Inasistencias Cláusulas de Ejemplo

Inasistencias. Las inasistencias injustificadas habilitarán el descuento correspondiente de los haberes del arrendatario, entendiéndose por inasistencia justificada únicamente aquella motivada por razones de enfermedad y debidamente avalada por certificado médico. Por cada día de falta del contratado en el período de la contratación, además de descontarle el equivalente al día de ausencia, se le podrá agregar como sanción, una multa de U.R. 1 (una unidad reajustable); en caso de reiteradas ausencias la I. de M., podrá rescindir el contrato en forma unilateral sin expresión de causa. Si el adjudicatario no cumpliere con las tareas para las cuales fue contratado, la I. de M. podrá aplicarle multas por un valor de entre 1 U.R. y 5 U.R. (una y cinco Unidades Reajustables) según la gravedad de cada incumplimiento constatado en el mes. El importe de las multas será descontado de los montos pendientes de pago.
Inasistencias. X. Por faltas injustificadas en los términos previstos en el presente Contrato Colectivo de Trabajo o en el Reglamento Interior de Trabajo.
Inasistencias. SE CONSIDERARÁ COMO FALTA DE ASISTENCIA DEL TRABAJADOR LOS SIGUIENTES CASOS: 1 FALTA POR ASISTENCIA PERSONAL QUE NO SE REGISTRE SERÁ CONSIDERADO COMO INASISTENCIA 2 INASISTENCIA POR NO REGISTRAR ENTRADA PERSONAL QUE NO REGISTRE SU ENTRADA SERÁ CONSIDERADO COMO INASISTENCIA 3 INASISTENCIA POR NO REGISTRAR SALIDA PERSONAL QUE NO REGISTRE SU SALIDA SERÁ CONSIDERADO COMO INASISTENCIA 4 INASISTENCIA POR REBASAR TOLERANCIA PERSONAL QUE NO REGISTRE SU ENTRADA SERÁ CONSIDERADO COMO INASISTENCIA POR CADA INASISTENCIA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA PLANTILLA DE PERSONAL, SE DESCONTARÁ EL 100% DEL IMPORTE DEL TURNO NO LABORADO, TOMANDO COMO BASE EL PRECIO UNITARIO INTEGRADO DIARIO QUE HAYA PRESENTADO EL PROVEEDOR EN SU OFERTA ECONÓMICA EN LO RELATIVO A LA MANO DE OBRA, Y UNA VEZ RECONOCIDAS LAS INASISTENCIAS Y LA SUMA DE ESTAS, EL PROVEEDOR PRESENTARÁ LA NOTA DE CRÉDITO CORRESPONDIENTE, AUNADO AL PAGO DE UNA PENALIZACIÓN DEL 1% DEL MONTO TOTAL DE LAS INASISTENCIAS. LAS PRESENTES ESPECIFICACIONES, PODRÁN SUFRIR MODIFICACIONES AL MOMENTO DE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO, DE ACUERDO A LAS NECESIDADES TÉCNICAS DEL ÁREA REQUIRENTE DEL SERVICIO.
Inasistencias. Por cada falta injustificada de asistencia a su trabajo, “LA INSTITUCIÓN” podrá sancionar a “EL EMPLEADO” suspendiéndolo en su trabajo por un día, sin derecho a recibir el salario relativo a su falta y el que corresponda al día de la suspensión. Cuando “EL EMPLEADO” acumule hasta tres faltas injustificadas de asistencia, dentro de un término de treinta días, “LA INSTITUCIÓN” podrá suspenderlo de su trabajo hasta por ocho días, sin goce xx xxxxxxx. Es igualmente obligación de “EL EMPLEADO” avisar oportunamente a su superior inmediato de su impedimento para inasistir, independientemente de que justifique su falta.
Inasistencias a) Inasistencia injustificada un día no constituye causal de incumplimiento grave de funciones
Inasistencias. Establézcanse los siguientes porcentajes de descuentos del presentismo dentro de un mismo período de liquidación: Primera ausencia injustificada, se pierde el 25% del presentismo. Segunda ausencia injustificada, se pierde el 50% del presentismo, por ambas ausencias. Tercera ausencia injustificada, se pierde el 100% del presentismo.
