IMPUESTOS O GRAVÁMENES Cláusulas de Ejemplo

IMPUESTOS O GRAVÁMENES. Todos los impuestos y/o gravámenes a que esté sujeta la emisión de la póliza formarán parte de la prima, aún cuando se indiquen separadamente. En consecuencia cuando en esta póliza se usa el término prima, se entiende que incluye los impuestos y/o gravámenes. El pago del total de ambos (prima e impuesto o gravamen) es condición para la vigencia del presente contrato de seguro.
IMPUESTOS O GRAVÁMENES. Todos los impuestos y/o gravámenes a que esté sujeta la emisión de la Póliza formará parte de la prima, aún cuando se indiquen separadamente. En consecuencia, cuando en esta Condiciones Generales del Contrato de la Póliza Básica De Vehículos De Motor y Remolques • Póliza se usa el término prima, se entiende que incluye los impuestos y gravámenes. El pago del total de ambos (prima e impuesto o gravamen) es condición para la vigencia del presente contrato de seguro.
IMPUESTOS O GRAVÁMENES. Todos los impuestos y gravámenes a que esté sujeta la emisión de la Póliza formarán parte de la prima, aún cuando se indiquen separadamente. En consecuencia, cuando en esta Póliza se usa el término prima, se entiende que incluye los impuestos Registrado en Pro Consumidor bajo el No.102/2022 y gravámenes. El pago del total de ambos (prima e impuesto o gravamen) es condición para la vigencia del presente contrato de seguro.
IMPUESTOS O GRAVÁMENES. Todos los impuestos y/o gravámenes a que esté sujeta la emisión de la Póliza formarán parte de la prima, aun cuando se indiquen separadamente. En consecuencia, cuando en esta Póliza se usa el término prima, se entiende que incluye los impuestos y gravámenes. El pago del total de ambos (prima e impuesto o gravamen) es condición para la vigencia del presente contrato de seguro. - Violación de los Artículos de la Ley 63-17 sobre Transito y Seguridad Vial, que conlleven suspensión, revocación o inhabilitación de los vehículos o conductores, quedando el Asegurado obligado a notificar de inmediato a la Compañía del tal situación. Esta Póliza podrá ser cancelada en cualquier momento mediante aviso por escrito de cualquiera de las partes a la otra. Si la cancelación fuere solicitada por el Asegurado, La Compañía devolverá la prima no devengada en base a la tarifa a corto plazo que se muestra a continuación y si fuere hecha a instancia de La Compañía, el aviso al Asegurado deberá ser dado por escrito con por lo menos diez (10) días de anticipación y el reembolso de la prima se hará a prorrata. Por un mes o menor período 20% Nulidad, Cancelación del Contrato y Devolución Hasta dos meses 30% xx Xxxxxx. Hasta tres meses 40% La cobertura provista bajo esta póliza cesara Hasta cuatro meses 50% automáticamente por: Hasta cinco meses 60% - Cualquier declaración falsa e inexacta, Hasta seis meses 70% aunque sea hecha de buena fe, que Hasta siete meses 75% aminore el concepto o estimación del Hasta ocho meses 85% riesgo o cambie su objeto y por Más de ocho meses 100% ocultación de hechos o circunstancias que hubiesen podido influir en la celebración del contrato, o por fraude o mala fe al hacerse una reclamación quedará nulo el seguro por sí mismo, aunque la falsedad, inexactitud, reticencia, omisión u ocultación no haya influido sobre los daños o pérdidas. El Asegurado no podrá prevalerse de la visita, examen o reconocimiento hechos por los agentes de La Compañía antes o después de emitir la Póliza. La devolución de la prima cuando la cancelación fuera a instancias del Asegurado, sólo será hecha cuando dicho Asegurado no haya percibido en el tiempo que el seguro estuvo en vigor indemnización alguna por siniestro. Si hubiese cobrado alguna indemnización o si La Compañía hubiera incurrido en algún gasto ya sea por indemnización a terceros o gastos legales y de abogados o ajustadores con motivo del accidente, el importe de dicha indemnización o de dichos gastos se descontará ...

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  • IMPUESTOS Y GASTOS El pago de toda clase de impuestos, tasas, gravámenes actualmente vigentes o que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, se efectuará por las partes de acuerdo con la legislación vigente. Cualesquiera otros gastos que se deriven de la ejecución del contrato corresponderán exclusivamente a la adjudicataria sin que en ningún caso puedan ser repercutidos al Banco de España como partidas independientes.

