GARANTIA LIMITADA Cláusulas de Ejemplo

GARANTIA LIMITADA. 5.1. Se establece un período de garantía de CIENTO OCHENTA DIAS a partir de la fecha de adquisición. 5.2. La responsabilidad y obligación xx XXXXX, en el marco de esta garantía, implica exclusivamente la sustitución de los componentes físicos defectuosos no reproducibles y no otorga ningún derecho de reclamación en concepto de otros daños, tales como pérdida de negocio, pérdida de beneficios, pérdida de datos, reclamaciones de terceros u otros daños accidentales o consiguientes a la utilización del Programa. La responsabilidad xx XXXXX con el licenciatario no superará en ningún caso el precio de venta de la licencia de uso del Programa. 5.3. La presente licencia excluye cualquier otro tipo de garantía, explícita o implícita, como aptitud comercial o idoneidad para un propósito determinado. 5.4. SPUCH no garantiza el funcionamiento del Programa en el caso de que se adopten sistemas informáticos o partes de los mismos diferentes a los especificados en el manual del Programa, o si el licenciatario no hubiera puesto todos los medios necesarios para el correcto funcionamiento del mismo.
GARANTIA LIMITADA. El Software, se facilita “tal cual”, sin garantía de ningún género, ni expresa ni implícita, comprendidas, aunque no limitadas a las garantías implícitas de comerciabilidad y de ideonidad para un propósito determinado. Toda la responsabilidad en cuanto a la calidad y al comportamiento del software será suya. Caso de que el Software resultase defectuoso, Vd. (y no XXXXXXX SYSTEMS, S.L., ni ningún Distribuidor de productos ‘CLASS ONE’, ni ningún concesionario oficial de ordenadores personales) costeará la totalidad de los trabajos de servicio, reparación o corrección necesarios. XXXXXXX SYSTEMS, S.L., no garantiza que las funciones que se contienen en el Software satisfarán sus necesidades, así como tampoco que la operación del mismo no sufrirá interrupciones o estará exenta de errores. XXXXXXX SYSTEMS, S.L., garantía que el/los disquete/s en el cual se proporciona el Software estarán exentos de defectos en los materiales y en la mano de obra, en condiciones normales de uso, durante un período de 120 idas, a partir de la fecha de envio de su personificación. En el caso de que XXXXXXX SYSTEMS, S.L., deje la actividad informática, y no traspase su patrimonio de Software a un tercero, los fuentes del Software, pasarán a ser copropiedad de los distintos usuarios que posean esta Licencia y su CONTRATO DE MANTENIMIENTO AL DIA. Estando para ello depositados los FUENTES en caja Bancaria que se especificará al usuario que así lo solicite. En caso de fallecimiento conjunto del propietario del mismo X. XXXXXXX, los derechos y propiedad serán de sus herederos legales, pudiendo optar por la continuidad de la actividad, o bien por su terminación en cuyo caso regirá lo anteriormente expuesto. En cualquier circunstancia la responsabilidad xx XXXXXXX SYSTEMS, S.L., será limitada al uso del Software según figura en sus manuales, no pudiendosele imputar o exigir daños de carácter especial derivados de los posibles defectos de manipulación, o lo que es lo mismo, no será responsable de cualquier acontecimiento ó en ningún caso sé responsablizará por cualquier incidente ó consecuencia económica o daño en la propiedad causado por el uso del Software. El hecho de poseer esta GARANTIA, le da derecho a enviar tantos COMENTARIOS de USUARIO, como crea convenientes (en una razonable lógica), DURANTE LOS 120 PRIMEROS DIAS DESPUES DE LA COMPRA, y además que le sean contestados los mismos en un plazo máximo de 60 días, al igual que XXXXXXX SYSTEMS, S.L. haga un razonable esfuerzo (cuando s...
