Normas de gestión Cláusulas de Ejemplo

Normas de gestión. 1. El impuesto se exigirá en régimen de autoliquidación. Los sujetos pasivos están obligados a practicar autoliquidación por el impuesto y a abonarla: a) En el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la concesión de la licencia urbanística o del acto administrativo que autorice la ejecución de la construcción, instalación u obra. b) En el momento en que se presente la declaración responsable o la comunicación previa. c) En todo caso, la autoliquidación se abonará dentro del plazo máximo de un mes contado a partir del momento en que se inicie l a construcción, instalación u obra, incluso cuando no se hubiere solicitado, concedido o denegado la licencia o presentado la declaración responsable o la comunicación previa, sin que el pago realizado conlleve ningún tipo de presunción o acto declarativo de derechos a favor de los sujetos pasivos.”. 2. A los efectos de determinar la base imponible de las autoliquidaciones correspondientes a construcciones, instalaciones u obras se aplicarán las siguientes reglas: a) Será el presupuesto presentado por los interesados, siempre que hubiera sido visado por el colegio oficial correspondientes cuando ello sea un requisito preceptivo. b) Para las construcciones, instalaciones u obras para las no sea preceptiva la aportación de presupuesto visado por el Colegio Oficial correspondiente, dicha base será, como mínimo, el coste calculado conforme al MÉTODO DE COSTES DE REFERENCIA DE LA EDIFICACIÓN en Municipios de la Comunidad de Madrid, vigentes en cada momento, establecidos por la Consejería de Transportes, Infraestructuras y Vivienda de la Comunidad de Madrid, considerando como coste mínimo de ejecución material el intervalo superior para cada uso y tipología edificatoria. c) Para las construcciones, instalaciones u obras no comprendidas en los usos y tipologías edificatorias del MÉTO DO DE COSTES DE REFERENCIA DE LA EDIFICACIÓN, la valoración será la realizada mediante la aplicación de procedimientos no basados en estos valores de referencia sino en el estudio de las mediciones y precios unitarios contenidos en la documentación aportada y su comparación con bases de precios elaboradas por organismos competentes (PRECIO CENTRO DE LA CONSTRUCCIÓN. COAATIE Guadalajara). 3. La autoliquidación presentada tendrá carácter provisional y su importe será a cuenta de la liquidación que, en su caso, se practique. 4. En caso de que se modifique el proyecto de la construcción, instalación u obra y se produzca incremento de pres...
Normas de gestión. El pago del precio público se exigirá en régimen de autoliquidación y se hará efectivo en metálico, en el momento de inscripción a la actividad. Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 26.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx.
Normas de gestión. El ingreso del precio público se llevará a cabo en metálico en dependencias municipales. Cuando por causas no imputables al obligado el servicio no se preste, procederá la devolución del importe correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 46.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx. Las deudas por los precios públicos aquí regulados podrán exigirse por el procedimiento administrativo de apremio, de conformidad con el artículo 46.3 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 xx xxxxx, y la norma de recaudación que sea de aplicación.
Normas de gestión. —La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación. La justificación del pago deberá presentarse junto al escrito de so- licitud de la tramitación del documento o expediente, o al retirar la certificación o notificación de la resolución si la solicitud no existie- ra o no fuere expresa. Los documentos recibidos por los conductos de otros Registros Generales serán admitidos provisionalmente, pero no podrá dárseles curso sin el previo pago de los derechos, a cuyo fin se requerirá al interesado para que en el plazo xx xxxx días abone las cuotas corres- pondientes, con el apercibimiento de que transcurrido dicho plazo sin efectuarlo, se tendrán los escritos o documentos por no presen- tados y será archivada la solicitud. Las certificaciones o documentos que expida la Administración municipal en virtud de oficio de Juzgados o Tribunales para toda clase de pleitos, no se entregarán ni remitirán sin que previamente se haya satisfecho la correspondiente cuota tributaria.
Normas de gestión. —1. Las personas naturales o ju- rídicas interesadas en obtener autorización para la colocación de puestos u otras instalaciones en la vía pública presentarán en el Ayuntamiento solicitud detallada de la extensión, duración y ca- rácter del aprovechamiento, a la que acompañarán el croquis co- rrespondiente del lugar exacto del emplazamiento de la instala- ción.
Normas de gestión. Las personas naturales o jurídicas interesadas en obtener autorización para la colocación de puestos u otras instalaciones en la vía pública presentarán en el Ayuntamiento solicitud detallada de la extensión, duración y carácter del aprovechamiento, a la que acompañarán el croquis correspondiente del lugar exacto del emplazamiento de la instalación, así como la documentación exigida en su caso, por la legislación vigente en la materia. En la presentación de la documentación será imprescindible el abono de la tasa bien mediante ingreso en la cuenta de titularidad municipal que se establezca, o bien mediante autoliquidación.
Normas de gestión. 6.1.- El recibo, que tendrá una periodicidad trimestral se realizará a través de la sociedad mixta Xxxxx xx Xxxxxxxxxxx, mediante la emisión de cuatro recibos en el periodo anual pudiendo coincidir o no con el trimestre natural, dependiendo del proceso regular de recibo de la Sociedad. En dicho recibo podrá incluirse, en su caso, con otras tarifas, tasas, tributos o precios públicos de titularidad de terceros, tales como la tasa de basuras, cánones autonómicos, etc. 6.2.-Los importes facturados deberán satisfacerse dentro del período de los dos meses siguientes a la exposición al público del correspondiente padrón trimestral. 6.3.-El pago de las deudas podrá realizarse de la forma siguiente: a) Para los obligados al pago que hayan domiciliado el pago de las mismas, mediante cargo en la cuenta de la entidad bancaria que hayan señalado al efecto. b) Para los obligados al pago que no hayan domiciliado el pago de las mismas o que habiéndolo hecho, por cualquier causa no haya sido satisfecha la deuda, en las oficinas colaboradoras.
Normas de gestión. La gestión, liquidación, inspección y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria corresponde al Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx con respecto de todos aquellos vehículos inclui- dos en el padrón municipal del impuesto de referencia.
Normas de gestión. La prestación del servicio, así como los derechos y obligaciones básicas entre la Concesionaria del servicio y los usuarios, y en general todas las normas de gestión de la prestación patrimonial de carácter público no tributario, se ajustarán a lo que establezca esta Ordenanza, la Ordenanza municipal reguladora de la venta ambulante en el término municipal de Xxxxx Xxxxxxx, y los pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas del contrato.
Normas de gestión. Las cuotas tributarias exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado.