Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Por un importe equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato, y tendrá una vigencia hasta la conformidad de la recepción del bien. De ser el postor adjudicado una MYPES, estas pueden optar como alternativa a la obligación de presentar la garantía de fiel cumplimiento, por autorizar la retención xxx xxxx por ciento (10%) del monto total del contrato. La retención de dicho monto se efectuará durante la primera mitad del número de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del contrato, de conformidad con el artículo 21° de la Ley N° 28015 – Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa. Garantía adicional por el monto diferencial de propuesta: En caso que la propuesta económica adjudicada fuese inferior al precio referencial en más de un veinte por ciento (20%), la empresa beneficiada con la Buena Pro deberá entregar una garantía equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica, debiendo mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción del bien. Excepciones: No se constituirá garantía de fiel cumplimiento ni por el monto adicional de la propuesta cuando el monto del ítem adjudicado o la suma de los montos de los ítems adjudicados a un mismo postor no supere el monto de S/. 45,000.00. Cuando el contratista no la hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento. La garantía de fiel cumplimiento y la garantía adicional por el monto diferencial de propuesta se ejecutarán, en su totalidad, sólo cuando la resolución por la cual la Entidad resuelve el contrato por causa imputable al contratista, haya quedado consentida o cuando por laudo arbitral consentido y ejecutoriado se declare procedente la decisión de resolver el contrato. El monto de las garantías corresponderá íntegramente a la Entidad, independientemente de la cuantificación del daño efectivamente irrogado. Igualmente, la garantía de fiel cumplimiento y, de ser necesario, la garantía por el monto diferencial de propuesta se ejecutarán cuando transcurridos tres (3) días de haber sido requerido por la Entidad, el contratista no hubiera cumplido con pagar el saldo a su cargo establecido en el acta de conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista. Contrato de consorcio con firmas legalizadas de cada uno de los representantes legales designando al representante o apoderado común. En dicho documento cada una de las partes también debe señalar además de su porcentaje de participación las obligaciones que estarán a su cargo durante la ejecución del contrato. Luego de la suscripción y, en el mismo acto, la Entidad entregará un ejemplar del contrato al contratista. Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la buena pro, los plazos y el procedimiento para suscribir el contrato son los siguientes: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad deberá citar al postor ganador, otorgándole un plazo xx xxxx (10) días hábiles dentro del cual deberá presentarse a suscribir el contrato con toda la documentación requerida; Cuando el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la buena pro, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable. En tal caso, la Entidad llamará al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, procediéndose conforme al plazo dispuesto en el inciso precedente. Si este postor no suscribe el contrato, la Entidad declarará desierto el proceso de selección, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable; El contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene o, en su caso, desde la recepción de la orden de compra o de servicio. Tratándose de la adquisición de bienes y servicios el contrato rige hasta que el funcionario competente dé la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista. Durante la vigencia del contrato los plazos se computarán en días naturales. El plazo de ejecución contractual se computa en días naturales desde el día siguiente de la suscripción del contrato o desde el día siguiente de cumplirse las condiciones establecidas en las Bases. En ambos casos se aplicará supletoriamente lo dispuesto por los Artículos 183º y 184º del Código Civil. El encargo efectuado no podrá, en ningún caso, ser interpretado como extensivo a la ejecución de las obligaciones y/o prestaciones que se generan en la fase de ejecución contractual propiamente dicha, tales como el pago del precio, la supervisión de la ejecución de las prestaciones, la liquidación de contrato y demás prestaciones inherentes a la Entidad.
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Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Por El oferente adjudicado, previo a la suscripción del contrato respectivo y para caucionar su oportuno y fiel cumplimiento como de las obligaciones laborales y sociales con sus trabajadores, entregará a la Municipalidad una garantía pagadera a la vista e irrevocable, tomada por el oferente, por un importe equivalente monto ascendente al diez por ciento (10%) % del monto valor total del contrato, y tendrá una vigencia hasta a la conformidad orden de la recepción Municipalidad de Iquique, R.U.T. N° 69.010.300-1. El documento deberá indicar que se ha tomado “Para Garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento del biencontrato: “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ESTERILIZACIÓN DE CANINOS Y FELINOS PARA LA COMUNA DE IQUIQUE”. De Dicha garantía podrá ser otorgada a través de vale vista o boleta de Garantía bancaria. El plazo de vigencia de esta garantía de cumplimiento, será de a lo menos la vigencia del contrato definitivo aumentado en un período de 60 días hábiles a contar desde el postor adjudicado una MYPEStérmino del mismo. Al oferente que no entregue o pretenda postergar la entrega de esta garantía, estas pueden optar como alternativa se le tendrá por desistido de su oferta y se podrá adjudicar a la obligación segunda propuesta mejor evaluada según Informe de presentar la Comisión Evaluadora, y así sucesivamente, hasta que no exista un oferente al cual adjudicar, o declarar desierta la licitación. Podrá, además, hacerse efectiva la garantía de seriedad de la oferta por los perjuicios ocasionados a la Municipalidad. En caso de incumplimiento del oferente adjudicado de las obligaciones que le impone el contrato, la Municipalidad, estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimientoy oportuno cumplimiento administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. La Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato deberá ser renovada por el/la contratista cuando, por autorizar cualquier circunstancia, el contrato deba ser extendido en su vigencia. No se exigirá renovación de esta garantía cuando la retención xxx xxxx por ciento (10%) ampliación del monto total del contratoplazo sea imputable a la Municipalidad, y siempre que el contrato rija hasta una fecha anterior al vencimiento de la garantía. La retención Garantía de dicho monto se efectuará durante la primera mitad Fiel y Oportuno Cumplimiento del número de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del contrato, de conformidad con el artículo 21° de la Ley N° 28015 – Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa. Garantía adicional por el monto diferencial de propuesta: En caso que la propuesta económica adjudicada fuese inferior al precio referencial Contrato será devuelta en más de un veinte por ciento (20%), la empresa beneficiada con la Buena Pro deberá entregar una garantía equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica, debiendo mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción del bien. Excepciones: No se constituirá garantía de fiel cumplimiento ni por el monto adicional de la propuesta cuando el monto del ítem adjudicado o la suma alguno de los montos de los ítems adjudicados a un mismo postor no supere siguientes momentos, según sea el monto de S/. 45,000.00. Cuando el contratista no la hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento. La garantía de fiel cumplimiento y la garantía adicional por el monto diferencial de propuesta se ejecutarán, en su totalidad, sólo cuando la resolución por la cual la Entidad resuelve el contrato por causa imputable al contratista, haya quedado consentida o cuando por laudo arbitral consentido y ejecutoriado se declare procedente la decisión de resolver el contrato. El monto de las garantías corresponderá íntegramente a la Entidad, independientemente de la cuantificación del daño efectivamente irrogado. Igualmente, la garantía de fiel cumplimiento y, de ser necesario, la garantía por el monto diferencial de propuesta se ejecutarán cuando transcurridos tres (3) días de haber sido requerido por la Entidad, el contratista no hubiera cumplido con pagar el saldo a su cargo establecido en el acta de conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista. Contrato de consorcio con firmas legalizadas de cada uno de los representantes legales designando al representante o apoderado común. En dicho documento cada una de las partes también debe señalar además de su porcentaje de participación las obligaciones que estarán a su cargo durante la ejecución del contrato. Luego de la suscripción y, en el mismo acto, la Entidad entregará un ejemplar del contrato al contratista. Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la buena pro, los plazos y el procedimiento para suscribir el contrato son los siguientes: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad deberá citar al postor ganador, otorgándole un plazo xx xxxx (10) días hábiles dentro del cual deberá presentarse a suscribir el contrato con toda la documentación requerida; Cuando el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la buena pro, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable. En tal caso, la Entidad llamará al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, procediéndose conforme al plazo dispuesto en el inciso precedente. Si este postor no suscribe el contrato, la Entidad declarará desierto el proceso de selección, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable; El contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene o, en su caso, desde la recepción de la orden de compra o de servicio. Tratándose de la adquisición de bienes y servicios el contrato rige hasta que el funcionario competente dé la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista. Durante la vigencia del contrato los plazos se computarán en días naturales. El plazo de ejecución contractual se computa en días naturales desde el día siguiente de la suscripción del contrato o desde el día siguiente de cumplirse las condiciones establecidas en las Bases. En ambos casos se aplicará supletoriamente lo dispuesto por los Artículos 183º y 184º del Código Civil. El encargo efectuado no podrá, en ningún caso, ser interpretado como extensivo a la ejecución de las obligaciones y/o prestaciones que se generan en la fase de ejecución contractual propiamente dicha, tales como el pago del precio, la supervisión de la ejecución de las prestaciones, la liquidación de contrato y demás prestaciones inherentes a la Entidad.:
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Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Por un importe Para garantizar el fiel cumplimiento del presente contrato EL ARRENDANTE deberá rendir a satisfacción del ARRENDATARIO, dentro del plazo de cinco días hábiles posterior a la firma del contrato, una GARANTIA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, a favor del ARRENDATARIO equivalente al diez por ciento (10%) del monto valor total del contrato, y tendrá por la cantidad de: SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO DOLARES CON TREINTA CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, con una vigencia hasta la conformidad de la recepción nueve meses, otorgado por medio de pagaré a favor del bien. De ser el postor adjudicado una MYPES, estas pueden optar como alternativa a la obligación de presentar la garantía de fiel cumplimiento, por autorizar la retención xxx xxxx por ciento (10%) del monto total del contrato. La retención de dicho monto se efectuará durante la primera mitad del número de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del contrato, de conformidad con el artículo 21° de la Ley N° 28015 – Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa. Garantía adicional por el monto diferencial de propuesta: En caso que la propuesta económica adjudicada fuese inferior al precio referencial en más de un veinte por ciento (20%), la empresa beneficiada con la Buena Pro deberá entregar una garantía equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica, debiendo mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción del bien. Excepciones: No se constituirá garantía de fiel cumplimiento ni por el monto adicional de la propuesta cuando el monto del ítem adjudicado o la suma de los montos de los ítems adjudicados a un mismo postor no supere el monto de S/. 45,000.00. Cuando el contratista no la hubiere renovado antes de la fecha de su vencimientoArrendatario. La garantía de fiel cumplimiento y del contrato, podrá ser prorrogada o ampliada, según el requerimiento de EL ARRENDATARIO, lo que será solicitado oportunamente al vencimiento de la garantía adicional por el monto diferencial de propuesta se ejecutaránmisma, en su totalidad, sólo cuando la resolución por la cual la Entidad resuelve el contrato por causa imputable al contratista, haya quedado consentida o cuando por laudo arbitral consentido y ejecutoriado se declare procedente la decisión de resolver el contrato. El monto si algunas de las garantías corresponderá íntegramente partes no atendiere la solicitud en el termino establecido, se procederá a la Entidad, independientemente de la cuantificación del daño efectivamente irrogado. Igualmente, hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento ydel contrato. Dicha garantía asegurara a EL ARENDATARIO que el ARRENDANTE, de ser necesario, la garantía por el monto diferencial de propuesta se ejecutarán cuando transcurridos tres (3) días de haber sido requerido por la Entidad, el contratista no hubiera cumplido cumplirá con pagar el saldo a su cargo establecido todas las clausulas establecidas en el acta de conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista. Contrato de consorcio con firmas legalizadas de cada uno de los representantes legales designando al representante o apoderado común. En dicho documento contrato, y cada una de las partes también debe señalar además obligaciones, términos y condiciones de su porcentaje lo establecido a el ARRENDATARIO durante el periodo de participación las obligaciones que estarán a su cargo durante vigencia de la ejecución misma. En caso de incumplimiento del contrato. Luego , EL ARRENDATARIO hará efectiva dicha garantía, de acuerdo a los siguientes casos: a) Incumplimiento del plazo contractual injustificado, b) cuando EL ARRENDANTE no cumpla con lo establecido en las bases de licitación c) cuando EL ARRENDANTE no cumpla con las penalizaciones establecidas en el contrato por incumplimiento del suministro ofrecido, d) En el caso de no presentar la prorroga o ampliación de la suscripción y, en el mismo acto, la Entidad entregará un ejemplar garantía de fiel cumplimiento del contrato al contratistae) en cualquier otro caso que exista incumplimiento por parte de EL ARRENDANTE. Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la buena pro, los plazos y el procedimiento para suscribir el contrato son los siguientes: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad deberá citar al postor ganador, otorgándole un plazo xx xxxx (10) días hábiles dentro del cual deberá presentarse a suscribir el contrato con toda la documentación requerida; Cuando el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la buena pro, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable. En tal caso, la Entidad llamará al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, procediéndose conforme al plazo dispuesto en el inciso precedente. Si este postor no suscribe el contrato, la Entidad declarará desierto el proceso de selección, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable; El contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene o, en su caso, desde la recepción de la orden de compra o de servicio. Tratándose de la adquisición de bienes y servicios el contrato rige hasta que el funcionario competente dé la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista. Durante la vigencia del contrato los plazos se computarán en días naturales. El plazo de ejecución contractual se computa en días naturales desde el día siguiente de la suscripción del contrato o desde el día siguiente de cumplirse las condiciones establecidas en las Bases. En ambos casos se aplicará supletoriamente lo dispuesto por los Artículos 183º y 184º del Código Civil. El encargo efectuado no podrá, en ningún caso, ser interpretado como extensivo a la ejecución de las obligaciones y/o prestaciones que se generan en la fase de ejecución contractual propiamente dicha, tales como el pago del precio, la supervisión de la ejecución de las prestaciones, la liquidación de contrato y demás prestaciones inherentes a la Entidad.NOVENA:
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Samples: www.transparencia.gob.sv
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Por un importe equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato, y tendrá una vigencia hasta la conformidad de la recepción del bien. De ser el postor adjudicado una MYPES, estas pueden optar como alternativa a la obligación de presentar la garantía de fiel cumplimiento, por autorizar la retención xxx xxxx por ciento (10%) del monto total del contrato. La retención de dicho monto se efectuará durante la primera mitad del número de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del contrato, de conformidad con el artículo 21° de TUO de la Ley N° 28015 – Ley de Promoción y Formalización de la Micro Competitividad Formalización y Desarrollo de la Microempresa y Pequeña EmpresaEmpresa y del Acceso al Empleo Decente” aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-TR. Garantía adicional por el monto diferencial de propuesta: En caso que la propuesta económica adjudicada fuese inferior al precio referencial en más de un veinte por ciento (20%), la empresa beneficiada con la Buena Pro deberá entregar una garantía equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica, debiendo mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción del bien. Excepciones: No se constituirá garantía de fiel cumplimiento ni por el monto adicional de la propuesta cuando el monto del ítem adjudicado o la suma de los montos de los ítems adjudicados a un mismo postor no supere el monto establecido para convocar a una Adjudicación de S/. 