre 326, C.A.B.A.) debiendo solicitar el interesado información a la DIRECCION DE MOVIMIENTO DE FONDOS de esta Facultad al correo electrónico xxxx@xx.xxxx.xxx.xx
4. En el caso de optar por una forma de Garantía mediante Cheque Certificado, deberá ser extendido “A LA ORDEN” de la U.B.A. 7000/806 – Facultad de Ciencias Exactas...
FORMAS. El Establecimiento deberá usar un Comprobante de Operación, ya sea físico o digital, u otra forma aprobada por el Adquirente para documentar cada Transacción con Tarjeta. En Transacciones presenciales cada Comprobante de Operación será impreso en forma legible con el nombre/denominación del Establecimiento, ubicación, número de cuenta y toda la información que sea requerida conforme a las reglas aplicables a la operación de Tarjetas de pago. En Transacciones presenciales el Establecimiento debe entregar una copia de los Comprobantes de Operación al Tarjetahabiente al momento de la Transacción. El Establecimiento debe conservar la “Copia del Comercio” del Comprobante de Operación y cualquier otro documento, forma o formato generado durante la aceptación de pago con Tarjeta por un periodo mínimo de 1 (un) año, contados a partir de la fecha de realización de la Transacción respectiva o por un periodo superior si así lo requiere la normativa aplicable. En el caso de Transacciones no presenciales, el Establecimiento deberá conservar los comprobantes de Transacciones que se generen en la Plataforma de E-Commerce por un periodo mínimo de 1 (un) año, contados a partir de la fecha de realización de la Transacción respectiva o por un periodo superior si así lo requiere la normativa aplicable.
FORMAS. La Corte Suprema de Justicia de la Unión Europea ha distinguido entre:
a) Franquicia de servicio: el franquiciado ofrece un servicio bajo la enseñanza, marca y nombre comercial del franquiciante, conformándose a sus directivas.
b) Franquicia de producción industrial: el franquiciado fabrica productos que vende bajo la marca del franquiciante.
c) Franquicia de distribución: el franquiciado se limita a vender ciertos productos en un negocio que lleva la enseña del franquiciante.
b) la de distribución; c) la de servicio; d) la hotelera y e) la de capitalización.
FORMAS. Las garantías deberán integrarse de acuerdo a las condiciones establecidas en el Art. 93 del Reglamento.
1. En el caso de que la citada Garantía se integre mediante la presentación de una Póliza de Seguro de Caución, la misma deberá ser electrónica y ajustarse a las normativas vigentes de conocimiento de las Compañías Aseguradoras. Según Resolución S.S.N. 33.463/08, Art. 1º -Contenido de Pólizas- se deberá consignar: “Esta póliza ha sido aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación por Resolución/Proveído Nº...” Asimismo, deberán contener la siguiente cláusula especial: “El asegurado no podrá cancelar, modificar y/o reducir el contrato de seguro original durante el transcurso de la vigencia, sin la autorización de la FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES – UBA”.
2. Asimismo, en el caso de que la Garantía sea integrada mediante dinero en efectivo, de acuerdo a lo previsto en el Art. 93 Apartado a) del Reglamento, dicha operación deberá realizarse mediante depósito bancario o transferencia bancaria en la cuenta de la FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES –U.B.A.- a la CUENTA CORRIENTE OFICIAL 103/16, BANCO NACIÓN ARGENTINA, SUCURSAL PLAZA XX XXXX, Número de Sucursal: 0085 (Bme. Xxxxx 000, X.X.X.X.) debiendo solicitar el interesado información a la DIRECCION DE MOVIMIENTO DE FONDOS de esta Facultad al correo electrónico xxxx@xx.xxxx.xxx.xx
FORMAS. Cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deba devolver o entregar mercancías aprehendidas, decomisadas, abandonadas o inmovilizadas a favor de la Nación, bien sea por decisión de la autoridad aduanera, o por decisión juris- diccional, se atenderán las siguientes disposiciones:
FORMAS. Cuando la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deba devolver o entregar mercancías aprehendidas, bien sea por decisión de la autoridad aduanera, o por decisión jurisdiccional, se atenderán las siguientes disposiciones:
1. Si no se ha dispuesto de la mercancía, se devolverá la misma en el estado en que se encuentre.
2. Si la mercancía ha sido objeto de venta, destrucción, pérdida, asignación definitiva o dación en pago, se devolverá el valor por el cual fue ingresada.
3. Si la mercancía ha sido objeto de donación, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá revocar el acto administrativo que la autoriza, siempre y cuando no se encuentre ejecutado, evento en el cual se devolverá la mercancía. Si el acto administrativo que autoriza la donación se encuentra ejecutado, se devolverá el valor de la mercancía por el cual fue ingresada. (
FORMAS. Se establecerá de conformidad con lo dispuesto en el art. 84.1 de la Ley, en alguna de las siguientes formas:
FORMAS. Para el contrato preliminar o sea el factoraje. El CCyC no establece una forma determinada para el factoraje pero teniendo en cuenta los elementos que se deben en cuenta: “El contrato debe incluir la relación de los derechos de crédito que se trasmiten, la identificación del factor y factoreado y los datos necesarios para identificar los documentos representativos de los derechos de créditos, sus importes y sus fechas de emisión y vencimiento o los elementos que permitan su identificación cuando el factoraje es determinable” es necesario hacerlo por escrito(1421 y 1424 CCyC).
FORMAS. Las garantías deberán integrarse de acuerdo a las condiciones establecidas en el Art. 93 del Reglamento.
1. En el caso de que la citada Garantía se integre mediante la presentación de una Póliza de Seguro de Caución, la misma deberá ser electrónica y ajustarse a las normativas vigentes de conocimiento de las Compañías Aseguradoras. Según Resolución S.S.N. 33.463/08, Art. 1º -Contenido de Pólizas- se deberá consignar: “Esta póliza ha sido aprobada por la Superintendencia de Seguros de la Nación por Resolución/Proveído Nº...” Asimismo, deberán contener la siguiente cláusula especial: “El asegurado no podrá cancelar, modificar y/o reducir el contrato de seguro original durante el transcurso de la vigencia, sin la autorización de la FACULTAD DE CIENCIAS EXACTAS Y NATURALES – UBA”.