Gestión del tránsito aéreo Cláusulas de Ejemplo

Gestión del tránsito aéreo. 1. Las Partes contratantes velarán por que su legislación se atenga, como mínimo, a las normas que se especifican en la parte C del anexo III del presente acuerdo, en las condiciones definidas a continuación. 2. Las Partes contratantes se comprometerán a alcanzar el mayor nivel de cooperación posible en el ámbito de la gestión del tránsito aéreo para ampliar el Cielo Único Europeo x Xxxxx­ nia a fin de mejorar las normas de seguridad actuales y la eficiencia general del tránsito aéreo en Europa, optimizar la capacidad y reducir los retrasos al mínimo. a tal fin, se garan­ tizará una participación adecuada de Jordania en el Comité del Cielo Único. El Comité Mixto tendrá la responsabilidad de su­ pervisar y de facilitar la cooperación en el ámbito de la gestión del tránsito aéreo. 3. a fin de facilitar la aplicación de la normativa del Cielo Único Europeo en sus territorios: a) Jordania tomará las medidas necesarias para adaptar sus es­ tructuras institucionales de gestión del tránsito aéreo al Cielo Único Europeo, en particular creando los organismos nacio­ nales de supervisión pertinentes que mantengan al menos una independencia funcional con respecto a los proveedores de servicios de navegación aérea, y b) la Unión Europea asociará a Jordania a las iniciativas opera­ tivas pertinentes en los ámbitos de los servicios de navega­ ción aérea, espacio aéreo e interoperabilidad emanados del Cielo Único Europeo, en particular mediante una implicación temprana del esfuerzo de Jordania para crear bloques fun­ cionales de espacio aéreo, o mediante la oportuna coordina­ ción en SESaR.
Gestión del tránsito aéreo. 1. Las Partes Contratantes acuerdan cooperar estrechamente en el ámbito de la gestión del tránsito aéreo para ampliar el Cielo Único Europeo a Israel con el fin de aumentar la seguridad y eficacia global del tránsito aéreo general, optimizar la capacidad y reducir los retrasos al mínimo. Para ello, Israel participará en el Comité del Cielo Único Europeo en calidad de observador. El Comité Mixto supervisará ese proceso de cooperación. 2. A fin de facilitar la aplicación de la normativa del Cielo Único Europeo en sus territorios: a) Israel tomará las medidas necesarias para adaptar sus estructuras institucionales de gestión del tránsito aéreo al Cielo Único Europeo, en particular creando un organismo nacional de supervisión pertinente que mantenga al menos una independencia funcional con respecto a los proveedores de servicios de navegación aérea, y
Gestión del tránsito aéreo. 1. Las Partes cooperarán en cuestiones normativas relativas a los servicios de navegación aérea, incluida la supervisión de dichos servicios. Abordarán cualquier cuestión práctica relacionada con el funcionamiento de la gestión del tránsito aéreo, con el objetivo de optimizar la eficiencia global de los vuelos, reducir los costes, reducir al mínimo el impacto ambiental y mejorar la seguridad y la capacidad de los sistemas. 2. Las Partes animarán a sus autoridades competentes y proveedores de servicios de navegación aérea a que cooperen en el ámbito de la interoperabilidad para seguir integrando en la medida de lo posible los sistemas de ambas Partes, reducir el impacto ambiental de la aviación y compartir información cuando proceda. 3. Las Partes fomentarán la cooperación entre los proveedores de servicios de navegación aérea para intercambiar datos de vuelo y coordinar los flujos de tráfico a fin de optimizar la eficiencia de vuelo, con vistas a mejorar el uso de los recursos y lograr la previsibilidad, la puntualidad y la continuidad del servicio. 4. Las Partes acuerdan cooperar en programas de modernización, en particular la concepción, aplicación y mejores prácticas en materia de eficiencia económica, gestión del tránsito aéreo y aspectos pertinentes de los aeródromos, así como fomentar la participación recíproca en las actividades de validación y demostración.
Gestión del tránsito aéreo. 1. a reserva de las disposiciones transitorias establecidas en el anexo III del presente acuerdo, las Partes actuarán de conformidad con sus respectivas legislaciones sobre requisitos y normas de gestión del tránsito aéreo que se especifican en el anexo I, parte B, del presente acuerdo, en las condiciones definidas en el presente artículo. 2. Ucrania incorporará a su legislación y aplicará de manera efectiva los requisitos y normas contemplados en el apartado 1 de conformidad con las disposiciones transitorias establecidas en el anexo III del presente acuerdo. 3. Las Partes cooperarán en el ámbito de la gestión del tránsito aéreo para garantizar la aplicación efectiva, por parte de Ucrania, de los actos legislativos que haya adoptado con el objetivo de incorporar los requisitos y normas contemplados en el apartado 1 del presente artículo, así como para ampliar el cielo único europeo a Ucrania para mejorar las normas referentes a la seguridad actuales y la eficiencia general de las operaciones de tránsito aéreo en Europa, optimizar las capacidades de control del tránsito aéreo, reducir los retrasos al mínimo y aumentar la eficiencia medioambiental. 4. a tal fin, Ucrania participará en el Comité del Cielo Único Europeo, en calidad de observador, desde la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo, y se asociará a las entidades o autoridades competentes ucranianas, en condiciones no discriminatorias, mediante una coordinación adecuada respecto x XXXxX de conformidad con la legislación pertinente. 5. El Comité Mixto tendrá la responsabilidad de supervisar y facilitar la cooperación en el ámbito de la gestión del tránsito aéreo. 6. a fin de facilitar la aplicación de la legislación relativa al cielo único europeo: a) Ucrania tomará las medidas necesarias para adaptar sus estructuras institucionales de gestión del tránsito aéreo al cielo único europeo; y b) la Unión Europea facilitará la participación de Ucrania en iniciativas operativas en los ámbitos de los servicios de navegación aérea, uso del espacio aéreo e interoperabilidad derivadas del cielo único europeo. 7. El presente acuerdo se entenderá sin perjuicio de los derechos y obligaciones de Ucrania en el marco del Convenio y de los acuerdos regionales de navegación aérea vigentes y aprobados por el Consejo de la OaCI. Tras la entrada en vigor del presente acuerdo, todo acuerdo regional subsiguiente deberá ajustarse a sus disposiciones. 8. Con el fin de mantener un elevado grado de seguridad para maxim...
Gestión del tránsito aéreo n.o 549/2004 Reglamento (CE) n.o 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 xx xxxxx de 2004, por el que se fija el marco para la creación del cielo único europeo (Reglamento marco), modificado por: Reglamento (CE) n.o 1070/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 549/2004, (CE) n.o 550/2004, (CE) n.o 551/2004 y (CE) n.o 552/2004 con el fin de mejorar el rendimiento y la sostenibilidad del sistema europeo de aviación. Requisitos y normas aplicables: artículos 1 a 4, artículo 6 y artículos 9 a 14. n.o 550/2004 Reglamento (CE) n.o 550/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 xx xxxxx de 2004, relativo a la prestación de servicios de navegación aérea en el cielo único europeo (Reglamento de prestación de servicios), modificado por: Reglamento (CE) n.o 1070/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 549/2004, (CE) n.o 550/2004, (CE) n.o 551/2004 y (CE) n.o 552/2004 con el fin de mejorar el rendimiento y la sostenibilidad del sistema europeo de aviación. Requisitos y normas aplicables: artículos 1 a 19 y anexos I y II. n.o 551/2004 Reglamento (CE) n.o 551/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 xx xxxxx de 2004, relativo a la organización y utilización del espacio aéreo en el cielo único europeo (Reglamento del espacio aéreo), modificado por: Reglamento (CE) n.o 1070/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 549/2004, (CE) n.o 550/2004, (CE) n.o 551/2004 y (CE) n.o 552/2004 con el fin de mejorar el rendimiento y la sostenibilidad del sistema europeo de aviación. Requisitos y normas aplicables: artículos 1 a 11. n.o 552/2004 Reglamento (CE) n.o 552/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 xx xxxxx de 2004, relativo a la interoperabilidad de la red europea de gestión del tránsito aéreo (Reglamento de interoperabilidad), modificado por: Reglamento (CE) n.o 1070/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.o 549/2004, (CE) n.o 550/2004, (CE) n.o 551/2004 y (CE) n.o 552/2004 con el fin de mejorar el rendimiento y la sostenibilidad del sistema europeo de aviación. Requisitos y normas aplicables: artículos 1 a 12 y anexos I a V. n.o 691/2010 Reglamento (UE) n.o 691/2010 de la Comisión, de 29 de julio de 2010, que adopta un sistema de evaluac...