45,000.00Menor Cuantía. Cuando el contratista no la hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento. La garantía de fiel cumplimiento y la garantía adicional por el monto diferencial de propuesta se ejecutarán, en su totalidad, sólo cuando la resolución por la cual la Entidad resuelve el contrato por causa imputable al contratista, haya quedado consentida o cuando por laudo arbitral consentido y ejecutoriado se declare procedente la decisión de resolver el contrato. El monto de las garantías corresponderá íntegramente a la EntidadEL CONTRATANTE, independientemente de la cuantificación del daño efectivamente irrogado. Igualmente, la garantía de fiel cumplimiento y, de ser necesario, la garantía por el monto diferencial de propuesta se ejecutarán cuando transcurridos tres (3) días de haber sido requerido por la EntidadEL CONTRATANTE, el contratista EL CONTRATISTA no hubiera cumplido con pagar el saldo a su cargo establecido en el acta de conformidad de la recepción de la prestación a cargo de EL CONTRATISTA. Esta ejecución será solicitada por un monto equivalente al citado saldo a cargo de EL CONTRATISTA. A la firma del contratistaContrato EL CONTRATISTA presenta la(s) siguiente(s) garantía(s): Carta Fianza N° ……………. Contrato del Banco ……………… por el monto de consorcio S/. ……………… Nuevos Soles, como Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, con firmas legalizadas fecha de cada uno vencimiento al …..de los representantes legales designando al representante o apoderado común…….. del 2008. En dicho documento cada una Carta Fianza N° ……………… del Banco ……………….. por el monto de las partes también debe señalar además de su porcentaje de participación las obligaciones que estarán a su cargo durante la ejecución del contrato. Luego S/. …………………….. Nuevos Soles, como Garantía Adicional por el Monto Diferencial de la suscripción yPropuesta, en el mismo actocon fecha de vencimiento al ….. de ………. de 2008. La(s) garantía(s) está(n) girada(s) a favor de EL CONTRATANTE y tiene(n) las siguientes características: incondicional, la Entidad entregará un ejemplar del contrato al contratista. Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento solidaria, irrevocable y de la buena prorealización automática, los plazos y el procedimiento para suscribir el contrato son los siguientes: Dentro a solo requerimiento de los cinco (5) días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad deberá citar al postor ganador, otorgándole un plazo xx xxxx (10) días hábiles dentro del cual deberá presentarse a suscribir el contrato con toda la documentación requerida; Cuando el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la buena pro, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable. En tal caso, la Entidad llamará al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, procediéndose conforme al plazo dispuesto en el inciso precedente. Si este postor no suscribe el contrato, la Entidad declarará desierto el proceso de selección, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable; El contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene o, en su caso, desde la recepción de la orden de compra o de servicio. Tratándose de la adquisición de bienes y servicios el contrato rige hasta que el funcionario competente dé la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista. Durante la vigencia del contrato los plazos se computarán en días naturales. El plazo de ejecución contractual se computa en días naturales desde el día siguiente de la suscripción del contrato o desde el día siguiente de cumplirse las condiciones establecidas en las Bases. En ambos casos se aplicará supletoriamente lo dispuesto por los Artículos 183º y 184º del Código Civil. El encargo efectuado no podrá, en ningún caso, ser interpretado como extensivo a la ejecución de las obligaciones y/o prestaciones que se generan en la fase de ejecución contractual propiamente dicha, tales como el pago del precio, la supervisión de la ejecución de las prestaciones, la liquidación de contrato y demás prestaciones inherentes a la Entidad.EL CONTRATANTE
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Samples: Carta De Acreditacion
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Por La compañía de seguros adjudicada deberá otorgar una garantía del fiel, oportuno y correcto cumplimiento de todas las pólizas de seguro que se contraten en virtud del presente proceso de licitación, mediante la entrega de una Boleta Bancaria de Garantía irrevocable, a la vista, otorgada por un importe equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contratoBanco comercial Chileno o extranjero con sucursal en Chile. Dicha boleta deberá encontrarse emitida a la orden de Trenes Metropolitanos S.A., y tendrá una pagadera en Santiago de Chile, contra simple requerimiento escrito de Tren Central, la cual deberá encontrarse vigente durante la vigencia hasta la conformidad de la recepción del bien. De ser el postor adjudicado una MYPES, estas pueden optar como alternativa a la obligación las pólizas de presentar la garantía de fiel cumplimiento, por autorizar la retención xxx xxxx por ciento (10%) del monto total del contratoseguro. La retención boleta de dicho monto se efectuará durante garantía deberá entregarse a más tardar en la primera mitad del número de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del contrato, de conformidad con el artículo 21° de la Ley N° 28015 – Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa. Garantía adicional por el monto diferencial de propuesta: En caso que la propuesta económica adjudicada fuese inferior al precio referencial en más de un veinte por ciento (20%), la empresa beneficiada con la Buena Pro deberá entregar una garantía equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica, debiendo mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción del bien. Excepciones: No se constituirá garantía de fiel cumplimiento ni por el monto adicional de la propuesta cuando el monto del ítem adjudicado o la suma de los montos de los ítems adjudicados a un mismo postor no supere el monto de S/. 45,000.00. Cuando el contratista no la hubiere renovado antes de la misma fecha de su vencimientoinicio de las pólizas de seguro. La garantía referida tendrá un valor de fiel $15.000.000 , y su objetivo es garantizar, el fiel, oportuno y correcto cumplimiento y la garantía adicional por el monto diferencial de propuesta se ejecutarán, en su totalidad, sólo cuando la resolución por la cual la Entidad resuelve el contrato por causa imputable al contratista, haya quedado consentida o cuando por laudo arbitral consentido y ejecutoriado se declare procedente la decisión las obligaciones contractuales que establecen las pólizas de resolver el contratoseguro. El monto de las garantías corresponderá íntegramente a la Entidad, independientemente costo de la cuantificación del daño efectivamente irrogado. IgualmenteBoleta de Garantía, la garantía es de fiel cumplimiento y, de ser necesario, la garantía por el monto diferencial de propuesta se ejecutarán cuando transcurridos tres (3) días de haber sido requerido por la Entidad, el contratista no hubiera cumplido con pagar el saldo a su cargo establecido en el acta de conformidad de la recepción compañía de la prestación a cargo del contratistaseguros. Contrato de consorcio LICITACIÓN 2018 FORMULARIOS RUT DIRECCIÓN TELÉFONO NOMBRE REPRESENTANTE EN LA LICITACIÓN NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL FIRMA Y SELLO DEL PROPONENTE SANTIAGO, DE 2018 Haber estudiado y estar conforme con firmas legalizadas de todos y cada uno de los representantes legales designando antecedentes de las Bases de Licitación Comprometernos al representante estricto cumplimiento de los documentos de esta licitación, indicando no tener observaciones pendientes o apoderado comúndiferencias respecto a los documentos, plazos, normas, condiciones generales de cualquier naturaleza, materiales etc. Haber conocido las respuestas a consultas, aclaraciones, rectificaciones y modificaciones entregadas por el contratante durante la preparación de la oferta. Finalmente, aceptamos la decisión que el Contratante determine sobre la adjudicación de la licitación, renunciando a todo tipo de demanda y/o indemnización en contra de Tren Central (Trenes Metropolitanos S.A) FIRMA Y SELLO DEL PROPONENTE SANTIAGO, DE 2018 En dicho documento el presente formulario el proponente deberá indicar todas y cada una de las partes también debe señalar además condiciones particulares y de su porcentaje de participación las obligaciones que estarán a su cargo durante la ejecución del contrato. Luego de la suscripción y, en el mismo acto, la Entidad entregará un ejemplar del contrato al contratista. Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la buena pro, los plazos y el procedimiento para suscribir el contrato son los siguientes: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad deberá citar al postor ganador, otorgándole un plazo xx xxxx (10) días hábiles dentro del cual deberá presentarse a suscribir el contrato con toda la documentación requerida; Cuando el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la buena pro, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable. En tal caso, la Entidad llamará al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, procediéndose conforme al plazo dispuesto en el inciso precedente. Si este postor no suscribe el contrato, la Entidad declarará desierto el proceso de selección, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable; El contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene o, en su caso, desde la recepción de la orden de compra o de servicio. Tratándose de la adquisición de bienes y servicios el contrato rige hasta que el funcionario competente dé la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista. Durante la vigencia del contrato los plazos se computarán en días naturales. El plazo de ejecución contractual se computa en días naturales desde el día siguiente de la suscripción del contrato o desde el día siguiente de cumplirse las condiciones establecidas especiales de asegurabilidad pertinentes, comprendidas en las Bases. En ambos casos se aplicará supletoriamente lo dispuesto por los Artículos 183º y 184º del Código Civil. El encargo efectuado no podrá, en ningún caso, ser interpretado como extensivo a la ejecución cada una de las obligaciones pólizas ofertadas, individualizando claramente la póliza, y su código (POL: ), y las cláusulas adicionales y su código (CAD.), alcanzadas para dichas condiciones. Deberá completar la información siguiendo el siguiente formato: VIDA POL… Descripción detallada Descripción detallada Condición P1 Condición E1 Condición P2 Condición E2 FORMULARIO D. FORMULARIO OFERTA TECNICA SEGURO COLECTIVO DE SALUD, DENTAL Y CATASTROFICO) El presente formulario el proponente deberá indicar todas y cada una de las siguientes condiciones: Plan de Beneficios Deducibles Carencias Límites de cobertura (porcentaje y/o prestaciones que se generan UF) Comprendidas en la fase de ejecución contractual propiamente dicha, tales como el pago del precio, la supervisión de la ejecución cada una de las prestacionespólizas ofertadas, individualizando claramente la liquidación de contrato póliza, y demás prestaciones inherentes a la Entidad.su código (POL...), y las cláusulas adicionales y su código (CAD) NIVEL PÓLIZA MONTOS ANUALES POR ASEGURADO TOPE DÍA CAMA HASTA 30 DÍAS EXCESO DÍA CAMA DÍA CAMA UCI - UTI OTROS GASTOS DE HOSPITALIZACIÓN CIRUGÍA RINOLARINGOLOGÍA CIRUGÍA MAXILOFACIAL POR ENFERMEDAD CIRUGPIA MAXIOLOFACIAL POR ACCIDENTE OBESIDAD MÓRBIDA
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Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Por El Consultor entregará a Metro 2 (dos) Boletas de Garantía Bancaria o Póliza de Fiel Cumplimiento del Contrato; una de ellas por un importe monto de ……. U.F equivalente al 10 por ciento (10%) del valor de la Etapa A del Contrato, y una vez que concluya dicha etapa, el Consultor deberá entregar otra Boleta de Garantía o Póliza, por un monto de U.F equivalente al 10 por ciento (10%) del valor de la Etapa B del Contrato, una vez que termine la etapa B. Si producto de las modificaciones al Contrato, sea o no que se produzcan por la suscripción de un Aditivo, resultare un aumento en el Valor Total del Contrato, el Consultor deberá entregar una boleta de garantía bancaria de Fiel Cumplimiento, en los mismos términos contemplados en el presente artículo por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del monto aumento del contrato, y tendrá una vigencia hasta la conformidad de la recepción del bien. De ser el postor adjudicado una MYPES, estas pueden optar como alternativa a la obligación de presentar la garantía de fiel cumplimiento, por autorizar la retención xxx xxxx por ciento (10%) del monto valor total del contratoContrato y cuyo valor deberá estar expresado en Unidades de Fomento (U.F). La retención Para el caso en que la Boleta de dicho monto se efectuará durante Garantía sea emitida por un banco chileno por sí y no en representación de otro, la primera mitad Boleta de Garantía de Fiel Cumplimiento deberá tener la siguiente glosa: “Garantiza el fiel, exacto, oportuno y total Cumplimiento del número de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del contrato, de conformidad con el artículo 21° de la Ley Contrato N° 28015 – Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa. Garantía adicional por L89-C0700-2 Para el monto diferencial de propuesta: En caso que la propuesta económica adjudicada fuese inferior al precio referencial Boleta de Garantía sea emitida por un banco chileno a nombre, por orden, por poder, en más representación, bajo la responsabilidad o cualquier otra denominación equivalente, del banco extranjero, con o sin oficinas en Chile, la glosa de un veinte la Boleta de Garantía será la siguiente: “Garantiza el fiel, exacto, oportuno y total Cumplimiento del Contrato N° L89- C0700-2 “Levantamientos Aerotransportados de Líneas 8, 9 y Extensión Línea 4, y Terrenos de Talleres con Cocheras de Líneas 8 y 9, Metro de Santiago”, y podrá ser hecha efectiva por ciento Metro En el caso de la Póliza de Garantía de Fiel Cumplimiento (20%Ejecución inmediata y de Pago a primer requerimiento), la empresa beneficiada con la Buena Pro deberá entregar una garantía equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial su vigencia y la propuesta económica, debiendo mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción del bien. Excepciones: No se constituirá garantía de fiel cumplimiento ni por el monto adicional de la propuesta cuando el monto del ítem adjudicado o la suma de los montos de los ítems adjudicados cobertura debe iniciarse a un mismo postor no supere el monto de S/. 45,000.00. Cuando el contratista no la hubiere renovado antes partir de la fecha de su vencimiento. inicio del Contrato consignada en la Carta de Adjudicación y tenerun plazo de vigencia igual al plazo total del Contrato La garantía glosa de fiel cumplimiento y la garantía adicional por el monto diferencial Poliza de propuesta se ejecutaránGarantía de Seriedad de la Oferta correspondiente, en su totalidadCondicionado Particular, sólo cuando deberá indicar lo siguiente: “Garantizar la resolución Seriedad de la Oferta para la licitación Levantamientos Aerotransportados de Líneas 8, 9 y Extensión Línea 4, y Terrenos de Talleres con Cocheras de Líneas 8 y 9, Metro de Santiago”. En el caso que el Consultor presente Póliza de Garantía de ejecución inmediata a primer requerimiento, deberá contar con el condicionado particular con las siguientes características y condiciones: • Deberá ser una Póliza de Garantía de ejecución inmediata o a primer requerimiento, pagadera a la vista, de inmediato, a solo requerimiento de Metro S.A., cuyo denuncio será efectuado mediante una declaración por escrito por parte de Metro S.A., cuyo único requisito deberá ser contener la descripción del hecho del incumplimiento y el monto de la indemnización solicitada. Lo anterior, deberá estar expresamente indicado en las condiciones particulares de la póliza contratada para este efecto. • La Póliza deberá ser contratada en una compañía de seguros que deberá tener clasificación de riesgo igual o superior a “A” de acuerdo a la última información oficial publicada por la cual la Entidad resuelve Comisión para el contrato por causa imputable al contratista, haya quedado consentida o cuando por laudo arbitral consentido y ejecutoriado se declare procedente la decisión de resolver el contratoMercado Financiero. El monto de las garantías corresponderá íntegramente • La Póliza deberá ser extendida a la Entidad, independientemente beneficio de la cuantificación del daño efectivamente irrogado. Igualmente, la garantía Empresa de fiel cumplimiento y, Transporte de ser necesario, la garantía por el monto diferencial de propuesta se ejecutarán cuando transcurridos tres (3) días de haber sido requerido por la Entidad, el contratista no hubiera cumplido con pagar el saldo a su cargo establecido en el acta de conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista. Contrato de consorcio con firmas legalizadas de cada uno de los representantes legales designando al representante o apoderado común. En dicho documento cada una de las partes también debe señalar además de su porcentaje de participación las obligaciones que estarán a su cargo durante la ejecución del contrato. Luego de la suscripción y, en el mismo acto, la Entidad entregará un ejemplar del contrato al contratista. Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la buena pro, los plazos y el procedimiento para suscribir el contrato son los siguientes: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad deberá citar al postor ganador, otorgándole un plazo xx xxxx (10) días hábiles dentro del cual deberá presentarse a suscribir el contrato con toda la documentación requerida; Cuando el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la buena pro, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable. En tal caso, la Entidad llamará al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, procediéndose conforme al plazo dispuesto en el inciso precedente. Si este postor no suscribe el contrato, la Entidad declarará desierto el proceso de selección, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable; El contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene o, en su caso, desde la recepción de la orden de compra o de servicio. Tratándose de la adquisición de bienes y servicios el contrato rige hasta que el funcionario competente dé la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista. Durante la vigencia del contrato los plazos se computarán en días naturales. El plazo de ejecución contractual se computa en días naturales desde el día siguiente de la suscripción del contrato o desde el día siguiente de cumplirse las condiciones establecidas en las Bases. En ambos casos se aplicará supletoriamente lo dispuesto por los Artículos 183º y 184º del Código Civil. El encargo efectuado no podrá, en ningún caso, ser interpretado como extensivo a la ejecución de las obligaciones y/o prestaciones que se generan en la fase de ejecución contractual propiamente dicha, tales como el pago del precio, la supervisión de la ejecución de las prestaciones, la liquidación de contrato y demás prestaciones inherentes a la Entidad.Pasajeros Metro S.A.
