INTRODUCCIÓN. La crisis sanitaria, tuvo consecuencias de impacto económico, social, político y de salud, tras la implementación de los regímenes excepcionales, decretos supremos en el Perú, el tema es que ocurrieron problemas llenos de tensiones y desacuerdos en el contrato de arrendamiento entre los involucrados. El arrendatario ha enfrentado dificultades financieras para cumplir con sus obligaciones contractuales, mientras que los propietarios han tenido que lidiar con la disminución de sus ingresos por alquileres. Ante esta situación, se realizó la presente tesis que permitirá comprender y describir, los problemas, tensiones, desafíos que se presentaron cuando el gobierno de turno implementó los regímenes excepcionales y donde se afectó el contrato de arrendamiento durante el COVID-19. En los años (2020 - 2022) A través de la historia los seres humanos pasaron por diferentes etapas y enfermedades que se convirtieron en epidemias, donde se afectó la salud con consecuencias de muerte, como es el que se pasó con la COVID -19. Por otro lado, a nivel internacional la OMS = organización mundial de salud. En marzo, día 11 del 2020 publicó el inició del Covid-19 para prevenir el contagio del virus a países de todo el mundo y continentes, tales como Perú, Chile, Bolivia, Ecuador, Venezuela, Colombia; México; países europeos, asiáticos y otros…esto generó incertidumbre en los contratos. Posteriormente a ello la OMS. Pone fin al Covid-19 el 5 xx xxxx del 2023. Después de convivir con esta pandemia, por tres años con un aproximado de 7 millones de muertes. En cuanto a los antecedentes nacionales, también se produjo el confinamiento y emergencia sanitaria, por la pandemia, donde el gobierno de turno se pronunció, activando el Art. 137, inciso 1, de la C (constitución), en ella se pronunció sobre el régimen de excepción, donde se emitió el DS. N° 044-2020-PCM el 15 xx xxxxx del 2020, y otros DS. hasta el 2022 por el brote del COVID-19 y posibles apariciones de otras variantes. Y de manera Local en Lima, también se restringió los derechos de las personas afectando económicamente a la población, y se generó problemas en cuanto al arrendamiento en los contratos de inmuebles. Por lo que fue un hecho fortuito, que nadie lo esperó venir, como es la pandemia. La Tesis, tuvo la necesidad de investigar, las consecuencias de derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento, donde se incumple no por xxxx, ni culpa o negligencia, sino que el gobierno de turno implementó la emergencia sanitaria, mediante el régimen de excepción y DS. Por ello, se afectó los ingresos económicos en la sociedad. En tal sentido se describió de manera objetiva, los hechos de este problema y contexto social, debido al estado de emergencia causado por la covid-19, que toma una gran afectación no solo a un individuo, sino a toda una sociedad, a nivel mundial. Es así se tuvo como problema general: ¿Cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19? En tal sentido el problema específico 1: ¿Cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la C (constitución) de 1993, durante la Pandemia COVID-19? y el problema específico 2: ¿Cómo fue afectado el arrendatario por el DS N° 044-2020-PCM durante la Pandemia COVID-19? Así mismo el Objetivo general: fue de Analizar cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19. Aunado a ello se planteó el objetivo específico 1: Para describir. cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022, de eso se desprende el objetivo específico 2: de describir. cómo el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. En cuanto a la justificación. Baena (2017). “La justificación nos conduce a los investigadores, a una necesidad de motivarnos a encaminar el desarrollo del tema seleccionado, de tal manera que la justificación será de un orden externo objetivo y de orden interno subjetivo” (p. 27). Aunado a ello se tiene la Justificación teórica, donde se conoció la afectación que se dio en la relación, contractual, porque el análisis es teórico por el desarrollo de teorías y conceptos de las categorías y sub categorías. Por lo tanto, es importante examinar el impacto del régimen de excepción y la pandemia en los contratos de arrendamiento. Igualmente la Justificación metodológica, donde se utilizó una metodología cualitativa, se revisó literatura existente sobre el tema para obtener una comprensión metódica, útil de los contratos de arrendamiento y su relación con los regímenes excepcionales y la pandemia, posteriormente se realizaron entrevistas a profundidad, a los especialistas, propietarios, arrendatarios y expertos en derecho inmobiliario, donde se recopilo información y analizo las fuentes de documentos en base a la categorización. Al respecto de la Justificación práctica, describió que el COVID-19, afecto el contrato de arrendamiento, lo que llevó a propietarios y arrendatarios enfrentar dificultades financieras. Además, el régimen excepcional adoptado por el gobierno y enfrentarse a la crisis sanitaria han generado controversias en relación al contrato de arrendamiento. Por lo tanto, la contribución va dirigido a la sociedad y el gobierno, que ante hechos similares que afecten a las partes contractuales. Es importante modificar el art. 62 de la constitución. Agregando un inciso, a la libertad de contratar, que en futuros casos como el covid-19, los contratos se modifiquen, por leyes, disposiciones flexibles, promoviendo con claridad, la uniformidad de regulaciones relacionadas con el arrendamiento siendo claras, coherentes y de fácil comprensión. En tal sentido como postura es aplicar el derecho del equilibrio entre el arrendador y arrendatario. Es por ello la relevancia de la Tesis. Donde se demostró como se afectaron los contratos de arrendamiento, durante el COVID. 19, porque se activó el régimen de excepción y DS. implementado por el gobierno de turno en el Perú y otros países, para evitar los contagios y muertes por el virus covid-19, que fue problema a nivel global. Por ello, se respondió al problema, cumpliéndose con el objetivo de estudio donde se confirmó el supuesto general: que ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19, Lima Perú. Porque se restringió los derechos fundamentales, mediante el régimen de excepción y DS. Aislando a las partes, mediante las cuarentenas en los hogares. De ello se desprende el Supuesto Específico 1: donde fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. porque son obligados a adaptarse a la realidad. Asimismo, el Supuesto Específico 2: Se corroboro que el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. Porque este decreto no permitió la suspensión de pagos de alquiler.
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Samples: Contrato De Arrendamiento, Contrato De Arrendamiento
INTRODUCCIÓN. La crisis sanitaria, tuvo consecuencias de impacto económico, social, político y de salud, tras la implementación de los regímenes excepcionales, decretos supremos Telefónica España siempre ha sido un referente en el Perú, el tema es que ocurrieron problemas llenos de tensiones y desacuerdos en el contrato de arrendamiento entre los involucrados. El arrendatario ha enfrentado dificultades financieras para cumplir con sus obligaciones contractuales, mientras que los propietarios han tenido que lidiar con la disminución de sus ingresos por alquileres. Ante esta situación, se realizó la presente tesis que permitirá comprender y describir, los problemas, tensiones, desafíos que se presentaron cuando el gobierno de turno implementó los regímenes excepcionales y donde se afectó el contrato de arrendamiento durante el COVID-19. En los años (2020 - 2022) A mercado empresarial fortaleciendo su posición competitiva a través de la historia los seres humanos pasaron por diferentes etapas y enfermedades que se convirtieron en epidemias, donde se afectó la salud con consecuencias de muerte, como es el que se pasó con la COVID -19creación del mejor entorno laboral posible. Por otro lado, a nivel internacional la OMS = organización mundial de salud. En marzo, día 11 del 2020 publicó el inició del Covid-19 para prevenir el contagio del virus a países de todo el mundo y continentes, tales como Perú, Chile, Bolivia, Ecuador, Venezuela, Colombia; México; países europeos, asiáticos y otros…esto generó incertidumbre en los contratos. Posteriormente a ello la OMS. Pone fin al Covid-19 el 5 xx xxxx del 2023. Después de convivir con esta pandemia, por tres años con un aproximado de 7 millones de muertes. En cuanto a los antecedentes nacionales, también se produjo el confinamiento y emergencia sanitaria, Apostamos decididamente por la pandemia, donde el gobierno de turno se pronunció, activando el Art. 137, inciso 1, promoción de la C (constitución)flexibilidad en la prestación de la actividad laboral fundamentada en la responsabilidad, en ella se pronunció sobre autonomía y el régimen de excepción, donde se emitió el DS. N° 044-2020-PCM el 15 xx xxxxx del 2020, y otros DS. hasta el 2022 por el brote del COVID-19 y posibles apariciones de otras variantes. Y de manera Local en Lima, también se restringió los derechos compromiso de las personas afectando económicamente trabajadoras, con la convicción de que son estos elementos los que determinan la mejor aportación a la poblaciónCompañía. Por esta razón, consideramos que los avances de la tecnología digital deben traer consigo grandes ventajas como una mayor flexibilidad en la gestión de los tiempos de trabajo, capacidad de autoorganización, autonomía en la gestión y se generó problemas mejora en cuanto al arrendamiento las posibilidades de conciliación de la vida profesional, personal y familiar, que favorezcan un mayor compromiso, implicación y motivación de las personas trabajadoras; convirtiendo las nuevas formas de trabajar en un elemento estratégico para la Compañía. Son ya muchos años en los contratos que Telefónica mantiene el compromiso con el desarrollo y el avance de inmuebles. Por lo que fue un hecho fortuitolas nuevas formas de prestación de la actividad laboral, que nadie lo esperó venir, como es permiten no sólo a todos los profesionales mejorar en su bienestar y en la pandemia. La Tesis, tuvo conciliación de su vida personal y familiar con la necesidad de investigar, las consecuencias de derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento, donde se incumple no por xxxx, ni culpa o negligenciaactividad profesional, sino que el gobierno con ello también se contribuye a un desarrollo más sostenible de turno implementó la emergencia sanitariasociedad en su conjunto, mediante el régimen lo que sin duda redunda en un sentimiento de excepción orgullo y DS. Por ello, se afectó los ingresos económicos pertenencia que contribuye a que Telefónica sea la Empresa líder en España La introducción del teletrabajo en la sociedadCompañía no es reciente, esta apuesta por la conciliación, la digitalización y las nuevas formas de trabajar se ha venido encauzando y desarrollando con una política de diálogo social permanente con la Representación de los Trabajadores y Trabajadoras, que cuenta con una dilatada trayectoria que ha recogido y mejorado las recomendaciones contenidas en la legislación de referencia, tanto internacional como nacional en anteriores convenios colectivos. En tal sentido este sentido, podemos destacar el Acuerdo Marco Europeo sobre Teletrabajo de 2002 y la Directiva (UE) 2019/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 xx xxxxx de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Unión Europea y el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores en relación al Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia (en adelante, RDL 28/2020). La incorporación de las nuevas tecnologías, en sus múltiples facetas, ha permitido una clara evolución de la sociedad en la que vivimos, las empresas y las relaciones que se describió establecen entre éstas, hacia el exterior con los proveedores, accionistas o instituciones, y hacia el interior con las personas trabajadoras. Pese a que en nuestro II Convenio Colectivo de manera objetivaEmpresas Vinculadas se recogía una extensa regulación del teletrabajo y en la compañía había un importante porcentaje de la plantilla que disfrutaba de esta modalidad, los hechos la irrupción de este problema y contexto social, debido al estado de emergencia causado por la covid-19, que toma una gran afectación no solo pandemia del Covid-19 ha llevado a un individuoescenario de teletrabajo generalizado, sino a toda una sociedadcomo medida excepcional de contención sanitaria. Sin duda, a nivel mundial. Es así se tuvo como problema general: ¿Cómo la gestión durante el COVID está siendo ejemplar y nos ha sido afectado el contrato permitido adquirir importantes enseñanzas sobre la aplicación de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno nuevas formas de trabajo y ha supuesto un salto cualitativo en tiempos de COVID-19? En tal sentido el problema específico 1: ¿Cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la C (constitución) de 1993, durante la Pandemia COVID-19? y el problema específico 2: ¿Cómo fue afectado el arrendatario por el DS N° 044-2020-PCM durante la Pandemia COVID-19? Así mismo el Objetivo general: fue de Analizar cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19. Aunado a ello se planteó el objetivo específico 1: Para describir. cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022, de eso se desprende el objetivo específico 2: de describir. cómo el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. En cuanto a la justificaciónextensión de las nuevas tecnologías a la prestación de la actividad laboral, propiciando así unas condiciones que aconsejan avanzar de manera estructural en la plena regulación de esta modalidad de prestación de servicios. Baena (2017)cve: BOE-A-2021-14398 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx En este contexto, la Dirección de la Empresa y la Representación de las personas trabajadoras, a través de la negociación colectiva, han sido conscientes de la imprescindible potenciación del uso de las nuevas herramientas propias de la actual evolución tecnológica, de las que Telefónica España es y debe seguir siendo pionera, considerando necesario continuar impulsando el teletrabajo como una de las formas de la organización y prestación del trabajo en la empresa, basada entre otros aspectos, en la confianza y la responsabilidad. “La justificación nos conduce El trabajo a distancia se fundamenta en un sistema que afianza la relación de confianza entre las empresas y las personas trabajadoras, así como respecto a los investigadoresrepresentantes de los trabajadores y trabajadoras, a que además de introducir elementos de flexibilidad en las relaciones laborales genera elementos positivos para todas las partes. Para la Organización porque actúa como un elemento de atracción y retención xxx xxxxxxx, para cada profesional que voluntariamente lo solicite y cumpla los requisitos por suponer una necesidad mejora importante de motivarnos a encaminar el desarrollo su bienestar, una ordenación del tema seleccionadotiempo de trabajo diferente y que puede permitir una mayor conciliación de su vida profesional y personal favoreciendo la productividad, de tal manera que y para la justificación será sociedad por tratarse de un orden externo objetivo modelo más sostenible e inclusivo socialmente, y de orden interno subjetivo” (p. 27). Aunado a ello se tiene la Justificación teóricapor supuesto, donde se conoció la afectación que se dio en la relación, contractual, porque más respetuoso con el análisis es teórico por el desarrollo de teorías y conceptos de las categorías y sub categoríasmedio ambiente. Por lo tantotodas estas razones, es importante examinar el impacto del régimen ambas partes firmantes de excepción y este acuerdo se comprometen a impulsar esta modalidad de trabajo, sin perjuicio de la pandemia en los contratos necesaria garantía de arrendamiento. Igualmente la Justificación metodológica, donde se utilizó una metodología cualitativa, se revisó literatura existente sobre el tema para obtener una comprensión metódica, útil actividad presencial cuando la naturaleza de los contratos de arrendamiento y su relación con los regímenes excepcionales y la pandemia, posteriormente se realizaron entrevistas a profundidad, a los especialistas, propietarios, arrendatarios y expertos en derecho inmobiliario, donde se recopilo información y analizo las fuentes de documentos en base a la categorización. Al respecto de la Justificación práctica, describió que el COVID-19, afecto el contrato de arrendamiento, servicios prestados así lo que llevó a propietarios y arrendatarios enfrentar dificultades financieras. Además, el régimen excepcional adoptado por el gobierno y enfrentarse a la crisis sanitaria han generado controversias en relación al contrato de arrendamiento. Por lo tanto, la contribución va dirigido a la sociedad y el gobierno, que ante hechos similares que afecten a las partes contractuales. Es importante modificar el art. 62 de la constitución. Agregando un inciso, a la libertad de contratar, que en futuros casos como el covid-19, los contratos se modifiquen, por leyes, disposiciones flexibles, promoviendo con claridad, la uniformidad de regulaciones relacionadas con el arrendamiento siendo claras, coherentes y de fácil comprensión. En tal sentido como postura es aplicar el derecho del equilibrio entre el arrendador y arrendatario. Es por ello la relevancia de la Tesis. Donde se demostró como se afectaron los contratos de arrendamiento, durante el COVID. 19, porque se activó el régimen de excepción y DS. implementado por el gobierno de turno en el Perú y otros países, para evitar los contagios y muertes por el virus covid-19, que fue problema a nivel global. Por ello, se respondió al problema, cumpliéndose con el objetivo de estudio donde se confirmó el supuesto general: que ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19, Lima Perú. Porque se restringió los derechos fundamentales, mediante el régimen de excepción y DS. Aislando a las partes, mediante las cuarentenas en los hogares. De ello se desprende el Supuesto Específico 1: donde fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. porque son obligados a adaptarse a la realidad. Asimismo, el Supuesto Específico 2: Se corroboro que el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. Porque este decreto no permitió la suspensión de pagos de alquilerexija.
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Samples: Ii Convenio Colectivo De Telefónica De España, Sau, Ii Convenio Colectivo De Telefónica De España, Sau
INTRODUCCIÓN. La crisis sanitaria, tuvo consecuencias Para dar cumplimiento al texto enmarcado en el artículo 4o. párrafo IV de impacto económico, social, político y de salud, tras la implementación Constitución Política de los regímenes excepcionalesEstados Unidos Mexicanos, decretos supremos en el Perúde que “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud”, el tema es que ocurrieron problemas llenos de tensiones y desacuerdos en el contrato de arrendamiento entre los involucrados. El arrendatario ha enfrentado dificultades financieras para cumplir con sus obligaciones contractuales, mientras que los propietarios han tenido que lidiar con la disminución de sus ingresos por alquileres. Ante esta situación, se realizó la presente tesis que permitirá comprender y describir, los problemas, tensiones, desafíos que se presentaron cuando el gobierno de turno implementó los regímenes excepcionales y donde se afectó el contrato de arrendamiento durante el COVID-19. En los años (2020 - 2022) A a través de la historia Secretaría de Salud, tiene la atribución de conducir la política en materia de Asistencia Social que otorgan los seres humanos pasaron sectores público, social y privado a los individuos en condiciones de abandono, marginalidad y desamparo. Esta población ha ido en aumento por diferentes etapas diversas razones como son: la inadecuada distribución de la población, incremento importante del desempleo y enfermedades una baja significativa del poder adquisitivo y por consiguiente las patologías sociales como: la delincuencia, alcoholismo, drogadicción, prostitución, disfunción familiar, situaciones que se convirtieron traducen en epidemiasuna población de escasos recursos económicos y marginada que cada día demanda más servicios de asistencia social con calidad y eficiencia otorgados por profesionales o por grupos de ayuda mutua. Con anterioridad la Secretaría de Salud elaboró la NOM 167-SSA1-1997, donde Para la Prestación de Servicios de Asistencia Social para Menores y Adultos Mayores, esta norma regula específicamente los servicios que en la materia se afectó la salud con consecuencias proporcionan a niños (hasta 18 años de muerteedad) y ancianos (que son considerados mayores de 60 años), como es el por lo que se pasó dejó fuera de regulación sanitaria a los usuarios con edades de 19 a 59 años. Asimismo, no normó a los establecimientos de ayuda mutua. Es por lo anterior, que la COVID -19presente Norma Oficial Mexicana regulará a todo albergue que proporcione servicios de asistencia social, cuyos usuarios podrán tener edades, desde recién nacidos hasta la tercera edad. Por otro lado, a nivel internacional la OMS = organización mundial han venido creciendo los establecimientos que ofrecen servicios de salud. En marzotratamientos para alcohólicos, día 11 del 2020 publicó el inició del Covid-19 para prevenir el contagio del virus a países de todo el mundo y continentesneuróticos, tales como Perúterapia familiar, Chileetc., Bolivia, Ecuador, Venezuela, Colombia; México; países europeos, asiáticos y otros…esto generó incertidumbre en los contratos. Posteriormente a ello la OMS. Pone fin al Covid-19 el 5 xx xxxx del 2023. Después cuales se brindan servicios de convivir con esta pandemiaayuda mutua por personal no profesional, por tres años con un aproximado de 7 millones de muertes. En cuanto a los antecedentes nacionales, también se produjo el confinamiento y emergencia sanitaria, por la pandemia, donde el gobierno de turno se pronunció, activando el Art. 137, inciso 1, de la C (constitución), en ella se pronunció sobre el régimen de excepción, donde se emitió el DS. N° 044-2020-PCM el 15 xx xxxxx del 2020, y otros DS. hasta el 2022 por el brote del COVID-19 y posibles apariciones de otras variantes. Y de manera Local en Lima, también se restringió los derechos de las personas afectando económicamente a la población, y se generó problemas en cuanto al arrendamiento en los contratos de inmuebles. Por lo que fue un hecho fortuito, que nadie lo esperó venir, como es la pandemia. La Tesis, tuvo la necesidad de investigar, las consecuencias de derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento, donde se incumple no por xxxx, ni culpa o negligencia, sino que el gobierno de turno implementó la emergencia sanitaria, mediante el régimen de excepción y DS. Por ello, se afectó los ingresos económicos en la sociedad. En tal sentido se describió de manera objetiva, los hechos de este problema y contexto social, debido al estado de emergencia causado por la covid-19, que toma una gran afectación no solo a un individuo, sino a toda una sociedad, a nivel mundial. Es así se tuvo como problema general: ¿Cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19? En tal sentido el problema específico 1: ¿Cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la C (constitución) de 1993, durante la Pandemia COVID-19? y el problema específico 2: ¿Cómo fue afectado el arrendatario por el DS N° 044-2020-PCM durante la Pandemia COVID-19? Así mismo el Objetivo general: fue de Analizar cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19. Aunado a ello se planteó el objetivo específico 1: Para describir. cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022, de eso se desprende el objetivo específico 2: de describir. cómo el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. En cuanto a la justificación. Baena (2017). “La justificación nos conduce a los investigadores, a una necesidad de motivarnos a encaminar el desarrollo del tema seleccionado, de tal manera necesario que la justificación será Secretaría de un orden externo objetivo y de orden interno subjetivo” (p. 27). Aunado a ello se tiene la Justificación teórica, donde se conoció la afectación que se dio en la relación, contractual, porque el análisis es teórico por el desarrollo de teorías y conceptos de las categorías y sub categorías. Por lo tanto, es importante examinar el impacto del régimen de excepción y la pandemia en los contratos de arrendamiento. Igualmente la Justificación metodológica, donde se utilizó una metodología cualitativa, se revisó literatura existente sobre el tema para obtener una comprensión metódica, útil de los contratos de arrendamiento y su relación Salud regule estos establecimientos con los regímenes excepcionales y la pandemia, posteriormente se realizaron entrevistas a profundidad, a los especialistas, propietarios, arrendatarios y expertos en derecho inmobiliario, donde se recopilo información y analizo las fuentes de documentos en base a la categorización. Al respecto de la Justificación práctica, describió que el COVID-19, afecto el contrato de arrendamiento, lo que llevó a propietarios y arrendatarios enfrentar dificultades financieras. Además, el régimen excepcional adoptado por el gobierno y enfrentarse a la crisis sanitaria han generado controversias en relación al contrato de arrendamiento. Por lo tanto, la contribución va dirigido a la sociedad y el gobierno, que ante hechos similares que afecten a las partes contractuales. Es importante modificar el art. 62 de la constitución. Agregando un inciso, a la libertad de contratar, que en futuros casos como el covid-19, los contratos se modifiquen, por leyes, disposiciones flexibles, promoviendo con claridad, la uniformidad de regulaciones relacionadas con el arrendamiento siendo claras, coherentes y de fácil comprensión. En tal sentido como postura es aplicar el derecho del equilibrio entre el arrendador y arrendatario. Es por ello la relevancia de la Tesis. Donde se demostró como se afectaron los contratos de arrendamiento, durante el COVID. 19, porque se activó el régimen de excepción y DS. implementado por el gobierno de turno en el Perú y otros países, para evitar los contagios y muertes por el virus covid-19, que fue problema a nivel global. Por ello, se respondió al problema, cumpliéndose con el objetivo de estudio donde se confirmó el supuesto general: que ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19, Lima Perú. Porque se restringió los derechos fundamentales, mediante el régimen de excepción y DS. Aislando a las partes, mediante las cuarentenas en los hogares. De ello se desprende el Supuesto Específico 1: donde fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. porque son obligados a adaptarse a la realidad. Asimismo, el Supuesto Específico 2: Se corroboro que el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. Porque este decreto no permitió la suspensión de pagos de alquilerinstrumentos normativos.
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Samples: Acuerdo
INTRODUCCIÓN. La crisis sanitariaEn los últimos treinta años, tuvo consecuencias de impacto económico, social, político y de salud, tras la implementación como resultado de los regímenes excepcionales, decretos supremos cambios socioeconómicos ocurridos en el Perúmundo en materia de globalización, el tema es que ocurrieron problemas llenos las empresas han modificado sus estructuras y han optado por formas más flexibles de tensiones y desacuerdos en el contrato de arrendamiento entre los involucrados. El arrendatario ha enfrentado dificultades financieras para cumplir con sus obligaciones contractuales, mientras que los propietarios han tenido que lidiar con la disminución de sus ingresos por alquileres. Ante esta situación, se realizó la presente tesis que permitirá comprender y describir, los problemas, tensiones, desafíos que se presentaron cuando el gobierno de turno implementó los regímenes excepcionales y donde se afectó el contrato de arrendamiento durante el COVID-19. En los años (2020 - 2022) A través de la historia los seres humanos pasaron por diferentes etapas y enfermedades que se convirtieron en epidemias, donde se afectó la salud con consecuencias de muerte, como es el que se pasó con la COVID -19. Por otro lado, a nivel internacional la OMS = organización mundial de salud. En marzo, día 11 del 2020 publicó el inició del Covid-19 para prevenir el contagio del virus a países de todo el mundo y continentes, tales como Perú, Chile, Bolivia, Ecuador, Venezuela, Colombia; México; países europeos, asiáticos y otros…esto generó incertidumbre en los contratos. Posteriormente a ello la OMS. Pone fin al Covid-19 el 5 xx xxxx del 2023. Después de convivir con esta pandemia, por tres años con un aproximado de 7 millones de muertes. En cuanto a los antecedentes nacionales, también se produjo el confinamiento y emergencia sanitaria, por la pandemia, donde el gobierno de turno se pronunció, activando el Art. 137, inciso 1, de la C (constitución), en ella se pronunció sobre el régimen de excepción, donde se emitió el DS. N° 044-2020-PCM el 15 xx xxxxx del 2020, y otros DS. hasta el 2022 por el brote del COVID-19 y posibles apariciones de otras variantes. Y de manera Local en Lima, también se restringió los derechos contratación de las personas afectando económicamente como estrategias para mantenerse en el mercado; incluso, se sugiere que cada vez más las empresas se caracterizarán por disponer de un núcleo central de trabajadores permanentes, mezclado con un grupo de trabajadores contingentes, a tiempo parcial (Topa y Xxxxxx,2004). Desde finales del siglo XX, Colombia adoptó un modelo económico abierto con miras a las nuevas circunstancias económicas mundiales, en las que el capitalismo es el principal actor y la dinámica económica demanda el replanteamiento político, económico y social. El citado capitalismo en la era de la globalización ha traído importantes cambios en la vida social: la ruptura de fronteras, facilidad de comunicación, desplazamiento entre países, xxxxxxxx xx xxxxxxx y competencia colosal, lo que, a su vez, ha repercutido en las relaciones de producción, en el modelo económico, en el sistema jurídico y en las organizaciones sociales nacionales. Se ha generado entonces la necesidad imperiosa de flexibilizar las relaciones laborales dentro xxx xxxxxxx, para que la empresa privada pueda ser competitiva en el ámbito internacional, es decir, se recurre a la poblaciónflexibilidad como receta para mejorar el desempeño empresarial, y con ello lograr el tan anhelado desarrollo económico del país (Xxxxx,2000, p.1). La flexibilidad laboral se generó problemas presenta como la capacidad de las empresas en cuanto adaptarse a nivel de volumen de fuerza de trabajo, a cambiar modos de contratación de recursos, de movilidad interna, de contenido de funciones y de cualificaciones (Xxxxxx, 2010), lo que implica la simplificación de los procesos, poner fin a una relación laboral y al arrendamiento recurso a la contratación de trabajadores con contratos de trabajo temporales, de forma adaptada a las alteraciones xx xxxxxxx, pero al tiempo genera un fuerte impacto la percepción de los trabajadores sobre su sentido de seguridad laboral de la fuerza de trabajo (Xxxxxx, 2010). El gobierno colombiano para reglamentar estas nuevas formas de gestión emitió el Decreto 1433 de 1983, el cual posteriormente fue perfeccionado mediante la reforma laboral, Ley 50 de 1990 (Blanco, 2007). De acuerdo con Xxxxx (2002), esta Ley fue la primera consagración de la flexibilidad externa en términos legales en Colombia, con la introducción de los contratos temporales para el fomento del empleo y los cambios en el monto de inmueblesindemnización que reciben los trabajadores bajo contrato a término indefinido cuando son despedidos sin justa causa (Guataqui,2001). Por lo que fue un hecho fortuitoXxxxxx Xxxxx (2003), que nadie lo esperó venir, como es la pandemia. La Tesis, tuvo la necesidad Ley 50 de investigar, las consecuencias de derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento, donde se incumple no por xxxx, ni culpa o negligencia, sino que 1990 constituyó el gobierno de turno implementó la emergencia sanitaria, mediante el régimen de excepción y DS. Por ello, se afectó los ingresos económicos primer paso en la sociedadflexibilización al mercado laboral en Colombia, la cual estuvo orientada a facilitar la creación de nuevos empleos porque hizo menos costosa la contratación y los despidos de los trabajadores. En tal sentido se describió de manera objetiva, los hechos de este problema y contexto social, debido al estado de emergencia causado por la covid-19, que toma una gran afectación no solo a un individuo, sino a toda una sociedad, a nivel mundial. Es así se tuvo como problema general: ¿Cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19? En tal sentido el problema específico 1: ¿Cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la C (constitución) de 1993, durante la Pandemia COVID-19? y el problema específico 2: ¿Cómo fue afectado el arrendatario por el DS N° 044-2020-PCM durante la Pandemia COVID-19? Así mismo el Objetivo general: fue de Analizar cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19. Aunado a ello se planteó el objetivo específico 1: Para describir. cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022, de eso se desprende el objetivo específico 2: de describir. cómo el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. En cuanto a la justificación. Baena (2017). “La justificación nos conduce a los investigadores, a una necesidad de motivarnos a encaminar el desarrollo del tema seleccionado, de tal manera que la justificación será de un orden externo objetivo y de orden interno subjetivo” (p. 27). Aunado a ello se tiene la Justificación teórica, donde se conoció la afectación Señala que se dio propiciaron disposiciones para los contratos temporales y para el despido de quienes llevaban más xx xxxx años en las organizaciones, además se estipuló la relación, contractual, porque el análisis es teórico por el desarrollo forma de teorías los contratos integrales (de más de 10 salarios mínimos legales) y conceptos de las categorías y sub categorías. Por lo tanto, es importante examinar el impacto se eliminaron los sobrecostos del régimen de excepción y la pandemia en los contratos de arrendamiento. Igualmente la Justificación metodológica, donde se utilizó una metodología cualitativa, se revisó literatura existente sobre el tema para obtener una comprensión metódica, útil de los contratos de arrendamiento y su relación con los regímenes excepcionales y la pandemia, posteriormente se realizaron entrevistas a profundidad, a los especialistas, propietarios, arrendatarios y expertos en derecho inmobiliario, donde se recopilo información y analizo las fuentes de documentos en base a la categorización. Al respecto de la Justificación práctica, describió que el COVID-19, afecto el contrato de arrendamiento, lo que llevó a propietarios y arrendatarios enfrentar dificultades financieras. Además, el régimen excepcional adoptado por el gobierno y enfrentarse a la crisis sanitaria han generado controversias en relación al contrato de arrendamiento. Por lo tanto, la contribución va dirigido a la sociedad y el gobierno, que ante hechos similares que afecten a las partes contractuales. Es importante modificar el art. 62 de la constitución. Agregando un inciso, a la libertad de contratar, que en futuros casos como el covid-19, los contratos se modifiquen, por leyes, disposiciones flexibles, promoviendo con claridad, la uniformidad de regulaciones relacionadas con el arrendamiento siendo claras, coherentes y de fácil comprensión. En tal sentido como postura es aplicar el derecho del equilibrio entre el arrendador y arrendatario. Es por ello la relevancia de la Tesis. Donde se demostró como se afectaron los contratos de arrendamiento, durante el COVID. 19, porque se activó el régimen de excepción y DS. implementado por el gobierno de turno en el Perú y otros países, para evitar los contagios y muertes por el virus covid-19, que fue problema a nivel global. Por ello, se respondió al problema, cumpliéndose con el objetivo de estudio donde se confirmó el supuesto general: que ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19, Lima Perú. Porque se restringió los derechos fundamentales, mediante el régimen de excepción y DS. Aislando a las partes, mediante las cuarentenas en los hogares. De ello se desprende el Supuesto Específico 1: donde fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. porque son obligados a adaptarse a la realidad. Asimismo, el Supuesto Específico 2: Se corroboro que el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. Porque este decreto no permitió la suspensión de pagos de alquilercesantías anterior.
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Samples: Ensayo De Grado
INTRODUCCIÓN. El brote de Covid-19 ha perturbado el sector financiero en todo el mundo, reflejando la emergencia de salud pública, provocando fluctuaciones en la oferta y la demanda, afectando a proveedores y clientes (Xxxxxx, 2020). La crisis sanitariaepidemia ha provocado que el mercado mundial se reduzca, tuvo consecuencias las secuencias de impacto económicosuministro se bloqueen, socialel rendimiento disminuya y los trabajos pierdan dirección. En ese escenario, político y surge una diversidad de saludincógnitas en varios sectores que involucra al Estado. El ámbito laboral es uno de ellos. De acuerdo al Decreto de Urgencia 026-2020, tras la implementación de los regímenes excepcionales, decretos supremos publicado en el Perú, el tema es que ocurrieron problemas llenos de tensiones y desacuerdos en el contrato de arrendamiento entre los involucrados. El arrendatario ha enfrentado dificultades financieras para cumplir con sus obligaciones contractuales, mientras que los propietarios han tenido que lidiar con la disminución de sus ingresos por alquileres. Ante esta situación, se realizó la presente tesis que permitirá comprender y describir, los problemas, tensiones, desafíos que se presentaron cuando el gobierno de turno implementó los regímenes excepcionales y donde se afectó el contrato de arrendamiento durante el COVID-19. En los años (2020 - 2022) A través de la historia los seres humanos pasaron por diferentes etapas y enfermedades que se convirtieron en epidemias, donde se afectó la salud con consecuencias de muerte, como es el que se pasó con la COVID -19. Por otro lado, a nivel internacional la OMS = organización mundial de salud. En marzo, día 11 del 2020 publicó el inició del Covid-19 para prevenir el contagio del virus a países de todo el mundo y continentes, tales como Perú, Chile, Bolivia, Ecuador, Venezuela, Colombia; México; países europeos, asiáticos y otros…esto generó incertidumbre en los contratos. Posteriormente a ello la OMS. Pone fin al Covid-19 el 5 xx xxxx del 2023. Después de convivir con esta pandemia, por tres años con un aproximado de 7 millones de muertes. En cuanto a los antecedentes nacionales, también se produjo el confinamiento y emergencia sanitaria, por la pandemia, donde el gobierno de turno se pronunció, activando el Art. 137, inciso 1, de la C (constitución), en ella se pronunció sobre el régimen de excepción, donde se emitió el DS. N° 044-2020-PCM diario Peruano el 15 xx xxxxx del 2020, en donde establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Covid-19 en nuestro País, bajo esos lineamientos surge lo que ahora conocemos como trabajo remoto y, ante la imposibilidad en su aplicación, se hace referencia a una “licencia con goce de haber sujeta a compensación”. Es así que el treinta por ciento de trabajadores obreros Municipales de la Municipalidad de Xxxxxxxxx xx Xxxx, se sujetaron a esa norma, y solicitaron su licencia con goce de haber sujeta a compensación, considerando que sus funciones no eran compatibles para el trabajo remoto, conllevando a que la entidad se vea obligado a contratar personal como locación de servicios y en algunos casos por Contratación Administrativa de Servicios (CAS), para cubrir los espacios dejados por los servidores municipales, y otros DSmas por necesidad del servicio de los servicios. hasta A lo largo de los años, el 2022 por el brote del COVID-19 y posibles apariciones Estado ha modificado la activación de otras variantes. Y de manera Local en Lima, también se restringió los derechos de las personas afectando económicamente a la población, y se generó problemas en cuanto al arrendamiento en los contratos de inmuebles. Por trabajo de los funcionarios públicos conforme a lo regulado en el artículo 37 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, lo que fue un hecho fortuito, implica que nadie lo esperó venir, como es la pandemialos colaboradores que presten servicios deben ser contratados en procesos privados. La Tesis, tuvo la necesidad de investigar, las consecuencias de derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento, donde se incumple no por xxxx, ni culpa o negligencia, sino que el gobierno de turno implementó la emergencia sanitaria, mediante el régimen de excepción y DS. Por ello, se afectó los ingresos económicos en la sociedad. En tal sentido se describió de manera objetiva, los hechos de este problema y contexto social, debido al estado de emergencia causado por la covid-19, que toma una gran afectación no solo a un individuo, sino a toda una sociedad, a nivel mundial. Es así se tuvo como problema general: ¿Cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento Esto debe hacerse con pleno respeto por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19? En tal sentido el problema específico 1: ¿Cómo fue afectado el arrendador por el Artintereses y afiliaciones legítimos (Xxxxxxxx, 2011). 137 de la C (constitución) de 1993, durante la Pandemia COVID-19? y el problema específico 2: ¿Cómo fue afectado el arrendatario por el DS N° 044-2020-PCM durante la Pandemia COVID-19? Así mismo el Objetivo general: fue de Analizar cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19. Aunado a ello se planteó el objetivo específico 1: Para describir. cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022, de eso se desprende el objetivo específico 2: de describir. cómo el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. En cuanto a la justificación. Baena De acuerdo con SERVIR (2017). “La justificación nos conduce a , la mayor tasa de informalización laboral en el estado se encuentra en los investigadoresgobiernos locales (26%), a una necesidad de motivarnos a encaminar el desarrollo seguido del tema seleccionado, de tal manera que la justificación será de un orden externo objetivo gobierno central (13%) y de orden interno subjetivo” los gobiernos sectoriales (p. 276%). Aunado Basado en documentos de contratos electrónicos; similar a ello se tiene la Justificación teóricabase de datos contenida en el Registro Nacional de Municipios basada en gobiernos locales. En este sentido, donde se conoció la afectación que se dio Municipalidad de Xxxxxxxxx xx Xxxx ha atendido los contratos de manera irregular de acuerdo a lo establecido en la relaciónLey Orgánica de Municipalidades, contractualLey N° 27972, porque el análisis es teórico por el desarrollo atentando contra los intereses xxx xxxxxx municipal, en los cuales existen una serie de teorías y conceptos de las categorías y sub categoríasetapas controvertidas. Por lo tanto, el tipo de contrato de los obreros del gobierno local debe estar vinculado al régimen laboral de ocupación privada establecido por el Decreto Legislativo N° 728, sin embargo, arbitrariamente se ha venido suscribiendo ordenes y/o contratos como locador de servicios, y contratos (CAS), violando así ese tipo de privilegio. De acuerdo con el artículo 1764 del Código Civil, por locación de servicios el locador se obliga, sin estar subordinado al comitente, a prestarle sus servicios por cierto tiempo o para un trabajo determinado, a cambio de una retribución, incumpliendo con los elementos básicos de un contrato laboral: Prestación Personal, Subordinación y Remuneración. El contrato administrativo de servicios (CAS) es un régimen especial de contratación laboral para el sector público, que vincula a una entidad pública con una persona natural que presta servicios de manera subordinada, sin embargo, en el régimen laboral privado los trabajadores tienen derecho a otros beneficios que no tiene el contrato administrativo de servicios, como el pago de asignación familiar, bonificación por escolaridad, gratificaciones y compensación por tiempo de servicios. Por lo que permitir que el personal obrero municipal sea contratado bajo el decreto legislativo 1057 sería atentar contra el principio de progresividad; esto significa que, estaríamos exponiendo a los trabajadores a un régimen laboral menos favorable, con menos derechos y beneficios que el régimen privado. La problemática que genera este estudio se debe al incremento de procesos legales en contra de la Municipalidad del distrito de Xxxxxxxxx xx Xxxx por parte de trabajadores municipales en el año 2022, los cuales señalaron que algunos trabajadores con contratos por locación de Servicios y Contratos CAS infringieron el artículo 37 de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972. Artículo, que demuestren que tienen que trabajar en un sistema privado y que tienen en cuenta todos sus intereses. Se plantea el problema a resolver; ¿Cuál es la relación entre el contrato laboral del trabajador obrero municipal y la vulneración de sus derechos en la Municipalidad de Xxxxxxxxx xx Xxxx, 2022? Según Xxxxxxxxx et al., (2014) señalan que la investigación se debe de justificar bajo cinco criterios, donde la investigación es conveniente porque tiene la finalidad de brindar conocimientos para que la administración pública no caiga en un error en cuanto al contratar a colaboradores que presten servicio al municipio, de los cuales deben de acentuarse de acuerdo al Art. 37 de la Ley orgánica de municipalidades, que vela los derechos de los empleados municipales. El estudio propuesto es importante examinar porque muestra la vulneración de los derechos de los obreros municipales por parte del Municipio de Xxxxxxxxx xx Xxxx. Los funcionarios tienen áreas de gestión municipal autónomos con facultades a suscribir contratos de trabajo elegibles, sin vulnerar los derechos de los trabajadores. Este es el impacto caso de los obreros del distrito de Xxxxxxxxx xx Xxxx, que actualmente vienen firmando contratos por locación de servicios o por contratación administrativa de servicios (CAS), por desconocimiento por necesidad de trabajo, estando sujetos a contratos arbitrarios. Conocer el régimen laboral de excepción los obreros municipales en el distrito de Xxxxxxxxx xx Xxxx es normal y debe hacerse público para que conozcan sus derechos sindicales, según intervenciones prácticas. El estudio busca el cumplimiento por parte de las entidades públicas sin ninguna restricción de los estados locales. El artículo 37 de la pandemia Ley orgánica de Municipalidades establece que los operadores estatales deben cumplir con regímenes específicos. Según aportes teóricos, cuando se contrata a operadores para ejecutar contratos, el contrato de cada operador tiene objetivos diferentes, ya que los grupos vulnerables relacionados con el contrato no están respaldados por las especificaciones del contrato y su desequilibrio laboral empeorará sus proyectos. El valor teórico radica en la validación de las hipótesis propuestas frente a los eventos desconocidos en estudio. Para completar la practicidad de la metodología, se enfoca principalmente en los contratos de arrendamiento. Igualmente la Justificación metodológica, donde métodos que se utilizó una metodología cualitativa, se revisó literatura existente utilizarán para examinar y generar conocimientos y datos sobre el tema para obtener una comprensión metódicaestudiado, útil de los contratos de arrendamiento agregando análisis utilizando estrategias investigativas, dando como resultado información auténtica, distinciones y su reflexiones actuales. Básicamente, la investigación se planteó el objetivo general: determinar si existe relación con los regímenes excepcionales entre la modalidad contractual laboral del trabajador obrero municipal y la pandemiavulneración de sus derechos en la Municipalidad de Xxxxxxxxx xx Xxxx, posteriormente se realizaron entrevistas a profundidad2022. Esta es la razón para establecer objetivos específicos; O1: Identificar el nivel del contrato laboral del trabajador obrero municipal en la Municipalidad de Xxxxxxxxx xx Xxxx, 2022, así mismo; O2: Identificar el nivel de la vulneración de sus derechos en la Municipalidad de Xxxxxxxxx xx Xxxx, 2022, para ello; O3: Determinar la relación que existe entre las dimensiones del contrato laboral del trabajador obrero municipal y la vulneración de sus derechos en la Municipalidad de Xxxxxxxxx xx Xxxx, 2022. En efecto a los especialistas, propietarios, arrendatarios y expertos en derecho inmobiliario, planteamientos descritos se formula la hipótesis donde se recopilo información y analizo las fuentes de documentos en base a la categorización. Al respecto de la Justificación práctica, describió que el COVID-19, afecto aduce que; Existe relación positiva entre el contrato laboral del trabajador obrero municipal y la vulneración de arrendamientosus derechos en la Municipalidad de Xxxxxxxxx xx Xxxx, lo que llevó a propietarios y arrendatarios enfrentar dificultades financieras. Además, el régimen excepcional adoptado por el gobierno y enfrentarse a la crisis sanitaria han generado controversias en relación al contrato de arrendamiento. Por lo tanto, la contribución va dirigido a la sociedad y el gobierno, que ante hechos similares que afecten a las partes contractuales. Es importante modificar el art. 62 de la constitución. Agregando un inciso, a la libertad de contratar, que en futuros casos como el covid-19, los contratos se modifiquen, por leyes, disposiciones flexibles, promoviendo con claridad, la uniformidad de regulaciones relacionadas con el arrendamiento siendo claras, coherentes y de fácil comprensión. En tal sentido como postura es aplicar el derecho del equilibrio entre el arrendador y arrendatario. Es por ello la relevancia de la Tesis. Donde se demostró como se afectaron los contratos de arrendamiento, durante el COVID. 19, porque se activó el régimen de excepción y DS. implementado por el gobierno de turno en el Perú y otros países, para evitar los contagios y muertes por el virus covid-19, que fue problema a nivel global. Por ello, se respondió al problema, cumpliéndose con el objetivo de estudio donde se confirmó el supuesto general: que ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19, Lima Perú. Porque se restringió los derechos fundamentales, mediante el régimen de excepción y DS. Aislando a las partes, mediante las cuarentenas en los hogares. De ello se desprende el Supuesto Específico 1: donde fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. porque son obligados a adaptarse a la realidad. Asimismo, el Supuesto Específico 2: Se corroboro que el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. Porque este decreto no permitió la suspensión de pagos de alquiler.