Inasistencias. Todas las inasistencias serán descontadas de la facturación mensual, debiendo la empresa adjudicataria realizar el descuento correspondiente en la facturación del mes en el cual se produjo la falta, y la quita corresponderá al total de los jornales no cumplidos por su personal de acuerdo a lo que surja del control de asistencia realizado por quien delegue el Municipio G. (En todos los casos la empresa se compromete a cubrir las ausencias del personal con suplente/s a fin de cumplir con el servicio, debiendo figurar en la planilla de asistencia su calidad de suplente y a quién suple.) Previo a la presentación de la factura, en Contaduría General, el adjudicatario deberá tener la liquidación de las inasistencias aprobada por el Municipio G. Cuando se constatare una inasistencia mayor al 3 % (tres por ciento) promedio mensual del total de la plantilla de la empresa adjudicataria, además del descuento por inasistencias, se efectuará la sanción de descuento del 6% del monto de la facturación mensual. Cuando se constatare una inasistencia mayor al 5 % (cinco por ciento) promedio mensual del total de la plantilla de la empresa adjudicataria, además del descuento por inasistencias, se efectuará la sanción de descuento del 10% del monto de la facturación mensual. Cuando se constatare la presencia de uno o más operarios realizando tareas no asignadas y en el horario correspondiente, se aplicará como sanción un descuento del 10% del monto de la facturación mensual. De comprobarse mal uso, faltantes, roturas o cualquier otro tipo de irregularidad en el uso del equipamiento entregado en custodia por parte del adjudicatario, la I.M. podrá exigir que se regularice el mismo en forma inmediata, reparando o sustituyendo los mismos por otros equipos de igual o mayor calidad con la aprobación de la I.M. En el caso que esto no se cumpla se aplicará una multa de 20 U.R (veinte unidades reajustables) por cada día que demore la sustitución; en caso que esa demora llegara a 10 (diez) días corridos sin producirse la sustitución será causal de rescisión del contrato, sin indemnización de especie alguna. En el caso que al finalizar el contrato se constatará la rotura o falta de los equipos y no se repararán o sustituyeran en forma inmediata se aplicarán las sanciones anteriormente mencionadas, perdiendo el adjudicatario las sumas pendientes de cobro. Sin perjuicio de lo anterior, la omisión del adjudicatario en el cumplimiento del contrato sin causa debidamente justificada habilitará...
Inasistencias. En caso de que el empleado deba ausentarse del lugar de trabajo por una o más jornadas, deberá dar aviso al superior respectivo con anticipación, expresando la causa de su inasistencia. Si no le fuera posible dar dicho aviso anticipado, deberá efectuarlo dentro de las dos primeras horas del inicio de su horario normal de trabajo. La causa de la inasistencia deberá ser justificada mediante documentación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su reintegro. En los casos en que la inasistencia esté debidamente justificada, las horas correspondientes no serán descontadas en el cálculo del saldo mensual.
Inasistencias. Cuando la persona de limpieza falte a su puesto de trabajo o abandone el mismo sin notificación de la empresa con aviso anticipación de un día, así mismo la empresa sustituirá el personal faltante. Lps. 600.00 por personal de limpieza y por día Otras Faltas: Personal de limpieza dormido Lps. 500.00 por personal de limpieza cada vez que ocurra el evento constatada mediante acta. Personal de limpieza en estado de Ebriedad Lps. 2,000.00 por personal de limpieza cada vez que ocurra el evento constatada mediante acta y separarlo definitivamente del servicio.