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Samples: www.icex.es
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Por El Concesionario está obligado a entregar al Concedente, en la Fecha de Cierre, una Carta Fianza irrevocable, incondicional, solidaria, de realización automática, sin beneficio de excusión, ni división, en los mismos términos y condiciones fijados en el numeral 11.1 de las Bases Integradas, la que deberá ser emitida a favor del Concedente por una entidad financiera o por un importe equivalente al diez Banco Extranjero de Primera Categoría y confirmada por ciento una entidad financiera, bajo los términos y condiciones señalados en el Anexo Nº 3 de las Bases (10%) en adelante, la “Garantía de Fiel Cumplimiento”). Esta garantía de cumplimiento del monto del contratopresente Contrato deberá mantenerse vigente durante toda la vigencia de la Concesión, y tendrá una vigencia hasta la conformidad dos años después de su término, incluso aún después de terminado este plazo cuando existan controversias en los términos de la recepción del bienCláusula Décimo Sexta, pagos o cobros, o contingencias pendientes de establecer. De ser Con el postor adjudicado una MYPES, estas pueden optar como alternativa a objeto de garantizar la obligación del Concesionario de presentar la garantía cumplir con las obligaciones de fiel cumplimiento, por autorizar la retención xxx xxxx por ciento Chatarreo de Vehículos que no excederá el plazo de tres (10%03) del monto total del contrato. La retención de dicho monto se efectuará durante la primera mitad del número de pagos años contados a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del contrato, de conformidad con el artículo 21° partir de la Ley N° 28015 – Ley Fecha de Promoción Inicio de pre-operación (dependiendo del plazo en que se ejecute dicha obligación), aquel deberá entregar en la fecha de cierre a GTU, una Carta Fianza (la “Garantía de Fiel Cumplimiento del Plan de Chatarreo”) que será solidaria, irrevocable, incondicional, sin beneficio de excusión, ni división y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa. Garantía adicional realización automática, a favor de GTU, por el monto diferencial de propuesta: En caso que la propuesta económica adjudicada fuese inferior al precio referencial en más de un veinte por ciento (20%), la empresa beneficiada con la Buena Pro deberá entregar una garantía equivalente al veinticinco por ciento (25%) resultado de la diferencia entre el valor referencial multiplicación del Valor de Bus Equivalente para Chatarreo que es S/. 12,800.00 (Doce mil Ochocientos y la propuesta económica, debiendo mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción del bien. Excepciones: No se constituirá garantía de fiel cumplimiento ni 00/100 Nuevos Soles) por el monto adicional de la propuesta cuando el monto del ítem adjudicado o la suma de los montos de los ítems adjudicados cada vehículo a un mismo postor no supere el monto de S/. 45,000.00. Cuando el contratista no la hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento. La garantía de fiel cumplimiento y la garantía adicional por el monto diferencial de propuesta se ejecutarán, en su totalidad, sólo cuando la resolución por la cual la Entidad resuelve el contrato por causa imputable al contratista, haya quedado consentida o cuando por laudo arbitral consentido y ejecutoriado se declare procedente la decisión de resolver el contrato. El monto de las garantías corresponderá íntegramente a la Entidad, independientemente de la cuantificación del daño efectivamente irrogado. Igualmente, la garantía de fiel cumplimiento y, de ser necesario, la garantía por el monto diferencial de propuesta se ejecutarán cuando transcurridos tres (3) días de haber sido requerido por la Entidad, el contratista no hubiera cumplido con pagar el saldo a su cargo establecido en el acta de conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista. Contrato de consorcio con firmas legalizadas de cada uno de los representantes legales designando al representante o apoderado común. En dicho documento cada una de las partes también debe señalar además de su porcentaje de participación las obligaciones que estarán a su cargo durante la ejecución del contrato. Luego de la suscripción y, en el mismo acto, la Entidad entregará un ejemplar del contrato al contratista. Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la buena pro, los plazos y el procedimiento para suscribir el contrato son los siguientes: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad deberá citar al postor ganador, otorgándole un plazo xx xxxx (10) días hábiles dentro del cual deberá presentarse a suscribir el contrato con toda la documentación requerida; Cuando el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la buena pro, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable. En tal caso, la Entidad llamará al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, procediéndose conforme al plazo dispuesto en el inciso precedente. Si este postor no suscribe el contrato, la Entidad declarará desierto el proceso de selección, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable; El contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene o, en su caso, desde la recepción de la orden de compra o de servicio. Tratándose de la adquisición de bienes y servicios el contrato rige hasta que el funcionario competente dé la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista. Durante la vigencia del contrato los plazos se computarán en días naturales. El plazo de ejecución contractual se computa en días naturales desde el día siguiente de la suscripción del contrato o desde el día siguiente de cumplirse las condiciones establecidas en las Bases. En ambos casos se aplicará supletoriamente lo dispuesto por los Artículos 183º y 184º del Código Civil. El encargo efectuado no podrá, en ningún caso, ser interpretado como extensivo a la ejecución de las obligaciones y/o prestaciones que se generan en la fase de ejecución contractual propiamente dicha, tales como el pago del precio, la supervisión de la ejecución de las prestaciones, la liquidación de contrato y demás prestaciones inherentes a la Entidadchatarreado.
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Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Por Tendrá por objeto garantizar la ejecución correcta, completa, oportuna de la obra, y caucionar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales por parte del contratista responsable de ejecutar la obra, y deberá consistir en un importe VALE VISTA o DEPÓSITO A LA VISTA ENDOSABLE o BOLETA DE GARANTÍA BANCARIA A LA VISTA. Tratándose de ofertas de hasta UF 400 se aceptará también LETRA DE CAMBIO ACEPTADA ANTE NOTARIO O CERTIFICADO DE FIANZA. Esta garantía debe ser extendida a nombre de Fundación Integra, RUT N° 00.000.000-0, por un monto equivalente al diez por ciento (10%) % del monto del contrato, y tendrá una vigencia hasta la conformidad de la recepción del bien. De ser el postor adjudicado una MYPES, estas pueden optar como alternativa a la obligación de presentar la garantía de fiel cumplimiento, por autorizar la retención xxx xxxx por ciento (10%) del monto total valor del contrato. La retención de dicho monto se efectuará durante la primera mitad del número de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del contrato, de conformidad con el artículo 21° de la Ley N° 28015 – Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa. Garantía adicional por el monto diferencial de propuesta: En caso que la propuesta económica adjudicada fuese inferior garantía le será devuelta al precio referencial en más de un veinte por ciento (20%), la empresa beneficiada con la Buena Pro deberá entregar contratista una garantía equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica, debiendo mantenerse vigente hasta la conformidad de vez verificada la recepción del bien. Excepciones: No se constituirá garantía de fiel cumplimiento ni por el monto adicional de la propuesta cuando el monto del ítem adjudicado o la suma de los montos de los ítems adjudicados a un mismo postor no supere el monto de S/. 45,000.00. Cuando el contratista no la hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento. La garantía de fiel cumplimiento y la garantía adicional por el monto diferencial de propuesta se ejecutarán, en su totalidad, sólo cuando la resolución por la cual la Entidad resuelve el contrato por causa imputable al contratista, haya quedado consentida o cuando por laudo arbitral consentido y ejecutoriado se declare procedente la decisión de resolver el contrato. El monto definitiva de las garantías corresponderá íntegramente a la Entidad, independientemente de la cuantificación del daño efectivamente irrogado. Igualmente, la garantía de fiel cumplimiento y, de ser necesario, la garantía por el monto diferencial de propuesta se ejecutarán cuando transcurridos tres (3) días de haber sido requerido por la Entidad, el contratista no hubiera cumplido con pagar el saldo a su cargo establecido en el acta de conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista. Contrato de consorcio con firmas legalizadas de cada uno de los representantes legales designando al representante o apoderado común. En dicho documento cada una de las partes también debe señalar además de su porcentaje de participación las obligaciones que estarán a su cargo durante la ejecución del contrato. Luego de la suscripción y, en el mismo acto, la Entidad entregará un ejemplar del contrato al contratista. Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la buena pro, los plazos y el procedimiento para suscribir el contrato son los siguientes: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad deberá citar al postor ganador, otorgándole un plazo xx xxxx (10) días hábiles dentro del cual deberá presentarse a suscribir el contrato con toda la documentación requerida; Cuando el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la buena proobras, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable. En tal caso, la Entidad llamará al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, procediéndose conforme al plazo dispuesto en el inciso precedente. Si este postor no suscribe el contrato, la Entidad declarará desierto el proceso de selección, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable; El contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene o, en su caso, desde la recepción de la orden de compra o de servicio. Tratándose de la adquisición de bienes y servicios el contrato rige hasta que el funcionario competente dé la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista. Durante la vigencia del contrato los plazos se computarán en días naturales. El plazo de ejecución contractual responsabilidad de 5 años a que se computa en días naturales desde refiere el día siguiente de la suscripción del contrato o desde el día siguiente de cumplirse las condiciones establecidas en las Bases. En ambos casos se aplicará supletoriamente lo dispuesto por los Artículos 183º y 184º artículo 2003 inciso tercero del Código Civil. El encargo efectuado no podráEn caso de aumento de obra, se deberá solicitar una GARANTÍA ADICIONAL de acuerdo al nuevo monto contratado. Si sólo se contempla una ampliación de plazo, la garantía deberá ser reemplazada por otra que considere el nuevo plazo. En ambos casos, el plazo de la vigencia de la garantía deberá extenderse por el mismo periodo indicado en el contrato original, esto es, 120, 180 o 240 días corridos más allá del término de las obras, salvo que en virtud del aumento de las mismas el monto total contratado pase a un tramo de contrato superior, en ningún casocuyo caso la garantía deberá extenderse por el plazo mayor. El contratista siempre deberá mantener vigente la garantía por fiel cumplimiento del contrato, hasta que se cumplan las condiciones establecidas para su devolución. En el caso de producirse cualquier deterioro en la obra durante la vigencia de la garantía, el mandante solicitará al contratista la reparación de éste, en la medida que el daño le sea imputable. Si el contratista no diere cumplimiento a estos requerimientos, Fundación Integra hará efectiva la garantía a su respecto, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos que permitan obtener la reparación del daño causado. La garantía podrá ser interpretado como extensivo entregada por el contratista hasta cinco días hábiles posteriores a la ejecución fecha de las obligaciones y/o prestaciones que se generan en la fase de ejecución contractual propiamente dicha, tales como el pago firma del precio, la supervisión de la ejecución de las prestaciones, la liquidación de contrato y demás prestaciones inherentes a la Entidadcontrato.