GARANTIA LIMITADA. La garantía del SOFTWARE solo le da derecho a recibir nuevas versiones del mismo para su distribución, cualquier otra queda excluida, salvo manifestación expresa. MAS garantiza que el SOFTWARE cumplirá y funcionara sustancialmente de acuerdo con nuestra DOCUMENTACION vigente, bajo condiciones normales de uso. La Garantía no incluye los materiales o mano de obra de la implementación y operación del SOFTWARE. MAS garantiza el SOFTWARE por su funcionamiento en las siguientes condiciones: que exista una conexión estable a internet, se cuente, un hardware con un paquete office completo en su versión actual a esta fecha, con la licencia respectiva, por lo que ninguna otra garantía implícita o tacita será reconocida por MAS, así mismo no se garantiza la pérdida o desvanecimiento de datos ingresados por los USUARIOS, quedando únicamente autorizados para realizar una copia de respaldo en caso de pérdida de información hasta 7 días antes de la fecha en que los datos se hayan perdido. La garantía anteriormente citada se extenderá únicamente por 1 año a partir de la fecha de Vigencia y sobre el producto original sin adecuaciones, modificaciones o alteraciones. No se garantiza que el SOFTWARE satisfaga las necesidades o que funcione sin interrupciones o libre de errores, por lo que el LICENCIATARIO no deberá conceder esa garantía y en caso de hacerlo será el único y total responsable de los daños y perjuicios que se provoquen con ese incumplimiento. Salvo que por garantía expresa señalada como condición específica, el SOFTWARE se entrega en las condiciones que se encuentra, y en la medida que la ley lo permita, MAS y sus proveedores o licenciantes excluyen cualquier otra garantía o declaraciones expresas o implícitas respecto del SOFTWARE que pudieran surgir por ley o de otra forma, incluyendo sin limitar la calidad satisfactoria e idoneidad para un fin particular.
GARANTIA LIMITADA. A garantia, conforme descrita no presente documento, é aplicada exclusivamente aos produtos para iluminação da marca “Luceplan” ou “Elementos da Luceplan” vendidos pela Luceplan na Europa, Médio Oriente e África (de agora em diante “Produto/s”). A presente garantia é exclusivamente aplicável à parte que compra os Produtos diretamente pela Luceplan (de agora em diante: “Comprador”).
GARANTIA LIMITADA. (A) Este Software queda sujeto a una garantía limitada. El Concedente de la Licencia le garantiza al PNUD que el Software, tal como se entrega, y durante un período de _ (_ ) meses desde la fecha de Aceptación del mismo, estará libre de defectos mater iales y que, con un uso normal, el Software tendrá un desempeño adecuado conforme a lo establecido en la Documentación, siempre que: (a) el PNUD utilice el Software según los lineamientos sobre hardware y software que el Concedente le haya provisto; (b) cualquier error o defecto detectado pueda ser reproducido por el Concedente de la Licencia; (c) el problema, error o defecto de desempeño no se relacione con Software de Terceros que no esté embebido en este Software; y (d) el PNUD notifique al Concedente de la Licencia de dicha falta de conformidad dentro del período de garantía. (B) El Concedente de la Licencia le garantiza al PNUD que la Documentación es correcta y que se ajusta a los requisitos del presente Contrato y se corresponde con las funciones del So ftware. (C) El Concedente de la Licencia le garantiza al PNUD que tiene plenas facultades y autoridad para otorgar derechos sobre el Software, conforme a este Contrato con el PNUD, de tal modo que ni el cumplimiento de cualquier servicio u obligación por part e del Concedente de la Licencia conforme a este Contrato ni la licencia otorgada al PNUD para el uso del Software y la Documentación
GARANTIA LIMITADA. JVC garantiza que el soporte en el que se suministra el Programa está exento de defectos materiales y de fabricación durante un período de treinta (30) días a partir de la fecha de adquisición por su parte de cualquiera de los productos asociados al Programa. La única responsabilidad de JVC y el recurso exclusivo de que Usted dispone en relación con el Programa será la sustitución de los soportes defectuosos mencionados. SALVO POR LAS GARANTÍAS EXPRESAS INDICADAS EN ESTE ACUERDO Y EN LA MEDIDA EN QUE ESTÉ PERMITIDO POR LA LEGISLACIÓN APLICABLE, JVC Y SUS PROVEEDORES AUTORIZADOS RENUNCIAN A TODAS LAS DEMÁS GARANTÍAS, YA SEAN TÁCITAS O EXPRESAS, INCLUIDAS A TÍTULO ENUNCIATIVO PERO NO LIMITATIVO LAS GARANTÍAS TÁCITAS DE COMERCIABILIDAD E IDONEIDAD PARA UN FIN DETERMINADO EN RELACIÓN CON EL PROGRAMA Y LOS MATERIALES IMPRESOS QUE LO ACOMPAÑAN. EN CASO DE QUE SURJA CUALQUIER PROBLEMA RELACIONADO CON EL PROGRAMA O CAUSADO POR EL MISMO, USTED DEBERÁ SOLUCIONARLO POR SUS PROPIOS MEDIOS Y CORRER CON LOS GASTOS INCURRIDOS.