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Samples: Labor Contract
INTRODUCCIÓN. La crisis sanitariaEl Gobierno de la República de Nicaragua y el Banco centroamericano de Integración Económica (BCIE) han formalizado la creación de un programa de financiamiento del estudio de factibilidad y diseño para la construcción de la carretera Litoral Pacífico entre los departamentos de Managua, tuvo consecuencias Carazo y Rivas, de impacto económico407 km, socialdividido en 2 tramos, político y el tramo 1 con una longitud de salud257.91 km, tras la implementación de los regímenes excepcionales, decretos supremos se extiende desde Punta ñata en el Perú, el tema es que ocurrieron problemas llenos departamento de tensiones y desacuerdos Chinandega hasta Masachapa en el contrato departamento de arrendamiento entre Managua y el tramo 2 de una longitud de 149.09 km, se extiende desde Masachapa hasta los involucradosmojones, departamento xx Xxxxx, xxxx fronteriza con la república xx xxxxx rica. En la primera etapa el financiamiento abarcará los estudios, diseño y construcción del tramo 2. El arrendatario ha enfrentado dificultades financieras para cumplir propósito de construir esta carretera es impulsar el desarrollo agrícola, pesca y turismo de las zonas adyacentes a la vía y favorecer su integración con sus obligaciones contractualesel resto del país, mientras mediante la creación de un corredor turístico que facilite el acceso a los propietarios han tenido que lidiar con la disminución de sus ingresos por alquileres. Ante esta situación, se realizó la presente tesis que permitirá comprender y describir, los problemas, tensiones, desafíos que se presentaron cuando el gobierno de turno implementó los regímenes excepcionales y donde se afectó el contrato de arrendamiento durante el COVID-19. En los años (2020 - 2022) A través principales centros turísticos de la historia xxxxx pacífica de Nicaragua y al tráfico liviano Internacional que va en tránsito, cumplimiento de esta manera con los seres humanos pasaron por diferentes etapas y enfermedades que se convirtieron en epidemias, donde se afectó la salud con consecuencias objetivos del Plan Nacional de muerte, como es el que se pasó con la COVID -19. Por otro lado, a nivel internacional la OMS = organización mundial de salud. En marzo, día 11 del 2020 publicó el inició del Covid-19 para prevenir el contagio del virus a países de todo el mundo y continentes, tales como Perú, Chile, Bolivia, Ecuador, Venezuela, Colombia; México; países europeos, asiáticos y otros…esto generó incertidumbre en los contratos. Posteriormente a ello la OMS. Pone fin al Covid-19 el 5 xx xxxx del 2023. Después de convivir con esta pandemia, por tres años con un aproximado de 7 millones de muertes. En cuanto a los antecedentes nacionales, también se produjo el confinamiento y emergencia sanitaria, por la pandemia, donde el gobierno de turno se pronunció, activando el Art. 137, inciso 1, de la C Desarrollo Humano (constituciónPNDH), cuyo contenido económico social tiene como eje una estrategia que apunta, en ella se pronunció sobre el régimen de excepción, donde se emitió el DS. N° 044-2020-PCM el 15 xx xxxxx del 2020, y otros DS. hasta el 2022 por el brote del COVID-19 y posibles apariciones de otras variantes. Y de manera Local en Lima, también se restringió los derechos de las personas afectando económicamente a la población, y se generó problemas en cuanto al arrendamiento en los contratos de inmuebles. Por lo que fue un hecho fortuito, que nadie lo esperó venir, como es la pandemia. La Tesis, tuvo la necesidad de investigar, las consecuencias de derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento, donde se incumple no por xxxx, ni culpa o negligencia, sino que el gobierno de turno implementó la emergencia sanitaria, mediante el régimen de excepción y DS. Por ello, se afectó los ingresos económicos en la sociedad. En tal sentido se describió de manera objetiva, los hechos de este problema y contexto social, debido al estado de emergencia causado por la covid-19, que toma una gran afectación no solo a un individuo, sino a toda una sociedad, a nivel mundial. Es así se tuvo como problema general: ¿Cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19? En tal sentido el problema específico 1: ¿Cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la C (constitución) de 1993, durante la Pandemia COVID-19? y el problema específico 2: ¿Cómo fue afectado el arrendatario por el DS N° 044-2020-PCM durante la Pandemia COVID-19? Así mismo el Objetivo general: fue de Analizar cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19. Aunado a ello se planteó el objetivo específico 1: Para describir. cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022, de eso se desprende el objetivo específico 2: de describir. cómo el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. En cuanto a la justificación. Baena (2017). “La justificación nos conduce a los investigadores, a una necesidad de motivarnos a encaminar el desarrollo del tema seleccionado, de tal manera que la justificación será de un orden externo objetivo y de orden interno subjetivo” (p. 27). Aunado a ello se tiene la Justificación teórica, donde se conoció la afectación que se dio en la relación, contractual, porque el análisis es teórico por el desarrollo de teorías y conceptos de las categorías y sub categorías. Por lo tanto, es importante examinar el impacto del régimen de excepción y la pandemia en los contratos de arrendamiento. Igualmente la Justificación metodológica, donde se utilizó una metodología cualitativa, se revisó literatura existente sobre el tema para obtener una comprensión metódica, útil de los contratos de arrendamiento y su relación con los regímenes excepcionales y la pandemia, posteriormente se realizaron entrevistas a profundidad, a los especialistas, propietarios, arrendatarios y expertos en derecho inmobiliario, donde se recopilo información y analizo las fuentes de documentos en base a la categorización. Al respecto de la Justificación práctica, describió que el COVID-19, afecto el contrato de arrendamiento, lo que llevó a propietarios y arrendatarios enfrentar dificultades financieras. Además, el régimen excepcional adoptado por el gobierno y enfrentarse a la crisis sanitaria han generado controversias en relación al contrato de arrendamiento. Por lo tanto, la contribución va dirigido a la sociedad y el gobierno, que ante hechos similares que afecten a las partes contractuales. Es importante modificar el art. 62 de la constitución. Agregando un incisoprincipio, a la libertad erradicación de contratar, que en futuros casos como el covid-19, la pobreza elevando los contratos se modifiquen, por leyes, disposiciones flexibles, promoviendo con claridad, la uniformidad niveles de regulaciones relacionadas con el arrendamiento siendo claras, coherentes salud y de fácil comprensióneducación de la población y la generación de empleo. En tal sentido Así mismo, esta estrategia tiene como postura es aplicar el derecho del equilibrio entre el arrendador meta dinamizar la economía, mantener la estabilidad para atraer la inversión extranjera y arrendatario. Es por con ello la relevancia de la Tesis. Donde se demostró como se afectaron elevar los contratos niveles de arrendamiento, durante el COVID. 19, porque se activó el régimen exportación y promoción de excepción y DS. implementado por el gobierno de turno las inversiones en el Perú y otros paísespaís, para evitar los contagios y muertes por el virus covid-19, que fue problema a nivel global. Por ello, se respondió al problema, cumpliéndose todo con el objetivo de estudio donde se confirmó mejorar los índices de desarrollo humano. El Ministerio de Transporte e Infraestructura, a través de la División de Pre-inversión de la División General de Planificación encargada del seguimiento, revisión y aprobación de los Estudios de Factibilidad y Diseño para la ampliación de la carretera, apoyada por la Unidad de Gestión Ambiental (UGA) del MTI para el supuesto general: que ha sido afectado seguimiento, revisión y aprobación de los documentos ambientales, sociales y adaptación al cambio climático y Plan de Reasentamiento Involuntario, con el contrato Departamento de arrendamiento por Seguridad Vial para la revisión y aprobación de los regímenes excepcionales implementados por planos de señalización y documentos de seguridad vial y con la Unidad de Saneamiento al Derecho de Vía (USDV) para la revisión y aprobación de los planos de afectación y demás aspectos relacionados con el gobierno en tiempos derecho de COVID-19, Lima Perú. Porque se restringió los derechos fundamentales, mediante el régimen de excepción y DS. Aislando a las partes, mediante las cuarentenas en los hogaresvía. De ello acuerdo a los términos de referencia, objetivos del proyecto y el compromiso de diseñar proyectos amigables con el medio ambiente, la topografía existente y el criterio de utilización de los caminos y/o carreteras existentes en las cercanías del litoral y evitando en la medida de lo posible la afectación a propiedades que se desprende el Supuesto Específico 1: donde fue afectado el arrendador por el Artencuentran dentro xxx xxxxxxxx en estudio. 137 Este informe tiene como objetivo mostrar la metodología a aplicar para la elaboración del Estudio de la constitución Impacto Ambiental y Social con gestión de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. porque son obligados a adaptarse a la realidad. Asimismo, el Supuesto Específico 2: Se corroboro que el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. Porque este decreto no permitió la suspensión riesgo y adaptación al cambio climático en cada uno de pagos de alquilerlos 5 tramos del proyecto.
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Samples: Contract for Technical Cooperation
INTRODUCCIÓN. La crisis sanitaria, tuvo consecuencias de impacto económico, social, político y de salud, tras la implementación de los regímenes excepcionales, decretos supremos en el Perú, el tema es que ocurrieron problemas llenos de tensiones y desacuerdos en el El contrato de arrendamiento entre franquicia, junto con los involucradosde agencia, distribución, concesión, licencia, etc. El arrendatario ha enfrentado dificultades financieras para cumplir con sus obligaciones contractuales, mientras que los propietarios han tenido que lidiar con la disminución forma parte de sus ingresos por alquileres. Ante esta situación, se realizó la presente tesis que permitirá comprender y describir, los problemas, tensiones, desafíos un grupo que se presentaron cuando caracteriza por la dominación y colaboración empresaria. Este contrato tan particular, frecuente en las costumbres negociales norteamericanas, y que tiene un auge singular en nuestro país en rubros tan distintos como comidas rápidas, combustibles, hotelería, indumentaria, etc., carece de una regulación legal específica en nuestro derecho positivo, pero incursiona en áreas del Derecho civil, comercial, industrial, laboral, y hasta penal, administrativo y fiscal en algunas incidencias de su desarrollo. Resulta necesario ir desbrozando el gobierno camino que facilite hacer operativas las instituciones propias de turno las señaladas ramas jurídicas para formular un criterio interpretativo actual y otro de cara a una futura legislación posible de esta modalidad de contratación. Se ha dicho, y con razón, que el franchising no es ninguna novedad. Xxxxxxxxx Xxxxxxx ha expresado que existe desde hace más de cien años. A fines del siglo XIX, Coca Cola utilizaba este sistema para los procesos de embotellamiento y elaboración del jarabe, a lo largo de todos los Estados Unidos. También lo implementó los regímenes excepcionales la Singer en EEUU y luego el franchising invadió Europa, principalmente Francia, donde 580 empresas ofrecen franquicias, Italia (Benetton se afectó el contrato de arrendamiento durante el COVID-19sumó a la corriente) y España. En los años (2020 - 2022) A través América Latina encontró el fértil suelo de la historia los seres humanos pasaron por diferentes etapas Brasil: allí hay cerca de 300 franquiciantes y enfermedades que se convirtieron en epidemias, donde se afectó la salud con consecuencias de muerte, como es el que se pasó con la COVID -19. Por otro lado, a nivel internacional la OMS = organización mundial de salud20.000 franquiciados. En marzo, día 11 del 2020 publicó el inició del Covid-19 para prevenir el contagio del virus a países de todo el mundo y continentes, tales como Perú, Chile, Bolivia, Ecuador, Venezuela, Colombia; México; países europeos, asiáticos y otros…esto generó incertidumbre en los contratos. Posteriormente a ello la OMS. Pone fin al Covid-19 el 5 xx xxxx del 2023. Después de convivir con esta pandemia, por tres años con un aproximado de 7 millones de muertes. En cuanto a los antecedentes nacionales, también este momento se produjo el confinamiento y emergencia sanitaria, por la pandemia, donde el gobierno de turno se pronunció, activando el Art. 137, inciso 1, de la C (constitución), en ella se pronunció sobre el régimen de excepción, donde se emitió el DS. N° 044-2020-PCM el 15 xx xxxxx una explosión del 2020, y otros DS. hasta el 2022 por el brote del COVID-19 y posibles apariciones de otras variantes. Y de manera Local en Lima, también se restringió los derechos de las personas afectando económicamente a la población, y se generó problemas en cuanto al arrendamiento en los contratos de inmuebles. Por lo que fue un hecho fortuito, que nadie lo esperó venir, como es la pandemia. La Tesis, tuvo la necesidad de investigar, las consecuencias de derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento, donde se incumple no por xxxx, ni culpa o negligencia, sino que el gobierno de turno implementó la emergencia sanitaria, mediante el régimen de excepción y DS. Por ello, se afectó los ingresos económicos franchising en la sociedadArgentina. En tal sentido se describió de manera objetiva, los hechos de este problema y contexto social, debido al estado de emergencia causado por la covid-19, que toma una gran afectación no solo a un individuo, sino a toda una sociedad, a nivel mundial. Es así se tuvo como problema general: ¿Cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno Hoy en tiempos de COVID-19? En tal sentido el problema específico 1: ¿Cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la C (constitución) de 1993, durante la Pandemia COVID-19? y el problema específico 2: ¿Cómo fue afectado el arrendatario por el DS N° 044-2020-PCM durante la Pandemia COVID-19? Así mismo el Objetivo general: fue de Analizar cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19. Aunado a ello se planteó el objetivo específico 1: Para describir. cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022, de eso se desprende el objetivo específico 2: de describir. cómo el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. En cuanto a la justificación. Baena (2017). “La justificación nos conduce a los investigadores, a una necesidad de motivarnos a encaminar el desarrollo del tema seleccionado, de tal manera que la justificación será de un orden externo objetivo y de orden interno subjetivo” (p. 27). Aunado a ello se tiene la Justificación teórica, donde se conoció la afectación que se dio en la relación, contractual, porque el análisis es teórico por el desarrollo de teorías y conceptos de las categorías y sub categorías. Por lo tanto, es importante examinar el impacto del régimen de excepción y la pandemia en los contratos de arrendamiento. Igualmente la Justificación metodológica, donde se utilizó una metodología cualitativa, se revisó literatura existente sobre el tema para obtener una comprensión metódica, útil de los contratos de arrendamiento y su relación con los regímenes excepcionales y la pandemia, posteriormente se realizaron entrevistas a profundidad, a los especialistas, propietarios, arrendatarios y expertos en derecho inmobiliario, donde se recopilo información y analizo las fuentes de documentos en base a la categorización. Al respecto de la Justificación práctica, describió que el COVID-19, afecto el contrato de arrendamiento, lo que llevó a propietarios y arrendatarios enfrentar dificultades financieras. Además, el régimen excepcional adoptado por el gobierno y enfrentarse a la crisis sanitaria han generado controversias en relación al contrato de arrendamiento. Por lo tanto, la contribución va dirigido a la sociedad y el gobierno, que ante hechos similares que afecten a las partes contractuales. Es importante modificar el art. 62 de la constitución. Agregando un incisodía, a la libertad de contratar, gente que posee un pequeño capital no le conviene refugiarse en futuros casos el sistema financiero y el franchising aparece como el covid-19, los contratos se modifiquen, por leyes, disposiciones flexibles, promoviendo con claridad, la uniformidad de regulaciones relacionadas con el arrendamiento siendo claras, coherentes y de fácil comprensión. En tal sentido como postura es aplicar el derecho del equilibrio entre el arrendador y arrendatario. Es por ello la relevancia de la Tesis. Donde se demostró como se afectaron los contratos de arrendamiento, durante el COVID. 19alternativa más seductora, porque uno empieza con una marca conocida; uno se activó suma a un esquema de éxito probado. Tan marcado interés se explica fácilmente: el régimen de excepción franchising permite que una compañía crezca y DS. implementado por el gobierno de turno en el Perú y otros países, para evitar los contagios y muertes por el virus covid-19, se expanda con una inversión mucho menor que fue problema a nivel global. Por ello, se respondió al problema, cumpliéndose con el objetivo de estudio donde se confirmó el supuesto general: la que ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19, Lima Perú. Porque se restringió los derechos fundamentales, mediante el régimen de excepción y DS. Aislando a las partes, mediante las cuarentenas en los hogares. De ello se desprende el Supuesto Específico 1: donde fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. porque son obligados a adaptarse a la realidad. Asimismo, el Supuesto Específico 2: Se corroboro que el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. Porque este decreto no permitió la suspensión de pagos de alquilerrequiere una sucursal.
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Samples: Franchise Agreement
INTRODUCCIÓN. El Boletín Oficial del Estado del 27 xx xxxxx de 2007 publi- có el «Protocolo que modifica el Xxxxxxxx xx 00 xx xxxxx xx 1966 entre España y la Confederación Suiza para evitar la doble imposi- ción en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio, hecho en Madrid el 29 xx xxxxx de 2006», que, de acuerdo con lo expresado en el mismo, entró en vigor el pasado 1 xx xxxxx de 2007, surtiendo efectos sus disposiciones:
a) En el caso de los impuestos de devengo periódico (por ejemplo, el Impuesto sobre Sociedades) a los ejercicios iniciados a partir de la mencionada fecha.
b) En el resto de los supuestos a partir del citado 1 xx xxxxx de 2007. En ambos casos se deben tener en cuenta las siguientes matizaciones:
a) En materia de dividendos e intereses, la nueva redacción del Convenio no surtirá efecto antes de la fecha de aplicación del Acuerdo entre la Comunidad y la Confederación Suiza relativo al establecimiento de medidas equivalentes a las previstas en la Directiva 2003/48/CE del Consejo en materia de fiscalidad de los rendimientos del ahorro en forma de pago de intereses. Como quiera que el mencionado acuerdo entró en vigor el 1 de julio de 2005, los preceptos correspondientes entraron en vigor con el resto de la modificación del Convenio, con lo que está mención no tiene mucho sentido; quizás su permanencia en el texto se deba a que lo tuvo al inicio del largo y complejo proceso de negociación de la reforma del Convenio, y ahí se ha quedado.
b) En materia de cánones la nueva redacción del Convenio no surtirá efecto antes del día siguiente a la expiración del período tran- sitorio de seis años que comenzará en la fecha de inicio de la aplica- ción del Acuerdo mencionado en el apartado anterior. Por tanto este apartado no será de aplicación hasta el 1 de julio de 2011. Finalmente, el apartado 4 del artículo 7 del Protocolo esta- blece que «El intercambio de información será efectivo para los casos de fraude fiscal o infracción equivalente en los que se incurra tras la fecha de la firma del presente Protocolo de modificación». Comoquiera que la firma se produjo en Madrid el 29 xx xxxxx de 2006, se plantea la duda de la interacción de este precepto con lo dispuesto anteriormente en materia de entrada en vigor de la refor- ma del Convenio, e incluso un problema de retroactividad de la norma, ya que existe el riesgo de que se inicie el procedimiento de intercambio de información sobre hechos ocurridos antes de la publicación en el BOE de la modificación del Convenio. En todo caso, llamamos la atención sobre el problema planteado, ya que su solución se escapa del alcance de este trabajo. La crisis sanitariaestructura del Protocolo de reforma del Convenio xx Xxxxx Imposición es la siguiente:
a) El artículo 1 modifica el artículo 10 del Convenio, tuvo dedi- cado a la tributación de los dividendos.
b) El artículo 2 introduce un nuevo artículo 11 del Convenio, dedicado a la tributación de los intereses, que sustituye íntegramente al anterior del mismo objeto.
c) El artículo 3 añade un nuevo párrafo al artículo 12 del Convenio, que regula la tributación de los cánones.
d) El artículo 4 modifica el apartado 5 del artículo 23 del Convenio, que regula el régimen para la eliminación de la doble imposición.
e) El artículo 5 incorpora al Convenio un nuevo artículo 25.bis relativo al intercambio de información entre los Estados contratantes.
f) El artículo 6 incorpora al Convenio un nuevo Protocolo. Como quiera que en ninguna parte dispone que este derogue el anterior Protocolo, que fue incorporado al Convenio con motivo de su firma, debemos entender que ambos se encuentran vigentes.
g) El artículo 7 regula la entrada en vigor de la reforma del Convenio. Esta reforma, esperada largamente por los diferentes operado- res jurídicos y económicos relacionados con el país alpino, tiene una serie de consecuencias de impacto económicosuma importancia, social, político y de salud, tras la implementación de los regímenes excepcionales, decretos supremos en el Perú, el tema es que ocurrieron problemas llenos de tensiones y desacuerdos en el contrato de arrendamiento entre los involucrados. El arrendatario ha enfrentado dificultades financieras para cumplir con sus obligaciones contractuales, mientras que los propietarios han tenido que lidiar con la disminución de sus ingresos por alquileres. Ante esta situación, se realizó la presente tesis que permitirá comprender y describir, los problemas, tensiones, desafíos que se presentaron cuando el gobierno de turno implementó los regímenes excepcionales y donde se afectó el contrato de arrendamiento durante el COVID-19. En los años (2020 - 2022) A través mayoría de la historia los seres humanos pasaron cuales requieren un análisis profundo; por diferentes etapas tanto, aquí nos limitaremos a apuntarlas y enfermedades que se convirtieron en epidemias, donde se afectó la salud con consecuencias a realizar una aproximación de muerte, como es el que se pasó con la COVID -19urgencia al mismo. Por otro lado, a nivel internacional la OMS = organización mundial de salud. En marzodebemos destacar ya, día 11 del 2020 publicó desde el inició del Covid-19 para prevenir inicio, que las modificacio- nes efectuadas en el contagio del virus a países de todo el mundo Convenio son extremadamente complejas, tal y continentes, tales como Perú, Chile, Bolivia, Ecuador, Venezuela, Colombia; México; países europeos, asiáticos y otros…esto generó incertidumbre en los contratos. Posteriormente a ello la OMS. Pone fin al Covid-19 el 5 xx xxxx del 2023. Después de convivir con esta pandemia, por tres años con un aproximado de 7 millones de muertes. En cuanto a los antecedentes nacionales, también se produjo el confinamiento y emergencia sanitaria, por la pandemia, donde el gobierno de turno se pronunció, activando el Art. 137, inciso 1, puede verse de la C (constitución)simple lectura de la normativa reguladora de la entrada en vigor del mismo. Como decimos, no se trata éste de un estudio detallado de la reforma, sino una descripción de la misma, especialmente por que es muy difícil medir sus consecuencias en este momento. Será la práctica administrativa la que fijará el alcance real de la reforma; así será determinante la actitud de la Administración suiza, especialmente en materia de intercambio de información, para valorar los aspectos prácticos de la misma1. 1 Sirva como ejemplo a estos efectos que el Convenio para evitar la Doble Imposición entre Suiza y Estados Unidos fue modificado, en ella se pronunció sobre el régimen materia de excepciónintercambio de información, donde se emitió el DS. N° 044-2020-PCM el 15 xx xxxxx del 2020en 1996, y otros DStuvo que volver a ser modificado en 2003, ya que la aplicación práctica de la primera refor- ma no fue satisfactoria para la Administración norteamericana. hasta el 2022 por el brote Anticipamos que la novedad estrella, o al menos la más lla- mativa es la introducción de un artículo 25.bis regulador del COVID-19 y posibles apariciones inter- cambio de otras variantes. Y información entre las administraciones de manera Local en Limaambos Estados contratantes, también se restringió los derechos de las personas afectando económicamente a la población, y se generó problemas en cuanto al arrendamiento en los contratos de inmuebles. Por lo que fue un hecho fortuito, que nadie lo esperó venirque, como es la pandemia. La Tesisveremos más abajo, tuvo la necesidad de investigar, las tendrá impor- tantes consecuencias de derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento, donde se incumple no por xxxx, ni culpa o negligencia, sino que el gobierno de turno implementó la emergencia sanitaria, mediante el régimen de excepción y DS. Por ello, se afectó los ingresos económicos en la sociedad. En tal sentido se describió de manera objetiva, los hechos de este problema y contexto social, debido al estado de emergencia causado por la covid-19, que toma una gran afectación no solo a un individuo, sino a toda una sociedad, a nivel mundial. Es así se tuvo como problema general: ¿Cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19? En tal sentido el problema específico 1: ¿Cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la C (constitución) de 1993, durante la Pandemia COVID-19? y el problema específico 2: ¿Cómo fue afectado el arrendatario por el DS N° 044-2020-PCM durante la Pandemia COVID-19? Así mismo el Objetivo general: fue de Analizar cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19. Aunado a ello se planteó el objetivo específico 1: Para describir. cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022, de eso se desprende el objetivo específico 2: de describir. cómo el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. En cuanto a la justificación. Baena (2017). “La justificación nos conduce a los investigadores, a una necesidad de motivarnos a encaminar el desarrollo del tema seleccionado, de tal manera que la justificación será de un orden externo objetivo y de orden interno subjetivo” (p. 27). Aunado a ello se tiene la Justificación teórica, donde se conoció la afectación que se dio en la relación, contractual, porque el análisis es teórico por el desarrollo de teorías y conceptos de las categorías y sub categorías. Por lo tanto, es importante examinar el impacto del régimen de excepción y la pandemia en los contratos de arrendamiento. Igualmente la Justificación metodológica, donde se utilizó una metodología cualitativa, se revisó literatura existente sobre el tema para obtener una comprensión metódica, útil de los contratos de arrendamiento y su relación con los regímenes excepcionales y la pandemia, posteriormente se realizaron entrevistas a profundidad, a los especialistas, propietarios, arrendatarios y expertos en derecho inmobiliario, donde se recopilo información y analizo las fuentes de documentos en base a la categorización. Al respecto de la Justificación práctica, describió que el COVID-19, afecto el contrato de arrendamiento, lo que llevó a propietarios y arrendatarios enfrentar dificultades financieras. Además, el régimen excepcional adoptado por el gobierno y enfrentarse a la crisis sanitaria han generado controversias en relación al contrato de arrendamiento. Por lo tanto, la contribución va dirigido a la sociedad y el gobierno, que ante hechos similares que afecten a las partes contractuales. Es importante modificar el art. 62 de la constitución. Agregando un inciso, a la libertad de contratar, que en futuros casos como el covid-19, los contratos se modifiquen, por leyes, disposiciones flexibles, promoviendo con claridad, la uniformidad de regulaciones relacionadas con el arrendamiento siendo claras, coherentes y de fácil comprensión. En tal sentido como postura es aplicar el derecho del equilibrio entre el arrendador y arrendatario. Es por ello la relevancia de la Tesis. Donde se demostró como se afectaron los contratos de arrendamiento, durante el COVID. 19, porque se activó el régimen de excepción y DS. implementado por el gobierno de turno en el Perú y otros países, para evitar los contagios y muertes por el virus covid-19, que fue problema a nivel global. Por ello, se respondió al problema, cumpliéndose con el objetivo de estudio donde se confirmó el supuesto general: que ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19, Lima Perú. Porque se restringió los derechos fundamentales, mediante el régimen de excepción y DS. Aislando a las partes, mediante las cuarentenas en los hogares. De ello se desprende el Supuesto Específico 1: donde fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. porque son obligados a adaptarse a la realidad. Asimismo, el Supuesto Específico 2: Se corroboro que el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. Porque este decreto no permitió la suspensión de pagos de alquilerfiscales.
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Samples: Convenio De Doble Imposición
INTRODUCCIÓN. En el mundo, los trabajadores requieren xxxxxx xxx por hoy más que nunca, toda vez que la globalización ha generado un crecimiento desmesurado de migración laboral, suministros mundiales e informalidad en la economía. La crisis sanitariacitada desprotección además imposibilita la cobertura sindical y la negociación colectiva. En nuestro país, tuvo consecuencias la contratación administrativa de impacto económicoservicios nació con el Decreto Legislativo Nº 1057, de fecha 28 xx xxxxx de 2008, y reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 075-2008, de fecha 00 xx xxxxxxxxx xx 0000, xx xxxxxx xxx xxxxxxx para legislar a favor del Ejecutivo, en aras de implementarse el Tratado de Libro Comercio con E.E.U.U., en mérito a dicho Tratado el Estado peruano se obligó a construir mayor cantidad de carreteras, regular de mejor manera la propiedad particular (mayor cantidad de registradores públicos), consolidar la seguridad jurídica (aumento de magistrados titulares), entre otros, y claro está, reconocer los derechos de los servidores. Se advierte que los objetivos del CAS, son: i) posibilitar que las personas accedan a la seguridad social, político de manera asistencial y pensionaria. Así, se protege no sólo temas de saludsalud o accidentes, tras sino también se prevén licencias, prestaciones de invalidez, vejes y sobrevivientes ii) El reconocimiento y protección de derechos ennumerados nuestra norma constitucional y en herramientas del ámbito internacional; y iii) contar regulación adecuada sobre los tipos de contratación. Pese a ello, corresponde precisar que antes del citado Decreto Legislativo, existían 3 regímenes aplicables a los trabajadores estatales: i) régimen general del D.L. Nº 276, que subsume los regímenes especiales como la implementación judicial, fiscal, entre otras, ii) régimen laboral privado del D.L. Nº 728; y iii) los Servicios No Personales –SNP regulado por el Código Civil; con el CAS se reemplazó a los Servicios No Personales, cada régimen cuenta con procedimientos, principios y criterios propios que los diferencia uno del otro. Si bien es cierto se ha evidenciado un progreso respecto a los derechos laborales mundialmente reconocidos, aún no resulta suficiente, o lo que es peor aún se sigue evidenciando la vulneración de los regímenes excepcionales, decretos supremos en el Perú, el mismos. Y un tema que viene causando polémica es la contratación que ocurrieron problemas llenos tienen los Obreros de tensiones y desacuerdos en el contrato de arrendamiento entre los involucrados. El arrendatario ha enfrentado dificultades financieras para cumplir con sus obligaciones contractuales, mientras gobiernos locales a pesar que existe una normativa que indica que los propietarios han tenido obreros municipales deben estar sometidos al Régimen Privado D.L N°728 normativa que lidiar con la disminución de es más favorable para los obreros que desempeñan sus ingresos por alquileres. Ante esta situación, se realizó la presente tesis que permitirá comprender y describir, los problemas, tensiones, desafíos que se presentaron cuando el gobierno de turno implementó los regímenes excepcionales y donde se afectó el contrato de arrendamiento durante el COVID-19. En los años (2020 - 2022) A través de la historia los seres humanos pasaron por diferentes etapas y enfermedades que se convirtieron en epidemias, donde se afectó la salud con consecuencias de muerte, como es el que se pasó con la COVID -19. Por otro lado, a nivel internacional la OMS = organización mundial de salud. En marzo, día 11 del 2020 publicó el inició del Covid-19 para prevenir el contagio del virus a países de todo el mundo y continentes, tales como Perú, Chile, Bolivia, Ecuador, Venezuela, Colombia; México; países europeos, asiáticos y otros…esto generó incertidumbre labores en los contratosGobierno Locales. Posteriormente a ello la OMS. Pone fin al Covid-19 el 5 xx xxxx del 2023. Después de convivir con esta pandemia, por tres años con un aproximado de 7 millones de muertes. En Específicamente en cuanto a los antecedentes nacionales, también se produjo el confinamiento y emergencia sanitaria, por la pandemia, donde el gobierno de turno se pronunció, activando el Art. 137, inciso 1, obreros de la C (constitución)Municipalidad Provincial de San Xxxxxx, en ella se pronunció sobre ha verificado el régimen laboral en que este tipo de excepcióntrabajadores son contratados, donde se emitió el DS. N° 044-2020-PCM el 15 xx xxxxx del 2020los beneficios siguientes: CTS, y otros DS. hasta el 2022 estabilidad laboral, compensación por el brote del COVID-19 y posibles apariciones de otras variantes. Y de manera Local en Lima, también se restringió los derechos de las personas afectando económicamente a la población, y se generó problemas en cuanto al arrendamiento en los contratos de inmuebles. Por lo que fue un hecho fortuitohoras extras entre otros, que nadie podrían estar siendo vulnerados al estar sujetos al CAS. De lo esperó venir, como es la pandemia. La Tesis, tuvo la necesidad de investigar, las consecuencias de derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento, donde se incumple no por xxxx, ni culpa o negligencia, sino que el gobierno de turno implementó la emergencia sanitaria, mediante el régimen de excepción y DS. Por elloantecedido, se afectó los ingresos económicos en la sociedad. En tal sentido se describió de manera objetiva, los hechos de este problema y contexto social, debido al estado de emergencia causado por la covid-19, que toma una gran afectación no solo a un individuo, sino a toda una sociedad, a nivel mundial. Es así se tuvo como problema general: ¿Cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19? En tal sentido el problema específico 1: ¿Cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la C (constitución) de 1993, durante la Pandemia COVID-19? y el problema específico 2: ¿Cómo fue afectado el arrendatario por el DS N° 044-2020-PCM durante la Pandemia COVID-19? Así mismo el Objetivo general: fue de Analizar cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19. Aunado a ello se planteó el objetivo específico 1: Para describir. cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022, de eso se desprende el objetivo específico 2: de describir. cómo el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. En cuanto a la justificación. Baena (2017). “La justificación nos conduce a los investigadores, a una necesidad de motivarnos a encaminar el desarrollo del tema seleccionado, de tal manera que la justificación será de un orden externo objetivo y de orden interno subjetivo” (p. 27). Aunado a ello se tiene la Justificación teórica, donde se conoció la afectación que se dio en la relación, contractual, porque el análisis es teórico por el desarrollo de teorías y conceptos de las categorías y sub categorías. Por lo tanto, es importante examinar el impacto del régimen de excepción y la pandemia en los contratos de arrendamiento. Igualmente la Justificación metodológica, donde se utilizó una metodología cualitativa, se revisó literatura existente sobre el tema para obtener una comprensión metódica, útil de los contratos de arrendamiento y su relación con los regímenes excepcionales y la pandemia, posteriormente se realizaron entrevistas a profundidad, a los especialistas, propietarios, arrendatarios y expertos en derecho inmobiliario, donde se recopilo información y analizo las fuentes de documentos en base a la categorización. Al respecto de la Justificación práctica, describió que el COVID-19, afecto el contrato de arrendamiento, lo que llevó a propietarios y arrendatarios enfrentar dificultades financieras. Además, el régimen excepcional adoptado por el gobierno y enfrentarse a la crisis sanitaria han generado controversias en relación al contrato de arrendamiento. Por lo tanto, la contribución va dirigido a la sociedad y el gobierno, que ante hechos similares que afecten a las partes contractuales. Es importante modificar el art. 62 de la constitución. Agregando un inciso, a la libertad de contratar, que en futuros casos como el covid-19, los contratos se modifiquen, por leyes, disposiciones flexibles, promoviendo con claridad, la uniformidad de regulaciones relacionadas con el arrendamiento siendo claras, coherentes y de fácil comprensión. En tal sentido como postura es aplicar el derecho del equilibrio entre el arrendador y arrendatario. Es por ello advierte la relevancia de la Tesis. Donde se demostró presente investigación que tiene como se afectaron finalidad examinar la condición laboral de obreros que son afectados en sus derechos laborales al ser bajo en Régimen del CAS al amparo del D.L. N° 1057 problemática que viene surgiendo en la actualidad, con referencia al tipo de contratación al que están sujetos, ya que viene sucediendo que los contratos de arrendamiento, durante Gobiernos Locales han realizado contrataciones bajo el COVID. 19, porque se activó el régimen de excepción D.L N°1057 y DS. implementado no por el gobierno Régimen Privado del D.L N°728 vigente desde el 27 xx xxxxx de turno 1997. Así mismo, en la presente investigación se realizó un extensivo estudio referente a los derechos y beneficios correspondientes enfocados en los obreros de la Municipalidad Provincial de San Xxxxxx, periodo 2017-2018, que están sujetos al régimen del D.L N°1057 según la Ley Orgánica de las Municipalidades N°27972 que indica que los servidores calificados como obreros deben ser contratados al amparo del D.L. N° 728. La consecuencia de esta forma de contrato es que los obreros se someten a un sistema indebido pues sufren un recorte y limitación de sus derechos laborales de cara con otros regímenes en los que gozan de diferentes beneficios laborales aunque con la promulgación la Ley N°29849 se reconocieron más beneficios a los trabajadores de este régimen, no son suficientes comparados con los establecidos en el Perú DL. N°728 como la estabilidad laboral, CTS y otros paísespago de horas extras. Los Derechos Laborales regulan la relación trabajador-empleador basándose en la Constitución Peruana, para evitar los contagios y muertes es por el virus covid-19, ello que fue problema a nivel global. Por ello, se respondió al problema, cumpliéndose con el objetivo de estudio donde se confirmó el supuesto general: que ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19, Lima Perú. Porque se restringió los derechos fundamentaleslaborales y/ beneficios sociales, mediante muchos de los servidores que son obreros (choferes, operarios de limpieza, serenazgo, jardineros, etc.) de la Municipalidad Provincial de San Xxxxxx han sido contratados bajo el D.L N° 1057, sin embargo en la Ley Orgánica N°27972 , en su artículo 37 establece que “Los obreros municipales son servidores públicos subyugados al régimen laboral de excepción y DS. Aislando a las partesla actividad privada” , mediante las cuarentenas en los hogares. De es decir, al amparo del D.L. N°728, normativa que brinda mayores beneficios para ello se desprende el Supuesto Específico 1: donde fue afectado el arrendador por el Art. 137 han analizado jurisprudencias, sentencias de la constitución Tribunal Constitucional respecto a esta temática de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. porque son obligados a adaptarse a la realidad. Asimismo, el Supuesto Específico 2: Se corroboro que el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. Porque este decreto no permitió la suspensión de pagos de alquilerinvestigación.
