GARANTÍA DE ANTICIPO Cláusulas de Ejemplo

GARANTÍA DE ANTICIPO. “EL PROVEEDOR” GARANTIZARÁ EL ANTICIPO OTORGADO MEDIANTE FIANZA EXPEDIDA POR INSTITUCIÓN AUTORIZADA, A FAVOR DE “COMIMSA” POR EL IMPORTE TOTAL DEL ANTICIPO OTORGADO, SIN I.V.A. INCLUIDO, EN LA MISMA MONEDA EN LA QUE “COMIMSA” HAYA OTORGADO EL ANTICIPO; Y DICHA GARANTÍA DEBERÁ SER ENTREGADA CON ANTICIPACIÓN AL PAGO DEL ANTICIPO Y CONTENER COMO MÍNIMO LAS PREVISIONES ESTABLECIDAS EN LA FRACCIÓN I, SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 103 DE “EL REGLAMENTO”, LAS CUALES SON LAS SIGUIENTES:
GARANTÍA DE ANTICIPO. Antes de recibir el primer pago de avance inicial o anticipo, EL CONTRATISTA deberá proporcionar una garantía del mismo, constituyendo una garantía bancaria/Póliza de seguro de fidelidad a entera satisfacción de la ENTIDAD CONTRATANTE por un valor equivalente al monto del avance inicial. La presente garantía se reducirá automáticamente y en la misma proporción en que el anticipo se impute a los abonos, y permanecerá en vigor desde la fecha de pago del anticipo de conformidad con el Contrato hasta que la ENTIDAD CONTRATANTE haya recibido del Contratista el reembolso total de ese monto.
GARANTÍA DE ANTICIPO. EL LICITANTE GANADOR GARANTIZARÁ A LA CONVOCANTE EL IMPORTE DEL ANTICIPO CONCEDIDO, CONFORME A LO SIGUIENTE: OTORGARÁ FIANZA POR EL 100% (CIEN POR CIENTO) DEL MONTO DEL ANTICIPO CONCEDIDO, INCLUIDO EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO, EXPEDIDA POR INSTITUCIÓN DE FIANZAS DEBIDAMENTE AUTORIZADA PARA OPERAR EN EL PAÍS, A FAVOR Y A DISPOSICIÓN DE LA CONVOCANTE, LA QUE SERÁ PRESENTADA PREVIAMENTE A LA ENTREGA DEL ANTICIPO Y DENTRO DE LOS 15 (QUINCE) DÍAS NATURALES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE NOTIFICACIÓN DEL FALLO DE ADJUDICACIÓN. LA GARANTÍA SUBSISTIRÁ HASTA LA TOTAL AMORTIZACIÓN DEL ANTICIPO, EN CUYO CASO, LA CONVOCANTE DARÁ CONOCIMIENTO A LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA PARA SU CANCELACIÓN, EN LOS TÉRMINOS DE LA LEY Y EL REGLAMENTO. LA FIANZA QUE PRESENTE EL CONTRATISTA PARA GARANTIZAR LA DEBIDA APLICACIÓN DEL ANTICIPO, SE FORMALIZARÁ EN LOS MISMOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN EL MODELO DE CONTRATO.
GARANTÍA DE ANTICIPO. Para garantizar la correcta inversión del anticipo otorgado el “Prestador de Servicios” deberá presentar una póliza de fianza expedida por institución de fianzas debidamente autorizada por el equivalente al 100% (incluyendo el impuesto al valor agregado) del monto total del anticipo a entera satisfacción de la “Suprema Corte” dentro de los cinco días siguientes a la firma del contrato, cuyo texto deberá cumplir con los requisitos que la “Suprema Corte” indique. Dicha garantía solo podrá ser cancelada mediante autorización previa y por escrito de la “Suprema Corte”.
GARANTÍA DE ANTICIPO. 14 INCONFORMIDADES 15 ANEXOS. GLOSARIO DE TÉRMINOS. PARA EFECTOS DE ESTAS CONVOCATORIA, SE ENTENDERÁ POR:
GARANTÍA DE ANTICIPO. Es el documento legal mediante el cual el contratista respalda que el anticipo otorgado por el Contratante sea amortizado en su totalidad al efectuarse el finiquito de los trabajos.
GARANTÍA DE ANTICIPO. El proveedor se obliga a garantizar el 100% del importe del mismo, y responder por los intereses que pudieran generarse en caso de incumplimiento en la entrega de los bienes, la instalación, puesta en servicio, estudios y capacitación, hasta su total amortización, conforme a una tasa de interés que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los proveedores nacionales deberán considerar el IVA. La entrega de la garantía debe efectuarse dentro de los 5 días naturales previos a la entrega del anticipo, para su revisión y en su caso aceptación, la cual deberá realizarse en un plazo máximo de 3 días hábiles, una vez aceptada la garantía del anticipo, este será entregado a los 20 días naturales posteriores a la aceptación de la garantía. La garantía por concepto de anticipo debe exhibirse en la moneda de su proposición y a favor de CFE mediante garantía expedida por una compañía afianzadora autorizada por la SHCP, en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas conforme al texto del anexo 12. La garantía por el anticipo debe entregarse, previo a la entrega de éste en el Departamento de Abastecimientos, de la Unidad de Administración y Finanzas, de la Subdirección de Transmisión, ubicada en Xxx Xxxxxxxxx X° 00, Xxx. Xxxxxx xx xxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxx. Xxxxxx Xxxxxxx, México, D.F. Esta garantía estará vigente hasta la total amortización del anticipo. Para su liberación se requerirá de comunicación escrita de CFE a la afianzadora o al proveedor con copia a la afianzadora. En caso de incumplimiento en la entrega de los bienes, la instalación, puesta en servicio, estudios y capacitación, el proveedor debe reintegrar el anticipo que haya recibido más los intereses correspondientes, conforme a lo indicado en el Artículo 51 de la LAASSP. Los cargos se calcularán sobre el monto del anticipo no amortizado y se computarán por días naturales desde la fecha de su entrega hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de la Entidad.
GARANTÍA DE ANTICIPO. Al proveedor que así lo requiera se pedirá una garantía del total del anticipo, solicitado que no podrá excederse al equivalente del 50% del monto total del contrato I.V.A. incluido. La garantía deberá entregarse dentro de un plazo no mayor a 5 días hábiles contados a partir de la fecha de la celebración del contrato en la Jefatura de proveeduría. El hecho de no cumplir con la presentación de esta garantía, será causa suficiente para cancelar el contrato de forma administrativa, pudiendo adjudicársele al segundo lugar que haya presentado la mejor propuesta dentro de este proceso de adquisición.
GARANTÍA DE ANTICIPO. Antes de recibir el primer pago de avance inicial o anticipo, EL CONTRATISTA deberá proporcionar una garantía del mismo, constituyendo una póliza de seguro de fidelidad a entera satisfacción del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, por un valor equivalente al monto del avance inicial. La presente garantía se reducirá automáticamente y en la misma proporción en que el anticipo se impute a los abonos, y permanecerá en vigor desde la fecha de pago del anticipo de conformidad con el Contrato hasta que el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, haya recibido del Contratista el reembolso total de ese monto.
GARANTÍA DE ANTICIPO. Previo a recibir cualquier suma en concepto de anticipo, el Consultor presentará ante INISER una Garantía Bancaria de Adelanto o Anticipo equivalente al cien por ciento (100%) del monto del mismo, a más tardar (5) cinco días después a la firma del contrato. Dicha garantía debe ser válida por un plazo equivalente al periodo de ejecución establecido.