GARANTIA LIMITADA. El Vendedor garantiza al Comprador original por un periodo de 7 días a partir de la fecha de entrega, que el Material y Producto adquirido estará libre de defectos en material y mano de obra, y se ajustará a las especificaciones indicadas en la Orden de Compra preparada por el Vendedor en referencia a los materiales y productos. Reclamos de garantía deberán ser hechos por el Comprador por escrito y ser acompañados por los Materiales y Productos considerados como defectuosos (con el envío y seguro pre pagado por el Comprador). La única y exclusiva obligación del Vendedor (y la única y exclusiva solución para el Comprador) bajo ésta garantía será, al recibimiento por parte del Vendedor de la notificación escrita de cualquier falla durante el periodo de garantía de, a juicio del Vendedor, reparar, corregir o reemplazar sin cargo, EX Works en las instalaciones del Vendedor, cualquier Material y/o Producto defectuoso expresamente cubierto en el presente, por el Vendedor en cuanto a material y mano de obra, y detectado por el Vendedor a su discreción de estar defectuoso y

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  • Garantía limitada FMI da garantía de que durante los noventa (90) días siguientes a la fecha prevista en el Sistema del Contrato FMI, el Software suministrado por FMI será sustancialmente conforme a las especificaciones publicadas por FMI para el Software que comercializa. La responsabilidad de FMI, y el único recurso para el Titular de la licencia por las infracciones a la garantía anteriormente referida, serán, a elección de FMI, sustitución del medio, reembolso, o reparación o sustitución del software. ESTA GARANTÍA LIMITADA ES LA ÚNICA GARANTÍA PROPORCIONADA POR FMI Y SUS TITULARES DE LAS LICENCIAS EXPRESAMENTE LE EXONERAN CON RESPECTO A OTRAS GARANTÍAS Y CONDICIONES, EXPRESAS O TÁCITAS, INCLUYENDO, A TÍTULO INDICATIVO PERO NO LIMITATIVO, LAS GARANTÍAS RELATIVAS A LA COMERCIALIZACIÓN, CALIDAD E IDONEIDAD PARA UN OBJETIVO CONCRETO. ASIMISMO NO SE PRESTA GARANTÍA CONTRA CUALQUIER IMPEDIMENTO AL DERECHO DE DISFRUTE DEL TITULAR DE LA LICENCIA DEL SOFTWARE, O CONTRA LA INFRACCIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIEDAD DE TERCEROS QUE ÉSTE PUDIERA OCASIONAR. FMI NO PRESTA GARANTÍA DE QUE EL SOFTWARE CUMPLIRÁ, REUNIRÁ LAS EXIGENCIAS DEL TITULAR DE LA LICENCIA NI DE QUE SU FUNCIONAMIENTO SE REALIZARÁ SIN INTERRUPCIONES O ERRORES, NI DE QUE SE ARREGLARÁN DEFECTOS EN EL SOFTWARE. ADICIONALMENTE FMI NO GARANTIZA O REALIZA MANIFESTACIONES EN RELACIÓN CON EL FUNCIONAMIENTO O LOS RESULTADOS DEL USO DEL SOFTWARE, EN TÉRMINOS DE SU EXACTITUD, VERACIDAD, FIABILIDAD U OTROS. NINGUNA INFORMACIÓN VERBAL O ESCRITA DE FMI, O DE UN REPRESENTANTE AUTORIZADO CREARÁ UNA OBLIGACIÓN O GARANTÍA NI EN MODO ALGUNO AMPLIARÁ EL ALCANCE DE ESTA GARANTÍA. HASTA EL PUNTO QUE LA JURISDICCIÓN APLICABLE NO PERMITA LA EXCLUSIÓN DE GARANTÍAS O CONDICIONES IMPLÍCITAS, LA PRESENTE CLÁUSULA PODRÁ NO SER DE APLICACIÓN AL TITULAR DE LA LICENCIA.

  • GARANTIA CA garantiza que (i) el SaaS cumplirá de manera material con la Documentación durante el plazo de suscripción y (ii) cualquier Entregable cumplirá con la Documentación de Servicios por un plazo de treinta(30) días a partir de la fecha de entrega. Si es establecido que CA ha incumplido cualquiera de las garantías anteriores, CA, a su opción, (a) usar esfuerzos razonables para subsanar el defecto; (b) reemplazar el SaaS o Entregable con SaaS o un Entregable que materialmente cumpa con las especificaciones en la Documentación o el Documento de Servicios (conforme sea aplicable); (c) en el caso de que CA no pueda, después de intentos comercialmente practicables para hacerlo, lograr los remedios en (a) o (b), donde la violación se relacione al SaaS, CA podrá terminar subscripción a SaaS y proporcionar un reembolso de tarifas pre-pagadas, no usadas calculadas contra el remanente del plazo de suscripción en la fecha efectiva de dicha terminación, o donde la violación se relacione a Servicios, el Cliente regresará los Entregables y CA reembolsará las tarifas pagadas por el Entregable. El Cliente debe reportar la presunta violación de garantía con especificidad razonable por escrito dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles de que haya ocurrido para beneficiarse de esta garantía y los remedios establecidos en el presenten. LAS ANTERIORES GARANTIAS SON LAS ÚNICAS GARANTIAS DE CA Y LOS REMEDIOS EXCLUSIVOS PARA VIOLACIONES DE DICHAS GARANTIAS. EN LA MEDIDA PERMITIDA POR LEY, NINGUNA OTRA GARANTIA O CONDICIÓN, YA SEA EXPRESAS O IMPLICITAS, INCLUYENDO, SIN LIMITACIÓN, GARANTIAS DE TERCEROS, LAS GARANTIAS IMPLICITAS DE COMERCIABILIDAD O APTITUD PARA UN FIN EN PARTICULAR SON HECHAS POR CA. CA NO GARANTIZA QUE EL SAAS OFRECIDO CUMPLIRÁ LOS REQUERIMIENTOS DE UN CLIENTE O QUE EL USO DEL SAAS NO SERÁ INTERRUMPIDO O LIBRE DE ERRORES.

  • Comisión de Seguimiento Con el fin de facilitar la coordinación y el desarrollo del presente convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento, que estará formada por dos representantes de la Consejería de Economía e Infraestructuras, y dos representantes de Extremadura Avante Servicios Avanza- dos a Pymes, SLU, designados por quienes suscriben el presente convenio. El régimen jurídico de esta Comisión de Seguimiento será el establecido en la Sección3.ª, Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La Presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponde a la Consejería de Economía e Infraestructuras, de la Junta de Extremadura, ostentando voto de calidad en caso de empa- te. El ejercicio de las funciones de Secretario de la Comisión de Seguimiento corresponderá a uno de los representantes de Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU. La Comisión de Seguimiento establecerá las directrices básicas de organización y funciona- miento del presente convenio. A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones: a) Realizar el seguimiento de las actividades y tareas ejecutadas en virtud de la presente transferencia verificando su adecuada progresión y el alcance de los objetivos del proyecto a desarrollar anualmente. b) Xxxxxxx y resolver cuantas dudas y controversias pudieran surgir en la interpretación y ejecución del presente convenio. c) Aprobar, cuando no sean objeto de addenda, las modificaciones previstas en la cláusula xxxxxxx xxx xxxxxxxx xxxxxxxx. 00 xx 00 x) Xxxxxxx la información que sea razonable para el seguimiento de las actuaciones tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos, debiendo garantizar Extremadura Avante Servicios Avanzados a Pymes, SLU, la disponibilidad de la información. e) Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión xx Xxxxx- miento, en concordancia con los Estatutos y normativa reguladora de las instituiciones firmantes.

  • OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD “LA ENTIDAD” se obliga y compromete a:

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA 17.1 El Oferente deberá presentar como parte de su Oferta, una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, en la forma estipulada en los DDL 17.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta será por la suma estipulada en los DDL y denominada en Lempiras. En caso de que la oferta se presente en varias monedas, a los fines del cálculo de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta, estas se convertirán en Lempiras a la tasa de cambio aplicable según la cláusula 29.1 de las IAO. 17.3 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá: (a) ser presentada en original (no se aceptarán copias); (b) permanecer válida por un período que expire 30 días después de la fecha límite de la validez de las Ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 16.2 de las IAO; 17.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta emitida por un banco o una aseguradora deberá: (a) ser emitida por una institución que opere en Honduras, autorizada por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros; (b) estar sustancialmente de acuerdo con uno de los formularios de Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección X, “Formularios de Garantía” u otro formulario aprobado por el Contratante con anterioridad a la presentación de la Oferta; (c) ser pagadera con prontitud ante solicitud escrita del Contratante en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 17.5 de las IAO; 17.5 Todas las Ofertas que no estén acompañadas por una Garantía de Mantenimiento de la oferta que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Contratante por incumplimiento. 17.6 La Garantía de Mantenimiento de Oferta de los Oferentes cuyas Ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas inmediatamente después de que el Oferente seleccionado suministre su Garantía de Cumplimiento. 17.7 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva si: (a) el Oferente retira su Oferta durante el período de validez de la Oferta especificado por el Oferente en la Oferta, salvo lo estipulado en la Subcláusula 16.2 de las IAO; o (b) el Oferente seleccionado no acepta las correcciones al Precio de su Oferta, de conformidad con la Subcláusula 28 de las IAO; (c) si el Oferente seleccionado no cumple dentro del plazo estipulado con: (i) firmar el Contrato; o (ii) suministrar la Garantía de Cumplimiento solicitada. 17.8 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de un Consorcio deberá ser emitida en nombre del Consorcio que presenta la Oferta.

  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE 6.1 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 5.2 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.

  • PLAZO DE GARANTIA Dado el tipo de contrato no se establece plazo de garantía alguno.

  • GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE OFERTA 21.1 El Oferente deberá presentar como parte de su oferta una Garantía de Mantenimiento de la Oferta o una Declaración de Mantenimiento de la Oferta, si así se estipula en los DDL. 21.2 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta deberá expedirse por la cantidad especificada en los DDL y en la moneda del país del Comprador o en una moneda de libre convertibilidad, y deberá: (a) a opción del Oferente, adoptar la forma de una carta de crédito, o una garantía bancaria emitida por una institución bancaria, o una fianza emitida por una aseguradora; (b) ser emitida por una institución de prestigio seleccionada por el Oferente y ubicada en un país elegible. Si la institución que emite la garantía está localizada fuera del país del Comprador, deberá tener una sucursal financiera en el país del Comprador que permita hacer efectiva la garantía; (c) estar sustancialmente de acuerdo con alguno de los formularios de la Garantía de Mantenimiento de Oferta incluidos en la Sección IV, Formularios de la Oferta, u otro formulario aprobado por el Comprador con anterioridad a la presentación de la oferta; (d) ser pagadera a la vista ante solicitud escrita del Comprador en caso de tener que invocar las condiciones detalladas en la Cláusula 21.5 de las IAO; (e) ser presentada en original; no se aceptarán copias; (f) permanecer válida por un período de 28 días posteriores a la fecha límite de la validez de las ofertas, o del período prorrogado, si corresponde, de conformidad con la Cláusula 20.2 de las IAO; 21.3 Si la Subcláusula 21.1 de las IAO exige una Garantía de Mantenimiento de la Oferta o una Declaración de Mantenimiento de la Oferta, todas las ofertas que no estén acompañadas por una Garantía que sustancialmente responda a lo requerido en la cláusula mencionada, serán rechazadas por el Comprador por incumplimiento. 21.4 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta de los Oferentes cuyas ofertas no fueron seleccionadas serán devueltas tan pronto como sea posible una vez que el Oferente adjudicado haya suministrado su Garantía de Cumplimiento, de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO. 21.5 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta se podrá hacer efectiva o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta se podrá ejecutar si: (a) un Oferente retira su oferta durante el período de validez de la oferta especificado por el Oferente en el Formulario de Oferta, salvo a lo estipulado en la Subcláusula 20.2 de las IAO; o; (b) si el Oferente seleccionado no: (i) firma el Contrato de conformidad con la Cláusula 43 de las IAO; (ii) suministra la Garantía de Cumplimiento de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO. 21.6 La Garantía de Mantenimiento de la Oferta o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta de una Asociación en Participación o Consorcio deberá ser emitido en nombre de la Asociación en Participación o Consorcio que presenta la oferta. Si dicha Asociación o Consorcio no ha sido legalmente constituido en el momento de presentar la oferta, la Garantía de Mantenimiento de la Oferta o la Declaración de Mantenimiento de la Oferta deberá ser emitida en nombre de todos los futuros socios de la Asociación o Consorcio tal como se denominan en la carta de intención mencionada en el subpárrafo 7 del Formulario de Información sobre el Oferente, incluido en la Sección IV, Formularios de la Oferta. 21.7 Si en los DDL no se exige una Garantía de Mantenimiento de Oferta, y (a) un Oferente retira su Oferta durante el período de tiempo de validez señalado por él en la Carta de la Oferta, con excepción de lo dispuesto en la Subcláusula 20.2 de las IAO o (b) el Oferente seleccionado no firma el Contrato de conformidad con la Cláusula 43 de las IAO, o no suministra la Garantía de Cumplimiento de conformidad con la Cláusula 44 de las IAO; el Prestatario podrá, si así se dispone en los DDL, declarar al Oferente no elegible para la adjudicación de un contrato por parte del Contratante durante el período que se estipule en los DDL.

  • Obligaciones del Ayuntamiento Serán obligaciones del arrendador: — El Ayuntamiento deberá realizar, sin derecho a elevar por ello la renta, todas las reparaciones que sean necesarias para conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido, salvo cuando el deterioro de cuya reparación se trate sea imputable al arrendatario a tenor de lo dispuesto en los artículos 1563 y 1564 del Código Civil. — En cuanto a obras de conservación y mejora, se estará a lo dispuesto en la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

  • Limitaciones de responsabilidad EN ALGUNOS PAÍSES NO ESTÁ PERMITIDA LA LIMITACIÓN O EXCLUSIÓN DE DAÑOS EMERGENTES, INDIRECTOS U OTROS DAÑOS EN CONTRATOS CON CONSUMIDORES Y, EN LA MEDIDA EN QUE USTED SEA UN CONSUMIDOR, LAS LIMITACIONES O EXCLUSIONES EN ESTA SECCIÓN NO SE APLICARÁN A USTED. (a) CON EL MÁXIMO ALCANCE PERMITIDO POR LA LEY APLICABLE Y SUJETO A LOS RECURSOS ESPECÍFICOS INDICADOS EN ESTE CONTRATO, EN NINGÚN CASO SERÁ RIM RESPONSABLE DE NINGUNO DE LOS SIGUIENTES TIPOS DE DAÑOS: DAÑOS EMERGENTES, EJEMPLARES, INCIDENTALES, INDIRECTOS, ESPECIALES, PUNITIVOS, XXXXXXX O AGRAVADOS, DAÑOS POR PÉRDIDA DE GANANCIAS O INGRESOS DE NEGOCIOS, IMPOSIBILIDAD DE REALIZAR LOS AHORROS ESPERADOS, INTERRUPCIÓN EN EL NEGOCIO, PÉRDIDA DE INFORMACIÓN COMERCIAL, PÉRDIDA DE OPORTUNIDAD COMERCIAL, CORRUPCIÓN O PERDIDA DE DATOS O INCUMPLIMIENTOS DE SEGURIDAD DE DATOS, FALLAS EN LA TRANSMISIÓN O RECEPCIÓN DE CUALQUIER DATO, PROBLEMAS ASOCIADOS CON CUALQUIER APLICACIÓN USADA CON SU SOLUCIÓN BLACKBERRY O DERIVADA DE CUALQUIER ALTERACIÓN O INTENTO DE ALTERACIÓN DE SU SOLUCIÓN BLACKBERRY, O CUALQUIER PARTE DE LA MISMA, POR CUALQUIERA QUE NO SEA RIM, COSTOS DE INACTIVIDAD, PÉRDIDA DE USO DE SU SOLUCIÓN BLACKBERRY O CUALQUIER PARTE DE LA MISMA O DE CUALQUIER SERVICIO O ELEMENTO DE TERCEROS, COSTOS DE BIENES DE REEMPLAZO, COSTOS DE COBERTURA, INSTALACIONES O SERVICIOS, COSTOS DE CAPITAL, U OTRAS PÉRDIDAS PECUNIARIAS SIMILARES DERIVADAS O RELACIONADAS CON ESTE CONTRATO O CON SU SOLUCIÓN BLACKBERRY, INCLUSIVE EL USO, INCAPACIDAD DE USO, DESEMPEÑO O NO DESEMPEÑO DE SU SOLUCIÓN BLACKBERRY, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE ESOS DAÑOS SEAN PREVISTO O IMPREVISTOS, INCLUSIVE SI RIM HA SIDO INFORMADA SOBRE LA POSIBILIDAD DE ESOS DAÑOS. (b) Con el máximo alcance permitido por la ley aplicable, en ningún caso la responsabilidad total de RIM superará lo que resulte mayor de lo siguiente: (i) el monto que usted pagó por el/los Producto(s) de RIM en cuestión; (ii) el monto pagado por esa parte del Software en cuestión; (iii) el monto pagado por el periodo pertinente del Servicio de RIM pagado en cuestión; y (iv) cinco (5) dólares estadounidenses. (c) Con el máximo alcance permitido por la ley aplicable, en la medida en que RIM sea responsable frente a Usted en virtud del presente, RIM será solo responsable de los daños incurridos durante el periodo xx xxxxx, retraso o no desempeño correspondiente de Su Solución