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Samples: Tesis
INTRODUCCIÓN. La crisis sanitariaClasificación Internacional del Funcionamiento, tuvo consecuencias de impacto económicola Discapacidad y de la Salud (OMS, social2001) hace especial hincapié en la interacción persona-entorno para determinar el alcance de la discapacidad en el funcionamiento de las personas. Xxxx remite a la idea de que las características del entorno físico y social son facilitadores x xxxxxxx para la participación en el mismo y, político por lo tanto, facilita la identificación de apoyos que precisa la persona. Se trata, por tanto, de un enfoque multidimensional de la discapacidad; en el caso de la discapacidad intelectual, en los últimos años (en línea con las propuestas de la “Asociación Americana de Discapacidades Intelectuales y del Desarrollo”) se amplía una clasificación más tradicional centrada en el funcionamiento intelectual, para incorporar otras dimensiones de la persona y su funcionamiento, como son sus características en conductas adaptativas, de salud, tras del contexto e interacciones en las que se desenvuelve, características de su participación y roles sociales; referencias que se incorporan con la implementación finalidad de contribuir a definir qué apoyos precisa una persona para superar dificultades y restricciones en su entorno, en sus actividades, para conseguir sus objetivos. La autenticidad de este documento se puede comprobar en xxx.xxxxxx.xxx/xxx mediante el siguiente código seguro de verificación: 1222183281510900451173 La Convención internacional de Personas con Discapacidad (ratificada por España y por la Unión Europea y apoyada unánimemente por la Asamblea de Madrid) reconoce a las personas con discapacidad como ciudadanos de pleno derecho y establece la obligación de los regímenes excepcionalesEstados Parte de promover políticas públicas encaminadas a eliminar las barreras que estas personas encuentren en su entorno. Con fecha 4 de diciembre de 2013 entró en vigor el Real Decreto Legislativo 1/2013, decretos supremos en el Perúde 29 de noviembre, el tema es que ocurrieron problemas llenos de tensiones y desacuerdos en el contrato de arrendamiento entre los involucrados. El arrendatario ha enfrentado dificultades financieras para cumplir con sus obligaciones contractuales, mientras que los propietarios han tenido que lidiar con la disminución de sus ingresos por alquileres. Ante esta situación, se realizó la presente tesis que permitirá comprender y describir, los problemas, tensiones, desafíos que se presentaron cuando el gobierno de turno implementó los regímenes excepcionales y donde se afectó el contrato de arrendamiento durante el COVID-19. En los años (2020 - 2022) A través de la historia los seres humanos pasaron por diferentes etapas y enfermedades que se convirtieron en epidemias, donde se afectó la salud con consecuencias de muerte, como es el que se pasó aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, con el fin de dar cumplimiento al mandato de adaptar la COVID -19. Por otro lado, normativa a nivel internacional la OMS = organización mundial de salud. En marzo, día 11 del 2020 publicó el inició del Covid-19 para prevenir el contagio del virus Convención conforme a países de todo el mundo y continentes, tales como Perú, Chile, Bolivia, Ecuador, Venezuela, Colombia; México; países europeos, asiáticos y otros…esto generó incertidumbre lo establecido en los contratos. Posteriormente a ello la OMS. Pone fin al Covid-19 el 5 xx xxxx del 2023. Después de convivir con esta pandemia, por tres años con un aproximado de 7 millones de muertes. En cuanto a los antecedentes nacionales, también se produjo el confinamiento y emergencia sanitaria, por la pandemia, donde el gobierno de turno se pronunció, activando el Art. 137, inciso 1Ley 26/2011, de 1 xx xxxxxx, de adaptación normativa a la C (constitución), en ella se pronunció Convención Internacional sobre el régimen de excepción, donde se emitió el DS. N° 044-2020-PCM el 15 xx xxxxx del 2020, y otros DS. hasta el 2022 por el brote del COVID-19 y posibles apariciones de otras variantes. Y de manera Local en Lima, también se restringió los derechos de las personas afectando económicamente a con discapacidad. El modelo de apoyos es considerado una herramienta eficaz para articular la poblaciónparticipación de las personas con discapacidad intelectual en su entorno social. Se considera, además, que tiene impacto en la calidad de vida de las personas participantes y se generó problemas en cuanto al arrendamiento también en los contratos niveles de inmueblessatisfacción de personas con discapacidad, en personas allegadas y en profesionales. Por lo En línea con esto, se propone que fue un hecho fortuitoel funcionamiento de las organizaciones que gestionan las Residencias con atención diurna y el modelo de intervención desde el que se diseñan y ofertan sus servicios, consideren de manera central la consecución de experiencias de participación que nadie lo esperó venir, incidan en la calidad de vida y la integración social como es la pandemiaresultados. La TesisLey 11/2003, tuvo de 27 xx xxxxx, de Servicios Sociales de la necesidad Comunidad de investigarMadrid, las consecuencias determina el sector de derechos personas con discapacidad como uno de los tributarios de atención por los Servicios Sociales (artículo 22.4), a fin de conseguir la mayor autonomía de la persona en su desenvolvimiento personal y obligaciones del contrato su plena integración social. En su artículo 32 describe la atención especializada como la estructura destinada a dar respuesta a situaciones y necesidades que requieren una especialización técnica concreta o una disposición de arrendamientorecursos determinados, donde se incumple no por xxxxconstituyendo estos últimos, ni culpa o negligenciadestinados a un mismo sector de atención, sino una Red Especializada de Servicios Sociales. Ello de conformidad con los principios que el gobierno artículo 31 de turno implementó la emergencia sanitaria, mediante el régimen dicho texto legal señala como inspiradores de excepción y DS. Por ello, se afectó los ingresos económicos en la sociedad. En tal sentido se describió de manera objetiva, los hechos de este problema y contexto social, debido al estado de emergencia causado por la covid-19, que toma una gran afectación no solo a un individuo, sino a toda una sociedad, a nivel mundial. Es así se tuvo como problema general: ¿Cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19? En tal sentido el problema específico 1: ¿Cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la C (constitución) de 1993, durante la Pandemia COVID-19? y el problema específico 2: ¿Cómo fue afectado el arrendatario por el DS N° 044-2020-PCM durante la Pandemia COVID-19? Así mismo el Objetivo general: fue de Analizar cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19. Aunado a ello se planteó el objetivo específico 1: Para describir. cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022, de eso se desprende el objetivo específico 2: de describir. cómo el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. En cuanto a la justificación. Baena (2017). “La justificación nos conduce a los investigadores, a una necesidad de motivarnos a encaminar el desarrollo del tema seleccionado, de tal manera que la justificación será de un orden externo objetivo Servicios Sociales y de orden interno subjetivo” (p. 27). Aunado a ello se tiene la Justificación teórica, donde se conoció la afectación entre los que se dio en la relación, contractual, porque cabe destacar el análisis es teórico por el desarrollo de teorías y conceptos de las categorías y sub categorías. Por lo tanto, es importante examinar el impacto del régimen de excepción y la pandemia en los contratos de arrendamiento. Igualmente la Justificación metodológica, donde se utilizó una metodología cualitativa, se revisó literatura existente sobre el tema para obtener una comprensión metódica, útil de los contratos de arrendamiento y su relación con los regímenes excepcionales y la pandemia, posteriormente se realizaron entrevistas a profundidad, a los especialistas, propietarios, arrendatarios y expertos en derecho inmobiliario, donde se recopilo información y analizo las fuentes de documentos en base a la categorización. Al respecto de la Justificación práctica, describió que el COVID-19, afecto el contrato de arrendamiento, lo que llevó a propietarios y arrendatarios enfrentar dificultades financierasresponsabilidad pública. Además, el régimen excepcional adoptado por el gobierno cabe resaltar que, en su artículo 18, contempla la atención residencial y enfrentarse la atención diurna como prestaciones materiales del Sistema Público de Servicios Sociales. Por otra parte, la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, regula las condiciones básicas de promoción de la autonomía personal y de atención a las personas en situación de dependencia mediante la creación de un Sistema para la Autonomía y Atención a la crisis sanitaria han generado controversias Dependencia, con la colaboración y participación de todas las Administraciones Públicas, con el fin de garantizar las condiciones básicas y la previsión de los niveles de protección contemplados en relación al contrato la propia Ley. En el Catálogo de arrendamientoservicios del Sistema se incluyen los centros de atención residencial, modalidad en la se integra la tipología de centro objeto de este acuerdo marco. Por lo tantoEl Decreto 271/2000, la contribución va dirigido de 21 de diciembre de 2000 (B.O.C.M. de 12-1-2001) regula el Régimen Jurídico Básico del Servicio Público de Atención a la sociedad Personas con Discapacidad Psíquica, afectadas de retraso mental, y define los principios organizativos y el gobierno, funcionamiento de esta clase de centros además de las prestaciones que ante hechos similares incluye y las fórmulas de gestión que afecten a las partes contractuales. Es importante modificar el art. 62 pueden utilizarse por la Comunidad de la constitución. Agregando un inciso, a la libertad de contratar, que en futuros casos como el covid-19, los contratos se modifiquen, por leyes, disposiciones flexibles, promoviendo con claridad, la uniformidad de regulaciones relacionadas con el arrendamiento siendo claras, coherentes y de fácil comprensión. En tal sentido como postura es aplicar el derecho del equilibrio entre el arrendador y arrendatario. Es por ello la relevancia de la Tesis. Donde se demostró como se afectaron los contratos de arrendamiento, durante el COVID. 19, porque se activó el régimen de excepción y DS. implementado por el gobierno de turno en el Perú y otros países, para evitar los contagios y muertes por el virus covid-19, que fue problema a nivel global. Por ello, se respondió al problema, cumpliéndose con el objetivo de estudio donde se confirmó el supuesto general: que ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19, Lima Perú. Porque se restringió los derechos fundamentales, mediante el régimen de excepción y DS. Aislando a las partes, mediante las cuarentenas en los hogares. De ello se desprende el Supuesto Específico 1: donde fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. porque son obligados a adaptarse a la realidad. Asimismo, el Supuesto Específico 2: Se corroboro que el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. Porque este decreto no permitió la suspensión de pagos de alquilerMadrid.
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Samples: Framework Agreement
INTRODUCCIÓN. La crisis sanitaria, tuvo consecuencias de impacto económico, social, político El código sustantivo del trabajo y de salud, tras la implementación de los regímenes excepcionales, decretos supremos en el Perú, el tema es que ocurrieron problemas llenos de tensiones y desacuerdos en doctrina contemplan el contrato de arrendamiento trabajo como la formalidad por excelencia a aplicar en el sector privado, garantizando plenamente las vacaciones y las prestaciones sociales, como primas de servicio, auxilio de cesantías, intereses a las cesantías; esto sin contar, con los aportes que los empleadores, deben realizar al Sistema General de Seguridad Social, que incluye aportes a salud, pensión y riesgos laborales, garantizando así, el acceso a los servicios y coberturas que estas compañías ofrecen a sus afiliados. Ahora bien, es importante tener en cuenta, que la legislación Colombiana, ha realizado bastantes esfuerzos en hacer posible que los trabajadores no se encuentren en un riesgo constante de perder su empleo, sino que por el contrario, los empleadores den aplicación al principio de estabilidad laboral, que garantice al trabajador condiciones de permanencia, proporcionándole tranquilidad, seguridad jurídica, sentido de pertenencia, entre otros factores, como menciona Xxxxxxxx (2018) sobre la deseada estabilidad absoluta, Xxxxxxxxxx de la Torre, “consolida el nexo del trabajador con la empresa por cuanto sólo puede ser dado de baja de la misma con justa causa”. (p.26). Xxxxx (2017) considera el trabajo como: El trabajo como producto humano, obedece a necesidades de carácter general, y se ha constituido para brindar seguridad, desarrollo social y garantías para todos los involucradosindividuos de la especie humana. Modernamente se considera el trabajo como una actividad creadora, motor el progreso de los pueblos y elemento primordial y constitutivo de la elevación de calidad de vida espiritual y material el hombre (p. 7). El arrendatario ha enfrentado dificultades financieras artículo 23 del Código Sustantivo de Trabajo, subrogado por el artículo 1 de la ley 50 de 1990, señala los elementos esenciales para cumplir con sus obligaciones contractuales, mientras que los propietarios han tenido que lidiar con la disminución de sus ingresos por alquileres. Ante esta situación, se realizó la presente tesis que permitirá comprender y describir, los problemas, tensiones, desafíos que se presentaron cuando el gobierno de turno implementó los regímenes excepcionales y donde se afectó configure el contrato de arrendamiento durante trabajo, estos son, la actividad personal del trabajador, la continua dependencia o subordinación y el COVID-19salario como retribución del servicio; de esta manera, la legislación ha sido expresamente clara, al señalar, cuando nos encontramos frente a un contrato laboral y cuando no. En los años (2020 - 2022) A través Por otra parte, la honorable Corte Constitucional, se ha referido al artículo 32 de la historia los seres humanos pasaron por diferentes etapas y enfermedades que se convirtieron en epidemiasLey 80 de 1993, donde se afectó la salud con consecuencias de muerteesto es, como es el que se pasó con la COVID -19. Por otro lado, a nivel internacional la OMS = organización mundial de salud. En marzo, día 11 del 2020 publicó el inició del Covid-19 para prevenir el contagio del virus a países de todo el mundo y continentes, tales como Perú, Chile, Bolivia, Ecuador, Venezuela, Colombia; México; países europeos, asiáticos y otros…esto generó incertidumbre en los contratos. Posteriormente a ello la OMS. Pone fin al Covid-19 el 5 xx xxxx del 2023. Después de convivir con esta pandemia, por tres años con un aproximado de 7 millones de muertes. En cuanto a los antecedentes nacionales, también se produjo el confinamiento y emergencia sanitaria, por la pandemia, donde el gobierno de turno se pronunció, activando el Art. 137, inciso 1, de la C (constitución), en ella se pronunció sobre el régimen de excepción, donde se emitió el DS. N° 044-2020-PCM el 15 xx xxxxx del 2020, y otros DS. hasta el 2022 por el brote del COVID-19 y posibles apariciones de otras variantes. Y de manera Local en Lima, también se restringió los derechos de las personas afectando económicamente a la población, y se generó problemas en cuanto al arrendamiento en los contratos de inmuebles. Por lo que fue un hecho fortuito, que nadie lo esperó venir, como es la pandemia. La Tesis, tuvo la necesidad de investigar, las consecuencias de derechos y obligaciones del contrato de arrendamientoprestación de servicios, donde se incumple indicando no por xxxx, ni culpa o negligenciasolo sus características, sino que el gobierno también, diferenciándolo de turno implementó la emergencia sanitaria, mediante el régimen otras modalidades de excepción y DScontratación. Por ello, se afectó los ingresos económicos Veamos lo expuesto en la sociedad. En tal sentido se describió sentencia T – 903 de manera objetiva2010: La prestación de servicios versa sobre una obligación de hacer en la cual la autonomía e independencia del contratista desde el punto de vista técnico y científico, los hechos constituye el elemento esencial de este problema contrato; la vigencia del contrato es temporal y, por lo tanto, su duración debe ser por tiempo limitado y contexto socialel indispensable para ejecutar el objeto contractual convenido. (…) Finalmente, la jurisprudencia constitucional es clara cuando afirma que bajo esta modalidad contractual también es viable aplicar la teoría del contrato realidad, según la cual, si se reúnen los tres requisitos enunciados en el artículo 23 del Código Sustantivo del Trabajo, prima la situación objetiva sobre la forma jurídica que las partes hayan adoptado para regir determinada situación (Constitucional Corte, 2010). Actualmente, el país se ve inmerso en una problemática que afecta indiscutiblemente, la calidad de vida de los colombianos, debido al estado de emergencia causado por a que, en la covid-19gran mayoría, que toma una gran afectación no solo a un individuolas empresas públicas y privadas, sino a toda una sociedadhan venido desnaturalizando el contrato laboral, a nivel mundial. Es así se tuvo utilizando con otras modalidades contractuales, como problema general: ¿Cómo ha sido afectado lo es, el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados prestación de servicios; esto para, evadir las responsabilidades que, como empleadores, deberían cumplir de acuerdo a la normatividad vigente. Es menester recordar, que el trabajo, no es simplemente un derecho de segunda, tercera o cuarta generación, sino que, por el gobierno contrario, ha sido catalogado como derecho fundamental en tiempos la constitución política de COVID-19? En tal sentido Colombia (1991), toda vez que es, de vital importancia para la debida subsistencia y por ningún motivo debería avalarse o permitirse que se “disfrace” el problema específico 1contrato laboral, con formalismos que desmejoran las condiciones anteriormente enunciadas y que se desarrollarán a lo largo del artículo. El desarrollo del presente documento, girará alrededor del siguiente cuestionamiento: ¿Cómo fue afectado El contrato de prestación de servicios vulnera el arrendador por principio de estabilidad laboral constitucional de 1991? Desde esta problemática se expondrán algunos puntos, respecto del uso que se le ha dado a esta modalidad contractual en el Art. 137 país, tema sumamente importante ya que los contratistas han adoptado elementos de un contrato laboral, en la ejecución de un contrato de prestación de servicios, tergiversando su naturaleza, aprovechando el desconocimiento de la C (constitución) norma y afectando cada vez más, la estabilidad laboral de 1993los trabajadores en Colombia, durante al no existir expectativas de permanencia de quien es contratado, ya que como bien señala la Pandemia COVID-19? y el problema específico 2Doctrina: ¿Cómo fue afectado el arrendatario por el DS N° 044-2020-PCM durante la Pandemia COVID-19? Así mismo el Objetivo general: fue El principio de Analizar cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19. Aunado a ello se planteó el objetivo específico 1: Para describir. cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022, de eso se desprende el objetivo específico 2: de describir. cómo el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. En cuanto a la justificación. Baena (2017). “La justificación nos conduce a los investigadores, a una necesidad de motivarnos a encaminar el desarrollo del tema seleccionado, de tal manera estabilidad laboral comporta que la justificación será relación de trabajo tiene como característica esencial la vocación de permanencia en el tiempo para el trabajador; por lo cual el principio tiene como finalidad brindar al trabajador un orden externo objetivo mínimo de seguridad en la continuidad de su fuente de rèedito, para satisfacer sus necesidades personales y de orden interno subjetivo” familiares. Xxxxxx (p. 272010). Aunado a ello lo anterior, se tiene la Justificación teóricahace una crítica al sector público, donde se conoció la afectación que se dio en la relación, contractual, porque el análisis es teórico por el desarrollo de teorías y conceptos de las categorías y sub categorías. Por lo tantotoda vez que, es importante examinar el impacto una realidad que muchas entidades del régimen de excepción y la pandemia en los contratos de arrendamiento. Igualmente la Justificación metodológicasector, donde se utilizó una metodología cualitativa, se revisó literatura existente sobre el tema para obtener una comprensión metódica, útil de los contratos de arrendamiento y su relación con los regímenes excepcionales y la pandemia, posteriormente se realizaron entrevistas a profundidad, a los especialistas, propietarios, arrendatarios y expertos en derecho inmobiliario, donde se recopilo información y analizo las fuentes de documentos en base a la categorización. Al respecto de la Justificación práctica, describió que el COVID-19, afecto han convertido el contrato de arrendamientoprestación de servicios, lo que llevó en un “comodín burocrático” de los políticos, para mantener sus caudales electorales, utilizando a propietarios los contratistas, como voceros en sus campañas electorales y arrendatarios enfrentar dificultades financieraspor supuesto como votantes, en las elecciones. AdemásComo xxxxx Xxxx (2012) frente al principio de realidad sobre las formas, cuando se llega a desestimarse el régimen excepcional adoptado por el gobierno y enfrentarse a la crisis sanitaria han generado controversias en relación al contrato de arrendamiento. Por lo tantoprestación de servicios convirtiéndose en contrato realidad: La aplicación del principio anotado sobre esta forma de contratación administrativa cobra vigencia cada vez más, debido a que dicho modo de contratación es una práctica, que infortunadamente en la actualidad se promueve desde el seno de la administración pública, ya sea por mala fe, descuido o ignorancia, la contribución va dirigido a la sociedad y el gobiernocual sirve de mampara o de respaldo para mostrar una aparente legalidad (Consejo de Estado, 1994), que ante hechos similares que afecten conlleva a las partes contractuales. Es importante modificar el art. 62 desdibujar la naturaleza de la constituciónprecitada figura. Agregando un inciso, a la libertad de contratar, que en futuros casos como el covid-19, los contratos se modifiquen, por leyes, disposiciones flexibles, promoviendo con claridad, la uniformidad de regulaciones relacionadas con el arrendamiento siendo claras, coherentes y de fácil comprensión. En tal sentido como postura es aplicar el derecho del equilibrio entre el arrendador y arrendatario(p.12). Es por ello que, debido a la relevancia de la Tesis. Donde se demostró como se afectaron los contratos de arrendamiento, durante el COVID. 19, porque se activó el régimen de excepción y DS. implementado por el gobierno de turno en el Perú y otros países, para evitar los contagios y muertes por el virus covid-19, que fue problema a nivel global. Por elloproblemática esbozada, se respondió al problemahace necesario y pertinente detenernos en varios aspectos, cumpliéndose con el objetivo como lo son las modalidades de estudio donde se confirmó el supuesto general: que ha sido afectado el contratación acá cuestionadas sus características y en general de las causas y consecuencias de una indebida utilización del contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos prestación de COVID-19, Lima Perú. Porque se restringió los derechos fundamentales, mediante el régimen de excepción y DS. Aislando a las partes, mediante las cuarentenas en los hogares. De ello se desprende el Supuesto Específico 1: donde fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. porque son obligados a adaptarse a la realidad. Asimismo, el Supuesto Específico 2: Se corroboro que el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. Porque este decreto no permitió la suspensión de pagos de alquilerservicios.
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Samples: Contract for Services
INTRODUCCIÓN. La crisis sanitariaEl consumo nocivo de alcohol es un problema global de grandes dimensiones; tiene diversas manifestaciones y múltiples repercusiones. Afecta la salud física y mental de millones de personas en el mundo, tuvo y sus consecuencias de impacto económicose extienden a áreas tan variadas como la convivencia, social, político el bienestar familiar y de saludla niñez, tras la implementación seguridad ciudadana, el desempeño ocupacional, la productividad, la movilidad, la justicia y el desarrollo social en general. El consumo nocivo de alcohol es un concepto que engloba el consumo excesivo o inmoderado de alcohol entre la población adulta, la dependencia alcohólica (o alcoholismo), el consumo indebido de bebidas alcohólicas en los menores de edad y otros grupos especialmente vulnerables (x.xx., mujeres embarazadas o lactantes, personas enfermas o con trastornos mentales), el consumo en contextos inapropiados, y diversos patrones de consumo riesgoso o perjudicial que comprometen no solo la seguridad de los regímenes excepcionales, decretos supremos en el Perú, el tema es que ocurrieron problemas llenos tomadores sino también de tensiones y desacuerdos en el contrato de arrendamiento entre los involucradosotras personas. El arrendatario ha enfrentado dificultades financieras para cumplir continente americano y la región latinoamericana en particular se destacan a nivel mundial entre las áreas mayormente afectadas por el consumo nocivo de alcohol. Colombia no es una excepción. La información disponible indica que cerca de una tercera parte de las personas que consumen bebidas alcohólicas con sus obligaciones contractualesalguna frecuencia presentan señales de consumo riesgoso o perjudicial. La problemática afecta mayormente a jóvenes entre 18 y 24 años, mientras que seguidos por el grupo etario de 25 a 34 años, y en tercer lugar los propietarios han tenido que lidiar menores con edades entre 12 y 17 años. Son alarmantes las cifras de muertos en accidentes de tránsito y otras formas de accidentalidad asociadas al consumo de alcohol, así como las estadísticas de trastornos mentales relacionados con el alcohol. Luego de varias iniciativas lideradas por la disminución de sus ingresos por alquileres. Ante esta situación, se realizó la presente tesis que permitirá comprender y describir, los problemas, tensiones, desafíos que se presentaron cuando el gobierno de turno implementó los regímenes excepcionales y donde se afectó el contrato de arrendamiento durante el COVID-19. En los años (2020 - 2022) A través Organización Mundial de la historia Salud (OMS) desde la década de los seres humanos pasaron ochenta, con el aval o por diferentes etapas y enfermedades que se convirtieron en epidemias, donde se afectó la salud con consecuencias de muerte, como es el que se pasó con la COVID -19. Por otro lado, a nivel internacional la OMS = organización mundial de salud. En marzo, día 11 del 2020 publicó el inició del Covid-19 para prevenir el contagio del virus a países de todo el mundo y continentes, tales como Perú, Chile, Bolivia, Ecuador, Venezuela, Colombia; México; países europeos, asiáticos y otros…esto generó incertidumbre en los contratos. Posteriormente a ello la OMS. Pone fin al Covid-19 el 5 xx xxxx del 2023. Después de convivir con esta pandemia, por tres años con un aproximado de 7 millones de muertes. En cuanto a los antecedentes nacionales, también se produjo el confinamiento y emergencia sanitaria, por la pandemia, donde el gobierno de turno se pronunció, activando el Art. 137, inciso 1, mandato de la C Asamblea Mundial de la Salud (constituciónAMS), en ella 2008 la OMS formuló la Estrategia Mundial para la Reducción Mundial del Uso Nocivo de Alcohol (EMRUNA), aprobada y promulgada con carácter mandatario para todos los Estados Miembros por la AMS a comienzos de 2010. Consecuentemente, el gobierno colombiano a través del Ministerio de Salud y Protección Social (MSPS) tomó la decisión de formular e implementar la Estrategia Nacional de Prevención y Reducción del Consumo Nocivo de Alcohol. La estrategia nacional se pronunció sustenta en las políticas y las acciones desplegadas previamente en Colombia, así como en los lineamientos de la EMRUNA, adaptados a la realidad del país, definiendo su aplicación y su alcance en el marco de las exigencias y las posibilidades que se derivan de dicha realidad. Los fundamentos, los principios rectores, los criterios orientadores, las líneas específicas de acción y los mecanismos de implementación de la estrategia nacional son el contenido primordial de este documento. Referentes esenciales de esta propuesta son las consideraciones que surgen de la información relativa al fenómeno de consumo masivo de alcohol, la problemática del consumo nocivo en los niveles mundial, regional y nacional, y los antecedentes institucionales frente a las manifestaciones específicas de dicha problemática en Colombia. Así, la primera parte del documento, antecedentes y justificación de la estrategia nacional constituye una síntesis -a modo de vistazo preliminar- de la panorámica del problema desde su dimensión y sus repercusiones globales, su incidencia particular en un contexto regional del cual hace parte el país y su especificidad en el ámbito nacional, conjuntamente con una breve reseña de la respuesta que frente a ese desafío se ha venido dando en esos mismos niveles. Tanto el problema como las acciones para contrarrestarlos serán abordados luego detenidamente en secciones separadas, diferenciando el plano global y el nacional desde la doble perspectiva problema- respuesta, estrategia mundial-estrategia nacional. La segunda parte del documento se concentra en una caracterización del problema de consumo nocivo de alcohol, partiendo de una consideración básica del fenómeno de consumo masivo de bebidas alcohólicas como hecho cultural, consuetudinario y cuasi-universal, en la que la naturaleza de esta sustancia psicoactiva como fuente de experiencias placenteras, acompañante de innumerables ritos sociales e ingrediente importante del estilo de vida de millones de personas en el mundo no puede soslayar el hecho, también de escala global, que su uso inmoderado, abusivo o inapropiado conlleva enormes costos sociales y para la salud pública, traducidos en altos y variados índices de morbilidad, mortalidad y diversos correlatos de afectación sobre esferas como la convivencia, la seguridad ciudadana, el desempeño ocupacional, la productividad económica, el bienestar familiar y el desarrollo social en general. En una tercera sección del documento se presenta un compendio de las consideraciones que sustentan la política pública sobre el régimen alcohol, diferenciando dos categorías generales de excepciónpolíticas, donde se emitió el DSnormalmente inter-relacionadas: distributivas y regulatorias. N° 044-2020-PCM el 15 xx xxxxx Las primeras apuntan a la movilización de recursos para prevenir, mitigar o amortiguar las consecuencias del 2020uso nocivo de alcohol, y otros DS. hasta las segundas se orientan a establecer un marco normativo que imponga restricciones en la disponibilidad, el 2022 por acceso y la conducta individual frente al uso de las bebidas alcohólicas, bajo el brote del COVID-19 y posibles apariciones precepto de otras variantes. Y de manera Local en Lima, también se restringió los derechos incentivar la responsabilidad de las personas afectando económicamente tanto en el uso particular como en la preservación del bienestar colectivo ante los riesgos que conlleva la conducta xx xxxxx alcohol, propia o de otros, como los menores de edad. La cuarta sección está dedicada a reseñar los lineamientos fundamentales de la Estrategia Mundial para la Reducción del uso Nocivo de Alcohol (EMRUNA), precisando los objetivos, los principios rectores, los criterios orientadores y las líneas de acción recomendadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), con el aval y el mandato de la Asamblea Mundial de la Salud (AMS), para su aplicación en el nivel nacional de los Estados Miembros, según las particularidades de cada país. Las secciones quinta y siguientes del documento son la concreción de la EMRUNA en el plano nacional; es decir, la versión colombiana de la estrategia mundial, o traducción de la EMRUNA a la poblaciónrealidad nacional, según las manifestaciones propias de la problemática del consumo nocivo de alcohol en Colombia, su ordenamiento legal, político e institucional, sus antecedentes de programas y acciones en la geografía nacional, y se generó problemas los requerimientos y posibilidades que la problemática plantea en cuanto la realidad del país. La Estrategia Nacional de Prevención y Reducción del Consumo Nocivo de Alcohol en Colombia debe ser consistente con el mandato vinculante de la EMRUNA, como compromiso de Colombia con la comunidad internacional de los Estados Miembros de la OMS y la AMS, al arrendamiento mismo tiempo que debe reflejar la especificidad y la unicidad del país en su idiosincrasia y su peculiaridad como Estado soberano e independiente en el concierto de las naciones xxx xxxx. Ambos atributos, consistencia con el orden mundial y singularidad como país único y diferenciable de cualquier otro son los contratos considerandos fundamentales de inmueblesla propuesta contenida en este documento. Por lo que fue un hecho fortuitoEl objetivo general de la estrategia nacional es contar con una respuesta integral frente al consumo de alcohol en Colombia, que nadie lo esperó venirpermita prevenir el consumo y disminuir los efectos sociales y de salud pública asociados al consumo nocivo. Esta iniciativa comprende los siguientes objetivos específicos: (i) Reducir la vulnerabilidad al consumo de alcohol en la población; (ii) reducir el impacto social y de salud pública del consumo nocivo de alcohol, y (iii) fortalecer la respuesta institucional y comunitaria frente al consumo de alcohol y sus consecuencias. La estrategia mundial contempla cinco propósitos de alcance global, cuya definición específica para su aplicación en Colombia se plantea en la sección introductoria de la estrategia nacional. Adicionalmente, se incorporan de manera casi textual en la parte introductoria de la estrategia nacional los principios rectores formulados por la OMS y aprobados por la AMS, como es la pandemiauniversales o de carácter vinculante para todos los Estados Miembros. La Tesis, tuvo concreción de la necesidad EMRUNA en las particularidades de investigarla estrategia nacional se evidencia en las políticas, las estrategias y las actividades específicas que se plantean para Colombia en las diez esferas sugeridas por la OMS para su aplicación en el marco de la realidad y las demandas propias del país. Así, la Estrategia Nacional para la Prevención y la Reducción del Consumo Nocivo de Alcohol abarca un amplio conjunto de políticas e intervenciones agrupadas en las siguientes líneas de acción: (i) Liderazgo, concientización y compromiso; (ii) respuesta de los servicios de salud; (iii) acción comunitaria; (iv) políticas y medidas contra la conducción bajo los efectos del alcohol; (v) disponibilidad de alcohol; (vi) mercadeo de las bebidas alcohólicas; (vii) políticas de precios; (viii) mitigación de las consecuencias negativas del consumo de derechos alcohol y obligaciones la intoxicación etílica; (ix) reducción del contrato de arrendamiento, donde se incumple no por xxxx, ni culpa o negligencia, sino que el gobierno de turno implementó la emergencia sanitaria, mediante el régimen de excepción y DS. Por ello, se afectó los ingresos económicos impacto en la sociedadsalud pública del alcohol ilícito y el alcohol de producción artesanal; (x) seguimiento y vigilancia. En tal sentido se describió de manera objetiva, los hechos La sección final de este problema documento contiene los lineamientos propuestos para la ejecución, la coordinación y contexto social, debido al estado de emergencia causado por la covid-19, que toma una gran afectación no solo a un individuo, sino a toda una sociedad, a nivel mundial. Es así se tuvo como problema general: ¿Cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19? En tal sentido el problema específico 1: ¿Cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 seguimiento de la C (constitución) estrategia nacional, en consonancia con el ordenamiento institucional del país y con los criterios rectores de 1993, durante la Pandemia COVID-19? participación y el problema específico 2: ¿Cómo fue afectado el arrendatario por el DS N° 044cooperación inter-2020-PCM durante la Pandemia COVID-19? Así mismo el Objetivo general: fue sectorial y de Analizar cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19. Aunado a ello se planteó el objetivo específico 1: Para describir. cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 estamentos público y de la constitución de 1993, durante sociedad civil. De tal suerte que este documento se constituye como un referente orientador para la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022, de eso se desprende el objetivo específico 2: de describir. cómo el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. En cuanto a la justificación. Baena (2017). “La justificación nos conduce a los investigadores, a una necesidad de motivarnos a encaminar el desarrollo del tema seleccionado, de tal manera que la justificación será de un orden externo objetivo adecuación y de orden interno subjetivo” (p. 27). Aunado a ello se tiene la Justificación teórica, donde se conoció la afectación que se dio en la relación, contractual, porque el análisis es teórico por el desarrollo de teorías y conceptos de las categorías y sub categorías. Por lo tanto, es importante examinar el impacto del régimen de excepción y la pandemia en los contratos de arrendamiento. Igualmente la Justificación metodológica, donde se utilizó una metodología cualitativa, se revisó literatura existente sobre el tema para obtener una comprensión metódica, útil de los contratos de arrendamiento y su relación con los regímenes excepcionales y la pandemia, posteriormente se realizaron entrevistas a profundidad, a los especialistas, propietarios, arrendatarios y expertos en derecho inmobiliario, donde se recopilo información y analizo las fuentes de documentos en base a la categorización. Al respecto planeación territorial de la Justificación prácticaEstrategia Nacional de Respuesta Integral Frente al Consumo de Alcohol, describió que el COVID-19, afecto el contrato de arrendamiento, lo que llevó a propietarios así como para su implementación y arrendatarios enfrentar dificultades financieras. Además, el régimen excepcional adoptado por el gobierno y enfrentarse a la crisis sanitaria han generado controversias en relación al contrato de arrendamiento. Por lo tanto, la contribución va dirigido a la sociedad y el gobierno, que ante hechos similares que afecten a las partes contractuales. Es importante modificar el art. 62 de la constitución. Agregando un inciso, a la libertad de contratar, que en futuros casos como el covid-19, los contratos se modifiquen, por leyes, disposiciones flexibles, promoviendo con claridad, la uniformidad de regulaciones relacionadas con el arrendamiento siendo claras, coherentes y de fácil comprensión. En tal sentido como postura es aplicar el derecho del equilibrio entre el arrendador y arrendatario. Es por ello la relevancia de la Tesis. Donde se demostró como se afectaron los contratos de arrendamiento, durante el COVID. 19, porque se activó el régimen de excepción y DS. implementado por el gobierno de turno en el Perú y otros países, para evitar los contagios y muertes por el virus covid-19, que fue problema a nivel global. Por ello, se respondió al problema, cumpliéndose con el objetivo de estudio donde se confirmó el supuesto general: que ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19, Lima Perú. Porque se restringió los derechos fundamentales, mediante el régimen de excepción y DS. Aislando a las partes, mediante las cuarentenas en los hogares. De ello se desprende el Supuesto Específico 1: donde fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. porque son obligados a adaptarse a la realidad. Asimismo, el Supuesto Específico 2: Se corroboro que el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. Porque este decreto no permitió la suspensión de pagos de alquilerseguimiento.
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Samples: Estrategia Nacional De Respuesta Integral Frente Al Consumo De Alcohol en Colombia
INTRODUCCIÓN. La crisis sanitariaEn el año 2004, tuvo consecuencias se integró en una única dependencia la Dirección General de impacto económicoCrédito Público con la del TesoroNacional, socialcreando la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional (DGCPTN) del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. El objetivo de esta reestructuración funcional fue la de concentrar e integrar en una sola dependencia la estrategia y administración de activos y pasivos financierospúblicos. Entre estos activos y pasivos financieros, político algunos propios de la Nación y otros de saludlas entidades públicas que administra la DGCPTN, tras están la implementación caja, las inversiones, la deuda interna y externa, y los créditos entre la Nación y las entidades públicas. X xxxxx xx 0000 , xx xxxxx pública de la Nación en su pasivo financiero tenía un saldo cercano a los regímenes excepcionales620 billones de pesos, decretos supremos siendo un 38 % de este deuda externa y el otro 62 % deuda interna, y esta última en su gran mayoría correspondiente a Títulos de Tesorería (TES). Con corte a la misma fecha, el portafolio de la Nación en su activo financiero, incluía 10 billones de pesos en los mismos TES, 19 billones de pesos en depósitos en el Perú, el tema es que ocurrieron problemas llenos de tensiones y desacuerdos en el contrato de arrendamiento entre los involucrados. El arrendatario ha enfrentado dificultades financieras para cumplir con sus obligaciones contractuales, mientras que los propietarios han tenido que lidiar con la disminución de sus ingresos por alquileres. Ante esta situación, se realizó la presente tesis que permitirá comprender y describir, los problemas, tensiones, desafíos que se presentaron cuando el gobierno de turno implementó los regímenes excepcionales y donde se afectó el contrato de arrendamiento durante el COVID-19. En los años (2020 - 2022) A través Banco de la historia los seres humanos pasaron por diferentes etapas y enfermedades que se convirtieron en epidemias, donde se afectó la salud con consecuencias de muerte, como es el que se pasó con la COVID -19. Por otro lado, a nivel internacional la OMS = organización mundial de salud. En marzo, día 11 del 2020 publicó el inició del Covid-19 para prevenir el contagio del virus a países de todo el mundo y continentes, tales como Perú, Chile, Bolivia, Ecuador, Venezuela, Colombia; México; países europeos, asiáticos y otros…esto generó incertidumbre en los contratos. Posteriormente a ello la OMS. Pone fin al Covid-19 el 5 xx xxxx del 2023. Después de convivir con esta pandemia, por tres años con un aproximado de 7 millones de muertes. En cuanto a los antecedentes nacionales, también se produjo el confinamiento y emergencia sanitaria, por la pandemia, donde el gobierno de turno se pronunció, activando el Art. 137, inciso 1, de la C (constitución), en ella se pronunció sobre el régimen de excepción, donde se emitió el DS. N° 044-2020-PCM el 15 xx xxxxx del 2020República, y otros DS5 billones en moneda extranjera. hasta La integración en una única dependencia tiene entre otros beneficios, la coordinación del endeudamiento con la inversión para reducir los costos de honrar oportunamente los compromisos del Presupuesto General de la Nación3. Basado en varias recomendaciones y diagnósticos de expertos internacionales, incluyendo el 2022 por Fondo Monetario Internacional (FMI) yel Banco Mundial (BM), la DGCPTN se encuentra desde hace varios años en un proceso de modernización de su marco legal, modelo de negocio, procesos y la actualización e integración de sussistemas de información. Por ejemplo, se han creado, mejorado o integrado los sistemas de información asociados a las cuentas inactivas, asociaciones público-privadas, Flujos de caja (FC), deuda pública y tesorería. No obstante, persisten riesgos de obsolescencia, procesos manuales, ausencia de funcionalidad y baja interoperabilidad de los dos sistemas de información actuales de deuda pública y del portafolio de activos, dificultades que impiden el brote manejo eficiente e integrado de los activos y pasivos financieros de la Nación. En paralelo a este esfuerzo de integración en la DGCPTN desde el año 2016 se adelanta la reforma de la gestión financiera pública, la cual se ejecuta a través del COVID-19 y posibles apariciones proyecto de otras variantes. Y inversión Mejoramiento e integración de la información en la gestión financiera pública nacional, con código BPIN 2018011000854 , el cual está formulado de manera Local en Lima, también transversal 3 En la literatura financiera a esto se restringió los derechos le conoce como la administración de las personas afectando económicamente a la población, activos y se generó problemas en cuanto al arrendamiento en los contratos de inmuebles. Por lo que fue un hecho fortuito, que nadie lo esperó venir, como es la pandemia. La Tesis, tuvo la necesidad de investigar, las consecuencias de derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento, donde se incumple no por xxxx, ni culpa o negligencia, sino que el gobierno de turno implementó la emergencia sanitaria, mediante el régimen de excepción y DS. Por ello, se afectó los ingresos económicos en la sociedad. En tal sentido se describió de manera objetiva, los hechos de este problema y contexto social, debido al estado de emergencia causado por la covid-19, que toma una gran afectación no solo a un individuo, sino a toda una sociedad, a nivel mundial. Es así se tuvo como problema general: ¿Cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19? En tal sentido el problema específico 1: ¿Cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la C (constitución) de 1993, durante la Pandemia COVID-19? y el problema específico 2: ¿Cómo fue afectado el arrendatario por el DS N° 044-2020-PCM durante la Pandemia COVID-19? Así mismo el Objetivo general: fue de Analizar cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19. Aunado a ello se planteó el objetivo específico 1: Para describir. cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022, de eso se desprende el objetivo específico 2: de describir. cómo el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. En cuanto a la justificación. Baena (2017). “La justificación nos conduce a los investigadores, a una necesidad de motivarnos a encaminar el desarrollo del tema seleccionado, de tal manera que la justificación será de un orden externo objetivo y de orden interno subjetivo” (p. 27). Aunado a ello se tiene la Justificación teórica, donde se conoció la afectación que se dio en la relación, contractual, porque el análisis es teórico por el desarrollo de teorías y conceptos de las categorías y sub categorías. Por lo tanto, es importante examinar el impacto del régimen de excepción y la pandemia en los contratos de arrendamiento. Igualmente la Justificación metodológica, donde se utilizó una metodología cualitativa, se revisó literatura existente sobre el tema para obtener una comprensión metódica, útil de los contratos de arrendamiento y su relación con los regímenes excepcionales y la pandemia, posteriormente se realizaron entrevistas a profundidad, a los especialistas, propietarios, arrendatarios y expertos en derecho inmobiliario, donde se recopilo información y analizo las fuentes de documentos en base a la categorización. Al respecto de la Justificación práctica, describió que el COVID-19, afecto el contrato de arrendamiento, lo que llevó a propietarios y arrendatarios enfrentar dificultades financieras. Además, el régimen excepcional adoptado por el gobierno y enfrentarse a la crisis sanitaria han generado controversias en relación al contrato de arrendamiento. Por lo tanto, la contribución va dirigido a la sociedad y el gobierno, que ante hechos similares que afecten a las partes contractuales. Es importante modificar el art. 62 de la constitución. Agregando un inciso, a la libertad de contratarpasivos financieros, que en futuros casos inglés es asset and liability management y se suele abreviar como el covid-19ALM. por cuatro direcciones del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los contratos se modifiquen, por leyes, disposiciones flexibles, promoviendo con claridad, la uniformidad de regulaciones relacionadas con el arrendamiento siendo claras, coherentes y de fácil comprensión. En tal sentido como postura es aplicar el derecho del equilibrio entre el arrendador y arrendatario. Es por ello la relevancia de la Tesis. Donde se demostró como se afectaron los contratos de arrendamiento, durante el COVID. 19, porque se activó el régimen de excepción y DS. implementado por el gobierno de turno en el Perú y otros países, para evitar los contagios y muertes por el virus covid-19, que fue problema a nivel global. Por ello, se respondió al problema, cumpliéndose con el objetivo de estudio donde lograr la unificación de criterios, conceptos, metodologías, roles y responsabilidades, para mejorar la producción, procesamiento, reporte y análisis de la información financiera pública. En respuesta alas deficiencias mencionadas y para apoyar los objetivos de la gestión financiera pública, la DGCPTN se confirmó ha enfocado en el supuesto general: reemplazo de la mayoría de las funcionalidades de su sistema de información de deuda pública y de su sistema de información del portafolio de activos con un nuevo Sistema Integrado de Activos y Pasivos (SIAP). La declaratoria de importancia estratégica del proyecto de inversión Mejoramiento e integración de la información en la gestión financiera pública nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público permitirá la financiación del SIAP de la DGCPTN, y con ello, contribuirá directamente a avanzar en la integración tecnológica de la Dirección y a cumplir la recomendación del Documento CONPES 4008 Política Nacional de Información para la Gestión Financiera Pública aprobado el 2020 , que ha sido afectado encomienda al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para que lidere la modernización del subsistema xxx xxxxxx del sector público de Colombia. Esta declaratoria apoyará también los objetivos del Decreto 224 de 2021 4, cuyo artículo 8 afirma que el contrato Ministerio de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados Hacienda y Crédito Público desarrollará el Sistema Unificado de Gestión de Información Financiera Pública (SUGIFP) como repositorio unificado, al cual el SIAP y la DGCPTN deberán contribuir con información. Teniendo en cuenta lo anterior, se requiere de una inversión de30.000 millones de pesos para la contratación, personalización y puesta en marcha del SIAP. Los recursos de la Nación ingresarán al proyecto en las vigencias del 2022 y 2023 , de acuerdo con el aval fiscal otorgado por el gobierno Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) en tiempos sesión virtual del día 22 xx xxxxx de COVID-192021 (ver Anexo B), Lima Perúsegún lo establecido en el artículo 2.8.1.7.1. Porque se restringió los derechos fundamentales, mediante 2 del Decreto 1068 de 2015 5 y el régimen de excepción y DS. Aislando a las partes, mediante las cuarentenas en los hogares. De ello se desprende el Supuesto Específico 1: donde fue afectado el arrendador por el Art. 137 artículo 10 de la constitución Ley 819 de 1993, durante 20036. El presente documento se desarrolla en cinco seccione:sla primera sección corresponde a esta introducción; en la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. porque son obligados a adaptarse a segunda sección se encuentran los antecedentes depolítica pública y la realidad. Asimismo, justificación; la tercera sección presenta un diagnóstico y los retos actuales para integrar la información de los activos y pasivos de la Nación y las entidades públicas; la cuarta 4 Por el Supuesto Específico 2: Se corroboro que el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante cual se crea la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. Porque este decreto no permitió la suspensión Comisión Intersectorial de pagos de alquilerInformación para laGestión Financiera Pública.
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Samples: Asesoría
INTRODUCCIÓN. La crisis sanitariaEn octubre de 2014, tuvo consecuencias mediante la sanción de impacto económico, social, político y de salud, tras la implementación de los regímenes excepcionales, decretos supremos en el PerúLey 26.994, el tema es Congreso Nacional aprobó el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante, el “nuevo Código” o el “CCC”), que ocurrieron problemas llenos en virtud de tensiones y desacuerdos lo dispuesto por la Ley 27.077, entrará en vigencia el 1 xx xxxxxx de 2015. El nuevo Código incorpora varias innovaciones en distintos campos del derecho, entre ellas, el contrato de arrendamiento entre arbitraje. Si bien durante los involucradosúltimos tiempos se venía esperando una actualización de la legislación argentina sobre arbitraje, no había unanimidad sobre cuál era la mejor manera de implementar dichos cambios. La primera cuestión debatida era si se trataba de una materia de competencia legislativa nacional o provincial, que debía estar regulada en los códigos de fondo o de procedimiento, como resultado de la naturaleza mixta que posee el arbitraje. Otra de las opciones planteadas era dictar una ley federal especial sobre el arbitraje, tal como han hecho muchos otros países,1 a la cual las provincias pudieran adherirse. Finalmente, se optó por incorporar la figura del “Contrato de Arbitraje” en el Capítulo 29 del Título IV del Libro Tercero del nuevo Código. El arrendatario ha enfrentado dificultades financieras para cumplir con sus obligaciones contractualestratamiento del arbitraje como una materia de competencia legislativa nacional, mientras que los propietarios han tenido que lidiar con en lugar de haber dictado una ley federal de arbitraje, acarrea el riesgo de posibles cuestionamientos a la disminución constitucionalidad de sus ingresos por alquileres. Ante esta situaciónsu regulación como ley de fondo en el nuevo Código, se realizó la presente tesis que permitirá comprender y describir, los problemas, tensiones, desafíos pues en aquellas situaciones que se presentaron cuando presentan contradicciones entre las reglas del CCC y las normas sobre arbitraje contenidas en los ordenamientos procesales locales, podría eventualmente plantearse que el gobierno Congreso Nacional ha Socio, Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxx, Xxxxxxx, Xxxxxxx y Xxxxxxxx xx Xxx (PAGBAM). 1 Por ejemplo, la Ley Inglesa de turno implementó los regímenes excepcionales y donde se afectó Arbitraje, Ley Federal de Arbitraje de Estados Unidos, Ley de Arbitraje de Brasil, Ley Peruana de Arbitraje, entre otras. invadido la esfera de competencia de las provincias al dictar normas de carácter procesal. En términos generales, el nuevo Código incorpora a la regulación del arbitraje varios aspectos que representan verdaderos avances en la materia. Por ejemplo, recepta ciertos principios internacionalmente reconocidos, como la autonomía del contrato de arrendamiento durante arbitraje (artículo 1653), y el COVID-19. En los años principio de kompetenz- kompetenz, es decir la competencia del tribunal arbitral para decidir con prioridad temporal (2020 - 2022aunque sujeto a la revisión xxx xxxxx arbitral final) A través de la historia los seres humanos pasaron por diferentes etapas y enfermedades que se convirtieron en epidemias, donde se afectó la salud con consecuencias de muerte, como es el que se pasó con la COVID -19sobre su propia competencia (artículo 1654). Por otro lado, a nivel internacional el CCC expresamente establece que se excluye la OMS = organización mundial competencia de saludlos jueces, salvo casos excepcionales en que (i) los árbitros no se encuentren entendiendo en el caso y (ii) el contrato de arbitraje parezca ser manifiestamente nulo o inaplicable (artículo 1656, primer párrafo). En marzoAsimismo, día 11 del 2020 publicó el inició del Covid-19 para prevenir el contagio del virus a países incorpora una regla general de todo el mundo y continentes, tales como Perú, Chile, Bolivia, Ecuador, Venezuela, Colombia; México; países europeos, asiáticos y otros…esto generó incertidumbre interpretación en los contratos. Posteriormente a ello la OMS. Pone fin al Covid-19 el 5 xx xxxx del 2023. Después de convivir con esta pandemia, por tres años con un aproximado de 7 millones de muertes. En cuanto a los antecedentes nacionales, también se produjo el confinamiento y emergencia sanitaria, por la pandemia, donde el gobierno de turno se pronunció, activando el Art. 137, inciso 1, favor de la C (constitución), en ella se pronunció sobre el régimen de excepción, donde se emitió el DS. N° 044-2020-PCM el 15 xx xxxxx del 2020, y otros DS. hasta el 2022 por el brote del COVID-19 y posibles apariciones de otras variantes. Y de manera Local en Lima, también se restringió los derechos de las personas afectando económicamente a la población, y se generó problemas en cuanto al arrendamiento en los contratos de inmuebles. Por lo que fue un hecho fortuito, que nadie lo esperó venir, como es la pandemia. La Tesis, tuvo la necesidad de investigar, las consecuencias de derechos y obligaciones mayor eficacia del contrato de arrendamientoarbitraje (artículo 1656, donde se incumple no segundo párrafo) y autoriza expresamente el dictado de medidas cautelares por xxxxlos árbitros (artículo 1655). Sin perjuicio de los avances mencionados, ni culpa o negligenciaexisten algunos aspectos que trataremos seguidamente, sino que el gobierno de turno implementó la emergencia sanitariacausan preocupación, mediante el régimen de excepción y DS. Por ello, se afectó pues plantean interrogantes sobre los ingresos económicos objetivos finales del CCC respecto del alcance del arbitraje en la sociedadArgentina, y por ende merecen especial consideración. En tal sentido se describió de manera objetiva, los hechos de este problema y contexto social, debido al estado de emergencia causado por la covid-19, que toma una gran afectación no solo Nos referimos concretamente a un individuo, sino a toda una sociedad, a nivel mundial. Es así se tuvo como problema general: ¿Cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19? En tal sentido el problema específico 1: ¿Cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la C (constitución) de 1993, durante la Pandemia COVID-19? y el problema específico 2: ¿Cómo fue afectado el arrendatario por el DS N° 044-2020-PCM durante la Pandemia COVID-19? Así mismo el Objetivo general: fue de Analizar cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19. Aunado a ello se planteó el objetivo específico 1: Para describir. cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022, de eso se desprende el objetivo específico 2: de describir. cómo el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. En cuanto las reglas atinentes a la justificación. Baena (2017). “La justificación nos conduce a posibilidad de revisar el laudo arbitral ante los investigadores, a una necesidad de motivarnos a encaminar el desarrollo del tema seleccionado, de tal manera que la justificación será de un orden externo objetivo y de orden interno subjetivo” (p. 27). Aunado a ello se tiene la Justificación teórica, donde se conoció la afectación que se dio en la relación, contractual, porque el análisis es teórico por el desarrollo de teorías y conceptos de las categorías y sub categorías. Por lo tanto, es importante examinar el impacto del régimen de excepción y la pandemia en los contratos de arrendamiento. Igualmente la Justificación metodológica, donde se utilizó una metodología cualitativa, se revisó literatura existente sobre el tema para obtener una comprensión metódica, útil de los contratos de arrendamiento y su relación con los regímenes excepcionales y la pandemia, posteriormente se realizaron entrevistas a profundidad, a los especialistas, propietarios, arrendatarios y expertos en derecho inmobiliario, donde se recopilo información y analizo las fuentes de documentos en base a la categorización. Al respecto de la Justificación práctica, describió que el COVID-19, afecto el contrato de arrendamiento, lo que llevó a propietarios y arrendatarios enfrentar dificultades financieras. Además, el régimen excepcional adoptado por el gobierno y enfrentarse a la crisis sanitaria han generado controversias en relación al contrato de arrendamiento. Por lo tanto, la contribución va dirigido a la sociedad y el gobierno, que ante hechos similares que afecten a las partes contractuales. Es importante modificar el art. 62 de la constitución. Agregando un inciso, a la libertad de contratar, que en futuros casos como el covid-19, los contratos se modifiquen, por leyes, disposiciones flexibles, promoviendo con claridad, la uniformidad de regulaciones relacionadas con el arrendamiento siendo claras, coherentes y de fácil comprensión. En tal sentido como postura es aplicar el derecho del equilibrio entre el arrendador y arrendatario. Es por ello la relevancia de la Tesis. Donde se demostró como se afectaron los contratos de arrendamiento, durante el COVID. 19, porque se activó el régimen de excepción y DS. implementado por el gobierno de turno en el Perú y otros países, para evitar los contagios y muertes por el virus covid-19, que fue problema a nivel global. Por ello, se respondió al problema, cumpliéndose con el objetivo de estudio donde se confirmó el supuesto general: que ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19, Lima Perú. Porque se restringió los derechos fundamentales, mediante el régimen de excepción y DS. Aislando a las partes, mediante las cuarentenas en los hogares. De ello se desprende el Supuesto Específico 1: donde fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. porque son obligados a adaptarse a la realidad. Asimismo, el Supuesto Específico 2: Se corroboro que el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. Porque este decreto no permitió la suspensión de pagos de alquilertribunales estatales.
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Samples: Contrato De Arbitraje
INTRODUCCIÓN. La crisis sanitaria, tuvo consecuencias El contrato de impacto económico, social, político y compraventa de salud, tras la implementación vivienda es uno de los regímenes excepcionalesnegocios civiles más importantes y complejos. Su especial entidad se refleja en la vinculación de la vivienda con el desarrollo personal y familiar de cada persona que puede satisfacerse a partir de la adquisición de la vivienda. Esto supone la celebración de un negocio jurídico de gran relevancia económico-social para el individuo, decretos supremos y al mismo tiempo conlleva una gran habitualidad en la práctica. El número de contratos de compraventa de vivienda lleva aumentando en España constantemente desde el año 2012, alcanzando en el Perúaño 2021 una cifra que superó las 550.000 compraventas de vivienda, atendiendo al Instituto Nacional de Estadística. Estas estadísticas vienen alimentadas por la compra de bienes inmuebles por extranjeros en España, que en particular ha despertado especial interés entre los ciudadanos rusos. En el tema año 2021 adquirieron más de 12.000 viviendas en España, lo que representa alrededor del 2% xxx xxxxxxx de la compraventa de vivienda, según datos del Colegio de Registradores. Por estas razones, es que ocurrieron problemas llenos relevante realizar un análisis jurídico comparativo de tensiones las peculiaridades del contrato de compraventa de vivienda en España y desacuerdos Rusia, para así identificar las similitudes y diferencias de su regulación jurídica en ambos países. Esto permitirá comprender el contrato de arrendamiento entre los involucradoscompraventa en ambos países, el contenido del concepto de vivienda, profundizar en la estructura del contrato, sus rasgos característicos y condiciones esenciales, y comparar las consecuencias jurídicas del incumplimiento del contrato por las partes en España y Rusia. Además, es relevante señalar la diferente regulación dada por cada derecho al contrato de compraventa de vivienda, que mientras que en el derecho ruso es regulado en específico y de manera detallada, en el derecho español se regula en el marco del contrato general de compraventa. Este análisis jurídico comparativo de la regulación del contrato de compraventa de vivienda en España y Rusia es un tema poco estudiado y con poca bibliografía en español, por lo que hace su investigación aún más notable. El arrendatario ha enfrentado dificultades financieras para cumplir con sus obligaciones contractuales, mientras que los propietarios han tenido que lidiar objetivo del estudio es examinar las principales cuestiones relacionadas con la disminución de sus ingresos por alquileres. Ante esta situación, se realizó la presente tesis que permitirá comprender y describir, los problemas, tensiones, desafíos que se presentaron cuando el gobierno de turno implementó los regímenes excepcionales y donde se afectó el regulación del contrato de arrendamiento durante compraventa de viviendas en el COVID-19derecho español y ruso. En los años (2020 - 2022Esto se consigue siguiendo el siguiente esquema de trabajo:
1) A través de Estudiar la historia los seres humanos pasaron por diferentes etapas legislación española y enfermedades que se convirtieron en epidemias, donde se afectó la salud con consecuencias de muerte, como es el que se pasó con la COVID -19. Por otro lado, a nivel internacional la OMS = organización mundial de salud. En marzo, día 11 del 2020 publicó el inició del Covid-19 para prevenir el contagio del virus a países de todo el mundo y continentes, tales como Perú, Chile, Bolivia, Ecuador, Venezuela, Colombia; México; países europeos, asiáticos y otros…esto generó incertidumbre en los contratos. Posteriormente a ello la OMS. Pone fin al Covid-19 el 5 xx xxxx del 2023. Después de convivir con esta pandemia, por tres años con un aproximado de 7 millones de muertes. En cuanto a los antecedentes nacionales, también se produjo el confinamiento y emergencia sanitaria, por la pandemia, donde el gobierno de turno se pronunció, activando el Art. 137, inciso 1, de la C (constitución), en ella se pronunció sobre el régimen de excepción, donde se emitió el DS. N° 044-2020-PCM el 15 xx xxxxx del 2020rusa, y otros DS. hasta el 2022 por el brote determinar las fuentes de regulación jurídica del COVID-19 contrato de compraventa de viviendas;
2) Aportar una definición legal de vivienda e identificar sus peculiaridades como objeto del contrato de compraventa en la legislación de ambos países;
3) Definir las condiciones esenciales del contrato de compraventa de vivienda e identificar las características de su forma y posibles apariciones procedimiento de otras variantes. Y de manera Local registro en Lima, también se restringió España y Rusia;
4) Examinar los derechos de las personas afectando económicamente a la población, y se generó problemas en cuanto al arrendamiento en los contratos de inmuebles. Por lo que fue un hecho fortuito, que nadie lo esperó venir, como es la pandemia. La Tesis, tuvo la necesidad de investigar, las consecuencias de derechos y obligaciones de las partes del contrato de arrendamiento, donde se incumple no por xxxx, ni culpa o negligencia, sino que el gobierno compraventa de turno implementó la emergencia sanitaria, mediante el régimen de excepción vivienda y DS. Por ello, se afectó los ingresos económicos en la sociedad. En tal sentido se describió de manera objetiva, los hechos de este problema y contexto social, debido al estado de emergencia causado por la covid-19, que toma una gran afectación no solo a un individuo, sino a toda una sociedad, a nivel mundial. Es así se tuvo como problema general: ¿Cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19? En tal sentido el problema específico 1: ¿Cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la C (constitución) de 1993, durante la Pandemia COVID-19? y el problema específico 2: ¿Cómo fue afectado el arrendatario por el DS N° 044-2020-PCM durante la Pandemia COVID-19? Así mismo el Objetivo general: fue de Analizar cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19. Aunado a ello se planteó el objetivo específico 1: Para describir. cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022, de eso se desprende el objetivo específico 2: de describir. cómo el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. En cuanto a la justificación. Baena (2017). “La justificación nos conduce a los investigadores, a una necesidad de motivarnos a encaminar el desarrollo las consecuencias jurídicas del tema seleccionado, de tal manera que la justificación será de un orden externo objetivo y de orden interno subjetivo” (p. 27). Aunado a ello se tiene la Justificación teórica, donde se conoció la afectación que se dio en la relación, contractual, porque el análisis es teórico por el desarrollo de teorías y conceptos de las categorías y sub categorías. Por lo tanto, es importante examinar el impacto incumplimiento del régimen de excepción y la pandemia en los contratos de arrendamiento. Igualmente la Justificación metodológica, donde se utilizó una metodología cualitativa, se revisó literatura existente sobre el tema para obtener una comprensión metódica, útil de los contratos de arrendamiento y su relación con los regímenes excepcionales y la pandemia, posteriormente se realizaron entrevistas a profundidad, a los especialistas, propietarios, arrendatarios y expertos en derecho inmobiliario, donde se recopilo información y analizo las fuentes de documentos en base a la categorización. Al respecto de la Justificación práctica, describió que el COVID-19, afecto el contrato de arrendamiento, lo que llevó a propietarios y arrendatarios enfrentar dificultades financieras. Además, el régimen excepcional adoptado por el gobierno y enfrentarse a la crisis sanitaria han generado controversias en relación al contrato de arrendamiento. Por lo tanto, la contribución va dirigido a la sociedad y el gobierno, que ante hechos similares que afecten a las partes contractuales. Es importante modificar el art. 62 de la constitución. Agregando un inciso, a la libertad de contratar, que en futuros casos como el covid-19, los contratos se modifiquen, por leyes, disposiciones flexibles, promoviendo con claridad, la uniformidad de regulaciones relacionadas con el arrendamiento siendo claras, coherentes y de fácil comprensión. En tal sentido como postura es aplicar el derecho del equilibrio entre el arrendador y arrendatario. Es por ello la relevancia de la Tesis. Donde se demostró como se afectaron los contratos de arrendamiento, durante el COVID. 19, porque se activó el régimen de excepción y DS. implementado por el gobierno de turno en el Perú y otros países, para evitar los contagios y muertes por el virus covid-19, que fue problema a nivel global. Por ello, se respondió al problema, cumpliéndose con el objetivo de estudio donde se confirmó el supuesto general: que ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19, Lima Perú. Porque se restringió los derechos fundamentales, mediante el régimen de excepción y DS. Aislando a las partes, mediante las cuarentenas en los hogares. De ello se desprende el Supuesto Específico 1: donde fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. porque son obligados a adaptarse a la realidad. Asimismo, el Supuesto Específico 2: Se corroboro que el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. Porque este decreto no permitió la suspensión de pagos de alquilermismo.
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Samples: Comparación Jurídica Del Contrato De Compraventa De Vivienda
INTRODUCCIÓN. La crisis sanitariaLas materias e instituciones jurídicas del Derecho están en constantes revisiones y actualizaciones. En ese sentido, tuvo consecuencias resulta imprescindible sobrepasar las fronteras del conocimiento y adentrarse en el estudio de impacto económiconuevos conceptos y otras experiencias que sirvan de derrotero a posteriores revisiones y actualizaciones de los sistemas que nos regulan y que nos son propios. Xxxx plantea la necesidad de ampliar el debate sobre diversos temas jurídicos, socialespecialmente, político en lo que este trabajo atañe, sobre los contratos de obras públicas. Su tratamiento es disperso; no obstante, esa circunstancia no lo hace ni lo vuelve en un tema que no sea capaz de soportar un mínimo de consenso. En general, puede hablarse de consenso en la idea de que la puesta en marcha de una certera política de obras públicas contribuye de forma positiva, ya sea directa o indirectamente, al crecimiento de un país; y que repercute tanto en la productividad Este artículo fue presentado a la revista el día 25 de septiembre de 2008 y fue aceptado para su publicación por el Comité Editorial el día 28 de noviembre de 2008, previa revisión del concepto emitido por el árbitro evaluador.
1 Licenciado en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Asesor legal del Xxxxxxxx xxx Xxxxxxx Xxxxxxxx xx Xxxxxxxxxxxxxx x Xxxxxxxxxxxxx xxx Xxxxxx xx xx Xxxxxxxxx xxx Xxxx. x00000000@xxxx.xxx.xx económica, en la competitividad, como en el aumento del bienestar social de su población, en términos de desarrollo y calidad de vida2. Tampoco parece que quepa duda acerca del principal papel que en el impulso de dicha política tiene atribuido el poder público y de saludmodo muy particular la Administración Pública, tras la implementación a quien corresponde un lugar protagonista, cuando menos en su definición. Ahora bien, a partir de esta premisa se abren complejos debates con múltiples interrogantes y a los que de antemano se sabe, no es posible dar una respuesta definitiva3. La preocupación de los regímenes excepcionalesgobiernos de turno, decretos supremos en el Perú, el tema es que ocurrieron problemas llenos de tensiones y desacuerdos en el contrato de arrendamiento entre los involucrados. El arrendatario ha enfrentado dificultades financieras para cumplir con sus obligaciones contractuales, mientras que los propietarios han tenido que lidiar con la disminución de sus ingresos por alquileres. Ante esta situación, se realizó la presente tesis que permitirá comprender y describir, los problemas, tensiones, desafíos que se presentaron cuando el gobierno de turno implementó los regímenes excepcionales y donde se afectó el contrato de arrendamiento durante el COVID-19. En los años (2020 - 2022) A través de la historia los seres humanos pasaron por diferentes etapas y enfermedades que se convirtieron en epidemias, donde se afectó la salud con consecuencias de muerteactualidad, como es el que se pasó con la COVID -19. Por otro lado, a nivel internacional la OMS = organización mundial de salud. En marzo, día 11 caso del 2020 publicó el inició del Covid-19 para prevenir el contagio del virus a países de todo el mundo y continentes, tales como Perú, Chilese centra en la instauración de un programa de proyectos públicos de inversión que incidan en el gasto y no así en la inversión, Boliviaes decir, Ecuadoren la generación de políticas públicas eficientes a largo plazo. No obstante, Venezuelaasí como están planteadas las cosas, Colombia; México; el análisis coyuntural de cada sector del Estado Peruano sigue firme en plantear incentivos para lograr un significativo incremento de las obras en el sector infraestructura. De manera más concreta, la incorporación de los países europeos, asiáticos y otros…esto generó incertidumbre en los contratos. Posteriormente sudamericanos a ello un mundo global dependerá de la OMS. Pone fin al Covid-19 el 5 xx xxxx del 2023. Después existencia de convivir con esta pandemiauna infraestructura, por tres años con ejemplo de transporte, imprescindible para el movimiento de productos y personas que caracteriza un aproximado mundo globalizado. Las condiciones de 7 millones la economía y el comercio en el nuevo siglo son sustancialmente distintas a como lo fueron en el pasado. La globalización, la “internetización”, el proteccionismo de muertes. En cuanto los grandes bloques económicos, obligan a los antecedentes nacionalespaíses pequeños a insertarse en la economía internacional para aspirar al desarrollo; para estos efectos necesitarán dotarse de una infraestructura de transporte capaz de hacer frente no solamente a la creciente exportación de bienes hacia los países desarrollados sino a la satisfacción de las demandas interna y xxx xxxxxxx latinoamericano. La infraestructura para el transporte y la modernización de las operaciones de transporte constituyen una gran deuda interna en América Latina, también se produjo que el confinamiento y emergencia sanitariacontinente pareciera estar dispuesto a revertir. Efectivamente, por el continente diseñó sus comunicaciones para conectarse con los mercados desarrollados, principalmente con inversiones portuarias. Sin embargo, la pandemiared interna es prácticamente inexistente o está muy deteriorada. Este esquema no sirve para el futuro, donde el gobierno de turno se pronunció, activando el Art. 137, inciso 1, existiendo actualmente gran consenso en que la deficiente competitividad de la C región se debe a las malas condiciones de este tipo de infraestructura4. El mayor esfuerzo realizado en la última década en América Latina se ha relacionado con el mejoramiento de la infraestructura vial a través de diferentes programas de 2 Xxxx Xxxxx, X. La concesión de obra pública, Editorial Xxxxxxx Civitas, Madrid, 2006, pág. 103, nota a pie n.º 181. Este autor explica que es frecuente distinguir entre infraestructuras económicas e infraestructuras sociales, siendo las primeras aquellas necesarias para el incremento de la productividad y eficacia de los factores económicos (constituciónPBI, nivel xx xxxxx de una zona etc.), en ella se pronunció y las segundas constituyen condiciones para una mejor calidad de vida y bienestar, pero que pueden no resultar rentables desde el punto de vista productivo. En: Xxxxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx. ―Fórmulas alternativas de financiación de infraestructura públicas. Experiencias de colaboración público-privada‖. Artículo presentado para las Jornadas sobre el régimen de excepción, donde se emitió el DS. N° 044-2020-PCM el 15 xx xxxxx del 2020, y otros DS. hasta el 2022 por el brote del COVID-19 y posibles apariciones de otras variantes. Y de manera Local en Lima, también se restringió los derechos de las personas afectando económicamente a la población, y se generó problemas en cuanto al arrendamiento en los contratos de inmuebles. Por lo que fue un hecho fortuito, que nadie lo esperó venir, como es la pandemia. La Tesis, tuvo la necesidad de investigar, las consecuencias de derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento, donde se incumple no por xxxx, ni culpa o negligencia, sino que el gobierno de turno implementó la emergencia sanitaria, mediante el régimen de excepción y DS. Por ello, se afectó los ingresos económicos iniciativa privada en la sociedadfinanciación de proyectos públicos del 8 y 9 de febrero de 2007. En tal sentido se describió Universidad xx Xxxxxx, pág.1. Ver: xxx.xxxxxxxxxxxxx.xx. 3 Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, P. “Fórmulas alternativas de manera objetivafinanciación de infraestructura públicas. Experiencias de colaboración público-privada‖, los hechos de este problema y contexto social, debido al estado de emergencia causado por la covid-19, que toma una gran afectación no solo a un individuo, sino a toda una sociedad, a nivel mundial. Es así se tuvo como problema general: ¿Cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19? En tal sentido el problema específico p. 1: ¿Cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la C (constitución) de 1993, durante la Pandemia COVID-19? y el problema específico 2: ¿Cómo fue afectado el arrendatario por el DS N° 044-2020-PCM durante la Pandemia COVID-19? Así mismo el Objetivo general: fue de Analizar cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19. Aunado a ello se planteó el objetivo específico 1: Para describir. cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022, de eso se desprende el objetivo específico 2: de describir. cómo el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. En cuanto a la justificación. Baena (2017). “La justificación nos conduce a los investigadores, a una necesidad de motivarnos a encaminar el desarrollo del tema seleccionado, de tal manera que la justificación será de un orden externo objetivo y de orden interno subjetivo” (p. 27). Aunado a ello se tiene la Justificación teórica, donde se conoció la afectación que se dio en la relación, contractual, porque el análisis es teórico por el desarrollo de teorías y conceptos de las categorías y sub categorías. Por lo tanto, es importante examinar el impacto del régimen de excepción y la pandemia en los contratos de arrendamiento. Igualmente la Justificación metodológica, donde se utilizó una metodología cualitativa, se revisó literatura existente sobre el tema para obtener una comprensión metódica, útil de los contratos de arrendamiento y su relación con los regímenes excepcionales y la pandemia, posteriormente se realizaron entrevistas a profundidad, a los especialistas, propietarios, arrendatarios y expertos en derecho inmobiliario, donde se recopilo información y analizo las fuentes de documentos en base a la categorización. Al respecto de la Justificación práctica, describió que el COVID-19, afecto el contrato de arrendamiento, lo que llevó a propietarios y arrendatarios enfrentar dificultades financieras. Además, el régimen excepcional adoptado por el gobierno y enfrentarse a la crisis sanitaria han generado controversias en relación al contrato de arrendamiento. Por lo tanto, la contribución va dirigido a la sociedad y el gobierno, que ante hechos similares que afecten a las partes contractuales. Es importante modificar el art. 62 de la constitución. Agregando un inciso, a la libertad de contratar, que en futuros casos como el covid-19, los contratos se modifiquen, por leyes, disposiciones flexibles, promoviendo con claridad, la uniformidad de regulaciones relacionadas con el arrendamiento siendo claras, coherentes y de fácil comprensión. En tal sentido como postura es aplicar el derecho del equilibrio entre el arrendador y arrendatario. Es por ello la relevancia de la Tesis. Donde se demostró como se afectaron los contratos de arrendamiento, durante el COVID. 19, porque se activó el régimen de excepción y DS. implementado por el gobierno de turno en el Perú y otros países, para evitar los contagios y muertes por el virus covid-19, que fue problema a nivel global. Por ello, se respondió al problema, cumpliéndose con el objetivo de estudio donde se confirmó el supuesto general: que ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19, Lima Perú. Porque se restringió los derechos fundamentales, mediante el régimen de excepción y DS. Aislando a las partes, mediante las cuarentenas en los hogares. De ello se desprende el Supuesto Específico 1: donde fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. porque son obligados a adaptarse a la realidad. Asimismo, el Supuesto Específico 2: Se corroboro que el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. Porque este decreto no permitió la suspensión de pagos de alquiler.
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Samples: Contrato Internacional De Ingeniería
INTRODUCCIÓN. La crisis sanitariaEs objeto de este Manual de Gestión proporcionar una guía operativa que facilite la gestión eficiente y eficaz de las ayudas del Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, tuvo consecuencias la rehabilitación edificatoria y la regeneración y renovación urbanas, 2013-2016, especialmente en lo relativo a la transmisión de impacto económicoinformación y colaboración entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y el Ministerio de Fomento.
1.- Programa de ayuda al alquiler de vivivenda
1.1. Convocatoria de ayudas al alquiler por parte de las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla. Las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla realizarán al menos una convocatoria anual de la ayuda. En las convocatorias que realicen las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, social, político y de salud, tras la implementación se valorarán los ingresos de los regímenes excepcionales, decretos supremos en el Perú, el tema es que ocurrieron problemas llenos solicitantes conforme a los criterios y prioridades de tensiones y desacuerdos en el contrato de arrendamiento entre los involucradosvaloración siguientes:
1. El arrendatario ha enfrentado dificultades financieras para cumplir con sus obligaciones contractuales, mientras límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que los propietarios han tenido que lidiar con permite el acceso a la disminución de sus ingresos por alquileres. Ante esta situaciónayuda, se realizó expresará en número de veces la presente tesis que permitirá comprender cuantía anual del IPREM y describirse determinará conforme a las siguientes reglas: -. Si la unidad de convivencia está compuesta por una sola persona adulta: la cuantía del IPREM se multiplica por 1. -. Si la unidad de convivencia está compuesta por dos o más personas: * La primera persona adulta computa 1 vez el IPREM. * Cada persona adicional de 14 años o más computa 0,5 veces el IPREM. * Cada persona adicional menor de 14 años computa 0,3 veces el IPREM.
2. La prioridad de los solicitantes se determinará con el mayor resultado de aplicar la siguiente fórmula: 1 - IUC/CLIUC Siendo: IUC = Ingresos, los problemas, tensiones, desafíos que se presentaron cuando el gobierno de turno implementó los regímenes excepcionales y donde se afectó el contrato de arrendamiento durante el COVID-19. En los años (2020 - 2022) A través de la historia los seres humanos pasaron por diferentes etapas y enfermedades que se convirtieron en epidemias, donde se afectó la salud con consecuencias de muerte, como es el que se pasó con la COVID -19. Por otro lado, a nivel internacional la OMS = organización mundial de salud. En marzo, día 11 del 2020 publicó el inició del Covid-19 para prevenir el contagio del virus a países de todo el mundo y continentes, tales como Perú, Chile, Bolivia, Ecuador, Venezuela, Colombia; México; países europeos, asiáticos y otros…esto generó incertidumbre en los contratos. Posteriormente a ello la OMS. Pone fin al Covid-19 el 5 xx xxxx del 2023. Después de convivir con esta pandemia, por tres años con un aproximado de 7 millones de muertes. En cuanto a los antecedentes nacionales, también se produjo el confinamiento y emergencia sanitaria, por la pandemia, donde el gobierno de turno se pronunció, activando el Art. 137, inciso 1euros, de la C (constitución)unidad de convivencia. CLIUC = Cuantía, en ella se pronunció sobre euros, del límite de ingresos de la unidad de convivencia que permite el régimen acceso a la ayuda.
3. Excepcionalmente, si las solicitudes presentadas en una convocatoria de excepciónla ayuda que cumplan lo señalado en el apartado 1. anterior son inferiores al número de ayudas convocadas, donde se emitió podrán resultar beneficiarias aquellas unidades de convivencia cuyos ingresos no superen 3 veces el DSIPREM, priorizándose el acceso con la misma fórmula citada. N° 044-2020-PCM el 15 xx xxxxx del 2020, y otros DS. hasta el 2022 En todo caso la concesión de las subvenciones estará limitada por el brote del COVID-19 y posibles apariciones crédito presupuestario que deberá incluirse en la convocatoria de otras variantesla subvención.
1.2. Y Solicitud de manera Local en Lima, también se restringió los derechos de las personas afectando económicamente la ayuda a la población, Comunidad Autónomas y se generó problemas en cuanto al arrendamiento Ciudad de Ceuta y Melilla por los potenciales beneficiarios. El potencial beneficiario en los contratos de inmueblesplazos establecidos en las convocatorias, solicitará la ayuda aportando la siguiente información o documentación:
a) Datos personales. Por lo que fue un hecho fortuito, que nadie lo esperó venir, como es la pandemia. La Tesis, tuvo la necesidad de investigar, las consecuencias de derechos y obligaciones Conforme al apartado correspondiente del contrato de arrendamiento, donde se incumple no por xxxx, ni culpa o negligencia, sino que el gobierno de turno implementó la emergencia sanitaria, mediante el régimen de excepción y DS. Por ello, se afectó los ingresos económicos en la sociedad. En tal sentido se describió de manera objetiva, los hechos de este problema y contexto social, debido al estado de emergencia causado por la covid-19, que toma una gran afectación no solo a un individuo, sino a toda una sociedad, a nivel mundial. Es así se tuvo como problema general: ¿Cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19? En tal sentido el problema específico 1: ¿Cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la C (constitución) de 1993, durante la Pandemia COVID-19? y el problema específico 2: ¿Cómo fue afectado el arrendatario por el DS N° 044-2020-PCM durante la Pandemia COVID-19? Así mismo el Objetivo general: fue de Analizar cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19. Aunado a ello se planteó el objetivo específico 1: Para describir. cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022, de eso se desprende el objetivo específico 2: de describir. cómo el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. En cuanto a la justificación. Baena (2017). “La justificación nos conduce a los investigadores, a una necesidad de motivarnos a encaminar el desarrollo del tema seleccionado, de tal manera que la justificación será de un orden externo objetivo y de orden interno subjetivo” (p. 27). Aunado a ello se tiene la Justificación teórica, donde se conoció la afectación que se dio en la relación, contractual, porque el análisis es teórico por el desarrollo de teorías y conceptos de las categorías y sub categorías. Por lo tanto, es importante examinar el impacto del régimen de excepción y la pandemia en los contratos de arrendamiento. Igualmente la Justificación metodológica, donde se utilizó una metodología cualitativa, se revisó literatura existente sobre el tema para obtener una comprensión metódica, útil de los contratos de arrendamiento y su relación con los regímenes excepcionales y la pandemia, posteriormente se realizaron entrevistas a profundidad, a los especialistas, propietarios, arrendatarios y expertos en derecho inmobiliario, donde se recopilo información y analizo las fuentes de documentos en base a la categorización. Al respecto de la Justificación práctica, describió que el COVID-19, afecto el contrato de arrendamiento, lo que llevó a propietarios y arrendatarios enfrentar dificultades financieras. Además, el régimen excepcional adoptado por el gobierno y enfrentarse a la crisis sanitaria han generado controversias en relación al contrato de arrendamiento. Por lo tanto, la contribución va dirigido a la sociedad y el gobierno, que ante hechos similares que afecten a las partes contractuales. Es importante modificar el art. 62 de la constitución. Agregando un inciso, a la libertad de contratar, que en futuros casos como el covid-19, los contratos se modifiquen, por leyes, disposiciones flexibles, promoviendo con claridad, la uniformidad de regulaciones relacionadas con el arrendamiento siendo claras, coherentes y de fácil comprensión. En tal sentido como postura es aplicar el derecho del equilibrio entre el arrendador y arrendatario. Es por ello la relevancia de la Tesis. Donde se demostró como se afectaron los contratos de arrendamiento, durante el COVID. 19, porque se activó el régimen de excepción y DS. implementado por el gobierno de turno en el Perú y otros países, para evitar los contagios y muertes por el virus covid-19, que fue problema a nivel global. Por ello, se respondió al problema, cumpliéndose con el objetivo de estudio donde se confirmó el supuesto general: que ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19, Lima Perú. Porque se restringió los derechos fundamentales, mediante el régimen de excepción y DS. Aislando a las partes, mediante las cuarentenas en los hogares. De ello se desprende el Supuesto Específico 1: donde fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. porque son obligados a adaptarse a la realidad. Asimismo, el Supuesto Específico 2: Se corroboro que el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. Porque este decreto no permitió la suspensión de pagos de alquilerPIN.
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Samples: Convenio De Colaboración
INTRODUCCIÓN. La crisis sanitariaEl objetivo y finalidad de esta Convocatoria es fomentar la contratación laboral mediante la concesión de subvenciones a favor de aquellas empresas que formalicen contratos laborales, tuvo consecuencias en distintas modalidades contractuales, con personas inscritas en el Servicio Xxxxxxx xx Xxxxxx en la condición de impacto económicodemandantes de empleo desempleadas procedentes de colectivos de difícil inserción laboral, social, político con el fin de facilitar la celebración de nuevos contratos y de saludcontribuir a reforzar su empleabilidad y competencias profesionales. En definitiva, tras se trata de contribuir con ello a la implementación inserción laboral, a la mejora de la empleabilidad, a la lucha contra el desempleo y a la formación de las personas o, en su caso, permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados; al mismo tiempo que la medida contribuya a aumentar la productividad y la competitividad de las empresas contratantes, coadyuvando a la generación y el impulso de medidas alternativas a la destrucción del empleo existente. El 30 de diciembre de 2021 fue publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación xxx xxxxxxx de trabajo. El artículo primero de esta norma dispone la modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los regímenes excepcionalesTrabajadores, decretos supremos en aprobado por el PerúReal Decreto Legislativo 2/2015, el tema es de 23 de octubre. Dicho artículo incluye distintas modificaciones y adiciones al Estatuto de los Trabajadores, entre las que ocurrieron problemas llenos destacamos, por ser de tensiones y desacuerdos en nuestro interés, aquellas que tienen referencia al establecimiento de un contrato formativo con dos modalidades: por un lado, el contrato de arrendamiento entre formación en alternancia, que tendrá por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los involucrados. El arrendatario ha enfrentado dificultades financieras para cumplir con sus obligaciones contractuales, mientras que los propietarios han tenido que lidiar con correspondientes procesos formativos en el ámbito de la disminución de sus ingresos por alquileres. Ante esta situación, se realizó la presente tesis que permitirá comprender y describirformación profesional, los problemasestudios universitarios o el Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo y, tensionespor otro, desafíos que se presentaron cuando el gobierno de turno implementó los regímenes excepcionales y donde se afectó el contrato de arrendamiento durante el COVID-19. En los años (2020 - 2022) A través formativo para la obtención de la historia los seres humanos pasaron por diferentes etapas y enfermedades que se convirtieron en epidemias, donde se afectó la salud con consecuencias práctica profesional adecuada al correspondiente nivel de muerte, como es el que se pasó con la COVID -19. Por otro lado, a nivel internacional la OMS = organización mundial de salud. En marzo, día 11 del 2020 publicó el inició del Covid-19 para prevenir el contagio del virus a países de todo el mundo y continentes, tales como Perú, Chile, Bolivia, Ecuador, Venezuela, Colombia; México; países europeos, asiáticos y otros…esto generó incertidumbre en los contratos. Posteriormente a ello la OMS. Pone fin al Covid-19 el 5 xx xxxx del 2023. Después de convivir con esta pandemia, por tres años con un aproximado de 7 millones de muertes. En cuanto a los antecedentes nacionales, también se produjo el confinamiento y emergencia sanitaria, por la pandemia, donde el gobierno de turno se pronunció, activando el Art. 137, inciso 1, de la C (constitución), en ella se pronunció sobre el régimen de excepción, donde se emitió el DS. N° 044-2020-PCM el 15 xx xxxxx del 2020, y otros DS. hasta el 2022 por el brote del COVID-19 y posibles apariciones de otras variantes. Y de manera Local en Lima, también se restringió los derechos de las personas afectando económicamente a la población, y se generó problemas en cuanto al arrendamiento en los contratos de inmuebles. Por lo que fue un hecho fortuito, que nadie lo esperó venir, como es la pandemia. La Tesis, tuvo la necesidad de investigar, las consecuencias de derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento, donde se incumple no por xxxx, ni culpa o negligencia, sino que el gobierno de turno implementó la emergencia sanitaria, mediante el régimen de excepción y DS. Por ello, se afectó los ingresos económicos en la sociedad. En tal sentido se describió de manera objetiva, los hechos de este problema y contexto social, debido al estado de emergencia causado por la covid-19, que toma una gran afectación no solo a un individuo, sino a toda una sociedad, a nivel mundial. Es así se tuvo como problema general: ¿Cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19? En tal sentido el problema específico 1: ¿Cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la C (constitución) de 1993, durante la Pandemia COVID-19? y el problema específico 2: ¿Cómo fue afectado el arrendatario por el DS N° 044-2020-PCM durante la Pandemia COVID-19? Así mismo el Objetivo general: fue de Analizar cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19. Aunado a ello se planteó el objetivo específico 1: Para describir. cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022, de eso se desprende el objetivo específico 2: de describir. cómo el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. En cuanto a la justificación. Baena (2017). “La justificación nos conduce a los investigadores, a una necesidad de motivarnos a encaminar el desarrollo del tema seleccionado, de tal manera que la justificación será de un orden externo objetivo y de orden interno subjetivo” (p. 27). Aunado a ello se tiene la Justificación teórica, donde se conoció la afectación que se dio en la relación, contractual, porque el análisis es teórico por el desarrollo de teorías y conceptos de las categorías y sub categorías. Por lo tanto, es importante examinar el impacto del régimen de excepción y la pandemia en los contratos de arrendamiento. Igualmente la Justificación metodológica, donde se utilizó una metodología cualitativa, se revisó literatura existente sobre el tema para obtener una comprensión metódica, útil de los contratos de arrendamiento y su relación con los regímenes excepcionales y la pandemia, posteriormente se realizaron entrevistas a profundidad, a los especialistas, propietarios, arrendatarios y expertos en derecho inmobiliario, donde se recopilo información y analizo las fuentes de documentos en base a la categorización. Al respecto de la Justificación práctica, describió que el COVID-19, afecto el contrato de arrendamiento, lo que llevó a propietarios y arrendatarios enfrentar dificultades financieras. Además, el régimen excepcional adoptado por el gobierno y enfrentarse a la crisis sanitaria han generado controversias en relación al contrato de arrendamiento. Por lo tanto, la contribución va dirigido a la sociedad y el gobierno, que ante hechos similares que afecten a las partes contractuales. Es importante modificar el art. 62 de la constitución. Agregando un inciso, a la libertad de contratar, que en futuros casos como el covid-19, los contratos se modifiquen, por leyes, disposiciones flexibles, promoviendo con claridad, la uniformidad de regulaciones relacionadas con el arrendamiento siendo claras, coherentes y de fácil comprensión. En tal sentido como postura es aplicar el derecho del equilibrio entre el arrendador y arrendatario. Es por ello la relevancia de la Tesis. Donde se demostró como se afectaron los contratos de arrendamiento, durante el COVID. 19, porque se activó el régimen de excepción y DS. implementado por el gobierno de turno en el Perú y otros países, para evitar los contagios y muertes por el virus covid-19, que fue problema a nivel global. Por ello, se respondió al problema, cumpliéndose con el objetivo de estudio donde se confirmó el supuesto general: que ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19, Lima Perú. Porque se restringió los derechos fundamentales, mediante el régimen de excepción y DS. Aislando a las partes, mediante las cuarentenas en los hogares. De ello se desprende el Supuesto Específico 1: donde fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. porque son obligados a adaptarse a la realidadestudios. Asimismo, el Supuesto Específico 2: Se corroboro RD-ley 32/2021 modifica el artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores en un claro impulso y reforzamiento del contrato indefinido. De esta forma, con carácter general, se presume que los contratos de trabajo se conciertan por tiempo indefinido. El objetivo es que el arrendatario fue afectado por contrato indefinido sea la regla general. En la actualidad, la promulgación del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, en la legislación española, nos obliga a tener en cuenta estas modificaciones en la nueva Convocatoria de Incentivos a la Contratación para adecuarla al nuevo contexto legal. La gestión de subvenciones se realizará conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como de eficacia en el DS. N° 044-2020-PCM. durante cumplimiento de los objetivos de la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. Porque este decreto no permitió Administración otorgante y eficiencia en la suspensión asignación y utilización de pagos de alquilerlos recursos públicos.