Gestión del tránsito aéreo. 1. La Partes se atendrán en sus actuaciones a lo dis- puesto en el anexo VI.B, en las condiciones definidas a continuación. 2. Las Partes se comprometen a cooperar al máximo en la gestión del tránsito aéreo para ampliar el cielo único europeo a Marruecos, con el fin de mejorar las actuales normas de seguridad y la eficiencia general del tránsito aéreo en Europa, optimizar la capacidad y reducir al mínimo los retrasos. 3. Para facilitar la aplicación de la normativa del cielo único europeo en sus territorios, a) Marruecos tomará las medidas necesarias para adaptar sus estructuras institucionales de gestión del tránsito aéreo al cielo único europeo, en particular, mediante la creación de organismos nacionales de super- visión pertinentes que mantengan al menos una indepen- dencia funcional con respecto a los proveedores de servi- cios de navegación aérea; y b) la Comunidad Europea asociará a Marruecos a las iniciativas operativas pertinentes en los ámbitos de los servicios de navegación aérea, espacio aéreo e interope- rabilidad emanados del cielo único europeo, en particular, mediante una implicación temprana de Marruecos en los trabajos para crear bloques funcionales de espacio aéreo o la oportuna coordinación en SESAR.
Gestión del tránsito aéreo. 1. Sin perjuicio de las disposiciones transitorias establecidas en el anexo II del presente acuerdo, las Partes se atendrán en sus actuaciones a lo dispuesto en la legislación que se especifica en la parte B del anexo III del presente acuerdo, en las condi­ ciones definidas a continuación. 2. Las Partes cooperarán en el ámbito de la gestión xxx xxxx­ sito aéreo para ampliar el Cielo Único Europeo a Georgia a fin de mejorar las normas de seguridad actuales y la eficiencia general del tránsito aéreo en Europa, optimizar la capacidad, reducir los retrasos al mínimo y aumentar la eficiencia me­ dioambiental. a tal fin, se implicará a Georgia en el Comité del Cielo Único, en calidad de observador, desde la fecha de entrada en vigor del acuerdo. El Comité Mixto tendrá la res­ ponsabilidad de supervisar y de facilitar la cooperación en el ámbito de la gestión del tránsito aéreo. 3. a fin de facilitar la aplicación de la normativa del Cielo Único Europeo en sus territorios: a) Georgia tomará las medidas necesarias para adaptar sus es­ tructuras institucionales de gestión del tránsito aéreo al Cielo Único Europeo, en particular garantizando que los organis­ mos nacionales de supervisión pertinentes mantengan al me­ nos una independencia funcional con respecto a los provee­ dores de servicios de navegación aérea, y b) la Unión Europea asociará a Georgia a las iniciativas opera­ tivas pertinentes en los ámbitos de los servicios de navega­ ción aérea, espacio aéreo e interoperabilidad emanados del Cielo Único Europeo, en particular mediante una implicación temprana del esfuerzo de Georgia para crear bloques funcio­ nales de espacio aéreo, o mediante la oportuna coordinación en SESaR.
Gestión del tránsito aéreo. Las Partes contratantes cooperarán en la gestión xxx xxxx- sito aéreo para ampliar el Cielo Único Europeo a la ZECA, a fin de mejorar las actuales normas de seguridad y la eficiencia general del tránsito aéreo en Europa, optimizar la capacidad y reducir los retrasos al mínimo.
Gestión del tránsito aéreo. No 549/2004 Reglamento (CE) no 549/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 xx xxxxx de 2004, por el que se fija el marco para la creación del Cielo Único Europeo (Reglamento marco).

Related to Gestión del tránsito aéreo

  • DESCRIPCIÓN DE LA PRESTACIÓN DEL (OS) SERVICIO(S) CLAVE: CANTIDAD: UNIDAD: DESCRIPCIÓN: P R E C I O. UNITARIO: TOTAL: ESTADO. MITIGACIÓN DE ATAQUE DOS/DDOS EN PROGRESO. LA MITIGACIÓN DE UN ATAQUE DE DOS SE HARÁ UNA VEZ QUE SEA IDENTIFICADO POR TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V., NOTIFICANDO A EL ESTADO Y AUTORIZADO POR ESTA. TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V.• EJECUTARÁ LA MITIGACIÓN LA CUAL CONSISTE EN ELIMINAR TODO EL TRÁFICO ANÓMALO Y/O DEL ATAQUE Y PERMITIENDO EL TRÁFICO LEGÍTIMO DE EL ESTADO. NO SE PERMITE LA AUTO MITIGACIÓN YA QUE SE PUEDE AFECTAR TRÁFICO LEGÍTIMO DE EL ESTADO. EL ANÁLISIS DEL TRÁFICO, LA DETECCIÓN DE ANOMALÍAS Y EL PROCESO DE MITIGACIÓN DE ATAQUES DE TIPO DOS/DDOS SE DEBERÁ LLEVAR A CABO FUERA DE LA INFRAESTRUCTURA DE EL ESTADO. EL OBJETIVO ES QUE EL PROCESO DE MITIGACIÓN DEL TRÁFICO DE ATAQUE SE REALICE ANTES DE QUE PUEDA LLEGAR A SUS REDES. CUANDO SE TENGA LA CONFIRMACIÓN DE QUE EL ATAQUE HA TERMINADO, EL FLUJO DE LOS DATOS SEGUIRÁ SU CURSO NORMAL HACIA EL SERVICIO DE EL ESTADO. REPORTES TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V. PROPORCIONARÁ REPORTES MENSUALES POR PARTE DEL LICITANTE, ACERCA DE LOS EVENTOS DE ATAQUES DETECTADOS Y ATENDIDOS, ASÍ COMO ES ESTADO DE SALUD DEL SERVICIO. EL ESTADO RECIBIRÁ A TRAVÉS DEL PERSONAL DE CONTACTO DESIGNADO ESTOS REPORTES MENSUALES. EL SERVICIO DE INTERNET PROPUESTO POR TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V. CUMPLE CON LAS SIGUIENTES CARACTERÍSTICAS: -SERVICIO BASADO EN RED. TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V. NO PONDRÁ NINGÚN TIPO DE HARDWARE PARA BRINDAR ESTE SERVICIO EN LAS PREMISAS DE EL ESTADO. -MONITOREO E INSPECCIÓN DEL TRÁFICO DE INTERNET 7X24X365. -DETECCIÓN Y NOTIFICACIÓN PROACTIVA DE ATAQUES EN CURSO. -MEDICIÓN DE VARIABLES DEL SERVICIO. -EL SISTEMA DEBERÁ TENER LA POSIBILIDAD DE GENERAR REPORTES. -DEBERÁ INDICAR EL ESTADO DE SALUD DEL ENLACE DE INTERNET. TELÉFONOS DE MÉXICO, S.A.B. DE C.V. PROPORCIONARÁ 2 ACCESOS A INTERNET, CON ANCHO XX XXXXX SIMÉTRICO QUE ALCANCEN UNA VELOCIDAD DE HASTA 100MBPS CADA UNO, ENTREGADOS A TRAVÉS DE FIBRA ÓPTICA, QUE CUENTA CADA UNO CON 4 DIRECCIONES IP FIJAS Y CON UN RANGO DE DISPONIBILIDAD DE 96.7% HASTA 99.5%. CONTAR CON UN SERVICIO DE 200MBPS DE RESPALDO, EL CUAL SERÁ LA CAPACIDAD DE LOS DOS SERVICIOS DE 100MBPS INDICADOS EN LA REFERENCIA PREVIA.