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  • IMPUESTOS 45.1 El Gerente de Obras deberá ajustar el Precio del Contrato si los impuestos, derechos y otros gravámenes cambian en el período comprendido entre la fecha que sea 28 días anterior a la de presentación de las Ofertas para el Contrato y la fecha del último Certificado de Terminación. El ajuste se hará por el monto de los cambios en los impuestos pagaderos por el Contratista, siempre que dichos cambios no estuvieran ya reflejados en el Precio del Contrato, o sean resultado de la aplicación de la cláusula 47 de las CGC.

  • DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO El ASEGURADO participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a éste último. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la COMPAÑÍA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.

  • GASTOS E IMPUESTOS El BANCO asume íntegramente el pago de los gastos y tributos que se desglosan a continuación: (i) gestoría, (ii) comprobación registral del inmueble, (iii) notaría, (iv) inscripción registral de la garantía hipotecaria en el Registro de la Propiedad competente e (v) impuesto de actos jurídicos documentados (“AJD”). ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 La PARTE PRESTATARIA asume: (i) el coste de la tasación de la FINCA HIPOTECADA realizada en los términos de la Orden ECO 805/2003 sobre la FINCA HIPOTECADA (la “Tasación”), (ii) el coste de mantenimiento del Seguro de Incendio sobre la FINCA HIPOTECADA en los términos del (art. 8 de la Xxx xxx Xxxxxxx Hipotecario) (iii) los daños, perjuicios, costas y gastos de cualquier naturaleza (sin carácter limitativo: requerimientos de pago notariales, telefónicos, escritos -burofax-, gastos derivados de procedimientos judiciales –letrado, procurador y otros costes, salvo que judicialmente sean asignados al BANCO- o extrajudiciales -ejecución notarial de la garantía hipotecaria , métodos alternativos de resolución de conflictos-, de administración interina de la finca, etc.) que resulten como consecuencia de los incumplimientos xxx XXXXXXXX, (iv) aquellos gastos y tributos, presentes o futuros, que correspondan a LA PARTE PRESTATARIA por disposición legal, reglamentaria o pacto expreso entre las PARTES, (vi) el coste de las copias de la escritura xx XXXXXXXX que sean expedidas a su favor. (v) los gastos de cancelación de la hipoteca sobre la FINCA HIPOTECADA una vez quede cancelado económicamente el PRÉSTAMO El BANCO, podrá convenir singularmente con el Cliente en las CONDICIONES PARTICULARES FINANCIERAS de este CONTRATO xx XXXXXXXX, distribución de los impuestos y/o gastos que sea más beneficiosa para el Cliente, respetando, en todo caso, previsiones normativas de carácter imperativo. En ningún caso, el BANCO asumirá impuesto o gasto alguno, presente o futuro, que no tenga asumido expresamente en virtud de este CONTRATO XX XXXXXXXX, correspondiendo el mismo a la PARTE PRESTATARIA salvo imperativo legal. En el caso que los gastos e impuestos asumidos por la PARTE PRESTATARIA no sean abonados en la fecha de su devengo y/o liquidación al BANCO, o fueren abonados por éste al tercero deudor de los mismos (quedando el BANCO expresamente autorizado para ello, sin necesidad de recabar previa autorización de la PARTE PRESTATARIA y salvada toda autocontratación, múltiple representación y/ o conflicto de interés, así como sin perjuicio del resto de facultades que pudieren corresponderle legal y contractualmente), generarán automáticamente Interés de Demora en los términos contemplados en estas CONDICIONES GENERALES a favor del BANCO.

  • IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES Los impuestos, tasas y contribuciones de cualquier índole y jurisdicción que se crearen en lo sucesivo o los aumentos eventuales de los existentes, estarán a cargo del Contratante, de los Asegurados, de sus beneficiarios o de sus herederos, según el caso, salvo cuando la ley los declare expresamente a cargo exclusivo de la Compañía.

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  • DEFECTOS Y VICIOS OCULTOS “EL PROVEEDOR” queda obligado ante “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a responder de los defectos y vicios ocultos derivados de las obligaciones del presente contrato, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en este instrumento jurídico y sus respectivos anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta, y/o en la legislación aplicable en la materia. Para los efectos de la presente cláusula, se entiende por vicios ocultos los defectos que existan en los bienes o prestación de los servicios o arrendamiento, que los hagan impropios para los usos a que se le destine o que disminuyan de tal modo este uso, que de haberlo conocido “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” no lo hubiere adquirido o los hubiere adquirido a un precio menor.

  • Trabajos nocturnos 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría. 2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada. 3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta con complemento de nocturnidad.