Inasistencias. Las inasistencias injustificadas habilitarán el descuento correspondiente de los haberes del arrendatario, entendiéndose por inasistencia justificada únicamente aquella motivada por razones de enfermedad y debidamente avalada por certificado médico. Por cada día de falta del contratado en el período de la contratación, además de descontarle el equivalente al día de ausencia, se le podrá agregar como sanción, una multa de U.R. 1 (una unidad reajustable); en caso de reiteradas ausencias la I. de M., podrá rescindir el contrato en forma unilateral sin expresión de causa. Si el adjudicatario no cumpliere con las tareas para las cuales fue contratado, la I. de M. podrá aplicarle multas por un valor de entre 1 U.R. y 5 U.R. (una y cinco Unidades Reajustables) según la gravedad de cada incumplimiento constatado en el mes. El importe de las multas será descontado de los montos pendientes de pago.
Inasistencias a) Inasistencia injustificada un día no constituye causal de incumplimiento grave de funciones
Inasistencias a) Por enfermedad: de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 641/81 Cap. 32 Art. 148 “Cuando un alumno no asiste a clases tres o más días consecutivos, deberá presentar el comprobante otorgado por la autoridad sanitaria (médico), que determine su aptitud para el ingreso a la actividad escolar”. Por lo tanto, en caso de faltar por enfermedad, deberán presentar el certificado de alta médica original correspondiente. En caso de no concurrir a la escuela durante cinco días corridos o más (se computan xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados), deberán comunicarse con la Secretaría de la escuela y solicitar la constancia para ser llevado a Sanidad Educativa donde se le dará el alta médica antes de reintegrarse al colegio.
Inasistencias. Se da cuando un estudiante no se hace presente a la jornada académica. La inasistencia sólo se justifica cuando:
Inasistencias. Cuando la persona de limpieza falte a su puesto de trabajo o abandone el mismo sin notificación de la empresa con aviso anticipación de un día, así mismo la empresa sustituirá el personal faltante. Lps. 600.00 por personal de limpieza y por día Otras Faltas: Personal de limpieza dormido Lps. 500.00 por personal de limpieza cada vez que ocurra el evento constatada mediante acta. Personal de limpieza en estado de Ebriedad Lps. 2,000.00 por personal de limpieza cada vez que ocurra el evento constatada mediante acta y separarlo definitivamente del servicio.
Inasistencias. En caso de que el empleado deba ausentarse del lugar de trabajo por una o más jornadas, deberá dar aviso al superior respectivo con anticipación, expresando la causa de su inasistencia. Si no le fuera posible dar dicho aviso anticipado, deberá efectuarlo dentro de las dos primeras horas del inicio de su horario normal de trabajo. La causa de la inasistencia deberá ser justificada mediante documentación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su reintegro. En los casos en que la inasistencia esté debidamente justificada, las horas correspondientes no serán descontadas en el cálculo del saldo mensual.
Inasistencias. Establézcanse los siguientes porcentajes de descuentos del presentismo dentro de un mismo período de liquidación: Primera ausencia injustificada, se pierde el 25% del presentismo. Segunda ausencia injustificada, se pierde el 50% del presentismo, por ambas ausencias. Tercera ausencia injustificada, se pierde el 100% del presentismo.
Inasistencias. Por cada falta injustificada de asistencia a su trabajo, “LA INSTITUCIÓN” podrá sancionar a “EL EMPLEADO” suspendiéndolo en su trabajo por un día, sin derecho a recibir el salario relativo a su falta y el que corresponda al día de la suspensión. Cuando “EL EMPLEADO” acumule hasta tres faltas injustificadas de asistencia, dentro de un término de treinta días, “LA INSTITUCIÓN” podrá suspenderlo de su trabajo hasta por ocho días, sin goce xx xxxxxxx. Es igualmente obligación de “EL EMPLEADO” avisar oportunamente a su superior inmediato de su impedimento para inasistir, independientemente de que justifique su falta.
