OBLIGACIONES DE LA ASEGURADORA Cláusulas de Ejemplo

OBLIGACIONES DE LA ASEGURADORA. La ASEGURADORA se compromete y obliga a efectuar la cobertura del SEGURO, objeto del presente contrato de acuerdo a la(s) póliza(s) de seguros, especificaciones técnicas, características, plazo y lugar señalado en las bases del Documento Base de Contratación, la propuesta adjudicada, así como a los términos y condiciones del presente contrato.
OBLIGACIONES DE LA ASEGURADORA. En virtud del presente Compromiso, la Aseguradora se obliga a usar la Información Confidencial, únicamente para preparar su Postura y, en caso de adjudicación, para la ejecución del respectivo Contrato de seguros; por ende, solo podrá utilizarla para los fines aquí previstos, quedando total y expresamente prohibida cualquier otra utilización o tratamiento y muy especialmente para fines comerciales o de otro tipo en provecho propio o de terceros, a menos que reciba la previa y expresa autorización escrita del Banco. a. Abstenerse de publicar la Información Confidencial, divulgarla, difundirla, ofrecerla o hacerla disponible a terceros, total o parcialmente, sin contar previamente con la aprobación escrita del Banco en lo que a éste corresponda; b. Conservar la Información Confidencial en condiciones seguras y tomar todas las medidas que sean necesarias para evitar que sea hurtada, copiada, reproducida, distribuida, divulgada o difundida en forma no autorizada; c. Notificar al Banco de manera inmediata y por escrito en caso de que existan sospechas sobre presuntas contravenciones a lo aquí previsto. A pedido del Banco, la Aseguradora investigará oportunamente las presuntas contravenciones que puedan afectar los intereses del banco o de sus Deudores, según corresponda. La Aseguradora estará a cargo de todos los gastos y demás costos generados, como consecuencia de dichos eventos; d. Abstenerse de utilizar la Información Confidencial en beneficio directo o indirecto, propio o de terceros, sin perjuicio de la posibilidad de utilizar la Información Confidencial para los fines que se señalan en este Compromiso; x. Xxxxxx inmediatamente al Banco en lo que a éste corresponda, si nota cualquier pérdida, divulgación o duplicación de la Información Confidencial, así como el incumplimiento de la confidencialidad o la apropiación de la Información Confidencial.
OBLIGACIONES DE LA ASEGURADORA. 1. La obligación de la Aseguradora dentro de los términos de la presente Póliza por concepto de indemnización no excederá en ningún caso de la suma asegurada estipulada en la póliza. 2. La Aseguradora reportará ante los organismos de control, en caso xx xxxx de las obligaciones por parte del Contratista, así mismo podrá reportar dichas obligaciones en centrales o burós crediticios públicos y/o privados, incluyendo aquellas obligaciones que mantenga pendiente el Contratista respecto de las primas de renovación que se encuentren impagas, así como los valores por efectivización que no haya reembolsado a la Aseguradora.
OBLIGACIONES DE LA ASEGURADORA. LA ASEGURADORA” deberá, con apego a las condiciones de la “PÓLIZA”, cumplir con sus obligaciones derivadas de un siniestro amparado, a elección de “EL ASEGURADO” de cualquiera de las siguientes formas:
OBLIGACIONES DE LA ASEGURADORA. LA ASEGURADORA ESTARÁ OBLIGADA A EFECTUAR EL PAGO DEL SINIESTRO, DENTRO DEL MES SIGUIENTE A LA FECHA EN QUE EL ASEGURADO O BENEFICIARIO ACREDITE SU DERECHO, DE ACUERDO CON EL ARTÍCULO 1077 DEL CÓDIGO DE COMERCIO COLOMBIANO.
