Common use of Garantías sindicales Clause in Contracts

Garantías sindicales. Con independencia de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores respecto al crédito horario retribuido para los representantes de los trabajadores, todas las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo estarán obligadas a reconocer veintiocho horas mensuales a dichos representantes legales de los trabajadores, en empresas o centros de trabajo con una plantilla inferior a doscientos cincuenta y uno trabajadores. Estas horas podrán ser acumuladas en un mínimo del 60 por ciento de las personas antes mencionadas computándose las fracciones como uno más. Estas horas se podrán utilizar para las funciones relacionadas con su cargo sindical, con justificación del tiempo utilizado y previa comunicación por escrito a las empresas del interesado con la antelación suficiente. Con cargo a la reserva de horas los representantes sindicales en las empresas dispondrán de las facilidades necesarias para informar a los trabajadores/as durante la jornada laboral. Dicha información se hará de forma que no paralice el proceso productivo. No se incluirá en el cómputo de las veintiocho horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa exclusiva de la empresa, la colaboración en los órganos de participación, así como las empleadas en la negociación colectiva. Aquellos Delegados/as sindicales que tengan que utilizar las horas sindicales fuera de su jornada de trabajo habitual, éstas les serán reducidas de su jornada de trabajo, sin perjuicio de su remuneración. Los trabajadores/as que ostenten la condición de representantes legales de los trabajadores en un centro de trabajo, como resultado de las elecciones celebradas en dicho centro, continuarán ostentando dicha condición, en el supuesto de cambio de contrata, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del presente Convenio, cuando la nueva empresa contratista se subrogue en los derechos y obligaciones de los contratos de trabajo de todos los trabajadores/as del referido centro de trabajo. Se faculta a la Comisión paritaria de este Convenio para que se pronuncie en los posibles casos en los que la subrogación de personal de una a otra empresa, afecte a representantes de los trabajadores/as.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo Del Sector Limpieza Edificios Y Locales

Garantías sindicales. Con independencia 1.- Los miembros del Comité de Empresa como representantes legales del personal laboral tendrán las siguientes garantías y facultades: a) Audiencia del Comité de Empresa en el supuesto de seguirse expedientes disciplinarios a alguno de sus miembros, sin perjuicio de lo establecido regulado en el Estatuto procedimiento disciplinario. b) Expresar individualmente o colegiadamente, con libertad, sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las comunicaciones de interés profesional, laboral-sindical o social, comunicándolo en este caso a la Corporación. c) No podrán ser objeto de discriminación en su promoción económica o profesional en razón, precisamente, del desempeño de su representación, de su mandato ni dentro del año siguiente a la expiración del mismo. Asimismo no se les podrá sancionar, despedir o trasladar durante el ejercicio de sus funciones ni en el año siguiente a su cese, como consecuencia de su actividad sindical. d) Ninguno de los Trabajadores respecto al miembros del Comité de Empresa y demás delegadas/os sindicales, podrán ser trasladados de su puesto de trabajo por razones de su actividad sindical. Cuando haya que realizarse un traslado o cambio de turno por necesidades del Servicio, que afecte a un/una delegado/a sindical, éste, salvada su voluntariedad, será el último en ser trasladado o cambiado de turno. e) Dispondrá cada miembro de un número de 40 horas mensuales de las correspondientes a su jornada de trabajo sin disminución de sus retribuciones para el ejercicio de sus funciones de representación. 2.- Previa comunicación a la Corporación las secciones sindicales podrán acomodarse el total de las horas, por cada uno de los distintos miembros de las secciones sindicales en una/o o varias/os componentes, sin rebasar el máximo total y pudiendo quedar relevados del trabajo sin perjuicio de sus retribuciones. Posteriormente, y durante los primeros cinco días naturales de cada mes, las Secciones Sindicales remitirán a la Oficina Técnico Laboral relación en la que se especifique los días y horas que cada contratada/o laboral ha hecho uso del crédito horario retribuido asignado. 3.- La Corporación facilitará al Comité de Empresa, los locales y medios materiales que se estimen necesarios para el debido cumplimiento de sus funciones. Se dispondrá en los centros de trabajo de tablones de anuncios sindicales de dimensiones suficientes y espacios visibles, uno para la información del Comité y otro para la información de las Secciones Sindicales. Su puesta en práctica será llevada a cabo por los responsables de cada dependencia de acuerdo con los representantes de los trabajadores, todas las empresas afectadas por sin que pueda utilizarse espacios distintos al objeto de mantener el presente Convenio Colectivo estarán obligadas a reconocer veintiocho horas mensuales a dichos representantes legales orden de los trabajadores, en empresas o centros de trabajo trabajo. Las Secciones Sindicales con una plantilla inferior a doscientos cincuenta y uno trabajadores. Estas horas podrán ser acumuladas en un mínimo del 60 por ciento de las personas antes mencionadas computándose las fracciones como uno más. Estas horas se podrán utilizar para las funciones relacionadas con su cargo sindical, con justificación del tiempo utilizado y previa comunicación por escrito a las empresas del interesado con la antelación suficiente. Con cargo a la reserva de horas los representantes sindicales en las empresas dispondrán de las facilidades necesarias para informar a los trabajadores/as durante la jornada laboral. Dicha información se hará de forma que no paralice el proceso productivo. No se incluirá representación en el cómputo Comité de las veintiocho horas el tiempo empleado en actuaciones Empresa dispondrá de locales, medios, estafeta y reuniones llevadas a cabo por iniciativa exclusiva de la empresa, la colaboración en los órganos de participación, así como las empleadas en la negociación colectivacuantos medios materiales de pequeñas oficinas sean necesarios. Aquellos Delegados/as sindicales Se establecerán los mecanismos adecuados que tengan que utilizar las horas sindicales fuera de su jornada de trabajo habitual, éstas les serán reducidas de su jornada de trabajo, sin perjuicio de su remuneración. Los trabajadores/as que ostenten la condición de representantes legales de los trabajadores en un centro de trabajo, como resultado de las elecciones celebradas en dicho centro, continuarán ostentando dicha condición, en permitan dimensionar el supuesto de cambio de contrata, gasto sindical de acuerdo con lo establecido la representatividad obtenida en el artículo 16 del presente Convenio, cuando la nueva empresa contratista se subrogue en los derechos y obligaciones Comité de los contratos de trabajo de todos los trabajadores/as del referido centro de trabajo. Se faculta a la Comisión paritaria de este Convenio para que se pronuncie en los posibles casos en los que la subrogación de personal de una a otra empresa, afecte a representantes de los trabajadores/asEmpresa.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Garantías sindicales. Con independencia Los representantes de los trabajadores dispondrán del crédito de horas retribuidas por cada uno de los miembros del Comité o Delegado de Personal en cada centro de trabajo y para el ejercicio de sus funciones de representación que se regula en el artículo 68 e) del Estatuto de los Trabajadores. Las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente; admitirán que los trabajadores afiliados a un sindicato puedan recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las empresas. No podrá subordinarse el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de otra forma a causa de su afiliación o actividad legal sindical. 1. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así como sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo en la misma, en los términos previstos en este artículo. Se entiende por información la transmisión de datos por el empresario al comité de empresa, a fin de que este tenga conocimiento de una cuestión determinada y pueda proceder a su examen. Por consulta se entiende el intercambio de opiniones y la apertura de un diálogo entre el empresario y el comité de empresa sobre una cuestión determinada, incluyendo, en su caso, la emisión de informe previo por parte del mismo. En la definición o aplicación de los procedimientos de información y consulta, el empresario y el comité de empresa actuarán con espíritu de cooperación, en cumplimiento de sus derechos y obligaciones recíprocas, teniendo en cuenta tanto los intereses de la empresa como los de los trabajadores. 2. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado trimestralmente: a) Sobre la evolución general del sector económico a que pertenece la empresa. b) Sobre la situación económica de la empresa y la evolución reciente y probable de sus actividades, incluidas las actuaciones medioambientales que tengan repercusión directa en el empleo, así como sobre la producción y ventas, incluido el programa de producción. c) Sobre las previsiones del empresario de celebración de nuevos contratos, con indicación del número de estos y de las modalidades y tipos que serán utilizados, incluidos los contratos a tiempo parcial, la realización de horas complementarias por los trabajadores contratados a tiempo parcial y de los supuestos de subcontratación. d) de las estadísticas sobre el índice de absentismo y las causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen. 3. También tendrá derecho a recibir información, al menos anualmente, relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, entre la que se incluirán datos sobre la proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo. 4. El comité de empresa, con la periodicidad que proceda en cada caso, tendrá derecho a: a) Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa, prevista la forma de sociedad por acciones o participaciones, los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a estos. b) Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral. c) Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves. Asimismo, el comité de empresa tendrá derecho a recibir la copia básica de los contratos y la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos en el plazo xx xxxx días siguientes a que tuvieran lugar. 5. El comité de empresa tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la situación y estructura del empleo en la empresa o en el centro de trabajo, así como a ser informado trimestralmente sobre la evolución probable del mismo, incluyendo la consulta cuando se prevean cambios al res- pecto. Asimismo, tendrá derecho a ser informado y consultado sobre todas las decisiones de la empresa que pudieran provocar cambios relevantes en cuanto a la organización del trabajo y a los contratos de trabajo en la empresa. Igualmente tendrá derecho a ser informado y consultado sobre la adopción de eventuales medidas preventivas, especialmente en caso de riesgo para el empleo. El comité de empresa tendrá derecho a emitir informe, con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por este, sobre las siguientes cuestiones: a) Las reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales, de aquella. b) Las reducciones de jornada. c) El traslado total o parcial de las instalaciones. d) Los procesos de fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa que impliquen cualquier incidencia que pueda afectar al volumen de empleo. e) Los planes de formación profesional en la empresa. f) La implantación y revisión de sistemas de organización y control del trabajo, estudios de tiempos, establecimiento de sistemas xx xxxxxx e incentivos y valoración de puestos de trabajo. 6. La información se deberá facilitar por el empresario al comité de empresa, sin perjuicio de lo establecido específicamente en cada caso, en un momento, de una manera y con un contenido apropiados, que permitan a los representantes de los trabajadores proceder a su examen adecuado y preparar, en su caso, la consulta y el informe. La consulta deberá realizarse, salvo que expresamente esté establecida otra cosa, en un momento y con un contenido apropiados, en el Estatuto nivel de los Trabajadores respecto al crédito horario retribuido para dirección y representación correspondiente de la empresa, y de tal manera que permita a los representantes de los trabajadores, todas las empresas afectadas por sobre la base de la información recibida, reunirse con el presente Convenio Colectivo estarán obligadas empresario, obtener una respuesta justificada a reconocer veintiocho horas mensuales a dichos representantes legales su eventual informe y poder contrastar sus puntos de los trabajadoresvista u opiniones con objeto, en empresas o centros su caso, de trabajo con una plantilla inferior poder llegar a doscientos cincuenta y uno trabajadores. Estas horas podrán ser acumuladas en un mínimo del 60 por ciento de acuerdo sobre las personas antes mencionadas computándose las fracciones como uno más. Estas horas se podrán utilizar para las funciones relacionadas con su cargo sindical, con justificación del tiempo utilizado y previa comunicación por escrito a las empresas del interesado con la antelación suficiente. Con cargo a la reserva de horas los representantes sindicales en las empresas dispondrán de las facilidades necesarias para informar a los trabajadores/as durante la jornada laboral. Dicha información se hará de forma que no paralice el proceso productivo. No se incluirá cuestiones indicadas en el cómputo de las veintiocho horas el tiempo empleado en actuaciones apartado 4, y reuniones llevadas a cabo por iniciativa exclusiva de la empresa, la colaboración en los órganos de participación, así como las empleadas en la negociación colectiva. Aquellos Delegados/as sindicales que tengan que utilizar las horas sindicales fuera de su jornada de trabajo habitual, éstas les serán reducidas de su jornada de trabajo, ello sin perjuicio de su remuneraciónlas facultades que se reconocen al empresario al respecto en relación con cada una de dichas cuestiones. En todo caso, la consulta deberá permitir que el criterio del comité pueda ser conocido por el empresario a la hora de adoptar o de ejecutar las decisiones. Los trabajadores/as informes que ostenten la condición deba emitir el comité de representantes legales de los trabajadores en un centro de trabajo, como resultado de las elecciones celebradas en dicho centro, continuarán ostentando dicha condición, empresa deberán elaborarse en el supuesto plazo máximo de cambio quince días desde que hayan sido solicitados y remitidas las informaciones correspondientes. 7. El comité de contrata, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del presente Convenio, cuando la nueva empresa contratista se subrogue en los derechos y obligaciones de los contratos de trabajo de todos los trabajadores/as del referido centro de trabajo. Se faculta a la Comisión paritaria de este Convenio para que se pronuncie en los posibles casos en los que la subrogación de personal de tendrá también las siguientes competencias: a) Ejercer una a otra empresa, afecte a representantes de los trabajadores/as.labor:

