Inasistencias Cláusulas de Ejemplo

Inasistencias. Las inasistencias injustificadas habilitarán el descuento correspondiente de los haberes del arrendatario, entendiéndose por inasistencia justificada únicamente aquella motivada por razones de enfermedad y debidamente avalada por certificado médico. Por cada día de falta del contratado en el período de la contratación, además de descontarle el equivalente al día de ausencia, se le podrá agregar como sanción, una multa de U.R. 1 (una unidad reajustable); en caso de reiteradas ausencias la I. de M., podrá rescindir el contrato en forma unilateral sin expresión de causa. Si el adjudicatario no cumpliere con las tareas para las cuales fue contratado, la I. de M. podrá aplicarle multas por un valor de entre 1 U.R. y 5 U.R. (una y cinco Unidades Reajustables) según la gravedad de cada incumplimiento constatado en el mes. El importe de las multas será descontado de los montos pendientes de pago.
Inasistencias. Establézcanse los siguientes porcentajes de descuentos del presentismo dentro de un mismo período de liquidación: Primera ausencia injustificada, se pierde el 25% del presentismo. Segunda ausencia injustificada, se pierde el 50% del presentismo, por ambas ausencias. Tercera ausencia injustificada, se pierde el 100% del presentismo.
Inasistencias a) Inasistencia injustificada un día no constituye causal de incumplimiento grave de funciones b) Inasistencias injustificadas por seis días son incumplimiento grave de obligaciones aun cuando se haya amonestado por ello en su oportunidad c) No es incumplimiento grave no avisar inasistencia por un día si se hace llegar la respectiva licencia médica d) Trabajador que deja de prestar servicios y engaña a empleador incurre en incumplimiento grave a sus deberes
Inasistencias. SE CONSIDERARÁ COMO FALTA DE ASISTENCIA DEL TRABAJADOR LOS SIGUIENTES CASOS: 1 FALTA POR ASISTENCIA PERSONAL QUE NO SE REGISTRE SERÁ CONSIDERADO COMO INASISTENCIA 2 INASISTENCIA POR NO REGISTRAR ENTRADA PERSONAL QUE NO REGISTRE SU ENTRADA SERÁ CONSIDERADO COMO INASISTENCIA 3 INASISTENCIA POR NO REGISTRAR SALIDA PERSONAL QUE NO REGISTRE SU SALIDA SERÁ CONSIDERADO COMO INASISTENCIA 4 INASISTENCIA POR REBASAR TOLERANCIA PERSONAL QUE NO REGISTRE SU ENTRADA SERÁ CONSIDERADO COMO INASISTENCIA POR CADA INASISTENCIA, DE ACUERDO CON LO ESTABLECIDO EN LA PLANTILLA DE PERSONAL, SE DESCONTARÁ EL 100% DEL IMPORTE DEL TURNO NO LABORADO, TOMANDO COMO BASE EL PRECIO UNITARIO INTEGRADO DIARIO QUE HAYA PRESENTADO EL PROVEEDOR EN SU OFERTA ECONÓMICA EN LO RELATIVO A LA MANO DE OBRA, Y UNA VEZ RECONOCIDAS LAS INASISTENCIAS Y LA SUMA DE ESTAS, EL PROVEEDOR PRESENTARÁ LA NOTA DE CRÉDITO CORRESPONDIENTE, AUNADO AL PAGO DE UNA PENALIZACIÓN DEL 1% DEL MONTO TOTAL DE LAS INASISTENCIAS. LAS PRESENTES ESPECIFICACIONES, PODRÁN SUFRIR MODIFICACIONES AL MOMENTO DE LA CELEBRACIÓN DEL CONTRATO, DE ACUERDO A LAS NECESIDADES TÉCNICAS DEL ÁREA REQUIRENTE DEL SERVICIO.
Inasistencias. Por cada falta injustificada de asistencia a su trabajo, “LA INSTITUCIÓN” podrá sancionar a “EL EMPLEADO” suspendiéndolo en su trabajo por un día, sin derecho a recibir el salario relativo a su falta y el que corresponda al día de la suspensión. Cuando “EL EMPLEADO” acumule hasta tres faltas injustificadas de asistencia, dentro de un término de treinta días, “LA INSTITUCIÓN” podrá suspenderlo de su trabajo hasta por ocho días, sin goce xx xxxxxxx. Es igualmente obligación de “EL EMPLEADO” avisar oportunamente a su superior inmediato de su impedimento para inasistir, independientemente de que justifique su falta.
Inasistencias. En caso de que el empleado deba ausentarse del lugar de trabajo por una o más jornadas, deberá dar aviso al superior respectivo con anticipación, expresando la causa de su inasistencia. Si no le fuera posible dar dicho aviso anticipado, deberá efectuarlo dentro de las dos primeras horas del inicio de su horario normal de trabajo. La causa de la inasistencia deberá ser justificada mediante documentación dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su reintegro. En los casos en que la inasistencia esté debidamente justificada, las horas correspondientes no serán descontadas en el cálculo del saldo mensual.
Inasistencias. Por faltas injustificadas en los términos previstos en el presente Contrato Colectivo de Trabajo o en el Reglamento Interior de Trabajo.
Inasistencias. Cuando la persona de limpieza falte a su puesto de trabajo o abandone el mismo sin notificación de la empresa con aviso anticipación de un día, así mismo la empresa sustituirá el personal faltante. Lps. 600.00 por personal de limpieza y por día Otras Faltas: Personal de limpieza dormido Lps. 500.00 por personal de limpieza cada vez que ocurra el evento constatada mediante acta. Personal de limpieza en estado de Ebriedad Lps. 2,000.00 por personal de limpieza cada vez que ocurra el evento constatada mediante acta y separarlo definitivamente del servicio.
Inasistencias. Se da cuando un estudiante no se hace presente a la jornada académica. La inasistencia sólo se justifica cuando: a. Se presenta incapacidad médica. b. Por calamidad doméstica, por muerte o enfermedad de familiares cercanos. c. En los casos en los cuales el estudiante esté representando al colegio, al municipio, al departamento o al país, en actividades pastorales, culturales, deportivas y otras que autoricen las directivas del colegio. PARÁGRAFO 1: cuando por algún motivo un estudiante se ausente durante toda la jornada, los padres de familia o acudientes deben enviar la justificación escrita de la ausencia el día que regrese a clases. Los permisos para ausencias de tres o más días deberán solicitarse como mínimo 8 días antes por escrito a la rectoría. En todo caso la justificación por ausencia debe estar firmada por los padres de familia y el Coordinador de Desarrollo Humano y Pastoral, la cual es requisito para presentar trabajos y/o evaluaciones (3 días hábiles). PARÁGRAFO 2: en caso de que el estudiante no cumpla con la responsabilidad de desatracarse y presentarse a los educadores respectivos, debe ser consciente y asumir la nota correspondiente por el incumplimiento.
Inasistencias. Por enfermedad: de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 641/81 Cap. 32 Art. 148 “Cuando un alumno no asiste a clases tres o más días consecutivos, deberá presentar el comprobante otorgado por la autoridad sanitaria (médico), que determine su aptitud para el ingreso a la actividad escolar”. Por lo tanto, en caso de faltar por enfermedad, deberán presentar el certificado de alta médica original correspondiente. En caso de no concurrir a la escuela durante cinco días corridos o más (se computan xxxxxxx, xxxxxxxx y feriados), deberán comunicarse con la Secretaría de la escuela y solicitar la constancia para ser llevado a Sanidad Educativa donde se le dará el alta médica antes de reintegrarse al colegio.