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Samples: Convocatoria De Incentivos
INTRODUCCIÓN. Luego de un enfrentamiento de más de medio siglo de duración, el Gobierno Nacional y las FARC-EP hemos acordado poner fin de manera definitiva al conflicto armado interno. La crisis sanitariaterminación de la confrontación armada significará, tuvo consecuencias en primer lugar, el fin del enorme sufrimiento que ha causado el conflicto. Son millones los colombianos y colombianas víctimas de impacto económicodesplazamiento forzado, socialcientos de miles los muertos, político decenas de miles los desaparecidos de toda índole, sin olvidar el amplio número de poblaciones que han sido afectadas de una u otra manera a lo largo y ancho del territorio, incluyendo mujeres, niños, niñas y adolescentes, comunidades campesinas, indígenas, afrocolombianas, negras, palenqueras, raizales y Rom, partidos políticos, movimientos sociales y sindicales, gremios económicos, entre otros. No queremos que haya una víctima más en Colombia. En segundo lugar, el fin del conflicto supondrá la apertura de saludun nuevo capítulo de nuestra historia. Se trata de dar inicio a una fase de transición que contribuya a una mayor integración de nuestros territorios, tras una mayor inclusión social -en especial de quienes han vivido al margen del desarrollo y han padecido el conflicto- y a fortalecer nuestra democracia para que se despliegue en todo el territorio nacional y asegure que los conflictos sociales se tramiten por las vías institucionales, con plenas garantías para quienes participen en política. Se trata de construir una paz estable y duradera, con la implementación participación de todos los colombianos y colombianas. Con ese propósito, el de poner fin de una vez y para siempre a los ciclos históricos de violencia y sentar las bases de la paz, acordamos los puntos de la Agenda del Acuerdo General xx xxxxxx de 2012, que desarrolla el presente Acuerdo. El Acuerdo está compuesto de una serie de acuerdos, que sin embargo constituyen un todo indisoluble, porque están permeados por un mismo enfoque de derechos, para que las medidas aquí acordadas contribuyan a la materialización de los regímenes excepcionalesderechos constitucionales de los colombianos y colombianas. El Acuerdo Final reconoce, decretos supremos sin discriminación alguna, la primacía de los derechos inalienables de la persona como fundamento para la convivencia en el Perúámbito público y privado, el tema es que ocurrieron problemas llenos de tensiones y desacuerdos en el contrato de arrendamiento entre los involucrados. El arrendatario ha enfrentado dificultades financieras para cumplir con sus obligaciones contractuales, mientras que los propietarios han tenido que lidiar con a la disminución de sus ingresos por alquileres. Ante esta situación, se realizó la presente tesis que permitirá comprender y describir, los problemas, tensiones, desafíos que se presentaron cuando el gobierno de turno implementó los regímenes excepcionales y donde se afectó el contrato de arrendamiento durante el COVID-19. En los años (2020 - 2022) A través familia como núcleo fundamental de la historia los seres humanos pasaron por diferentes etapas sociedad y enfermedades que se convirtieron en epidemias, donde se afectó la salud con consecuencias de muerte, como es el que se pasó con la COVID -19. Por otro lado, a nivel internacional la OMS = organización mundial de salud. En marzo, día 11 del 2020 publicó el inició del Covid-19 para prevenir el contagio del virus a países de todo el mundo y continentes, tales como Perú, Chile, Bolivia, Ecuador, Venezuela, Colombia; México; países europeos, asiáticos y otros…esto generó incertidumbre en los contratos. Posteriormente a ello la OMS. Pone fin al Covid-19 el 5 xx xxxx del 2023. Después de convivir con esta pandemia, por tres años con un aproximado de 7 millones de muertes. En cuanto a los antecedentes nacionales, también se produjo el confinamiento y emergencia sanitaria, por la pandemia, donde el gobierno de turno se pronunció, activando el Art. 137, inciso 1, de la C (constitución), en ella se pronunció sobre el régimen de excepción, donde se emitió el DS. N° 044-2020-PCM el 15 xx xxxxx del 2020, y otros DS. hasta el 2022 por el brote del COVID-19 y posibles apariciones de otras variantes. Y de manera Local en Lima, también se restringió los derechos de sus integrantes. La implementación del Acuerdo deberá regirse por el reconocimiento de la igualdad y protección del pluralismo de la sociedad colombiana, sin ninguna discriminación. En la implementación se garantizarán las personas afectando económicamente condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y se adoptarán medidas afirmativas en favor de grupos discriminados o marginados, teniendo en cuenta el enfoque territorial, diferencial y de género. El enfoque territorial del Acuerdo supone reconocer y tener en cuenta las necesidades, características y particularidades económicas, culturales y sociales de los territorios y las comunidades, garantizando la sostenibilidad socio-ambiental; y procurar implementar las diferentes medidas de manera integral y coordinada, con la participación activa de la ciudadanía. La implementación se hará desde las regiones y territorios y con la participación de las autoridades territoriales y los diferentes sectores de la sociedad. La participación ciudadana es el fundamento de todos los acuerdos que constituyen el Acuerdo Final. Participación en general de la sociedad en la construcción de la paz y participación en particular en la planeación, la ejecución y el seguimiento a los planes y programas en los territorios, que es además una garantía de transparencia. Además, la participación y el diálogo entre los diferentes sectores de la sociedad contribuyen a la construcción de confianza y a la promoción de una cultura de tolerancia, respeto y convivencia en general, que es un objetivo de todos los acuerdos. Décadas de conflicto han abierto brechas de desconfianza al interior de la sociedad, en especial en los territorios más afectados por el conflicto. Para romper esas barreras se requiere abrir espacios para la participación ciudadana más variada y espacios que promuevan el reconocimiento de las víctimas, el reconocimiento y establecimiento de responsabilidades, y en general, el reconocimiento por parte de toda la sociedad de lo ocurrido y de la necesidad de aprovechar la oportunidad de la paz. Por lo anterior, el Gobierno de Colombia y las FARC-EP, con el ánimo de consolidar aún más las bases sobre las que edificará la paz y la reconciliación nacional, una vez realizado el procedimiento de refrendación, convocarán a todos los partidos, movimientos políticos y sociales, y a todas las fuerzas xxxxx xxx xxxx a concertar un gran ACUERDO POLÍTICO NACIONAL encaminado a definir las reformas y ajustes institucionales necesarios para atender los retos que la paz demande, poniendo en marcha un nuevo marco de convivencia política y social. El Acuerdo Final contiene los siguientes puntos, con sus correspondientes acuerdos, que pretenden contribuir a las transformaciones necesarias para sentar las bases de una paz estable y duradera. El Punto 1 contiene el acuerdo “Reforma Rural Integral”, que contribuirá a la transformación estructural del campo, cerrando las brechas entre el campo y la ciudad y creando condiciones de bienestar y buen vivir para la población rural. La “Reforma Rural Integral” debe integrar las regiones, contribuir a erradicar la pobreza, promover la igualdad y asegurar el pleno disfrute de los derechos de la ciudadanía. El Punto 2 contiene el acuerdo “Participación política: Apertura democrática para construir la paz”. La construcción y consolidación de la paz, en el marco del fin del conflicto, requiere de una ampliación democrática que permita que surjan nuevas fuerzas en el escenario político para enriquecer el debate y la deliberación alrededor de los grandes problemas nacionales y, de esa manera, fortalecer el pluralismo y por tanto la representación de las diferentes visiones e intereses de la sociedad, con las debidas garantías para la participación y la inclusión política. En especial, la implementación del Acuerdo Final contribuirá a la ampliación y profundización de la democracia en cuanto implicará la dejación de las armas y la proscripción de la violencia como método de acción política para todas y todos los colombianos a fin de transitar a un escenario en el que impere la democracia, con garantías plenas para quienes participen en política, y de esa manera abrirá nuevos espacios para la participación. El Punto 3 contiene el acuerdo “Cese al Fuego y de Hostilidades Bilateral y Definitivo y la Dejación de las Armas”, que tiene como objetivo la terminación definitiva de las acciones ofensivas entre la Fuerza Pública y las FARC-EP, y en general de las hostilidades y cualquier acción prevista en las Reglas que Rigen el Cese, incluyendo la afectación a la población, y se generó problemas de esa manera crear las condiciones para el inicio de la implementación del Acuerdo Final y la dejación de las armas y preparar la institucionalidad y al país para la reincorporación de las FARC-EP a la vida civil. Contiene también el acuerdo “Reincorporación de las FARC-EP a la vida civil –en cuanto al arrendamiento lo económico, lo social y lo político- de acuerdo con sus intereses”. Sentar las bases para la construcción de una paz estable y duradera requiere de la reincorporación efectiva de las FARC-EP a la vida social, económica y política del país. La reincorporación ratifica el compromiso de las FARC-EP de cerrar el capítulo del conflicto interno, convertirse en actor válido dentro de la democracia y contribuir decididamente a la consolidación de la convivencia pacífica, a la no repetición y a transformar las condiciones que han facilitado la persistencia de la violencia en el territorio. El Punto 3 también incluye el acuerdo sobre “Garantías de seguridad y lucha contra las organizaciones criminales responsables de homicidios y masacres o que atentan contra defensores y defensoras de derechos humanos, movimientos sociales o movimientos políticos, incluyendo las organizaciones criminales que hayan sido denominadas como sucesoras del paramilitarismo y sus redes de apoyo, y la persecución de las conductas criminales que amenacen la implementación de los acuerdos y la construcción de la paz”. Para cumplir con este fin, el acuerdo incluye medidas como el Pacto Político Nacional; la Comisión Nacional de Garantías de Seguridad; la Unidad Especial de Investigación; el Cuerpo Élite en la Policía Nacional; el Sistema Integral de Seguridad para el Ejercicio de la Política; el Programa Integral de Seguridad y Protección para las Comunidades y Organizaciones en los contratos Territorios; y las Medidas de inmueblesPrevención y Lucha contra la Corrupción. Por El Punto 4 contiene el acuerdo “Solución al Problema de las Drogas Ilícitas”. Para construir la paz es necesario encontrar una solución definitiva al problema de las drogas ilícitas, incluyendo los cultivos de uso ilícito y la producción y comercialización de drogas ilícitas. Para lo cual se promueve una nueva visión que fue dé un hecho fortuitotratamiento distinto y diferenciado al fenómeno del consumo, al problema de los cultivos de uso ilícito, y a la criminalidad organizada asociada al narcotráfico, asegurando un enfoque general de derechos humanos y salud pública, diferenciado y de género. El Punto 5 contiene el acuerdo “Víctimas”. Desde el Encuentro Exploratorio de 2012, acordamos que el resarcimiento de las víctimas debería estar en el centro de cualquier acuerdo. El acuerdo crea el Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, que nadie contribuye a la lucha contra la impunidad combinando mecanismos judiciales que permiten la investigación y sanción de las graves violaciones a los derechos humanos y las graves infracciones al Derecho Internacional Humanitario, con mecanismos extrajudiciales complementarios que contribuyan al esclarecimiento de la verdad de lo esperó venirocurrido, como es la pandemiabúsqueda de los seres queridos desaparecidos y la reparación del daño causado a personas, a colectivos y a territorios enteros. La TesisEl Sistema Integral está compuesto por la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, tuvo la necesidad Convivencia y la No Repetición; la Unidad Especial para la Búsqueda de investigarPersonas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado; la Jurisdicción Especial para la Paz; las Medidas de reparación integral para la construcción de la paz; y las Garantías de No Repetición. El Punto 6 contiene el acuerdo “Mecanismos de implementación y verificación” en el que se crea una “Comisión de Seguimiento, Impulso y Verificación a la Implementación del Acuerdo Final”, integrada por representantes del Gobierno Nacional y de las FARC-EP con el fin, entre otros, de hacer seguimiento a los componentes del Acuerdo y verificar su cumplimiento, servir de instancia para la resolución de diferencias, y el impulso y seguimiento a la implementación legislativa. Adicionalmente crea un mecanismo de acompañamiento para que la comunidad internacional contribuya de distintas maneras a garantizar la implementación del Acuerdo Final y en materia de verificación se pone en marcha un modelo con un componente internacional integrado por los países que durante el proceso han tenido el papel de garantes y acompañantes y dos vocerías internacionales, todo ello soportado en la capacidad técnica del Proyecto del Instituto Xxxx de Estudios Internacionales xx Xxx de la Universidad de Notre Dame de los Estados Unidos. Las delegaciones del Gobierno Nacional y de las FARC-EP reiteramos nuestro profundo agradecimiento a todas las víctimas, las consecuencias organizaciones sociales y de derechos y obligaciones del contrato de arrendamientohumanos, donde se incumple no por xxxx, ni culpa o negligencia, sino que el gobierno de turno implementó la emergencia sanitaria, mediante el régimen de excepción y DS. Por ello, se afectó las comunidades incluyendo los ingresos económicos en la sociedad. En tal sentido se describió de manera objetiva, los hechos de este problema y contexto social, debido al estado de emergencia causado por la covid-19, que toma una gran afectación no solo a un individuo, sino a toda una sociedadgrupos étnicos, a nivel mundial. Es así se tuvo como problema general: ¿Cómo ha sido afectado el contrato las organizaciones de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19? En tal sentido el problema específico 1: ¿Cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la C (constitución) de 1993, durante la Pandemia COVID-19? y el problema específico 2: ¿Cómo fue afectado el arrendatario por el DS N° 044-2020-PCM durante la Pandemia COVID-19? Así mismo el Objetivo general: fue de Analizar cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19. Aunado a ello se planteó el objetivo específico 1: Para describir. cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022, de eso se desprende el objetivo específico 2: de describir. cómo el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. En cuanto a la justificación. Baena (2017). “La justificación nos conduce a los investigadores, a una necesidad de motivarnos a encaminar el desarrollo del tema seleccionado, de tal manera que la justificación será de un orden externo objetivo y de orden interno subjetivo” (p. 27). Aunado a ello se tiene la Justificación teórica, donde se conoció la afectación que se dio en la relación, contractual, porque el análisis es teórico por el desarrollo de teorías y conceptos de las categorías y sub categorías. Por lo tanto, es importante examinar el impacto del régimen de excepción y la pandemia en los contratos de arrendamiento. Igualmente la Justificación metodológica, donde se utilizó una metodología cualitativa, se revisó literatura existente sobre el tema para obtener una comprensión metódica, útil de los contratos de arrendamiento y su relación con los regímenes excepcionales y la pandemia, posteriormente se realizaron entrevistas a profundidadmujeres, a los especialistascampesinos y campesinas, propietariosa los jóvenes, arrendatarios la academia, los empresarios, las xxxxxxxx y expertos comunidades de fe, y en derecho inmobiliario, donde se recopilo información general a los ciudadanos y analizo las fuentes ciudadanas que participaron activamente y que a través de documentos en base a sus propuestas contribuyeron al Acuerdo Final. Con su participación lograremos la categorizaciónconstrucción de una paz estable y duradera. Al respecto Los delegados y delegadas del Gobierno de la Justificación prácticaRepública de Colombia (el Gobierno Nacional) y las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC-EP), describió que el COVID-19, afecto el contrato de arrendamiento, lo que llevó a propietarios y arrendatarios enfrentar dificultades financieras. Además, el régimen excepcional adoptado por el gobierno y enfrentarse a la crisis sanitaria han generado controversias en relación al contrato de arrendamiento. Por lo tanto, la contribución va dirigido a la sociedad y el gobierno, que ante hechos similares que afecten a las partes contractuales. Es importante modificar el art. 62 de la constitución. Agregando un inciso, a la libertad de contratar, que en futuros casos como el covid-19, los contratos se modifiquen, por leyes, disposiciones flexibles, promoviendo con claridad, la uniformidad de regulaciones relacionadas con el arrendamiento siendo claras, coherentes y de fácil comprensión. En tal sentido como postura es aplicar el derecho del equilibrio entre el arrendador y arrendatario. Es por ello la relevancia de la Tesis. Donde se demostró como se afectaron los contratos de arrendamiento, durante el COVID. 19, porque se activó el régimen de excepción y DS. implementado por el gobierno de turno en el Perú y otros países, para evitar los contagios y muertes por el virus covid-19, que fue problema a nivel global. Por ello, se respondió al problema, cumpliéndose con el objetivo de estudio donde se confirmó el supuesto general: que ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19, Lima Perú. Porque se restringió los derechos fundamentales, mediante el régimen de excepción y DS. Aislando a las partes, mediante las cuarentenas en los hogares. De ello se desprende el Supuesto Específico 1: donde fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. porque son obligados a adaptarse a la realidad. Asimismo, el Supuesto Específico 2: Se corroboro que el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. Porque este decreto no permitió la suspensión de pagos de alquiler.respecto a:
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Samples: Acuerdo Final Para La Terminación Del Conflicto Y La Construcción De Una Paz Estable Y Duradera
INTRODUCCIÓN. La crisis sanitaria, tuvo consecuencias Una de impacto económico, social, político y de salud, tras la implementación de los regímenes excepcionales, decretos supremos en el Perú, el tema es que ocurrieron problemas llenos de tensiones y desacuerdos en el contrato de arrendamiento entre los involucrados. El arrendatario ha enfrentado dificultades financieras para cumplir con sus obligaciones contractuales, mientras que los propietarios han tenido que lidiar con la disminución de sus ingresos por alquileres. Ante esta situación, se realizó la presente tesis que permitirá comprender y describir, los problemas, tensiones, desafíos que se presentaron cuando el gobierno de turno implementó los regímenes excepcionales y donde se afectó el contrato de arrendamiento durante el COVID-19. En los años (2020 - 2022) A través de la historia los seres humanos pasaron por diferentes etapas y enfermedades que se convirtieron en epidemias, donde se afectó la salud con consecuencias de muerte, como es el que se pasó con la COVID -19. Por otro lado, a nivel internacional la OMS = organización mundial de salud. En marzo, día 11 del 2020 publicó el inició del Covid-19 para prevenir el contagio del virus a países de todo el mundo y continentes, tales como Perú, Chile, Bolivia, Ecuador, Venezuela, Colombia; México; países europeos, asiáticos y otros…esto generó incertidumbre en los contratos. Posteriormente a ello la OMS. Pone fin al Covid-19 el 5 xx xxxx del 2023. Después de convivir con esta pandemia, por tres años con un aproximado de 7 millones de muertes. En cuanto a los antecedentes nacionales, también se produjo el confinamiento y emergencia sanitaria, por la pandemia, donde el gobierno de turno se pronunció, activando el Art. 137, inciso 1, de la C (constitución), en ella se pronunció sobre el régimen de excepción, donde se emitió el DS. N° 044-2020-PCM el 15 xx xxxxx del 2020, y otros DS. hasta el 2022 por el brote del COVID-19 y posibles apariciones de otras variantes. Y de manera Local en Lima, también se restringió los derechos de las personas afectando económicamente a la población, y se generó problemas en cuanto al arrendamiento en los contratos de inmuebles. Por lo que fue un hecho fortuito, que nadie lo esperó venir, como es la pandemia. La Tesis, tuvo la necesidad de investigar, las consecuencias de derechos y obligaciones la mejora del contrato de arrendamientoestado del bienestar es la creciente preocupación por las personas mayores; en este sentido, donde se incumple no por xxxxdestaca la figura denominada hipoteca revertida, ni culpa o negligencia, sino que el gobierno de turno implementó la emergencia sanitaria, mediante el régimen de excepción y DS. Por ello, se afectó los ingresos económicos en la sociedad. En tal sentido se describió de manera objetiva, los hechos de este problema y contexto social, debido al estado de emergencia causado por la covid-19, que toma una gran afectación no solo a un individuo, sino a toda una sociedad, a nivel mundial. Es así se tuvo como problema general: ¿Cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19? En tal sentido el problema específico 1: ¿Cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la C (constitución) de 1993, durante la Pandemia COVID-19? y el problema específico 2: ¿Cómo fue afectado el arrendatario por el DS N° 044-2020-PCM durante la Pandemia COVID-19? Así mismo el Objetivo general: fue de Analizar cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19. Aunado a ello se planteó el objetivo específico 1: Para describir. cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022, de eso se desprende el objetivo específico 2: de describir. cómo el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. En cuanto a la justificación. Baena (2017). “La justificación nos conduce a los investigadores, a una necesidad de motivarnos a encaminar el desarrollo del tema seleccionado, de tal manera que la justificación será de un orden externo objetivo y de orden interno subjetivo” (p. 27). Aunado a ello se tiene la Justificación teórica, donde se conoció la afectación que se dio en la relación, contractual, porque el análisis es teórico por el desarrollo de teorías y conceptos de las categorías y sub categorías. Por lo tanto, es importante examinar el impacto del régimen de excepción y la pandemia en los contratos de arrendamiento. Igualmente la Justificación metodológica, donde se utilizó una metodología cualitativa, se revisó literatura existente sobre el tema para obtener una comprensión metódica, útil de los contratos de arrendamiento y su relación con los regímenes excepcionales y la pandemia, posteriormente se realizaron entrevistas a profundidad, a los especialistas, propietarios, arrendatarios y expertos en derecho inmobiliario, donde se recopilo información y analizo las fuentes de documentos en base a la categorización. Al respecto de la Justificación prácticacual cabe señalar que consiste en: “Hacer líquido el valor de la vivienda mediante productos financieros que contribuyan a paliar uno de los grandes problemas socioeconómicos de la mayoría de países desarrollados: la satisfacción del incremento de las necesidades xx xxxxx durante los últimos años de la vida”. Mediante la formalización de la inquietud por parte de una de las entidades socias de nuestra red, describió que el COVID-19, afecto el contrato comprende dentro de arrendamiento, lo que llevó a propietarios y arrendatarios enfrentar dificultades financieras. Además, el régimen excepcional adoptado por el gobierno y enfrentarse a la crisis sanitaria han generado controversias en relación al contrato de arrendamiento. Por lo tantosus preocupaciones, la contribución va dirigido a mejora en la sociedad y el gobiernocalidad de vida de sus afiliados, que ante hechos similares que afecten a las partes contractuales. Es importante modificar el art. 62 de la constitución. Agregando un inciso, a la libertad de contratar, que en futuros casos como el covid-19, los contratos se modifiquen, por leyes, disposiciones flexibles, promoviendo con claridades, la uniformidad Caja de regulaciones relacionadas con Compensación Los Andes, es que adoptamos el arrendamiento siendo claras, coherentes desafío de investigar y proponer alguna fórmula eficiente y de fácil comprensión. En tal sentido como postura es aplicar el derecho del equilibrio entre el arrendador y arrendatarioimplementación en nuestro país que sirviera para mejorar las pensiones por vejez que perciben actualmente los pensionados. Es por ello la relevancia de la Tesis. Donde se demostró como se afectaron los contratos de arrendamiento, durante el COVID. 19, porque se activó el régimen de excepción y DS. implementado por el gobierno de turno que CIEDESS en el Perú y otros paísesaño 2003, para evitar los contagios y muertes por el virus covid-19, que fue problema a nivel global. Por ello, se respondió al problema, cumpliéndose organizó un seminario con el objetivo de estudio donde dar a conocer el mecanismo de la hipoteca revertida, el cual contó con la presencia de expertos nacionales e internacionales1, que debatieron sobre las ideas centrales del modelo presentado, es decir, si éste se confirmó erigía como una fórmula innovadora para mejorar las pensiones, mediante la transformación del activo inmobiliario, representado por la casa habitación del adulto mayor. El modelo propuesto consistía en la venta de la vivienda a una sociedad inmobiliaria y la mantención del derecho a uso de la misma, lo cual se proponía conseguir a través del arrendamiento o del usufructo y sus diversas modalidades. Las proyecciones realizadas a Julio de 2008, indicaban que para un cliente de 70 años, sin cónyuge, con una propiedad avaluada en 2.500 UF, un uso esperado de 15 años, y tasas de 5,5% en el supuesto general: leasing y 3,4% en RV, podía obtener una pensión mensual de 4,5 UF. 1 Xxxxxx Xxxxxxx y Xxxxx Xxxxxxxxxx, Ejecutivo del Banco Mundial y Director adjunto de la Oficina de Evaluación de Vivienda y Desarrollo Urbano de E.E.U.U., respectivamente. Sin embargo, la excesiva complejidad del modelo planteado impidió que ha sido afectado el contrato mecanismo tuviera una buena recepción, asimismo, la presencia de varias operaciones jurídicas diferentes asociadas a la venta y posterior arrendamiento (básicamente un leaseback), incrementaron las inseguridades de los beneficiarios, haciendo incompatible sus intereses, por un lado, con los regímenes excepcionales implementados intereses de los inversionistas, quienes se enfrentaban a un producto nuevo, y por consiguiente riesgoso, y que además, estaba dotado de una estructura legal compleja. La hipoteca revertida, funciona de modo inverso a como lo hacen las hipotecas tradicionales; es la entidad bancaria la que abona las cantidades de dinero en la oportunidad requerida por el gobierno constituyente de la hipoteca, al revés de lo que sucede con la hipoteca tradicional que conocemos; estos pagos van disminuyendo el valor de la vivienda, en tiempos proporción a las sumas entregadas al inicio de COVID-19la operación. Al fallecer el titular, Lima Perúse otorga a sus herederos un derecho de opción, por un lado pueden, abonar la deuda y mantener la propiedad del inmueble en el patrimonio hereditario, o bien, proceder a la enajenación de la vivienda para pagar la deuda. Porque se restringió En consecuencia, queda en manos de los herederos la decisión sobre el destino del inmueble, existiendo algunos matices, como lo veremos más adelante en el Capítulo dedicado a las modalidades de pago. Cabe señalar que como medio de obtener liquidez a partir de activos inmobiliarios la operatoria jurídica de la hipoteca revertida es simple. Se trata de un préstamo (mutuo) con garantía real (hipoteca) sujeto al acuerdo entre deudor y acreedor, respecto a que el capital del mismo no será devuelto hasta el fallecimiento del constituyente, el abandono de la vivienda gravada, u otras circunstancias que hagan inviable proseguir con los fines de la operación. La hipoteca revertida constituye una de las opciones de transformación del patrimonio inmobiliario en recursos líquidos con mayor potencial a futuro, ya que permite, mantener la estabilidad financiera inherente al derecho al uso vitalicio de la vivienda, equilibrando el derecho de disposición que tiene el titular del inmueble con los derechos fundamentalessucesorios de sus herederos, permitiéndoles conservar la propiedad del inmueble en virtud del pago de las rentas que le fueran entregadas en vida a su causante, quien mediante el régimen este mecanismo puede mejorar ostensiblemente su calidad de excepción y DS. Aislando vida, al aumentar su pensión por vejez o hacer frente a las partescontingencias catastróficas que pudieren acontecerle, mediante las cuarentenas en los hogares. De ello se desprende el Supuesto Específico 1: donde fue afectado el arrendador por el Art. 137 dependiendo de la constitución modalidad en que se otorguen las sumas de 1993, durante dinero objeto de la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. porque son obligados a adaptarse a la realidad. Asimismo, el Supuesto Específico 2: Se corroboro que el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. Porque este decreto no permitió la suspensión de pagos de alquilerhipoteca.
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Samples: Hipoteca Revertida
INTRODUCCIÓN. La crisis sanitariaEn el mes xx Xxxxxx del presente año, tuvo consecuencias de impacto económico, social, político y de salud, tras la implementación hice un comentario personal respecto de los regímenes excepcionalesalcances normativos del Decreto Legislativo (DL) Nº 10571 “Decreto Legislativo que Regula el Régimen Especial de la Contratación Administrativa de Servicios”. En su oportunidad, decretos supremos como en la presente, consideramos importante extender tal comentario, toda vez que en el Perú, tras más 20 años se corrigen, en parte, transgresiones al espíritu de las leyes laborales, materializadas en vínculos contractuales, entonces denominados, servicios no personales; vinculo jurídico bajo el tema cual a Junio del 0000 xx xxxxxxxxxxx xxxxxxx xxxxxxxxx de 90,000 peruanos. Asimismo, señalábamos que si bien es que ocurrieron problemas llenos de tensiones y desacuerdos cierto con la dación del DL 1057 (en adelante DL), se evidencia una mejora en la problemática laboral en el contrato país, ésta medida no constituye una solución y ajuste completo a las normas laborales; máxime si con fecha 25 de arrendamiento entre Noviembre del 2008 se ha publicado en el Diario Oficial El Peruano El Reglamento de dicho dispositivo, el mismo que ha sido aprobado mediante Decreto Supremo (DS) Nº 075-2008-PCM (en adelante Reglamento); cuerpo jurídico reducido que no hace más que ratificar los involucrados. El arrendatario ha enfrentado dificultades financieras para propios extremos de la norma matriz y aliviar dudas aplicativas de sus alcances antes y después de su aprobación; lo que me hace concluir que más que buscar proveer del servicio de seguro social a las personas que laboran bajo éste régimen, busca cumplir con sus parte de las obligaciones contractualesemergentes del Tratado de Libre Comercio suscrito recientemente con los Estados Unidos de Norteamérica (TLC), mientras el mismo que los propietarios han tenido exige la implementación de algunos mecanismos legales que lidiar con superen la disminución precariedad laboral y así se “acredite” una competitividad ante las exigencias de sus ingresos su implementación, enmarcándose dentro de las exigencias mínimas establecidas por alquileresla Organización Internacional de Trabajo (OIT). Ante esta situaciónCabe acotar que éste nuevo régimen de contratación (por no llamarlo régimen laboral propiamente), se realizó la presente tesis que permitirá comprender y describires de aplicación a toda entidad pública sujeta al Decreto Legislativo Nº 276, los problemas, tensiones, desafíos que se presentaron cuando el gobierno Ley de turno implementó los regímenes excepcionales y donde se afectó el contrato de arrendamiento durante el COVID-19. En los años (2020 - 2022) A través Bases de la historia los seres humanos pasaron por diferentes etapas Carrera Administrativa y enfermedades de Remuneraciones del Sector Público, y a otras normas que se convirtieron en epidemias, donde se afectó la salud con consecuencias de muerte, como es el que se pasó con la COVID -19. Por otro ladoregulan carreras administrativas especiales; asimismo, a nivel internacional la OMS = organización mundial de salud. En marzo, día 11 del 2020 publicó el inició del Covid-19 para prevenir el contagio del virus a países de todo el mundo y continentes, tales como Perú, Chile, Bolivia, Ecuador, Venezuela, Colombia; México; países europeos, asiáticos y otros…esto generó incertidumbre en los contratos. Posteriormente a ello la OMS. Pone fin las entidades públicas sujetas al Covid-19 el 5 xx xxxx del 2023. Después de convivir con esta pandemia, por tres años con un aproximado de 7 millones de muertes. En cuanto a los antecedentes nacionales, también se produjo el confinamiento y emergencia sanitaria, por la pandemia, donde el gobierno de turno se pronunció, activando el Art. 137, inciso 1, régimen laboral de la C (constitución)actividad privada, en ella se pronunció sobre el régimen de excepción, donde se emitió el DS. N° 044-2020-PCM el 15 xx xxxxx del 2020, y otros DS. hasta el 2022 por el brote del COVID-19 y posibles apariciones de otras variantes. Y de manera Local en Lima, también se restringió los derechos con excepción de las personas afectando económicamente a la población, y se generó problemas en cuanto al arrendamiento en los contratos de inmuebles. Por lo que fue un hecho fortuito, que nadie lo esperó venir, como es la pandemia. La Tesis, tuvo la necesidad de investigar, las consecuencias de derechos y obligaciones empresas del contrato de arrendamiento, donde se incumple no por xxxx, ni culpa o negligencia, sino que el gobierno de turno implementó la emergencia sanitaria, mediante el régimen de excepción y DS. Por ello, se afectó los ingresos económicos en la sociedadEstado. En tal sentido se describió sentido, habiéndose promulgado la reglamentación del DL Nº 1057 resulta importante hacer comentarios plenamente definidos a este cuerpo normativo especial, para así dentro de manera objetiva, una dogmática congruente poder avisorar escenarios futuros así como poder demostrar los hechos derechos laborales que emergen de este problema y contexto social, debido al estado de emergencia causado por la covid-19, que toma una gran afectación no solo sus dispositivos a un individuo, sino a toda una sociedad, a nivel mundial. Es así se tuvo como problema general: ¿Cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19? En tal sentido el problema específico 1: ¿Cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 favor de la C (constitución) de 1993masa trabajadora.
1 Dicho artículo académico puede ser observado en páginas web tales como xxx.xxxxxxxxxxx.xxx, durante la Pandemia COVID-19? y el problema específico 2: ¿Cómo fue afectado el arrendatario por el DS N° 044-2020-PCM durante la Pandemia COVID-19? Así mismo el Objetivo general: fue de Analizar cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19. Aunado a ello se planteó el objetivo específico 1: Para describir. cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993xxx.xxxxxxxxx.xxx, durante la Pandemia COVID-19xxx.xxxxxx.xxx, Lima Perú 2020-2022xxx.xxxxx.xxx, de eso se desprende el objetivo específico 2: de describir. cómo el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. En cuanto a la justificación. Baena (2017). “La justificación nos conduce a los investigadores, a una necesidad de motivarnos a encaminar el desarrollo del tema seleccionado, de tal manera que la justificación será de un orden externo objetivo y de orden interno subjetivo” (p. 27). Aunado a ello se tiene la Justificación teórica, donde se conoció la afectación que se dio en la relación, contractual, porque el análisis es teórico por el desarrollo de teorías y conceptos de las categorías y sub categorías. Por lo tanto, es importante examinar el impacto del régimen de excepción y la pandemia en los contratos de arrendamiento. Igualmente la Justificación metodológica, donde se utilizó una metodología cualitativa, se revisó literatura existente sobre el tema para obtener una comprensión metódica, útil de los contratos de arrendamiento y su relación con los regímenes excepcionales y la pandemia, posteriormente se realizaron entrevistas a profundidad, a los especialistas, propietarios, arrendatarios y expertos en derecho inmobiliario, donde se recopilo información y analizo las fuentes de documentos en base a la categorización. Al respecto de la Justificación práctica, describió que el COVID-19, afecto el contrato de arrendamiento, lo que llevó a propietarios y arrendatarios enfrentar dificultades financieras. Además, el régimen excepcional adoptado por el gobierno y enfrentarse a la crisis sanitaria han generado controversias en relación al contrato de arrendamiento. Por lo tanto, la contribución va dirigido a la sociedad y el gobierno, que ante hechos similares que afecten a las partes contractuales. Es importante modificar el art. 62 de la constitución. Agregando un inciso, a la libertad de contratar, que en futuros casos como el covid-19, los contratos se modifiquen, por leyes, disposiciones flexibles, promoviendo con claridad, la uniformidad de regulaciones relacionadas con el arrendamiento siendo claras, coherentes y de fácil comprensión. En tal sentido como postura es aplicar el derecho del equilibrio entre el arrendador y arrendatario. Es por ello la relevancia de la Tesis. Donde se demostró como se afectaron los contratos de arrendamiento, durante el COVID. 19, porque se activó el régimen de excepción y DS. implementado por el gobierno de turno en el Perú y otros países, para evitar los contagios y muertes por el virus covid-19, que fue problema a nivel global. Por ello, se respondió al problema, cumpliéndose con el objetivo de estudio donde se confirmó el supuesto general: que ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19, Lima Perú. Porque se restringió los derechos fundamentales, mediante el régimen de excepción y DS. Aislando a las partes, mediante las cuarentenas en los hogares. De ello se desprende el Supuesto Específico 1: donde fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. porque son obligados a adaptarse a la realidad. Asimismo, el Supuesto Específico 2: Se corroboro que el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. Porque este decreto no permitió la suspensión de pagos de alquilerotros.
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INTRODUCCIÓN. La crisis sanitaria, tuvo consecuencias Organización Panamericana de impacto económico, social, político la Salud (OPS) es un organismo internacional del campo de la de salud pública que tiene más de 100 años de experiencia trabajando para mejorar la salud y las condiciones de salud, tras la implementación vida de los regímenes excepcionales, decretos supremos en el Perú, el tema pueblos de América. Es un Organismo especializado del Sistema de las Naciones Unidas; su Secretaría es que ocurrieron problemas llenos de tensiones y desacuerdos en el contrato de arrendamiento entre los involucrados. El arrendatario ha enfrentado dificultades financieras la Oficina Regional para cumplir con sus obligaciones contractuales, mientras que los propietarios han tenido que lidiar con la disminución de sus ingresos por alquileres. Ante esta situación, se realizó la presente tesis que permitirá comprender y describir, los problemas, tensiones, desafíos que se presentaron cuando el gobierno de turno implementó los regímenes excepcionales y donde se afectó el contrato de arrendamiento durante el COVID-19. En los años (2020 - 2022) A través las Américas de la historia Organización Mundial de la Salud (OMS) y es el organismo especializado en salud del Sistema Interamericano que goza de privilegios e inmunidades, derivados de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de los seres humanos pasaron organismos especializados de las Naciones Unidas, aprobada en Colombia por diferentes etapas y enfermedades que se convirtieron en epidemiasla ley 62 de 1973. Por otra parte, las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026 ‘Colombia potencia mundial de la vida’, establece como su tercera transformación el Derecho Humano a la Alimentación, donde se afectó la salud con consecuencias de muertereconoce que este derecho tiene tres pilares soportados en una gobernanza interinstitucional: disponibilidad y acceso a alimentos, así como es el que se pasó con la COVID -19. Por otro lado, su adecuación a nivel internacional la OMS = organización mundial de salud. En marzo, día 11 del 2020 publicó el inició del Covid-19 para prevenir el contagio del virus a países de todo el mundo y continentes, tales como Perú, Chile, Bolivia, Ecuador, Venezuela, Colombia; México; países europeos, asiáticos y otros…esto generó incertidumbre en los contratos. Posteriormente a ello la OMS. Pone fin al Covid-19 el 5 xx xxxx del 2023. Después de convivir con esta pandemia, por tres años con un aproximado de 7 millones de muertes. En cuanto a los antecedentes nacionales, también se produjo el confinamiento y emergencia sanitaria, por la pandemia, donde el gobierno de turno se pronunció, activando el Art. 137, inciso 1, las necesidades nutricionales de la C (constitución), en ella se pronunció sobre el régimen población según su curso de excepción, donde se emitió el DS. N° 044-2020-PCM el 15 xx xxxxx del 2020, vida y otros DS. hasta el 2022 por el brote del COVID-19 y posibles apariciones de otras variantes. Y de manera Local en Lima, también se restringió los derechos de las personas afectando económicamente a la población, y se generó problemas en cuanto al arrendamiento en los contratos de inmueblesprácticas alimentarias territoriales. Por lo que fue reconoce como un hecho fortuitoproblema las prácticas inadecuadas de consumo de alimentos que no cubren las necesidades de energía y nutrientes, que nadie lo esperó venir, como es la pandemiaacompañados de una mala calidad del agua en zonas rurales. La Tesis, tuvo la necesidad de investigar, las consecuencias de derechos y obligaciones Dentro del contrato de arrendamiento, donde se incumple no por xxxx, ni culpa o negligencia, sino que el gobierno de turno implementó la emergencia sanitaria, mediante el régimen de excepción y DS. Por ellomencionado plan, se afectó los ingresos económicos establece como una de sus metas la reducción de la Tasa de mortalidad por desnutrición en la sociedadmenores de 5 años (LB: 6,75 por cada 100.000 menores de 5 años; meta cuatrienio: 5 por cada 100.000 menores de 5 años). En tal sentido lo relacionado al Departamento de la Guajira, El Instituto Nacional de Salud confirmó que, al mes de septiembre de 2022, habían muerto 50 niños menores de cinco años han fallecido a causa de la desnutrición. Según la entidad, en este departamento 1.270 niños han padecido desnutrición aguda en el 2022.3 En contrate con las cifras, desde hace más de cinco años se describió expidió la Sentencia T-302 de manera objetivala Corte Constitucional que obliga al Estado a garantizar los derechos a la salud, el agua y la alimentación de la niñez wayuu, sin embargo, esta no se está cumpliendo según los hechos líderes de este problema y contexto social, debido las comunidades.4 Apoyar las acciones de seguimiento caso a caso de los niños identificados con desnutrición aguda reportados al estado SIVIGILA en el evento 113 de emergencia causado por la covid-19, que toma una gran afectación no solo a un individuo, sino a toda una sociedad, a nivel mundial. Es así se tuvo como problema general: ¿Cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados acuerdo con lo establecido por el gobierno en tiempos Instituto Nacional de COVID-19? En tal sentido Salud para el problema específico 1: ¿Cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 Departamento de la C (constitución) de 1993, durante la Pandemia COVID-19? y el problema específico 2: ¿Cómo fue afectado el arrendatario por el DS N° 044La Guajira 2021-2020-PCM durante la Pandemia COVID-19? Así mismo el Objetivo general: fue de Analizar cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19. Aunado a ello se planteó el objetivo específico 1: Para describir. cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022, de eso se desprende el objetivo específico 2: de describir. cómo el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. En cuanto a la justificación. Baena (2017). “La justificación nos conduce a los investigadores, a una necesidad de motivarnos a encaminar el desarrollo del tema seleccionado, de tal manera que la justificación será de un orden externo objetivo y de orden interno subjetivo” (p. 27). Aunado a ello se tiene la Justificación teórica, donde se conoció la afectación que se dio en la relación, contractual, porque el análisis es teórico por el desarrollo de teorías y conceptos de las categorías y sub categorías. Por lo tanto, es importante examinar el impacto del régimen de excepción y la pandemia en los contratos de arrendamiento. Igualmente la Justificación metodológica, donde se utilizó una metodología cualitativa, se revisó literatura existente sobre el tema para obtener una comprensión metódica, útil de los contratos de arrendamiento y su relación con los regímenes excepcionales y la pandemia, posteriormente se realizaron entrevistas a profundidad, a los especialistas, propietarios, arrendatarios y expertos en derecho inmobiliario, donde se recopilo información y analizo las fuentes de documentos en base a la categorización. Al respecto de la Justificación práctica, describió que el COVID-19, afecto el contrato de arrendamiento, lo que llevó a propietarios y arrendatarios enfrentar dificultades financieras. Además, el régimen excepcional adoptado por el gobierno y enfrentarse a la crisis sanitaria han generado controversias en relación al contrato de arrendamiento. Por lo tanto, la contribución va dirigido a la sociedad y el gobierno, que ante hechos similares que afecten a las partes contractuales. Es importante modificar el art. 62 de la constitución. Agregando un inciso, a la libertad de contratar, que en futuros casos como el covid-19, los contratos se modifiquen, por leyes, disposiciones flexibles, promoviendo con claridad, la uniformidad de regulaciones relacionadas con el arrendamiento siendo claras, coherentes y de fácil comprensión. En tal sentido como postura es aplicar el derecho del equilibrio entre el arrendador y arrendatario. Es por ello la relevancia de la Tesis. Donde se demostró como se afectaron los contratos de arrendamiento, durante el COVID. 19, porque se activó el régimen de excepción y DS. implementado por el gobierno de turno en el Perú y otros países, para evitar los contagios y muertes por el virus covid-19, que fue problema a nivel global. Por ello, se respondió al problema, cumpliéndose con el objetivo de estudio donde se confirmó el supuesto general: que ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19, Lima Perú. Porque se restringió los derechos fundamentales, mediante el régimen de excepción y DS. Aislando a las partes, mediante las cuarentenas en los hogares. De ello se desprende el Supuesto Específico 1: donde fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. porque son obligados a adaptarse a la realidad. Asimismo, el Supuesto Específico 2: Se corroboro que el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. Porque este decreto no permitió la suspensión de pagos de alquiler2023.
