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GARANTIA DE CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

GARANTIA DE CONTRATO. El proponente que resulte adjudicado, cumplimentará el depósito de garantía de contrato, de la misma manera que se indica en el Art. 5º) por un importe del 10% (diez por ciento) del monto de adjudicación.- Las garantías de presentación efectuadas por los oferentes no adjudicatarios, les serán devueltas a estos luego de haberse formalizado el acto de adjudicación mediante la suscripción del correspondiente contrato con la firma o empresa que resultare adjudicataria.
GARANTIA DE CONTRATO. La firma adjudicataria deberá garantizar el contrato por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del monto contractual, de acuerdo a lo previsto en la Ley J Nº 286 de Obras Públicas mediante deposito de dinero en efectivo, títulos provinciales, fianza bancaria o póliza de seguro.-
GARANTIA DE CONTRATO. Notificada la adjudicación, el concesionario deberá constituir, como condición previa a la firma del contrato y tenencia de la Unidad respectiva, una garantía de contrato que será igual al cien por ciento (100%) del canon oficial o el ofrecido si fuere mayor, la que deberá integrarse dentro de los cinco (5) días de notificada la adjudicación, en los modos previstos en el artículo Nº 27 de las Cláusulas Generales. La garantía deberá mantener su equivalencia del cien por ciento (100%) del canon durante todo el término del contrato y ajustarse a lo dispuesto en el art. 27.c. Cláusulas Generales, para garantizar el pago de canon, no podrá emplearse la póliza de caución.
GARANTIA DE CONTRATO. Como condición para la firma del contrato, el adjudicatario deberá garantizar el cumplimiento cabal del mismo, como el pago de multas y/o indemnizaciones, con la suma equivalente al uno por ciento (1%) del monto total del contrato, resultante de multiplicar el valor mensual del mismo por la cantidad de meses de vigencia de la contratación, respetando, durante todo el período, las modificaciones en el precio por redeterminaciones y/o ampliaciones y/o reducciones. La garantía y sus ampliaciones deberán ser integradas en alguna de las formas establecidas en el art. 4 del presente Pliego, dentro de los diez (10) días de notificado el Decreto de adjudicación o de producida la variación del precio, según los casos. El importe depositado en pesos no devengará intereses, ni actualización de ninguna especia a favor del adjudicatario. La ejecución total o parcial de la garantía por parte del licitante obligará al adjudicatario a completar el importe de garantía establecido en un término xx xxxx (10) días de habérselo requerido el Municipio, bajo apercibimiento de rescisión del contrato por exclusiva culpa del adjudicatario.
GARANTIA DE CONTRATO. Cualquiera sea el tipo de depósito que realice, dentro de los tres (3) días hábiles de notificado de la adjudicación y previo a la firma del contrato.
GARANTIA DE CONTRATO. Se formalizará únicamente a pedido de parte y una vez cumplida la totalidad de las obligaciones emergentes de esta licitación, a cuyos efectos deberá informar la Autoridad de Aplicación. En ningún caso los depósitos dados en garantía devengarán intereses a cargo de la Municipalidad.
GARANTIA DE CONTRATO. Al inicio de la prestación del servicio objeto del presente contrato, el CONCESIONARIO constituirá una garantía de cumplimiento del Contrato, (la Garantía del Contrato) mediante póliza de seguro de caución u otro medio a satisfacción de la MUNICIPALIDAD CONCEDENTE, por un monto de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000), el que se renovará anualmente dentro de los primeros cuatro (meses), so pena de dejarse sin efecto la contratación.-
GARANTIA DE CONTRATO. Se formalizará únicamente a pedido de parte y una vez cumplida la totalidad de las prestaciones y probada la inexistencia de deudas o compromisos con el personal, multas aplicadas por la autoridad municipal y/o cualquier otra obligación, a cuyos efectos presentará certificación suscripta por Contador Público y autenticada su firma por el Consejo Profesional respectivo, de que no registra deuda alguna de tipo fiscal, laboral, previsional u otras con el estado nacional y/o provincial y/o municipal. En ningún caso los depósitos dados en garantía devengarán intereses a cargo de la Municipalidad.