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Samples: Bases Administrativas Generales
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Por Dentro del plazo de 15 (quince) días contado desde el DÍA EFECTIVO, el CONTRATISTA entregará una Boleta de Garantía Bancaria que garantice el estricto, oportuno y fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que le impone el CONTRATO y la correcta calidad de las OBRAS CONTRATADAS. Esta Boleta de Garantía Bancaria deberá tomarse en un importe equivalente banco de primera línea establecido en Chile a nombre del PROPIETARIO, expresada en Unidades de Fomento, por un monto igual al diez 5% (cinco por ciento (10%ciento) del monto del contratoPRECIO DEL CONTRATO más IVA, pagadera a la vista y tendrá con sola presentación, con una vigencia hasta la conformidad de la recepción del bien. De ser el postor adjudicado una MYPES, estas pueden optar como alternativa 45 días superior a la obligación fecha programada como plazo último de presentar entrega de las OBRAS CONTRATADAS. El PROPIETARIO tendrá derecho a hacer efectiva en cualquier tiempo durante su vigencia, la garantía precedentemente indicada, cuando a su juicio exclusivo exista incumplimiento del CONTRATISTA respecto de fiel cumplimientocualquiera de las obligaciones que ella cauciona. En el evento que el PROPIETARIO haga efectiva en todo o parte la Boleta de Garantía Bancaria, por autorizar la retención xxx xxxx por ciento (10%) del monto total del contrato. La retención el CONTRATISTA se obliga a entregar al PROPIETARIO una nueva Boleta de dicho monto se efectuará durante la primera mitad del número de pagos a realizarse, de forma prorrateadaGarantía Bancaria, con cargo a ser devuelto la misma glosa y pagadera a la finalización del contratovista, de conformidad con el artículo 21° de la Ley N° 28015 – Ley de Promoción incondicionalmente y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa. Garantía adicional a simple requerimiento por el monto diferencial de propuesta: En caso que la propuesta económica adjudicada fuese inferior al precio referencial en más de un veinte por ciento (20%), la empresa beneficiada con la Buena Pro deberá entregar una garantía equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica, debiendo mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción del bien. Excepciones: No se constituirá garantía de fiel cumplimiento ni por el monto adicional de la propuesta cuando el monto del ítem adjudicado o la suma de los montos de los ítems adjudicados a un mismo postor no supere el monto de S/. 45,000.00. Cuando el contratista no la hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento. La garantía de fiel cumplimiento y la garantía adicional por el monto diferencial de propuesta se ejecutarán, en su totalidad, sólo cuando la resolución por la cual la Entidad resuelve el contrato por causa imputable al contratista, haya quedado consentida o cuando por laudo arbitral consentido y ejecutoriado se declare procedente la decisión de resolver el contratovigencia original. El monto de la Boleta de Garantía Bancaria no limita ni limitará las garantías corresponderá íntegramente responsabilidades del CONTRATISTA por cualquier incumplimiento de sus obligaciones contractuales. En caso que el CONTRATISTA no entregue la Boleta de Garantía Bancaria referida dentro del plazo de 15 (quince) días corridos indicado precedentemente, o bien, dentro del plazo de 24 horas de haber sido intimado por escrito por el PROPIETARIO para que cumpla dicha obligación, el PROPIETARIO podrá, a la Entidadsu exclusiva y discrecional elección, independientemente exigir el cumplimiento forzado de la cuantificación esta obligación, o resolver el CONTRATO, en ambos casos con derecho a las multas estipuladas en las CONDICIONES ESPECIALES del daño efectivamente irrogadoCONTRATO. IgualmenteEsta Boleta será devuelta al CONTRATISTA 10 (diez) días hábiles después de firmado por el PROPIETARIO el Aviso de Aceptación de acuerdo al artículo 4.3 "Aviso de Terminación y Procedimiento de Aceptación Final" de estas Condiciones Generales, por lo que su vigencia siempre deberá guardar relación con este hecho y el plazo de ejecución de las OBRAS CONTRATADAS. Esta boleta sólo será devuelta al CONTRATISTA contra entrega de la garantía de fiel cumplimiento y, de ser necesario, la garantía por el monto diferencial de propuesta se ejecutarán cuando transcurridos tres (3) días de haber sido requerido por la Entidad, el contratista no hubiera cumplido con pagar el saldo a su cargo establecido en el acta de conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista. Contrato de consorcio con firmas legalizadas de cada uno de los representantes legales designando al representante o apoderado común. En dicho documento cada una Correcta Ejecución de las partes también debe señalar además Obras (artículo 9.4 de su porcentaje de participación las obligaciones que estarán a su cargo durante la ejecución del contrato. Luego de la suscripción y, en el mismo acto, la Entidad entregará un ejemplar del contrato al contratista. Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la buena pro, los plazos y el procedimiento para suscribir el contrato son los siguientes: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad deberá citar al postor ganador, otorgándole un plazo xx xxxx (10) días hábiles dentro del cual deberá presentarse a suscribir el contrato con toda la documentación requerida; Cuando el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la buena pro, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable. En tal caso, la Entidad llamará al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, procediéndose conforme al plazo dispuesto en el inciso precedente. Si este postor no suscribe el contrato, la Entidad declarará desierto el proceso de selección, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable; El contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene o, en su caso, desde la recepción de la orden de compra o de servicio. Tratándose de la adquisición de bienes y servicios el contrato rige hasta que el funcionario competente dé la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista. Durante la vigencia del contrato los plazos se computarán en días naturales. El plazo de ejecución contractual se computa en días naturales desde el día siguiente de la suscripción del contrato o desde el día siguiente de cumplirse las condiciones establecidas en las Bases. En ambos casos se aplicará supletoriamente lo dispuesto por los Artículos 183º y 184º del Código Civil. El encargo efectuado no podrá, en ningún caso, ser interpretado como extensivo a la ejecución de las obligaciones y/o prestaciones que se generan en la fase de ejecución contractual propiamente dicha, tales como el pago del precio, la supervisión de la ejecución de las prestaciones, la liquidación de contrato y demás prestaciones inherentes a la Entidadestas Condiciones Generales).