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Garantías sindicales. Con independencia Los trabajadores afectados por este Convenio tendrán todos los derechos y deberes sindicales recogidos en la legislación vigente. A requerimiento de lo establecido los trabajadores o Sindicato firmante de este Convenio las empresas descontarán a sus trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la dirección de la empresa un escrito en el Estatuto que expresará con claridad la orden de los Trabajadores respecto descuento, la central sindical o sindicato al crédito horario retribuido para los representantes que pertenece, la cuantía de los trabajadoresla cuota, todas así como el número de la cuenta corriente o libreta de ahorro a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad. Las empresas efectuarán las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario, durante un periodo de un año. La Dirección de la empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical en la empresa, si la hubiere. Podrá solicitar la situación de excedencia aquel trabajador que ostentara cargo sindical de relevancia provincial a nivel de secretario del sindicato respectivo, y nacional en cualquiera de sus modalidades. Permanecerá en tal situación mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a su empresa si lo solicita en el término de un mes al finalizar el desempeño del mismo. En las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo estarán obligadas a reconocer veintiocho horas mensuales a dichos representantes legales de los trabajadores, en empresas o centros de trabajo con una plantilla inferior a doscientos cincuenta 50 trabajadores, los afectados por el término de su excedencia cubrirán la primera vacante que de su grupo profesional se produzca en su plantilla de permanencia, salvo pacto individual en contrario. Cada Delegado de Personal o miembro de Comité de Empresa podrá acumular en su persona y uno trabajadores. Estas horas podrán ser acumuladas en un mínimo del 60 por ciento de las personas antes mencionadas computándose las fracciones como uno más. Estas horas se podrán utilizar para las funciones relacionadas con su cargo sindicalmismo mes, con justificación del tiempo utilizado y previa comunicación por escrito a las empresas del interesado con la antelación suficiente. Con cargo a la reserva de horas los representantes sindicales en las empresas dispondrán de las facilidades necesarias para informar a los trabajadores/as durante la jornada laboral. Dicha información se hará de forma que no paralice el proceso productivo. No se incluirá en el cómputo de las veintiocho horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa exclusiva de la empresa, la colaboración en los órganos de participación, así como las empleadas en la negociación colectiva. Aquellos Delegados/as sindicales que tengan que utilizar las horas sindicales fuera de su jornada de trabajo habitualque le correspondan individualmente, éstas les serán reducidas de su jornada de trabajo, sin perjuicio de su remuneración. Los trabajadores/as que ostenten la condición de representantes legales de los trabajadores en hasta un centro de trabajo, como resultado máximo de las elecciones celebradas en dicho centro, continuarán ostentando dicha condición, en el supuesto de cambio de contrata, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del presente Convenio, cuando la nueva empresa contratista se subrogue en los derechos y obligaciones de los contratos de trabajo de todos los trabajadores/as del referido centro de trabajo. Se faculta relativas a la Comisión paritaria de este Convenio para que se pronuncie en los posibles casos en los que la subrogación de personal de una a otra empresa, afecte a representantes de los trabajadores/astres meses.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Garantías sindicales. Con independencia Los representantes de lo establecido los trabajadores dispondrán del crédito de horas retribuidas por cada uno de los miembros del Comité o Delegado de personal en cada centro de trabajo y para el ejercicio de sus funciones de representación que se regula en el art. 68, e) del Estatuto de los Trabajadores respecto al crédito horario retribuido para Trabajadores. Las empresas respetarán el derecho de todos los representantes trabajadores a sindicarse libremente; admitirán que los trabajadores afiliados a un sindicato puedan recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las empresas. No podrá subordinarse el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de otra forma a causa de su afiliación o actividad legal sindical. Los Comités de Empresa y Delegados de Personal serán informados con carácter previo: a) En materia de reestructuraciones de plantilla, crisis o regulaciones de empleo, ceses colectivos totales o parciales, definitivos o temporales, traslado de trabajadores cuando revista carácter colectivo o del centro de trabajo en general y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar substancialmente a los intereses de los trabajadores. b) La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias. Igualmente emitirán informe cuando la fusión, todas las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo estarán obligadas a reconocer veintiocho horas mensuales a dichos representantes legales absorción o modificación del “status” jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo. Conocerán los trabajadores, en empresas o centros modelos de contratos de trabajo con una plantilla inferior a doscientos cincuenta y uno trabajadores. Estas horas podrán ser acumuladas escrito que se utilicen en un mínimo del 60 por ciento de las personas antes mencionadas computándose las fracciones como uno más. Estas horas se podrán utilizar para las funciones relacionadas con su cargo sindical, con justificación del tiempo utilizado y previa comunicación por escrito a las empresas del interesado con la antelación suficiente. Con cargo a la reserva de horas los representantes sindicales en las empresas dispondrán de las facilidades necesarias para informar a los trabajadores/as durante la jornada laboral. Dicha información se hará de forma que no paralice el proceso productivo. No se incluirá en el cómputo de las veintiocho horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa exclusiva de la empresa, la colaboración en los órganos de participación, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral. En las empleadas empresas que tengan la representación por medio del Comité, éste recibirá y podrá comunicar a sus representados la información a que le hace acreedor la legislación vigente ejerciendo cuantas competencias tiene atribuidas legalmente. El Comité de Empresa será informado de todas las sanciones impuestas y ejercitará las funciones de vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo en la negociación colectiva. Aquellos Delegados/as sindicales que tengan que utilizar las horas sindicales fuera de su jornada de trabajo habitual, éstas les serán reducidas de su jornada de trabajo, sin perjuicio de su remuneración. Los trabajadores/as que ostenten la condición de representantes legales de los trabajadores en un centro de trabajo, como resultado de las elecciones celebradas en dicho centro, continuarán ostentando dicha condición, en el supuesto de cambio de contrataempresa, de acuerdo con lo establecido en las disposiciones vigentes, procurando el artículo 16 del presente Convenio, cuando establecimiento de cuantas medidas mantengan e incrementen la nueva empresa contratista se subrogue en los derechos productividad y obligaciones de los contratos de trabajo de todos los trabajadores/as del referido centro de trabajo. Se faculta a la Comisión paritaria de este Convenio para que se pronuncie en los posibles casos en los que la subrogación de personal de una a otra empresa, afecte a representantes de los trabajadores/asreduzcan el absentismo.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Garantías sindicales. Con independencia 1. Dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del Comité o Delegados de Personal en cada centro de trabajo para el ejercicio de sus funciones de representación de acuerdo con la siguiente escala: Hasta 100 trabajadores: quince horas. De 101 a 250 trabajadores: veinte horas. De 251 a 500 trabajadores: treinta horas. De 501 a 750 trabajadores: treinta y cinco horas. De 751 en adelante: cuarenta horas. A fin de llevar los controles precisos, los trabajadores Delegados sindicales y de personal y miembros del Comité de Empresa, que deseen hacer uso del crédito de horas que les concede el presente Xxxxxxxx, deberán comunicarlo con la suficiente antelación justificando posteriormente el número de horas empleadas en las actividades sindicales. Los componentes de los Comités de Empresa o Delegados de Personal, miembros de una misma candidatura, podrán ceder todas o parte de las citadas horas para ser acumuladas en favor de uno o varios de sus compañeros de Central o Comité, en un máximo del 50 por 100 de compañeros, en cómputo anual. Asimismo, no se computarán dentro del máximo legal de horas que con motivo de la designación de los Delegados de Personal o miembros del Comité de empresa que como componentes de comisiones negociadoras de Convenios Colectivos en los que sean afectadas a través de las cuales transcurren tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de la negociación referida. Las horas consumidas en organismos públicos a instancias de los mismos no se computará a efectos del máximo establecido en la anterior escala, asimilándose a las licencias retribuidas contempladas en el artículo 19 f) del presente Convenio. 2. Ningún miembro del Comité de empresa o Delegado de Personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que este se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se basen en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores respecto al crédito horario retribuido para los representantes de los trabajadoresTrabajadores. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves, todas las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo estarán obligadas obedecieran a reconocer veintiocho horas mensuales a dichos representantes legales de los trabajadoresotras causas deberá tramitarse expediente contradictorio, en empresas el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa o centros restantes Delegados de trabajo con una plantilla inferior a doscientos cincuenta Personal y uno trabajadores. Estas horas podrán ser acumuladas en un mínimo el Delegado del 60 por ciento de las personas antes mencionadas computándose las fracciones como uno más. Estas horas se podrán utilizar para las funciones relacionadas con su cargo sindical, con justificación del tiempo utilizado y previa comunicación por escrito a las empresas del interesado con la antelación suficiente. Con cargo a la reserva de horas los representantes sindicales en las empresas dispondrán de las facilidades necesarias para informar a los trabajadores/as durante la jornada laboral. Dicha información se hará de forma Sindicato al que no paralice el proceso productivo. No se incluirá en el cómputo de las veintiocho horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa exclusiva de la empresa, la colaboración en los órganos de participación, así como las empleadas en la negociación colectiva. Aquellos Delegados/as sindicales que tengan que utilizar las horas sindicales fuera de su jornada de trabajo habitual, éstas les serán reducidas de su jornada de trabajo, sin perjuicio de su remuneración. Los trabajadores/as que ostenten la condición de representantes legales de los trabajadores en un centro de trabajo, como resultado de las elecciones celebradas en dicho centro, continuarán ostentando dicha condiciónpertenezca, en el supuesto de cambio que se hallara reconocido como tal en la empresa. Poseerán prioridad de contrata, de acuerdo con lo establecido permanencia en el artículo 16 del presente Convenio, cuando la nueva empresa contratista se subrogue en los derechos y obligaciones de los contratos de trabajo de todos los trabajadores/as del referido o centro de trabajo. Se faculta a la Comisión paritaria , respecto de este Convenio para que se pronuncie los demás trabajadores, en los posibles casos en supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas. cve: BOE-A-2014-3352 3. Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retributivas de que disponen los que miembros del Comité o Delegados de Personal, a fin de prever la subrogación de personal de una a otra empresa, afecte a representantes asistencia de los trabajadores/asmismos a cursos de formación organizados por sus Sindicatos, Institutos de formación u otras Entidades. 4. La Dirección del centro de trabajo, si así se lo solicitan, se reunirá con el Comité de Empresa una vez al mes. La convocatoria de la reunión y el orden del día de los temas a tratar se establecerá con antelación.