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  • GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO La ASEGURADORA, garantiza el correcto y fiel cumplimiento del presente CONTRATO en todas sus partes con la (Registrar el tipo de garantía presentada, que en ningún caso podrá ser un garantía emitida por la propia entidad aseguradora), No. , emitida por (Registrar el nombre del ente emisor de la garantía), con vigencia hasta el (Registrar el día, mes y año de la vigencia de la garantía) a la orden de (registrar el nombre o razón social de la ENTIDAD a la que fue girada la garantía), por un monto de (registrar el monto de la garantía en forma numeral y literal) equivalente al siete por ciento (7%) del monto total del Contrato. El importe de dicha garantía en caso de cualquier incumplimiento contractual incurrido por la ASEGURADORA, será pagado en favor de la ENTIDAD, sin necesidad de ningún trámite o acción judicial, a su sólo requerimiento. La Garantía será devuelta después del cierre y liquidación del contrato conjuntamente con el Certificado de Cumplimiento de Contrato. La ASEGURADORA tiene la obligación de mantener actualizada la Garantía de Cumplimiento de Contrato, cuantas veces lo requiera la ENTIDAD por razones justificadas, quien llevará el control directo de vigencia de la misma bajo su responsabilidad. La Garantía de Cumplimiento de Contrato, se ejecutará a favor de la ENTIDAD en los siguientes casos: 1. Por incumplimiento de la ASEGURADORA, en las cláusulas pertinentes que deriven de su obligación. 2. Cuando la ASEGURADORA hubiera incumplido la indemnización de los siniestros convenidos como prestación, mismos que deben estar calificados en xxxx, una vez transcurrido el plazo establecido en el Artículo 1034 del Código de Comercio y producto de ello se resolviera el contrato. El monto por incumplimiento en la indemnización de los siniestros calificados en xxxx, no será deducido por el monto de la ejecución de la garantía de cumplimiento de contrato, por cuanto el cobro de dichos montos es independiente uno del otro en favor de la ENTIDAD. LA ENTIDAD, pondrá en conocimiento de la Contraloría General del Estado y la APS, para los efectos legales pertinentes, todo acto de incumplimiento ejercida por la ASEGURADORA.

  • CESIÓN DE CONTRATO SI, ver Anexo VII NO

  • MESA DE CONTRATACION El órgano de contratación para la adjudicación de los contratos estará asistido por una Mesa constituida conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. Cuando el órgano de contratación sea la Junta de Contratación, ella misma actuará como Mesa de Contratación. Su composición se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación referida en el artículo 146 TRLCSP. En su caso, y en los supuestos contemplados en la normativa, se designará un organismo técnico especializado o un Comité de Expertos de apoyo a la Mesa de contratación, y a los que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a los criterios establecidos en los Pliegos.

  • GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Conforme a los artículos 48 fracción II, y 49 fracción I, de la "LAASSP", 85 fracción III, y 103 de su Reglamento; 166 de la Ley del Instituciones de Seguros y de Fianzas, 48 fracción II, de la Ley de Tesorería de la Federación, y demás aplicables a LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS , las Disposiciones Generales a que se sujetarán las garantías otorgadas a favor del Gobierno Federal para el cumplimiento de obligaciones distintas de las fiscales que constituyan las Dependencias y Entidades en los actos y septiembre de 2015, "EL PROVEEDOR" se obliga a constituir una garantía divisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS , por un importe equivalente al 10.0% (DIEZ POR CIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha Garantía deberá ser entregada a "LA DEPENDENCIA O ENTIDAD", a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato y podrá ser mediante la presentación de: Depósito de dinero constituido, a través de certificado o billete de depósito; - Fianza; - Depósito de dinero constituido ante la CONDUSEF; - Carta de crédito irrevocable, o - Cheque certificado o de caja a favor de la CONDUSEF. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitan, la entrega de la garantía de cumplimiento se realice de manera electrónica. En caso de que la garantía a que se refiere esta cláusula sea una fianza, ésta deberá ser expedida por una compañía autorizada conforme al MODELO DE LA PÓLIZA DE FIANZA PARA GARANTIZAR, ANTE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO DE: ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS, que se muestras a continuación: Expedirse a favor de LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS y señalar: (Afianzadora o Aseguradora) Denominación social: . en lo sucesivo (la “Afianzadora” o la “Aseguradora”) Xxxxxxxxx: . Autorización del Gobierno Federal para operar: (Número de oficio y fecha) Beneficiaria: Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, en lo sucesivo “la Beneficiaria”.

  • Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato Los Adjudicatarios cuyos Contratos excedan el equivalente en Pesos Dominicanos xx Xxxx Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con 00/100 (US$10.000,00), están obligados a constituir una Garantía Bancaria o Pólizas de Fianzas de compañías aseguradoras de reconocida solvencia en la República Dominicana a solicitud del MOPC, con las condiciones de ser incondicionales, irrevocables y renovables, en el plazo de Cinco (5) días hábiles, contados a partir de la Notificación de la Adjudicación, por el importe del CUATRO POR CIENTO (4%) del monto total del Contrato a intervenir, en el caso de tratarse de una MIPYME, corresponderá a UNO POR CIENTO (1%) a disposición de la Entidad Contratante, cualquiera que haya sido el procedimiento y la forma de Adjudicación del Contrato. La no comparecencia del Oferente Adjudicatario a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, se entenderá que renuncia a la Adjudicación y se procederá a la ejecución de la Garantía de Seriedad de la Oferta. Cuando hubiese negativa a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, la Entidad Contratante, como Órgano de Ejecución del Contrato, notificará la Adjudicación de los renglones correspondientes al Oferente que hubiera obtenido la siguiente posición en el proceso de Adjudicación, conforme al Reporte de Lugares Ocupados. El nuevo Oferente Adjudicatario depositará la Garantía y suscribirá el Contrato de acuerdo al plazo que le será otorgado por la Entidad Contratante, mediante comunicación formal.

  • GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO EL PROVEEDOR" Considerando que la entrega de los bienes conforme a los requisitos de participación para formar parte del Contrato Marco, así como del propio Contrato Xxxxx se previó en un plazo menor a diez días naturales, se exceptúa el cumplimiento de la garantía, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la "LAASSP", en concordancia con lo señalado en el tercer párrafo del artículo 86 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La garantía de cumplimiento del contrato será indivisible, considerando el tipo de obligaciones originadas por el suministro de bienes descrito en la Sección I. De no cumplir con dicha entrega, "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" podrá rescindir el contrato específico y remitir el asunto al Órgano Interno de Control para que determine si se aplican las sanciones estipuladas en el artículo 60 fracción III de la "LAASSP". La garantía de cumplimiento de ninguna manera será considerada como una limitación de la responsabilidad de "EL PROVEEDOR", derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y de ninguna manera impedirá que "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" reclame la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que puede exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de modificación al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, "EL PROVEEDOR" se obliga a entregar "(LA DEPENDENCIA Y/O ENTIDAD)" dentro de los diez días naturales siguientes a la formalización del convenio modificatorio , de conformidad con el último párrafo del artículo 91 del Reglamento de la "LAASSP", los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. El trámite de liberación de garantía, se realizará inmediato a que se extienda la constancia de cumplimiento de obligaciones contractuales por parte del Administrador del contrato específico, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, fracción octava del Reglamento de la "LAASSP".

  • SISTEMA DE CONTRATACIÓN El presente proceso se rige por el sistema de SUMA ALZADA, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo.

  • TIPO DE CONTRATO En virtud de lo descrito en los numerales anteriores, el contrato a celebrar es un contrato de OBRA.

  • GARANTÍA DE CALIDAD La CONTRATISTA garantizará la calidad de las obras ejecutadas conforme a los planos y demás documentos contractuales según las prescripciones del presente Pliego y el Sistema de la Calidad respectivo.

  • MODELO DE CONTRATO El modelo de Contrato al que se sujetará el Licitante Adjudicado será el contenido en el Apartado K, el cual previo a su firma deberá ser requisitado por la Contratante con la información legal y fiscal de las partes, integrando los anexos correspondientes, observando lo dispuesto en el Capítulo VIII de la Ley y Capítulo IX del Reglamento. El Apartado K, no se deberá anexar a la Propuesta Técnica.