Prescripción de las faltas y sanciones Cláusulas de Ejemplo

Prescripción de las faltas y sanciones. Las infracciones muy graves prescribirán a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los 3 años, las impuestas por faltas graves a los 2 años y las impuestas por faltas leves al año. El plazo de prescripción comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate xx xxxxxx continuadas. El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora.
Prescripción de las faltas y sanciones. 1.- Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año. 2.- El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate xx xxxxxx continuadas. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido o información preliminar, incluida la audiencia previa al interesado que, en su caso, pudiera instruirse. 3.- El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde la firmeza de la resolución sancionadora. 4.- Desde el inicio del expediente, incluida la información preliminar, hasta la resolución del mismo, no podrán transcurrir más de seis meses, salvo que el retraso fuera imputable al trabajador expedientado.
Prescripción de las faltas y sanciones. Las faltas cometidas por los/las trabajadores/as prescribirán a los 10 días las leves; a los veinte días las graves y a los sesenta días las muy graves, a partir de la fecha en que la empresa tiene conocimiento de la falta, y en todo caso a los seis meses de su realización.
Prescripción de las faltas y sanciones. 1. Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse desde que la falta se hubiera cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate xx xxxxxx continuadas. Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento de la persona interesada, del procedimiento disciplinario, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente disciplinario estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable a la persona presuntamente responsable. 2. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
Prescripción de las faltas y sanciones. Las faltas cometidas por los/las trabajadores/as prescribirán a los 10 días las leves; a los veinte días las graves y a los sesenta días las muy graves, a partir de la fecha en que la empresa tiene conocimiento de la falta, y en todo caso a los seis meses de su realización. El inicio de una acción tendente a aclarar los hechos constitutivos de la falta o de la persona de su autor, interrumpirá la prescripción con el límite previsto en el apartado anterior.
Prescripción de las faltas y sanciones. Las faltas leves prescribirán a los diez días; las graves, a los veinte días, y las muy graves, a los sesenta días a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Las sanciones que las empresas podrán aplicar, según la gravedad y las circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes: Por faltas leves: amonestación verbal, amonestación escrita o suspensión de un día de empleo y sueldo. Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de dos a quince días. Por faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a sesenta días o despido.
Prescripción de las faltas y sanciones. Las faltas leves prescribirán a los diez días. 2.º) Las faltas graves, prescribirán a los veinte días. 3.º) Las faltas muy graves, a los sesenta días. El plazo de prescripción comenzará a contar desde que la falta se hubiera cometido, o desde el momento en que hubiera trascendido o se hubiese alcanzado su conocimiento.
Prescripción de las faltas y sanciones. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las gra- ves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a contar desde la fecha en que la Empresa tuviera conocimiento de los hechos y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. Dichos plazos quedarán interrumpidos por cualquier acto propio del expediente instruido en su caso, siempre que la duración de su tramitación en su conjunto (incluyendo, en su caso, la práctica de diligencias preliminares o expediente infor- mativo, y del contradictorio) no supere el plazo de seis meses, sin mediar culpa, obstrucción o actitud dilata- xxxx del expedientado. Las sanciones impuestas por Resolución o Senten- cia firme prescribirán a los sesenta días naturales, com- putados desde la fecha de dicha Resolución o Sentencia. Plazo que se entenderá interrumpido por la situación de baja temporal del trabajador, cualquiera que fuere su causa y el tiempo de su duración.
Prescripción de las faltas y sanciones. DISPOSICIÓN ADICIONAL
Prescripción de las faltas y sanciones. Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte días y las muy graves a los sesenta días, a partir de la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido. El cumplimiento de la sanción impuesta se llevará a efecto dentro de los dos meses siguientes a la fecha de comunicación de la misma.