RIESGOS EXCLUÍDOS Cláusulas de Ejemplo

RIESGOS EXCLUÍDOS. El Instituto no amparará bajo esta póliza las pérdidas o gastos que el Asegurado se vea obligado a pagar por daños a la propiedad, muerte o lesión de personas (inclusive el daño consecuencial); y que se produzcan o sean agravados por los eventos o condiciones que se detallan a continuación.
RIESGOS EXCLUÍDOS. En ningún caso la Compañía será responsable por pérdidas o daños causados por:
RIESGOS EXCLUÍDOS. A) Para las garantías de fallecimiento, incapacidad permanente absoluta, incapacidad permanente total, Gran invalidez o incapacidad permanente parcial derivados de un accidente las exclusiones de la póliza únicamente serán las siguientes y con esta misma redacción:
RIESGOS EXCLUÍDOS. EL PRESENTE SEGURO NO CUBRE LAS PÉRDIDAS O DAÑOS QUE TUVIERE POR CAUSA O FUEREN CONSECUENCIA DE:
RIESGOS EXCLUÍDOS. Cláusula 3) Quedan excluidos de la presente cobertura:
RIESGOS EXCLUÍDOS. DESAPARICIÓN MISTERIOSA DE LOS BIENES Y/O EXTRAVÍO. PÉRDIDA DIRECTAMENTE CAUSADA POR HUELGUISTAS O PERSONAS QUE TOMEN PARTE EN DISTURBIOS DE CARÁCTER OBRERO, MOTINES, ALBOROTOS POPULARES O VANDALISMO, DURANTE LA REALIZACIÓN DE TALES ACTOS, ASÍ COMO RATERÍA Y PILLAJE. EL ROBO O ASALTO EFECTUADO POR EL REPRESENTANTE LEGAL DEL ASEGURADO O DEPENDIENTES ECONÓMICOS DE ÉSTOS.
RIESGOS EXCLUÍDOS. El Instituto no amparará al Asegurado bajo esta póliza por pérdidas (inclusive los daños consecuenciales) o gastos que se produzcan o que sean agravados por:
RIESGOS EXCLUÍDOS. En ningún caso La Compañía será responsable por daños a consecuencia de: PÓLIZA DE SEGURO MASCOTAS
RIESGOS EXCLUÍDOS. Esta póliza no cubre y por lo tanto son exclusiones aplicables a cualquier Anexo que se agreguen a la misma, la Responsabilidad Civil que resulte imputable al Asegurado por:
RIESGOS EXCLUÍDOS. FRAUDE, ROBO, ASALTO O ABUSO DE CONFIANZA COMETIDOS POR SERVIDORES PÚBLICOS ADSCRITOS DEL ASEGURADO, SEA QUE ACTÚEN POR SI SOLO O DE ACUERDO CON OTRAS PERSONAS. PÉRDIDA DIRECTAMENTE CAUSADA POR HUELGUISTAS O PERSONAS QUE TOMEN PARTE EN DISTURBIOS DE CARÁCTER OBRERO, MOTINES, ALBOROTOS POPULARES O VANDALISMO, DURANTE LA REALIZACIÓN DE TALES ACTOS. CUANDO PROVENGAN DE SINIESTROS CAUSADOS POR DOLO MALA FE O CULPA GRAVE DEL ASEGURADO. LINGOTES DE ORO Y PLATA, ALHAJAS Y PEDRERÍA QUE NO ESTÉ MONTADA. DESAPARICIÓN MISTERIOSA DE LOS BIENES Y/O EXTRAVÍO.