  • DURACIÓN DEL SEGURO a) El Seguro se estipula por el periodo de tiempo previsto en las Condiciones Particulares, y si nada se estableciera, por el periodo que vence el 31 de diciembre del año de contratación. A su vencimiento, de conformidad con el Artículo 22 de la Ley de Contrato de Seguro, se prorrogará tácitamente por periodos anuales. No obstante cualquiera de las partes podrá oponerse a la prórroga mediante notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de, al menos, un (1) mes de anticipación a la conclusión del periodo de Seguro en curso cuando quien se oponga a la prórroga sea el Tomador, y de dos (2) meses cuando sea el Asegurador. La notificación del Tomador deberá realizarse al Asegurador. Realizada la comunicación en la forma aquí establecida, el contrato expirará al finalizar el periodo pactado en las Condiciones Particulares o a la finalización del periodo anual de prórroga en que se encuentre, según el caso. Si el Asegurado se encontrase hospitalizado, la comunicación efectuada por el Asegurador oponiéndose a la prórroga de la Póliza no surtirá efectos respecto de dicho Asegurado, hasta la fecha en que obtuviere el alta médica hospitalaria, salvo renuncia del Asegurado a seguir el tratamiento. b) Las coberturas contratadas no tomarán efecto mientras no haya sido satisfecho el primer recibo de la Prima.

  • AGRAVACIÓN DEL RIESGO El Contratante y/o Asegurado, deberán notificar por escrito a La Positiva los hechos o circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal magnitud que, si son conocidas por este al momento de perfeccionarse el contrato, no lo celebraría o lo haría en condiciones más gravosas. Comunicada a La Positiva la agravación de riesgo, esta manifestará en el plazo de 15 días, su voluntad de mantener las condiciones del contrato, modificarlo o resolverlo. Si La Positiva decide resolver el contrato ante la agravación de riesgo declarada, corresponde a favor de la misma, la prima proporcional al tiempo transcurrido. Si el Contratante y/o Asegurado no comunican en forma oportuna la agravación del riesgo, La Positiva tendrá derecho a percibir la prima por el periodo de seguro en curso. Si a la fecha de ocurrencia del siniestro, el Contratante y/o Asegurado omitieron comunicar la agravación del riesgo con antelación, La Positiva queda liberada de toda obligación de pago, si el siniestro se produce mientras subsiste la agravación del riesgo, excepto que: a) El Contratante y/o Asegurado, incurran en la omisión o demora, sin culpa inexcusable. b) Si la agravación del riesgo no influye en la ocurrencia del siniestro ni sobre la medida de la prestación a cargo de La Positiva. c) Si La Positiva no ejerce el derecho a resolver o a proponer la modificación del contrato de seguro en el plazo de 15 días. d) La Positiva conozca la agravación, al tiempo que debía hacerse la denuncia. En los supuestos de los incisos a), b) y c), La Positiva tiene derecho a deducir del monto de la indemnización la suma proporcional equivalente a la extra prima que hubiera cobrado al Contratante o Asegurado, de haber sido informado oportunamente de la agravación del riesgo contratado.

  • CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EPM prestará el servicio público domiciliario de acueducto y/o alcantarillado dentro de sus posibilidades técnicas y económicas, bajo la modalidad de residencial y no residencial en las condiciones de continuidad y calidad establecidas en la ley y en el anexo técnico de este contrato. EPM tiene la obligación de suministrar efectivamente los servicios a los predios urbanizados y/o que cuenten con licencia de construcción que se encuentren dentro de su área de prestación. El titular de la licencia de construcción deberá solicitar su vinculación como usuario a EPM, la cual deberá ser atendida en un término no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir de la presentación de la solicitud. Salvo fuerza mayor o caso fortuito, la iniciación en la prestación del servicio solicitado no podrá superar cuarenta (40) días hábiles contados desde el momento en el que EPM indique que está en posibilidad de prestar el servicio y el USUARIO ha atendido las condiciones uniformes. Si un proyecto con licencia de construcción vigente se encuentra por fuera del área de prestación del servicio, el interesado podrá voluntariamente acordar con EPM las condiciones para la prestación. EPM podrá acordar con los urbanizadores y constructores la conexión de sus proyectos urbanísticos a las redes locales de acueducto y alcantarillado, la construcción de las redes propias del proyecto y el pago del reconocimiento económico de aquello que exceda las necesidades del proyecto urbanístico. EPM podrá recuperar los reconocimientos económicos efectuados a un primer urbanizador, mediante el cobro a otros urbanizadores que se beneficien posteriormente de estas redes. Los aspectos relativos a la conexión y el procedimiento para efectuarla, así como los requerimientos técnicos, se regirán por el reglamento técnico de redes internas o normas que lo aclaren, modifiquen o remplacen, y las normas que adopten o defina EPM. Parágrafo 1. Para la solicitud del servicio por primera vez, el USUARIO potencial deberá tramitar ante EPM el formulario respectivo, adjuntando los documentos que identifiquen al USUARIO potencial, al inmueble, y las condiciones especiales de suministro, si las hubiere. Así mismo para la legalización del servicio, EPM verificará el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales. Parágrafo 2. EPM podrá cobrar las siguientes actividades asociadas con el servicio de conexión: el suministro y calibración del equipo de medición, el suministro de los materiales de la acometida, la ejecución de las obras de conexión, la certificación y cualquier otro que pueda llegar a generarse en ejecución del presente contrato. Cuando el constructor de un condominio, urbanización o copropiedad de tipo residencial o no residencial haya cubierto los respectivos cargos asociados a la conexión, EPM no podrá cobrar de nuevo a los usuarios por estos conceptos. Parágrafo 3. La conexión a la red de la acometida deberá ser efectuada por EPM o personal autorizado por estas. Parágrafo 4. EPM recibirá las solicitudes de los usuarios potenciales en todos los casos. Una vez presentada la solicitud será resuelta dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su presentación, a menos que se requiera de estudios especiales. Para los casos de solicitudes incompletas o que no presentan requisitos, al momento de la recepción de la misma se informará al USUARIO potencial de los requisitos faltantes para proceder a ingresar la solicitud. Ésta se dejará pendiente para que en un plazo de quince (15) días el USUARIO aporte los documentos o información requeridos. Vencido este término sin que el peticionario haya cumplido el requerimiento, EPM entenderá que ha desistido de su petición y dispondrá su archivo.

  • CARACTERÍSTICAS DEL SERVICIO El LOTE 2, la prestación del Servicio de Comedores Escolares en los centros públicos de educación infantil y primaria consiste en: - ALMUERZOS en los comedores escolares de los centros públicos de educación infantil primaria de la ciudad xx Xxxx. Este servicio consiste en: 1.- Al no existir en los centros escolares cocinas ni espacios propios para la elaboración de los menús, la empresa concesionaria deberá elaborar los menús del almuerzo en sus cocinas y en el propio día de distribución. La empresa adjudicataria deberá disponer de un sistema de producción en cadena que garantice la seguridad alimentaria y la conservación de las características de las comidas. 2.- Así la empresa adjudicataria deberá garantizar que cumple las condiciones establecidas en materia de medidas sanitarias y de higiene y cualquiera otra disposición legal que pueda afectar la prestación del servicio. La empresa adjudicataria será la única responsable de la calidad y del buen estado de los alimentos. 3.- Las comidas y platos cocinados deberán suministrarse a temperatura adecuada para su consumo inmediato, garantizando una correcta manipulación y elaboración de los menús, debiendo hacerse énfasis en la calidad y en la temperatura adecuada de los menús servidos, por lo que deberá disponer de un registro de temperatura de salida y entrada. Todo ello de conformidad con las garantías higiénicas que contempla la legislación vigente. 4.- La distribución de los menús se llevará a cabo con entregas diarias, y se realizará en furgones isotérmicos debidamente homologados para el transporte de alimentos y cumpliendo con la normativa vigente en materia de transporte de productos alimantarios. 5.- El horario de entrega de los menús en los centros escolares será de 12:30 a 13:30, y siempre media hora antes de la hora establecida para el almuerzo, que será a las 14 horas, si bien en casos excepcionales podrán habilitarse otros horarios previa valoración de las circunstancias existentes por parte de los técnicos del Ayuntamiento. La hora de entrega de los menús, en ningún caso, puede alterar la temperatura adecuada de los mismos. 6.- La colocación de las mesas del comedor, así como la distribución de los menús escolares hasta ellas, su reparto entre los comensales. 7.- Las labores de recogida y limpieza de todo el material empleado y de las dependencias, maquinaria y útiles utilizados en la prestación del servicio de comedor. También la evacuación de los residuos a la zona que cada centro tenga destinada para la basura. Estas acciones se realizarán fuera del horario de 14-16, en el caso de las acciones preparatorias se harán media hora antes del comienzo del servicio de comedor, y las posteriores se realizan a partir de las 16 horas. La limpieza se efectuará diariamente a partir de las 16 horas, sin perjuicio de que el local esté permanentemente limpio. Para esta tarea, se utilizarán productos biodegradables y no contaminantes. 8.- Tareas de atención y vigilancia del alumnado con personal monitor/cuidador, que utilice el servicio de comedor escolar en los períodos anteriores (desde la finalización de la última clase de la mañana), durante los turnos del servicio, y durante el período posterior a la utilización del servicio (hasta las 16 horas, coincidiendo con el comienzo de las actividades extraescolares). 9.- Planificación y desarrollo del programa de actividades lúdico-educativas a desarrollar a lo largo del horario del servicio de comedor. Esto será controlado por los responsables del contrato y podrá ser contrastado por los representantes de las AMPAS de cada Centro Educativo, que en su caso, informarán al Servicio del Ayuntamiento del cumplimiento o incumplimiento del mismo - DESAYUNOS, en los comedores escolares de los centros públicos de educación infantil primaria de la ciudad xx Xxxx. Este servicio consiste en:

  • Decisiones del Gerente de Obras 4.1 Salvo cuando se especifique otra cosa, el Gerente de Obras, en representación del Contratante, decidirá sobre cuestiones contractuales que se presenten entre el Contratante y el Contratista.

  • características Del contrato El contrato se realizará: • Por escrito, en modelo oficial. • Duración entre doce meses y tres años. • Prórrogas no inferiores a doce meses. El contrato se podrá celebrar a jornada completa o parcial.

  • Multiusuarios del servicio público de aseo Son todos aquellos suscriptores agrupados en unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, que se caracterizan porque presentan en forma conjunta sus residuos sólidos a la persona prestadora del servicio en los términos del presente decreto o las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen y que hayan solicitado el aforo de sus residuos para que esta medición sea la base de la facturación del servicio público de aseo. La persona prestadora del servicio facturará a cada inmueble en forma individual, en un todo de acuerdo con la regulación que se expida para este fin.

  • Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.

  • DURACIÓN DEL SERVICIO El Contrato no tiene expectativa de prórroga o renovación. Sin embargo, si se acordara una prórroga, ésta será aprobada por período(s) adicional(es) de hasta un año.