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Samples: Contrato O Al Desempeño De Las Obras Contratadas Y Dará Todos
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Por un importe equivalente al diez por ciento (10%) del monto Al momento de la suscripción del contrato, la adjudicataria deberá entregar una garantía por concepto de fiel, íntegro y tendrá oportuno cumplimiento de éste, pagadera a la vista e irrevocable y otorgada por un instrumento que asegure el cobro de la misma de manera rápida y efectiva, tal como un Stand By Letter of Credit, Boleta de Garantía Bancaria o un Certificado de Fianza pagaderos a la vista, un Depósito a la Vista o un Vale Vista, a nombre de la Corporación Andina de Fomento (CAF), por la suma equivalente al 10% del valor total adjudicado, debiendo expresarse su monto en dólares de Estados Unidos de América- y con una vigencia hasta la conformidad de la recepción del bien. De ser el postor adjudicado una MYPES, estas pueden optar como alternativa igual a sesenta (60) días hábiles posteriores a la obligación fecha de presentar la garantía de fiel cumplimiento, por autorizar la retención xxx xxxx por ciento (10%) del monto total término del contrato. La retención Garantía debe indicar en su texto lo siguiente: “Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato de dicho monto se efectuará durante Consultoría para la primera mitad elaboración del número de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del contrato, de conformidad con Estudio para el artículo 21° levantamiento de la Ley N° 28015 – Ley conectividad en Chile, Registro Nacional de Promoción Conectividad”, o similar. Esta garantía caucionará el cumplimiento de todas y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa. Garantía adicional por el monto diferencial de propuesta: En caso que la propuesta económica adjudicada fuese inferior al precio referencial en más de un veinte por ciento (20%), la empresa beneficiada con la Buena Pro deberá entregar una garantía equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica, debiendo mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción del bien. Excepciones: No se constituirá garantía de fiel cumplimiento ni por el monto adicional de la propuesta cuando el monto del ítem adjudicado o la suma de los montos de los ítems adjudicados a un mismo postor no supere el monto de S/. 45,000.00. Cuando el contratista no la hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento. La garantía de fiel cumplimiento y la garantía adicional por el monto diferencial de propuesta se ejecutarán, en su totalidad, sólo cuando la resolución por la cual la Entidad resuelve el contrato por causa imputable al contratista, haya quedado consentida o cuando por laudo arbitral consentido y ejecutoriado se declare procedente la decisión de resolver el contrato. El monto de las garantías corresponderá íntegramente a la Entidad, independientemente de la cuantificación del daño efectivamente irrogado. Igualmente, la garantía de fiel cumplimiento y, de ser necesario, la garantía por el monto diferencial de propuesta se ejecutarán cuando transcurridos tres (3) días de haber sido requerido por la Entidad, el contratista no hubiera cumplido con pagar el saldo a su cargo establecido en el acta de conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista. Contrato de consorcio con firmas legalizadas de cada uno de los representantes legales designando al representante o apoderado común. En dicho documento cada una de las partes también debe señalar obligaciones que se imponen a la adjudicataria en el contrato y además asegurará el pago de su porcentaje de participación las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de éste. En caso de incumplimiento, la garantía podrá ser ejecutada unilateralmente por vía administrativa y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna, a través de la dictación de la correspondiente resolución fundada. La garantía deberá otorgarse electrónicamente y ser remitida a los correos electróniscos: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxx.xxx.xx y xxxxxxxxx@xxx.xxx Se hace presente que estarán a su cargo durante el incumplimiento comprenderá también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones de la ejecución adjudicataria. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la SUBTEL pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. En caso de que el cobro de esta Garantía no implique el término del contrato, la adjudicataria deberá remplazarla por una de igual monto y vigencia, dentro del plazo de 10 días corridos contados desde la fecha de cobro de la caución, bajo sanción de término del contrato. Luego La Garantía de fiel cumplimiento entregada por la adjudicataria le será devuelta a partir del vencimiento de su vigencia. Será responsabilidad de la suscripción y, adjudicataria realizar los trámites pertinentes para entregar en el mismo acto, tiempo y forma la Entidad entregará un ejemplar Garantía de fiel cumplimiento del contrato al contratista. Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la buena pro, los plazos y el procedimiento para suscribir el contrato son los siguientes: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad deberá citar al postor ganador, otorgándole un plazo xx xxxx (10) días hábiles dentro del cual deberá presentarse a suscribir el contrato con toda la documentación requerida; Cuando el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la buena pro, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable. En tal caso, la Entidad llamará al postor que ocupó el segundo lugar descrita en el orden de prelación para que suscriba el contrato, procediéndose conforme al plazo dispuesto en el inciso precedente. Si este postor no suscribe el contrato, la Entidad declarará desierto el proceso de selección, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable; El contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene o, en su caso, desde la recepción de la orden de compra o de servicio. Tratándose de la adquisición de bienes y servicios el contrato rige hasta que el funcionario competente dé la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista. Durante la vigencia del contrato los plazos se computarán en días naturales. El plazo de ejecución contractual se computa en días naturales desde el día siguiente de la suscripción del contrato o desde el día siguiente de cumplirse las condiciones establecidas en las Bases. En ambos casos se aplicará supletoriamente lo dispuesto por los Artículos 183º y 184º del Código Civil. El encargo efectuado no podrá, en ningún caso, ser interpretado como extensivo a la ejecución de las obligaciones y/o prestaciones que se generan en la fase de ejecución contractual propiamente dicha, tales como el pago del precio, la supervisión de la ejecución de las prestaciones, la liquidación de contrato y demás prestaciones inherentes a la Entidadcapítulo.
