Garantía de Buen Uso del Anticipo Cláusulas de Ejemplo

Garantía de Buen Uso del Anticipo. Los proponentes que resulten adjudicatarios de las Obras deberán presentar una garantía de anticipo equivalente al monto que reciban en calidad de anticipo de las obras, el cual será igual o menor al veinte por ciento (20%) del monto total del contrato, y que será amortizada en igual proporción en cada certificado o avance de obra.
Garantía de Buen Uso del Anticipo. Para recibir el anticipo acordado, el Contratista entrega a favor y a entera satisfacción del GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL CANTÓN QUININDÉ, una garantía que cubre el ciento por ciento (100%) del valor total de dicho anticipo.
Garantía de Buen Uso del Anticipo. 45.1 Los adjudicatarios están obligados a constituir una garantía de Buen uso del Anticipo, con anterioridad a la entrega del concepto de avance o anticipo por parte de la Entidad Contratante, equivalente a los montos que reciba el adjudicatario como adelanto. 45.2 La Entidad Contratante indicará en la sección II de los DDL, del presente documento, si se deberá constituir o NO, la garantía de Buen uso del anticipo y, en caso de que sea procedente constituirla, de qué forma deberá presentarse dicha garantía.
Garantía de Buen Uso del Anticipo. LA CONTRATISTA entrega, a favor de la CONTRATANTE, la Garantía de Buen Uso del Anticipo constante en la Póliza No. --------------, otorgada por Seguros ---------------- S.A., por un valor asegurado de ----------------------- (USD $ ). La presente póliza de seguro es incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, correspondiente al cien por ciento (100%) del valor que la CONTRATANTE entregará en calidad de anticipo, que en el presente caso equivale al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato; y, con vigencia desde el ------------------ de ------------------- hasta el --- - de ---- de 202... La presente garantía es válida para el sector público, tiene el carácter de incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, se rige por la LOSNCP y su Reglamento, la Ley de Seguros y el contrato a ser suscrito. La garantía de buen uso del anticipo y fiel cumplimiento del contrato serán renovadas por LA CONTRATISTA, por lo menos cinco (5) días antes de su vencimiento, caso contrario la CONTRATANTE, las renovará a costo de LA CONTRATISTA o las hará efectivas.
Garantía de Buen Uso del Anticipo. De acuerdo con las características de la Obra a licitar o a razones de comprobada conveniencia administrativa, la Entidad Contratante podrá autorizar anticipos financieros al Contratista de hasta el 20% del monto total del Contrato.
Garantía de Buen Uso del Anticipo. 11.1 Para garantizar el buen uso del anticipo el adjudicatario o contratista deberá constituir la garantía de Buen uso del Anticipo, si corresponde, como sea indicado en la Subcláusula 44 de las IAO, del presente documento.
Garantía de Buen Uso del Anticipo. El CONTRATISTA entrega una garantía a satisfacción y en favor del SERVICIO DE CONTRATACIÓN DE OBRAS, SECOB, consistente en una póliza de seguro No. ……………….., emitida el ……………………………, por ……………………….., por el valor de ……………………………………./100 DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD. ……………………….), que cubre el ciento por ciento (100%) del valor total del anticipo.
Garantía de Buen Uso del Anticipo. 43.1 Los adjudicatarios están obligados a constituir una garantía de Buen uso del Anticipo, con anterioridad a la entrega del concepto de avance o anticipo por parte del Ayuntamiento del Distrito Nacional, equivalente a los montos que reciba el adjudicatario como adelanto. 43.2 El Ayuntamiento del Distrito Nacional indicará en la sección II de los DDL, del presente documento, si se deberá constituir o NO, la garantía de Buen uso del anticipo y, en caso de que sea procedente constituirla, de qué forma deberá presentarse dicha garantía.
Garantía de Buen Uso del Anticipo. 44.1 Los adjudicatarios están obligados a constituir una garantía de Buen uso del Anticipo, con anterioridad a la entrega del concepto de avance o anticipo por parte de la SEIC, equivalente a los montos que reciba el adjudicatario como adelanto. 44.2 La SEIC indicará en la sección II de los DDL, del presente documento, la forma en que se deberá constituir la garantía de Buen uso del anticipo.
Garantía de Buen Uso del Anticipo. El Artículo 9 del Reglamento 543-12 establece que las entidades contratantes deberán entregar a las MIPYMES que resulten adjudicatarias de un contrato, un avance inicial correspondiente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, para fortalecer su capacidad económica, contra la presentación de la garantía del buen uso del anticipo, establecida en el Artículo 113 de dicho Reglamento. Dicha garantía se presentará en Pesos Dominicanos (RD$), por el mismo monto del anticipo y por el tiempo de vigencia del contrato (Artículo 113 del Reglamento 543-12)