BlackBerry. (d) Ninguna disposición de esta sección limita la responsabilidad de RIM frente a Usted en el caso de muerte o lesión corporal en la medida que resulte directamente de la negligencia de RIM; sin embargo, cualquier daño pagadero por RIM se reducirá en la medida de Su aporte o el de otro. (e) CON EL MÁXIMO ALCANCE PERMITIDO POR LA LEY APLICABLE, CADA PARTE SERÁ RESPONSABLE FRENTE A LA OTRA SOLO EN LA MEDIDA QUE SE DISPONGA EXPRESAMENTE EN ESTE CONTRATO Y NO TENDRÁ NINGUNA OTRA OBLIGACIÓN, DEBER NI RESPONSABILIDAD EN ABSOLUTO, YA SEA EN VIRTUD DE CONTRATO, EXTRACONTRACTUALMENTE, POR LEY O DE OTRO MODO. (f) CON EL MÁXIMO ALCANCE PERMITIDO POR LA LEY APLICABLE, LAS LIMITACIONES, EXCLUSIONES Y EXENCIONES EN ESTE CONTRATO: (i) SE APLICARÁN INDEPENDIENTEMENTE DE LA NATURALEZA DE LA CAUSA QUE HAYA DADO MOTIVO A LA ACCIÓN, DEMANDA O MEDIDA EMPRENDIDA POR USTED, INCLUIDOS, A TÍTULO ENUNCIATIVO AUNQUE NO LIMITATIVO, NEGLIGENCIA, HECHO ILÍCITO, RESPONSABILIDAD OBJETIVA, LEY, INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO O CUALQUIER OTRA TEORÍA JURÍDICA; (ii) SUBSISTIRÁN AL/A LOS INCUMPLIMIENTO(S) FUNDAMENTAL(ES) O AL INCUMPLIMIENTO DEL PROPÓSITO ESENCIAL DE ESTE CONTRATO O DE CUALQUIER RECURSO INCLUIDO EN EL PRESENTE; (iii) NO SE APLICARÁN A LAS OBLIGACIONES DE INDEMNIZACIÓN ESTABLECIDAS EN EL PRESENTE O A LA MALVERSACIÓN O VIOLACIÓN POR CUALQUIERA DE LAS PARTES DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL DE LA OTRA PARTE O AL INCUMPLIMIENTO DE LAS SECCIONES DE ESTE CONTRATO TITULADAS: "NORMAS DE USO DE LA SOLUCIÓN BLACKBERRY" (SECCIÓN 3),"SOFTWARE Y DOCUMENTACIÓN DE LICENCIA" (SECCIÓN 2),"PROPIEDAD INTELECTUAL" (SECCIÓN 11),"EXPORTACIÓN, IMPORTACIÓN Y RESTRICCIONES DE USO Y LICENCIAS DEL GOBIERNO DE LOS EE. UU." (SECCIÓN 12),"CONFIDENCIALIDAD E INGENIERÍA INVERSA" (SECCIÓN 15) Y "DATOS DEL USUARIO" (SECCIÓN 25),Y (iv) APLICACIÓN EN SU TOTALIDAD A RIM O AL GRUPO DE COMPAÑÍAS RIM, SUS SUCESORES, CESIONARIOS Y DISTRIBUIDORES AUTORIZADOS DE RIM (INCLUSIVE LOS PROVEEDORES DE SERVICIO DE TIEMPO DE CONEXIÓN QUE ACTÚEN COMO DISTRIBUIDORES DEL SOFTWARE AUTORIZADOS POR RIM). (g) EN NINGÚN CASO NINGÚN FUNCIONARIO, DIRECTOR, EMPLEADO, AGENTE, DISTRIBUIDOR, PROVEEDOR (QUE NO SEA UN PROVEEDOR DE PRODUCTOS/SERVICIOS), PROVEEDOR DE SERVICIO,CONTRATISTA INDEPENDIENTE O CUALQUIER PROVEEDOR DE SERVICIO DE TIEMPO DE CONEXIÓN (EXCEPTO SEGÚN SE INDICA ARRIBA)DE CUALQUIERA DEL GRUPO DE COMPAÑÍAS RIM TENDRÁN RESPONSABILIDAD ALGUNA DERIVADA O RELACIONADA CON ESTE CONTRATO. (h) USTED RECONOCE Y ACEPTA QUE LAS EXENCIONES DE RESPONSABILIDAD, EXCLUSIONES Y LIMITACIONES ESTABLECIDAS EN ESTE CONTRATO CONSTITUYEN UN ELEMENTO ESENCIAL DEL CONTRATO ENTRE LAS PARTES Y QUE, EN AUSENCIA DE DICHAS EXENCIONES DE RESPONSABILIDAD, EXCLUSIONES Y LIMITACIONES: (i) LOS CARGOS Y OTROS TÉRMINOS EN ESTE CONTRATO SERÍAN SUSTANCIALMENTE DIFERENTES; Y (ii) SE AFECTARÍA LA CAPACIDAD DE RIM PARA OFRECER Y SU CAPACIDAD DE OTORGAR EN LICENCIA SOFTWARE Y SERVICIOS DE RIM EN VIRTUD DE ESTE CONTRATO Y/O LA CAPACIDAD DE RIM PARA PONER A DISPOSICIÓN A TRAVÉS DE SU SOLUCIÓN BLACKBERRY ELEMENTOS Y SERVICIOS DE TERCEROS. NINGUNA DISPOSICIÓN EN ESTE CONTRATO PRETENDE REEMPLAZAR NINGÚN ACUERDO ESCRITO O GARANTÍA PROPORCIONADA POR RIM PARA PARTES DE SU SOLUCIÓN BLACKBERRY QUE NO SEA EL SOFTWARE Y LOS SERVICIOS DE RIM.