OBLIGACIONES DE LA ASEGURADORA. Artículo
OBLIGACIONES DE LA ASEGURADORA. La Aseguradora se obliga con el Tomador a: 1. Cumplir, de buena fe, el objeto del Contrato y las obligaciones inherentes; 2. Pagar el valor de las indemnizaciones dentro del plazo convenido en los acuerdos de nivel de servicios contenidos en el anexo 1 Condiciones Técnicas Obligatorias (CTO) del Fondo de Bienestar Universitario, Fondo Rotatorio de Vivienda y Fondo Rotatorio de Calamidad Doméstica; 3. Presentar informes, cuando se le soliciten, sobre el comportamiento de las pólizas, reclamaciones, beneficiarios de la póliza, actividades de divulgación de la póliza, entre otras; 4. Responder, dentro de los plazos convenidos en los acuerdos de nivel de servicios contenidos en el anexo 1 Condiciones Técnicas Obligatorias (CTO) del Fondo de Bienestar Universitario Fondo Rotatorio de Vivienda y Fondo Rotatorio de Calamidad Doméstica, sobre la existencia o no de cobertura en cada uno de los siniestros que se les presenten; 5. Manejar la información en forma sistematizada, conforme a sus requerimientos, garantizando información ágil y oportuna; 6. Mantener la reserva profesional sobre la información que le sea suministrada o a la que tenga acceso para el desarrollo del objeto del Contrato; 7. Responder las solicitudes e inquietudes que se presenten, ya sea de manera directa o a través del intermediario, dentro de las 24 horas hábiles siguientes a la fecha de su recibo; 8. Entregar copias o duplicados de las pólizas, cuando se le soliciten, sin ningún costo; 9. Cumplir las obligaciones frente al Sistema de Seguridad Social Integral (Salud, Pensiones, ARL) y Parafiscales (Caja de Compensación Familiar, Sena e ICBF), de acuerdo con lo establecido en la ley; 10. Las demás inherentes a la naturaleza del Contrato de seguro y la póliza que lo instrumenta.
OBLIGACIONES DE LA ASEGURADORA. 1. La Aseguradora está obligada a satisfacer la indemnización al término de las investigaciones y peritaciones necesarias para establecer la existencia del siniestro y, en su caso, el importe de los daños que resulten del mismo. En cualquier supuesto, la Aseguradora deberá efectuar, dentro de los 40 días a partir de la recepción de la declaración del siniestro, el pago del importe mínimo de lo que pueda deber, según las circunstancias por ella conocidas. 2. Respecto de los daños del vehículo asegurado, la Aseguradora procederá a la reparación del mismo, pudiendo ser sustituida dicha reparación por el pago de la indemnización correspondiente a dichos daños cuando así lo solicite el asegurado, o cuando así se haya establecido en las condiciones de la cobertura afectada. 3. Si en el plazo de 3 meses desde la producción del siniestro la Aseguradora no hubiere cumplido su prestación por causa no justificada o que le fuere imputable, la indemnización se incrementará en un interés anual igual al del interés legal del Comunicaciones‌‌‌‌‌ dinero vigente en el momento que se devengue, incrementado en el 50%. Una vez transcurridos 2 años desde la producción del siniestro, el interés anual a partir de ese día no podrá ser inferior al 20%.
OBLIGACIONES DE LA ASEGURADORA. ■ Si sucede el siniestro pagar el monto del evento (para que sea un siniestro procedente tiene que ser un EVENTO DAÑOSO que COINCIDA con lo pactado en la póliza del seguro)
OBLIGACIONES DE LA ASEGURADORA. LA ASEGURADORA se obliga a prestar el servicio de PÓLIZA DE SEGURO PARA BIENES E INMUEBLES DEL ÓRGANO JUDICIAL, detallado en la cláusula tercera de este contrato, y se compromete a entregar las Pólizas de seguros, en un plazo xx xxxx días hábiles, contados a partir de la firma de este contrato, así: a) PÓLIZA TODO RIESGO DE INCENDIO; b) PÓLIZA DE FIDELIDAD; c) PÓLIZA DE DINERO Y VALORES; d) PÓLIZA TRANSPORTE TERRESTRE INTERNO; e) PÓLIZA TODO RIESGO EQUIPO ELECTRÓNICO; y f) PÓLIZA ROBO Y HURTO CON O SIN