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INTRODUCCIÓN. La crisis sanitaria, tuvo consecuencias de impacto económico, social, político y de salud, tras la implementación de los regímenes excepcionales, decretos supremos en el PerúComo es sabido, el tema es que ocurrieron problemas llenos de tensiones y desacuerdos en el contrato de arrendamiento entre los involucrados. El arrendatario ha enfrentado dificultades financieras para cumplir con sus obligaciones contractuales, mientras que los propietarios han tenido que lidiar con la disminución de sus ingresos por alquileres. Ante esta situación, se realizó la presente tesis que permitirá comprender y describir, los problemas, tensiones, desafíos que se presentaron cuando el gobierno de turno implementó los regímenes excepcionales y donde se afectó el contrato de arrendamiento durante el COVID-19. En los años (2020 - 2022) A través moderno fenómeno de la historia los seres humanos pasaron por diferentes etapas y enfermedades que se convirtieron en epidemias, donde se afectó la salud con consecuencias de muerte, como es el que se pasó con la COVID -19. Por otro lado, a nivel internacional la OMS = organización mundial de salud. En marzo, día 11 del 2020 publicó el inició del Covid-19 para prevenir el contagio del virus a países de todo el mundo y continentes, tales como Perú, Chile, Bolivia, Ecuador, Venezuela, Colombia; México; países europeos, asiáticos y otros…esto generó incertidumbre en los contratos. Posteriormente a ello la OMS. Pone fin al Covid-19 el 5 xx xxxx del 2023. Después de convivir con esta pandemia, por tres años con un aproximado de 7 millones de muertes. En cuanto a los antecedentes nacionales, también se produjo el confinamiento y emergencia sanitaria, por la pandemia, donde el gobierno de turno se pronunció, activando el Art. 137, inciso 1integración, de la C (constitución)naturaleza originariamente económica, en ella se pronunció sobre el régimen responde a un impulso de excepción, donde se emitió el DS. N° 044-2020-PCM el 15 xx xxxxx del 2020, y otros DS. hasta el 2022 por el brote del COVID-19 y posibles apariciones colaboración empresarial que emerge de otras variantes. Y de manera Local en Lima, también se restringió los derechos de las personas afectando económicamente a la población, y se generó problemas en cuanto al arrendamiento en los contratos de inmuebles. Por lo que fue un hecho fortuito, que nadie lo esperó venir, como es la pandemia. La Tesis, tuvo la necesidad de investigaradecuar la producción al mercado. Esta colaboración empresarial obtiene su manifestación más explicita en dos suertes de acuerdos: los que sellan empresas de un mismo sector productivo (integración horizontal) y los que alcanzan empresas de distintos sectores –producción y elaboración, las consecuencias transformación o comercialización de derechos y obligaciones del contrato los productos- pero pertenecientes a un mismo ciclo productivo (integración vertical). El paso de arrendamiento, donde se incumple no por xxxx, ni culpa o negligencia, sino que el gobierno una economía de turno implementó la emergencia sanitaria, mediante el régimen de excepción y DS. Por ello, se afectó los ingresos económicos subsistencia a una xx xxxxxxx en la sociedadEuropa de mediados de los años 50 merced de la bonanza económica, la concentración de la población en las grandes urbes, un mercado cada vez más fuerte y la introducción generalizada de mecanismos de conservación y transformación de los productos para la satisfacción de dicha demanda manifestó pronto la necesidad de abastecer adecuadamente de materia primera a las empresas de transformación y comercialización y reveló la inadecuación de las tradicionales estructuras agrarias para los fines xxx xxxxxxx. En tal sentido Ello provocó que los sectores implicados se describió abocaran a soluciones novedosas como la que conforman las relaciones de manera objetivaintegración.. Este impulso de colaboración cuando sigue la modalidad de integración vertical manifiesta características que resultan comunes tanto en la vertiente agrícola como en la ganadera: por un lado, los hechos el control de este problema y contexto social, debido al estado de emergencia causado por la covid-19, que toma una gran afectación no solo a un individuo, sino a toda una sociedad, a nivel mundial. Es así se tuvo como problema general: ¿Cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados actividad por el gobierno en tiempos integrador obliga al sacrificio de COVID-19? En tal sentido el problema específico 1: ¿Cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la C (constitución) de 1993, durante la Pandemia COVID-19? y el problema específico 2: ¿Cómo fue afectado el arrendatario por el DS N° 044-2020-PCM durante la Pandemia COVID-19? Así mismo el Objetivo general: fue de Analizar cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19. Aunado a ello se planteó el objetivo específico 1: Para describir. cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022, de eso se desprende el objetivo específico 2: de describir. cómo el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. En cuanto a la justificación. Baena (2017). “La justificación nos conduce a los investigadores, a una necesidad de motivarnos a encaminar el desarrollo cierto poder decisorio del tema seleccionado, de tal manera que la justificación será de un orden externo objetivo y de orden interno subjetivo” (p. 27). Aunado a ello se tiene la Justificación teórica, donde se conoció la afectación que se dio en la relación, contractual, porque el análisis es teórico por el desarrollo de teorías y conceptos de las categorías y sub categorías. Por lo tanto, es importante examinar el impacto del régimen de excepción y la pandemia en los contratos de arrendamiento. Igualmente la Justificación metodológica, donde se utilizó una metodología cualitativa, se revisó literatura existente sobre el tema para obtener una comprensión metódica, útil de los contratos de arrendamiento y su relación con los regímenes excepcionales y la pandemia, posteriormente se realizaron entrevistas a profundidad, a los especialistas, propietarios, arrendatarios y expertos en derecho inmobiliario, donde se recopilo información y analizo las fuentes de documentos en base a la categorización. Al respecto de la Justificación práctica, describió que el COVID-19, afecto el contrato de arrendamientoagricultor o ganadero, lo que llevó ha venido a propietarios y arrendatarios enfrentar dificultades financieras. Ademásdenominarse por la doctrina poder de ingerencia del empresario industrial; por otro, provoca un estado provisional de cierta dependencia económica del integrado respecto del integrador1; por último, son siempre empresas que ya operaban en el régimen excepcional adoptado por el gobierno y enfrentarse a la crisis sanitaria han generado controversias en relación al contrato sector de arrendamiento. Por lo tantoforma individual las que alcanzan los acuerdos; integrador e integrado constituyen unidades productivas autónomas, la contribución va dirigido a la sociedad y el gobiernoplenamente operativas, que ante hechos similares que afecten a las partes contractuales. Es importante modificar el art. 62 de la constitución. Agregando un inciso, a la libertad de contratarindependientes, que en futuros casos como el covid-19, los contratos se modifiquen, por leyes, disposiciones flexibles, promoviendo con claridad, un momento dado convienen la uniformidad de regulaciones relacionadas con el arrendamiento siendo claras, coherentes y de fácil comprensión. En tal sentido como postura es aplicar el derecho del equilibrio entre el arrendador y arrendatario. Es mutua colaboración externa sin perder por ello su individualidad ni su independencia jurídica y económica2. Este fenómeno económico de integración vertical aparece cada vez con más fuerza y se ha generalizado tanto en el sector agrícola como en el ganadero, especialmente por lo que hace a los productos perecederos3, de suerte que ha venido produciendo mutaciones en la relevancia organización económica: por un lado, una progresiva división de los cometidos propios de la Tesis. Donde se demostró como se afectaron los contratos de arrendamiento, durante el COVID. 19, porque se activó el régimen de excepción y DS. implementado por el gobierno de turno actividad en el Perú y otros países, para evitar los contagios y muertes por el virus covid-19, que fue problema a nivel global. Por ello, se respondió al problema, cumpliéndose con el objetivo de estudio donde se confirmó el supuesto general: que ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19, Lima Perú. Porque se restringió los derechos fundamentales, mediante el régimen de excepción y DS. Aislando a las partes, mediante las cuarentenas en los hogares. De ello se desprende el Supuesto Específico 1: donde fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. porque son obligados a adaptarse orden a la realidadespecialización, 1 Circunstancia que no se produce en las integraciones horizontales. AsimismoVid. en este sentido también, el Supuesto Específico 2: Se corroboro que el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19XXXXXXX XXXXXXXXXX, Lima Perú 2020-2022. Porque este decreto no permitió la suspensión de pagos de alquileren “Los contratos agroindustriales ...” La agroindustria, p. 141.
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Samples: Contratos De Integración Ganadera
INTRODUCCIÓN. La crisis sanitariaEn Colombia se ratificó en 1991 la Convención sobre los Derechos del Niño; sin embargo, tuvo consecuencias hasta el año 2006 se expidió un nuevo Código de impacto económicoInfancia y Adolescencia que adecua la legislación a los compromisos internacionales. Este marco jurídico que pretende establecer condiciones para el ejercicio de los derechos de niños, niñas y adolescentes, se enfrenta a un entorno institucional con una larga tradición caracterizada por el asistencialismo y basada en el llamado paradigma de la situación irregular3. El Código de Infancia y Adolescencia se sustenta en los siguientes principios: (i) Interés Superior del Niño, que por un lado cumple una función de carácter interpretativo, esto es que toda disposición debe interpretarse en función de satisfacer el interés superior de niños, niñas y adolescentes, y por el otro cuenta con un carácter prevalente, lo que quiere decir que en la resolución de los conflictos o diferencias, todos los actores le deben dar prevalencia a la aplicación de este principio. (ii) Protección integral, que se constituye en torno a cuatro ejes fundamentales: el reconocimiento de niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos; la garantía, que se relaciona con la generación de condiciones favorables que permitan el ejercicio integral de los derechos por parte de toda la población infantil y adolescente; la prevención de las amenazas, que se proyecta hacia aquellos niños, niñas y adolescentes que están en riesgo de vulneración de derechos y por último, el restablecimiento inmediato de derechos vulnerados, en donde el Estado tiene la responsabilidad de intervenir con celeridad con el fin de garantizar la superación de situaciones de vulneración. (iii) Prevalencia de derechos, que tiene su sustento en el artículo 44 de la Constitución Política y que 3 CENTRO DE ESTUDIOS AVANZADOS EN NIÑEZ Y JUVENTUD CINDE - Universidad de Manizales versión impresa ISSN 1692-715X. 2 XXXXX XXXXXXX, Xxxxxxx; XXXXXXXX XXXXXXXXX, Xxxxxx Xxxxxx & XXXXXX XXXXXXXX, Xxxxxx. Restablecimiento de derechos de niños, niñas y adolescentes en el sistema nacional de bienestar familiar. Revista Latinoamericana de Ciencias Sociales, Niñez y Juventud, 2 (9), 2011. x. 000 - 000. consiste en darle un lugar preferente a los derechos fundamentales de los niños y niñas, en los casos en los que entren en conflicto con los de otros ciudadanos y ciudadanas. (iv) Corresponsabilidad, la cual incorpora un nuevo enfoque del papel del Estado como garante principal de esos derechos, obligación que no puede ser de carácter subsidiario y que comprende acciones de atención, cuidado y protección de forma concurrente con los demás actores sociales. Los ajustes jurídicos eran necesarios, mas no son suficientes frente a la crítica situación de la población colombiana menor de 18 años, por lo que este cambio normativo es una etapa del camino que el país debe recorrer para reestructurar todas las políticas públicas y el sistema de bienestar social. Desde el año 2006, político cuando se promulgó la Ley de Infancia y Adolescencia se realizó un seguimiento pormenorizado de saludsu implementación y ejecución, tras observándose que gradualmente las dependencias del Gobierno competentes como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar –ICBF-, Gobernaciones y municipios, se dieron a la labor de reestructurar y crear las instancias respectivas para dar aplicación a la Ley, especialmente desde el artículo 38 hasta el 138, donde se fortalece las corresponsabilidad de la Familia, la Sociedad y el Estado como responsables y subsidiarios en la garantía, protección y restablecimiento de los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes; la implementación y ajuste de las medidas de restablecimiento de derechos, la creación y ajuste de las autoridades competentes como lo son el Defensor de Familia, el Comisario de Familia y los Jueces de Familia; y, en forma muy dinámica, la definición de procedimientos y reglas especiales que delimitan los límites de las actuaciones, tanto administrativas como judiciales4. 4 COLOMBIA. CONGRESO DE LA REPÚBLICA. Ley 1098 de 2006- Código de Infancia y Adolescencia. Al iniciar la ejecución de las nuevas funciones otorgadas por la Ley, en intervención administrativa y judicial, en el Proceso de Restablecimiento de Derechos – PARD -, se observa que a 8 años de sancionada la Ley, se perciben situaciones complejas en la aplicación de la misma, por los diferentes actores responsables como son los Jueces de Familia, los Defensores de Familia, los Comisarios de Familia, los Tribunales Superiores de Familia y la Honorable Corte Constitucional, debido a los vacíos normativos, los cuales han contrarrestado el objetivo pretendido de la Ley de restablecer los derechos de los regímenes excepcionalesniños, decretos supremos las niñas y los adolescentes que en su atención integral se han visto vulnerados. En estas divergencias y vacíos presentados, las entidades que inciden en la aplicación de la norma han variado su aplicación de una u otra manera, por ejemplo, la Honorable Corte Constitucional por medio jurisprudencial ha ido modificando criterios, variando y legislando para suplir la necesidad de restablecer efectivamente los derechos de los niños, niñas y adolescentes, teniendo en cuenta el Perú, el tema es que ocurrieron problemas llenos de tensiones y desacuerdos en el contrato de arrendamiento entre los involucrados. El arrendatario ha enfrentado dificultades financieras para cumplir con sus obligaciones contractuales, mientras que los propietarios han tenido que lidiar con la disminución de sus ingresos por alquileres. Ante esta situación, se realizó la presente tesis que permitirá comprender y describir, los problemas, tensiones, desafíos que se presentaron cuando el gobierno de turno implementó los regímenes excepcionales y donde se afectó el contrato de arrendamiento durante el COVID-19interés superior5. En los años (2020 - 2022) A través trámites adelantados de Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos –PARD-, se advirtió6 la historia los seres humanos pasaron por diferentes etapas existencia de vacíos jurídicos, zonas oscuras y enfermedades que se convirtieron contradicciones en epidemias, donde se afectó la salud con consecuencias regulación vigente del Proceso Administrativo de muerte, como es el que se pasó con la COVID -19. Por otro lado, Restablecimiento de Derechos dando lugar a nivel internacional la OMS = organización mundial su aplicación e interpretación confusa y en condiciones desiguales en detrimento de salud. En marzo, día 11 del 2020 publicó el inició del Covid-19 para prevenir el contagio del virus a países de todo el mundo y continentes, tales como Perú, Chile, Bolivia, Ecuador, Venezuela, Colombia; México; países europeos, asiáticos y otros…esto generó incertidumbre en los contratos. Posteriormente a ello la OMS. Pone fin al Covid-19 el 5 xx xxxx del 2023. Después de convivir con esta pandemia, por tres años con un aproximado de 7 millones de muertes. En cuanto a los antecedentes nacionales, también se produjo el confinamiento y emergencia sanitaria, por la pandemia, donde el gobierno de turno se pronunció, activando el Art. 137, inciso 1, de la C (constitución), en ella se pronunció sobre el régimen de excepción, donde se emitió el DS. N° 044-2020-PCM el 15 xx xxxxx del 2020, y otros DS. hasta el 2022 por el brote del COVID-19 y posibles apariciones de otras variantes. Y de manera Local en Lima, también se restringió los derechos fundamentales de las personas afectando económicamente a la población, y se generó problemas en cuanto al arrendamiento en los contratos de inmuebles. Por lo que fue un hecho fortuito, que nadie lo esperó venir, como es la pandemia. La Tesis, tuvo la necesidad de investigar, las consecuencias de derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento, donde se incumple no por xxxx, ni culpa o negligencia, sino que el gobierno de turno implementó la emergencia sanitaria, mediante el régimen de excepción y DS. Por ello, se afectó los ingresos económicos en la sociedad. En tal sentido se describió de manera objetivaniñas, los hechos de este problema niños y contexto social, debido al estado de emergencia causado por la covid-19, que toma una gran afectación no solo a un individuo, sino a toda una sociedad, a nivel mundial. Es así se tuvo como problema general: ¿Cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19? En tal sentido el problema específico 1: ¿Cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la C (constitución) de 1993, durante la Pandemia COVID-19? y el problema específico 2: ¿Cómo fue afectado el arrendatario por el DS N° 044-2020-PCM durante la Pandemia COVID-19? Así mismo el Objetivo general: fue de Analizar cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19. Aunado a ello se planteó el objetivo específico 1: Para describir. cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022, de eso se desprende el objetivo específico 2: de describir. cómo el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. En cuanto a la justificación. Baena (2017). “La justificación nos conduce a los investigadores, a una necesidad de motivarnos a encaminar el desarrollo del tema seleccionado, de tal manera que la justificación será de un orden externo objetivo y de orden interno subjetivo” (p. 27). Aunado a ello se tiene la Justificación teórica, donde se conoció la afectación que se dio en la relación, contractual, porque el análisis es teórico por el desarrollo de teorías y conceptos de las categorías y sub categorías. Por lo tanto, es importante examinar el impacto del régimen de excepción y la pandemia en los contratos de arrendamiento. Igualmente la Justificación metodológica, donde se utilizó una metodología cualitativa, se revisó literatura existente sobre el tema para obtener una comprensión metódica, útil de los contratos de arrendamiento y su relación con los regímenes excepcionales y la pandemia, posteriormente se realizaron entrevistas a profundidad, a los especialistas, propietarios, arrendatarios y expertos en derecho inmobiliario, donde se recopilo información y analizo las fuentes de documentos en base a la categorización. Al respecto de la Justificación práctica, describió que el COVID-19, afecto el contrato de arrendamiento, lo que llevó a propietarios y arrendatarios enfrentar dificultades financieras. Además, el régimen excepcional adoptado por el gobierno y enfrentarse a la crisis sanitaria han generado controversias en relación al contrato de arrendamiento. Por lo tanto, la contribución va dirigido a la sociedad y el gobierno, que ante hechos similares que afecten a las partes contractuales. Es importante modificar el art. 62 de la constitución. Agregando un inciso, a la libertad de contratar, que en futuros casos como el covid-19, los contratos se modifiquen, por leyes, disposiciones flexibles, promoviendo con claridad, la uniformidad de regulaciones relacionadas con el arrendamiento siendo claras, coherentes y de fácil comprensión. En tal sentido como postura es aplicar el derecho del equilibrio entre el arrendador y arrendatario. Es por ello la relevancia de la Tesis. Donde se demostró como se afectaron los contratos de arrendamiento, durante el COVID. 19, porque se activó el régimen de excepción y DS. implementado por el gobierno de turno en el Perú y otros países, para evitar los contagios y muertes por el virus covid-19, que fue problema a nivel global. Por ello, se respondió al problema, cumpliéndose con el objetivo de estudio donde se confirmó el supuesto general: que ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19, Lima Perú. Porque se restringió los derechos fundamentales, mediante el régimen de excepción y DS. Aislando a las partes, mediante las cuarentenas en los hogares. De ello se desprende el Supuesto Específico 1: donde fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. porque son obligados a adaptarse a la realidad. Asimismo, el Supuesto Específico 2: Se corroboro que el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. Porque este decreto no permitió la suspensión de pagos de alquileradolescentes.
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Samples: Monografía
INTRODUCCIÓN. La crisis sanitariaLos Gobiernos de las Repúblicas de Argentina, tuvo consecuencias Bolivia, Brasil, Paraguay y Uruguay representados en las primeras reuniones de impacto económico, social, político y de salud, tras la implementación Cancilleres de los regímenes excepcionalesPaíses de la Xxxxxx xxx Xxxxx, decretos supremos entre los años 1967 a 1974, convencidos de la necesidad de aunar esfuerzos para el logro de los objetivos de desarrollo e integración reiteradas veces señalados en las reuniones de Buenos Aires, Brasilia, Santa Xxxx de la Sierra, Montevideo y Asunción y que fuera concretado en el PerúTratado de los Países de la Xxxxxx xxx Xxxxx, decidieron en la IV Reunión de Cancilleres realizada en Asunción el tema es 6 xx xxxxx de 1971, por Resolución Nº 5 “Crear una entidad con Personería Jurídica Internacional que ocurrieron problemas llenos se denominaría: Fondo Financiero para el Desarrollo de tensiones los Países de la Xxxxxx xxx Xxxxx”. Y, animados de un firme espíritu de cooperación y desacuerdos solidaridad, persuadidos de que la acción mancomunada permitirá el desarrollo armónico y equilibrado así como el óptimo aprovechamiento de los grandes recursos naturales de la región, asegurará su preservación para las generaciones futuras a través de la utilización racional de esos recursos, convinieron en suscribir el contrato correspondiente Convenio Constitutivo, en Buenos Aires el 12 xx xxxxx de arrendamiento entre 1974, durante la VI Reunión de Cancilleres de los involucradosmencionados países ribereños de la Xxxxxx xxx Xxxxx. El arrendatario ha enfrentado dificultades financieras Constituido el Fondo como una persona de naturaleza jurídica internacional, de duración ilimitada, tiene como Misión: Las principales funciones de FONPLATA son: o Conceder préstamos, otorgar fianzas y avales; o Gestionar recursos por encargo de sus miembros y ejercer todas aquellas actividades necesarias para cumplir con sus obligaciones contractualesobjetivos fundamentales; y o Apoyar financieramente la realización de estudios de preinversión y asistencia técnica, mientras que identificando oportunidades de interés para la región. Para cumplir sus objetivos, FONPLATA atenderá principalmente los propietarios han tenido que lidiar con siguientes Sectores de Inversión:
a) Tiendan a mejorar la disminución calidad de sus ingresos por alquileres. Ante esta situación, se realizó vida de las poblaciones;
b) Impulsen la presente tesis que permitirá comprender y describir, los problemas, tensiones, desafíos que se presentaron cuando el gobierno de turno implementó los regímenes excepcionales y donde se afectó el contrato de arrendamiento durante el COVID-19. En los años (2020 - 2022) A través conservación de la historia naturaleza, incluyendo medidas para el mantenimiento y la estabilidad de los seres humanos pasaron por diferentes etapas ecosistemas;
c) Fomenten el manejo y enfermedades el aprovechamiento integral de los recursos naturales;
d) Promuevan y desarrollen la aplicación de sistemas y técnicas para el tratamiento de aguas contaminadas y el reciclaje de aguas servidas para fines múltiples;
e) Promuevan y desarrollen la aplicación de sistemas y técnicas para el tratamiento o mejoramiento del aire contaminado;
f) Promuevan y desarrollen la aplicación de sistemas y técnicas para el manejo y conservación xx xxxxxxx hidrográficas;
g) Promuevan la conservación y el control de la erosión de los suelos, mediante la aplicación de prácticas, tecnologías y técnicas agrícolas que se convirtieron en epidemias, donde se afectó reduzcan la salud con consecuencias de muerte, como es erosión y ayuden a conservar el que se pasó con suelo e incrementen la COVID -19. Por otro lado, a nivel internacional la OMS = organización mundial de salud. En marzo, día 11 retención del 2020 publicó el inició del Covid-19 para prevenir el contagio del virus a países de todo el mundo y continentes, tales como Perú, Chile, Bolivia, Ecuador, Venezuela, Colombia; México; países europeos, asiáticos y otros…esto generó incertidumbre agua en los contratos. Posteriormente a ello la OMS. Pone fin al Covid-19 el 5 xx xxxx del 2023. Después de convivir con esta pandemia, por tres años con un aproximado de 7 millones de muertes. En cuanto a los antecedentes nacionales, también se produjo el confinamiento y emergencia sanitaria, por la pandemia, donde el gobierno de turno se pronunció, activando el Art. 137, inciso 1, de la C (constitución), en ella se pronunció sobre el régimen de excepción, donde se emitió el DS. N° 044-2020-PCM el 15 xx xxxxx del 2020, y otros DS. hasta el 2022 por el brote del COVID-19 y posibles apariciones de otras variantes. Y de manera Local en Lima, también se restringió los derechos de las personas afectando económicamente a la población, y se generó problemas en cuanto al arrendamiento en los contratos de inmuebles. Por lo que fue un hecho fortuito, que nadie lo esperó venir, como es la pandemia. La Tesis, tuvo la necesidad de investigar, las consecuencias de derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento, donde se incumple no por xxxx, ni culpa o negligencia, sino que el gobierno de turno implementó la emergencia sanitaria, mediante el régimen de excepción y DS. Por ello, se afectó los ingresos económicos en la sociedad. En tal sentido se describió de manera objetiva, los hechos de este problema y contexto social, debido al estado de emergencia causado por la covid-19, que toma una gran afectación no solo a un individuo, sino a toda una sociedad, a nivel mundial. Es así se tuvo como problema general: ¿Cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19? En tal sentido el problema específico 1: ¿Cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la C (constitución) de 1993, durante la Pandemia COVID-19? y el problema específico 2: ¿Cómo fue afectado el arrendatario por el DS N° 044-2020-PCM durante la Pandemia COVID-19? Así mismo el Objetivo general: fue de Analizar cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19. Aunado a ello se planteó el objetivo específico 1: Para describir. cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022, de eso se desprende el objetivo específico 2: de describir. cómo el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. En cuanto a la justificación. Baena (2017). “La justificación nos conduce a los investigadores, a una necesidad de motivarnos a encaminar el desarrollo del tema seleccionado, de tal manera que la justificación será de un orden externo objetivo y de orden interno subjetivo” (p. 27). Aunado a ello se tiene la Justificación teórica, donde se conoció la afectación que se dio en la relación, contractual, porque el análisis es teórico por el desarrollo de teorías y conceptos de las categorías y sub categorías. Por lo tanto, es importante examinar el impacto del régimen de excepción y la pandemia en los contratos de arrendamiento. Igualmente la Justificación metodológica, donde se utilizó una metodología cualitativa, se revisó literatura existente sobre el tema para obtener una comprensión metódica, útil de los contratos de arrendamiento y su relación con los regímenes excepcionales y la pandemia, posteriormente se realizaron entrevistas a profundidad, a los especialistas, propietarios, arrendatarios y expertos en derecho inmobiliario, donde se recopilo información y analizo las fuentes de documentos en base a la categorización. Al respecto de la Justificación práctica, describió que el COVID-19, afecto el contrato de arrendamiento, lo que llevó a propietarios y arrendatarios enfrentar dificultades financieras. Además, el régimen excepcional adoptado por el gobierno y enfrentarse a la crisis sanitaria han generado controversias en relación al contrato de arrendamiento. Por lo tanto, la contribución va dirigido a la sociedad y el gobierno, que ante hechos similares que afecten a las partes contractuales. Es importante modificar el art. 62 de la constitución. Agregando un inciso, a la libertad de contratar, que en futuros casos como el covid-19, los contratos se modifiquen, por leyes, disposiciones flexibles, promoviendo con claridad, la uniformidad de regulaciones relacionadas con el arrendamiento siendo claras, coherentes y de fácil comprensión. En tal sentido como postura es aplicar el derecho del equilibrio entre el arrendador y arrendatario. Es por ello la relevancia de la Tesis. Donde se demostró como se afectaron los contratos de arrendamiento, durante el COVID. 19, porque se activó el régimen de excepción y DS. implementado por el gobierno de turno en el Perú y otros países, para evitar los contagios y muertes por el virus covid-19, que fue problema a nivel global. Por ello, se respondió al problema, cumpliéndose con el objetivo de estudio donde se confirmó el supuesto general: que ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19, Lima Perú. Porque se restringió los derechos fundamentales, mediante el régimen de excepción y DS. Aislando a las partes, mediante las cuarentenas en los hogares. De ello se desprende el Supuesto Específico 1: donde fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. porque son obligados a adaptarse a la realidad. Asimismo, el Supuesto Específico 2: Se corroboro que el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. Porque este decreto no permitió la suspensión de pagos de alquilerecosistemas.
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INTRODUCCIÓN. La crisis sanitaria1. Es sobresaliente la importancia que ha tenido el Convenio sobre la ley aplicable a las obliga- ciones contractuales, tuvo consecuencias hecho en Roma el 19 junio 1980, transformado en el Reglamento (CE) Nº 593/2008
2. El Reglamento Roma I es el fruto, en efecto, de impacto económicola “transformación” del Convenio de Roma de 19 junio 1980. El Reglamento Roma I recoge esencialmente el texto de dicho Convenio. Sin embargo, social, político y en esa “transformación” se han introducido ciertas modificaciones que incluyen novedades de salud, tras importancia sobre la implementación regulación de los regímenes excepcionales, decretos supremos en el Perú, el tema es que ocurrieron problemas llenos de tensiones y desacuerdos en el contrato de arrendamiento entre los involucradoscontratos internacionales. El arrendatario ha enfrentado dificultades financieras para cumplir con sus obligaciones contractuales, mientras que los propietarios han tenido que lidiar con la disminución de sus ingresos por alquileres. Ante esta situación, se realizó la presente tesis que permitirá comprender y describir, los problemas, tensiones, desafíos que se presentaron cuando el gobierno de turno implementó los regímenes excepcionales y donde se afectó el contrato de arrendamiento durante el COVID-19. En los años (2020 - 2022) A través de la historia los seres humanos pasaron por diferentes etapas y enfermedades que se convirtieron en epidemias, donde se afectó la salud con consecuencias de muerteReglamento Roma I es un resultado más, como es sabido, del proceso de “europeización del Derecho internacional privado”2. Con la transformación del Convenio de Roma de 1980 al Reglamento Roma I se consigue, explica X. XXXXXXXXX, lo que de otra manera hubiera sido muy difícil: modificar de facto un Convenio internacional y facilitar una hipotética reforma en un futuro3. Para modificar un convenio internacional se requeriría un consenso entre todos los Estados partes en el que se pasó con mismo, sin embargo, la COVID -19. Por otro lado, a nivel internacional la OMS = organización mundial modificación de salud. En marzo, día 11 del 2020 publicó el inició del Covid-19 para prevenir el contagio del virus a países de todo el mundo y continentes, tales como Perú, Chile, Bolivia, Ecuador, Venezuela, Colombia; México; países europeos, asiáticos y otros…esto generó incertidumbre en los contratos. Posteriormente a ello la OMS. Pone fin al Covid-19 el 5 xx xxxx del 2023. Después de convivir con esta pandemia, por tres años con un aproximado de 7 millones de muertes. En cuanto a los antecedentes nacionales, también se produjo el confinamiento y emergencia sanitaria, por la pandemia, donde el gobierno de turno se pronunció, activando el Art. 137, inciso 1, Reglamento de la C (constitución), en ella se pronunció sobre el régimen de excepción, donde se emitió el DS. N° 044-2020-PCM el 15 xx xxxxx del 2020, y otros DS. hasta el 2022 por el brote del COVID-19 y posibles apariciones de otras variantes. Y de manera Local en Lima, también se restringió los derechos de las personas afectando económicamente Unión Europea resulta más sencillo a la población, y se generó problemas en cuanto al arrendamiento en los contratos de inmuebles. Por lo que fue un hecho fortuito, que nadie lo esperó venir, como es la pandemia. La Tesis, tuvo la necesidad de investigar, las consecuencias de derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento, donde se incumple no por xxxx, ni culpa o negligencia, sino que el gobierno de turno implementó la emergencia sanitaria, mediante el régimen de excepción y DS. Por ello, se afectó los ingresos económicos en la sociedad. En tal sentido se describió de manera objetiva, los hechos de este problema y contexto social, debido al estado de emergencia causado por la covid-19, que toma una gran afectación no solo a un individuo, sino a toda una sociedad, a nivel mundial. Es así se tuvo como problema general: ¿Cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19? En tal sentido el problema específico 1: ¿Cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la C (constitución) de 1993, durante la Pandemia COVID-19? y el problema específico 2: ¿Cómo fue afectado el arrendatario por el DS N° 044-2020-PCM durante la Pandemia COVID-19? Así mismo el Objetivo general: fue de Analizar cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19. Aunado a ello se planteó el objetivo específico 1: Para describir. cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022, de eso se desprende el objetivo específico 2: de describir. cómo el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. En cuanto a la justificación. Baena (2017). “La justificación nos conduce a los investigadores, a una necesidad de motivarnos a encaminar el desarrollo del tema seleccionado, de tal manera que la justificación será de un orden externo objetivo y de orden interno subjetivo” (p. 27). Aunado a ello se tiene la Justificación teórica, donde se conoció la afectación que se dio en la relación, contractual, porque el análisis es teórico por el desarrollo de teorías y conceptos de las categorías y sub categoríasefectos prácticos. Por lo tanto, es importante examinar con el impacto del régimen Reglamento Roma I se sigue la línea de excepción y la pandemia en teoría de los contratos de arrendamiento. Igualmente la Justificación metodológica, donde se utilizó una metodología cualitativa“vasos comunicantes”, se revisó literatura existente sobre transfieren a las autoridades de la Unión Europea la atribución de competencias para la elaboración de las normas de Derecho internacional privado4.
3. En un primer momento el tema para obtener una comprensión metódicaConvenio de Roma de 1980, útil y posteriormente, el Reglamento Roma I contribuyen al buen funcionamiento xxx xxxxxxx interior, fundamentalmente por dos motivos: 1º) Porque con esa unificación legal se favorece “la previsibilidad del resultado de los contratos de arrendamiento y su relación con los regímenes excepcionales y litigios”. 2º) Por- que potencia “la pandemia, posteriormente se realizaron entrevistas a profundidad, a los especialistas, propietarios, arrendatarios y expertos seguridad en derecho inmobiliario, donde se recopilo información y analizo las fuentes de documentos en base cuanto a la categorización. Al respecto de la Justificación práctica, describió que el COVID-19, afecto el contrato de arrendamiento, lo que llevó a propietarios y arrendatarios enfrentar dificultades financieras. Además, el régimen excepcional adoptado por el gobierno y enfrentarse a la crisis sanitaria han generado controversias en relación al contrato de arrendamiento. Por lo tanto, la contribución va dirigido a la sociedad y el gobierno, que ante hechos similares que afecten a las partes contractuales. Es importante modificar el art. 62 de la constitución. Agregando un inciso, a la libertad de contratar, que en futuros casos como el covid-19, los contratos se modifiquen, por leyes, disposiciones flexibles, promoviendo con claridad, la uniformidad de regulaciones relacionadas con el arrendamiento siendo claras, coherentes y de fácil comprensión. En tal sentido como postura es aplicar el derecho del equilibrio entre el arrendador y arrendatarioley aplicable”5. Es por ello esto, por lo que el Reglamento Roma I evita la relevancia indeseable consecuencia del Forum Shopping6. El Reglamento Roma I contiene “normas de con- flicto uniformes”, iguales para todos los Estados miembros de la Tesis. Donde se demostró como se afectaron los Unión Europea en materia de contratos de arrendamiento, durante el COVID. 19, porque se activó el régimen de excepción y DS. implementado por el gobierno de turno en el Perú y otros países, para evitar los contagios y muertes por el virus covid-19, que fue problema a nivel global. Por ello, se respondió al problema, cumpliéndose con el objetivo de estudio donde se confirmó el supuesto general: que ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19, Lima Perú. Porque se restringió los derechos fundamentales, mediante el régimen de excepción y DS. Aislando a las partes, mediante las cuarentenas en los hogaresinternacionales. De ello se desprende modo que la Ley que rige un contrato internacional es la misma con independencia del Estado miembro cuyos tribunales o autoridades conozcan del asunto o litigio. Ello proporciona es- tabilidad legal a los contratantes, por lo que favorece la contratación internacional7. En consecuencia, el Supuesto Específico 1: donde fue afectado el arrendador por el Art. 137 mercado interior funciona de modo más correcto, pues la libertades de circulación de la constitución Unión Europea que afectan a los bienes, servicios, empresas, trabajadores, capitales y personas resultan claramente impulsadas al reforzarse, gracias al Reglamento Roma I, la “seguridad jurídica internacional”8. Esto se 1 Texto del Convenio de Roma en su versión consolidada en DOUE C 334 de 30 diciembre 2005. Texto original en español en BOE núm. 171 de 19 julio 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022corr. porque son obligados a adaptarse a la realidaderrores BOE núm. Asimismo, el Supuesto Específico 2: Se corroboro que el arrendatario fue afectado por el DS189 de 9 agosto 1993. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. Porque este decreto no permitió la suspensión Texto del Reglamento Roma I en DOUE L 177 de pagos de alquiler4 julio 2008.
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Samples: Contract for the Carriage of Goods
INTRODUCCIÓN. La crisis sanitaria“Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres”, tuvo consecuencias CITES, (Convention on International Trade in Endangered Species of Wild Fauna and Flora) es un convenio multinacional destinado a regular el comercio internacional y las condiciones de impacto económicotransporte de animales y plantas silvestres considerados como amenazados o en riesgo de estarlo. CITES se gestó como una respuesta internacional frente al riesgo y amenaza que los elevados niveles de explotación y comercio internacional estaban teniendo sobre la xxxx xxxxxxxxx. Este problema fue discutido por primera vez en 1960 durante la 7º Asamblea General de la Unión Internacional de la Naturaleza (IUCN). En 1963, socialla Asamblea General de UICN generó una resolución denominada “una convención internacional sobre regulaciones para la exportación, político tránsito e importación de especies de xxxx xxxxxxxxx raras o amenazadas o sus pieles y trofeos”; comenzando en 1964 a circular un primer borrador, luego de saludlo cual durante la Asamblea General de 1969 se entregó un primer listado de especies que deberían ser controladas. Un segundo borrador fue hecho circular en 1971. En 1972, tras la implementación Conferencia de Estocolmo de Naciones Unidas sobre el Medio Humano adoptó las recomendaciones emanadas de la UICN. Es así, como el 3 xx xxxxx de 1973 21 países firmaron la “Convención Internacional sobre el Comercio de Especies Amenazadas de Fauna y Xxxxx Xxxxxxxxx (CITES)”, convención que entró en vigencia el 1 de julio de 1975, cuando el décimo país ratificó su adhesión a la convención. Su texto figura en el Anexo I. La Convención CITES fue suscrita por Chile el 16 de septiembre de 1974, siendo el octavo país en hacerlo. Posteriormente, en 1975, el Gobierno la aprobó y transformó en Ley de la República mediante el Decreto Ley Nº873 (Diario Oficial del 28/01/75) y el Decreto Supremo Nº141 del Ministerio de Relaciones Exteriores (Diario Oficial del 25/ 03/75). En nuestro país, la convención entró oficialmente en vigor el 1 de julio de 1975. En la actualidad 163 países son partes de CITES, siendo por tanto una de las convenciones suscritas por la gran mayoría de los regímenes excepcionalespaíses del mundo (Anexo II). CITES es un acuerdo que aplica regulaciones al comercio y transporte internacional de especies de fauna y xxxxx xxxxxxxxx. La prohibición del comercio internacional se aplica a ciertas especies con mayor grado de amenaza. Estas regulaciones son aplicadas tanto a los especímenes animales y vegetales vivos, decretos supremos así como también para todos sus derivados y subproductos tales como: animales embalsamados, pieles, huesos, plumas, cráneos, trofeos, muestras de tejido y otros materiales biológicos, productos farmacéuticos, zapatos, carteras y xxxxxx. La Convención CITES tiene una Secretaría General, con sede en el PerúGinebra, el tema es que ocurrieron problemas llenos Suiza y Comités Técnicos de tensiones Flora y desacuerdos Fauna. Cada dos años y medio se llevan a cabo las Conferencias de las Partes, asamblea de todos los países signatarios en el contrato la cual se evalúa la marcha y funcionamiento de arrendamiento entre los involucrados. El arrendatario ha enfrentado dificultades financieras para cumplir con sus obligaciones contractuales, mientras que los propietarios han tenido que lidiar con la disminución de sus ingresos por alquileres. Ante esta situaciónConvención, se realizó analizan aspectos técnicos y administrativos y se someten a discusión y votación las propuestas de enmienda a los listados de especies incluidas en CITES. Para la presente tesis que permitirá comprender aplicación de CITES, cada país designa una o más autoridades encargadas de la administración y describirsupervisión del convenio. Es así como, los problemaspaíses designan “Autoridades Administrativas” y “Autoridades Científicas”, tensionescorrespondiendo a las Autoridades Administrativas, desafíos que se presentaron cuando el gobierno en términos generales, la facultad para otorgar los permisos y certificados necesarios para la importación y exportación de turno implementó los regímenes excepcionales y donde se afectó el contrato especímenes incluidos en CITES, así como de arrendamiento durante el COVID-19. En evaluar la legalidad de los años (2020 - 2022) A través de la historia los seres humanos pasaron por diferentes etapas y enfermedades que se convirtieron en epidemias, donde se afectó la salud con consecuencias de muerte, como es el que se pasó con la COVID -19ejemplares a exportar. Por otro lado, las Autoridades Científicas cumplen una función de asesoría y de apoyo a nivel internacional la OMS = organización mundial las Autoridades Administrativas al evaluar el riesgo para las especies producto de saludsu comercio. En marzoOtorgan a su vez, día 11 el visto bueno a las exportaciones de especímenes provenientes del 2020 publicó el inició del Covid-19 para prevenir el contagio del virus a países medio xxxxxxxxx. La dirección e información de todo el mundo cada una de las Autoridades Administrativas y continentesCientíficas de CITES, tales como Perú, Chile, Bolivia, Ecuador, Venezuela, Colombia; México; países europeos, asiáticos y otros…esto generó incertidumbre en los contratospaíses miembros del convenio, puede ser obtenida en el directorio de autoridades disponibles en xxxx://xxx.xxxxx.xxx, página web oficial del convenio. Posteriormente Para establecer las regulaciones o el nivel de restricciones, la Convención CITES ha agrupado a ello la OMSlas distintas especies animales y vegetales dentro de tres listados o APENDICES (I, II y III), los cuales han sido elaborados dependiendo del grado de amenaza de cada especie y del nivel de comercio que pudiera existir. Pone fin al Covid-19 Los especímenes no incluidos en estos Apéndices, y en consecuencia no incluidos en el 5 xx xxxx del 2023. Después de convivir con esta pandemiaconvenio, por tres años con un aproximado de 7 millones de muertes. En cuanto no se encuentran sujetos a los antecedentes nacionales, también se produjo el confinamiento y emergencia sanitaria, las restricciones establecidas por la pandemiaCITES, donde el gobierno de turno se pronunció, activando el Art. 137, inciso 1, de la C (constitución), en ella se pronunció sobre el régimen de excepción, donde se emitió el DS. N° 044-2020-PCM el 15 xx xxxxx del 2020, y otros DS. hasta el 2022 por el brote del COVID-19 y posibles apariciones de otras variantes. Y de manera Local en Lima, también se restringió los derechos de las personas afectando económicamente a la población, y se generó problemas en cuanto al arrendamiento en los contratos de inmuebles. Por lo que fue un hecho fortuito, que nadie lo esperó venir, como es la pandemia. La Tesis, tuvo la necesidad de investigar, las consecuencias de derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento, donde se incumple no por xxxx, ni culpa o negligencia, sino que el gobierno de turno implementó la emergencia sanitaria, mediante el régimen de excepción y DS. Por ello, se afectó los ingresos económicos en la sociedad. En tal sentido se describió de manera objetiva, los hechos de este problema y contexto social, debido al estado de emergencia causado por la covid-19, que toma una gran afectación no solo a un individuo, sino a toda una sociedad, a nivel mundial. Es así se tuvo como problema general: ¿Cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19? En tal sentido el problema específico 1: ¿Cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la C (constitución) de 1993, durante la Pandemia COVID-19? y el problema específico 2: ¿Cómo fue afectado el arrendatario por el DS N° 044-2020-PCM durante la Pandemia COVID-19? Así mismo el Objetivo general: fue de Analizar cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19. Aunado a ello se planteó el objetivo específico 1: Para describir. cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022, de eso se desprende el objetivo específico 2: de describir. cómo el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. En cuanto a la justificación. Baena (2017). “La justificación nos conduce a los investigadores, a una necesidad de motivarnos a encaminar el desarrollo del tema seleccionado, de tal manera que la justificación será de un orden externo objetivo y de orden interno subjetivo” (p. 27). Aunado a ello se tiene la Justificación teórica, donde se conoció la afectación que se dio en la relación, contractual, porque el análisis es teórico por el desarrollo de teorías y conceptos de las categorías y sub categorías. Por lo tanto, es importante examinar el impacto del régimen de excepción y la pandemia en los contratos de arrendamiento. Igualmente la Justificación metodológica, donde se utilizó una metodología cualitativa, se revisó literatura existente sobre el tema para obtener una comprensión metódica, útil de los contratos de arrendamiento y su relación con los regímenes excepcionales y la pandemia, posteriormente se realizaron entrevistas a profundidad, a los especialistas, propietarios, arrendatarios y expertos en derecho inmobiliario, donde se recopilo información y analizo las fuentes de documentos en base a la categorización. Al respecto de la Justificación práctica, describió que el COVID-19, afecto el contrato de arrendamiento, lo que llevó a propietarios y arrendatarios enfrentar dificultades financieras. Además, el régimen excepcional adoptado por el gobierno y enfrentarse a la crisis sanitaria han generado controversias en relación al contrato de arrendamiento. Por lo tanto, la contribución va dirigido a la sociedad y el gobierno, que ante hechos similares que afecten pero sí a las partes contractuales. Es importante modificar el art. 62 de la constitución. Agregando un inciso, a la libertad de contratar, regulaciones aduaneras y sanitarias que en futuros casos como el covid-19, los contratos se modifiquen, por leyes, disposiciones flexibles, promoviendo con claridad, la uniformidad de regulaciones relacionadas con el arrendamiento siendo claras, coherentes y de fácil comprensión. En tal sentido como postura es aplicar el derecho del equilibrio entre el arrendador y arrendatario. Es por ello la relevancia de la Tesis. Donde se demostró como se afectaron los contratos de arrendamiento, durante el COVID. 19, porque se activó el régimen de excepción y DS. implementado por el gobierno de turno en el Perú y otros países, para evitar los contagios y muertes por el virus covid-19, que fue problema a nivel global. Por ello, se respondió al problema, cumpliéndose con el objetivo de estudio donde se confirmó el supuesto general: que ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19, Lima Perú. Porque se restringió los derechos fundamentales, mediante el régimen de excepción y DS. Aislando a las partes, mediante las cuarentenas en los hogares. De ello se desprende el Supuesto Específico 1: donde fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. porque son obligados a adaptarse a la realidad. Asimismo, el Supuesto Específico 2: Se corroboro que el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. Porque este decreto no permitió la suspensión de pagos de alquilercada país establezca.
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Samples: Convención Sobre El Comercio Internacional De Especies Amenazadas De Fauna Y Flora Silvestres
INTRODUCCIÓN. La crisis sanitariaPara adentrarnos en el análisis del contrato de leasing, tuvo consecuencias haremos mención de impacto económicouna breve reseña de la institución, socialen este sentido compartimos el trabajo xx Xxxxxxxxxx (2000), político quien cita el estudio xx Xxxxxxxxx Xxxx (1990), para remontarnos a más de 2000 años atrás, hallando el inicio de esta figura, relacionándolo con el arrendamiento de tierras, comúnmente empleado en Xxxxxxxxx, o en el comercio de esclavos en Grecia para la explotación de xxxxx xx xxxxx. Sin embargo no podemos configurar como leasing el comercio de esclavos a la luz de nuestros tiempos rechazando admitir el arrendamiento de personas considerándolas objetos o cosas. Entendiendo con ello, que se configuraba una práctica más de esclavitud. El origen inmediato del instituto se produjo luego de la Xxxxxxx Xxxxxx Mundial, a raíz de la evolución y desarrollo del comercio internacional. Nació en Estados Unidos de saludAmérica, tras la implementación propagándose en Europa, como Gran Bretaña (primer país europeo que lo puso en práctica), Bélgica, Alemania y España, Francia, Italia. Posteriormente en 1960 comenzó a adecuarse en países de Latinoamérica, propiciado por las empresas extranjeras. Se inició como una solución a problemas concretos de los regímenes excepcionalescomerciantes o de las empresas. En nuestro país de a poco el empleo del leasing fue dando idoneidad y flexibilidad a los negocios empresariales, decretos supremos vinculadas estrechamente al principio de libertad contractual, que fundamentaba la obligatoriedad de los contratos atípicos, al tiempo que fue actuando la capacidad de adaptación de las obligaciones que generaba la gestación de este instituto, en nuestro derecho positivo. En el presente trabajo de investigación se intentará comprender la importancia del empleo del contrato de leasing en la dinámica de los negocios. Comenzando por reconocer los elementos típicos, modalidades, subtipos, caracteres y presupuestos del contrato. Se analizarán sus elementos esenciales. Distinguiendo los diferentes aspectos de la reforma de la ley nº 24.441 por la nº 25.248. Se desarrollarán sus requisitos de forma, inscripción registral y extinción, comprendiendo las facultades, derechos y obligaciones de las partes del contrato y sus efectos frente a terceros. Se distinguirá la aplicación del contrato de leasing, observando otras figuras de aplicación subsidiaria. Se establecerá la responsabilidad de las partes y situaciones de conflicto en el Perú, el tema es que ocurrieron problemas llenos empleo de tensiones este tipo de contrato. Se analizará la estructura y desacuerdos funcionamiento del contrato de leasing en el contrato de arrendamiento entre los involucradosderecho argentino y el derecho comparado. El arrendatario ha enfrentado dificultades financieras para cumplir con sus obligaciones contractuales, mientras que los propietarios han tenido que lidiar con la disminución de sus ingresos por alquileres. Ante esta situación, se realizó la presente tesis que permitirá comprender y describir, los problemas, tensiones, desafíos que se presentaron cuando el gobierno de turno implementó los regímenes excepcionales y donde se afectó el contrato de arrendamiento durante el COVID-19. En los años (2020 - 2022) A través estudio de la historia los seres humanos pasaron por diferentes etapas doctrina y enfermedades que se convirtieron en epidemias, donde se afectó la salud con consecuencias de muerte, como es jurisprudencia facilitará el enfoque desde el que se pasó con abordará la COVID -19temática. Por otro lado, a nivel internacional la OMS = organización mundial de salud. En marzo, día 11 del 2020 publicó el inició del Covid-19 para prevenir el contagio del virus a países de todo el mundo y continentes, tales como Perú, Chile, Bolivia, Ecuador, Venezuela, Colombia; México; países europeos, asiáticos y otros…esto generó incertidumbre en los contratos. Posteriormente a ello la OMS. Pone fin al Covid-19 el 5 xx xxxx del 2023. Después de convivir con esta pandemia, por tres años con un aproximado de 7 millones de muertes. En cuanto a los antecedentes nacionales, también se produjo el confinamiento y emergencia sanitaria, por la pandemia, donde el gobierno de turno se pronunció, activando el Art. 137, inciso 1, A partir de la C (constitución)regulación de la ley nº 24.441 del año 1995, en ella se pronunció sobre el régimen de excepción, donde se emitió el DS. N° 044-2020-PCM el 15 xx xxxxx del 2020su aplicación resultaba imperativa, y otros DS. hasta el 2022 por el brote del COVID-19 y posibles apariciones de otras variantes. Y de manera Local en Limatraía aparejado situaciones confusas, también se restringió los derechos de las personas afectando económicamente quedando algunos puntos librados a la población, y se generó problemas en cuanto al arrendamiento en los contratos voluntad de inmuebles. Por lo que fue un hecho fortuito, que nadie lo esperó venir, como es la pandemia. La Tesis, tuvo la necesidad de investigar, las consecuencias de derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento, donde se incumple no por xxxx, ni culpa o negligencia, sino que el gobierno de turno implementó la emergencia sanitaria, mediante el régimen de excepción y DS. Por ello, se afectó los ingresos económicos en la sociedad. En tal sentido se describió de manera objetiva, los hechos de este problema y contexto social, debido al estado de emergencia causado por la covid-19, que toma una gran afectación no solo a un individuo, sino a toda una sociedad, a nivel mundial. Es así se tuvo como problema general: ¿Cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19? En tal sentido el problema específico 1: ¿Cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la C (constitución) de 1993, durante la Pandemia COVID-19? y el problema específico 2: ¿Cómo fue afectado el arrendatario por el DS N° 044-2020-PCM durante la Pandemia COVID-19? Así mismo el Objetivo general: fue de Analizar cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19. Aunado a ello se planteó el objetivo específico 1: Para describir. cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022, de eso se desprende el objetivo específico 2: de describir. cómo el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. En cuanto a la justificación. Baena (2017). “La justificación nos conduce a los investigadores, a una necesidad de motivarnos a encaminar el desarrollo del tema seleccionado, de tal manera que la justificación será de un orden externo objetivo y de orden interno subjetivo” (p. 27). Aunado a ello se tiene la Justificación teórica, donde se conoció la afectación que se dio en la relación, contractual, porque el análisis es teórico por el desarrollo de teorías y conceptos de las categorías y sub categorías. Por lo tanto, es importante examinar el impacto del régimen de excepción y la pandemia en los contratos de arrendamiento. Igualmente la Justificación metodológica, donde se utilizó una metodología cualitativa, se revisó literatura existente sobre el tema para obtener una comprensión metódica, útil de los contratos de arrendamiento y su relación con los regímenes excepcionales y la pandemia, posteriormente se realizaron entrevistas a profundidad, a los especialistas, propietarios, arrendatarios y expertos en derecho inmobiliario, donde se recopilo información y analizo las fuentes de documentos en base a la categorización. Al respecto de la Justificación práctica, describió que el COVID-19, afecto el contrato de arrendamiento, lo que llevó a propietarios y arrendatarios enfrentar dificultades financieras. Además, el régimen excepcional adoptado por el gobierno y enfrentarse a la crisis sanitaria han generado controversias en relación al contrato de arrendamiento. Por lo tanto, la contribución va dirigido a la sociedad y el gobierno, que ante hechos similares que afecten a las partes contractuales. Es importante modificar el art. 62 de la constitución. Agregando un inciso, a la libertad de contratar, que en futuros casos como el covid-19, los contratos se modifiquen, por leyes, disposiciones flexibles, promoviendo con claridad, la uniformidad de regulaciones relacionadas con el arrendamiento siendo claras, coherentes y de fácil comprensión. En tal sentido como postura es aplicar el derecho del equilibrio entre el arrendador y arrendatario. Es por ello la relevancia de la Tesis. Donde se demostró como se afectaron los contratos de arrendamiento, durante el COVID. 19, porque se activó el régimen de excepción y DS. implementado por el gobierno de turno en el Perú y otros países, para evitar los contagios y muertes por el virus covid-19, que fue problema a nivel global. Por ello, se respondió al problema, cumpliéndose con el objetivo de estudio donde se confirmó el supuesto general: que ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19, Lima Perú. Porque se restringió los derechos fundamentales, mediante el régimen de excepción y DS. Aislando a las partes, mediante las cuarentenas en los hogarescon remisión al Código Civil. De ello se desprende el Supuesto Específico 1: donde fue afectado el arrendador por el Art. 137 La sanción de la constitución ley nº 25.248 en el año 2000, vino a responder interrogantes advertidos en su antecesora proporcionando ventajas objetivas e impositivas. El leasing como se mencionó puede favorecer el emprendimiento de 1993negocios cuando no se desee destinar ciertos fondos para invertir, durante y facilita en gran medida la Pandemia COVID-19utilización y actualización tecnológica de nuevos equipos. No se tiene necesidad de comprar el bien y se puede financiar el 100% de la inversión. Ahora bien, Lima Perú 2020-2022. porque son obligados a adaptarse a la realidad. Asimismocomo en toda relación jurídica pactada pueden surgir inconvenientes ante el incumplimiento del contrato, esto podría traer aparejado entre otras controversias el secuestro y restitución del bien objeto del mismo, el Supuesto Específico 2: Se corroboro que lanzamiento de los ocupantes en el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante leasing inmobiliario, y ante la Pandemia COVID-19exigibilidad de la inscripción del contrato, Lima Perú 2020-2022. Porque este decreto no permitió se analizará si su omisión puede ser oponible a terceros, o si la suspensión de pagos de alquilermisma perjudica la habilidad ejecutiva del título, entre diferentes situaciones.
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Samples: Leasing Agreement
INTRODUCCIÓN. La crisis sanitariaD entro de cualquier proyecto, tuvo consecuencias la mano de impacto económicoobra o recurso humano es parte esencial para el inicio, socialdesarrollo y culminación de actividades y tareas que trae consigo un contrato. Sin embargo, político en algunos casos las empresas no garantizan el óptimo uso xxx xxxxxxx humano, generando dos (2) posibles problemáticas, una en el que hay más tareas que personal para desarrollarlas, lo cual quiere decir, que existiría una sobrecarga de actividades a los pocos trabajadores contratados dando como resultado, un bajo rendimiento en las labores ejecutadas. Y un segundo escenario, donde se tiene exceso de personal y pocas tareas a desarrollar, representando disminución de saludutilidad o pérdida económica significativa a las empresas. Es por esto, tras que nace la motivación de analizar lo sucedido con el personal del contrato de interventoría No. 231 del 2019, haciendo una comparativa entre lo ejecutado o realizado por parte de la directriz o gerencia de la empresa, versus un posible caso de implementación u optimización de recurso humano propuesto por uno de los regímenes excepcionalesempleados de este contrato y autor del presente documento, decretos supremos con el fin de, identificar y disminuir los posibles sobrecostos que desembocaron en el Perúrecorte del personal de un proyecto durante la etapa de ejecución, aumentar la productividad, evitar atrasos en los entregables, promover la continuidad (Disminución de renuncias), y demás aspectos que van en contra de la correcta ejecución técnica y financiera de un proyecto. De acuerdo a la ley 1474 del 2011 “Por la cual se dictan normas orientadas a fortalecer los mecanismos de prevención, investigación y sanción de actos de corrupción y la efectividad del control de la gestión pública” [1] Se hace necesaria y obligatoria la existencia de la imagen de un interventor con el tema es fin de prevenir y sancionar actos de corrupción. Es por esta razón que ocurrieron problemas llenos de tensiones y desacuerdos en día 20 xx xxxxx del 2019 se adjudica el contrato de arrendamiento entre los involucrados. El arrendatario ha enfrentado dificultades financieras para cumplir con sus obligaciones contractuales, mientras que los propietarios han tenido que lidiar con la disminución de sus ingresos por alquileres. Ante esta situación, se realizó la presente tesis que permitirá comprender y describir, los problemas, tensiones, desafíos que se presentaron cuando el gobierno de turno implementó los regímenes excepcionales y donde se afectó el contrato de arrendamiento durante el COVID-19. En los años (2020 - 2022) A través de la historia los seres humanos pasaron por diferentes etapas y enfermedades que se convirtieron en epidemias, donde se afectó la salud con consecuencias de muerte, como es el que se pasó con la COVID -19. Por otro lado, a nivel internacional la OMS = organización mundial de salud. En marzo, día 11 interventoría No.231 del 2020 publicó el inició del Covid-19 para prevenir el contagio del virus a países de todo el mundo y continentes, tales como Perú, Chile, Bolivia, Ecuador, Venezuela, Colombia; México; países europeos, asiáticos y otros…esto generó incertidumbre en los contratos. Posteriormente a ello la OMS. Pone fin al Covid-19 el 5 xx xxxx del 2023. Después de convivir con esta pandemia, por tres años con un aproximado de 7 millones de muertes. En cuanto a los antecedentes nacionales, también se produjo el confinamiento y emergencia sanitaria, por la pandemia, donde el gobierno de turno se pronunció, activando el Art. 137, inciso 1, de la C (constitución), en ella se pronunció sobre el régimen de excepción, donde se emitió el DS. N° 044-2020-PCM el 15 20 xx xxxxx del 20202019, al Consorcio Amauta PyD01 conformado por la Multinacional Española GOC S.A y PYME Colombiana Proyectos y Diseños S.A.S, los cuales tienen un porcentaje de participación del 70% y 30% respectivamente, y cuyo fin es, realizar la supervisión técnica, administrativa, financiera, legal, jurídica y ambiental de 29 proyectos en el departamento del Cauca, y otros DSmás en los departamento xx Xxxxxx y Xxxxx del Cauca, para un total de 106 proyectos dentro del contrato global de interventoría. hasta Fig.1 Localización del Departamento del Cauca en Colombia. La importancia de contratar una interventoría idónea nace de cifras como las presentadas por La Contraloría General de la Nación, luego de realizar el 2022 por el brote seguimiento en los departamentos del COVID-19 y posibles apariciones de otras variantes. Y de manera Local en Lima, también se restringió los derechos de las personas afectando económicamente a la poblaciónpaís, y encontrar que hay 1.093 proyectos en el país sin concluir, determinando que se generó problemas en cuanto debe a un mal manejo de planeación y dirección de los proyectos. [2] Esta interventoría debía estar liderada por un gerente que buscara continuamente estrategias para la optimización de los recursos humanos, además de tener la capacidad de seleccionar al arrendamiento en personal idóneo para obtener los contratos resultados adecuados. Pues los colaboradores son la esencia de inmueblescualquier organización, su descuido o cuidado puede ser el fracaso o éxito que tenga una empresa. Por lo que fue un hecho fortuito[3]. Sin embargo, que nadie lo esperó venir, como es la pandemia. La Tesis, tuvo la necesidad de investigar, las consecuencias de derechos y obligaciones gerencia del contrato de arrendamientointerventoría No.231 descuidó y no llevó un control interno adecuado sobre el personal que contrataba. El estudio detallado por parte de los autores del presente artículo, donde se incumple determinó no por xxxx, ni culpa o negligenciasolamente las posibles causas de las pérdidas económicas, sino también el sobrecosto que representó para la empresa la falta de seguimiento y gerencia adecuada al contrato, dando perdidas del orden de los 840 millones de pesos aproximadamente, solo en el gobierno de turno implementó la emergencia sanitaria, mediante el régimen de excepción y DS. Por ello, se afectó los ingresos económicos en la sociedad. En tal sentido se describió de manera objetiva, los hechos de este problema y contexto social, debido al estado de emergencia causado por la covid-19, que toma una gran afectación no solo a un individuo, sino a toda una sociedad, a nivel mundial. Es así se tuvo como problema general: ¿Cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19? En tal sentido el problema específico 1: ¿Cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la C (constitución) de 1993departamento del Cauca, durante la Pandemia COVID-19? y el problema específico 2: ¿Cómo fue afectado el arrendatario por el DS N° 044-2020-PCM durante la Pandemia COVID-19? Así mismo el Objetivo general: fue los 43 meses de Analizar cómo ha sido afectado el ejecución del contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19esta región. Aunado a ello se planteó el objetivo específico 1: Para describir. cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022, de eso se desprende el objetivo específico 2: de describir. cómo el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. En cuanto a la justificación. Baena (2017). “La justificación nos conduce a los investigadores, a una necesidad de motivarnos a encaminar el desarrollo del tema seleccionado, de tal manera que la justificación será de un orden externo objetivo y de orden interno subjetivo” (p. 27). Aunado a ello se tiene la Justificación teórica, donde se conoció la afectación que se dio en la relación, contractual, porque el análisis es teórico por el desarrollo de teorías y conceptos de las categorías y sub categorías. Por lo tanto, es importante examinar el impacto del régimen de excepción y la pandemia en los contratos de arrendamiento. Igualmente la Justificación metodológica, donde se utilizó una metodología cualitativa, se revisó literatura existente sobre el tema para obtener una comprensión metódica, útil Fig.2 Localización general de los contratos de arrendamiento y su relación con los regímenes excepcionales y la pandemia, posteriormente se realizaron entrevistas a profundidad, a los especialistas, propietarios, arrendatarios y expertos en derecho inmobiliario, donde se recopilo información y analizo las fuentes de documentos en base a la categorización. Al respecto de la Justificación práctica, describió que el COVID-19, afecto el contrato de arrendamiento, lo que llevó a propietarios y arrendatarios enfrentar dificultades financieras. Además, el régimen excepcional adoptado por el gobierno y enfrentarse a la crisis sanitaria han generado controversias en relación al contrato de arrendamiento. Por lo tanto, la contribución va dirigido a la sociedad y el gobierno, que ante hechos similares que afecten a las partes contractuales. Es importante modificar el art. 62 de la constitución. Agregando un inciso, a la libertad de contratar, que en futuros casos como el covid-19, los contratos se modifiquen, por leyes, disposiciones flexibles, promoviendo con claridad, la uniformidad de regulaciones relacionadas con el arrendamiento siendo claras, coherentes y de fácil comprensión. En tal sentido como postura es aplicar el derecho municipios del equilibrio entre el arrendador y arrendatario. Es por ello la relevancia de la Tesis. Donde se demostró como se afectaron los contratos de arrendamiento, durante el COVID. 19, porque se activó el régimen de excepción y DS. implementado por el gobierno de turno en el Perú y otros países, para evitar los contagios y muertes por el virus covid-19, que fue problema a nivel global. Por ello, se respondió al problema, cumpliéndose con el objetivo de estudio donde se confirmó el supuesto general: que ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19, Lima Perú. Porque se restringió los derechos fundamentales, mediante el régimen de excepción y DS. Aislando a las partes, mediante las cuarentenas en los hogares. De ello se desprende el Supuesto Específico 1: donde fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. porque son obligados a adaptarse a la realidad. Asimismo, el Supuesto Específico 2: Se corroboro que el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. Porque este decreto no permitió la suspensión de pagos de alquilerdepartamento del Cauca.
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Samples: Trabajo De Grado
INTRODUCCIÓN. La crisis sanitariaLey 9/2017, tuvo consecuencias de impacto económico8 de noviembre, socialde Contratos del Sector Público, político por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) refuerza los límites y el control sobre la contratación directa sometiendo los contratos menores a nuevas y mayores restricciones con relación a la normativa precedente. Las modificaciones introducidas en la LCSP por la Ley de Presupuestos Generales del Estado de 2018 y por el Real Decreto Ley 3/2019, de 8 de febrero, de medidas urgentes en el ámbito de la Ciencia, la Tecnología, la Innovación y la Universidad, en concreto la Disposición Adicional quincuagésimo cuarta que flexibiliza el régimen de los contratos celebrados por los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación y simplifica la tramitación de los contratos menores que estos celebren, cuando su pago se verifique a través del sistema de anticipos de caja fija u otro similar para realizar pagos menores y siempre y cuando su valor estimado no exceda de 5.000 euros. En este sentido, se aprobó –en aplicación de la atribución contenida en el artículo 11.i) del vigente Estatuto del CSIC– la Instrucción de 00 xx xxxxx xx 0000, xx xx Xxxxxxxxxxx del CSIC, sobre la tramitación del contrato menor con el objeto de definir, en el marco de la normativa entonces aplicable y de saludla interpretación que de ella han realizado los órganos competentes, tras el procedimiento de tramitación del contrato menor en lo que se refiere a la implementación competencia que ejercen por delegación de esta Presidencia los gerentes y asimilados de Institutos, Centros y Unidades (ICU) de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC). Sin embargo, la aprobación del Real Decreto Ley 3/2020 de 4 de febrero de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales, ha supuesto cambios en la regulación de los regímenes excepcionalescontratos menores, decretos supremos al modificar, en el Perúsu Disposición final primera, la redacción del artículo 118 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público. Posteriormente, el tema es Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que ocurrieron problemas llenos se aprueban medidas urgentes para la modernización de tensiones la Administración Pública y desacuerdos para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, ha supuesto nuevas modificaciones al establecer en el contrato su disposición adicional vigesimonovena la consideración de arrendamiento entre los involucradosproyectos de investigación, desarrollo e innovación como unidades funcionales. El arrendatario ha enfrentado dificultades financieras para cumplir con sus obligaciones contractuales, mientras que los propietarios han tenido que lidiar con Código seguro de Verificación : GEN-8878-701e-e277-7e73-30d4-2264-4780-59dd | Puede verificar la disminución integridad de sus ingresos por alquileres. Ante esta situacióneste documento en la siguiente dirección : xxxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxx.xx/xx/xxxxxx MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN En consecuencia, se realizó hace necesario la presente tesis que permitirá comprender y describirmodificación de la Instrucción de 00 xx xxxxx xx 0000, los problemasxx xx Xxxxxxxxxxx del CSIC, tensionessobre la tramitación del contrato menor, desafíos que se presentaron cuando el gobierno de turno implementó los regímenes excepcionales y donde se afectó el contrato de arrendamiento durante el COVID-19. En los años (2020 - 2022) A a través de la historia aprobación de una nueva Instrucción que, conservando la mayor parte del contenido de la Instrucción de 16 de julio de 2019, consolide los seres humanos pasaron por diferentes etapas cambios normativos que han tenido lugar. Por tanto, la presente Instrucción mantiene las características y enfermedades fundamentos básicos del procedimiento de tramitación de los contratos menores, definido en la anterior, y que se convirtieron realiza atendiendo a (i) las singularidades de la complejidad organizativa del CSIC, institución altamente desconcentrada en epidemiasmás de 120 institutos y otras unidades con competencias delegadas en materia de contratación menor y gasto, donde se afectó y (ii) los principios y condicionantes que rigen el funcionamiento y financiación de la salud con consecuencias de muerte, como es el actividad científica que se pasó desarrolla por los investigadores y los Grupos y/o Unidades de Investigación del CSIC. Estos condicionantes son, sintéticamente, la autonomía científica reconocida constitucionalmente, que permite a los investigadores capacidad de auto-organización en la planificación, programación y propuesta sobre el uso de los recursos financieros con los que cuentan para orientar su actividad científica y, en segundo lugar, la COVID -19ejecución de dicha actividad principalmente mediante financiación externa obtenida competitivamente. Por otro ladoTodo ello supone que cada actividad científica está asociada, a nivel internacional la OMS = organización mundial efectos de salud. En marzo, día 11 del 2020 publicó el inició del Covid-19 para prevenir el contagio del virus a países de todo el mundo y continentes, tales como Perú, Chile, Bolivia, Ecuador, Venezuela, Colombia; México; países europeos, asiáticos y otros…esto generó incertidumbre en los contratos. Posteriormente a ello la OMS. Pone fin al Covid-19 el 5 xx xxxx del 2023. Después de convivir con esta pandemia, por tres años con un aproximado de 7 millones de muertes. En cuanto a los antecedentes nacionales, también se produjo el confinamiento y emergencia sanitaria, por la pandemia, donde el gobierno de turno se pronunció, activando el Art. 137, inciso 1, de la C (constitución), en ella se pronunció sobre el régimen de excepción, donde se emitió el DS. N° 044-2020-PCM el 15 xx xxxxx del 2020, y otros DS. hasta el 2022 por el brote del COVID-19 y posibles apariciones de otras variantes. Y de manera Local en Lima, también se restringió los derechos de las personas afectando económicamente a la población, y se generó problemas en cuanto al arrendamiento en los contratos de inmuebles. Por lo que fue un hecho fortuito, que nadie lo esperó venir, como es la pandemia. La Tesis, tuvo la necesidad de investigar, las consecuencias de derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento, donde se incumple no por xxxx, ni culpa o negligencia, sino que el gobierno de turno implementó la emergencia sanitaria, mediante el régimen de excepción y DS. Por ello, se afectó los ingresos económicos en la sociedad. En tal sentido se describió de manera objetiva, los hechos de este problema y contexto social, debido al estado de emergencia causado por la covid-19, que toma una gran afectación no solo a un individuo, sino a toda una sociedad, a nivel mundial. Es así se tuvo como problema general: ¿Cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19? En tal sentido el problema específico 1: ¿Cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la C (constitución) de 1993, durante la Pandemia COVID-19? y el problema específico 2: ¿Cómo fue afectado el arrendatario por el DS N° 044-2020-PCM durante la Pandemia COVID-19? Así mismo el Objetivo general: fue de Analizar cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19. Aunado a ello se planteó el objetivo específico 1: Para describir. cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022, de eso se desprende el objetivo específico 2: de describir. cómo el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. En cuanto a la justificación. Baena (2017). “La justificación nos conduce a los investigadorescontratación, a una necesidad función económica y técnica diferenciada, siendo el investigador responsable el titular de motivarnos la unidad funcional diferenciada, respecto a encaminar el desarrollo cada uno de sus proyectos, para tomar decisiones sobre la propuesta de contratación menor, dentro del tema seleccionado, de tal manera que la justificación será de un orden externo objetivo y de orden interno subjetivo” (p. 27). Aunado a ello se tiene la Justificación teórica, donde se conoció la afectación que se dio marco establecido en la relación, contractual, porque el análisis es teórico por el desarrollo de teorías y conceptos de las categorías y sub categorías. Por lo tanto, es importante examinar el impacto del régimen de excepción esta Instrucción y la pandemia en los contratos de arrendamiento. Igualmente la Justificación metodológicanormativa vigente, donde cuando se utilizó una metodología cualitativa, se revisó literatura existente sobre el tema para obtener una comprensión metódica, útil de los contratos de arrendamiento y su relación realice con los regímenes excepcionales y la pandemia, posteriormente se realizaron entrevistas a profundidad, cargo a los especialistas, propietarios, arrendatarios y expertos en derecho inmobiliario, donde se recopilo información y analizo las fuentes recursos de documentos en base a la categorización. Al respecto de la Justificación práctica, describió que el COVID-19, afecto el contrato de arrendamiento, lo que llevó a propietarios y arrendatarios enfrentar dificultades financieras. Además, el régimen excepcional adoptado por el gobierno y enfrentarse a la crisis sanitaria han generado controversias en relación al contrato de arrendamiento. Por lo tanto, la contribución va dirigido a la sociedad y el gobierno, que ante hechos similares que afecten a las partes contractuales. Es importante modificar el art. 62 de la constitución. Agregando un inciso, a la libertad de contratar, que en futuros casos como el covid-19, los contratos se modifiquen, por leyes, disposiciones flexibles, promoviendo con claridad, la uniformidad de regulaciones relacionadas con el arrendamiento siendo claras, coherentes y de fácil comprensión. En tal sentido como postura es aplicar el derecho del equilibrio entre el arrendador y arrendatario. Es por ello la relevancia de la Tesis. Donde se demostró como se afectaron los contratos de arrendamiento, durante el COVID. 19, porque se activó el régimen de excepción y DS. implementado por el gobierno de turno en el Perú y otros países, para evitar los contagios y muertes por el virus covid-19, que fue problema a nivel global. Por ello, se respondió al problema, cumpliéndose con el objetivo de estudio donde se confirmó el supuesto general: que ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19, Lima Perú. Porque se restringió los derechos fundamentales, mediante el régimen de excepción y DS. Aislando a las partes, mediante las cuarentenas en los hogares. De ello se desprende el Supuesto Específico 1: donde fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. porque son obligados a adaptarse a la realidad. Asimismo, el Supuesto Específico 2: Se corroboro que el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. Porque este decreto no permitió la suspensión de pagos de alquilerdicha actividad científica.
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INTRODUCCIÓN. La crisis sanitaria, tuvo consecuencias de impacto económico, social, político y de salud, tras la implementación de los regímenes excepcionales, decretos supremos en el Perú, el tema es que ocurrieron problemas llenos de tensiones y desacuerdos en el contrato de arrendamiento entre los involucrados. El arrendatario ha enfrentado dificultades financieras para cumplir con sus obligaciones contractuales, mientras que los propietarios han tenido que lidiar con la disminución de sus ingresos por alquileres. Ante esta situación, se realizó la presente tesis que permitirá comprender y describir, los problemas, tensiones, desafíos que se presentaron cuando el gobierno de turno implementó los regímenes excepcionales y donde se afectó el contrato de arrendamiento durante el COVID-19. En los años (2020 - 2022) A través de la historia los seres humanos pasaron por diferentes etapas y enfermedades que se convirtieron en epidemias, donde se afectó la salud con consecuencias de muerte, como es el que se pasó con la COVID -19. Por otro lado, a nivel internacional la OMS = organización mundial de salud. En marzo, día 11 del 2020 publicó el inició del Covid-19 para prevenir el contagio del virus a países de todo el mundo y continentes, tales como Perú, Chile, Bolivia, Ecuador, Venezuela, Colombia; México; países europeos, asiáticos y otros…esto generó incertidumbre en los contratos. Posteriormente a ello la OMS. Pone fin al Covid-19 el 5 xx xxxx del 2023. Después de convivir con esta pandemia, por tres años con un aproximado de 7 millones de muertes. En cuanto a los antecedentes nacionales, también se produjo el confinamiento y emergencia sanitaria, por la pandemia, donde el gobierno de turno se pronunció, activando el Art. 137, inciso 1, de la C (constitución), en ella se pronunció sobre el régimen de excepción, donde se emitió el DS. N° 044-2020-PCM el 15 xx xxxxx del 2020, y otros DS. hasta el 2022 por el brote del COVID-19 y posibles apariciones de otras variantes. Y de manera Local en Lima, también se restringió los derechos de las personas afectando económicamente a la población, y se generó problemas en cuanto al arrendamiento en los contratos de inmuebles. Por lo que fue un hecho fortuito, que nadie lo esperó venir, como es la pandemia. La Tesis, tuvo la necesidad de investigar, las consecuencias de derechos y obligaciones terminación del contrato de arrendamientotrabajo por reconocimiento de la pensión, donde se incumple no en especial de vejez, tiene sus inicios en la administración del expresidente Xxxxxxxxx Xxxx Xxxxxxxx entre 1962 y 1965, la cual estuvo marcada por un incremento sustancial de la protesta social, particularmente, atendiendo al deterioro de la situación económica del país y a las continuas intervenciones militares de los Estados Unidos en Centroamérica. En el mes xx xxxxx de 1965, los reclamos de las fuerzas armadas de dicho país orientadas a reivindicar en la presidencia al líder del Partido Revolucionario Dominicano (PDR) Xxxx Xxxxx, dieron lugar a que Xxxxxx X. Xxxxxxx, entonces presidente de los Estados Unidos, ordenara intervenir militarmente la República Dominicana, previendo que la reasunción de funciones presidenciales por el PDR derivara en lo que denominó “una segunda Cuba” (Intervención Estadounidense en la República de Dominicana). De acuerdo con Revista Semana, el mencionado conflicto internacional dio lugar a que estudiantes de la Universidad de Antioquia, en la ciudad de Medellín, levantaran una “gran protesta (...) la que llevó al gobierno de Valencia a reimplantar el estado de sitio en todo el país el 21 xx xxxx, ni culpa o negligenciamediante Decreto 1288” (Editorial Semana, sino que el gobierno de turno implementó la emergencia sanitaria, mediante el régimen de excepción y DS. Por ello, se afectó los ingresos económicos en la sociedad1982). En tal sentido se describió este contexto, el entonces presidente Valencia, promulgó el Decreto Ley 2351 de manera objetiva1965 atendiendo, los hechos según su parte considerativa, al hecho de este problema y contexto social, debido al estado de emergencia causado que “las clases trabajadoras del país han venido expresando reiteradamente su inconformidad por la covid-19demora en adoptar las reformas a la actual legislación laboral, que toma una gran afectación no solo con el fin de adaptarlas a un individuo, sino a toda una sociedad, a nivel mundiallas nuevas realidades de la relación obrero-patronal. Es así se tuvo como problema general: ¿Cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19? En tal sentido el problema específico 1: ¿Cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de conveniente introducir al Código Sustantivo del Trabajo Vigente, las modificaciones (...) para afianzar la C tranquilidad social del país” (constitución) de 1993Decreto 2351, durante la Pandemia COVID-19? y el problema específico 2: ¿Cómo fue afectado el arrendatario por el DS N° 044-2020-PCM durante la Pandemia COVID-19? Así mismo el Objetivo general: fue de Analizar cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19. Aunado a ello se planteó el objetivo específico 1: Para describir. cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 19931965, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022, de eso se desprende el objetivo específico 2: de describir. cómo el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. En cuanto a la justificación. Baena (2017Considerando). “La justificación nos conduce a los investigadores, a una necesidad de motivarnos a encaminar el desarrollo del tema seleccionado, de tal manera que la justificación será de un orden externo objetivo y de orden interno subjetivo” (p. 27). Aunado a ello se tiene la Justificación teórica, donde se conoció la afectación que se dio en la relación, contractual, porque el análisis es teórico por el desarrollo de teorías y conceptos de Así las categorías y sub categorías. Por lo tanto, es importante examinar el impacto del régimen de excepción y la pandemia en los contratos de arrendamiento. Igualmente la Justificación metodológica, donde se utilizó una metodología cualitativa, se revisó literatura existente sobre el tema para obtener una comprensión metódica, útil de los contratos de arrendamiento y su relación con los regímenes excepcionales y la pandemia, posteriormente se realizaron entrevistas a profundidad, a los especialistas, propietarios, arrendatarios y expertos en derecho inmobiliario, donde se recopilo información y analizo las fuentes de documentos en base a la categorización. Al respecto de la Justificación práctica, describió que el COVID-19, afecto el contrato de arrendamiento, lo que llevó a propietarios y arrendatarios enfrentar dificultades financieras. Ademáscosas, el régimen excepcional adoptado por el gobierno y enfrentarse a la crisis sanitaria han generado controversias en relación al contrato artículo 7° del Decreto 2351 de arrendamiento. Por lo tanto, la contribución va dirigido a la sociedad y el gobierno, que ante hechos similares que afecten a las partes contractuales. Es importante modificar el art. 62 de la constitución. Agregando un inciso, a la libertad de contratar, que en futuros casos como el covid-19, los contratos se modifiquen, por leyes, disposiciones flexibles, promoviendo con claridad, la uniformidad de regulaciones relacionadas con el arrendamiento siendo claras, coherentes y de fácil comprensión. En tal sentido como postura es aplicar el derecho del equilibrio entre el arrendador y arrendatario. Es por ello la relevancia de la Tesis. Donde se demostró como se afectaron los contratos de arrendamiento, durante el COVID. 19, porque se activó el régimen de excepción y DS. implementado por el gobierno de turno 1965 introdujo en el Perú y otros países, para evitar los contagios y muertes por el virus covid-19, que fue problema a nivel global. Por ello, se respondió al problema, cumpliéndose con el objetivo numeral 14 de estudio donde se confirmó el supuesto general: que ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19, Lima Perú. Porque se restringió los derechos fundamentales, mediante el régimen de excepción y DS. Aislando a las partes, mediante las cuarentenas en los hogares. De ello se desprende el Supuesto Específico 1: donde fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. porque son obligados a adaptarse a la realidad. Asimismo, el Supuesto Específico 2: Se corroboro que el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. Porque este decreto no permitió la suspensión de pagos de alquiler.su literal
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Samples: Labor Contract Termination
INTRODUCCIÓN. Para la Universidad La crisis sanitariaGran Colombia el docente es un sujeto activo que genera escenarios propicios para la construcción del conocimiento y se desempeña desde sus diversas dimensiones humanas para el cumplimiento de la promesa de valor grancolombiana. En este marco, tuvo consecuencias la integralidad se constituye en principio estructural del quehacer docente, puesto que se reconoce que desde su vinculación a la institución se desarrolla el proyecto de impacto económicovida, social, político aportando a los propósitos institucionales y de saludlos programas académicos. Teniendo en cuenta lo anterior, tras este documento retoma la implementación apuesta filosófica, axiológica, antropológica y epistemológica del Proyecto Educativo Institucional PEI 2021 para orientar y reivindicar el papel del docente en el cumplimiento de la misión y visión institucional. Aunado a ello, en el Estatuto Docente aprobado mediante el Acuerdo 002 de 2008 y actualizado por once acuerdos (Acuerdos de la Honorable Consiliatura: 003 del 2014, 009 del 2017, 010 del 2017, 011 del 2017, 012 del 2017, 001 del 2018, 003 del 2018, 009 del 2018 y 002 del 2019; y los Acuerdos del Consejo Académico: 023 del 2018 y 016 del 2019) se declara el sistema docente como: El conjunto de los regímenes excepcionalescomponentes constituidos por los siguientes subsistemas: la vinculación, decretos supremos en la movilidad, la cualificación y el Perúperfeccionamiento, los estímulos o incentivos a la excelencia académica, la evaluación y el tema es bienestar universitario. Cada uno de ellos contiene unas propiedades que ocurrieron problemas llenos de tensiones interactúan lógica y desacuerdos en el contrato de arrendamiento entre los involucrados. El arrendatario ha enfrentado dificultades financieras sistemáticamente para cumplir con sus obligaciones contractuales, mientras que los propietarios han tenido que lidiar con la disminución de sus ingresos por alquileres. Ante esta situación, se realizó la presente tesis que permitirá comprender y describir, los problemas, tensiones, desafíos que se presentaron cuando el gobierno de turno implementó los regímenes excepcionales y donde se afectó el contrato de arrendamiento durante el COVID-19. En los años (2020 - 2022) A través de la historia los seres humanos pasaron por diferentes etapas y enfermedades que se convirtieron en epidemias, donde se afectó la salud con consecuencias de muerte, como es el que se pasó con la COVID -19. Por otro lado, a nivel internacional la OMS = organización mundial de salud. En marzo, día 11 del 2020 publicó el inició del Covid-19 para prevenir el contagio del virus a países propósitos de todo el mundo y continentessistema docente (Estatuto Docente, tales como Perú2008, Chile, Bolivia, Ecuador, Venezuela, Colombia; México; países europeos, asiáticos y otros…esto generó incertidumbre en los contratosart. Posteriormente a ello la OMS. Pone fin al Covid-19 el 5 xx xxxx del 2023. Después de convivir con esta pandemia, por tres años con un aproximado de 7 millones de muertes3). En cuanto coherencia con ello, este escrito tiene como propósito declarar el sistema docente grancolombiano como un constructo vivo y social que orienta el proceso de vinculación, permanencia, desarrollo y autorregulación docente en la Universidad La Gran Colombia. Así, se establecen once a apartados a saber: a) declaración del sistema docente, b) referentes nacionales e internacionales, c) perfil del docente grancolombiano, d) fundamentación teórica, e) fundamentación jurídica, f) fundamentos institucionales, g) objetivos del sistema, h) subsistemas, i) actores, j) mecanismos de seguimiento y evaluación y k) indicadores estratégicos. Así, se desarrollan los antecedentes nacionalesprincipales postulados del sistema docente estableciendo sus alcances, también se produjo limitaciones y articulaciones con el confinamiento y emergencia sanitariaEstatuto Docente, por la pandemia, donde el gobierno de turno se pronunció, activando el Art. 137, inciso 1, además de la C configuración de relaciones entre los subsistemas que posibilitan la consolidación de un cuerpo docente idóneo, cualificado, autorregulado y consciente de su relevancia en la consecución de las metas institucionales declaradas en el Proyecto Educativo Institucional (constituciónPEI 2021), en ella se pronunció sobre el régimen los Proyectos Educativos de excepción, donde se emitió el DS. N° 044-2020-PCM el 15 xx xxxxx del 2020, y otros DS. hasta el 2022 por el brote del COVID-19 y posibles apariciones de otras variantes. Y de manera Local en Lima, también se restringió los derechos de las personas afectando económicamente a la población, y se generó problemas en cuanto al arrendamiento en los contratos de inmuebles. Por lo que fue un hecho fortuito, que nadie lo esperó venir, como es la pandemia. La Tesis, tuvo la necesidad de investigar, las consecuencias de derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento, donde se incumple no por xxxx, ni culpa o negligencia, sino que el gobierno de turno implementó la emergencia sanitaria, mediante el régimen de excepción y DS. Por ello, se afectó los ingresos económicos en la sociedad. En tal sentido se describió de manera objetiva, los hechos de este problema y contexto social, debido al estado de emergencia causado por la covid-19, que toma una gran afectación no solo a un individuo, sino a toda una sociedad, a nivel mundial. Es así se tuvo como problema general: ¿Cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19? En tal sentido el problema específico 1: ¿Cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la C Programas (constituciónPEP) de 1993, durante la Pandemia COVID-19? y el problema específico 2: ¿Cómo fue afectado el arrendatario por el DS N° 044Plan Estratégico Institucional de Desarrollo PEID (2021-2020-PCM durante la Pandemia COVID-19? Así mismo el Objetivo general: fue de Analizar cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19. Aunado a ello se planteó el objetivo específico 1: Para describir. cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022, de eso se desprende el objetivo específico 2: de describir. cómo el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. En cuanto a la justificación. Baena (20172027). “La justificación nos conduce a los investigadores, a una necesidad de motivarnos a encaminar el desarrollo del tema seleccionado, de tal manera que la justificación será de un orden externo objetivo y de orden interno subjetivo” (p. 27). Aunado a ello se tiene la Justificación teórica, donde se conoció la afectación que se dio en la relación, contractual, porque el análisis es teórico por el desarrollo de teorías y conceptos de las categorías y sub categorías. Por lo tanto, es importante examinar el impacto del régimen de excepción y la pandemia en los contratos de arrendamiento. Igualmente la Justificación metodológica, donde se utilizó una metodología cualitativa, se revisó literatura existente sobre el tema para obtener una comprensión metódica, útil de los contratos de arrendamiento y su relación con los regímenes excepcionales y la pandemia, posteriormente se realizaron entrevistas a profundidad, a los especialistas, propietarios, arrendatarios y expertos en derecho inmobiliario, donde se recopilo información y analizo las fuentes de documentos en base a la categorización. Al respecto de la Justificación práctica, describió que el COVID-19, afecto el contrato de arrendamiento, lo que llevó a propietarios y arrendatarios enfrentar dificultades financieras. Además, el régimen excepcional adoptado por el gobierno y enfrentarse a la crisis sanitaria han generado controversias en relación al contrato de arrendamiento. Por lo tanto, la contribución va dirigido a la sociedad y el gobierno, que ante hechos similares que afecten a las partes contractuales. Es importante modificar el art. 62 de la constitución. Agregando un inciso, a la libertad de contratar, que en futuros casos como el covid-19, los contratos se modifiquen, por leyes, disposiciones flexibles, promoviendo con claridad, la uniformidad de regulaciones relacionadas con el arrendamiento siendo claras, coherentes y de fácil comprensión. En tal sentido como postura es aplicar el derecho del equilibrio entre el arrendador y arrendatario. Es por ello la relevancia de la Tesis. Donde se demostró como se afectaron los contratos de arrendamiento, durante el COVID. 19, porque se activó el régimen de excepción y DS. implementado por el gobierno de turno en el Perú y otros países, para evitar los contagios y muertes por el virus covid-19, que fue problema a nivel global. Por ello, se respondió al problema, cumpliéndose con el objetivo de estudio donde se confirmó el supuesto general: que ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19, Lima Perú. Porque se restringió los derechos fundamentales, mediante el régimen de excepción y DS. Aislando a las partes, mediante las cuarentenas en los hogares. De ello se desprende el Supuesto Específico 1: donde fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. porque son obligados a adaptarse a la realidad. Asimismo, el Supuesto Específico 2: Se corroboro que el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. Porque este decreto no permitió la suspensión de pagos de alquiler.
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Samples: Approval of Academic System
INTRODUCCIÓN. La crisis sanitariaDe conformidad con la información oficial de que dispone, tuvo consecuencias en diciembre de impacto económico2019, socialen la ciudad de Wuhan de la Xxxxxxxxx xxxxxxx xxxxx, político inició un brote infeccioso que provoca la enfermad denominada COVID-19 (coronavirus) que se ha expandido y consecuentemente está afectando diversos países, entre los que se encuentra México. El COVID-19 es una enfermedad infecciosa que pone en riesgo la salud y, por tanto, la integridad de niñas, niños, adolescentes, adultos y de saludla población en general, tras debido a su fácil propagación por contacto con personas infectadas por el virus o por tocar objetos o superficies que rodean a dichas personas y llevarse las manos a los ojos, nariz o boca. En consecuencia, y a fin de procurar la seguridad en la salud de sus habitantes y eventualmente de sus visitantes, diversos países, entre ellos México, han adoptado diversas acciones para contener la propagación del COVID-19. El 19 xx xxxxx del año 2020, el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán (Instituto) a través de la Junta General Ejecutiva dio a conocer la implementación de los regímenes excepcionalesdiversas medidas de prevención, decretos supremos información y orientación a fin de mitigar el riesgo de contagio entre el personal de este órgano institucional, en la página electrónica institucional xxx.xxxxx.xx. El 23 xx xxxxx del año 2020, la Junta General Ejecutiva del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, aprobó medidas adicionales, a las aprobadas el día 19 xx xxxxx, preventivas y de actuación con motivo de la pandemia del COVID-19. El 26 xx xxxxx de 2020, mediante Decreto 195/2020 publicado en el PerúDiario Oficial del Gobierno del Estado, el tema es que ocurrieron problemas llenos Titular del Poder Ejecutivo de tensiones y desacuerdos Yucatán, emite la Declaratoria de emergencia en el contrato Estado de arrendamiento entre los involucrados. El arrendatario ha enfrentado dificultades financieras para cumplir Yucatán con sus obligaciones contractuales, mientras que los propietarios han tenido que lidiar con motivo del alto riesgo generado por la disminución pandemia de sus ingresos por alquileres. Ante esta situación, se realizó la presente tesis que permitirá comprender y describir, los problemas, tensiones, desafíos que se presentaron cuando el gobierno de turno implementó los regímenes excepcionales y donde se afectó el contrato de arrendamiento durante el COVID-19COVID-19 (CORONAVIRUS). En los años (2020 - 2022) A través fecha 30 xx xxxxx de 2020, en el Diario Oficial de la historia los seres humanos pasaron Federación, fue publicado el Acuerdo del Consejo de Salubridad General, por diferentes etapas y enfermedades que se convirtieron en epidemias, donde se afectó la salud con consecuencias de muerte, como es el que se pasó declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), con el propósito de proteger la COVID -19salud de las y los mexicanos. En Sesión Extraordinaria celebrada el día 01 xx xxxxx de 2020 en el Acuerdo C.G.- 006/2020 el Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán autoriza la celebración de sesiones ordinarias, extraordinarias o especiales a distancia, del Consejo General, la Junta General Ejecutiva y las Comisiones en la emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor causada por el virus COVID-19 utilizando las herramientas tecnológicas, con las que cuente el Instituto. Por otro lado, a nivel internacional el 21 xx Xxxxx de 2020, la OMS = organización mundial Secretaría de salud. En marzoSalud Federal emitió el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS- CoV2, día 11 publicado el 31 xx xxxxx de 2020, mismo que estableció la suspensión de actividades no esenciales del 2020 publicó el inició del Covid-19 para prevenir el contagio 30 xx xxxxx al 30 xx xxxx de 2020, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus a países SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de todo enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la poblaciones residente en el mundo y continentes, tales como Perú, Chile, Bolivia, Ecuador, Venezuela, Colombia; México; países europeos, asiáticos y otros…esto generó incertidumbre en los contratosterritorio nacional. Posteriormente a ello la OMS. Pone fin al Covid-19 el 5 El día 14 xx xxxx de 2020, la Secretaría de Salud Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como se establecen acciones extraordinarias. Con fecha 15 xx xxxx de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se hacen precisiones al antes citado acuerdo. Así, en dicho acuerdo, en el artículo cuarto, establece que la Secretaría de Salud, en coordinación con las Secretarias de Economía y del 2023Trabajo y Previsión Social; así como con el Instituto Mexicano del Seguro Social publicará los Lineamientos de Seguridad Sanitaria en el Entorno Laboral. Después El pasado 29 xx xxxx de convivir 2020, la Secretaría de Salud Federal, en conjunto con esta pandemialas Secretarias de Economía y del Trabajo y Previsión Social, así como con el Instituto Mexicano del Seguro Social publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas. Asimismo, en dicha fecha se publicó en el Diario Oficial del Gobierno del Estado de Yucatán, el Decreto 225/2020 por el que se le adiciona a la LIPEEY, un artículo transitorio, referente al inicio del Proceso Electoral Ordinario 2020-2021, estableciendo para su inicio la primera semana del mes de noviembre del año 2020. El día 02 de octubre de 2020, la Junta General Ejecutiva del Instituto acordó el retorno escalonado y responsable de las actividades institucionales a partir del día 19 de octubre de 2020 de conformidad al plan para la reapertura económica del Estado de Yucatán. Atendiendo al Protocolo de Higiene y Seguridad para la Protección de las y los Trabajadores del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Yucatán, ante la Vigilancia Epidemiológica del COVID-19. Cabe señalar que, por tres años lo que hace al Estado de Yucatán, se han adoptado los Decretos, Acuerdos y Protocolos que se Precisan a continuación: Decreto Fecha de Publicación 26 xx xxxxx de 2020 Decreto 195/2020 publicado en el DiarioOficial del Gobierno del Estado 23 xx xxxxx de 2020 ACUERDO SSY 01/2020 publicado en elDiario Oficial del Gobierno del Estado 05 xx xxxxx de 2020 ACUERDO SSY 03/2020 publicado en elDiario Oficial del Gobierno del Estado 16 de julio 2020 ACUERDO SSY 04/2020 publicado en elDiario Oficial del Gobierno del Estado 31 de julio 2020 ACUERDO SSY 05/2020 publicado en elDiario Oficial del Gobierno del Estado 16 de septiembre de 2020 ACUERDO SSY 06/2020 publicado en elDiario Oficial del Gobierno del Estado Ahora bien, con un aproximado base en el derecho a la salud de 7 millones todas las personas, garantizando en el artículo, 4to Constitucional, y el derecho a la vida digna, hay que comprender que lo más importante son la salud y la vida de muertes. En cuanto a los antecedentes nacionales, también se produjo el confinamiento todas y emergencia sanitariatodos, por la pandemia, donde el gobierno de turno se pronunció, activando el Art. 137, inciso 1, de la C (constitución), en ella se pronunció sobre el régimen de excepción, donde se emitió el DS. N° 044-2020-PCM el 15 xx xxxxx del 2020, y otros DS. hasta el 2022 por el brote del COVID-19 y posibles apariciones de otras variantes. Y de manera Local en Lima, también se restringió los derechos de las personas afectando económicamente a la población, y se generó problemas en cuanto al arrendamiento en los contratos de inmuebles. Por lo que fue un hecho fortuito, que nadie lo esperó venir, siempre deberán ponderarse como es la pandemia. La Tesis, tuvo la necesidad de investigar, las consecuencias de derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento, donde se incumple no por xxxx, ni culpa o negligencia, sino que el gobierno de turno implementó la emergencia sanitaria, mediante el régimen de excepción y DS. Por ello, se afectó los ingresos económicos en la sociedadelementos prioritarios. En tal sentido virtud, se describió generó el Protocolo de manera objetivaSeguridad Sanitaria para la realización de actividades durante el Proceso Electoral Ordinario 2020 – 2021, los hechos de este problema y contexto social, debido al estado de emergencia causado por la covid-19, instrumento que toma una gran afectación no solo a un individuo, sino a toda una sociedadserá vigente, a nivel mundial. Es así se tuvo como problema general: ¿Cómo ha sido afectado el contrato partir de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados su emisión y hasta que la emergencia sanitaria provocada por el gobierno en tiempos de COVID-19? En tal sentido el problema específico 1: ¿Cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la C (constitución) de 1993, durante la Pandemia COVID-19? COVID-19 sea superada; y el problema específico 2: ¿Cómo fue afectado el arrendatario por el DS N° 044-2020-PCM durante la Pandemia COVID-19? Así mismo el Objetivo general: fue de Analizar cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19. Aunado a ello se planteó el objetivo específico 1: Para describir. cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022, de eso se desprende el objetivo específico 2: de describir. cómo el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. En cuanto a la justificación. Baena (2017). “La justificación nos conduce a los investigadores, a una necesidad de motivarnos a encaminar el desarrollo del tema seleccionado, de tal manera que la justificación será de un orden externo objetivo y de orden interno subjetivo” (p. 27). Aunado a ello se tiene la Justificación teórica, donde se conoció la afectación que se dio en la relación, contractual, porque el análisis es teórico por el desarrollo de teorías y conceptos cuando las disposiciones de las categorías y sub categorías. Por autoridades competentes así lo tanto, es importante examinar el impacto del régimen de excepción y la pandemia en los contratos de arrendamiento. Igualmente la Justificación metodológica, donde se utilizó una metodología cualitativa, se revisó literatura existente sobre el tema para obtener una comprensión metódica, útil de los contratos de arrendamiento y su relación con los regímenes excepcionales y la pandemia, posteriormente se realizaron entrevistas a profundidad, a los especialistas, propietarios, arrendatarios y expertos en derecho inmobiliario, donde se recopilo información y analizo las fuentes de documentos en base a la categorización. Al respecto de la Justificación práctica, describió que el COVID-19, afecto el contrato de arrendamiento, lo que llevó a propietarios y arrendatarios enfrentar dificultades financieras. Además, el régimen excepcional adoptado por el gobierno y enfrentarse a la crisis sanitaria han generado controversias en relación al contrato de arrendamiento. Por lo tanto, la contribución va dirigido a la sociedad y el gobierno, que ante hechos similares que afecten a las partes contractuales. Es importante modificar el art. 62 de la constitución. Agregando un inciso, a la libertad de contratar, que en futuros casos como el covid-19, los contratos se modifiquen, por leyes, disposiciones flexibles, promoviendo con claridad, la uniformidad de regulaciones relacionadas con el arrendamiento siendo claras, coherentes y de fácil comprensión. En tal sentido como postura es aplicar el derecho del equilibrio entre el arrendador y arrendatario. Es por ello la relevancia de la Tesis. Donde se demostró como se afectaron los contratos de arrendamiento, durante el COVID. 19, porque se activó el régimen de excepción y DS. implementado por el gobierno de turno en el Perú y otros países, para evitar los contagios y muertes por el virus covid-19, que fue problema a nivel global. Por ello, se respondió al problema, cumpliéndose con el objetivo de estudio donde se confirmó el supuesto general: que ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19, Lima Perú. Porque se restringió los derechos fundamentales, mediante el régimen de excepción y DS. Aislando a las partes, mediante las cuarentenas en los hogares. De ello se desprende el Supuesto Específico 1: donde fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. porque son obligados a adaptarse a la realidad. Asimismo, el Supuesto Específico 2: Se corroboro que el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. Porque este decreto no permitió la suspensión de pagos de alquilerdeterminen.
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Samples: Protocolo De Seguridad Sanitaria
INTRODUCCIÓN. La crisis sanitaria1. Es sobresaliente la importancia que ha tenido el Convenio sobre la ley aplicable a las obliga- ciones contractuales, tuvo consecuencias hecho en Roma el 19 junio 1980, transformado en el Reglamento (CE) Nº 593/2008
2. El Reglamento Roma I es el fruto, en efecto, de impacto económicola “transformación” del Convenio de Roma de 19 junio 1980. El Reglamento Roma I recoge esencialmente el texto de dicho Convenio. Sin embargo, social, político y en esa “transformación” se han introducido ciertas modificaciones que incluyen novedades de salud, tras importancia sobre la implementación regulación de los regímenes excepcionales, decretos supremos en el Perú, el tema es que ocurrieron problemas llenos de tensiones y desacuerdos en el contrato de arrendamiento entre los involucradoscontratos internacionales. El arrendatario ha enfrentado dificultades financieras para cumplir con sus obligaciones contractuales, mientras que los propietarios han tenido que lidiar con la disminución de sus ingresos por alquileres. Ante esta situación, se realizó la presente tesis que permitirá comprender y describir, los problemas, tensiones, desafíos que se presentaron cuando el gobierno de turno implementó los regímenes excepcionales y donde se afectó el contrato de arrendamiento durante el COVID-19. En los años (2020 - 2022) A través de la historia los seres humanos pasaron por diferentes etapas y enfermedades que se convirtieron en epidemias, donde se afectó la salud con consecuencias de muerteReglamento Roma I es un resultado más, como es sabido, del proceso de “europeización del Derecho internacional privado”2. Con la transformación del Convenio de Roma de 1980 al Reglamento Roma I se consigue, explica x. xxxxxxXxx, lo que de otra manera hubiera sido muy difícil: modificar de facto un Convenio internacional y facilitar una hipotética reforma en un futuro3. Para modificar un convenio internacional se requeriría un consenso entre todos los Estados partes en el que se pasó con mismo, sin embargo, la COVID -19. Por otro lado, a nivel internacional la OMS = organización mundial modificación de salud. En marzo, día 11 del 2020 publicó el inició del Covid-19 para prevenir el contagio del virus a países de todo el mundo y continentes, tales como Perú, Chile, Bolivia, Ecuador, Venezuela, Colombia; México; países europeos, asiáticos y otros…esto generó incertidumbre en los contratos. Posteriormente a ello la OMS. Pone fin al Covid-19 el 5 xx xxxx del 2023. Después de convivir con esta pandemia, por tres años con un aproximado de 7 millones de muertes. En cuanto a los antecedentes nacionales, también se produjo el confinamiento y emergencia sanitaria, por la pandemia, donde el gobierno de turno se pronunció, activando el Art. 137, inciso 1, Reglamento de la C (constitución), en ella se pronunció sobre el régimen de excepción, donde se emitió el DS. N° 044-2020-PCM el 15 xx xxxxx del 2020, y otros DS. hasta el 2022 por el brote del COVID-19 y posibles apariciones de otras variantes. Y de manera Local en Lima, también se restringió los derechos de las personas afectando económicamente Unión Europea resulta más sencillo a la población, y se generó problemas en cuanto al arrendamiento en los contratos de inmuebles. Por lo que fue un hecho fortuito, que nadie lo esperó venir, como es la pandemia. La Tesis, tuvo la necesidad de investigar, las consecuencias de derechos y obligaciones del contrato de arrendamiento, donde se incumple no por xxxx, ni culpa o negligencia, sino que el gobierno de turno implementó la emergencia sanitaria, mediante el régimen de excepción y DS. Por ello, se afectó los ingresos económicos en la sociedad. En tal sentido se describió de manera objetiva, los hechos de este problema y contexto social, debido al estado de emergencia causado por la covid-19, que toma una gran afectación no solo a un individuo, sino a toda una sociedad, a nivel mundial. Es así se tuvo como problema general: ¿Cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19? En tal sentido el problema específico 1: ¿Cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la C (constitución) de 1993, durante la Pandemia COVID-19? y el problema específico 2: ¿Cómo fue afectado el arrendatario por el DS N° 044-2020-PCM durante la Pandemia COVID-19? Así mismo el Objetivo general: fue de Analizar cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19. Aunado a ello se planteó el objetivo específico 1: Para describir. cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022, de eso se desprende el objetivo específico 2: de describir. cómo el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. En cuanto a la justificación. Baena (2017). “La justificación nos conduce a los investigadores, a una necesidad de motivarnos a encaminar el desarrollo del tema seleccionado, de tal manera que la justificación será de un orden externo objetivo y de orden interno subjetivo” (p. 27). Aunado a ello se tiene la Justificación teórica, donde se conoció la afectación que se dio en la relación, contractual, porque el análisis es teórico por el desarrollo de teorías y conceptos de las categorías y sub categoríasefectos prácticos. Por lo tanto, es importante examinar con el impacto del régimen Reglamento Roma I se sigue la línea de excepción y la pandemia en teoría de los contratos de arrendamiento. Igualmente la Justificación metodológica, donde se utilizó una metodología cualitativa“vasos comunicantes”, se revisó literatura existente sobre transfieren a las autoridades de la Unión Europea la atribución de competencias para la elaboración de las normas de Derecho internacional privado4.
3. En un primer momento el tema para obtener una comprensión metódicaConvenio de Roma de 1980, útil y posteriormente, el Reglamento Roma I contribuyen al buen funcionamiento xxx xxxxxxx interior, fundamentalmente por dos motivos: 1º) Porque con esa unificación legal se favorece “la previsibilidad del resultado de los contratos de arrendamiento y su relación con los regímenes excepcionales y litigios”. 2º) Por- que potencia “la pandemia, posteriormente se realizaron entrevistas a profundidad, a los especialistas, propietarios, arrendatarios y expertos seguridad en derecho inmobiliario, donde se recopilo información y analizo las fuentes de documentos en base cuanto a la categorización. Al respecto de la Justificación práctica, describió que el COVID-19, afecto el contrato de arrendamiento, lo que llevó a propietarios y arrendatarios enfrentar dificultades financieras. Además, el régimen excepcional adoptado por el gobierno y enfrentarse a la crisis sanitaria han generado controversias en relación al contrato de arrendamiento. Por lo tanto, la contribución va dirigido a la sociedad y el gobierno, que ante hechos similares que afecten a las partes contractuales. Es importante modificar el art. 62 de la constitución. Agregando un inciso, a la libertad de contratar, que en futuros casos como el covid-19, los contratos se modifiquen, por leyes, disposiciones flexibles, promoviendo con claridad, la uniformidad de regulaciones relacionadas con el arrendamiento siendo claras, coherentes y de fácil comprensión. En tal sentido como postura es aplicar el derecho del equilibrio entre el arrendador y arrendatarioley aplicable”5. Es por ello esto, por lo que el Reglamento Roma I evita la relevancia indeseable consecuencia del Forum Shopping6. El Reglamento Roma I contiene “normas de con- flicto uniformes”, iguales para todos los Estados miembros de la Tesis. Donde se demostró como se afectaron los Unión Europea en materia de contratos de arrendamiento, durante el COVID. 19, porque se activó el régimen de excepción y DS. implementado por el gobierno de turno en el Perú y otros países, para evitar los contagios y muertes por el virus covid-19, que fue problema a nivel global. Por ello, se respondió al problema, cumpliéndose con el objetivo de estudio donde se confirmó el supuesto general: que ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19, Lima Perú. Porque se restringió los derechos fundamentales, mediante el régimen de excepción y DS. Aislando a las partes, mediante las cuarentenas en los hogaresinternacionales. De ello se desprende modo que la Ley que rige un contrato internacional es la misma con independencia del Estado miembro cuyos tribunales o autoridades conozcan del asunto o litigio. Ello proporciona es- tabilidad legal a los contratantes, por lo que favorece la contratación internacional7. En consecuencia, el Supuesto Específico 1: donde fue afectado el arrendador por el Art. 137 mercado interior funciona de modo más correcto, pues la libertades de circulación de la constitución Unión Europea que afectan a los bienes, servicios, empresas, trabajadores, capitales y personas resultan claramente impulsadas al reforzarse, gracias al Reglamento Roma I, la “seguridad jurídica internacional”8. Esto se 1 Texto del Convenio de Roma en su versión consolidada en DOUE C 334 de 30 diciembre 2005. Texto original en español en BOE núm. 171 de 19 julio 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022corr. porque son obligados a adaptarse a la realidaderrores BOE núm. Asimismo, el Supuesto Específico 2: Se corroboro que el arrendatario fue afectado por el DS189 de 9 agosto 1993. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. Porque este decreto no permitió la suspensión Texto del Reglamento Roma I en DOUE L 177 de pagos de alquiler4 julio 2008.
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INTRODUCCIÓN. La crisis sanitariaEn mayo de 2003 la Cámara de Comercio Internacional autorizó a la Comisión de Técnicas y Prácticas Bancarias (la Comisión Bancaria) a iniciar la revisión de las Reglas y usos uniformes para créditos documentarios, tuvo consecuencias publicación 500 de impacto económicola CCI. Al igual que en otras revisiones, socialel objetivo general fue afrontar la evolución de los sectores financiero, político del transporte y de saludseguros. Además, tras la implementación de los regímenes excepcionales, decretos supremos en el Perú, el tema es que ocurrieron problemas llenos de tensiones y desacuerdos en el contrato de arrendamiento entre los involucrados. El arrendatario ha enfrentado dificultades financieras para cumplir con sus obligaciones contractuales, mientras que los propietarios han tenido que lidiar con la disminución de sus ingresos por alquileres. Ante esta situación, se realizó la presente tesis que permitirá comprender y describir, los problemas, tensiones, desafíos que se presentaron cuando el gobierno de turno implementó los regímenes excepcionales y donde se afectó el contrato de arrendamiento durante el COVID-19. En los años (2020 - 2022) A través de la historia los seres humanos pasaron por diferentes etapas y enfermedades que se convirtieron en epidemias, donde se afectó la salud con consecuencias de muerte, como es el que se pasó con la COVID -19. Por otro lado, a nivel internacional la OMS = organización mundial de salud. En marzo, día 11 del 2020 publicó el inició del Covid-19 para prevenir el contagio del virus a países de todo el mundo y continentes, tales como Perú, Chile, Bolivia, Ecuador, Venezuela, Colombia; México; países europeos, asiáticos y otros…esto generó incertidumbre en los contratos. Posteriormente a ello la OMS. Pone fin al Covid-19 el 5 xx xxxx del 2023. Después de convivir con esta pandemia, por tres años con un aproximado de 7 millones de muertes. En cuanto a los antecedentes nacionales, también se produjo el confinamiento y emergencia sanitaria, por la pandemia, donde el gobierno de turno se pronunció, activando el Art. 137, inciso 1, de la C (constitución), en ella se pronunció sobre el régimen de excepción, donde se emitió el DS. N° 044-2020-PCM el 15 xx xxxxx del 2020, y otros DS. hasta el 2022 por el brote del COVID-19 y posibles apariciones de otras variantes. Y de manera Local en Lima, también se restringió los derechos de las personas afectando económicamente a la población, y se generó problemas en cuanto al arrendamiento en los contratos de inmuebles. Por lo que fue un hecho fortuito, que nadie lo esperó venir, como es la pandemia. La Tesis, tuvo existía la necesidad de investigarrevisar el estilo y el lenguaje utilizados en las UCP para eliminar las expresiones que pudieran llevar a aplicaciones e interpretaciones incongruentes. Cuando empezó el trabajo de revisión, algunos informes indicaban que, como consecuencia de discrepancias, aproximadamente un 70% de los documentos presentados al xxxxxx xx xxxxxx de crédito eran rechazados en una primera presentación. Este hecho tenía, y sigue teniendo, un efecto negativo en la consideración de la carta de crédito como medio de pago y, si no se revisaba, podría acabar teniendo serias consecuencias en el mantenimiento o incremento de su cuota xx xxxxxxx como medio de pago reconocido en el comercio internacional. La introducción por parte de los bancos de una comisión por discrepancias ha acentuado la importancia de esta cuestión, especialmente cuando dichas discrepancias resultan ser dudosas o infundadas. Mientras que el número de casos que han acabado en litigio no ha aumentado durante la vigencia de las UCP 500, la introducción de las Reglas para la resolución experta de disputas en créditos documentarios de la CCI (DOCDEX) en octubre de 1997 (revisadas posteriormente en marzo de 2002) ha llevado a la resolución de más de 60 casos. Para afrontar éstas y otras preocupaciones, la Comisión Bancaria constituyó un Grupo Redactor con objeto de revisar las UCP 500. Asimismo se decidió crear un segundo grupo, denominado Grupo Consultor, que debía revisar y efectuar recomendaciones a partir de los primeros borradores presentados por el Grupo Redactor. El Grupo Consultor, constituido por más de 40 personas de 26 países, estaba formado por expertos de la banca y del sector del transporte. Bajo la competente copresidencia de Xxxx Xxxxxxxx –Director General Adjunto de Sumitomo Mitsui Banking Corporation Europe Ltd, Londres–, y de Xxxxx Di Xxxxx –Asesor de la Asociación Bancaria Italiana, Roma–, el Grupo Consultor realizó valiosas aportaciones al Grupo Redactor previas a la distribución de los borradores entre los comités nacionales de la CCI. El Grupo Redactor comenzó el proceso de revisión analizando el contenido de las opiniones oficiales (Opinions) publicadas por la Comisión Bancaria relativas a las UCP 500. Unas 500 de esas opiniones fueron revisadas con objeto de valorar si las materias implicadas justificaban cambios, adiciones o eliminaciones en los artículos de las UCP. Además se tuvo en cuenta el contenido de los cuatro dictámenes (Position Papers) publicados por la Comisión en septiembre de 1994, las consecuencias dos decisiones (Decisions) emitidas por la Comisión (relativas a la introducción del euro y a la forma de derechos determinar qué constituye un documento original bajo el artículo 20.b de las UCP 500) y obligaciones las resoluciones en casos sometidos a DOCDEX. Durante el proceso de revisión se tomó en consideración la notable labor realizada en la creación de la Práctica bancaria internacional estándar (ISBP) relativa al examen de documentos al amparo de créditos documentarios, publicación 645 de la CCI. Dicha publicación se ha convertido en un complemento imprescindible de las UCP a la hora de determinar el cumplimiento de los documentos con los términos de las cartas de crédito. El Grupo Redactor y la Comisión Bancaria esperan que la aplicación de los principios contenidos en las ISBP, incluyendo sus posibles revisiones posteriores, continuará durante la vigencia de las UCP 600. Cuando las UCP 600 entren en vigor aparecerá una versión actualizada de las ISBP para armonizar sus contenidos con la esencia y el estilo de las nuevas reglas. Los cuatro dictámenes publicados en septiembre de 1994 se emitieron para su aplicación a las UCP 500, en consecuencia no lo serán para las UCP 600. El contenido sustancial de la decisión relativa a la forma de determinar un documento original ha sido incorporado al texto de las UCP 600. El resultado de los casos DOCDEX se ha basado siempre en opiniones existentes de la Comisión Bancaria de la CCI y por tanto no contenían aspectos específicos que requirieran ser tomados en consideración en estas reglas. Uno de los cambios estructurales de las UCP es la introducción de artículos con definiciones (artículo 2) e interpretaciones (artículo 3). Al facilitar definiciones del contrato papel que desempeñan los bancos y el significado específico de arrendamientotérminos y eventos, donde las UCP 600 evitan los textos repetitivos que expliquen cómo deben ser interpretados y aplicados. De forma similar, el artículo relativo a interpretaciones pretende eliminar la ambigüedad de expresiones vagas o poco claras que aparecen en las cartas de crédito, así como aportar una explicación definitiva de otras características de las UCP o del crédito. A lo largo de los últimos tres años, se incumple sondeó a los comités nacionales de la CCI acerca de sus preferencias respecto a los diferentes textos alternativos presentados por el Grupo Redactor. Los resultados de este ejercicio así como las considerables aportaciones de los comités nacionales sobre aspectos concretos del texto han quedado reflejados en el contenido de las UCP 600. El Grupo Redactor no por xxxx, ni culpa o negligenciasólo tomó en consideración las prácticas actuales sobre créditos documentarios, sino que trató de prever la evolución futura de dichas prácticas. Esta revisión de las UCP representa la culminación de más de tres años de exhaustivo análisis, revisión, debate y compromiso entre los diversos miembros del Grupo Redactor, los de la Comisión Bancaria y los respectivos comités nacionales de la CCI. También se han recibido valiosas observaciones de la Comisión de Transporte y Logística de la CCI, y de la Comisión de Derecho y Prácticas Mercantiles. No sería apropiado para los objetivos de esta publicación ofrecer una explicación sobre el gobierno porqué de turno implementó la emergencia sanitariaredacción concreta de un artículo, mediante el régimen o qué se pretende con su incorporación a las reglas. Aquellos que estén interesados en entender los motivos y la interpretación de excepción y DS. Por ellolos artículos de las UCP 600 podrán encontrar esta información en los Comentarios a las reglas, se afectó publicación 601 de la CCI, que recoge los ingresos económicos en la sociedadpuntos de vista del Grupo Redactor. En tal sentido se describió de manera objetiva, los hechos de este problema y contexto social, debido al estado de emergencia causado por la covid-19, que toma una gran afectación no solo a un individuo, sino a toda una sociedad, a nivel mundial. Es así se tuvo como problema general: ¿Cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19? En tal sentido el problema específico 1: ¿Cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la C (constitución) de 1993, durante la Pandemia COVID-19? y el problema específico 2: ¿Cómo fue afectado el arrendatario por el DS N° 044-2020-PCM durante la Pandemia COVID-19? Así mismo el Objetivo general: fue de Analizar cómo ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19. Aunado a ello se planteó el objetivo específico 1: Para describir. cómo fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022, de eso se desprende el objetivo específico 2: de describir. cómo el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. En cuanto a la justificación. Baena (2017). “La justificación nos conduce nombre del Grupo Redactor quisiera hacer extensivo nuestro más profundo agradecimiento a los investigadores, a una necesidad de motivarnos a encaminar el desarrollo miembros del tema seleccionado, de tal manera que la justificación será de un orden externo objetivo y de orden interno subjetivo” (p. 27). Aunado a ello se tiene la Justificación teórica, donde se conoció la afectación que se dio en la relación, contractual, porque el análisis es teórico por el desarrollo de teorías y conceptos de las categorías y sub categorías. Por lo tanto, es importante examinar el impacto del régimen de excepción y la pandemia en los contratos de arrendamiento. Igualmente la Justificación metodológica, donde se utilizó una metodología cualitativa, se revisó literatura existente sobre el tema para obtener una comprensión metódica, útil de los contratos de arrendamiento y su relación con los regímenes excepcionales y la pandemia, posteriormente se realizaron entrevistas a profundidadGrupo Consultor, a los especialistascomités nacionales de la CCI y a los miembros de la Comisión Bancaria por sus observaciones profesionales y su constructiva participación en el proceso. Es preciso un agradecimiento especial a los miembros del Grupo Redactor y a sus entidades, propietariosque aparecen relacionadas a continuación por orden alfabético. Xxxxxx Xxxxxx – Vicepresidente, arrendatarios Service International Products, Dresdner Bank AG, Frankfurt, Alemania; Representante en la Comisión de Técnicas y expertos Prácticas Bancarias de la CCI; Xxxxxxxx Xxxx – Asesor jurídico, BNP Paribas, Xxxxx, Xxxxxxx; Representante en derecho inmobiliariola Comisión de Técnicas y Prácticas Bancarias de la CCI; Xxxxx Xxxx – Gerente de Negocio, donde Trade Services Standards, SWIFT, La Hulpe, Bélgica, entonces vicepresidente, representante de la International Financial Services Association, Nueva Jersey, EEUU; Representante en la Comisión de Técnicas y Prácticas Bancarias de la CCI; Xxx Xxxxxxxxx – Vicepresidente, Danske Bank, Copenhague, Dinamarca; Representante en la Comisión de Técnicas y Prácticas Bancarias de la CCI; Xxxx Xxxxxxx – Director de Trade Finance Standards, SWIFT, La Hulpe, Bélgica; Representante en la Comisión de Técnicas y Prácticas Bancarias de la CCI; Xxxx Xxxxxxx – Director, Credit Suisse, Zurich, Suiza; Representante en la Comisión de Técnicas y Prácticas Bancarias de la CCI; Xxxx Xxxx Soh – Consultor, Asociación Bancaria en Singapur, Singapur; Representante en la Comisión de Técnicas y Prácticas Bancarias de la CCI; Xxx Xxxxxx – Presidente y Director General Ejecutivo, International Financial Services Association., Nueva Jersey, EEUU; Vicepresidente de la Comisión de Técnicas y Prácticas Bancarias de la CCI; Xxxxxxxxx Xxxxxxx – Director, Vnesheconombank, Moscú, Rusia; Vicepresidente de la Comisión de Técnicas y Prácticas Bancarias de la CCI; Xxx Xxxx – Policy Manager, Comisión de Técnicas y Prácticas Bancarias de la CCI, Cámara de Comercio Internacional, Xxxxx, Xxxxxxx. El abajo firmante tuvo el honor de presidir el Grupo Redactor. Esta revisión se recopilo información y analizo las fuentes de documentos en base finalizó con éxito gracias a la categorizacióngenerosa aportación de sus conocimientos, tiempo y energías. Al respecto Como presidente del Grupo Redactor quisiera hacerles extensivo, a ellos y a sus instituciones, mi gratitud por sus aportaciones, su excelente labor y su amistad. Quisiera también agradecer sinceramente a la dirección de ABN AMRO Bank N.V. su comprensión, paciencia y apoyo a lo largo de este proceso de revisión. Xxxx Xxxxxxx Director Corporativo ABN AMRO Bank N.V., Xxxxxxx, Xxxxx Unido y Asesor Técnico de la Justificación práctica, describió que el COVID-19, afecto el contrato Comisión de arrendamiento, lo que llevó a propietarios Técnicas y arrendatarios enfrentar dificultades financieras. Además, el régimen excepcional adoptado por el gobierno y enfrentarse a la crisis sanitaria han generado controversias en relación al contrato de arrendamiento. Por lo tanto, la contribución va dirigido a la sociedad y el gobierno, que ante hechos similares que afecten a las partes contractuales. Es importante modificar el art. 62 Prácticas Bancarias de la constitución. Agregando un inciso, a la libertad CCI Noviembre de contratar, que en futuros casos como el covid-19, los contratos se modifiquen, por leyes, disposiciones flexibles, promoviendo con claridad, la uniformidad de regulaciones relacionadas con el arrendamiento siendo claras, coherentes y de fácil comprensión. En tal sentido como postura es aplicar el derecho del equilibrio entre el arrendador y arrendatario. Es por ello la relevancia de la Tesis. Donde se demostró como se afectaron los contratos de arrendamiento, durante el COVID. 19, porque se activó el régimen de excepción y DS. implementado por el gobierno de turno en el Perú y otros países, para evitar los contagios y muertes por el virus covid-19, que fue problema a nivel global. Por ello, se respondió al problema, cumpliéndose con el objetivo de estudio donde se confirmó el supuesto general: que ha sido afectado el contrato de arrendamiento por los regímenes excepcionales implementados por el gobierno en tiempos de COVID-19, Lima Perú. Porque se restringió los derechos fundamentales, mediante el régimen de excepción y DS. Aislando a las partes, mediante las cuarentenas en los hogares. De ello se desprende el Supuesto Específico 1: donde fue afectado el arrendador por el Art. 137 de la constitución de 1993, durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. porque son obligados a adaptarse a la realidad. Asimismo, el Supuesto Específico 2: Se corroboro que el arrendatario fue afectado por el DS. N° 044-2020-PCM. durante la Pandemia COVID-19, Lima Perú 2020-2022. Porque este decreto no permitió la suspensión de pagos de alquiler.2006
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