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  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • PROHIBICIÓN DE CESIÓN Es prohibido al CONTRATISTA ceder el presente Contrato en forma total o parcial, sin la previa autorización por escrito de LA UNIVERSIDAD. No se consideran dentro de esta situación aquellos subcontratos que sean necesarios otorgar por parte del CONTRATISTA para la ejecución de las actividades pactadas.

  • INTERÉS ASEGURADO La puesta a disposición del Asegurado de un servicio de asesoramiento y trámite gratuíto de descargo en denuncias y recursos administrativos contra sanciones que se le impongan por las autoridades españolas, derivadas de la conducción de la motocicleta asegurada, por infracciones que se le atribuyan referidas al tráfico y que puedan llevar aparejadas sanciones económicas , privación del permiso de conducir o pérdida de puntos, exceptuando las denuncias por conducción bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes o por aparcamiento indebido.

  • CONTENIDO DE LA OFERTA La propuesta deberá contener:

  • CAMBIOS Previo a la entrega de los Bienes o a la terminación de la prestación de los Servicios WeWork podrá recalendarizar los Servicios, cambiar el destino de entrega de los Bienes cubiertos en cualquier Orden, cambiar los Servicios cubiertos de conformidad a cualquier Orden, o cancelar cualquier Orden, así como cambiar las especificaciones de dichos B&S, siempre y cuando se notifique al Proveedor por escrito (las “Órdenes de Cambio”), en cualquier caso, sin costo alguno para WeWork, salvo que los cambios solicitados por WeWork incrementen o disminuyan materialmente los costos para la entrega de los Bienes o para la prestación de los Servicios a WeWork, como requerir Servicios o materiales adicionales, las partes deberán negociar y ajustar de manera adecuada las obligaciones contenidas en la Orden, de conformidad con esta cláusula, antes que el Proveedor inicie con los trabajos en relación a dicha Orden de Cambio. El Proveedor aceptará cualquier cambio y deberá, si un cambio incrementa o disminuye los costos o tiempos requeridos para su cumplimiento, dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes contados a partir de haber recibido dicha Orden de Cambio, entregar a WeWork una propuesta firme reflejando cualquier incremento o disminución causada en consecuencia de dicha Orden de Cambio. En caso que WeWork acepte dicha propuesta, el Proveedor deberá proceder con los cambios en los servicios objeto de la propuesta de costos y bajo los términos y condiciones del presente Contrato. En el caso que WeWork no acepte los cambios propuestos podrá cancelar la orden respectiva. El Proveedor deberá notificar a WeWork, con a lo menos 2 (dos) días hábiles de anticipación a llevar a cabo cualquier cambio material o intencional, a los B&S, incluyendo sin limitar, cambios en la composición, especificaciones de calidad, procesos de manufacturación, etiquetado, funcionalidad, seguridad, ubicación de manufactura, y del uso de cualquier proveedor o subcontratista. Una vez notificado el cambio iniciado por el Proveedor, WeWork podrá cancelar dicha Orden. Cualquier revisión llevada a cabo por el Proveedor a una Orden, en relación al precio u otro elemento, deberá ser notificado por escrito y estar aprobado por WeWork. El Proveedor no podrá, en ningún caso, retener o retrasar el acuerdo de algún cambio de Orden solicitada por WeWork de manera irrazonable.

  • DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR POR LOS LICITADORES La documentación requerida para materializar la oferta se incluirá en tres sobres. En uno se incluirá la documentación acreditativa de la concurrencia de los requisitos necesarios para contratar y en el segundo la documentación relativa a la oferta técnica y en el tercero la relativa a los criterios de adjudicación sujetos a valoración automática (precio y plazos de entrega). Cada uno de los sobres estará cerrado, sellado y firmado, con indicación de la empresa y de su contenido, haciendo constar en el mismo la referencia: Director del Departamento de Compras. Contratación del suministro de ropa de trabajo para el personal de la Imprenta de Billetes, S.A. (IMBISA) SOLPED1794 Toda la documentación se presentará sin grapar ni encuadernar, deberá estar firmada por el licitador o persona con poder bastante y redactada en lengua castellana o acompañada, en su caso, de una traducción oficial. En caso de certificados, acreditaciones y documentos públicos deberán ser originales, copias auténticas o fotocopias debidamente compulsadas. Todos los documentos se presentarán en el orden establecido en esta cláusula. Los licitadores presentarán, en su caso, una declaración a incluir en cada sobre, según modelo que se facilita como anejo 1, designando qué documentos administrativos y técnicos y datos presentados son, a su parecer, constitutivos de ser considerados confidenciales. Sin perjuicio de las obligaciones en materia de publicidad e información a los candidatos y licitadores, los datos y documentos concretos podrán ser considerados de carácter confidencial cuando su difusión a terceras personas pueda afectar a sus intereses comerciales legítimos o perjudicar la xxxx competencia entre las empresas del sector. La declaración de confidencialidad no puede afectar a la totalidad de la oferta. En caso de no aportarse dicha declaración, se considerará que ningún documento o dato posee carácter confidencial. En primer lugar los licitadores incluirán en este sobre la hoja de datos de la empresa y personas de contacto, según modelo que se facilita como anejo 2. A continuación, con el objeto de acreditar su capacidad de contratar con IMBISA, los licitadores deberán incluir en este sobre los documentos que se indican en los puntos siguientes. Estarán exentos de presentar la documentación a la que se refieren los puntos 1 y 2 de esta cláusula, aquellos licitadores que, habiendo resultado adjudicatarios de anteriores concursos convocados por IMBISA, la hubiesen remitido en su momento, habiendo sido declarada bastante, siempre y cuando no se hubiese producido ninguna modificación respecto de la misma ni de la persona o personas autorizadas para firmar, en su caso, el contrato objeto de la presente licitación. No obstante lo anterior, en el sobre se introducirá un documento (véase modelo en anejo 3), firmado por persona con poder bastante para actuar en nombre del licitador, en el que se especifique, de un lado, el concurso (n.º de expediente u objeto del mismo) en que resultó adjudicatario y, de otro, que el documento o documentos de que se trate no han sufrido variación desde la fecha de adjudicación. Con independencia de todo ello, IMBISA podrá, si lo estima conveniente, recabar la documentación que crea necesaria, debiendo los licitadores remitirla en el plazo que, a tal efecto, establezca. Económico Europeo, deberán acreditar su inscripción en un registro profesional o comercial cuando este registro sea exigido por la legislación del Estado respectivo. Fotocopias, legitimadas notarialmente o debidamente compulsadas con el original, de los siguientes documentos relativos al representante legal: Posteriormente se podrá requerir al adjudicatario la acreditación de la publicación en el BORME del poder del representante legal, en su caso. Para conseguir dicha acreditación pueden dirigirse al Registro Mercantil Central, x/ Xxxxxxxx xx Xxxxxxx, 94, 28006 Madrid, teléfono 000 000 000, fax 000 000 000, donde les facilitarán el número del BORME en el que se publicó, y con este dato solicitar fotocopia al fax 000 000 000 o mediante correo electrónico a xxxx@xxx.xx del Servicio de Información Legislativa. Asimismo, el dato sobre la fecha de publicación en el BORME y número de anuncio se puede obtener en la página web del Registro Mercantil Central xxx.xxx.xx. Cuando dos o más empresas concurran a una licitación agrupados en Unión Temporal de Empresas, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad y capacidad, debiendo indicar, además, en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la constituyan, el porcentaje de participación de cada uno de ellos, el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios, y la persona que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a IMBISA. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la unión temporal. En caso de estar exento del Impuesto sobre Actividades Económicas, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. Los documentos a que se refieren los apartados b, c y d podrán sustituirse por una declaración responsable, firmada por persona con poder bastante, de que el licitador se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, seguida del compromiso de aportar los certificados correspondientes en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la comunicación de IMBISA, en el caso de ser propuesto como adjudicatario.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.

  • TERMINACIÓN BILATERAL Las partes Contratantes podrán acordar la extinción de las obligaciones contractuales en cualquier momento, siempre y cuando no concurra otra causa de terminación imputable a LA CONTRATISTA y que por razones de interés público hagan innecesario o inconveniente la vigencia del Contrato, sin mas responsabilidad que la que corresponda a la de los bienes entregados y recibidos. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA: