Garantías sindicales. 1.- Los miembros del Comité de Empresa como representantes legales del personal laboral tendrán las siguientes garantías y facultades: a) Audiencia del Comité de Empresa en el supuesto de seguirse expedientes disciplinarios a alguno de sus miembros, sin perjuicio de lo regulado en el procedimiento disciplinario. b) Expresar individualmente o colegiadamente, con libertad, sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las comunicaciones de interés profesional, laboral-sindical o social, comunicándolo en este caso a la Corporación. c) No podrán ser objeto de discriminación en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación, de su mandato ni dentro del año siguiente a la expiración del mismo. Asimismo no se les podrá sancionar, despedir o trasladar durante el ejercicio de sus funciones ni en el año siguiente a su cese, como consecuencia de su actividad sindical. d) Ninguno de los miembros del Comité de Empresa y demás delegadas/os sindicales, podrán ser trasladados de su puesto de trabajo por razones de su actividad sindical. Cuando haya que realizarse un traslado o cambio de turno por necesidades del Servicio, que afecte a un/una delegado/a sindical, éste, salvada su voluntariedad, será el último en ser trasladado o cambiado de turno. e) Dispondrá cada miembro de un número de 40 horas mensuales de las correspondientes a su jornada de trabajo sin disminución de sus retribuciones para el ejercicio de sus funciones de representación. 2.- Previa comunicación a la Corporación las secciones sindicales podrán acomodarse el total de las horas, por cada uno de los distintos miembros de las secciones sindicales en una/o o varias/os componentes, sin rebasar el máximo total y pudiendo quedar relevados del trabajo sin perjuicio de sus retribuciones. Posteriormente, y durante los primeros cinco días naturales de cada mes, las Secciones Sindicales remitirán a la Oficina Técnico Laboral relación en la que se especifique los días y horas que cada contratada/o laboral ha hecho uso del crédito horario asignado. 3.- La Corporación facilitará al Comité de Empresa, los locales y medios materiales que se estimen necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones. Se dispondrá en los centros de trabajo de tablones de anuncios sindicales de dimensiones suficientes y espacios visibles, uno para la información del Comité y otro para la información de las Secciones Sindicales. Su puesta en práctica será llevada a cabo por los responsables de cada dependencia de acuerdo con los representantes de los trabajadores, sin que pueda utilizarse espacios distintos al objeto de mantener el orden de los centros de trabajo. Las Secciones Sindicales con representación en el Comité de Empresa dispondrá de locales, medios, estafeta y así como cuantos medios materiales de pequeñas oficinas sean necesarios. Se establecerán los mecanismos adecuados que permitan dimensionar el gasto sindical de acuerdo con la representatividad obtenida en el Comité de Empresa.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Garantías sindicales. 1.- Los miembros del Comité Con independencia de Empresa como representantes legales del personal laboral tendrán las siguientes garantías y facultades:
a) Audiencia del Comité de Empresa lo establecido en el supuesto de seguirse expedientes disciplinarios a alguno de sus miembros, sin perjuicio de lo regulado en el procedimiento disciplinario.
b) Expresar individualmente o colegiadamente, con libertad, sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las comunicaciones de interés profesional, laboral-sindical o social, comunicándolo en este caso a la Corporación.
c) No podrán ser objeto de discriminación en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación, de su mandato ni dentro del año siguiente a la expiración del mismo. Asimismo no se les podrá sancionar, despedir o trasladar durante el ejercicio de sus funciones ni en el año siguiente a su cese, como consecuencia de su actividad sindical.
d) Ninguno Estatuto de los miembros del Comité de Empresa y demás delegadas/os sindicales, podrán ser trasladados de su puesto de trabajo por razones de su actividad sindical. Cuando haya que realizarse un traslado o cambio de turno por necesidades del Servicio, que afecte a un/una delegado/a sindical, éste, salvada su voluntariedad, será el último en ser trasladado o cambiado de turno.
e) Dispondrá cada miembro de un número de 40 horas mensuales de las correspondientes a su jornada de trabajo sin disminución de sus retribuciones para el ejercicio de sus funciones de representación.
2.- Previa comunicación a la Corporación las secciones sindicales podrán acomodarse el total de las horas, por cada uno de los distintos miembros de las secciones sindicales en una/o o varias/os componentes, sin rebasar el máximo total y pudiendo quedar relevados del trabajo sin perjuicio de sus retribuciones. Posteriormente, y durante los primeros cinco días naturales de cada mes, las Secciones Sindicales remitirán a la Oficina Técnico Laboral relación en la que se especifique los días y horas que cada contratada/o laboral ha hecho uso del Trabajadores respecto al crédito horario asignado.
3.- La Corporación facilitará al Comité de Empresa, los locales y medios materiales que se estimen necesarios retribuido para el debido cumplimiento de sus funciones. Se dispondrá en los centros de trabajo de tablones de anuncios sindicales de dimensiones suficientes y espacios visibles, uno para la información del Comité y otro para la información de las Secciones Sindicales. Su puesta en práctica será llevada a cabo por los responsables de cada dependencia de acuerdo con los representantes de los trabajadores, sin que pueda utilizarse espacios distintos al objeto de mantener todas las empresas afectadas por el orden presente Convenio Colectivo estarán obligadas a reconocer veintiocho horas mensuales a dichos representantes legales de los trabajadores, en empresas o centros de trabajo con una plantilla inferior a doscientos cincuenta y uno trabajadores. Estas horas podrán ser acumuladas en un mínimo del 60 por ciento de las personas antes mencionadas computándose las fracciones como uno más. Estas horas se podrán utilizar para las funciones relacionadas con su cargo sindical, con justificación del tiempo utilizado y previa comunicación por escrito a las empresas del interesado con la antelación suficiente. Con cargo a la reserva de horas los representantes sindicales en las empresas dispondrán de las facilidades necesarias para informar a los trabajadores/as durante la jornada laboral. Dicha información se hará de forma que no paralice el proceso productivo. No se incluirá en el cómputo de las veintiocho horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa exclusiva de la empresa, la colaboración en los órganos de participación, así como las empleadas en la negociación colectiva. Aquellos Delegados/as sindicales que tengan que utilizar las horas sindicales fuera de su jornada de trabajo habitual, éstas les serán reducidas de su jornada de trabajo, sin perjuicio de su remuneración. Los trabajadores/as que ostenten la condición de representantes legales de los trabajadores en un centro de trabajo, como resultado de las elecciones celebradas en dicho centro, continuarán ostentando dicha condición, en el supuesto de cambio de contrata, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del presente Convenio, cuando la nueva empresa contratista se subrogue en los derechos y obligaciones de los contratos de trabajo de todos los trabajadores/as del referido centro de trabajo. Las Secciones Sindicales con representación Se faculta a la Comisión paritaria de este Convenio para que se pronuncie en el Comité los posibles casos en los que la subrogación de Empresa dispondrá personal de localesuna a otra empresa, medios, estafeta y así como cuantos medios materiales afecte a representantes de pequeñas oficinas sean necesarios. Se establecerán los mecanismos adecuados que permitan dimensionar el gasto sindical de acuerdo con la representatividad obtenida en el Comité de Empresatrabajadores/as.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo Del Sector Limpieza Edificios Y Locales
Garantías sindicales. 1.- Los Todas las empresas afectadas por el presente Convenio estarán obligadas a reconocer un máximo de veintiocho horas mensuales retribuidas a sus Delegados/as de personal o miembros del Comité de Empresa empresa. Estas horas podrán ser acumuladas en un mínimo del 60 por ciento de las personas antes mencionadas computándose las fracciones como uno más. Estas horas se podrán utilizar para las funciones relacionadas con su cargo sindical, con justificación del tiempo utilizado y previa comunicación por escrito a las empresas del interesado con la antelación suficiente. Con cargo a la reserva de horas los representantes sindicales en las empresas dispondrán de las facilidades necesarias para informar a los trabajadores/as durante la jornada laboral. Dicha información se hará de forma que no paralice el proceso productivo. No se incluirá en el cómputo de las veintiocho horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa exclusiva de la empresa, la colaboración en los órganos de participación, así como las empleadas en la negociación colectiva. Aquellos Delegados/as sindicales que tengan que utilizar las horas sindicales fuera de su jornada de trabajo habitual, éstas les serán reducidas de su jornada de trabajo, sin perjuicio de su remuneración. Los trabajadores/as que ostenten la condición de representantes legales del personal laboral tendrán de los trabajadores en un centro de trabajo, como resultado de las siguientes garantías y facultades:
a) Audiencia del Comité de Empresa elecciones celebradas en dicho centro, continuarán ostentando dicha condición, en el supuesto de seguirse expedientes disciplinarios a alguno cambio de sus miembroscontrata, sin perjuicio de acuerdo con lo regulado establecido en el procedimiento disciplinario.
b) Expresar individualmente o colegiadamenteart. 16 del presente Convenio, con libertad, sus opiniones cuando la nueva empresa contratista se subrogue en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar los derechos y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las comunicaciones de interés profesional, laboral-sindical o social, comunicándolo en este caso a la Corporación.
c) No podrán ser objeto de discriminación en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación, de su mandato ni dentro del año siguiente a la expiración del mismo. Asimismo no se les podrá sancionar, despedir o trasladar durante el ejercicio de sus funciones ni en el año siguiente a su cese, como consecuencia de su actividad sindical.
d) Ninguno obligaciones de los miembros del Comité de Empresa y demás delegadas/os sindicales, podrán ser trasladados de su puesto de trabajo por razones de su actividad sindical. Cuando haya que realizarse un traslado o cambio de turno por necesidades del Servicio, que afecte a un/una delegado/a sindical, éste, salvada su voluntariedad, será el último en ser trasladado o cambiado de turno.
e) Dispondrá cada miembro de un número de 40 horas mensuales de las correspondientes a su jornada de trabajo sin disminución de sus retribuciones para el ejercicio de sus funciones de representación.
2.- Previa comunicación a la Corporación las secciones sindicales podrán acomodarse el total de las horas, por cada uno de los distintos miembros de las secciones sindicales en una/o o varias/os componentes, sin rebasar el máximo total y pudiendo quedar relevados del trabajo sin perjuicio de sus retribuciones. Posteriormente, y durante los primeros cinco días naturales de cada mes, las Secciones Sindicales remitirán a la Oficina Técnico Laboral relación en la que se especifique los días y horas que cada contratada/o laboral ha hecho uso del crédito horario asignado.
3.- La Corporación facilitará al Comité de Empresa, los locales y medios materiales que se estimen necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones. Se dispondrá en los centros contratos de trabajo de tablones todos los trabajadores/as del referido centro de anuncios sindicales trabajo. Se faculta a la Comisión paritaria de dimensiones suficientes y espacios visibleseste Convenio para que se pronuncie en los posibles casos en los que la subrogación de personal de una a otra empresa, uno para la información del Comité y otro para la información de las Secciones Sindicales. Su puesta en práctica será llevada afecte a cabo por los responsables de cada dependencia de acuerdo con los representantes de los trabajadores, sin que pueda utilizarse espacios distintos al objeto de mantener el orden de los centros de trabajo. Las Secciones Sindicales con representación en el Comité de Empresa dispondrá de locales, medios, estafeta y así como cuantos medios materiales de pequeñas oficinas sean necesarios. Se establecerán los mecanismos adecuados que permitan dimensionar el gasto sindical de acuerdo con la representatividad obtenida en el Comité de Empresa/as.
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Samples: Convenio Colectivo
Garantías sindicales. 1.- Los miembros del Comité comité de Empresa empresa y los delegados de personal, como representantes legales del personal laboral de los trabajadores, tendrán las siguientes garantías y facultadesgarantías:
a) Audiencia del Comité Apertura de Empresa expediente contradictorio en el supuesto de seguirse expedientes disciplinarios a alguno de sus miembrossanciones por faltas graves o muy graves, sin perjuicio de lo regulado en el procedimiento disciplinarioque serán oídos, aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de personal.
b) Expresar individualmente Prioridad de permanencia en la empresa o colegiadamentecentro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas organizativas, técnicas, productivas o económicas.
c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que esta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación.
d) Expresar, colegiadamente si se trata del comité, con libertad, libertad sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las comunicaciones publicaciones de interés profesional, laboral-sindical laboral o social, comunicándolo en este caso a la Corporaciónempresa.
ce) No podrán ser objeto Disponer de discriminación en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño un crédito de su representación, de su mandato ni dentro del año siguiente a la expiración del mismo. Asimismo no se les podrá sancionar, despedir o trasladar durante el ejercicio de sus funciones ni en el año siguiente a su cese, como consecuencia de su actividad sindical.
d) Ninguno horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del Comité comité o delegado de Empresa y demás delegadas/os sindicalespersonal en cada centro de trabajo, podrán ser trasladados de su puesto de trabajo por razones de su actividad sindical. Cuando haya que realizarse un traslado o cambio de turno por necesidades del Servicio, que afecte a un/una delegado/a sindical, éste, salvada su voluntariedad, será el último en ser trasladado o cambiado de turno.
e) Dispondrá cada miembro de un número de 40 horas mensuales de las correspondientes a su jornada de trabajo sin disminución de sus retribuciones para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la siguiente escala: delegados de personal o miembros del comité de empresa:
1. Hasta cien trabajadores, quince horas.
2.- Previa comunicación 2. De ciento uno a la Corporación doscientos cincuenta trabajadores, veinte horas.
3. De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas.
4. De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas.
5. De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas. Podrán acumularse las secciones sindicales podrán acomodarse el total de las horas, por cada uno horas de los distintos miembros del comité de las secciones sindicales empresa y, en una/su caso, de los delegados de personal, en uno o o varias/os varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total y total, pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo trabajo, sin perjuicio de sus retribucionessu remuneración. PosteriormenteLos Delegados de Personal, miembros de Comités de Empresa y durante Delegados Sindicales dispondrán del crédito horario inicial establecido en la legislación vigente aplicable más 10 horas mensuales adicionales por miembro, que serán de titularidad de las Federaciones Estatales de los primeros cinco Sindicatos firmantes del convenio. Para el cálculo del crédito ordinario se tendrá en cuenta el límite máximo de la horas personales posibles del representante en función de su jornada, si esta no fuera a tiempo completo y siempre calculados por meses de trabajo efectivo. Para facilitar la representación a nivel superior al centro de trabajo, los sindicatos podrán utilizar el sistema de acumulación de horas a nivel del conjunto de la empresa. Los Delegados de Personal, miembros de Comités de empresa y Delegados sindicales podrán ceder a todo o parte del crédito de horas ordinario a favor de otra u otras personas que pertenezcan a las estructuras sindicales en la empresa. Y será la Federación Estatal la que en su caso ordene el sistema de acumulación que deriva del presente convenio colectivo. La cesión y acumulación de horas se regirá por los Estatutos de cada organización sindical, estructurándose dicha cesión a nivel global de cada empresa con una bolsa que administrará la Federación Estatal de cada organización. cve: BOE-A-2016-466 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La notificación del resto de la posible acumulación, en otros representantes deberá realizarse por el sindicato por escrito a la Dirección de la empresa como mínimo con quince días naturales de antelación al inicio de cada mes, . En el caso de que la acumulación de horas sindicales en algún o algunos representantes suponga su ausencia al trabajo en más del 75 % de su jornada el sindicato deberá indicar los periodos mensuales en que se mantendrá tal situación a los efectos de prever adecuadamente la sustitución en sus funciones en la empresa. En el uso de las Secciones Sindicales remitirán horas sindicales se procurará el máximo plazo de preaviso a la Oficina Técnico Laboral relación en la que se especifique los días y horas que cada contratada/o laboral ha hecho uso del crédito horario asignado.
3.- La Corporación facilitará al Comité de Empresa, los locales y medios materiales que se estimen necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones. Se dispondrá en los centros de trabajo de tablones de anuncios sindicales de dimensiones suficientes y espacios visibles, uno para la información del Comité y otro para la información de las Secciones Sindicales. Su puesta en práctica será llevada a cabo por los responsables de cada dependencia de acuerdo con los representantes de los trabajadores, sin que pueda utilizarse espacios distintos empresa al objeto de mantener poder planificar la ausencia del trabajador así como el orden uso fuera de los centros horas de trabajo. Las Secciones Sindicales con representación en el Comité de Empresa dispondrá de locales, medios, estafeta y así como cuantos medios materiales de pequeñas oficinas sean necesarios. Se establecerán los mecanismos adecuados que permitan dimensionar el gasto sindical de acuerdo con la representatividad obtenida en el Comité de Empresa.
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Samples: Convenio Colectivo
Garantías sindicales. 1.- Los miembros representantes de los trabajadores dispondrán del Comité crédito de Empresa como representantes legales del personal laboral tendrán las siguientes garantías y facultades:
a) Audiencia del Comité de Empresa en el supuesto de seguirse expedientes disciplinarios a alguno de sus miembros, sin perjuicio de lo regulado en el procedimiento disciplinario.
b) Expresar individualmente o colegiadamente, con libertad, sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las comunicaciones de interés profesional, laboral-sindical o social, comunicándolo en este caso a la Corporación.
c) No podrán ser objeto de discriminación en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación, de su mandato ni dentro del año siguiente a la expiración del mismo. Asimismo no se les podrá sancionar, despedir o trasladar durante el ejercicio de sus funciones ni en el año siguiente a su cese, como consecuencia de su actividad sindical.
d) Ninguno horas retribuidas por cada uno de los miembros del Comité o Delegado de Empresa y demás delegadas/os sindicales, podrán ser trasladados de su puesto Personal en cada centro de trabajo por razones de su actividad sindical. Cuando haya que realizarse un traslado o cambio de turno por necesidades del Servicio, que afecte a un/una delegado/a sindical, éste, salvada su voluntariedad, será el último en ser trasladado o cambiado de turno.
e) Dispondrá cada miembro de un número de 40 horas mensuales de las correspondientes a su jornada de trabajo sin disminución de sus retribuciones y para el ejercicio de sus funciones de representaciónrepresentación que se regula en el artículo 68.e) del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Se podrán acumular dichas horas según establece el citado artículo del E.T. Las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente; admitirán que los trabajadores afiliados a un sindicato puedan recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las empresas. No podrá sujetarse el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de otra forma a causa de su afiliación o actividad legal sindical. Los Comités de Empresa tendrán derecho a emitir informe, con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por este, sobre las siguientes cuestiones:
a. –En materia de reestructuraciones de plantilla, crisis o regulaciones de empleo, ceses colectivos totales o parciales, definitivos o temporales, traslado de trabajadores cuando revista carácter colectivo o del centro de trabajo en general y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores.
2.- Previa comunicación b. –La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias. Igualmente emitirán informe cuando la fusión, absorción o modificación del “status” jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo. Conocerán los modelos de contratos de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, así como los documentos relativos a la Corporación terminación de la relación laboral. En las secciones sindicales podrán acomodarse el total empresas que tengan la representación por medio del Comité, este recibirá y podrá comunicar a sus representantes la información a que le hace acreedor la legislación vigente ejerciendo cuantas competencias tiene atribuidas legalmente. El Comité de empresa será informado de todas las sanciones impuestas y ejercitará las funciones de vigilancia y control de las horas, por cada uno condiciones de los distintos miembros de las secciones sindicales seguridad e higiene en una/o o varias/os componentes, sin rebasar el máximo total y pudiendo quedar relevados del trabajo sin perjuicio de sus retribuciones. Posteriormente, y durante los primeros cinco días naturales de cada mes, las Secciones Sindicales remitirán a la Oficina Técnico Laboral relación en la que se especifique los días y horas que cada contratada/o laboral ha hecho uso del crédito horario asignado.
3.- La Corporación facilitará al Comité de Empresaempresa, los locales y medios materiales que se estimen necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones. Se dispondrá en los centros de trabajo de tablones de anuncios sindicales de dimensiones suficientes y espacios visibles, uno para la información del Comité y otro para la información de las Secciones Sindicales. Su puesta en práctica será llevada a cabo por los responsables de cada dependencia de acuerdo con los representantes de los trabajadores, sin que pueda utilizarse espacios distintos al objeto de mantener el orden de los centros de trabajo. Las Secciones Sindicales con representación en el Comité de Empresa dispondrá de locales, medios, estafeta y así como cuantos medios materiales de pequeñas oficinas sean necesarios. Se establecerán los mecanismos adecuados que permitan dimensionar el gasto sindical de acuerdo con la representatividad obtenida en el Comité de Empresalas disposiciones vigentes.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial Del Sector De Almacenistas De Materiales De Construcción
Garantías sindicales. 1.- Las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente, admitirán que los trabajadores afiliados a un Sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las empresas. Los Sindicatos podrán remitir información a todos los trabajadores en todas las empresas. Esta será distribuida fuera de las horas de trabajo y sin que en todo caso el ejercicio de tal practica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo. DELEGADO SINDICAL: El Sindicato que tenga derecho a elegir en las empresas afectadas por el Convenio Colectivo, elegirá a un Delegado/s Sindicales según lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. CRÉDITO HORARIO: El crédito de horas mensuales retribuidas, para los miembros del Comité de Empresa como representantes legales del personal laboral tendrán las siguientes garantías los Comités de Empresa, Delegado de Personal y facultades:
a) Audiencia del Comité Delegados Sindicales, se fijarán según la legislación vigente y podrán ser acumulables mensualmente por Sindicato de Empresa en el supuesto un máximo de seguirse expedientes disciplinarios a alguno dos Delegado de sus miembrosPersonal, sin perjuicio miembros de lo regulado en el procedimiento disciplinario.
b) Expresar individualmente o colegiadamente, con libertad, sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las comunicaciones de interés profesional, laboral-sindical o social, comunicándolo en este caso a la Corporación.
c) No podrán ser objeto de discriminación en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación, de su mandato ni dentro del año siguiente a la expiración del mismo. Asimismo no se les podrá sancionar, despedir o trasladar durante el ejercicio de sus funciones ni en el año siguiente a su cese, como consecuencia de su actividad sindical.
d) Ninguno de los miembros del Comité Comités de Empresa y demás delegadas/os sindicales, Delegados Sindicales. Los representantes en quien se acumulen las horas de crédito podrán ser trasladados relevados de su puesto de trabajo por razones sin perjuicio de su actividad sindicalremuneración. Cuando haya que realizarse un traslado o cambio La forma de turno por necesidades del Servicio, que afecte llevar a un/una delegado/a sindical, éste, salvada su voluntariedadcabo esta posible acumulación mensual de horas, será notificada por escrito a la dirección de personal de la empresa, debiendo mediar un preaviso no inferior a quince días para notificar el último en ser trasladado nombre de la persona o cambiado personas sobre las que recae la acumulación, el nombre de turno.
e) Dispondrá cada miembro de un los cedentes y el número de 40 horas mensuales de las correspondientes a su jornada de trabajo sin disminución de sus retribuciones para el ejercicio de sus funciones de representación.
2.- Previa comunicación a la Corporación las secciones sindicales podrán acomodarse el total de las horas, por cada uno de los distintos miembros de las secciones sindicales en una/o o varias/os componentes, acumular sin rebasar el máximo total y pudiendo quedar relevados del trabajo sin perjuicio de sus retribuciones. Posteriormentelegal, y durante los primeros cinco días naturales de cada ni las horas acumuladas ese mes, las Secciones Sindicales remitirán a la Oficina Técnico Laboral relación en la que se especifique los días y horas que cada contratada/o laboral ha hecho uso del crédito horario asignado.
3.- La Corporación facilitará al Comité de Empresa, los locales y medios materiales que se estimen necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones. Se dispondrá en los centros de trabajo de tablones de anuncios sindicales de dimensiones suficientes y espacios visibles, uno para la información del Comité y otro para la información de las Secciones Sindicales. Su puesta en práctica será llevada a cabo por los responsables de cada dependencia de acuerdo con los representantes de los trabajadores, sin que pueda utilizarse espacios distintos al objeto de mantener el orden de los centros de trabajo. Las Secciones Sindicales con representación en el Comité de Empresa dispondrá de locales, medios, estafeta y así como cuantos medios materiales de pequeñas oficinas sean necesarios. Se establecerán los mecanismos adecuados que permitan dimensionar el gasto sindical de acuerdo con la representatividad obtenida en el Comité de Empresa.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial
Garantías sindicales. 1.- a) Xxxxxx miembro del Comité de Empresa o Delegados de Personal podrá ser despedi- do o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el des- pido o la sanción se base en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su Representación. Si el despido o cualquiera otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves, obedeciera a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa o restantes Delegados de Personal, y el Delegado del Sindicato al que pertenezca, en el supues- to de que se hallara reconocido como tal en la Empresa. Tendrán prioridad de permanencia en la Empresa o Centro de Trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnoló- gicas o económicas.
b) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.
c) Xxxxxx ejercer la libertad de expresión en el interior de la Empresa, en las materias propias de su Representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la Empresa, y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.
d) Dispondrán de las horas mensuales retribuidas según la siguiente escala: - Hasta 35 trabajadores Ł5 horas/mes. - De 36 a Ł00 trabajadores 20 horas/mes. - De Ł0Ł a 250 trabajadores 25 horas/mes. - De 25Ł a 500 trabajadores 30 horas/mes. - De 50Ł a 750 trabajadores 35 horas/mes. - Más de 750 trabajadores 40 horas/mes. Las horas de su jornada de trabajo que los representantes de los trabajadores emple- en por razón de su cargo, de acuerdo con la legislación vigente, serán abonadas como si fueran de presencia en su puesto de trabajo. Los miembros del Comité de Empresa como representantes legales del personal laboral tendrán las siguientes garantías y facultades:
a) Audiencia del Comité o Delegados de Empresa Personal podrán renunciar a parte de estas horas o a todas ellas, acumulándose en el supuesto uno o varios de seguirse expedientes disciplinarios a alguno de sus miembros, sin perjuicio de lo regulado en el procedimiento disciplinario.
b) Expresar individualmente o colegiadamente, con libertad, sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las comunicaciones de interés profesional, laboral-sindical o social, comunicándolo en este caso a la Corporación.
c) No podrán ser objeto de discriminación en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación, de su mandato ni dentro del año siguiente a la expiración del mismo. Asimismo no se les podrá sancionar, despedir o trasladar durante el ejercicio de sus funciones ni en el año siguiente a su cese, como consecuencia de su actividad sindical.
d) Ninguno de los estos miembros del Comité o Delegados de Empresa y demás delegadas/os sindicales, podrán ser trasladados de su puesto de trabajo por razones de su actividad sindical. Cuando haya que realizarse un traslado o cambio de turno por necesidades del Servicio, que afecte a un/una delegado/a sindical, éste, salvada su voluntariedad, será el último en ser trasladado o cambiado de turno.
e) Dispondrá cada miembro de un número de 40 horas mensuales de las correspondientes a su jornada de trabajo sin disminución de sus retribuciones para el ejercicio de sus funciones de representación.
2.- Previa comunicación a la Corporación las secciones sindicales podrán acomodarse el total de las horas, por cada uno de los distintos miembros de las secciones sindicales en una/o o varias/os componentesPersonal, sin rebasar el máximo total y pudiendo quedar que determina la Ley. Si esta acumulación alcanzara el número de horas anuales de trabajo, podrán ser relevados del trabajo de él sin perjuicio de sus retribucionessu remuneración. PosteriormenteLos que renuncien, y durante los primeros cinco días naturales de cada mes, las Secciones Sindicales remitirán a la Oficina Técnico Laboral relación firmarán un acta en la que se especifique los días constará la renuncia y horas que cada contratada/la aceptación de aquél o laboral ha hecho uso del crédito horario asignado.
3.- La Corporación facilitará al Comité de Empresa, los locales y medios materiales aquellos en que se estimen necesarios para acumulen y la harán llegar a la Dirección de la Empresa. Así mismo no se computará dentro del máximo legal de horas, el debido cumplimiento exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de sus funciones. Se dispondrá la designación de Delegados de Personal o Miembros de Comités como componentes de Comisiones negociadoras de Convenios Colectivos, en los centros que sean afectados, y por lo que se refiere a la celebración de trabajo sesiones oficiales a tra- vés de tablones las cuales transcurren tales negociaciones y cuando la Empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de anuncios sindicales negociación referido. En el caso de dimensiones suficientes sesiones de la Comisión Mixta de Interpretación y espacios visiblesVigilancia del Convenio Colectivo y Comisiones Técnicas creadas en este Convenio Colectivo, uno para la información el trabajador disfruta- rá del mencionado permiso, aunque su empresa no esté afectada por los temas a tratar. Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que dis- ponen los miembros del Comité y otro para o Delegados de Personal, a fin de prever la información de las Secciones Sindicales. Su puesta en práctica será llevada a cabo por los responsables de cada dependencia de acuerdo con los representantes asistencia de los trabajadoresmismos a cursos de formación organizados por sus Sindicatos, sin que pueda utilizarse espacios distintos al objeto Institutos de mantener el orden de los centros de trabajo. Las Secciones Sindicales con representación en el Comité de Empresa dispondrá de locales, medios, estafeta y así como cuantos medios materiales de pequeñas oficinas sean necesarios. Se establecerán los mecanismos adecuados que permitan dimensionar el gasto sindical de acuerdo con la representatividad obtenida en el Comité de EmpresaFormación u otras entidades.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal Del Sector De Pastas, Papel Y Cartón
Garantías sindicales. 1.- Los miembros del Comité 1. Dispondrán de Empresa como representantes legales del personal laboral tendrán las siguientes garantías y facultades:
a) Audiencia del Comité un crédito de Empresa en el supuesto de seguirse expedientes disciplinarios a alguno de sus miembros, sin perjuicio de lo regulado en el procedimiento disciplinario.
b) Expresar individualmente o colegiadamente, con libertad, sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las comunicaciones de interés profesional, laboral-sindical o social, comunicándolo en este caso a la Corporación.
c) No podrán ser objeto de discriminación en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación, de su mandato ni dentro del año siguiente a la expiración del mismo. Asimismo no se les podrá sancionar, despedir o trasladar durante el ejercicio de sus funciones ni en el año siguiente a su cese, como consecuencia de su actividad sindical.
d) Ninguno horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del Comité o Delegados de Empresa y demás delegadas/os sindicales, podrán ser trasladados de su puesto Personal en cada centro de trabajo por razones de su actividad sindical. Cuando haya que realizarse un traslado o cambio de turno por necesidades del Servicio, que afecte a un/una delegado/a sindical, éste, salvada su voluntariedad, será el último en ser trasladado o cambiado de turno.
e) Dispondrá cada miembro de un número de 40 horas mensuales de las correspondientes a su jornada de trabajo sin disminución de sus retribuciones para el ejercicio de sus funciones de representación.
2.- Previa comunicación representación de acuerdo con la siguiente escala: Hasta 100 trabajadores: Quince horas. De 101 a la Corporación las secciones 250 trabajadores: Veinte horas. De 251 a 500 trabajadores: Treinta horas. De 501 a 750 trabajadores: Treinta y cinco horas. De 751 en adelante: Cuarenta horas. cve: BOE-A-2022-476 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx A fin de llevar los controles precisos, los trabajadores Delegados sindicales podrán acomodarse el total y de las horas, por cada uno de los distintos personal y miembros de las secciones sindicales en una/o o varias/os componentes, sin rebasar el máximo total y pudiendo quedar relevados del trabajo sin perjuicio de sus retribuciones. Posteriormente, y durante los primeros cinco días naturales de cada mes, las Secciones Sindicales remitirán a la Oficina Técnico Laboral relación en la que se especifique los días y horas que cada contratada/o laboral ha hecho uso del crédito horario asignado.
3.- La Corporación facilitará al Comité de Empresa, que deseen hacer uso del crédito de horas que les concede el presente Xxxxxxxx, deberán comunicarlo con la suficiente antelación justificando posteriormente el número de horas empleadas en las actividades sindicales. Los componentes de los locales Comités de Empresa o Delegados de Personal, miembros de una misma candidatura, podrán ceder todas o parte de las citadas horas para ser acumuladas en favor de uno o varios de sus compañeros de Central o Comité, en cómputo anual. Asimismo, no se computarán dentro del máximo legal de horas que con motivo de la designación de los Delegados de Personal o miembros del Comité de empresa que como componentes de comisiones negociadoras de Convenios Colectivos en los que sean afectadas a través de las cuales transcurren tales negociaciones y medios materiales que cuando la empresa en cuestión se estimen necesarios para vea afectada por el debido cumplimiento ámbito de la negociación referida. Las horas consumidas en organismos públicos a instancias de los mismos no se computarán a efectos del máximo establecido en la anterior escala, asimilándose a las licencias retribuidas contempladas en el artículo 19 f) del presente Convenio.
2. Ningún miembro del Comité de empresa o Delegado de Personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones. Se dispondrá , ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se basen en los centros la actuación del trabajador en el ejercicio legal de trabajo su representación, sin perjuicio de tablones de anuncios sindicales de dimensiones suficientes y espacios visibles, uno para la información lo establecido en el artículo 54 del Comité y otro para la información de las Secciones Sindicales. Su puesta en práctica será llevada a cabo por los responsables de cada dependencia de acuerdo con los representantes Estatuto de los trabajadoresTrabajadores. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves, sin obedecieran a otras causas deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que pueda utilizarse espacios distintos al objeto de mantener el orden de los centros de trabajo. Las Secciones Sindicales con representación en serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa dispondrá o restantes Delegados de localesPersonal y el Delegado del Sindicato al que pertenezca, mediosen el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la empresa. Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo, estafeta y respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
3. Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retributivas de que disponen los miembros del Comité o Delegados de Personal, a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus Sindicatos, Institutos de formación u otras Entidades.
4. La Dirección del centro de trabajo, si así como cuantos medios materiales de pequeñas oficinas sean necesarios. Se establecerán los mecanismos adecuados que permitan dimensionar el gasto sindical de acuerdo se lo solicitan, se reunirá con la representatividad obtenida en el Comité de EmpresaEmpresa una vez al mes. La convocatoria de la reunión y el orden del día de los temas a tratar se establecerán con antelación.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Mataderos De Aves Y Conejos
Garantías sindicales. 1.- Los miembros del Comité Cada representante de Empresa como representantes legales del personal laboral tendrán los trabajadores tendrá las siguientes garantías y facultades:
a) Audiencia del Comité mínimas: Apertura de Empresa expedientes contradictorios en los supuestos de seguirse expediente disciplinario, en el supuesto cual ha de seguirse expedientes disciplinarios ser escuchado obligatoriamente la organización sindical a alguno de sus miembrosque pertenezca siempre que dicho órgano tenga legalmente reconocida su representación ante el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, todo ello sin perjuicio de la audiencia del interesado. El acceso y libre circulación por las dependencias de su unidad electoral, sin que se entorpezca el normal funcionamiento de las correspondientes unidades administrativas, dentro de los horarios habituales de trabajo y con excepción de las zonas que se reserven de conformidad con lo regulado dispuesto en el procedimiento disciplinario.
b) la legislación vigente. Expresar individualmente o colegiadamentede manera colegiada, con libertad, sus opiniones en las materias concernientes correspondientes a la su esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las comunicaciones o publicaciones de interés profesional, laboral-, sindical o social. No ser despedido, comunicándolo en este caso a la Corporación.
c) No podrán ser objeto de discriminación ni sancionado, ni discriminado en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño como consecuencia de su representación, de su mandato ni dentro del año siguiente a la expiración del mismo. Asimismo no se les podrá sancionar, despedir o trasladar actividad sindical durante el ejercicio de sus funciones funciones, ni dentro de los 24 meses siguientes a aquél en el año siguiente a que se produzca su cese, como consecuencia de su actividad sindical.
d) Ninguno de los miembros del Comité de Empresa y demás delegadas/os sindicales, podrán . No ser trasladados trasladado de su puesto habitual de trabajo por razones de su actividad sindical, siendo obligado en todo momento el previo informe del correspondiente órgano a que pertenezca o, en su defecto, el del órgano superior de la organización Sindical a la que represente, siempre que por parte de la Corporación se alegue que el traslado está motivado por razones del servicio. Cuando haya que realizarse un traslado Prioridad de permanencia en la empresa o cambio centro de turno por necesidades del Serviciotrabajo, que afecte a un/una delegado/a sindicalcon respecto de los empleados en cualquier supuesto de reducción de plantilla, éstereconversión profesional, salvada su voluntariedad, será el último en ser trasladado movilidad funcional o cambiado de turno.
e) Dispondrá cada miembro movilidad geográfica. Disponer de un número crédito mensual de 40 horas mensuales de las correspondientes a su jornada de trabajo sin disminución de sus retribuciones para el ejercicio de sus funciones de representaciónretribuidas.
2.- Previa comunicación a la Corporación las secciones sindicales podrán acomodarse el total de las horas, por cada uno de los distintos miembros de las secciones sindicales en una/o o varias/os componentes, sin rebasar el máximo total y pudiendo quedar relevados del trabajo sin perjuicio de sus retribuciones. Posteriormente, y durante los primeros cinco días naturales de cada mes, las Secciones Sindicales remitirán a la Oficina Técnico Laboral relación en la que se especifique los días y horas que cada contratada/o laboral ha hecho uso del crédito horario asignado.
3.- La Corporación facilitará al Comité de Empresa, los locales y medios materiales que se estimen necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones. Se dispondrá en los centros de trabajo de tablones de anuncios sindicales de dimensiones suficientes y espacios visibles, uno para la información del Comité y otro para la información de las Secciones Sindicales. Su puesta en práctica será llevada a cabo por los responsables de cada dependencia de acuerdo con los representantes de los trabajadores, sin que pueda utilizarse espacios distintos al objeto de mantener el orden de los centros de trabajo. Las Secciones Sindicales con representación en el Comité de Empresa dispondrá de locales, medios, estafeta y así como cuantos medios materiales de pequeñas oficinas sean necesarios. Se establecerán los mecanismos adecuados que permitan dimensionar el gasto sindical de acuerdo con la representatividad obtenida en el Comité de Empresa.
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Samples: Convenio Colectivo
Garantías sindicales. 1.- Los miembros del Comité de Empresa como representantes legales del personal laboral tendrán las siguientes garantías y facultades:
a) Audiencia Xxxxxxx persona integrante de la RLT podrá ser despedida o sancionada durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del Comité año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base en la actuación de Empresa la misma en el ejercicio legal de su Representación. Si el despido o cualquiera otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves, obedeciera a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídas, aparte de la persona interesada, el resto de la RLT, y la Delegadas o el Delegado del Sindicato al que pertenezca, en el supuesto de seguirse expedientes disciplinarios a alguno que se hallara reconocido como tal en la Empresa. Tendrán prioridad de sus miembrospermanencia en la Empresa o Centro de Trabajo respecto de los demás trabajadores y trabajadoras, sin perjuicio en los supuestos de lo regulado en el procedimiento disciplinariosuspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
b) Expresar individualmente o colegiadamente, con libertad, sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las comunicaciones de interés profesional, laboral-sindical o social, comunicándolo en este caso a la Corporación.
c) No podrán ser objeto de tener discriminación en su promoción económica o profesional por causa o en razón, precisamente, razón del desempeño de su representación.
c) Xxxxxx ejercer la libertad de expresión en el interior de la Empresa, en las materias propias de su mandato ni dentro Representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del año siguiente proceso productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la expiración del mismo. Asimismo no se les podrá sancionarEmpresa, despedir o trasladar durante el ejercicio y ejerciendo tales tareas de sus funciones ni en el año siguiente a su cese, como consecuencia de su actividad sindicalacuerdo con la norma legal vigente al efecto.
d) Ninguno Dispondrán de los miembros del Comité de Empresa y demás delegadas/os sindicales, podrán ser trasladados de su puesto de trabajo por razones de su actividad sindical. Cuando haya que realizarse un traslado o cambio de turno por necesidades del Servicio, que afecte a un/una delegado/a sindical, éste, salvada su voluntariedad, será el último en ser trasladado o cambiado de turno.
e) Dispondrá cada miembro de un número de 40 las horas mensuales retribuidas según la siguiente escala: - Hasta 35 personas trabajadoras 15 horas/mes. - De 36 a 100 personas trabajadoras 20 horas/mes. - De 101 a 250 personas trabajadoras 25 horas/mes. - De 251 a 500 personas trabajadoras 30 horas/mes. - De 501 a 750 personas trabajadoras 35 horas/mes. - Más de las correspondientes a 750 personas trabajadoras 40 horas/mes. Las horas de su jornada de trabajo sin disminución que cada miembro de sus retribuciones para el ejercicio la RLT emplee por razón de sus funciones su cargo, de representación.
2.- Previa comunicación a acuerdo con la Corporación las secciones sindicales podrán acomodarse el total legislación vigente, serán abonadas como si fueran de las horas, por cada uno presencia en su puesto de los distintos trabajo. Los miembros de las secciones sindicales la RLT podrán renunciar a parte de estas horas o a todas ellas, acumulándose en una/una o o varias/os componentesvarias personas de la RLT, sin rebasar el máximo total y pudiendo quedar que determina la Ley. Si esta acumulación alcanzara el número de horas anuales de trabajo, podrán ser relevados del trabajo de él sin perjuicio de sus retribucionessu remuneración. PosteriormenteQuienes renuncien, y durante los primeros cinco días naturales de cada mes, las Secciones Sindicales remitirán a la Oficina Técnico Laboral relación firmarán un acta en la que constará la renuncia y la aceptación de las personas que acumulen dichas horas y la harán llegar a la Dirección de la Empresa. No se especifique computará dentro del máximo legal de horas, el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de Delegadas, Delegados de Personal o Miembros de Comités como componentes de Comisiones negociadoras de Convenios Colectivos, y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurren tales negociaciones y cuando la Empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido. En el caso de sesiones de la Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo y Comisiones Técnicas creadas en este Convenio Colectivo, la persona designada disfrutará del mencionado permiso, aunque su empresa no esté afectada por los días y horas que cada contratada/o laboral ha hecho uso del crédito horario asignadotemas a tratar.
3.- La Corporación facilitará al Comité e) Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas que dispone la RLT, a fin de Empresaprever la asistencia a cursos de formación organizados por sus Sindicatos, los locales y medios materiales que se estimen necesarios para el debido cumplimiento Institutos de sus funciones. Se dispondrá en los centros de trabajo de tablones de anuncios sindicales de dimensiones suficientes y espacios visibles, uno para la información del Comité y otro para la información de las Secciones Sindicales. Su puesta en práctica será llevada a cabo por los responsables de cada dependencia de acuerdo con los representantes de los trabajadores, sin que pueda utilizarse espacios distintos al objeto de mantener el orden de los centros de trabajo. Las Secciones Sindicales con representación en el Comité de Empresa dispondrá de locales, medios, estafeta y así como cuantos medios materiales de pequeñas oficinas sean necesarios. Se establecerán los mecanismos adecuados que permitan dimensionar el gasto sindical de acuerdo con la representatividad obtenida en el Comité de EmpresaFormación u otras entidades.
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Samples: Convenio Colectivo
Garantías sindicales. 1.- En todos los centros de trabajo existirá un tablón de anuncios a disposición de los Sin- dicatos, donde poder informar debidamente a los trabajadores. Todas las empresas afectadas por el presente Convenio y a petición de los trabajado- res, descontarán en nómina a los que lo soliciten por escrito, la cuota sindical que señalen, que abonará en la cuenta bancaria de la Central Sindical indicada por cada trabajador. En aquellas empresas con cinco trabajadores o menos, se reconocerá al Delegado Sindical de la Central correspondiente, que desempeñará las funciones del Delegado de Seguridad e Higiene y todas aquellas que la ley laboral reconoce para los Comités de Em- presa y Delegados de personal. Los miembros del Comité de Empresa como representantes legales del personal laboral tendrán las siguientes garantías y facultades:
a) Audiencia del Comité de Empresa en el supuesto de seguirse expedientes disciplinarios a alguno de sus miembros, sin perjuicio de lo regulado en el procedimiento disciplinario.
b) Expresar individualmente o colegiadamente, con libertad, sus opiniones Delegados Sindicales en las materias concernientes Empresas de menos de 50 trabajadores, dispondrán de un crédito mensual de 20 horas retribuidas para asuntos sindicales. Para tener derecho al disfrute de las necesarias liberaciones con cargo al cómputo de horas bastará con avisar a la esfera empresa con 24 horas de su representación, pudiendo publicar antelación y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las comunicaciones de interés profesional, laboral-sindical o social, comunicándolo en este caso a la Corporación.
c) No podrán ser objeto de discriminación en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación, de su mandato ni dentro del año siguiente a la expiración del mismo. Asimismo no se les podrá sancionar, despedir o trasladar durante el ejercicio podrán solicitar menos de sus funciones 4 ni en el año siguiente a su cese, como consecuencia más de su actividad sindical.
d) Ninguno de los miembros del Comité de Empresa y demás delegadas/os sindicales, podrán ser trasladados de su puesto de trabajo por razones de su actividad sindical. Cuando haya que realizarse un traslado o cambio de turno por necesidades del Servicio, que afecte a un/una delegado/a sindical, éste, salvada su voluntariedad, será el último en ser trasladado o cambiado de turno.
e) Dispondrá cada miembro de un número de 40 horas mensuales de las correspondientes a su jornada de trabajo sin disminución de sus retribuciones para el ejercicio de sus funciones de representación.
2.- Previa comunicación a la Corporación las secciones sindicales podrán acomodarse el total de las horas, por cada uno de los distintos miembros de las secciones sindicales en una/o o varias/os componentes, sin rebasar el máximo total y pudiendo quedar relevados del trabajo sin perjuicio de sus retribuciones. Posteriormente8 al día, y durante los primeros cinco días naturales de cada mes, las Secciones Sindicales remitirán a la Oficina Técnico Laboral relación en la que se especifique los días y horas que cada contratada/o laboral ha hecho uso del crédito horario asignado.
3.- La Corporación facilitará al Comité de Empresa, los locales y medios materiales que se estimen necesarios para el debido cumplimiento de sus funcionesdeberán ser concedidas con carácter preferente. Se dispondrá Así mismo en los centros de trabajo trabajo, dispondrán los trabajadores de tablones una hora mensual para celebrar asambleas, que de anuncios sindicales no ser consumida se acumulará trimestralmente, con el requisito previo de dimensiones suficientes y espacios visiblescomunicarlo a la empresa con 24 horas de antelación. En lo no recogido en este Convenio se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Le- gislativo 2/2.015, uno para de 23 de octubre por el que se aprueba el texto refundido de la información Ley del Comité y otro para la información de las Secciones Sindicales. Su puesta en práctica será llevada a cabo por los responsables de cada dependencia de acuerdo con los representantes Estatuto de los trabajadoresTrabajadores, sin que pueda utilizarse espacios distintos al objeto Ley Orgánica 11/1985, de mantener el orden de los centros de trabajo. Las Secciones Sindicales con representación en el Comité de Empresa dispondrá de locales, medios, estafeta Libertad Sindical y así como cuantos medios materiales de pequeñas oficinas sean necesarios. Se establecerán los mecanismos adecuados que permitan dimensionar el gasto sindical de acuerdo con la representatividad obtenida en el Comité de Empresademás dispo- siciones complementarias.
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Garantías sindicales. 1.- Los miembros del Comité de Empresa como representantes legales o Delegado del personal laboral Personal tendrán a su favor las siguientes garantías y facultadesgarantías:
a) Audiencia del Comité Apertura de Empresa expediente contradictorio en el supuesto de seguirse expedientes disciplinarios a alguno de sus miembrossanciones por faltas muy graves, sin perjuicio de lo regulado en el procedimiento disciplinarioque serán citados, aparte del interesado, el Comité de Empresa o restantes Delegados del Personal.
b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo, respecto de los demás trabajadores/as o en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en el caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la actuación del trabajador/a en el ejercicio de su representación.
d) Expresar individualmente o colegiadamente, si se tratase del Comité, con libertad, sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las comunicaciones publicaciones de interés profesional, laboral-sindical laboral o social, comunicándolo en este caso a la Corporaciónempresa.
ce) No podrán ser objeto Disponer de discriminación en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño un crédito de su representación, de su mandato ni dentro del año siguiente a la expiración del mismo. Asimismo no se les podrá sancionar, despedir o trasladar durante el ejercicio de sus funciones ni en el año siguiente a su cese, como consecuencia de su actividad sindical.
d) Ninguno horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del Comité o Delegado del Personal en cada centro de Empresa y demás delegadas/os sindicalestrabajo, podrán ser trasladados de su puesto de trabajo por razones de su actividad sindical. Cuando haya que realizarse un traslado o cambio de turno por necesidades del Servicio, que afecte a un/una delegado/a sindical, éste, salvada su voluntariedad, será el último en ser trasladado o cambiado de turno.
e) Dispondrá cada miembro de un número de 40 horas mensuales de las correspondientes a su jornada de trabajo sin disminución de sus retribuciones para el ejercicio de sus funciones de representación.
2.- Previa comunicación , de acuerdo con la siguiente escala: - Hasta 100 trabajadores/as: 15 horas. - De 101 a la Corporación 250 trabajadores/as: 20 horas. - De 251 a 500 trabajadores/as: 30 horas. - De 501 a 750 trabajadores/as: 35 horas. - De 751 en adelante: 40 horas. Podrán ser acumuladas las secciones sindicales podrán acomodarse el total de las horas, por cada uno horas de los distintos miembros del Comité de las secciones sindicales Empresa y, en una/su caso, de los Delegados del Personal, en uno o o varias/os varios componentes, sin rebasar el máximo total y pudiendo quedar relevados del trabajo sin perjuicio de sus retribuciones. Posteriormente, y durante los primeros cinco días naturales de cada mes, las Secciones Sindicales remitirán a la Oficina Técnico Laboral relación en la que se especifique los días y horas que cada contratada/o laboral ha hecho uso del crédito horario asignadototal.
3.- La Corporación facilitará al Comité de Empresa, los locales y medios materiales que se estimen necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones. Se dispondrá en los centros de trabajo de tablones de anuncios sindicales de dimensiones suficientes y espacios visibles, uno para la información del Comité y otro para la información de las Secciones Sindicales. Su puesta en práctica será llevada a cabo por los responsables de cada dependencia de acuerdo con los representantes de los trabajadores, sin que pueda utilizarse espacios distintos al objeto de mantener el orden de los centros de trabajo. Las Secciones Sindicales con representación en el Comité de Empresa dispondrá de locales, medios, estafeta y así como cuantos medios materiales de pequeñas oficinas sean necesarios. Se establecerán los mecanismos adecuados que permitan dimensionar el gasto sindical de acuerdo con la representatividad obtenida en el Comité de Empresa.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Garantías sindicales. 1.- Los miembros del Comité Con independencia de Empresa como lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores respecto al crédito horario retribuido para los representantes de los tratabajdores, todas las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo estarán obligadas a reconocer veintiocho horas mensuales a dichos representantes legales de los trabajadores, en empresas o centros de trabajo con una plantilla inferior a doscientos cincuenta y un trabajadores/as. Estas horas podrán ser acumuladas en un mínimo del personal laboral tendrán 60 por ciento de las siguientes garantías personas antes mencionadas computándose las fracciones como uno más. Estas horas se podrán utilizar para las funciones relacionadas con su cargo sindical, con justificación del tiempo utilizado y facultades:
a) Audiencia previa comunicación por escrito a las empresas del Comité interesado con la antelación suficiente. Con cargo a la reserva de Empresa horas los representantes sindicales en las empresas dispondrán de las facilidades necesarias para informar a los trabajadores/as durante la jornada laboral. Dicha información se hará de forma que no paralice el proceso productivo. No se incluirá en el cómputo de las veintiocho horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa exclusiva de la empresa, la colaboración en los órganos de participación, así como las empleadas en la negociación colectiva. Aquellos Delegados/as sindicales que tengan que utilizar las horas sindicales fuera de su jornada de trabajo habitual, estas les serán reducidas de su jornada de trabajo, sin perjuicio de su remuneración. Las personas trabajadoras que ostenten la condición de representantes legales de los trabajadores en un centro de trabajo, como resultado de las elecciones celebradas en dicho centro, continuarán ostentando dicha condición, en el supuesto de seguirse expedientes disciplinarios a alguno cambio de sus miembroscontrata, sin perjuicio de acuerdo con lo regulado establecido en el procedimiento disciplinario.
b) Expresar individualmente o colegiadamenteartículo 16 del presente Convenio, con libertad, sus opiniones cuando la nueva empresa contratista se subrogue en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar los derechos y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las comunicaciones de interés profesional, laboral-sindical o social, comunicándolo en este caso a la Corporación.
c) No podrán ser objeto de discriminación en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación, de su mandato ni dentro del año siguiente a la expiración del mismo. Asimismo no se les podrá sancionar, despedir o trasladar durante el ejercicio de sus funciones ni en el año siguiente a su cese, como consecuencia de su actividad sindical.
d) Ninguno obligaciones de los miembros del Comité de Empresa y demás delegadas/os sindicales, podrán ser trasladados de su puesto de trabajo por razones de su actividad sindical. Cuando haya que realizarse un traslado o cambio de turno por necesidades del Servicio, que afecte a un/una delegado/a sindical, éste, salvada su voluntariedad, será el último en ser trasladado o cambiado de turno.
e) Dispondrá cada miembro de un número de 40 horas mensuales de las correspondientes a su jornada de trabajo sin disminución de sus retribuciones para el ejercicio de sus funciones de representación.
2.- Previa comunicación a la Corporación las secciones sindicales podrán acomodarse el total de las horas, por cada uno de los distintos miembros de las secciones sindicales en una/o o varias/os componentes, sin rebasar el máximo total y pudiendo quedar relevados del trabajo sin perjuicio de sus retribuciones. Posteriormente, y durante los primeros cinco días naturales de cada mes, las Secciones Sindicales remitirán a la Oficina Técnico Laboral relación en la que se especifique los días y horas que cada contratada/o laboral ha hecho uso del crédito horario asignado.
3.- La Corporación facilitará al Comité de Empresa, los locales y medios materiales que se estimen necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones. Se dispondrá en los centros contratos de trabajo de tablones todas las personas trabajadoras del referido centro de anuncios sindicales trabajo. Se faculta a la Comisión paritaria de dimensiones suficientes y espacios visibleseste Convenio para que se pronuncie en los posibles casos en los que la subrogación de personal de una a otra empresa, uno para la información del Comité y otro para la información de las Secciones Sindicales. Su puesta en práctica será llevada afecte a cabo por los responsables de cada dependencia de acuerdo con los representantes de los trabajadores, sin que pueda utilizarse espacios distintos al objeto de mantener el orden de los centros de trabajo. Las Secciones Sindicales con representación en el Comité de Empresa dispondrá de locales, medios, estafeta y así como cuantos medios materiales de pequeñas oficinas sean necesarios. Se establecerán los mecanismos adecuados que permitan dimensionar el gasto sindical de acuerdo con la representatividad obtenida en el Comité de Empresa/as.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Limpieza Edificios Y Locales
Garantías sindicales. 1.- Los miembros del Comité de Empresa como representantes legales del personal laboral tendrán Las empresas afectadas por este Convenio Colectivo respetarán las siguientes garantías y facultadesgarantías:
a) Audiencia del Comité Dispondrán de Empresa en el supuesto un crédito de seguirse expedientes disciplinarios a alguno de sus miembros, sin perjuicio de lo regulado en el procedimiento disciplinario.
b) Expresar individualmente o colegiadamente, con libertad, sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las comunicaciones de interés profesional, laboral-sindical o social, comunicándolo en este caso a la Corporación.
c) No podrán ser objeto de discriminación en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación, de su mandato ni dentro del año siguiente a la expiración del mismo. Asimismo no se les podrá sancionar, despedir o trasladar durante el ejercicio de sus funciones ni en el año siguiente a su cese, como consecuencia de su actividad sindical.
d) Ninguno horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del Comité o Delegados de Empresa y demás delegadas/os sindicales, podrán ser trasladados de su puesto Personal en cada centro de trabajo por razones de su actividad sindical. Cuando haya que realizarse un traslado o cambio de turno por necesidades del Servicio, que afecte a un/una delegado/a sindical, éste, salvada su voluntariedad, será el último en ser trasladado o cambiado de turno.
e) Dispondrá cada miembro de un número de 40 horas mensuales de las correspondientes a su jornada de trabajo sin disminución de sus retribuciones para el ejercicio de sus funciones de representación.
2.- Previa comunicación representación de acuerdo con la siguiente escala: Empresas hasta 100 trabajadores, quince horas mensuales. Empresas de 101 hasta 250 trabajadores, veinte horas mensuales. Empresas de 251 hasta 500 trabajadores, treinta horas mensuales. Empresas de 501 hasta 750 trabajadores, treinta y cinco horas mensuales. Empresas de 751 trabajadores en adelante, cuarenta horas mensuales. antelación de al menos diez días hábiles, a la Corporación las secciones Dirección de la empresa. Asimismo, los representantes sindicales podrán acomodarse acumular el total crédito de horas mensuales retribuidas, por trimestres, avisando y justificando a la Dirección de la empresa, con diez días de antelación, la asistencia a cursos de formación organizados por los sindicatos, institutos de formación y otras entidades, así como otras actividades sindicales. No se computarán dentro del máximo legal de horas el exceso que sobre el mismo se produzcan con motivo de la designación de los Delegados de Personal o miembros de Comité de Empresa como componentes de Comisiones Negociadoras de Convenios Colectivos en los que sean afectados y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las horascuales transcurran tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido. cve: BOE-A-2012-15495
b) Las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente, admitirán que los trabajadores afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las empresas; no podrán sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación o actividad sindical. Los sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que dispongan de suficiente y apreciable afiliación, a fin de que ésta sea distribuida fuera de las horas de trabajo y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso. En los centros de trabajo existirán tablones de anuncios en los que los Sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán copias de las mismas previamente a la dirección o titularidad del centro. En aquellos centros de trabajo con plantilla que exceda de 100 trabajadores y cuando los sindicatos o centrales hayan obtenido el 10 por cada uno 100 de los distintos miembros de las secciones sindicales en una/o o varias/os componentes, sin rebasar el máximo total y pudiendo quedar relevados del trabajo sin perjuicio de sus retribuciones. Posteriormente, y durante los primeros cinco días naturales de cada mes, las Secciones Sindicales remitirán a la Oficina Técnico Laboral relación votos en la que se especifique los días y horas que cada contratada/o laboral ha hecho uso elección del crédito horario asignado.
3.- La Corporación facilitará al Comité de Empresa, la representación del sindicato o central será ostentada por un Delegado. El sindicato que alegue poseer derecho de hallarse representado mediante titularidad personal en cualquier empresa deberá acreditarlo ante la misma de forma fehaciente, reconociendo ésta, acto seguido, al citado Delegado su condición a todos los locales efectos. El Delegado Xxxxxxxx deberá ser trabajador en activo de la respectiva empresa y medios materiales que se estimen necesarios para el debido cumplimiento de elegido por y entre sus funcionesafiliados en la misma. Se dispondrá en los centros de trabajo de tablones de anuncios sindicales de dimensiones suficientes y espacios visiblesSerá, uno para la información preferentemente, miembro del Comité y otro para la información de las Secciones Sindicales. Su puesta en práctica será llevada a cabo por los responsables de cada dependencia de acuerdo con los representantes de los trabajadores, sin que pueda utilizarse espacios distintos al objeto de mantener el orden de los centros de trabajo. Las Secciones Sindicales con representación en el Comité de Empresa dispondrá de locales, medios, estafeta y así como cuantos medios materiales de pequeñas oficinas sean necesarios. Se establecerán los mecanismos adecuados que permitan dimensionar el gasto sindical de acuerdo con la representatividad obtenida en el Comité de Empresa.
c) Funciones de los Delegados Sindicales:
1. Representar y defender los intereses del sindicato a quien representa y de los afiliados del mismo en la empresa y servir de instrumento de comunicación entre su central sindical o sindicato y la dirección de las respectivas empresas.
2. Podrá asistir a las reuniones del Comité de Empresarial, Comités de Seguridad y Salud Laboral y Comités Paritarios de interpretación con voz pero sin voto.
3. Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa deba poner a disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda. Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la ley y Convenios Colectivos a los miembros de Comités de Empresa.
4. Serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al sindicato.
5. Serán asimismo informados y oídos por la empresa con carácter previo: Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al sindicato. En materia de reestructuraciones de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores, cuando revista carácter colectivo o de centro de trabajo general, y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores. La implantación o revisión de sistemas de organización de trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.
6. Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo.
7. Con la finalidad de facilitar difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a los respectivos afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a disposición del sindicato un tablón de anuncios que deberá establecerse dentro de la empresa y en lugar donde se garantice, en la medida de lo posible, un adecuado acceso al mismo por todos los trabajadores.
8. En materia de reuniones ambas partes, en cuanto al procedimiento se refiere, ajustarán su conducta a la normativa legal vigente.
9. En aquellos centros en los que ello sea materialmente factible y en los que posean una plantilla superior a 100 trabajadores, la Dirección de la Empresa facilitará la utilización de un local a fin de que el Delegado representante del sindicato ejerza las funciones y tareas que como tal le correspondan.
10. Los Delegados ceñirán sus tareas a la realización de las funciones que le sean propias. cve: BOE-A-2012-15495
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Granjas Avícolas Y Otros Animales
Garantías sindicales. 1.- —Los delegados o miembros del Comité de Empresa como representantes legales del personal laboral Empresa, tendrán las los siguientes garantías y facultadesderechos:
a) Audiencia 1 — Fijar comunicaciones, previo conocimiento de la Empresa y, anuncios de carácter sindical o laboral, en tablones que estén establecidos en la empresa
2 — Convocar asambleas de los trabajadores de la empresa, previa notificación al empresario con 48 horas de antelación Las asambleas se realizarán fuera de la jornada efectiva de trabajo; así, también podrán ser convocadas por el 33% de la plantilla
3 — Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por falta grave o muy grave, en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa o restantes delegados de personal
4 — Prioridad de permanencia en la empresa o centros de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causa tecnológica o económica
5 — En el supuesto de que un delegado de personal o miembro del Comité de Empresa en fuera despedido y los Tribunales declarasen la improcedencia o nulidad del despido, será obligatorio la readmisión sin indemnización sustitutoria, salvo acuerdo de las partes
6 — No ser despedido ni sancionado durante el supuesto de seguirse expedientes disciplinarios a alguno ejercicio de sus miembros, sin perjuicio de lo regulado en el procedimiento disciplinario.
b) Expresar individualmente o colegiadamente, con libertad, sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las comunicaciones de interés profesional, laboral-sindical o social, comunicándolo en este caso a la Corporación.
c) No podrán ser objeto de discriminación en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación, de su mandato funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en el caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del mismo. Asimismo no se les podrá sancionar, despedir o trasladar durante trabajador en el ejercicio de sus funciones ni su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el año siguiente a artículo 54 Asimismo, no podrá ser discriminado en su cesepromoción económica o profesional en razón precisamente, como consecuencia del desempeño de su actividad sindical.representación
d) Ninguno 7 — Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas, cada uno de los miembros del Comité o Delegado de Empresa y demás delegadas/os sindicalesPersonal en cada centro de trabajo, podrán ser trasladados de su puesto de trabajo por razones de su actividad sindical. Cuando haya que realizarse un traslado o cambio de turno por necesidades del Servicio, que afecte a un/una delegado/a sindical, éste, salvada su voluntariedad, será el último en ser trasladado o cambiado de turno.
e) Dispondrá cada miembro de un número de 40 horas mensuales de las correspondientes a su jornada de trabajo sin disminución de sus retribuciones para el ejercicio de sus funciones de representación.
2.- Previa comunicación a la Corporación las secciones sindicales podrán acomodarse el total de las horas, por cada uno de los distintos miembros de las secciones sindicales en una/o o varias/os componentes, sin rebasar el máximo total y pudiendo quedar relevados del trabajo sin perjuicio de sus retribuciones. Posteriormente, y durante los primeros cinco días naturales de cada mes, las Secciones Sindicales remitirán a la Oficina Técnico Laboral relación en la que se especifique los días y horas que cada contratada/o laboral ha hecho uso del crédito horario asignado.
3.- La Corporación facilitará al Comité de Empresa, los locales y medios materiales que se estimen necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones. Se dispondrá en los centros de trabajo de tablones de anuncios sindicales de dimensiones suficientes y espacios visibles, uno para la información del Comité y otro para la información de las Secciones Sindicales. Su puesta en práctica será llevada a cabo por los responsables de cada dependencia de acuerdo con los representantes de los trabajadores, sin que pueda utilizarse espacios distintos al objeto de mantener el orden de los centros de trabajo. Las Secciones Sindicales con representación en el Comité de Empresa dispondrá de locales, medios, estafeta y así como cuantos medios materiales de pequeñas oficinas sean necesarios. Se establecerán los mecanismos adecuados que permitan dimensionar el gasto sindical de acuerdo con la representatividad obtenida siguiente escala: Hasta 100 trabajadores: 15 horas De 101 a 250 trabajadores: 20 horas De 251 a 500 trabajadores: 30 horas Dichas horas podrán ser acumulables por períodos de tiempo no superior a dos meses naturales, así como también se podrá acumular en el uno o varios de los componentes de Comité de Empresa.Empresa o Delegados de Personal Dada la movilidad del personal de este sector, y de conformidad con el artículo 69 2 del Estatuto de los Trabajadores, se pacta que, para ser elegible como Delegado de Personal deberá tener una antigüedad en la empresa de al menos tres meses
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Samples: Convenio Colectivo
Garantías sindicales. 1.- Los miembros del Comité de Empresa como representantes legales del personal laboral tendrán Las empresas afectadas por este Convenio Colectivo respetarán las siguientes garantías y facultadesgarantías:
a) Audiencia del Comité Dispondrán de Empresa un crédito de horas mensuales retribuidas cada una de las personas que conforman la RLT en el supuesto de seguirse expedientes disciplinarios a alguno de sus miembros, sin perjuicio de lo regulado en el procedimiento disciplinario.
b) Expresar individualmente o colegiadamente, con libertad, sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las comunicaciones de interés profesional, laboral-sindical o social, comunicándolo en este caso a la Corporación.
c) No podrán ser objeto de discriminación en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación, de su mandato ni dentro del año siguiente a la expiración del mismo. Asimismo no se les podrá sancionar, despedir o trasladar durante el ejercicio de sus funciones ni en el año siguiente a su cese, como consecuencia de su actividad sindical.
d) Ninguno de los miembros del Comité de Empresa y demás delegadas/os sindicales, podrán ser trasladados de su puesto cada centro de trabajo por razones de su actividad sindical. Cuando haya que realizarse un traslado o cambio de turno por necesidades del Servicio, que afecte a un/una delegado/a sindical, éste, salvada su voluntariedad, será el último en ser trasladado o cambiado de turno.
e) Dispondrá cada miembro de un número de 40 horas mensuales de las correspondientes a su jornada de trabajo sin disminución de sus retribuciones para el ejercicio de sus funciones de representación.
2.- Previa comunicación a la Corporación las secciones sindicales podrán acomodarse el total de las horas, por cada uno de los distintos miembros de las secciones sindicales en una/o o varias/os componentes, sin rebasar el máximo total y pudiendo quedar relevados del trabajo sin perjuicio de sus retribuciones. Posteriormente, y durante los primeros cinco días naturales de cada mes, las Secciones Sindicales remitirán a la Oficina Técnico Laboral relación en la que se especifique los días y horas que cada contratada/o laboral ha hecho uso del crédito horario asignado.
3.- La Corporación facilitará al Comité de Empresa, los locales y medios materiales que se estimen necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones. Se dispondrá en los centros de trabajo de tablones de anuncios sindicales de dimensiones suficientes y espacios visibles, uno para la información del Comité y otro para la información de las Secciones Sindicales. Su puesta en práctica será llevada a cabo por los responsables de cada dependencia de acuerdo con los representantes de los trabajadores, sin que pueda utilizarse espacios distintos al objeto de mantener el orden de los centros de trabajo. Las Secciones Sindicales con representación en el Comité de Empresa dispondrá de locales, medios, estafeta y así como cuantos medios materiales de pequeñas oficinas sean necesarios. Se establecerán los mecanismos adecuados que permitan dimensionar el gasto sindical de acuerdo con la representatividad obtenida siguiente escala: Empresas hasta 100 personas, quince horas mensuales. Empresas de 101 hasta 250 personas, veinte horas mensuales. Empresas de 251 hasta 500 personas, treinta horas mensuales. Empresas de 501 hasta 750 personas, treinta y cinco horas mensuales. Empresas de 751 personas en adelante, cuarenta horas mensuales. El Delegado de Prevención tendrá las mismas horas que el Comité resto de Empresa.la RLT en función del número de personas a que representen. Las personas que conforman los Comités de Empresa o Delegados de Personal miembros de una central sindical podrán ceder las citadas horas para ser acumuladas en favor de uno de sus compañeros de central y Comité, referidas al mes en curso y avisando con una antelación de al menos diez días hábiles, a la Dirección de la empresa. Asimismo, los representantes sindicales podrán acumular el crédito de horas mensuales retribuidas, por trimestres, avisando y justificando a la Dirección de la empresa, con diez días de antelación, la asistencia a cursos de formación organizados por los sindicatos, institutos de formación y otras entidades, así como otras actividades sindicales. No se computarán dentro del máximo legal de horas el exceso que sobre el mismo se produzcan con motivo de la designación por parte de los Sindicatos de las personas trabajadoras como componentes de Comisiones Negociadoras de Convenios Colectivos en los que sean afectados y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales
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Samples: Convenio Colectivo
Garantías sindicales. 1.- Los miembros del Comité de Empresa como representantes legales del personal laboral tendrán las siguientes garantías y facultades:
a) Audiencia Xxxxxxx persona integrante de la RLPT podrá ser despedida o sancio- nada durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del Comité año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base en la actuación de Empresa la misma en el ejercicio legal de su Representación. Si el despido o cualquiera otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves, obedeciera a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídas, aparte de la persona inte- resada, el resto de la RLPT, y la Delegadas o el Delegado del Sindicato al que pertenezca, en el supuesto de seguirse expedientes disciplinarios a alguno que se hallara reconocido como tal en la Empresa. Tendrán prioridad de sus miembrospermanencia en la Empresa o Centro de Trabajo res- pecto de las demás personas trabajadoras, sin perjuicio en los supuestos de lo regulado en el procedimiento disciplinariosuspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
b) Expresar individualmente o colegiadamente, con libertad, sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las comunicaciones de interés profesional, laboral-sindical o social, comunicándolo en este caso a la Corporación.
c) No podrán ser objeto de tener discriminación en su promoción económica o profesional por causa o en razón, precisamente, razón del desempeño de su representación.
c) Xxxxxx ejercer la libertad de expresión en el interior de la Empresa, en las materias propias de su mandato ni dentro Representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del año siguiente proceso productivo, aquellas publi- caciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la expiración del mismo. Asimismo no se les podrá sancionarEmpresa, despedir o trasladar durante el ejercicio y ejerciendo tales tareas de sus funciones ni en el año siguiente a su cese, como consecuencia de su actividad sindicalacuerdo con la norma legal vigente al efecto.
d) Ninguno Dispondrán de los miembros del Comité de Empresa y demás delegadas/os sindicales, podrán ser trasladados de su puesto de trabajo por razones de su actividad sindical. Cuando haya que realizarse un traslado o cambio de turno por necesidades del Servicio, que afecte a un/una delegado/a sindical, éste, salvada su voluntariedad, será el último en ser trasladado o cambiado de turno.
e) Dispondrá cada miembro de un número de 40 las horas mensuales retribuidas según la siguiente escala: - Hasta 35 personas trabajadoras 15 horas/mes. - De 36 a 100 personas trabajadoras 20 horas/mes. - De 101 a 250 personas trabajadoras 25 horas/mes. - De 251 a 500 personas trabajadoras 30 horas/mes. - De 501 a 750 personas trabajadoras 35 horas/mes. - Más de las correspondientes a 750 personas trabajadoras 40 horas/mes. Las horas de su jornada de trabajo sin disminución que cada miembro de sus retribuciones para el ejercicio la RLPT emplee por razón de sus funciones su cargo, de representación.
2.- Previa comunicación a acuerdo con la Corporación las secciones sindicales podrán acomodarse el total legislación vigente, serán abonadas como si fueran de las horas, por cada uno presencia en su puesto de los distintos trabajo. Los miembros de las secciones sindicales la RLPT podrán renunciar a parte de estas horas o a todas ellas, acumulándose en una/una o o varias/os componentesvarias personas de la RLPT, sin rebasar el máximo total y pudiendo quedar que determina la Ley. Si esta acumulación alcanzara el número de horas anuales de trabajo, podrán ser relevados del trabajo de él sin perjuicio de sus retribucionessu remuneración. PosteriormenteQuienes renuncien, y durante los primeros cinco días naturales de cada mes, las Secciones Sindicales remitirán a la Oficina Técnico Laboral relación firmarán un acta en la que constará la renuncia y la aceptación de las personas que acumulen dichas horas y la harán llegar a la Dirección de la Empresa. No se especifique computará dentro del máximo legal de horas, el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de Delegadas, Delegados de Personal o Miembros de Comités como componentes de Comisiones negociadoras de Convenios Colectivos, y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurren tales negociaciones y cuando la Empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido. En el caso de sesiones de la Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo y Comisiones Técnicas creadas en este Convenio Colectivo, la persona designada disfrutará del mencionado permiso, aunque su empresa no esté afectada por los días y horas que cada contratada/o laboral ha hecho uso del crédito horario asignadotemas a tratar.
3.- La Corporación facilitará al Comité e) Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas que dispone la RLPT, a fin de Empresaprever la asistencia a cursos de formación organizados por sus Sindicatos, los locales y medios materiales que se estimen necesarios para el debido cumplimiento Institutos de sus funciones. Se dispondrá en los centros de trabajo de tablones de anuncios sindicales de dimensiones suficientes y espacios visibles, uno para la información del Comité y otro para la información de las Secciones Sindicales. Su puesta en práctica será llevada a cabo por los responsables de cada dependencia de acuerdo con los representantes de los trabajadores, sin que pueda utilizarse espacios distintos al objeto de mantener el orden de los centros de trabajo. Las Secciones Sindicales con representación en el Comité de Empresa dispondrá de locales, medios, estafeta y así como cuantos medios materiales de pequeñas oficinas sean necesarios. Se establecerán los mecanismos adecuados que permitan dimensionar el gasto sindical de acuerdo con la representatividad obtenida en el Comité de EmpresaFormación u otras entidades.
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Samples: Convenio Colectivo
Garantías sindicales. 1.- Los miembros derechos sindicales de los traba- jadores y trabajadoras, así como las garantías de sus represen- tantes, se ajustarán en cada momento a la normativa legal xxxxx- te sobre estas materias. En situaciones excepcionales que requieran un tiempo supe- rior al concedido por la Ley, la empresa concederá al Presidente/Presidenta o Secretario/Secretaria del Comité Comité, un in- cremento de Empresa como representantes legales hasta el 50 por 100 del personal laboral tendrán las siguientes garantías tiempo mensual que le co- rresponda, siempre que sea para tareas laborales, relativas a los trabajadores y facultades:
a) Audiencia trabajadoras de su empresa y previamente justifi- cadas. Este permiso solamente podrá concederse dos veces den- tro de cada año natural. Aparte del Comité de Empresa supuesto contemplado en el supuesto de seguirse expedientes disciplinarios a alguno de sus miembros, sin perjuicio de lo regulado en el procedimiento disciplinario.
b) Expresar individualmente o colegiadamente, con libertad, sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajopárrafo anterior, las comunicaciones ho- ras sindicales no serán acumulables, salvo acuerdo con la empre- sa. En caso de interés profesionalno llegar a un acuerdo entre ambas partes, laboral-sindical o social, comunicándolo en este caso a enten- derá de ello la Corporación.
c) Comisión Paritaria del Convenio. No podrán ser objeto de discriminación en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación, de su mandato despedidos/despedidas ni dentro del año siguiente a la expiración del mismo. Asimismo no se les podrá sancionar, despedir o trasladar sancionados/sancio- nadas durante el ejercicio de sus funciones funciones, ni dentro del año si- guiente a su cese salvo que éste se produzca por dimisión o revo- cación, cuando el despido o sanción se fundamente en la actua- ción del trabajador y trabajadora en el año siguiente a su cese, como consecuencia ejercicio formal de su actividad sindical.
d) Ninguno de los miembros del Comité de Empresa y demás delegadas/os sindicales, podrán ser trasladados de su puesto de trabajo por razones de su actividad sindicalre- presentación. Cuando haya que realizarse un traslado el despido o cambio de turno sanción por necesidades del Servicio, que afecte faltas graves o muy graves obedeciera a un/una delegado/a sindical, éste, salvada su voluntariedad, será el último en ser trasladado o cambiado de turno.
e) Dispondrá cada miembro de un número de 40 horas mensuales otras causas de las correspondientes a su jornada de trabajo sin disminución de sus retribuciones para citadas, deberá tramitarse expe- diente contradictorio en el ejercicio de sus funciones de representación.
2.- Previa comunicación a la Corporación las secciones sindicales podrán acomodarse el total de las horas, por cada uno de los distintos miembros de las secciones sindicales en una/o o varias/os componentes, sin rebasar el máximo total y pudiendo quedar relevados que serán oídos aparte del trabajo sin perjuicio de sus retribuciones. Posteriormente, y durante los primeros cinco días naturales de cada mes, las Secciones Sindicales remitirán a la Oficina Técnico Laboral relación en la que se especifique los días y horas que cada contratada/o laboral ha hecho uso del crédito horario asignado.
3.- La Corporación facilitará al Comité de Empresa, los locales y medios materiales que se estimen necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones. Se dispondrá en los centros de trabajo de tablones de anuncios sindicales de dimensiones suficientes y espacios visibles, uno para la información del Comité y otro para la información de las Secciones Sindicales. Su puesta en práctica será llevada a cabo por los responsables de cada dependencia de acuerdo con los representantes de los trabajadores, sin que pueda utilizarse espacios distintos al objeto de mantener el orden de los centros de trabajo. Las Secciones Sindicales con representación en interesado e interesada el Comité de Empresa dispondrá o restantes Delegados y De- legadas de localesPersonal, mediosasí como, estafeta el Delegado y así como cuantos medios materiales Delegada Sindical de pequeñas oficinas sean necesariosla central a que pertenezca, si lo hubiera. Se establecerán Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto a los mecanismos adecuados que permitan dimensionar el gasto sindical demás trabajadores y trabajadoras, en los supuestos de acuerdo con suspensión o extinción de la representatividad obtenida en el Comité de Empresarelación laboral por causas tecnológicas o económicas.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Las Industrias Panificadoras De Córdoba
Garantías sindicales. 1.- Los miembros del Comité de Empresa como representantes legales o Delegado del personal laboral Personal tendrán a su favor las siguientes garantías y facultadesgarantías:
a) Audiencia del Comité Apertura de Empresa expediente contradictorio en el supuesto de seguirse expedientes disciplinarios a alguno de sus miembrossanciones por faltas muy graves, sin perjuicio de lo regulado en el procedimiento disciplinarioque serán citados, aparte del interesado, el Comité de Empresa o restantes Delegados del Personal.
b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo, respecto de los demás trabajado- res/as o en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año si- guiente a la expiración de su mandato, salvo en el caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la actuación del trabajador/a en el ejercicio de su representación.
d) Expresar individualmente o colegiadamente, si se tratase del Comité, con libertad, sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las comunicaciones publicaciones de interés profesional, laboral-sindical laboral o social, comunicándolo en este caso a la Corporaciónem- presa.
ce) No podrán ser objeto Disponer de discriminación en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño un crédito de su representación, de su mandato ni dentro del año siguiente a la expiración del mismo. Asimismo no se les podrá sancionar, despedir o trasladar durante el ejercicio de sus funciones ni en el año siguiente a su cese, como consecuencia de su actividad sindical.
d) Ninguno horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del Comité o Delegado del Personal en cada centro de Empresa y demás delegadas/os sindicalestrabajo, podrán ser trasladados de su puesto de trabajo por razones de su actividad sindical. Cuando haya que realizarse un traslado o cambio de turno por necesidades del Servicio, que afecte a un/una delegado/a sindical, éste, salvada su voluntariedad, será el último en ser trasladado o cambiado de turno.
e) Dispondrá cada miembro de un número de 40 horas mensuales de las correspondientes a su jornada de trabajo sin disminución de sus retribuciones para el ejercicio de sus funciones de representación.
2.- Previa comunicación representa- ción, de acuerdo con la siguiente escala: - Hasta 100 trabajadores/as: 15 horas. - De 101 a la Corporación 250 trabajadores/as: 20 horas. - De 251 a 500 trabajadores/as: 30 horas. - De 501 a 750 trabajadores/as: 35 horas. - De 751 en adelante: 40 horas. Podrán ser acumuladas las secciones sindicales podrán acomodarse el total de las horas, por cada uno horas de los distintos miembros del Comité de las secciones sindicales Empresa y, en una/su ca- so, de los Delegados del Personal, en uno o o varias/os varios componentes, sin rebasar el máximo total y pudiendo quedar relevados del trabajo sin perjuicio de sus retribuciones. Posteriormente, y durante los primeros cinco días naturales de cada mes, las Secciones Sindicales remitirán a la Oficina Técnico Laboral relación en la que se especifique los días y horas que cada contratada/o laboral ha hecho uso del crédito horario asignadototal.
3.- La Corporación facilitará al Comité de Empresa, los locales y medios materiales que se estimen necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones. Se dispondrá en los centros de trabajo de tablones de anuncios sindicales de dimensiones suficientes y espacios visibles, uno para la información del Comité y otro para la información de las Secciones Sindicales. Su puesta en práctica será llevada a cabo por los responsables de cada dependencia de acuerdo con los representantes de los trabajadores, sin que pueda utilizarse espacios distintos al objeto de mantener el orden de los centros de trabajo. Las Secciones Sindicales con representación en el Comité de Empresa dispondrá de locales, medios, estafeta y así como cuantos medios materiales de pequeñas oficinas sean necesarios. Se establecerán los mecanismos adecuados que permitan dimensionar el gasto sindical de acuerdo con la representatividad obtenida en el Comité de Empresa.
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Garantías sindicales. 1.- Los miembros representantes de los trabajadores dispondrán del Comité crédito de Empresa como representantes legales del personal laboral tendrán las siguientes garantías y facultades:
a) Audiencia del Comité de Empresa en el supuesto de seguirse expedientes disciplinarios a alguno de sus miembros, sin perjuicio de lo regulado en el procedimiento disciplinario.
b) Expresar individualmente o colegiadamente, con libertad, sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las comunicaciones de interés profesional, laboral-sindical o social, comunicándolo en este caso a la Corporación.
c) No podrán ser objeto de discriminación en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación, de su mandato ni dentro del año siguiente a la expiración del mismo. Asimismo no se les podrá sancionar, despedir o trasladar durante el ejercicio de sus funciones ni en el año siguiente a su cese, como consecuencia de su actividad sindical.
d) Ninguno horas retribuidas por cada uno de los miembros del Comité o Delegado de Empresa y demás delegadas/os sindicales, podrán ser trasladados de su puesto personal en cada centro de trabajo por razones de su actividad sindical. Cuando haya que realizarse un traslado o cambio de turno por necesidades del Servicio, que afecte a un/una delegado/a sindical, éste, salvada su voluntariedad, será el último en ser trasladado o cambiado de turno.
e) Dispondrá cada miembro de un número de 40 horas mensuales de las correspondientes a su jornada de trabajo sin disminución de sus retribuciones y para el ejercicio de sus funciones de representaciónrepresentación que se regula en el art. 68, e) del Estatuto de los Trabajadores. Las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente; admitirán que los trabajadores afiliados a un sindicato puedan recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las empresas. No podrá subordinarse el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de otra forma a causa de su afiliación o actividad legal sindical. Los Comités de Empresa y Delegados de Personal serán informados con carácter previo:
a) En materia de reestructuraciones de plantilla, crisis o regulaciones de empleo, ceses colectivos totales o parciales, definitivos o temporales, traslado de trabajadores cuando revista carácter colectivo o del centro de trabajo en general y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar substancialmente a los intereses de los trabajadores.
2.- Previa comunicación b) La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias. Igualmente emitirán informe cuando la fusión, absorción o modificación del “status” jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo. Conocerán los modelos de contratos de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, así como los documentos relativos a la Corporación terminación de la relación laboral. En las secciones sindicales podrán acomodarse el total empresas que tengan la representación por medio del Comité, éste recibirá y podrá comunicar a sus representados la información a que le hace acreedor la legislación vigente ejerciendo cuantas competencias tiene atribuidas legalmente. El Comité de Empresa será informado de todas las sanciones impuestas y ejercitará las funciones de vigilancia y control de las horas, por cada uno condiciones de los distintos miembros de las secciones sindicales seguridad e higiene en una/o o varias/os componentes, sin rebasar el máximo total y pudiendo quedar relevados del trabajo sin perjuicio de sus retribuciones. Posteriormente, y durante los primeros cinco días naturales de cada mes, las Secciones Sindicales remitirán a la Oficina Técnico Laboral relación en la que se especifique los días y horas que cada contratada/o laboral ha hecho uso del crédito horario asignado.
3.- La Corporación facilitará al Comité de Empresaempresa, los locales y medios materiales que se estimen necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones. Se dispondrá en los centros de trabajo de tablones de anuncios sindicales de dimensiones suficientes y espacios visibles, uno para la información del Comité y otro para la información de las Secciones Sindicales. Su puesta en práctica será llevada a cabo por los responsables de cada dependencia de acuerdo con los representantes las disposiciones vigentes, procurando el establecimiento de los trabajadores, sin que pueda utilizarse espacios distintos al objeto de mantener cuantas medidas mantengan e incrementen la productividad y reduzcan el orden de los centros de trabajo. Las Secciones Sindicales con representación en el Comité de Empresa dispondrá de locales, medios, estafeta y así como cuantos medios materiales de pequeñas oficinas sean necesarios. Se establecerán los mecanismos adecuados que permitan dimensionar el gasto sindical de acuerdo con la representatividad obtenida en el Comité de Empresaabsentismo.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Garantías sindicales. 1.- Los miembros representantes de los trabajadores dispondrán del Comité crédito de Empresa como representantes legales del personal laboral tendrán las siguientes garantías y facultades:
a) Audiencia del Comité de Empresa en el supuesto de seguirse expedientes disciplinarios a alguno de sus miembros, sin perjuicio de lo regulado en el procedimiento disciplinario.
b) Expresar individualmente o colegiadamente, con libertad, sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las comunicaciones de interés profesional, laboral-sindical o social, comunicándolo en este caso a la Corporación.
c) No podrán ser objeto de discriminación en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación, de su mandato ni dentro del año siguiente a la expiración del mismo. Asimismo no se les podrá sancionar, despedir o trasladar durante el ejercicio de sus funciones ni en el año siguiente a su cese, como consecuencia de su actividad sindical.
d) Ninguno horas retribuidas por cada uno de los miembros del Comité o Delegado de Empresa y demás delegadas/os sindicales, podrán ser trasladados de su puesto Personal en cada centro de trabajo por razones de su actividad sindical. Cuando haya que realizarse un traslado o cambio de turno por necesidades del Servicio, que afecte a un/una delegado/a sindical, éste, salvada su voluntariedad, será el último en ser trasladado o cambiado de turno.
e) Dispondrá cada miembro de un número de 40 horas mensuales de las correspondientes a su jornada de trabajo sin disminución de sus retribuciones y para el ejercicio de sus funciones de representaciónrepresentación que se regula en el artículo 68 e) del Estatuto de los Trabajadores. Las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente; admitirán que los trabajadores afiliados a un sindicato puedan recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las empresas. No podrá subordinarse el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de otra forma a causa de su afiliación o actividad legal sindical.
2.- Previa comunicación 1. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así como sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo en la misma, en los términos previstos en este artículo. Se entiende por información la transmisión de datos por el empresario al comité de empresa, a fin de que este tenga conocimiento de una cuestión determinada y pueda proceder a su examen. Por consulta se entiende el intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo entre el empresario y el comité de empresa sobre una cuestión determinada, incluyendo, en su caso, la emisión de informe previo por parte del mismo. En la definición o aplicación de los procedimientos de información y consulta, el empresario y el comité de empresa actuarán con espíritu de cooperación, en cumplimiento de sus derechos y obligaciones recíprocas, teniendo en cuenta tanto los intereses de la empresa como los de los trabajadores.
2. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado trimestralmente:
a) Sobre la evolución general del sector económico a que pertenece la empresa.
b) Sobre la situación económica de la empresa y la evolución reciente y probable de sus actividades, incluidas las actuaciones medioambientales que tengan repercusión directa en el empleo, así como sobre la producción y ventas, incluido el programa de producción.
c) Sobre las previsiones del empresario de celebración de nuevos contratos, con indicación del número de estos y de las modalidades y tipos que serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial, la realización de horas complementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación.
d) de las estadísticas sobre el índice de absentismo y las causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen.
3. También tendrá derecho a recibir información, al menos anualmente, relativa a la Corporación aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, entre la que se incluirán datos sobre la proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las secciones sindicales podrán acomodarse medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo.
4. El comité de empresa, con la periodicidad que proceda en cada caso, tendrá derecho a:
a) Conocer el total balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa, prevista la forma de sociedad por acciones o participaciones, los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a estos.
b) Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
c) Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves. Asimismo, el comité de empresa tendrá derecho a recibir la copia básica de los contratos y la notificación de las horas, por cada uno de los distintos miembros prórrogas y de las secciones sindicales denuncias correspondientes a los mismos en una/el plazo xx xxxx días siguientes a que tuvieran lugar.
5. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la situación y estructura del empleo en la empresa o o varias/os componentesen el centro de trabajo, sin rebasar el máximo total así como a ser informado trimestralmente sobre la evolución probable del mismo, incluyendo la consulta cuando se prevean cambios al res- pecto. Asimismo, tendrá derecho a ser informado y pudiendo quedar relevados consultado sobre todas las decisiones de la empresa que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo y a los contratos de trabajo en la empresa. Igualmente tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la adopción de eventuales medidas preventivas, especialmente en caso de riesgo para el empleo. El comité de empresa tendrá derecho a emitir informe, con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por este, sobre las siguientes cuestiones:
a) Las reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales, de aquella.
b) Las reducciones de jornada.
c) El traslado total o parcial de las instalaciones.
d) Los procesos de fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa que impliquen cualquier incidencia que pueda afectar al volumen de empleo.
e) Los planes de formación profesional en la empresa.
f) La implantación y revisión de sistemas de organización y control del trabajo, estudios de tiempos, establecimiento de sistemas xx xxxxxx e incentivos y valoración de puestos de trabajo.
6. La información se deberá facilitar por el empresario al comité de empresa, sin perjuicio de sus retribucioneslo establecido específicamente en cada caso, en un momento, de una manera y con un contenido apropiados, que permitan a los representantes de los trabajadores proceder a su examen adecuado y preparar, en su caso, la consulta y el informe. PosteriormenteLa consulta deberá realizarse, salvo que expresamente esté establecida otra cosa, en un momento y con un contenido apropiados, en el nivel de dirección y representación correspondiente de la empresa, y durante los primeros cinco días naturales de cada mes, las Secciones Sindicales remitirán tal manera que permita a la Oficina Técnico Laboral relación en la que se especifique los días y horas que cada contratada/o laboral ha hecho uso del crédito horario asignado.
3.- La Corporación facilitará al Comité de Empresa, los locales y medios materiales que se estimen necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones. Se dispondrá en los centros de trabajo de tablones de anuncios sindicales de dimensiones suficientes y espacios visibles, uno para la información del Comité y otro para la información de las Secciones Sindicales. Su puesta en práctica será llevada a cabo por los responsables de cada dependencia de acuerdo con los representantes de los trabajadores, sin que pueda utilizarse espacios distintos al objeto sobre la base de mantener la información recibida, reunirse con el orden empresario, obtener una respuesta justificada a su eventual informe y poder contrastar sus puntos de los centros vista u opiniones con objeto, en su caso, de trabajo. Las Secciones Sindicales con representación poder llegar a un acuerdo sobre las cuestiones indicadas en el Comité apartado 4, y ello sin perjuicio de Empresa dispondrá las facultades que se reconocen al empresario al respecto en relación con cada una de localesdichas cuestiones. En todo caso, medios, estafeta y así como cuantos medios materiales la consulta deberá permitir que el criterio del comité pueda ser conocido por el empresario a la hora de pequeñas oficinas sean necesariosadoptar o de ejecutar las decisiones. Se establecerán los mecanismos adecuados Los informes que permitan dimensionar deba emitir el gasto sindical comité de acuerdo con la representatividad obtenida empresa deberán elaborarse en el Comité plazo máximo de Empresaquince días desde que hayan sido solicitados y remitidas las informaciones correspondientes.
7. El comité de empresa tendrá también las siguientes competencias:
a) Ejercer una labor:
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Garantías sindicales. 1.- Los miembros Sin perjuicio de lo indicado en el artículo 68 de la Ley del Comité Esta- tuto de Empresa como representantes legales del personal laboral tendrán los Trabajadores, cada representante de los trabajadores tendrá las siguientes garantías y facultadesmínimas:
a) Audiencia del Comité Apertura de Empresa expedientes contradictorios en los supuestos de seguirse expediente disciplinario, en el supuesto cual ha de seguirse expedientes disciplinarios ser escuchada obligatoriamente la organización sindical a alguno de sus miembrosque pertenezca, siem- pre que dicho órgano tenga legalmente reconocida su representa- ción ante la Empresa, todo ello sin perjuicio de lo regulado la audiencia del in- teresado que se regula en el procedimiento disciplinario.
b) Expresar individualmente o colegiadamentede manera colegiada, con libertadliber- tad, sus opiniones en las materias concernientes correspondientes a la su esfera de su representación, representación pudiendo publicar y distribuir, distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las comunicaciones de o publi- caciones del interés profesional, laboral-, sindical o social, comunicándolo en este caso a la Corporación.
c) No podrán ser objeto de discriminación despedido, ni sancionado, ni discriminado en su promoción pro- moción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño como consecuencia de su representación, de su mandato ni dentro del año siguiente a la expiración del mismo. Asimismo no se les podrá sancionar, despedir o trasladar activi- dad sindical durante el ejercicio de sus funciones funciones, ni dentro de los 24 meses siguientes a aquel en el año siguiente a que se produzca su cese, como consecuencia .
d) No ser trasladado de su puesto habitual de trabajo por xxxx- nes de su actividad sindical.
d) Ninguno de los miembros , siendo obligado en todo momento el previo informe del Comité de Empresa, siempre que por parte de la Empresa y demás delegadas/os sindicales, podrán ser trasladados de su puesto de trabajo se alegue que el traslado está motivado por razones de su actividad sindical. Cuando haya que realizarse un traslado o cambio de turno por necesidades del Servicio, que afecte a un/una delegado/a sindical, éste, salvada su voluntariedad, será el último en ser trasladado o cambiado de turnoservicio.
e) Dispondrá cada miembro Prioridad de un número permanencia en la Empresa o centro de 40 horas mensuales trabajo, con respecto de las correspondientes a su jornada los trabajadores en cualquier supuesto de trabajo sin disminución reduc- ción de sus retribuciones para el ejercicio de sus funciones de representaciónplantilla, reconversión profesional, movilidad funcional o movilidad geográfica.
2.- Previa comunicación f) Recibir copia de los contratos de trabajo, respetando los da- tos que afecten a la Corporación las secciones sindicales podrán acomodarse el total dignidad e intimidad del trabajador. Se excep- xxxx de las horasesta obligación los contratos de Alta Dirección, por cada uno de los distintos miembros de las secciones sindicales en una/o o varias/os componentes, sin rebasar el máximo total y pudiendo quedar relevados del trabajo sin perjuicio de sus retribuciones. Posteriormente, y durante que únicamente se ofrecerá sucinta información sobre los primeros cinco días naturales de cada mes, las Secciones Sindicales remitirán a la Oficina Técnico Laboral relación en la que se especifique los días y horas que cada contratada/o laboral ha hecho uso del crédito horario asignadomismos.
3.- La Corporación facilitará al Comité de Empresa, los locales y medios materiales que se estimen necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones. Se dispondrá en los centros de trabajo de tablones de anuncios sindicales de dimensiones suficientes y espacios visibles, uno para la información del Comité y otro para la información de las Secciones Sindicales. Su puesta en práctica será llevada a cabo por los responsables de cada dependencia de acuerdo con los representantes de los trabajadores, sin que pueda utilizarse espacios distintos al objeto de mantener el orden de los centros de trabajo. Las Secciones Sindicales con representación en el Comité de Empresa dispondrá de locales, medios, estafeta y así como cuantos medios materiales de pequeñas oficinas sean necesarios. Se establecerán los mecanismos adecuados que permitan dimensionar el gasto sindical de acuerdo con la representatividad obtenida en el Comité de Empresa.
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Samples: Convenio Colectivo
Garantías sindicales. 1.- Los miembros del Comité 1. Dispondrán de Empresa como representantes legales del personal laboral tendrán las siguientes garantías y facultades:
a) Audiencia del Comité un crédito de Empresa en el supuesto de seguirse expedientes disciplinarios a alguno de sus miembros, sin perjuicio de lo regulado en el procedimiento disciplinario.
b) Expresar individualmente o colegiadamente, con libertad, sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las comunicaciones de interés profesional, laboral-sindical o social, comunicándolo en este caso a la Corporación.
c) No podrán ser objeto de discriminación en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación, de su mandato ni dentro del año siguiente a la expiración del mismo. Asimismo no se les podrá sancionar, despedir o trasladar durante el ejercicio de sus funciones ni en el año siguiente a su cese, como consecuencia de su actividad sindical.
d) Ninguno horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del Comité o Delegados de Empresa y demás delegadas/os sindicales, podrán ser trasladados de su puesto Personal en cada centro de trabajo por razones de su actividad sindical. Cuando haya que realizarse un traslado o cambio de turno por necesidades del Servicio, que afecte a un/una delegado/a sindical, éste, salvada su voluntariedad, será el último en ser trasladado o cambiado de turno.
e) Dispondrá cada miembro de un número de 40 horas mensuales de las correspondientes a su jornada de trabajo sin disminución de sus retribuciones para el ejercicio de sus funciones de representación.
2.- Previa comunicación representación de acuerdo con la siguiente escala: Hasta 100 trabajadores: quince horas. De 101 a la Corporación las secciones 250 trabajadores: veinte horas. De 251 a 500 trabajadores: treinta horas. De 501 a 750 trabajadores: treinta y cinco horas. De 751 en adelante: cuarenta horas. A fin de llevar los controles precisos, los trabajadores Delegados sindicales podrán acomodarse el total y de las horas, por cada uno de los distintos personal y miembros de las secciones sindicales en una/o o varias/os componentes, sin rebasar el máximo total y pudiendo quedar relevados del trabajo sin perjuicio de sus retribuciones. Posteriormente, y durante los primeros cinco días naturales de cada mes, las Secciones Sindicales remitirán a la Oficina Técnico Laboral relación en la que se especifique los días y horas que cada contratada/o laboral ha hecho uso del crédito horario asignado.
3.- La Corporación facilitará al Comité de Empresa, que deseen hacer uso del crédito de horas que les concede el presente Xxxxxxxx, deberán comunicarlo con la suficiente antelación justificando posteriormente el número de horas empleadas en las actividades sindicales. Los componentes de los locales Comités de Empresa o Delegados de Personal, miembros de una misma candidatura, podrán ceder todas o parte de las citadas horas para ser acumuladas en favor de uno o varios de sus compañeros de Central o Comité, en un máximo del 50 por 100 de compañeros, en cómputo anual. Asimismo, no se computarán dentro del máximo legal de horas que con motivo de la designación de los Delegados de Personal o miembros del Comité de empresa que como componentes de comisiones negociadoras de Convenios Colectivos en los que sean afectadas a través de las cuales transcurren tales negociaciones y medios materiales que cuando la empresa en cuestión se estimen necesarios para vea afectada por el debido cumplimiento ámbito de la negociación referida. Las horas consumidas en organismos públicos a instancias de los mismos no se computará a efectos del máximo establecido en la anterior escala, asimilándose a las licencias retribuidas contempladas en el artículo 19 f) del presente Convenio.
2. Ningún miembro del Comité de empresa o Delegado de Personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones. Se dispondrá , ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que este se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se basen en los centros la actuación del trabajador en el ejercicio legal de trabajo su representación, sin perjuicio de tablones de anuncios sindicales de dimensiones suficientes y espacios visibles, uno para la información lo establecido en el artículo 54 del Comité y otro para la información de las Secciones Sindicales. Su puesta en práctica será llevada a cabo por los responsables de cada dependencia de acuerdo con los representantes Estatuto de los trabajadoresTrabajadores. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves, sin obedecieran a otras causas deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que pueda utilizarse espacios distintos al objeto de mantener el orden de los centros de trabajo. Las Secciones Sindicales con representación en serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa dispondrá o restantes Delegados de localesPersonal y el Delegado del Sindicato al que pertenezca, mediosen el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la empresa. Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo, estafeta y respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas. cve: BOE-A-2014-3352
3. Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retributivas de que disponen los miembros del Comité o Delegados de Personal, a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus Sindicatos, Institutos de formación u otras Entidades.
4. La Dirección del centro de trabajo, si así como cuantos medios materiales de pequeñas oficinas sean necesarios. Se establecerán los mecanismos adecuados que permitan dimensionar el gasto sindical de acuerdo se lo solicitan, se reunirá con la representatividad obtenida en el Comité de EmpresaEmpresa una vez al mes. La convocatoria de la reunión y el orden del día de los temas a tratar se establecerá con antelación.
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Garantías sindicales. 1.- Todas las empresas reconocerán los derechos y deberes de los Comités de Empresa o Delegados de Personal, en el seno de ellas sin menoscabo de las competencias de los empresarios.
1). Los miembros del trabajadores de una empresa o centro de trabajo tienen derecho a reunirse en asamblea, que podrá ser convocada por los Delegados de Personal, Comité de Empresa como representantes legales del personal laboral tendrán las siguientes garantías y facultades:
a) Audiencia del Comité de Empresa en el supuesto de seguirse expedientes disciplinarios a alguno de sus miembros, sin perjuicio de lo regulado en el procedimiento disciplinario.
b) Expresar individualmente o colegiadamente, con libertad, sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las comunicaciones de interés profesional, laboral-sindical o social, comunicándolo en este caso a la Corporación.
c) No podrán ser objeto de discriminación en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación, de su mandato ni dentro del año siguiente a la expiración del mismo. Asimismo no se les podrá sancionar, despedir o trasladar durante el ejercicio de sus funciones ni en el año siguiente a su cese, como consecuencia de su actividad sindical.
d) Ninguno de los miembros del Comité de Empresa y demás delegadas/os sindicales, podrán ser trasladados de su puesto centro de trabajo o por razones de su actividad sindical. Cuando haya que realizarse un traslado o cambio de turno por necesidades del Servicio, que afecte a un/una delegado/a sindical, éste, salvada su voluntariedad, será el último en ser trasladado o cambiado de turno.
e) Dispondrá cada miembro de un número de 40 horas mensuales trabajadores no inferior a 33 por ciento de las correspondientes a su jornada de trabajo sin disminución de sus retribuciones para el ejercicio de sus funciones de representación.
2.- Previa comunicación a la Corporación las secciones sindicales podrán acomodarse el total de las horasplantilla. La asamblea será presidida, en todo caso, por cada uno de los distintos miembros de las secciones sindicales en una/o o varias/os componentes, sin rebasar el máximo total y pudiendo quedar relevados del trabajo sin perjuicio de sus retribuciones. Posteriormente, y durante los primeros cinco días naturales de cada mes, las Secciones Sindicales remitirán a la Oficina Técnico Laboral relación en la que se especifique los días y horas que cada contratada/o laboral ha hecho uso del crédito horario asignado.
3.- La Corporación facilitará al Comité de Empresa, los locales y medios materiales que se estimen necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones. Se dispondrá en los centros de trabajo de tablones de anuncios sindicales de dimensiones suficientes y espacios visibles, uno para la información del Comité y otro para la información de las Secciones Sindicales. Su puesta en práctica será llevada a cabo por los responsables de cada dependencia de acuerdo con los representantes de los trabajadores, sin que pueda utilizarse espacios distintos al objeto de mantener el orden de los centros de trabajo. Las Secciones Sindicales con representación en el Comité de Empresa dispondrá o por los Delegados de localesPersonal, mediosmancomunadamente, estafeta y que serán responsables de su normal desarrollo, así como cuantos medios materiales de pequeñas oficinas sean necesariosla presencia en la asamblea de personas no pertenecientes a la empresa. Se establecerán Sólo podrán tratarse en ella los mecanismos adecuados asuntos que permitan dimensionar el gasto sindical de acuerdo con la representatividad obtenida previamente consten incluidos en el Comité orden del día.
2). La presidencia de Empresala asamblea comunicará a la Dirección de la empresa la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que vayan a asistir a la asamblea y acordadas con ésta las medidas necesarias para evitar perturbaciones en la actividad laboral normal. Cuando por cualquier circunstancia, no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla sin perjuicio o alteraciones en el normal desarrollo de la producción, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera.
3). Las asambleas se celebrarán fuera de las horas de trabajo. La celebración de la asamblea se pondrá en conocimiento de la Dirección de la empresa con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, indicando el orden del día, personas que ocuparán la presidencia y duración previsible.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Aserrío, Fabricación Envases Y Paletas De Madera
Garantías sindicales. 1.- Los miembros A) Xxxxxx miembro del Comité de Empresa como representantes legales o Dele- gado de Personal, podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones dentro del personal laboral tendrán las siguientes garantías año si- guiente a su cese salvo que este se produzca por reno- vación o dimisión, siempre que el despido o la sanción se base en la actuación del trabajador en el ejercicio le- gal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves, obe- deciera a otras causas, debería tramitarse expediente contradictorio en el que serán oídos aparte del intere- sado, el comité de empresa o restantes delegados de personal, y facultades:
a) Audiencia el Delegado del Comité de Empresa Sindicato al que pertenezca, en el supuesto de seguirse expedientes disciplinarios a alguno que se hallara reconocido como tal en la empresa. Poseerán prioridad de sus miembrospermanencia en la empresa o centro de trabajo, sin perjuicio respecto de lo regulado los demás trabajadores en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
B) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional, por causas o en razón del de- sempeño de su representación.
C) Xxxxxx ejercer la libertad de expresión en el procedimiento disciplinario.
b) Expresar individualmente o colegiadamenteinte- rior de la empresa, con libertad, sus opiniones en las materias concernientes a la esfera propias de su representaciónrepre- sentación, pudiendo publicar y distribuir, o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajoproceso productivo, las comunicaciones aque- llas publicaciones de interés profesional, laboral-sindical laboral o social, comunicándolo en este caso comuni- cando todo ello previamente a la Corporaciónempresa, y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma vigente al efecto.
cD) No podrán ser objeto Dispondrán del crédito de discriminación en su promoción económica o profesional en razónhoras mensuales retri- buidas que la Ley determina, precisamentelas cuales serán acumula- bles de los distintos representantes Sindicales. Asi- mismo, del desempeño de su representación, de su mandato ni no se computará dentro del año siguiente máximo legal de horas, el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación del Delegado de Personal o miembros de Comités como componentes de comisio- nes negociadoras de Convenios Colectivos en los que sean afectados y por lo que se refiere a la expiración del mismo. Asimismo no celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurran tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se les podrá sancionar, despedir o trasladar durante vea afectada por el ejercicio ámbito de sus funciones ni en el año siguiente a su cese, como consecuencia de su actividad sindicalnegociación referido.
dE) Ninguno Sin rebasar el máximo legal, podrían ser consumi- das las horas retribuidas de que disponen los miembros del Comité o Delegados de Empresa Personal a fin de preveer la asistencia de los mismos a cursos de formación organi- zados por su Sindicato, Institutos de Formación y demás delegadas/os sindicalesotras entidades. DISPOSICIONES FINALES.-
1.- Los trabajadores y la empresa o empresas com- prendidas en el ámbito de aplicación del presente Con- venio Colectivo, podrán ser trasladados una vez agotado, en su caso, los trámi- tes ante la Comisión Mixta Paritaria, se someterán a los procedimientos del SERCLA para los conflictos colecti- vos. En relación a los conflictos individuales que se sus- citen en materia de: clasificación profesional, movilidad funcional, trabajos de superior o inferior categoría, mo- dificaciones sustanciales de condiciones de trabajo; traslados y desplazamientos; período de disfrute de va- caciones; licencias, permisos y reducciones de jornada, se someterán igualmente a los procedimientos contem- plados en el SERCLA para lo conflictos individuales, previstos en el Acuerdo Interprofesional de 4 xx xxxxx del 2.005, o norma que lo sustituya, a partir del mo- mento en que dichos procedimientos entren en vigor en sus respectivos xxxxxx territoriales. Este nuevo sistema tiene de carácter voluntario ya que el inicio de cualquier procedimiento requiere el consentimiento expreso de ambas partes. Dicho con- sentimiento puede manifestarse a través de la negocia- ción colectiva siempre que en el convenio colectivo aplicable o, en su puesto caso en el correspondiente acuerdo de trabajo por razones empresa, se asumiera un compromiso expreso de su actividad sindical. Cuando haya que realizarse un traslado o cambio sumisión al SERCLA de turno por necesidades del Servicio, que afecte a un/una delegado/a sindical, éste, salvada su voluntariedad, será el último en ser trasladado o cambiado de turno.
e) Dispondrá cada miembro de un número de 40 horas mensuales de las correspondientes a su jornada de trabajo sin disminución de sus retribuciones para el ejercicio de sus funciones de representacióntales conflictos individuales.
2.- Previa comunicación Las empresas afectadas por el presente convenio colectivo, adoptarán las medidas necesarias para pre- servar la igual de derechos y oportunidades, entre sus trabajadores, con independencia de su sexo, religión o ideología, con expreso sometimiento a la Corporación las secciones sindicales podrán acomodarse el total normativa le- gal vigente. CONVENIO INDUSTRIAS DE LA PANADERÍA, PARA GRANADA Y SU PROVINCIA TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS AÑO 2016 CATEGORÍAS PROFESIONALES 2016 2016 Oficial 1ª, convenio anterior, oficial de las horaspala 26,18 € - Oficial 1ª, por cada uno convenio anterior, oficial de los distintos miembros masa 26,18 € - Oficial 2ª, convenio anterior, oficial mesa 25,02 € - Auxiliar, convenio anterior, ayudante 24,46 € - Aprendiz o formación 21,84 € - TRABAJOS DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Encargado o comercial 26,18 € - Chofer 26,18 € - Vendedor en establecimientos 24,07 € - Transportador a despachos 24,07 € - Repartidor a domicilio 24,07 € - Personal de las secciones sindicales en una/limpieza 24,47 € - Mecánico 26,22 € - Aprendiz o o varias/os componentes, sin rebasar el máximo total y pudiendo quedar relevados del trabajo sin perjuicio de sus retribuciones. Posteriormente, y durante los primeros cinco días naturales de cada mes, las Secciones Sindicales remitirán a la Oficina Técnico Laboral relación en la que se especifique los días y horas que cada contratada/o laboral ha hecho uso del crédito horario asignado.
3.- La Corporación facilitará al Comité de Empresa, los locales y medios materiales que se estimen necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones. Se dispondrá en los centros de trabajo de tablones de anuncios sindicales de dimensiones suficientes y espacios visibles, uno para la información del Comité y otro para la información de las Secciones Sindicales. Su puesta en práctica será llevada a cabo por los responsables de cada dependencia de acuerdo con los representantes de los trabajadores, sin que pueda utilizarse espacios distintos al objeto de mantener el orden de los centros de trabajo. Las Secciones Sindicales con representación en el Comité de Empresa dispondrá de locales, medios, estafeta y así como cuantos medios materiales de pequeñas oficinas sean necesarios. Se establecerán los mecanismos adecuados que permitan dimensionar el gasto sindical de acuerdo con la representatividad obtenida en el Comité de Empresa.formación 21,84 € -
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Samples: Convenio Colectivo
Garantías sindicales. 1.- Los miembros del Comité Con independencia de Empresa como lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores repecto al crédito horario retribuido para los representantes de los tratabajdores, todas las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo estarán obligadas a reconocer veintiocho horas mensuales a dichos representantes legales de los trabajadores, en empresas o centros de trabajo con una plantilla inferior a doscientos cincuenta y uno trabajadores. Estas horas podrán ser acumuladas en un mínimo del personal laboral tendrán 60 por ciento de las siguientes garantías personas antes mencionadas computándose las fracciones como uno más. Estas horas se podrán utilizar para las funciones relacionadas con su cargo sindical, con justificación del tiempo utilizado y facultades:
a) Audiencia previa comunicación por escrito a las empresas del Comité interesado con la antelación suficiente. Con cargo a la reserva de Empresa horas los representantes sindicales en las empresas dispondrán de las facilidades necesarias para informar a los trabajadores/as durante la jornada laboral. Dicha información se hará de forma que no paralice el proceso productivo. No se incluirá en el cómputo de las veintiocho horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa exclusiva de la empresa, la colaboración en los órganos de participación, así como las empleadas en la negociación colectiva. Aquellos Delegados/as sindicales que tengan que utilizar las horas sindicales fuera de su jornada de trabajo habitual, éstas les serán reducidas de su jornada de trabajo, sin perjuicio de su remuneración. Los trabajadores/as que ostenten la condición de representantes legales de los trabajadores en un centro de trabajo, como resultado de las elecciones celebradas en dicho centro, continuarán ostentando dicha condición, en el supuesto de seguirse expedientes disciplinarios a alguno cambio de sus miembroscontrata, sin perjuicio de acuerdo con lo regulado establecido en el procedimiento disciplinario.
b) Expresar individualmente o colegiadamenteartículo 16 del presente Convenio, con libertad, sus opiniones cuando la nueva empresa contratista se subrogue en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar los derechos y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las comunicaciones de interés profesional, laboral-sindical o social, comunicándolo en este caso a la Corporación.
c) No podrán ser objeto de discriminación en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación, de su mandato ni dentro del año siguiente a la expiración del mismo. Asimismo no se les podrá sancionar, despedir o trasladar durante el ejercicio de sus funciones ni en el año siguiente a su cese, como consecuencia de su actividad sindical.
d) Ninguno obligaciones de los miembros del Comité de Empresa y demás delegadas/os sindicales, podrán ser trasladados de su puesto de trabajo por razones de su actividad sindical. Cuando haya que realizarse un traslado o cambio de turno por necesidades del Servicio, que afecte a un/una delegado/a sindical, éste, salvada su voluntariedad, será el último en ser trasladado o cambiado de turno.
e) Dispondrá cada miembro de un número de 40 horas mensuales de las correspondientes a su jornada de trabajo sin disminución de sus retribuciones para el ejercicio de sus funciones de representación.
2.- Previa comunicación a la Corporación las secciones sindicales podrán acomodarse el total de las horas, por cada uno de los distintos miembros de las secciones sindicales en una/o o varias/os componentes, sin rebasar el máximo total y pudiendo quedar relevados del trabajo sin perjuicio de sus retribuciones. Posteriormente, y durante los primeros cinco días naturales de cada mes, las Secciones Sindicales remitirán a la Oficina Técnico Laboral relación en la que se especifique los días y horas que cada contratada/o laboral ha hecho uso del crédito horario asignado.
3.- La Corporación facilitará al Comité de Empresa, los locales y medios materiales que se estimen necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones. Se dispondrá en los centros contratos de trabajo de tablones todos los trabajadores/as del referido centro de anuncios sindicales trabajo. Se faculta a la Comisión paritaria de dimensiones suficientes y espacios visibleseste Convenio para que se pronuncie en los posibles casos en los que la subrogación de personal de una a otra empresa, uno para la información del Comité y otro para la información de las Secciones Sindicales. Su puesta en práctica será llevada afecte a cabo por los responsables de cada dependencia de acuerdo con los representantes de los trabajadores, sin que pueda utilizarse espacios distintos al objeto de mantener el orden de los centros de trabajo. Las Secciones Sindicales con representación en el Comité de Empresa dispondrá de locales, medios, estafeta y así como cuantos medios materiales de pequeñas oficinas sean necesarios. Se establecerán los mecanismos adecuados que permitan dimensionar el gasto sindical de acuerdo con la representatividad obtenida en el Comité de Empresa/as.
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Samples: Collective Agreement
Garantías sindicales. 1.- a) Xxxxxx miembro del Comité de Empresa o Delegados de Personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su Representación. Si el despido o cualquiera otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves, obedeciera a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa o restantes Delegados de Personal, y el Delegado del Sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la Empresa. Tendrán prioridad de permanencia en la Empresa o Centro de Trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
b) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación. cve: BOE-A-2011-20326
c) Xxxxxx ejercer la libertad de expresión en el interior de la Empresa, en las materias propias de su Representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la Empresa, y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.
d) Dispondrán de las horas mensuales retribuidas según la siguiente escala: – Hasta 35 trabajadores. 15 horas/mes. – De 36 a 100 trabajadores. 20 horas/mes. – De 101 a 250 trabajadores. 25 horas/mes. – De 251 a 500 trabajadores 30 horas/mes. – De 501 a 750 trabajadores. 35 horas/mes. – Más de 750 trabajadores. 40 horas/mes. Las horas de su jornada de trabajo que los representantes de los trabajadores empleen por razón de su cargo, de acuerdo con la legislación vigente, serán abonadas como si fueran de presencia en su puesto de trabajo. Los miembros del Comité de Empresa como representantes legales del personal laboral tendrán las siguientes garantías y facultades:
a) Audiencia del Comité o Delegados de Empresa Personal podrán renunciar a parte de estas horas o a todas ellas, acumulándose en el supuesto uno o varios de seguirse expedientes disciplinarios a alguno de sus miembros, sin perjuicio de lo regulado en el procedimiento disciplinario.
b) Expresar individualmente o colegiadamente, con libertad, sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las comunicaciones de interés profesional, laboral-sindical o social, comunicándolo en este caso a la Corporación.
c) No podrán ser objeto de discriminación en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación, de su mandato ni dentro del año siguiente a la expiración del mismo. Asimismo no se les podrá sancionar, despedir o trasladar durante el ejercicio de sus funciones ni en el año siguiente a su cese, como consecuencia de su actividad sindical.
d) Ninguno de los estos miembros del Comité o Delegados de Empresa y demás delegadas/os sindicales, podrán ser trasladados de su puesto de trabajo por razones de su actividad sindical. Cuando haya que realizarse un traslado o cambio de turno por necesidades del Servicio, que afecte a un/una delegado/a sindical, éste, salvada su voluntariedad, será el último en ser trasladado o cambiado de turno.
e) Dispondrá cada miembro de un número de 40 horas mensuales de las correspondientes a su jornada de trabajo sin disminución de sus retribuciones para el ejercicio de sus funciones de representación.
2.- Previa comunicación a la Corporación las secciones sindicales podrán acomodarse el total de las horas, por cada uno de los distintos miembros de las secciones sindicales en una/o o varias/os componentesPersonal, sin rebasar el máximo total y pudiendo quedar que determina la Ley. Si esta acumulación alcanzara el número de horas anuales de trabajo, podrán ser relevados del trabajo de él sin perjuicio de sus retribucionessu remuneración. PosteriormenteLos que renuncien, y durante los primeros cinco días naturales de cada mes, las Secciones Sindicales remitirán a la Oficina Técnico Laboral relación firmarán un acta en la que constará la renuncia y la aceptación de aquél o aquellos en que se especifique acumulen y la harán llegar a la Dirección de la Empresa. Asimismo no se computará dentro del máximo legal de horas, el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de Delegados de Personal o Miembros de Comités como componentes de Comisiones negociadoras de Convenios Colectivos, en los días que sean afectados, y horas por lo que cada contratada/o laboral ha hecho uso se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurren tales negociaciones y cuando la Empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido. En el caso de sesiones de la Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del crédito horario asignadoConvenio Colectivo y Comisiones Técnicas creadas en este Convenio Colectivo, el trabajador disfrutará del mencionado permiso aunque su empresa no esté afectada por los temas a tratar.
3.- La Corporación facilitará al Comité e) Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de Empresa, que disponen los locales y medios materiales que se estimen necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones. Se dispondrá en los centros de trabajo de tablones de anuncios sindicales de dimensiones suficientes y espacios visibles, uno para la información miembros del Comité y otro para o Delegados de Personal, a fin de prever la información de las Secciones Sindicales. Su puesta en práctica será llevada a cabo por los responsables de cada dependencia de acuerdo con los representantes asistencia de los trabajadoresmismos a cursos de formación organizados por sus Sindicatos, sin que pueda utilizarse espacios distintos al objeto Institutos de mantener el orden de los centros de trabajo. Las Secciones Sindicales con representación en el Comité de Empresa dispondrá de locales, medios, estafeta y así como cuantos medios materiales de pequeñas oficinas sean necesarios. Se establecerán los mecanismos adecuados que permitan dimensionar el gasto sindical de acuerdo con la representatividad obtenida en el Comité de EmpresaFormación u otras entidades.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Pastas, Papel Y Cartón