Normas de gestión Cláusulas de Ejemplo

Normas de gestión. 1. El impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación. Los sujetos pasivos están obligados a practicar autoliquidación por el impuesto y a abonarla: a) En el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la concesión de la licencia urbanística o del acto administrativo que autorice la ejecución de la construcción, instalación u obra. b) En el momento en que se presente la declaración responsable o la comunicación previa. c) En todo caso, la autoliquidación se abonará dentro del plazo máximo de un mes contado a partir del momento en que se inicie l a construcción, instalación u obra, incluso cuando no se hubiere solicitado, concedido o denegado la licencia o presentado la declaración responsable o la comunicación previa, sin que el pago realizado conlleve ningún tipo de presunción o acto declarativo de derechos a favor de los sujetos pasivos.”. 2. A los efectos de determinar la base imponible de las autoliquidaciones correspondientes a construcciones, instalaciones u obras se aplicarán las siguientes reglas: a) Será el presupuesto presentado por los interesados, siempre que hubiera sido visado por el colegio oficial correspondientes cuando ello sea un requisito preceptivo. b) Para las construcciones, instalaciones u obras para las no sea preceptiva la aportación de presupuesto visado por el Colegio Oficial correspondiente, dicha base será, como mínimo, el coste calculado conforme al MÉTODO DE COSTES DE REFERENCIA DE LA EDIFICACIÓN en Municipios de la Comunidad de Madrid, vigentes en cada momento, establecidos por la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda de la Comunidad de Madrid, considerando como coste mínimo de ejecución material el intervalo superior para cada uso y tipología edificatoria. c) Para las construcciones, instalaciones u obras no comprendidas en los usos y tipologías edificatorias del MÉTO DO DE COSTES DE REFERENCIA DE LA EDIFICACIÓN, la valoración será la realizada mediante la aplicación de procedimientos no basados en estos valores de referencia sino en el estudio de las mediciones y precios unitarios contenidos en la documentación aportada y su comparación con bases de precios elaboradas por organismos competentes (PRECIO CENTRO DE LA CONSTRUCCIÓN. COAATIE Guadalajara). 3. La autoliquidación presentada tendrá carácter provisional y su importe será a cuenta de la liquidación que, en su caso, se practique. 4. En caso de que se modifique el proyecto de la construcción, instalación u obra y se produzca incremento de pres...
Normas de gestión. El ingreso del precio público se llevará a cabo en metálico en dependencias municipales. Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx. Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, y la norma de recaudación que sea de aplicación.
Normas de gestión. El pago del precio público se exigirá en régimen de autoliquidación y se hará efectivo en metálico, en el momento de inscripción a la actividad. Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la de- volución del importe correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 26.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx.
Normas de gestión. La solicitud del uso de la instalación se presentará previamente en el Pabellón Municipal de Ajofrín mediante la hoja de inscripción cumplimentada y firmada. En el caso de menores de edad, la firmará el padre/madre o tutor/a. - El pago de las tarifas se realizará por los propios interesados/as en la cuenta de la entidad bancaria del Ayuntamiento.
Normas de gestión. 1. Las cuotas exigibles tendrán carácter irreducible y se harán efectivas al retirar la respectiva licencia o autorización, con el carácter de depósito previo sin perjuicio de lo que resulte al practicar la liquidación definitiva. 2. Las entidades o particulares interesadas en la obtención de la licencia presentarán en el Ayuntamiento solicitud detallada de la clase y número de los elementos a instalar. 3. Las licencias se otorgarán para la temporada que se soliciten, debiendo los interesados formular nueva solicitud, con antelación suficiente, para temporadas sucesivas. 4. Al otorgar la licencia el Ayuntamiento procederá a delimitar la superficie a ocupar, sin cuyo requisito no podrá el titular proceder a la instalación de los elementos respectivos.
Normas de gestión. 3.1. La prestación de servicios objeto del presente convenio por parte del Organismo Au- tónomo Arabako Foru Suhiltzaileak-Bomberos Forales xx Xxxxx, identificado en el apartado 2.3 de la cláusula anterior, tendrá lugar a partir del día de la firma del presente convenio y se mantendrá durante toda la vigencia del convenio.
Normas de gestión. Las cuotas tributarias exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado.
Normas de gestión. Art.-4.- Los peticionarios habrán de formular la solicitud de prestación de todos los servicios, (si se trata de inhumación de cadáveres, dicha solicitud deberá presentarse con seis horas de antelación al servicio), teniendo en cuenta las normas siguientes:
Normas de gestión. La facturación se efectuará junto al abastecimiento, estableciéndose los mismos plazos.
Normas de gestión. Las personas naturales o jurídicas interesadas en obtener autorización para la colocación de puestos u otras instalaciones en la vía pública presentarán en el Ayuntamiento solicitud detallada de la extensión, duración y carácter del aprovechamiento, a la que acompañarán el croquis correspondiente del lugar exacto del emplazamiento de la instalación, así como la documentación exigida en su caso, por la legislación vigente en la materia. En la presentación de la documentación será imprescindible el abono de la tasa bien mediante ingreso en la cuenta de titularidad municipal que se establezca, o bien mediante autoliquidación.