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Samples: Convenio Colectivo De Mataderos De Aves Y Conejos

Garantías sindicales. Con independencia de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores respecto al crédito horario retribuido para los representantes de los trabajadores, todas las Las empresas afectadas por el presente este Convenio Colectivo estarán obligadas a reconocer veintiocho respetarán las siguientes garantías: a) Dispondrán de un crédito de horas mensuales a dichos representantes legales retribuidas cada uno de los miembros del Comité o Delegados de Personal en cada centro de trabajo para el ejercicio de sus funciones de representación de acuerdo con la siguiente escala: Empresas hasta 100 trabajadores, quince horas mensuales. Empresas de 101 hasta 250 trabajadores, veinte horas mensuales. Empresas de 251 hasta 500 trabajadores, treinta horas mensuales. Empresas de 501 hasta 750 trabajadores, treinta y cinco horas mensuales. Empresas de 751 trabajadores en adelante, cuarenta horas mensuales. antelación de al menos diez días hábiles, a la Dirección de la empresa. Asimismo, los representantes sindicales podrán acumular el crédito de horas mensuales retribuidas, por trimestres, avisando y justificando a la Dirección de la empresa, con diez días de antelación, la asistencia a cursos de formación organizados por los sindicatos, institutos de formación y otras entidades, así como otras actividades sindicales. No se computarán dentro del máximo legal de horas el exceso que sobre el mismo se produzcan con motivo de la designación de los Delegados de Personal o miembros de Comité de Empresa como componentes de Comisiones Negociadoras de Convenios Colectivos en los que sean afectados y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurran tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido. cve: BOE-A-2012-15495 b) Las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente, admitirán que los trabajadores afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las empresas; no podrán sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación o actividad sindical. Los sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que dispongan de suficiente y apreciable afiliación, a fin de que ésta sea distribuida fuera de las horas de trabajo y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso. En los centros de trabajo existirán tablones de anuncios en los que los Sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán copias de las mismas previamente a la dirección o titularidad del centro. En aquellos centros de trabajo con una plantilla inferior que exceda de 100 trabajadores y cuando los sindicatos o centrales hayan obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección del Comité de Empresa, la representación del sindicato o central será ostentada por un Delegado. El sindicato que alegue poseer derecho de hallarse representado mediante titularidad personal en cualquier empresa deberá acreditarlo ante la misma de forma fehaciente, reconociendo ésta, acto seguido, al citado Delegado su condición a doscientos cincuenta todos los efectos. El Delegado Xxxxxxxx deberá ser trabajador en activo de la respectiva empresa y uno trabajadoreselegido por y entre sus afiliados en la misma. Estas horas podrán ser acumuladas Será, preferentemente, miembro del Comité de Empresa. c) Funciones de los Delegados Sindicales: 1. Representar y defender los intereses del sindicato a quien representa y de los afiliados del mismo en un mínimo del 60 por ciento la empresa y servir de instrumento de comunicación entre su central sindical o sindicato y la dirección de las personas antes mencionadas computándose las fracciones como uno másrespectivas empresas. 2. Estas horas se podrán utilizar para las funciones relacionadas con su cargo sindical, con justificación del tiempo utilizado y previa comunicación por escrito Podrá asistir a las empresas reuniones del interesado Comité de Empresarial, Comités de Seguridad y Salud Laboral y Comités Paritarios de interpretación con la antelación suficientevoz pero sin voto. 3. Con cargo Tendrán acceso a la reserva misma información y documentación que la empresa deba poner a disposición del Comité de horas los representantes sindicales en las empresas dispondrán de las facilidades necesarias para informar a los trabajadores/as durante la jornada laboral. Dicha información se hará de forma que no paralice el proceso productivo. No se incluirá en el cómputo de las veintiocho horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa exclusiva de la empresa, la colaboración en los órganos de participación, así como las empleadas en la negociación colectiva. Aquellos Delegados/as sindicales que tengan que utilizar las horas sindicales fuera de su jornada de trabajo habitual, éstas les serán reducidas de su jornada de trabajo, sin perjuicio de su remuneración. Los trabajadores/as que ostenten la condición de representantes legales de los trabajadores en un centro de trabajo, como resultado de las elecciones celebradas en dicho centro, continuarán ostentando dicha condición, en el supuesto de cambio de contrataEmpresa, de acuerdo con lo establecido regulado a través de la Ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda. Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la ley y Convenios Colectivos a los miembros de Comités de Empresa. 4. Serán oídos por la empresa en el artículo 16 del presente Conveniotratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados al sindicato. 5. Serán asimismo informados y oídos por la empresa con carácter previo: Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al sindicato. En materia de reestructuraciones de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores, cuando la nueva empresa contratista se subrogue en revista carácter colectivo o de centro de trabajo general, y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los derechos y obligaciones intereses de los contratos trabajadores. La implantación o revisión de sistemas de organización de trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias. 6. Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo. 7. Con la finalidad de facilitar difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a los respectivos afiliados al sindicato y a los trabajadores en general, la empresa pondrá a disposición del sindicato un tablón de anuncios que deberá establecerse dentro de la empresa y en lugar donde se garantice, en la medida de lo posible, un adecuado acceso al mismo por todos los trabajadores/as del referido centro . 8. En materia de trabajo. Se faculta reuniones ambas partes, en cuanto al procedimiento se refiere, ajustarán su conducta a la Comisión paritaria de este Convenio para que se pronuncie en los posibles casos normativa legal vigente. 9. En aquellos centros en los que ello sea materialmente factible y en los que posean una plantilla superior a 100 trabajadores, la subrogación Dirección de personal la Empresa facilitará la utilización de una un local a otra empresa, afecte fin de que el Delegado representante del sindicato ejerza las funciones y tareas que como tal le correspondan. 10. Los Delegados ceñirán sus tareas a representantes la realización de los trabajadores/as.las funciones que le sean propias. cve: BOE-A-2012-15495

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Granjas Avícolas Y Otros Animales

Garantías sindicales. Con independencia de lo establecido en el Estatuto Los derechos sindicales de los Trabajadores respecto al crédito horario retribuido para los representantes de los trabajadores, todas las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo estarán obligadas a reconocer veintiocho horas mensuales a dichos representantes legales de los trabajadores, en empresas o centros de trabajo con una plantilla inferior a doscientos cincuenta traba- jadores y uno trabajadores. Estas horas podrán ser acumuladas en un mínimo del 60 por ciento de las personas antes mencionadas computándose las fracciones como uno más. Estas horas se podrán utilizar para las funciones relacionadas con su cargo sindical, con justificación del tiempo utilizado y previa comunicación por escrito a las empresas del interesado con la antelación suficiente. Con cargo a la reserva de horas los representantes sindicales en las empresas dispondrán de las facilidades necesarias para informar a los trabajadores/as durante la jornada laboral. Dicha información se hará de forma que no paralice el proceso productivo. No se incluirá en el cómputo de las veintiocho horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa exclusiva de la empresa, la colaboración en los órganos de participacióntrabajadoras, así como las empleadas garantías de sus represen- tantes, se ajustarán en cada momento a la normativa legal xxxxx- te sobre estas materias. En situaciones excepcionales que requieran un tiempo supe- rior al concedido por la Ley, la empresa concederá al Presidente/Presidenta o Secretario/Secretaria del Comité, un in- cremento de hasta el 50 por 100 del tiempo mensual que le co- rresponda, siempre que sea para tareas laborales, relativas a los trabajadores y trabajadoras de su empresa y previamente justifi- cadas. Este permiso solamente podrá concederse dos veces den- tro de cada año natural. Aparte del supuesto contemplado en el párrafo anterior, las ho- ras sindicales no serán acumulables, salvo acuerdo con la empre- sa. En caso de no llegar a un acuerdo entre ambas partes, enten- derá de ello la Comisión Paritaria del Convenio. No podrán ser despedidos/despedidas ni sancionados/sancio- nadas durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año si- guiente a su cese salvo que éste se produzca por dimisión o revo- cación, cuando el despido o sanción se fundamente en la negociación colectiva. Aquellos Delegados/as sindicales que tengan que utilizar las horas sindicales fuera actua- ción del trabajador y trabajadora en el ejercicio formal de su jornada re- presentación. Cuando el despido o sanción por faltas graves o muy graves obedeciera a otras causas de las citadas, deberá tramitarse expe- diente contradictorio en el que serán oídos aparte del interesado e interesada el Comité de Empresa o restantes Delegados y De- legadas de Personal, así como, el Delegado y Delegada Sindical de la central a que pertenezca, si lo hubiera. Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo habitual, éstas les serán reducidas de su jornada de trabajo, sin perjuicio de su remuneración. Los trabajadores/as que ostenten la condición de representantes legales de respecto a los demás trabajadores en un centro de trabajo, como resultado de las elecciones celebradas en dicho centro, continuarán ostentando dicha condicióny trabajadoras, en el supuesto los supuestos de cambio suspensión o extinción de contrata, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del presente Convenio, cuando la nueva empresa contratista se subrogue en los derechos y obligaciones de los contratos de trabajo de todos los trabajadores/as del referido centro de trabajo. Se faculta a la Comisión paritaria de este Convenio para que se pronuncie en los posibles casos en los que la subrogación de personal de una a otra empresa, afecte a representantes de los trabajadores/asrelación laboral por causas tecnológicas o económicas.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Las Industrias Panificadoras De Córdoba

Garantías sindicales. Con independencia Todas las empresas reconocerán los derechos y deberes de lo establecido los Comités de Empresa o Delegados de Personal, en el Estatuto seno de ellas sin menoscabo de las competencias de los Trabajadores respecto al crédito horario retribuido para los representantes empresarios. 1). Los trabajadores de los trabajadores, todas las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo estarán obligadas a reconocer veintiocho horas mensuales a dichos representantes legales de los trabajadores, en empresas una empresa o centros centro de trabajo con una plantilla tienen derecho a reunirse en asamblea, que podrá ser convocada por los Delegados de Personal, Comité de Empresa o centro de trabajo o por número de trabajadores no inferior a doscientos cincuenta y uno trabajadores. Estas horas podrán ser acumuladas en un mínimo del 60 33 por ciento de las personas antes mencionadas computándose las fracciones como uno másla plantilla. Estas horas se podrán utilizar para las funciones relacionadas con La asamblea será presidida, en todo caso, por el Comité de Empresa o por los Delegados de Personal, mancomunadamente, que serán responsables de su cargo sindical, con justificación del tiempo utilizado y previa comunicación por escrito a las empresas del interesado con la antelación suficiente. Con cargo a la reserva de horas los representantes sindicales en las empresas dispondrán de las facilidades necesarias para informar a los trabajadores/as durante la jornada laboral. Dicha información se hará de forma que no paralice el proceso productivo. No se incluirá en el cómputo de las veintiocho horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa exclusiva de la empresa, la colaboración en los órganos de participaciónnormal desarrollo, así como las empleadas de la presencia en la negociación colectivaasamblea de personas no pertenecientes a la empresa. Aquellos Delegados/as sindicales Sólo podrán tratarse en ella los asuntos que tengan previamente consten incluidos en el orden del día. 2). La presidencia de la asamblea comunicará a la Dirección de la empresa la convocatoria y los nombres de las personas no pertenecientes a la empresa que utilizar vayan a asistir a la asamblea y acordadas con ésta las medidas necesarias para evitar perturbaciones en la actividad laboral normal. Cuando por cualquier circunstancia, no pueda reunirse simultáneamente toda la plantilla sin perjuicio o alteraciones en el normal desarrollo de la producción, las diversas reuniones parciales que hayan de celebrarse se considerarán como una sola y fechadas en el día de la primera. 3). Las asambleas se celebrarán fuera de las horas sindicales fuera de su jornada de trabajo habitual, éstas les serán reducidas de su jornada de trabajo, sin perjuicio de su remuneración. Los trabajadores/as que ostenten la condición de representantes legales de los trabajadores en un centro de trabajo, como resultado de las elecciones celebradas en dicho centro, continuarán ostentando dicha condición, en el supuesto de cambio de contrata, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del presente Convenio, cuando la nueva empresa contratista se subrogue en los derechos y obligaciones de los contratos de trabajo de todos los trabajadores/as del referido centro de trabajo. Se faculta a La celebración de la Comisión paritaria asamblea se pondrá en conocimiento de este Convenio para la Dirección de la empresa con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, indicando el orden del día, personas que se pronuncie en los posibles casos en los que ocuparán la subrogación de personal de una a otra empresa, afecte a representantes de los trabajadores/aspresidencia y duración previsible.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Aserrío, Fabricación Envases Y Paletas De Madera

Garantías sindicales. Con independencia de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores respecto al crédito horario retribuido para los representantes de los trabajadores, todas las Las empresas afectadas por el presente este Convenio Colectivo estarán obligadas a reconocer veintiocho respetarán las siguientes garantías: a) Dispondrán de un crédito de horas mensuales a dichos representantes legales retribuidas cada una de los trabajadores, las personas que conforman la RLT en empresas o centros cada centro de trabajo para el ejercicio de sus funciones de representación de acuerdo con la siguiente escala: Empresas hasta 100 personas, quince horas mensuales. Empresas de 101 hasta 250 personas, veinte horas mensuales. Empresas de 251 hasta 500 personas, treinta horas mensuales. Empresas de 501 hasta 750 personas, treinta y cinco horas mensuales. Empresas de 751 personas en adelante, cuarenta horas mensuales. El Delegado de Prevención tendrá las mismas horas que el resto de la RLT en función del número de personas a que representen. Las personas que conforman los Comités de Empresa o Delegados de Personal miembros de una plantilla inferior a doscientos cincuenta y uno trabajadores. Estas central sindical podrán ceder las citadas horas podrán para ser acumuladas en un mínimo del 60 por ciento favor de las personas antes mencionadas computándose las fracciones como uno más. Estas horas se podrán utilizar para las funciones relacionadas de sus compañeros de central y Comité, referidas al mes en curso y avisando con su cargo sindicaluna antelación de al menos diez días hábiles, con justificación del tiempo utilizado y previa comunicación por escrito a las empresas del interesado con la antelación suficiente. Con cargo a la reserva Dirección de horas la empresa. Asimismo, los representantes sindicales en las empresas dispondrán podrán acumular el crédito de las facilidades necesarias para informar horas mensuales retribuidas, por trimestres, avisando y justificando a los trabajadores/as durante la jornada laboral. Dicha información se hará de forma que no paralice el proceso productivo. No se incluirá en el cómputo de las veintiocho horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa exclusiva Dirección de la empresa, con diez días de antelación, la colaboración en asistencia a cursos de formación organizados por los órganos sindicatos, institutos de participaciónformación y otras entidades, así como las empleadas en otras actividades sindicales. No se computarán dentro del máximo legal de horas el exceso que sobre el mismo se produzcan con motivo de la negociación colectiva. Aquellos Delegados/as sindicales que tengan que utilizar las horas sindicales fuera de su jornada de trabajo habitual, éstas les serán reducidas de su jornada de trabajo, sin perjuicio de su remuneración. Los trabajadores/as que ostenten la condición de representantes legales designación por parte de los trabajadores en un centro de trabajo, como resultado Sindicatos de las elecciones celebradas en dicho centro, continuarán ostentando dicha condición, en el supuesto personas trabajadoras como componentes de cambio Comisiones Negociadoras de contrata, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del presente Convenio, cuando la nueva empresa contratista se subrogue en los derechos y obligaciones de los contratos de trabajo de todos los trabajadores/as del referido centro de trabajo. Se faculta a la Comisión paritaria de este Convenio para que se pronuncie en los posibles casos Convenios Colectivos en los que sean afectados y por lo que se refiere a la subrogación celebración de personal sesiones oficiales a través de una a otra empresa, afecte a representantes de los trabajadores/as.las cuales

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Samples: Convenio Colectivo

Garantías sindicales. Con independencia de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores respecto repecto al crédito horario retribuido para los representantes de los trabajadorestratabajdores, todas las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo estarán obligadas a reconocer veintiocho horas mensuales a dichos representantes legales de los trabajadores, en empresas o centros de trabajo con una plantilla inferior a doscientos cincuenta y uno trabajadores. Estas horas podrán ser acumuladas en un mínimo del 60 por ciento de las personas antes mencionadas computándose las fracciones como uno más. Estas horas se podrán utilizar para las funciones relacionadas con su cargo sindical, con justificación del tiempo utilizado y previa comunicación por escrito a las empresas del interesado con la antelación suficiente. Con cargo a la reserva de horas los representantes sindicales en las empresas dispondrán de las facilidades necesarias para informar a los trabajadores/as durante la jornada laboral. Dicha información se hará de forma que no paralice el proceso productivo. No se incluirá en el cómputo de las veintiocho horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa exclusiva de la empresa, la colaboración en los órganos de participación, así como las empleadas en la negociación colectiva. Aquellos Delegados/as sindicales que tengan que utilizar las horas sindicales fuera de su jornada de trabajo habitual, éstas les serán reducidas de su jornada de trabajo, sin perjuicio de su remuneración. Los trabajadores/as que ostenten la condición de representantes legales de los trabajadores en un centro de trabajo, como resultado de las elecciones celebradas en dicho centro, continuarán ostentando dicha condición, en el supuesto de cambio de contrata, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del presente Convenio, cuando la nueva empresa contratista se subrogue en los derechos y obligaciones de los contratos de trabajo de todos los trabajadores/as del referido centro de trabajo. Se faculta a la Comisión paritaria de este Convenio para que se pronuncie en los posibles casos en los que la subrogación de personal de una a otra empresa, afecte a representantes de los trabajadores/as.

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Samples: Collective Agreement

Garantías sindicales. Con independencia a) Xxxxxx miembro del Comité de lo establecido Empresa o Delegados de Personal podrá ser despedi- do o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el des- pido o la sanción se base en la actuación del trabajador en el Estatuto ejercicio legal de su Representación. Si el despido o cualquiera otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves, obedeciera a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa o restantes Delegados de Personal, y el Delegado del Sindicato al que pertenezca, en el supues- to de que se hallara reconocido como tal en la Empresa. Tendrán prioridad de permanencia en la Empresa o Centro de Trabajo respecto de los Trabajadores respecto al crédito horario retribuido para los representantes de los trabajadores, todas las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo estarán obligadas a reconocer veintiocho horas mensuales a dichos representantes legales de los demás trabajadores, en empresas los supuestos de suspensión o centros de trabajo con una plantilla inferior a doscientos cincuenta y uno trabajadores. Estas horas extinción por causas tecnoló- gicas o económicas. b) No podrán ser acumuladas discriminados en un mínimo su promoción económica o profesional por causa o en razón del 60 por ciento desempeño de su representación. c) Xxxxxx ejercer la libertad de expresión en el interior de la Empresa, en las materias propias de su Representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la Empresa, y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto. d) Dispondrán de las personas antes mencionadas computándose las fracciones como uno máshoras mensuales retribuidas según la siguiente escala: - Hasta 35 trabajadores Ł5 horas/mes. Estas - De 36 a Ł00 trabajadores 20 horas/mes. - De Ł0Ł a 250 trabajadores 25 horas/mes. - De 25Ł a 500 trabajadores 30 horas/mes. - De 50Ł a 750 trabajadores 35 horas/mes. - Más de 750 trabajadores 40 horas/mes. Las horas se podrán utilizar para las funciones relacionadas con su cargo sindical, con justificación del tiempo utilizado y previa comunicación por escrito a las empresas del interesado con la antelación suficiente. Con cargo a la reserva de horas los representantes sindicales en las empresas dispondrán de las facilidades necesarias para informar a los trabajadores/as durante la jornada laboral. Dicha información se hará de forma que no paralice el proceso productivo. No se incluirá en el cómputo de las veintiocho horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa exclusiva de la empresa, la colaboración en los órganos de participación, así como las empleadas en la negociación colectiva. Aquellos Delegados/as sindicales que tengan que utilizar las horas sindicales fuera de su jornada de trabajo habitual, éstas les serán reducidas que los representantes de los trabajadores emple- en por razón de su jornada cargo, de acuerdo con la legislación vigente, serán abonadas como si fueran de presencia en su puesto de trabajo. Los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal podrán renunciar a parte de estas horas o a todas ellas, acumulándose en uno o varios de estos miembros del Comité o Delegados de Personal, sin rebasar el máximo total que determina la Ley. Si esta acumulación alcanzara el número de horas anuales de trabajo, podrán ser relevados de él sin perjuicio de su remuneración. Los trabajadores/as que ostenten renuncien, firmarán un acta en la condición que constará la renuncia y la aceptación de representantes legales de los trabajadores aquél o aquellos en un centro de trabajo, como resultado de las elecciones celebradas en dicho centro, continuarán ostentando dicha condición, en el supuesto de cambio de contrata, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del presente Convenio, cuando que se acumulen y la nueva empresa contratista se subrogue en los derechos y obligaciones de los contratos de trabajo de todos los trabajadores/as del referido centro de trabajo. Se faculta harán llegar a la Comisión paritaria Dirección de este Convenio para la Empresa. Así mismo no se computará dentro del máximo legal de horas, el exceso que sobre el mismo se pronuncie en los posibles casos produzca con motivo de la designación de Delegados de Personal o Miembros de Comités como componentes de Comisiones negociadoras de Convenios Colectivos, en los que sean afectados, y por lo que se refiere a la subrogación celebración de personal sesiones oficiales a tra- vés de una las cuales transcurren tales negociaciones y cuando la Empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido. En el caso de sesiones de la Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo y Comisiones Técnicas creadas en este Convenio Colectivo, el trabajador disfruta- rá del mencionado permiso, aunque su empresa no esté afectada por los temas a otra empresatratar. Sin rebasar el máximo legal, afecte podrán ser consumidas las horas retribuidas de que dis- ponen los miembros del Comité o Delegados de Personal, a representantes fin de prever la asistencia de los trabajadores/asmismos a cursos de formación organizados por sus Sindicatos, Institutos de Formación u otras entidades.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal Del Sector De Pastas, Papel Y Cartón

Garantías sindicales. Con independencia de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores respecto al crédito horario retribuido para los representantes de los trabajadorestratabajdores, todas las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo estarán obligadas a reconocer veintiocho horas mensuales a dichos representantes legales de los trabajadores, en empresas o centros de trabajo con una plantilla inferior a doscientos cincuenta y uno un trabajadores/as. Estas horas podrán ser acumuladas en un mínimo del 60 por ciento de las personas antes mencionadas computándose las fracciones como uno más. Estas horas se podrán utilizar para las funciones relacionadas con su cargo sindical, con justificación del tiempo utilizado y previa comunicación por escrito a las empresas del interesado con la antelación suficiente. Con cargo a la reserva de horas los representantes sindicales en las empresas dispondrán de las facilidades necesarias para informar a los trabajadores/as durante la jornada laboral. Dicha información se hará de forma que no paralice el proceso productivo. No se incluirá en el cómputo de las veintiocho horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa exclusiva de la empresa, la colaboración en los órganos de participación, así como las empleadas en la negociación colectiva. Aquellos Delegados/as sindicales que tengan que utilizar las horas sindicales fuera de su jornada de trabajo habitual, éstas estas les serán reducidas de su jornada de trabajo, sin perjuicio de su remuneración. Los trabajadores/as Las personas trabajadoras que ostenten la condición de representantes legales de los trabajadores en un centro de trabajo, como resultado de las elecciones celebradas en dicho centro, continuarán ostentando dicha condición, en el supuesto de cambio de contrata, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del presente Convenio, cuando la nueva empresa contratista se subrogue en los derechos y obligaciones de los contratos de trabajo de todos los trabajadores/as todas las personas trabajadoras del referido centro de trabajo. Se faculta a la Comisión paritaria de este Convenio para que se pronuncie en los posibles casos en los que la subrogación de personal de una a otra empresa, afecte a representantes de los trabajadores/as.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Limpieza Edificios Y Locales

Garantías sindicales. Con independencia 1. Dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del Comité o Delegados de Personal en cada centro de trabajo para el ejercicio de sus funciones de representación de acuerdo con la siguiente escala: Hasta 100 trabajadores: quince horas. De 101 a 250 trabajadores: veinte horas. De 251 a 500 trabajadores: treinta horas. De 501 a 750 trabajadores: treinta y cinco horas. De 751 en adelante: cuarenta horas. A fin de llevar los controles precisos, los trabajadores Delegados sindicales y de personal y miembros del Co- mité de Empresa, que deseen hacer uso del crédito de horas que les concede el presente Xxxxxxxx, deberán comunicarlo con la suficiente antelación justificando posteriormente el número de horas empleadas en las actividades sindicales. Asimismo, no se computarán dentro del máximo legal de horas que con motivo de la designación de los Dele- gados de Personal o miembros del Comité de empresa que como componentes de comisiones negociadoras de Convenios Colectivos en los que sean afectadas a través de las cuales transcurren tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de la negociación referida. Las horas consumidas en organismos públicos a instancias de los mismos no se computarán a efectos del máximo establecido en la anterior escala, asimilándose a las licencias retribuidas contempladas en el artículo 19 f) del presente Convenio. 2. Ningún miembro del Comité de empresa o Delegado de Personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se basen en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores respecto al crédito horario retribuido para los representantes de los trabajadoresTrabajadores. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves, todas las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo estarán obligadas obedecieran a reconocer veintiocho horas mensuales a dichos representantes legales de los trabajadoresotras causas de- berá tramitarse expediente contradictorio, en empresas el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa o centros restantes Delegados de trabajo con una plantilla inferior a doscientos cincuenta Personal y uno trabajadores. Estas horas podrán ser acumuladas en un mínimo el Delegado del 60 por ciento de las personas antes mencionadas computándose las fracciones como uno más. Estas horas se podrán utilizar para las funciones relacionadas con su cargo sindical, con justificación del tiempo utilizado y previa comunicación por escrito a las empresas del interesado con la antelación suficiente. Con cargo a la reserva de horas los representantes sindicales en las empresas dispondrán de las facilidades necesarias para informar a los trabajadores/as durante la jornada laboral. Dicha información se hará de forma Sindicato al que no paralice el proceso productivo. No se incluirá en el cómputo de las veintiocho horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa exclusiva de la empresa, la colaboración en los órganos de participación, así como las empleadas en la negociación colectiva. Aquellos Delegados/as sindicales que tengan que utilizar las horas sindicales fuera de su jornada de trabajo habitual, éstas les serán reducidas de su jornada de trabajo, sin perjuicio de su remuneración. Los trabajadores/as que ostenten la condición de representantes legales de los trabajadores en un centro de trabajo, como resultado de las elecciones celebradas en dicho centro, continuarán ostentando dicha condiciónpertenezca, en el supuesto de cambio que se hallara reconocido como tal en la empresa. Poseerán prioridad de contrata, de acuerdo con lo establecido permanencia en el artículo 16 del presente Convenio, cuando la nueva empresa contratista se subrogue en los derechos y obligaciones de los contratos de trabajo de todos los trabajadores/as del referido o centro de trabajo. Se faculta a la Comisión paritaria , respecto de este Convenio para que se pronuncie los demás trabajadores, en los posibles casos en supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas. 3. Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retributivas de que disponen los que miembros del Comité o Delegados de Personal, a fin de prever la subrogación de personal de una a otra empresa, afecte a representantes asistencia de los trabajadores/asmismos a cursos de formación organiza- dos por sus Sindicatos, Institutos de formación u otras Entidades. 4. La Dirección del centro de trabajo, si así se lo solicitan, se reunirá con el Comité de Empresa una vez al mes. La convocatoria de la reunión y el orden del día de los temas a tratar se establecerán con antelación. VOLVER AL INDICE‌‌‌‌

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Samples: Convenio Colectivo

Garantías sindicales. Con independencia Cada representante de lo establecido los trabajadores tendrá las siguientes garantías mínimas: Apertura de expedientes contradictorios en los supuestos de seguirse expediente disciplinario, en el Estatuto cual ha de los Trabajadores respecto al crédito horario retribuido para los representantes de los trabajadoresser escuchado obligatoriamente la organización sindical a que pertenezca siempre que dicho órgano tenga legalmente reconocida su representación ante el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx, todas las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo estarán obligadas a reconocer veintiocho horas mensuales a dichos representantes legales de los trabajadores, en empresas o centros de trabajo con una plantilla inferior a doscientos cincuenta y uno trabajadores. Estas horas podrán ser acumuladas en un mínimo del 60 por ciento de las personas antes mencionadas computándose las fracciones como uno más. Estas horas se podrán utilizar para las funciones relacionadas con su cargo sindical, con justificación del tiempo utilizado y previa comunicación por escrito a las empresas del interesado con la antelación suficiente. Con cargo a la reserva de horas los representantes sindicales en las empresas dispondrán de las facilidades necesarias para informar a los trabajadores/as durante la jornada laboral. Dicha información se hará de forma que no paralice el proceso productivo. No se incluirá en el cómputo de las veintiocho horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa exclusiva de la empresa, la colaboración en los órganos de participación, así como las empleadas en la negociación colectiva. Aquellos Delegados/as sindicales que tengan que utilizar las horas sindicales fuera de su jornada de trabajo habitual, éstas les serán reducidas de su jornada de trabajo, todo ello sin perjuicio de la audiencia del interesado. El acceso y libre circulación por las dependencias de su remuneración. Los trabajadores/as unidad electoral, sin que ostenten la condición se entorpezca el normal funcionamiento de representantes legales las correspondientes unidades administrativas, dentro de los trabajadores horarios habituales de trabajo y con excepción de las zonas que se reserven de conformidad con lo dispuesto en un la legislación vigente. Expresar individualmente o de manera colegiada, con libertad, sus opiniones en las materias correspondientes a su esfera de representación, pudiendo publicar y distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las comunicaciones o publicaciones de interés profesional, laboral, sindical o social. No ser despedido, ni sancionado, ni discriminado en su promoción económica o profesional como consecuencia de su actividad sindical durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro de los 24 meses siguientes a aquél en que se produzca su cese. No ser trasladado de su puesto habitual de trabajo por razones de su actividad sindical, siendo obligado en todo momento el previo informe del correspondiente órgano a que pertenezca o, en su defecto, el del órgano superior de la organización Sindical a la que represente, siempre que por parte de la Corporación se alegue que el traslado está motivado por razones del servicio. Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo, como resultado con respecto de las elecciones celebradas los empleados en dicho centro, continuarán ostentando dicha condición, en el cualquier supuesto de cambio reducción de contrataplantilla, reconversión profesional, movilidad funcional o movilidad geográfica. Disponer de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del presente Convenio, cuando la nueva empresa contratista se subrogue en los derechos y obligaciones un crédito mensual de los contratos de trabajo de todos los trabajadores/as del referido centro de trabajo. Se faculta a la Comisión paritaria de este Convenio para que se pronuncie en los posibles casos en los que la subrogación de personal de una a otra empresa, afecte a representantes de los trabajadores/as40 horas retribuidas.

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Samples: Convenio Colectivo

Garantías sindicales. Con independencia Tendrán la consideración de lo establecido representantes sindicales los delegados sindicales, delegados de personal o miembros del comité de empresa. Todos ellos disfrutarán, indistintamente de las garantías sindicales establecidas legalmente y previstas para el ejercicio de sus funciones. Los delegados de personal o miembros del comité de empresa dispondrán de un crédito de quince horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones y, unidas al crédito de horas mensuales que corresponda según la escala del artículo 68 e) del Estatuto de los Trabajadores, podrán ser acumuladas en cómputo trimestral y/o cedidas parcial o totalmente entre delegados de personal o miembros del comité de empresa los créditos de horas sindicales existentes. Xxxxx acumulables igualmente los derechos como miembro del comité de empresa o delegado de personal y delegado de la sección sindical cuando ambas condiciones coincidan en la misma persona. Las funciones de los representantes de los trabajadores/ as serán las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores respecto y en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. Las empresas descontarán a sus trabajadores/ as la cuota sindical previa autorización expresa por escrito. Xxxxxx trabajador podrá ser discriminado en su trabajo por razón de su afiliación sindical. En el supuesto de una presunta comisión por parte de un trabajador, de una falta tipificada como muy grave, la cual sea objeto de sanción, la empresa remitirá copia de la misma al crédito horario retribuido para comité de empresa o delegados de personal, quienes emitirán un informe en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas a partir de la notificación, sobre los representantes hechos imputados como presunta falta muy grave. Dicho informe podrá ser remitido por cualquiera de las partes a los órganos jurisdiccionales que conozcan del asunto. Derecho a Asamblea: Los trabajadores/ as tendrán derecho a reunirse en asamblea, que podrá ser convocada según el artículo 77.1 del Estatuto de los trabajadoresTrabajadores. Pudiendo celebrar una al año, todas las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo estarán obligadas a reconocer veintiocho horas mensuales a dichos representantes legales de los trabajadores, en empresas o centros de trabajo con una plantilla inferior a doscientos cincuenta y uno trabajadores. Estas horas podrán ser acumuladas en un mínimo del 60 por ciento de las personas antes mencionadas computándose las fracciones como uno más. Estas horas se podrán utilizar para las funciones relacionadas con su cargo sindical, con justificación del tiempo utilizado y previa comunicación por escrito a las empresas del interesado con la antelación suficiente. Con cargo a la reserva de horas los representantes sindicales en las empresas dispondrán de las facilidades necesarias para informar a los trabajadores/as durante la jornada laboral. Dicha información se hará de forma que no paralice el proceso productivo. No se incluirá en el cómputo de las veintiocho horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa exclusiva de la empresa, la colaboración en los órganos de participación, así como las empleadas en la negociación colectiva. Aquellos Delegados/as sindicales que tengan que utilizar las horas sindicales fuera de su jornada de trabajo habitual, éstas les serán reducidas de su jornada de trabajo, sin perjuicio de su remuneración. Los trabajadores/as que ostenten la condición de representantes legales de los trabajadores en un centro de trabajo, como resultado de las elecciones celebradas en dicho centro, continuarán ostentando dicha condición, en el supuesto de cambio de contrata, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del presente Convenio, cuando la nueva empresa contratista se subrogue en los derechos y obligaciones de los contratos de trabajo de todos los trabajadores/as del referido centro de trabajo. Se faculta a la Comisión paritaria de este Convenio para siempre que se pronuncie en solicite por los posibles casos en los que la subrogación convocantes mediante escrito dirigido al jefe de personal con 48 horas de una a otra empresa, afecte a representantes de los trabajadores/asantelación.

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Samples: Convenio

Garantías sindicales. Con independencia Las empresas respetarán el derecho de lo establecido todos los trabajadores a sindicarse libremente, admitirán que los trabajadores afiliados a un Sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las empresas. Los Sindicatos podrán remitir información a todos los trabajadores en todas las empresas. Esta será distribuida fuera de las horas de trabajo y sin que en todo caso el Estatuto ejercicio de los Trabajadores respecto al crédito horario retribuido para los representantes de los trabajadores, todas tal practica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo. DELEGADO SINDICAL: El Sindicato que tenga derecho a elegir en las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo estarán obligadas Colectivo, elegirá a reconocer veintiocho un Delegado/s Sindicales según lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical. CRÉDITO HORARIO: El crédito de horas mensuales a dichos representantes legales retribuidas, para los miembros de los trabajadoresComités de Empresa, Delegado de Personal y Delegados Sindicales, se fijarán según la legislación vigente y podrán ser acumulables mensualmente por Sindicato de Empresa en empresas o centros un máximo de dos Delegado de Personal, miembros de Comités de Empresa y Delegados Sindicales. Los representantes en quien se acumulen las horas de crédito podrán ser relevados de su puesto de trabajo con una plantilla inferior sin perjuicio de remuneración. La forma de llevar a doscientos cincuenta y uno trabajadores. Estas horas podrán ser acumuladas en un mínimo del 60 por ciento cabo esta posible acumulación mensual de las personas antes mencionadas computándose las fracciones como uno más. Estas horas se podrán utilizar para las funciones relacionadas con su cargo sindicalhoras, con justificación del tiempo utilizado y previa comunicación será notificada por escrito a las empresas del interesado con la antelación suficiente. Con cargo a la reserva dirección de horas los representantes sindicales en las empresas dispondrán de las facilidades necesarias para informar a los trabajadores/as durante la jornada laboral. Dicha información se hará de forma que no paralice el proceso productivo. No se incluirá en el cómputo de las veintiocho horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa exclusiva personal de la empresa, debiendo mediar un preaviso no inferior a quince días para notificar el nombre de la colaboración en persona o personas sobre las que recae la acumulación, el nombre de los órganos cedentes y el número de participaciónhoras a acumular sin rebasar el máximo legal, así como las empleadas en la negociación colectiva. Aquellos Delegados/as sindicales que tengan que utilizar ni las horas sindicales fuera de su jornada de trabajo habitual, éstas les serán reducidas de su jornada de trabajo, sin perjuicio de su remuneración. Los trabajadores/as que ostenten la condición de representantes legales de los trabajadores en un centro de trabajo, como resultado de las elecciones celebradas en dicho centro, continuarán ostentando dicha condición, en el supuesto de cambio de contrata, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del presente Convenio, cuando la nueva empresa contratista se subrogue en los derechos y obligaciones de los contratos de trabajo de todos los trabajadores/as del referido centro de trabajo. Se faculta a la Comisión paritaria de este Convenio para que se pronuncie en los posibles casos en los que la subrogación de personal de una a otra empresa, afecte a representantes de los trabajadores/asacumuladas ese mes.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial

Garantías sindicales. Con independencia Sin perjuicio de lo establecido indicado en el Estatuto artículo 68 de la Ley del Esta- tuto de los Trabajadores respecto al crédito horario retribuido para los representantes Trabajadores, cada representante de los trabajadorestrabajadores tendrá las siguientes garantías mínimas: a) Apertura de expedientes contradictorios en los supuestos de seguirse expediente disciplinario, todas en el cual ha de ser escuchada obligatoriamente la organización sindical a que pertenezca, siem- pre que dicho órgano tenga legalmente reconocida su representa- ción ante la Empresa, todo ello sin perjuicio de la audiencia del in- teresado que se regula en el procedimiento disciplinario. b) Expresar individualmente o de manera colegiada, con liber- tad, sus opiniones en las empresas afectadas por materias correspondientes a su esfera de representación pudiendo publicar y distribuir sin perturbar el presente Convenio Colectivo estarán obligadas a reconocer veintiocho horas mensuales a dichos representantes legales normal desenvolvimiento del trabajo, las comunicaciones o publi- caciones del interés profesional, laboral, sindical o social. c) No ser despedido, ni sancionado, ni discriminado en su pro- moción económica o profesional como consecuencia de su activi- dad sindical durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro de los trabajadores, 24 meses siguientes a aquel en empresas o centros que se produzca su cese. d) No ser trasladado de su puesto habitual de trabajo con una plantilla inferior a doscientos cincuenta y uno trabajadores. Estas horas podrán ser acumuladas en un mínimo del 60 por ciento xxxx- nes de las personas antes mencionadas computándose las fracciones como uno más. Estas horas se podrán utilizar para las funciones relacionadas con su cargo actividad sindical, con justificación siendo obligado en todo momento el previo informe del tiempo utilizado y previa comunicación Comité de Empresa, siempre que por escrito a las empresas del interesado con la antelación suficiente. Con cargo a la reserva de horas los representantes sindicales en las empresas dispondrán de las facilidades necesarias para informar a los trabajadores/as durante la jornada laboral. Dicha información se hará de forma que no paralice el proceso productivo. No se incluirá en el cómputo de las veintiocho horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa exclusiva parte de la empresa, la colaboración en los órganos Empresa se alegue que el traslado está motivado por razones de participación, así como las empleadas servicio. e) Prioridad de permanencia en la negociación colectiva. Aquellos Delegados/as sindicales que tengan que utilizar las horas sindicales fuera de su jornada de trabajo habitual, éstas les serán reducidas de su jornada Empresa o centro de trabajo, sin perjuicio de su remuneración. Los trabajadores/as que ostenten la condición de representantes legales con respecto de los trabajadores en un centro de trabajo, como resultado de las elecciones celebradas en dicho centro, continuarán ostentando dicha condición, en el cualquier supuesto de cambio reduc- ción de contrataplantilla, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del presente Convenioreconversión profesional, cuando la nueva empresa contratista se subrogue en los derechos y obligaciones movilidad funcional o movilidad geográfica. f) Recibir copia de los contratos de trabajo de todos trabajo, respetando los trabajadores/as da- tos que afecten a la dignidad e intimidad del referido centro de trabajotrabajador. Se faculta a la Comisión paritaria excep- xxxx de este Convenio para que se pronuncie en esta obligación los posibles casos en contratos de Alta Dirección, de los que la subrogación de personal de una a otra empresa, afecte a representantes de únicamente se ofrecerá sucinta información sobre los trabajadores/asmismos.

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Samples: Convenio Colectivo

Garantías sindicales. Con independencia de lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores respecto al crédito horario retribuido para los representantes de los trabajadores, todas Todas las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo estarán obligadas a reconocer un máximo de veintiocho horas mensuales retribuidas a dichos representantes legales sus Delegados/as de los trabajadores, en empresas personal o centros miembros del Comité de trabajo con una plantilla inferior a doscientos cincuenta y uno trabajadoresempresa. Estas horas podrán ser acumuladas en un mínimo del 60 por ciento de las personas antes mencionadas computándose las fracciones como uno más. Estas horas se podrán utilizar para las funciones relacionadas con su cargo sindical, con justificación del tiempo utilizado y previa comunicación por escrito a las empresas del interesado con la antelación suficiente. Con cargo a la reserva de horas los representantes sindicales en las empresas dispondrán de las facilidades necesarias para informar a los trabajadores/as durante la jornada laboral. Dicha información se hará de forma que no paralice el proceso productivo. No se incluirá en el cómputo de las veintiocho horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa exclusiva de la empresa, la colaboración en los órganos de participación, así como las empleadas en la negociación colectiva. Aquellos Delegados/as sindicales que tengan que utilizar las horas sindicales fuera de su jornada de trabajo habitual, éstas les serán reducidas de su jornada de trabajo, sin perjuicio de su remuneración. Los trabajadores/as que ostenten la condición de representantes legales de los trabajadores en un centro de trabajo, como resultado de las elecciones celebradas en dicho centro, continuarán ostentando dicha condición, en el supuesto de cambio de contrata, de acuerdo con lo establecido en el artículo art. 16 del presente Convenio, cuando la nueva empresa contratista se subrogue en los derechos y obligaciones de los contratos de trabajo de todos los trabajadores/as del referido centro de trabajo. Se faculta a la Comisión paritaria de este Convenio para que se pronuncie en los posibles casos en los que la subrogación de personal de una a otra empresa, afecte a representantes de los trabajadores/as.

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Samples: Convenio Colectivo

Garantías sindicales. Con independencia a) Xxxxxx miembro del Comité de lo establecido Empresa o Delegados de Personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base en la actuación del trabajador en el Estatuto ejercicio legal de su Representación. Si el despido o cualquiera otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves, obedeciera a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa o restantes Delegados de Personal, y el Delegado del Sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la Empresa. Tendrán prioridad de permanencia en la Empresa o Centro de Trabajo respecto de los Trabajadores respecto al crédito horario retribuido para los representantes de los trabajadores, todas las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo estarán obligadas a reconocer veintiocho horas mensuales a dichos representantes legales de los demás trabajadores, en empresas los supuestos de suspensión o centros extinción por causas tecnológicas o económicas. b) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de trabajo su representación. cve: BOE-A-2011-20326 c) Xxxxxx ejercer la libertad de expresión en el interior de la Empresa, en las materias propias de su Representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la Empresa, y ejerciendo tales tareas de acuerdo con una plantilla inferior a doscientos cincuenta y uno la norma legal vigente al efecto. d) Dispondrán de las horas mensuales retribuidas según la siguiente escala: – Hasta 35 trabajadores. Estas 15 horas/mes. – De 36 a 100 trabajadores. 20 horas/mes. – De 101 a 250 trabajadores. 25 horas/mes. – De 251 a 500 trabajadores 30 horas/mes. – De 501 a 750 trabajadores. 35 horas/mes. – Más de 750 trabajadores. 40 horas/mes. Las horas podrán ser acumuladas en un mínimo del 60 por ciento de las personas antes mencionadas computándose las fracciones como uno más. Estas horas se podrán utilizar para las funciones relacionadas con su cargo sindical, con justificación del tiempo utilizado y previa comunicación por escrito a las empresas del interesado con la antelación suficiente. Con cargo a la reserva de horas los representantes sindicales en las empresas dispondrán de las facilidades necesarias para informar a los trabajadores/as durante la jornada laboral. Dicha información se hará de forma que no paralice el proceso productivo. No se incluirá en el cómputo de las veintiocho horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa exclusiva de la empresa, la colaboración en los órganos de participación, así como las empleadas en la negociación colectiva. Aquellos Delegados/as sindicales que tengan que utilizar las horas sindicales fuera de su jornada de trabajo habitual, éstas les serán reducidas que los representantes de los trabajadores empleen por razón de su jornada cargo, de acuerdo con la legislación vigente, serán abonadas como si fueran de presencia en su puesto de trabajo. Los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal podrán renunciar a parte de estas horas o a todas ellas, acumulándose en uno o varios de estos miembros del Comité o Delegados de Personal, sin rebasar el máximo total que determina la Ley. Si esta acumulación alcanzara el número de horas anuales de trabajo, podrán ser relevados de él sin perjuicio de su remuneración. Los trabajadores/as que ostenten renuncien, firmarán un acta en la condición que constará la renuncia y la aceptación de representantes legales de los trabajadores aquél o aquellos en un centro de trabajo, como resultado de las elecciones celebradas en dicho centro, continuarán ostentando dicha condición, en el supuesto de cambio de contrata, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del presente Convenio, cuando que se acumulen y la nueva empresa contratista se subrogue en los derechos y obligaciones de los contratos de trabajo de todos los trabajadores/as del referido centro de trabajo. Se faculta harán llegar a la Comisión paritaria Dirección de este Convenio para la Empresa. Asimismo no se computará dentro del máximo legal de horas, el exceso que sobre el mismo se pronuncie en los posibles casos produzca con motivo de la designación de Delegados de Personal o Miembros de Comités como componentes de Comisiones negociadoras de Convenios Colectivos, en los que sean afectados, y por lo que se refiere a la subrogación celebración de personal sesiones oficiales a través de una las cuales transcurren tales negociaciones y cuando la Empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido. En el caso de sesiones de la Comisión Mixta de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo y Comisiones Técnicas creadas en este Convenio Colectivo, el trabajador disfrutará del mencionado permiso aunque su empresa no esté afectada por los temas a otra empresatratar. e) Sin rebasar el máximo legal, afecte podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros del Comité o Delegados de Personal, a representantes fin de prever la asistencia de los trabajadores/asmismos a cursos de formación organizados por sus Sindicatos, Institutos de Formación u otras entidades.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Pastas, Papel Y Cartón

Garantías sindicales. Con independencia Los representantes de lo establecido los trabajadores dispondrán del crédito de horas retribuidas por cada uno de los miembros del Comité o Delegado de Personal en cada centro de trabajo y para el ejercicio de sus funciones de representación que se regula en el artículo 68.e) del Estatuto de los Trabajadores respecto al crédito horario retribuido para Trabajadores, Texto Refundido, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre. Se podrán acumular dichas horas según establece el citado artículo del E.T. Las empresas respetarán el derecho de todos los representantes trabajadores a sindicarse libremente; admitirán que los trabajadores afiliados a un sindicato puedan recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las empresas. No podrá sujetarse el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de otra forma a causa de su afiliación o actividad legal sindical. Los Comités de Empresa tendrán derecho a emitir informe, con carácter previo a la ejecución por parte del empresario de las decisiones adoptadas por este, sobre las siguientes cuestiones: a. –En materia de reestructuraciones de plantilla, crisis o regulaciones de empleo, ceses colectivos totales o parciales, definitivos o temporales, traslado de trabajadores cuando revista carácter colectivo o del centro de trabajo en general y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores. b. –La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias. Igualmente emitirán informe cuando la fusión, todas las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo estarán obligadas a reconocer veintiocho horas mensuales a dichos representantes legales absorción o modificación del “status” jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo. Conocerán los trabajadores, en empresas o centros modelos de contratos de trabajo con una plantilla inferior a doscientos cincuenta y uno trabajadores. Estas horas podrán ser acumuladas escrito que se utilicen en un mínimo del 60 por ciento de las personas antes mencionadas computándose las fracciones como uno más. Estas horas se podrán utilizar para las funciones relacionadas con su cargo sindical, con justificación del tiempo utilizado y previa comunicación por escrito a las empresas del interesado con la antelación suficiente. Con cargo a la reserva de horas los representantes sindicales en las empresas dispondrán de las facilidades necesarias para informar a los trabajadores/as durante la jornada laboral. Dicha información se hará de forma que no paralice el proceso productivo. No se incluirá en el cómputo de las veintiocho horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa exclusiva de la empresa, la colaboración en los órganos de participación, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral. En las empleadas empresas que tengan la representación por medio del Comité, este recibirá y podrá comunicar a sus representantes la información a que le hace acreedor la legislación vigente ejerciendo cuantas competencias tiene atribuidas legalmente. El Comité de empresa será informado de todas las sanciones impuestas y ejercitará las funciones de vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo en la negociación colectiva. Aquellos Delegados/as sindicales que tengan que utilizar las horas sindicales fuera de su jornada de trabajo habitual, éstas les serán reducidas de su jornada de trabajo, sin perjuicio de su remuneración. Los trabajadores/as que ostenten la condición de representantes legales de los trabajadores en un centro de trabajo, como resultado de las elecciones celebradas en dicho centro, continuarán ostentando dicha condición, en el supuesto de cambio de contrataempresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del presente Convenio, cuando la nueva empresa contratista se subrogue en los derechos y obligaciones de los contratos de trabajo de todos los trabajadores/as del referido centro de trabajo. Se faculta a la Comisión paritaria de este Convenio para que se pronuncie en los posibles casos en los que la subrogación de personal de una a otra empresa, afecte a representantes de los trabajadores/aslas disposiciones vigentes.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial Del Sector De Almacenistas De Materiales De Construcción

Garantías sindicales. Con independencia —Los delegados o miembros del Comité de Empresa, tendrán los siguientes derechos: 1 — Fijar comunicaciones, previo conocimiento de la Empresa y, anuncios de carácter sindical o laboral, en tablones que estén establecidos en la empresa 2 — Convocar asambleas de los trabajadores de la empresa, previa notificación al empresario con 48 horas de antelación Las asambleas se realizarán fuera de la jornada efectiva de trabajo; así, también podrán ser convocadas por el 33% de la plantilla 3 — Apertura de expediente contradictorio en el supuesto de sanciones por falta grave o muy grave, en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa o restantes delegados de personal 4 — Prioridad de permanencia en la empresa o centros de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causa tecnológica o económica 5 — En el supuesto de que un delegado de personal o miembro del Comité de Empresa fuera despedido y los Tribunales declarasen la improcedencia o nulidad del despido, será obligatorio la readmisión sin indemnización sustitutoria, salvo acuerdo de las partes 6 — No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en el caso de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el Estatuto artículo 54 Asimismo, no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional en razón precisamente, del desempeño de su representación 7 — Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas, cada uno de los Trabajadores respecto al crédito horario retribuido para los representantes miembros del Comité o Delegado de los trabajadores, todas las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo estarán obligadas a reconocer veintiocho horas mensuales a dichos representantes legales de los trabajadores, Personal en empresas o centros de trabajo con una plantilla inferior a doscientos cincuenta y uno trabajadores. Estas horas podrán ser acumuladas en un mínimo del 60 por ciento de las personas antes mencionadas computándose las fracciones como uno más. Estas horas se podrán utilizar para las funciones relacionadas con su cargo sindical, con justificación del tiempo utilizado y previa comunicación por escrito a las empresas del interesado con la antelación suficiente. Con cargo a la reserva de horas los representantes sindicales en las empresas dispondrán de las facilidades necesarias para informar a los trabajadores/as durante la jornada laboral. Dicha información se hará de forma que no paralice el proceso productivo. No se incluirá en el cómputo de las veintiocho horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa exclusiva de la empresa, la colaboración en los órganos de participación, así como las empleadas en la negociación colectiva. Aquellos Delegados/as sindicales que tengan que utilizar las horas sindicales fuera de su jornada de trabajo habitual, éstas les serán reducidas de su jornada de trabajo, sin perjuicio de su remuneración. Los trabajadores/as que ostenten la condición de representantes legales de los trabajadores en un cada centro de trabajo, como resultado para el ejercicio de las elecciones celebradas en dicho centro, continuarán ostentando dicha condición, en el supuesto sus funciones de cambio de contratarepresentación, de acuerdo con lo establecido la siguiente escala: Hasta 100 trabajadores: 15 horas De 101 a 250 trabajadores: 20 horas De 251 a 500 trabajadores: 30 horas Dichas horas podrán ser acumulables por períodos de tiempo no superior a dos meses naturales, así como también se podrá acumular en uno o varios de los componentes de Comité de Empresa o Delegados de Personal Dada la movilidad del personal de este sector, y de conformidad con el artículo 16 69 2 del presente Convenio, cuando la nueva empresa contratista se subrogue en los derechos y obligaciones Estatuto de los contratos Trabajadores, se pacta que, para ser elegible como Delegado de trabajo Personal deberá tener una antigüedad en la empresa de todos los trabajadores/as del referido centro de trabajo. Se faculta a la Comisión paritaria de este Convenio para que se pronuncie en los posibles casos en los que la subrogación de personal de una a otra empresa, afecte a representantes de los trabajadores/as.al menos tres meses

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Samples: Convenio Colectivo

Garantías sindicales. Con independencia En todos los centros de lo establecido en el Estatuto trabajo existirá un tablón de anuncios a disposición de los Trabajadores respecto al crédito horario retribuido para los representantes de Sin- dicatos, donde poder informar debidamente a los trabajadores, todas . Todas las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo estarán obligadas y a reconocer veintiocho horas mensuales a dichos representantes legales petición de los trabajado- res, descontarán en nómina a los que lo soliciten por escrito, la cuota sindical que señalen, que abonará en la cuenta bancaria de la Central Sindical indicada por cada trabajador. En aquellas empresas con cinco trabajadores o menos, se reconocerá al Delegado Sindical de la Central correspondiente, que desempeñará las funciones del Delegado de Seguridad e Higiene y todas aquellas que la ley laboral reconoce para los Comités de Em- presa y Delegados de personal. Los Delegados Sindicales en las Empresas de menos de 50 trabajadores, en empresas o centros dispondrán de trabajo con una plantilla inferior a doscientos cincuenta y uno trabajadoresun crédito mensual de 20 horas retribuidas para asuntos sindicales. Estas horas podrán ser acumuladas en un mínimo del 60 por ciento Para tener derecho al disfrute de las personas antes mencionadas computándose las fracciones como uno más. Estas necesarias liberaciones con cargo al cómputo de horas bastará con avisar a la empresa con 24 horas de antelación y no se podrán utilizar para las funciones relacionadas solicitar menos de 4 ni más de 8 al día, y deberán ser concedidas con su cargo sindical, con justificación del tiempo utilizado y previa comunicación por escrito a las empresas del interesado con la antelación suficientecarácter preferente. Con cargo a la reserva de horas los representantes sindicales en las empresas dispondrán de las facilidades necesarias para informar a los trabajadores/as durante la jornada laboral. Dicha información se hará de forma que no paralice el proceso productivo. No se incluirá en el cómputo de las veintiocho horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa exclusiva de la empresa, la colaboración Así mismo en los órganos de participación, así como las empleadas en la negociación colectiva. Aquellos Delegados/as sindicales que tengan que utilizar las horas sindicales fuera de su jornada de trabajo habitual, éstas les serán reducidas de su jornada centros de trabajo, sin perjuicio dispondrán los trabajadores de su remuneraciónuna hora mensual para celebrar asambleas, que de no ser consumida se acumulará trimestralmente, con el requisito previo de comunicarlo a la empresa con 24 horas de antelación. Los trabajadores/as En lo no recogido en este Convenio se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Le- gislativo 2/2.015, de 23 de octubre por el que ostenten se aprueba el texto refundido de la condición de representantes legales Ley del Estatuto de los trabajadores en un centro de trabajoTrabajadores, como resultado de las elecciones celebradas en dicho centro, continuarán ostentando dicha condición, en el supuesto de cambio de contrataLey Orgánica 11/1985, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del presente Convenio, cuando la nueva empresa contratista se subrogue en los derechos Libertad Sindical y obligaciones de los contratos de trabajo de todos los trabajadores/as del referido centro de trabajo. Se faculta a la Comisión paritaria de este Convenio para que se pronuncie en los posibles casos en los que la subrogación de personal de una a otra empresa, afecte a representantes de los trabajadores/asdemás dispo- siciones complementarias.

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Samples: Convenio Colectivo De Transportes De Mercancías

Garantías sindicales. Con independencia a) Xxxxxxx persona integrante de lo establecido la RLT podrá ser despedida o sancionada durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base en la actuación de la misma en el Estatuto ejercicio legal de su Representación. Si el despido o cualquiera otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves, obedeciera a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídas, aparte de la persona interesada, el resto de la RLT, y la Delegadas o el Delegado del Sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la Empresa. Tendrán prioridad de permanencia en la Empresa o Centro de Trabajo respecto de los Trabajadores respecto demás trabajadores y trabajadoras, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas. b) No podrán tener discriminación en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación. c) Xxxxxx ejercer la libertad de expresión en el interior de la Empresa, en las materias propias de su Representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la Empresa, y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al crédito horario retribuido para los representantes efecto. d) Dispondrán de los trabajadores, todas las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo estarán obligadas a reconocer veintiocho horas mensuales retribuidas según la siguiente escala: - Hasta 35 personas trabajadoras 15 horas/mes. - De 36 a dichos representantes legales 100 personas trabajadoras 20 horas/mes. - De 101 a 250 personas trabajadoras 25 horas/mes. - De 251 a 500 personas trabajadoras 30 horas/mes. - De 501 a 750 personas trabajadoras 35 horas/mes. - Más de los trabajadores, en empresas o centros de trabajo con una plantilla inferior a doscientos cincuenta y uno trabajadores750 personas trabajadoras 40 horas/mes. Estas Las horas podrán ser acumuladas en un mínimo del 60 por ciento de las personas antes mencionadas computándose las fracciones como uno más. Estas horas se podrán utilizar para las funciones relacionadas con su cargo sindical, con justificación del tiempo utilizado y previa comunicación por escrito a las empresas del interesado con la antelación suficiente. Con cargo a la reserva de horas los representantes sindicales en las empresas dispondrán de las facilidades necesarias para informar a los trabajadores/as durante la jornada laboral. Dicha información se hará de forma que no paralice el proceso productivo. No se incluirá en el cómputo de las veintiocho horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa exclusiva de la empresa, la colaboración en los órganos de participación, así como las empleadas en la negociación colectiva. Aquellos Delegados/as sindicales que tengan que utilizar las horas sindicales fuera de su jornada de trabajo habitual, éstas les serán reducidas que cada miembro de la RLT emplee por razón de su jornada cargo, de acuerdo con la legislación vigente, serán abonadas como si fueran de presencia en su puesto de trabajo. Los miembros de la RLT podrán renunciar a parte de estas horas o a todas ellas, acumulándose en una o varias personas de la RLT, sin rebasar el máximo total que determina la Ley. Si esta acumulación alcanzara el número de horas anuales de trabajo, podrán ser relevados de él sin perjuicio de su remuneración. Los trabajadores/as Quienes renuncien, firmarán un acta en la que ostenten constará la condición de representantes legales de los trabajadores en un centro de trabajo, como resultado renuncia y la aceptación de las elecciones celebradas en dicho centropersonas que acumulen dichas horas y la harán llegar a la Dirección de la Empresa. No se computará dentro del máximo legal de horas, continuarán ostentando dicha condiciónel exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de Delegadas, en el supuesto Delegados de cambio Personal o Miembros de contrataComités como componentes de Comisiones negociadoras de Convenios Colectivos, y por lo que se refiere a la celebración de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del presente Convenio, sesiones oficiales a través de las cuales transcurren tales negociaciones y cuando la nueva empresa contratista Empresa en cuestión se subrogue en los derechos y obligaciones vea afectada por el ámbito de los contratos negociación referido. En el caso de trabajo sesiones de todos los trabajadores/as del referido centro de trabajo. Se faculta a la Comisión paritaria Mixta de Interpretación y Vigilancia del Convenio Colectivo y Comisiones Técnicas creadas en este Convenio para Colectivo, la persona designada disfrutará del mencionado permiso, aunque su empresa no esté afectada por los temas a tratar. e) Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas que se pronuncie en los posibles casos en los que dispone la subrogación RLT, a fin de personal prever la asistencia a cursos de una a otra empresaformación organizados por sus Sindicatos, afecte a representantes Institutos de los trabajadores/asFormación u otras entidades.

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Samples: Convenio Colectivo

Garantías sindicales. Con independencia 1. Dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del Comité o Delegados de Personal en cada centro de trabajo para el ejercicio de sus funciones de representación de acuerdo con la siguiente escala: Hasta 100 trabajadores: Quince horas. De 101 a 250 trabajadores: Veinte horas. De 251 a 500 trabajadores: Treinta horas. De 501 a 750 trabajadores: Treinta y cinco horas. De 751 en adelante: Cuarenta horas. cve: BOE-A-2022-476 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx A fin de llevar los controles precisos, los trabajadores Delegados sindicales y de personal y miembros del Comité de Empresa, que deseen hacer uso del crédito de horas que les concede el presente Xxxxxxxx, deberán comunicarlo con la suficiente antelación justificando posteriormente el número de horas empleadas en las actividades sindicales. Los componentes de los Comités de Empresa o Delegados de Personal, miembros de una misma candidatura, podrán ceder todas o parte de las citadas horas para ser acumuladas en favor de uno o varios de sus compañeros de Central o Comité, en cómputo anual. Asimismo, no se computarán dentro del máximo legal de horas que con motivo de la designación de los Delegados de Personal o miembros del Comité de empresa que como componentes de comisiones negociadoras de Convenios Colectivos en los que sean afectadas a través de las cuales transcurren tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de la negociación referida. Las horas consumidas en organismos públicos a instancias de los mismos no se computarán a efectos del máximo establecido en la anterior escala, asimilándose a las licencias retribuidas contempladas en el artículo 19 f) del presente Convenio. 2. Ningún miembro del Comité de empresa o Delegado de Personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se basen en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores respecto al crédito horario retribuido para los representantes de los trabajadoresTrabajadores. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves, todas las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo estarán obligadas obedecieran a reconocer veintiocho horas mensuales a dichos representantes legales de los trabajadoresotras causas deberá tramitarse expediente contradictorio, en empresas el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa o centros restantes Delegados de trabajo con una plantilla inferior a doscientos cincuenta Personal y uno trabajadores. Estas horas podrán ser acumuladas en un mínimo el Delegado del 60 por ciento de las personas antes mencionadas computándose las fracciones como uno más. Estas horas se podrán utilizar para las funciones relacionadas con su cargo sindical, con justificación del tiempo utilizado y previa comunicación por escrito a las empresas del interesado con la antelación suficiente. Con cargo a la reserva de horas los representantes sindicales en las empresas dispondrán de las facilidades necesarias para informar a los trabajadores/as durante la jornada laboral. Dicha información se hará de forma Sindicato al que no paralice el proceso productivo. No se incluirá en el cómputo de las veintiocho horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa exclusiva de la empresa, la colaboración en los órganos de participación, así como las empleadas en la negociación colectiva. Aquellos Delegados/as sindicales que tengan que utilizar las horas sindicales fuera de su jornada de trabajo habitual, éstas les serán reducidas de su jornada de trabajo, sin perjuicio de su remuneración. Los trabajadores/as que ostenten la condición de representantes legales de los trabajadores en un centro de trabajo, como resultado de las elecciones celebradas en dicho centro, continuarán ostentando dicha condiciónpertenezca, en el supuesto de cambio que se hallara reconocido como tal en la empresa. Poseerán prioridad de contrata, de acuerdo con lo establecido permanencia en el artículo 16 del presente Convenio, cuando la nueva empresa contratista se subrogue en los derechos y obligaciones de los contratos de trabajo de todos los trabajadores/as del referido o centro de trabajo. Se faculta a la Comisión paritaria , respecto de este Convenio para que se pronuncie los demás trabajadores, en los posibles casos en supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas. 3. Sin rebasar el máximo legal, podrán ser consumidas las horas retributivas de que disponen los que miembros del Comité o Delegados de Personal, a fin de prever la subrogación de personal de una a otra empresa, afecte a representantes asistencia de los trabajadores/asmismos a cursos de formación organizados por sus Sindicatos, Institutos de formación u otras Entidades. 4. La Dirección del centro de trabajo, si así se lo solicitan, se reunirá con el Comité de Empresa una vez al mes. La convocatoria de la reunión y el orden del día de los temas a tratar se establecerán con antelación.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Mataderos De Aves Y Conejos

Garantías sindicales. Con independencia Los representantes de lo establecido los trabajadores dispondrán del crédito de horas retribuidas por cada uno de los miembros del comité o Delegado de Personal en cada centro de trabajo y para el ejercicio de sus funciones de representación que se regula en el art. 68, e) del Estatuto de los Trabajadores respecto al crédito horario retribuido para Trabajadores. Se podrán acumular dichas horas según establece el citado artículo del E.T. Las empresas respetarán el derecho de todos los representantes trabajadores a sindicarse libremente; admitirán que los trabajadores afiliados a un sindicato puedan recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las empresas. No podrá sujetarse el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de otra forma a causa de su afiliación o actividad legal sindical. Los comités de Empresa y Delegados de Personal emitirán con carácter previo, los siguientes informes: a) En materia de reestructuraciones de plantilla, crisis o regulaciones de empleo, ceses colectivo totales o parciales, definitivos o temporales, traslado de trabajadores cuando revista carácter colectivo o del centro de trabajo en general y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores. b) La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias. Igualmente emitirán informe cuando la fusión, todas las empresas afectadas por el presente Convenio Colectivo estarán obligadas a reconocer veintiocho horas mensuales a dichos representantes legales absorción o modificación del "status" jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo. conocerán los trabajadores, en empresas o centros modelos de contratos de trabajo con una plantilla inferior a doscientos cincuenta y uno trabajadores. Estas horas podrán ser acumuladas escrito que se utilicen en un mínimo del 60 por ciento de las personas antes mencionadas computándose las fracciones como uno más. Estas horas se podrán utilizar para las funciones relacionadas con su cargo sindical, con justificación del tiempo utilizado y previa comunicación por escrito a las empresas del interesado con la antelación suficiente. Con cargo a la reserva de horas los representantes sindicales en las empresas dispondrán de las facilidades necesarias para informar a los trabajadores/as durante la jornada laboral. Dicha información se hará de forma que no paralice el proceso productivo. No se incluirá en el cómputo de las veintiocho horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa exclusiva de la empresa, la colaboración en los órganos de participación, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral. En las empleadas empresas que tengan la representación por medio del comité, este recibirá y podrá comunicar a sus representados la información a que le hace acreedor la legislación vigente ejerciendo cuantas competencias tiene atribuidas legalmente. El Comité de Empresa y, en su caso, los Delegados de Personal serán informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves y ejercitará las funciones de vigilancia y control de las condiciones de seguridad e higiene en el trabajo en la negociación colectiva. Aquellos Delegados/as sindicales que tengan que utilizar las horas sindicales fuera de su jornada de trabajo habitual, éstas les serán reducidas de su jornada de trabajo, sin perjuicio de su remuneración. Los trabajadores/as que ostenten la condición de representantes legales de los trabajadores en un centro de trabajo, como resultado de las elecciones celebradas en dicho centro, continuarán ostentando dicha condición, en el supuesto de cambio de contrataempresa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del presente Convenio, cuando la nueva empresa contratista se subrogue en los derechos y obligaciones de los contratos de trabajo de todos los trabajadores/as del referido centro de trabajo. Se faculta a la Comisión paritaria de este Convenio para que se pronuncie en los posibles casos en los que la subrogación de personal de una a otra empresa, afecte a representantes de los trabajadores/aslas disposiciones vigentes.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Garantías sindicales. Con independencia Los miembros del Comité de lo establecido Empresa o Delegado del Personal tendrán a su favor las siguientes garantías: a) Apertura de expediente contradictorio en el Estatuto supuesto de los Trabajadores respecto al crédito horario retribuido para los representantes de los trabajadores, todas las empresas afectadas sanciones por el presente Convenio Colectivo estarán obligadas a reconocer veintiocho horas mensuales a dichos representantes legales de los trabajadoresfaltas muy graves, en empresas el que serán citados, aparte del interesado, el Comité de Empresa o centros restantes Delegados del Personal. b) Prioridad de trabajo con una plantilla inferior a doscientos cincuenta y uno trabajadores. Estas horas podrán ser acumuladas en un mínimo del 60 por ciento de las personas antes mencionadas computándose las fracciones como uno más. Estas horas se podrán utilizar para las funciones relacionadas con su cargo sindical, con justificación del tiempo utilizado y previa comunicación por escrito a las empresas del interesado con la antelación suficiente. Con cargo a la reserva de horas los representantes sindicales en las empresas dispondrán de las facilidades necesarias para informar a los trabajadores/as durante la jornada laboral. Dicha información se hará de forma que no paralice el proceso productivo. No se incluirá en el cómputo de las veintiocho horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa exclusiva de la empresa, la colaboración en los órganos de participación, así como las empleadas permanencia en la negociación colectiva. Aquellos Delegados/as sindicales que tengan que utilizar las horas sindicales fuera de su jornada de trabajo habitual, éstas les serán reducidas de su jornada de trabajo, sin perjuicio de su remuneración. Los trabajadores/as que ostenten la condición de representantes legales de los trabajadores en un empresa o centro de trabajo, como resultado respecto de las elecciones celebradas los demás trabajado- res/as o en dicho centrolos supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas. c) No ser despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones, continuarán ostentando dicha condiciónni dentro del año si- guiente a la expiración de su mandato, salvo en el supuesto caso de cambio que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la actuación del trabajador/a en el ejercicio de contratasu representación. d) Expresar colegiadamente, si se tratase del Comité, con libertad, sus opiniones en materias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándolo a la em- presa. e) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del Comité o Delegado del Personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representa- ción, de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del presente Convenio, cuando la nueva empresa contratista se subrogue en los derechos y obligaciones de los contratos de trabajo de todos los trabajadores/as del referido centro de trabajo. Se faculta a la Comisión paritaria de este Convenio para que se pronuncie en los posibles casos en los que la subrogación de personal de una a otra empresa, afecte a representantes de los siguiente escala: - Hasta 100 trabajadores/as: 15 horas. - De 101 a 250 trabajadores/as: 20 horas. - De 251 a 500 trabajadores/as: 30 horas. - De 501 a 750 trabajadores/as: 35 horas. - De 751 en adelante: 40 horas. Podrán ser acumuladas las horas de los distintos miembros del Comité de Empresa y, en su ca- so, de los Delegados del Personal, en uno o varios componentes, sin rebasar el máximo total.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Hostelería