Inasistencias. SE CONSIDERARÁ COMO FALTA DE ASISTENCIA DEL TRABAJADOR LOS SIGUIENTES CASOS: 1 FALTA POR ASISTENCIA PERSONAL QUE NO SE REGISTRE SERÁ CONSIDERADO COMO INASISTENCIA 2 INASISTENCIA POR NO REGISTRAR ENTRADA PERSONAL QUE NO REGISTRE SU ENTRADA SERÁ CONSIDERADO COMO INASISTENCIA 3 INASISTENCIA POR NO REGISTRAR SALIDA PERSONAL QUE NO REGISTRE SU SALIDA SERÁ CONSIDERADO COMO INASISTENCIA 4 INASISTENCIA POR REBASAR TOLERANCIA PERSONAL QUE NO REGISTRE SU ENTRADA SERÁ CONSIDERADO COMO INASISTENCIA POR CADA INASISTENCIA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA PLANTILLA DE PERSONAL, SE DESCONTARÁ EL 100% DEL IMPORTE DEL TURNO NO LABORADO, TOMANDO COMO BASE EL PRECIO UNITARIO INTEGRADO DIARIO QUE HAYA PRESENTADO EL PROVEEDOR EN SU OFERTA ECONÓMICA EN LO RELATIVO A LA MANO DE OBRA, Y UNA VEZ RECONOCIDAS LAS INASISTENCIAS Y LA SUMA DE ESTAS, EL PROVEEDOR PRESENTARÁ LA NOTA DE CRÉDITO CORRESPONDIENTE, AUNADO AL PAGO DE UNA PENALIZACIÓN DEL 1% DEL MONTO TOTAL DE LAS INASISTENCIAS. LAS PRESENTES ESPECIFICACIONES, PODRÁN SUFRIR MODIFICACIONES AL MOMENTO DE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO, DE ACUERDO A LAS NECESIDADES TÉCNICAS DEL ÁREA REQUIRENTE DEL SERVICIO.
Inasistencias. Todas las inasistencias serán descontadas de la facturación mensual, debiendo la empresa adjudicataria realizar el descuento correspondiente en la facturación del mes en el cual se produjo la falta, y la quita corresponderá al total de los jornales no cumplidos por su personal de acuerdo a lo que surja del control de asistencia realizado por quien delegue el Municipio G. (En todos los casos la empresa se compromete a cubrir las ausencias del personal con suplente/s a fin de cumplir con el servicio, debiendo figurar en la planilla de asistencia su calidad de suplente y a quién suple.) Previo a la presentación de la factura, en Contaduría General, el adjudicatario deberá tener la liquidación de las inasistencias aprobada por el Municipio G. Cuando se constatare una inasistencia mayor al 3 % (tres por ciento) promedio mensual del total de la plantilla de la empresa adjudicataria, además del descuento por inasistencias, se efectuará la sanción de descuento del 6% del monto de la facturación mensual. Cuando se constatare una inasistencia mayor al 5 % (cinco por ciento) promedio mensual del total de la plantilla de la empresa adjudicataria, además del descuento por inasistencias, se efectuará la sanción de descuento del 10% del monto de la facturación mensual. Cuando se constatare la presencia de uno o más operarios realizando tareas no asignadas y en el horario correspondiente, se aplicará como sanción un descuento del 10% del monto de la facturación mensual. De comprobarse mal uso, faltantes, roturas o cualquier otro tipo de irregularidad en el uso del equipamiento entregado en custodia por parte del adjudicatario, la I.M. podrá exigir que se regularice el mismo en forma inmediata, reparando o sustituyendo los mismos por otros equipos de igual o mayor calidad con la aprobación de la I.M. En el caso que esto no se cumpla se aplicará una multa de 20 U.R (veinte unidades reajustables) por cada día que demore la sustitución; en caso que esa demora llegara a 10 (diez) días corridos sin producirse la sustitución será causal de rescisión del contrato, sin indemnización de especie alguna. En el caso que al finalizar el contrato se constatará la rotura o falta de los equipos y no se repararán o sustituyeran en forma inmediata se aplicarán las sanciones anteriormente mencionadas, perdiendo el adjudicatario las sumas pendientes de cobro. Sin perjuicio de lo anterior, la omisión del adjudicatario en el cumplimiento del contrato sin causa debidamente justificada habilitará...