FORMAS DE COMUNICACIÓN Cláusulas de Ejemplo

FORMAS DE COMUNICACIÓN. INTERBANK se comunicará con el CLIENTE indistintamente a través de: a. Medios de comunicación directa como son: (i) correos electrónicos; (ii) llamadas telefónicas; (iii) videoconferencias; (iv) videollamadas; (v) mensajes de textos (SMS), (vi) mensajes instantáneos al teléfono móvil, entre otros que INTERBANK establezca y que permitan la certeza de la recepción de la comunicación por parte del CLIENTE; u, b. Otros medios de comunicación que le permitan al CLIENTE tomar conocimiento de cualquier información, como: (i) folletos informativos, (ii) avisos en la página web de INTERBANK (xxx.xxxxxxxxx.xx),
FORMAS DE COMUNICACIÓN. 34.1 Nosotros o nuestros representantes autorizados en nuestro nombre podremos comunicarnos con Vds. por cualquier sistema de comunicación comúnmente usado, utilizado para ello los datos e información de que dispongamos en nuestros archivos sobre su cuenta, incluyendo el correo postal u otros medios como su dirección de correo electrónico, teléfono fijo y móvil, mensajes de texto (sms), fax, Internet (incluso a través de la página web de American Express “xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xx” o a través de su cuenta online o de los enlaces destinados a facilitarle su estado de cuenta u otras informaciones). Podremos usar igualmente, cualquier otro canal de comunicación o cualquier combinación de estos sistemas y canales. Para acceder a las comunicaciones a través de su cuenta online, Vd. deberá registrarse y determinar su clave de acceso y contraseña. Nuestras comunicaciones pueden versar sobre servicios relativos a su cuenta, estados de cuenta, informaciones y noticias (que podrán incluir información sobre modificaciones de este acuerdo, avisos de crédito y recobro) servicios de alertas, información acerca de productos y servicios y otras comunicaciones, (genéricamente denominados como “comunicaciones”). Las comunicaciones pueden incluir datos acerca de su cuenta. 34.2 Si Vd. o cualquier Titular Suplementario está inscrito en el servicio online de recepción de estados de cuenta, de información y noticias (incluyendo cambios relativos a este contrato), Vd. acepta que nosotros podemos: 34.2.1. Suspender el envío de la versión en papel de las comunicaciones. 34.2.2. Las comunicaciones electrónicas tendrán la consideración de haber sido suministradas en forma escrita y soporte duradero, y 34.2.3. Queda de su responsabilidad acceder a y comprobar regularmente de forma periódica las comunicaciones electrónicas. Vd. puede decidir causar baja en su inscripción en el sistema de notificaciones online y pedir el envío en soporte papel poniéndose en contacto con nosotros. 34.3 Todas las comunicaciones enviadas por correo se considerará que se han recibido cuando hayan transcurrido 7 días hábiles desde la fecha de envío, salvo que resulten devueltas, a no ser que las reciba realmente con anterioridad o cuando se reciban en el caso de una comunicación entregada en mano. Todas las comunicaciones electrónicas que les proporcionemos, incluido el estado, se considerará que se han recibido en el día en que enviamos la notificación correspondiente por correo electrónico, mensaje de texto ...
FORMAS DE COMUNICACIÓN. Medios directos: se empleará cuando se trate de modificaciones esenciales, tales como las variaciones de los montos o conceptos detallados en la Hoja Resumen o Cartilla de Información que signifiquen un incremento, modificación o incorporación de nuevas tasas de interés, comisiones, gastos y/o penalidades o cualquier eliminación, incorporación o modificación de los términos y condiciones del Contrato que supongan una reducción o eliminación de los beneficios otorgados al CLIENTE. Los medios directos son: - Anotaciones en los estados de cuenta - Comunicaciones vía correo electrónico - Comunicaciones a la dirección física indicada como domicilio en la solicitud de la Tarjeta - Mensajes de texto - Llamadas telefónicas • Medios indirectos: cuando se trate de modificaciones no esenciales, el BANCO podrá utilizar otros medios masivos de comunicación que no requerirán constancias de recepción y que se entenderán suficientes. Los medios indirectos son: - Avisos en las oficinas del BANCO, - Avisos en la página web del BANCO (xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx), - Mensajes a través de banca por internet, - Mensajes en redes sociales, - Avisos en cualquier diario, revista o periódico de circulación nacional, a elección de EL BANCO En caso de existir diferencia sobre la información contenida en las comunicaciones, prevalecerá aquella que se encuentre registrada en el BANCO.
FORMAS DE COMUNICACIÓN. Medios directos: se empleará cuando se trate de modificaciones esenciales, tales como las variaciones de los montos o conceptos detallados en la Hoja Resumen o Cartilla de Información que signifiquen un incremento, modificación o incorporación de nuevas tasas de interés, comisiones, gastos y/o penalidades o cualquier eliminación, incorporación o modificación de los términos y condiciones del Contrato que supongan una reducción o eliminación de los beneficios otorgados al CLIENTE. Los medios directos son: Medios indirectos: cuando se trate de modificaciones no esenciales, el BANCO podrá utilizar otros medios masivos de comunicación que no requerirán constancias de recepción y que se entenderán suficientes. Los medios indirectos son:
FORMAS DE COMUNICACIÓN. Para comunicar las modificaciones referidas a i) a las tasas de interés para depósitos distintos a los depósitos a plazo fijo, comisiones y gastos, cuando dichas modificaciones supongan un perjuicio a El Cliente, ii) la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento; iii) la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de CAJA PIURA; y iv) la incorporación de servicios que no se encuentren relacionados con las cuentas de El Cliente o los servicios regulados por este contrato, CAJA PIURA utilizará cualquiera de los medios de comunicación directos que se señalan a continuación: a) comunicaciones escritas a la dirección domiciliaria de El Cliente b) comunicaciones a la dirección electrónica proporcionada por El Cliente; c) buzón de mensajes de Caja Piura Internet d) a través de los estados de cuenta e) comunicaciones telefónicas f) mensajería instantánea y g) mensajes de texto, Para comunicar modificaciones distintas a las señaladas en el párrafo anterior, así como modificaciones que sean beneficiosas para El Cliente, CAJA PIURA, empleará cualquiera de los medios de comunicación que permitan a El Cliente tomar conocimiento adecuado y oportuno de las mismas, conforme se describe a continuación: i) cualquiera de sus agencias a nivel nacional, ii) página web xxx.xxxxxxxxx.xx, iii) buzón de mensajes de Caja Piura Internet, iv) notas de cargo, de abono o vouchers de operaciones, en tanto, El Cliente realice operaciones y CAJA PIURA le envíe o entregue dichas comunicaciones, v) sus cajeros automáticos, vi) cuentas de redes sociales oficiales de CAJA PIURA, vii) cualquier diario, periódico o revista de circulación nacional, o viii) cualquier otro medio de comunicación que permita a los clientes tomar conocimiento adecuado y oportuno. La negativa del cliente a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al presente contrato, no generará resolución del contrato.
FORMAS DE COMUNICACIÓN. 16.1. CAJA CUSCO se comunicará con EL CLIENTE Y/O DEUDOR Y/O CONSTITUYENTE indistintamente a través de: a. Medios de comunicación directa como son: (i) comunicaciones al domicilio del Cliente; (ii) correos electrónicos; (iii) mensajes en estados de cuenta; o (iv) llamadas telefónicas;
FORMAS DE COMUNICACIÓN. Para comunicar las modificaciones referidas (i) a tasas de interés, penalidades, comisiones, gastos, cronograma de pagos, TCEA –que no sean favorables para EL CLIENTE-; (ii) a la resolución del contrato por causal diferente a las establecidas en la Cláusula Séptima; (iii) La limitación o exoneración de responsabilidad por parte de EL BANCO4, y/o (iv) a la incorporación de servicios que no se encuentren
FORMAS DE COMUNICACIÓN. La comunicación mejora la motivación, porque las personas se sienten más aceptadas y comprometidas. Su autoestima, la satisfacción en el trabajo y la cooperación con otros, aumentan de manera considerable. La comunicación es un proceso de dos vías, en donde se debe saber escuchar y comprender. Ésta no sólo es verbal, si no también corporal. Es importante, asegurarse de entender a la persona y de que ésta a su vez nos entienda.

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  • MEDIOS DE COMUNICACIÓN Se entiende en forma enunciativa: el estado de cuenta, la Carátula, cartas, carteles, listas, folletos, tableros, pizarrones visibles de forma ostensibles en las Sucursales, los Medios Electrónicos como el teléfono, SMS, los cajeros automáticos, el Internet o el correo electrónico del Cliente, Banca por Internet o cualquier otro que en lo futuro sea adicionado e informado previamente por el Banco al Cliente para este fin. Medios de Disposición. Se entiende la Tarjeta de Débito o Tarjeta de Crédito (según corresponda), los cheques, el OTP.

  • COMUNICACIÓN Las pólizas emitidas de conformidad con el Contrato deberán contener una estipulación que obligue a la compañía aseguradora respectiva a notificar por escrito al REGULADOR y al CONCEDENTE sobre cualquier omisión de pago xx xxxxxx en que incurriese el CONCESIONARIO y sobre cualquier circunstancia que afecte la vigencia, validez o efectividad de la póliza, con una anticipación no menor a veinte (20) Días a la fecha en que el incumplimiento del CONCESIONARIO pueda determinar la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza en forma total o parcial. La obligación de notificación será también aplicable al supuesto de cesación, retiro, cancelación o falta de renovación de cualquier seguro que el CONCESIONARIO deba mantener conforme a este Contrato. La póliza respectiva deberá establecer, asimismo, que la caducidad o pérdida de vigencia de la póliza sólo se producirá si la compañía aseguradora ha cumplido previamente con la obligación a que se refiere el párrafo precedente.

  • Medios Remotos de Comunicación Electrónica Los dispositivos tecnológicos para efectuar transmisión de datos e información a través de computadoras, líneas telefónicas, enlaces dedicados, microondas y similares.

  • COMUNICACIÓN DEL FALLO La fecha del fallo se efectuará a la hora y en el lugar señalado en el punto 3.2 del numeral 3. “Forma y términos que regirán los diversos actos de este procedimiento” de la presente Convocatoria, se llevará a cabo conforme lo siguiente:  El servidor público de La Secretaría facultado para presidir el fallo, declarará el inicio del acto.  Se dará a conocer el fallo de la Invitación a los licitantes registrados, servidores públicos y a todas aquellas personas asistentes, el cual contendrá la información referida en el artículo 37 de la LAASSP.  La Secretaría a través del servidor público designado levantará el acta de notificación de fallo de la Invitación. El acta será firmada por los licitantes y los servidores públicos presentes, así mismo se les entregará copia simple del acta y en su caso, de los anexos correspondientes. La falta de firma de algún licitante, no invalidará su contenido y efectos. A los licitantes que no hayan asistido a la junta pública se les enviará por correo electrónico un aviso informándoles que el acta de fallo se encuentra a su disposición en Compranet. Al finalizar cada evento (Junta (s) de Aclaraciones, Presentación y Apertura de Proposiciones y Notificación de Fallo) se pondrá una copia del acta correspondiente, para efectos de notificación y a disposición de los licitantes por un término no menor de cinco días hábiles posteriores a cada acto, en el pizarrón de avisos de la Dirección de Contrataciones ubicado en Boulevard Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx No. 3025, Piso 4, Colonia San Xxxxxxxx Xxxxxx, Delegación La Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, C.P. 10400, Ciudad de México, siendo responsabilidad exclusiva de los licitantes acudir a enterarse de su contenido y en su caso obtener copia de dichas actas en la Dirección de Contrataciones ubicada en el domicilio antes citado, durante el mismo plazo señalado anteriormente, de 09:00 a 14:00 horas en días hábiles. Así mismo, las actas correspondientes se difundirán en Compranet. Este procedimiento sustituye a la notificación personal. Los licitantes que hubieren presentado proposiciones por medios remotos de comunicación electrónica, aceptarán que se tendrán por notificados de las actas que se levanten, cuando éstas se encuentren a su disposición a través del sistema Compranet, en la dirección electrónica xxxxx://XxxxxxXxx xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, a más tardar el día hábil siguiente en que se celebre cada evento, sin menoscabo de que puedan acudir a recoger las actas en el domicilio de la Convocante.

  • AVISOS Y COMUNICACIONES 2.9.1. Los avisos y comunicaciones que intercambien las partes contratantes deberán ser formuladas por escrito en el domicilio señalado en la póliza o alternativamente por el medio de comunicación que ambas partes acuerden, bajo sanción de tenerse por no cursadas.

  • Comunicaciones 6.1 Las comunicaciones cursadas entre las partes a las que se hace referencia en las Condiciones del Contrato sólo serán válidas cuando sean formalizadas por escrito. Las notificaciones entrarán en vigor una vez que sean entregadas.

  • INFORMACIÓN SOBRE NOTIFICACIONES/COMUNICACIONES Solicito que las notificaciones/comunicaciones me sean remitidas vía: Fax: (solo si tiene) Correo Electrónico:

  • NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES A efectos de garantizar el debido proceso y el principio de publicidad, los actos que decidan las peticiones y recursos deberán constar por escrito y se notificarán de conformidad con lo previsto en el Código Contencioso Administrativo. Los actos que no pongan fin a una actuación administrativa y los que resuelvan peticiones en interés general, serán objeto de comunicación en los términos del mismo Código. Lo anterior, en virtud de lo establecido en los artículos 43 y 44 de dicho Código.

  • Revelación de Comisiones Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a la Compañía le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. La Compañía proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá xx xxxx días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud.

  • COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar el Asegurador al Contratante o al Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicada en las Condiciones Particulares o en la denuncia del siniestro, según sea el caso, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido correctamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida al domicilio señalado en las Condiciones Particulares o en la denuncia de siniestro. De la misma forma que se realicen las comunicaciones o notificaciones al Asegurado podrán efectuarse aquellas dirigidas al Asegurador. El Asegurador deberá facilitar mecanismos para que se le realicen las comunicaciones, particularmente a través de medios electrónicos, sitios web, centro de atención telefónica u otros análogos, debiendo otorgar al Asegurado o su representante un comprobante de recepción al momento de efectuarse, tales como copia timbrada de aquellos, su individualización mediante códigos de verificación, u otros. Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo.