GASTOS DE PRIMEROS AUXILIOS Cláusulas de Ejemplo

GASTOS DE PRIMEROS AUXILIOS. 6. GASTOS DE DEFENSA EN PROCESO CIVIL Y/O PENAL POR RC CONTRACTUAL
GASTOS DE PRIMEROS AUXILIOS. EN CASO DE ACCIDENTE DEL VEHÍCULO TRANSPORTADOR, QBE SEGUROS S.A. RECONOCERÁ, EN EXCESO DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO, LOS GASTOS QUE DEMANDEN LOS PRIMEROS AUXILIOS DE LOS PASAJEROS QUE RESULTEN HERIDOS EN ACCIDENTE, AMPARADO POR ESTA PÓLIZA. PARÁGRAFO PRIMERO: TODAS ESTAS COBERTURAS OPERARÁN SIEMPRE QUE EL TRANSPORTE SE EFECTÚE EN VEHÍCULOS ESPECÍFICAMENTE RELACIONADOS EN LA PÓLIZA, QUE SEAN DE PROPIEDAD DE LA EMPRESA DE TRANSPORTE ASEGURADA, O AFILIADOS O CONTRATADOS POR ÉSTA EN LA FORMA ESTABLECIDA EN LA LEY. PARÁGRAFO SEGUNDO: LAS ANTERIORES COBERTURAS ESTÁN SUJETAS A UN PERÍODO INDEMNIZABLE DE 180 DÍAS COMUNES. POR TANTO, QBE SEGUROS S.A. NO RECONOCERÁ SUMA ALGUNA POR MUERTE, LESIONES, INCAPACIDAD O GASTOS MÉDICOS QUE SE PRESENTEN, MANIFIESTEN, EVIDENCIEN O PROLONGUEN, O SE CAUSEN 180 DÍAS DESPUÉS DE OCURRIDO EL EVENTO. QBE SEGUROS S.A. RECONOCERÁ RESPECTO DE CADA EVENTO, AÚN EN EXCESO DE LA SUMA ASEGURADA, LOS GASTOS DE DEFENSA DEL ASEGURADO EN PROCESOS CIVILES Y/O PENALES EN QUE SE DISCUTA SU RESPONSABILIDAD, POR HECHOS ACCIDENTALES, SÚBITOS E IMPREVISTOS OCURRIDOS DURANTE Y/O CON OCASIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO O ESPECIAL DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS, HASTA POR LOS SIGUIENTES LÍMITES ESTABLECIDOS: Asistencia en situ choque simple Asistencia QBE Audiencia Contravencional Asistencia QBE Reacción Inmediata y Gestión Liberación Vehículo Asistencia QBE Etapa Preliminar (Interrogatorio, Conciliación en SAU y Fiscalía) 1,5 Audiencia de Formulación de Imputación o Preclusión 1 Audiencia de Acusación 0,5 Audiencia Preparatoria 2 Audiencia de Juicio Oral 4 Incidente de Reparación Integral 3 Audiencia de conciliación prejudicial 1,0 1,5 Contestación de la Demanda, incluyendo el Llamamiento en Garantía a QBE 4,0 4,0 Audiencia del Artículo 101 del CPC o Artículo 372 del CGP 4,0 4,0 Sentencia Primera instancia 2,0 1,5 Sentencia Segunda Instancia 1,0 1,0 QUEDA EXCLUIDO DE COBERTURA CUALQUIER GASTO DE DEFENSA REFERIDO AL RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN. CON EL FIN DE QUE OPERE LA COBERTURA DE GASTOS DE DEFENSA EN PROCESO CIVIL Y/O PENAL POR RC CONTRACTUAL, SE REQUIERE LA AUTORIZACIÓN PREVIA Y EXPRESA DE PARTE DE QBE SEGUROS S.A. SI AL PROCESO CIVIL SE VINCULA TANTO AL CONDUCTOR COMO AL (LOS) PROPIETARIO(S) DEL VEHÍCULO ASEGURADO, EL VALOR DE LA INDEMNIZACIÓN POR EL AMPARO DE GASTOS DE DEFENSA PARA TODOS ELLOS, NO PODRÁ EXCEDER EN NINGÚN CASO LA SUMA ESTABLECIDA EN LA TABLA ANTERIOR, DE ACUERDO CON LAS ETAPAS DEL PROCESO ...

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  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

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  • Operación EL CLIENTE podrá dar instrucciones x XXXXX para la compra o para la venta de valores, las cuales tendrán el carácter de irrevocables y deberán contener todas las características necesarias para la plena identificación de los valores materia de las mismas, telefónica o escrita, o a través de los medios electrónicos, de cómputo o telecomunicación con que cuente BANSI. La celebración de la compraventa de valores se hará a precios xx xxxxxxx y BANSI deberá confirmar a EL CLIENTE la celebración de éstas, en el estado de cuenta que se le envíe. BANSI se reserva el derecho de exigir la confirmación por escrito de todas aquellas instrucciones que EL CLIENTE le haya otorgado por otros medios diversos al escrito. BANSI se reserva el derecho de corroborar la existencia de la orden o instrucción y el solicitar su confirmación por los medios que juzgue convenientes, pudiendo el BANSI dejar en suspenso la ejecución de la instrucción hasta en tanto el CLIENTE no confirme de manera fehaciente la misma. En este supuesto, al no recibir la confirmación del CLIENTE, el BANSI quedará liberado de la obligación de darle cumplimiento y por lo mismo no tendrá responsabilidad alguna derivada de su inejecución por cambios en los precios xxx xxxxxxx, conclusión de los horarios de operación u otros de naturaleza semejante, sino hasta en tanto reciba la confirmación correspondiente. BANSI invariablemente cargará o abonará a la “Cuenta Eje” de EL CLIENTE, los recursos resultantes de dichas operaciones. BANSI se sujetará a las instrucciones de EL CLIENTE. En lo no previsto expresamente: a) BANSI consultará a EL CLIENTE siempre que lo permita la naturaleza del negocio; b) BANSI se encuentra facultado para actuar discrecionalmente, hará lo que la prudencia le dicte, cuidando del negocio como propio. Si BANSI juzga perjudicial para EL CLIENTE la ejecución de las instrucciones, podrá suspender dicha ejecución, comunicándolo a EL CLIENTE lo más rápidamente posible, en espera de nuevas instrucciones o ratificación de las mismas.

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