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Samples: www.subtel.gob.cl
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Por un importe El Artículo 118 del Reglamento 543-12 establece que los Adjudicatarios cuyos Contratos excedan el equivalente al diez por ciento en Pesos Dominicanos xx Xxxx Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con 00/100 (10%US$10.000.00), están obligados a constituir una GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO, con la condición de ser incondicional, irrevocable y renovable; en el plazo de Cinco (5) del monto del contratodías hábiles, y tendrá una vigencia hasta la conformidad contados a partir de la recepción del bien. De ser el postor adjudicado una MYPES, estas pueden optar como alternativa a Notificación de la obligación de presentar la garantía de fiel cumplimientoAdjudicación, por autorizar la retención xxx xxxx por ciento el importe del UNO POR CIENTO (101%) del monto total del contratoContrato a intervenir, para MIPYMES, cualquiera que haya sido el procedimiento y la forma de Adjudicación del Contrato. Para los fines de esta licitación debe ser constituida una Póliza de Seguro y la misma debe ser emitida a disposición del Instituto Nacional de Bienestar Estudiantil. La retención no comparecencia del Oferente Adjudicatario a constituir la Garantía de dicho monto Fiel Cumplimiento de Contrato, se efectuará durante la primera mitad del número de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto entenderá que renuncia a la finalización del contrato, de conformidad con el artículo 21° de la Ley N° 28015 – Ley de Promoción Adjudicación y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa. Garantía adicional por el monto diferencial de propuesta: En caso que la propuesta económica adjudicada fuese inferior al precio referencial en más de un veinte por ciento (20%), la empresa beneficiada con la Buena Pro deberá entregar una garantía equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica, debiendo mantenerse vigente hasta la conformidad de la recepción del bien. Excepciones: No se constituirá garantía de fiel cumplimiento ni por el monto adicional de la propuesta cuando el monto del ítem adjudicado o la suma de los montos de los ítems adjudicados a un mismo postor no supere el monto de S/. 45,000.00. Cuando el contratista no la hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento. La garantía de fiel cumplimiento y la garantía adicional por el monto diferencial de propuesta se ejecutarán, en su totalidad, sólo cuando la resolución por la cual la Entidad resuelve el contrato por causa imputable al contratista, haya quedado consentida o cuando por laudo arbitral consentido y ejecutoriado se declare procedente la decisión de resolver el contrato. El monto de las garantías corresponderá íntegramente a la Entidad, independientemente de la cuantificación del daño efectivamente irrogado. Igualmente, la garantía de fiel cumplimiento y, de ser necesario, la garantía por el monto diferencial de propuesta se ejecutarán cuando transcurridos tres (3) días de haber sido requerido por la Entidad, el contratista no hubiera cumplido con pagar el saldo a su cargo establecido en el acta de conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista. Contrato de consorcio con firmas legalizadas de cada uno de los representantes legales designando al representante o apoderado común. En dicho documento cada una de las partes también debe señalar además de su porcentaje de participación las obligaciones que estarán a su cargo durante la ejecución del contrato. Luego de la suscripción y, en el mismo acto, la Entidad entregará un ejemplar del contrato al contratista. Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la buena pro, los plazos y el procedimiento para suscribir el contrato son los siguientes: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad deberá citar al postor ganador, otorgándole un plazo xx xxxx (10) días hábiles dentro del cual deberá presentarse a suscribir el contrato con toda la documentación requerida; Cuando el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la buena pro, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable. En tal caso, la Entidad llamará al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, procediéndose conforme al plazo dispuesto en el inciso precedente. Si este postor no suscribe el contrato, la Entidad declarará desierto el proceso de selección, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable; El contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene o, en su caso, desde la recepción de la orden de compra o de servicio. Tratándose de la adquisición de bienes y servicios el contrato rige hasta que el funcionario competente dé la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista. Durante la vigencia del contrato los plazos se computarán en días naturales. El plazo de ejecución contractual se computa en días naturales desde el día siguiente de la suscripción del contrato o desde el día siguiente de cumplirse las condiciones establecidas en las Bases. En ambos casos se aplicará supletoriamente lo dispuesto por los Artículos 183º y 184º del Código Civil. El encargo efectuado no podrá, en ningún caso, ser interpretado como extensivo procederá a la ejecución de las obligaciones y/o prestaciones la Garantía de Seriedad de la Oferta. Cuando hubiese negativa a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, la Entidad Contratante, como Órgano de Ejecución del Contrato, notificará la Adjudicación de los renglones correspondientes al procediéndose a contratar al oferente que se generan haya mostrado mayor cumplimiento en la fase de ejecución contractual propiamente dicha, tales como el pago del precio, la supervisión entrega de la ejecución mercancía contratada en términos porcentuales y de las prestacionesacuerdo al cronograma establecido. El nuevo Oferente Adjudicatario depositará la Garantía y suscribirá el Contrato de acuerdo al plazo que le será otorgado por la Entidad Contratante, la liquidación de contrato y demás prestaciones inherentes a la Entidadmediante comunicación formal.
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Samples: inabie.gob.do
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato. Por El Oferente a quien se haya seleccionado, deberá garantizar la ejecución completa y oportuna de la obra con una Boleta de Garantía Bancaria o Vale Vista, que tendrá vigencia desde la fecha de firma del contrato hasta [60 o 90] días después de la fecha estimada para la Recepción Provisoria de las obras. Esta boleta será extendida a favor del Contratante, por un importe monto equivalente al 10% del valor del contrato. Esta Boleta deberá ser entregada al Contratante, a más tardar, al momento de suscribirse el respectivo contrato. Al momento de la Recepción Provisoria, el Contratante procederá a devolver esta garantía. Antes de esta devolución, el Contratista entregará una segunda Boleta Bancaria o Vale Vista que caucionará el fiel cumplimiento del contrato y el buen comportamiento de la obra hasta el momento de la Recepción Definitiva. La segunda boleta será por monto equivalente al diez por ciento %(10%*) del monto valor del contrato, y tendrá con una vigencia de [365] días”. ANTICIPO (Sólo si corresponde, de lo contrario, eliminar) El Contratante podrá dar al Contratista un anticipo de hasta la conformidad de la recepción un % [30%] del bien. De ser el postor adjudicado una MYPES, estas pueden optar como alternativa a la obligación de presentar la garantía de fiel cumplimiento, por autorizar la retención xxx xxxx por ciento (10%) del monto total precio del contrato. La retención de dicho monto se efectuará durante la primera mitad del número de pagos a realizarsePara que el Contratante pague éste, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del contrato, de conformidad con el artículo 21° de la Ley N° 28015 – Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pequeña Empresa. Garantía adicional Contratista deberá entregar una factura por el monto diferencial del anticipo solicitado. El anticipo será descontado de propuesta: En caso que la propuesta económica adjudicada fuese inferior cada Estado de Pago porcentualmente de acuerdo al precio referencial en más de un veinte por ciento (20%), la empresa beneficiada con la Buena Pro deberá entregar una garantía equivalente al veinticinco por ciento (25%) avance de la diferencia entre obra. Por este anticipo el valor referencial y contratista entregará al Contratante una o más boletas de garantía bancaria incondicional con igual valor, con fecha de vencimiento de días corridos después del plazo estimado para la propuesta económica, debiendo mantenerse vigente hasta la conformidad conclusión de la recepción del bienObra. Excepciones: No se constituirá garantía de fiel cumplimiento ni por el monto adicional El Contratista podrá solicitar la devolución de la propuesta cuando el monto del ítem adjudicado o las boletas en la suma de los montos de los ítems adjudicados a un mismo postor no supere el monto de S/. 45,000.00. Cuando el contratista no la hubiere renovado antes de la fecha de su vencimiento. La garantía de fiel cumplimiento y la garantía adicional por el monto diferencial de propuesta se ejecutarán, en su totalidad, sólo cuando la resolución por la cual la Entidad resuelve el contrato por causa imputable al contratista, haya quedado consentida o cuando por laudo arbitral consentido y ejecutoriado se declare procedente la decisión de resolver el contrato. El monto de las garantías corresponderá íntegramente a la Entidad, independientemente de la cuantificación del daño efectivamente irrogado. Igualmente, la garantía de fiel cumplimiento y, de ser necesario, la garantía por el monto diferencial de propuesta se ejecutarán cuando transcurridos tres (3) días de haber sido requerido por la Entidad, el contratista no hubiera cumplido con pagar el saldo a su cargo establecido en el acta de conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista. Contrato de consorcio con firmas legalizadas de cada uno de los representantes legales designando al representante o apoderado común. En dicho documento cada una de las partes también debe señalar además de su porcentaje de participación las obligaciones que estarán a su cargo durante la ejecución del contrato. Luego de la suscripción y, en el mismo acto, la Entidad entregará un ejemplar del contrato al contratista. Una vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la buena pro, los plazos y el procedimiento para suscribir el contrato son los siguientes: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al consentimiento de la buena pro, la Entidad deberá citar al postor ganador, otorgándole un plazo xx xxxx (10) días hábiles dentro del cual deberá presentarse a suscribir el contrato con toda la documentación requerida; Cuando el postor ganador no se presente dentro del plazo otorgado, perderá automáticamente la buena pro, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable. En tal caso, la Entidad llamará al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación para que suscriba el contrato, procediéndose conforme al plazo dispuesto en el inciso precedente. Si este postor no suscribe el contrato, la Entidad declarará desierto el proceso de selección, sin perjuicio de la sanción administrativa aplicable; El contrato tiene vigencia desde el día siguiente de la suscripción del documento que lo contiene o, en su caso, desde la recepción de la orden de compra o de servicio. Tratándose de la adquisición de bienes y servicios el contrato rige hasta que el funcionario competente dé la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista. Durante la vigencia del contrato los plazos se computarán en días naturales. El plazo de ejecución contractual se computa en días naturales desde el día siguiente de la suscripción del contrato o desde el día siguiente de cumplirse las condiciones establecidas en las Bases. En ambos casos se aplicará supletoriamente lo dispuesto por los Artículos 183º y 184º del Código Civil. El encargo efectuado no podrá, en ningún caso, ser interpretado como extensivo a la ejecución de las obligaciones y/o prestaciones medida que se generan en la fase de ejecución contractual propiamente dicha, tales como reintegre el pago del precio, la supervisión de la ejecución de las prestaciones, la liquidación de contrato y demás prestaciones inherentes a la Entidadanticipo.
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Samples: Carta Oferta