Liberación de garantías. Las partes convienen en que la garantía de cumplimiento podrá ser liberada, una vez que haya transcurrido el periodo de garantía de calidad del (los) bien(es) objeto del presente contrato; la de anticipo, en su caso, cuando “El Proveedor” entregue en su totalidad el (los) bien(es) conforme a lo establecido en este contrato y previa solicitud escrita. Novena.
Liberación de garantías. Las garantías relativas al cumplimiento del contrato serán liberadas una vez que haya transcurrido el plazo de garantía especificado en el punto núm. 6.1 (Periodo de garantía) de esta convocatoria, sin que por ello se le exima de las obligaciones que como empresa vendedora contrae con la Convocante. Para la cancelación de la garantía de cumplimiento de contrato se requerirá la manifestación expresa por parte de la Contratante girando oficio de cancelación a la compañía Afianzadora.
Liberación de garantías. Las partes convienen en que la garantía de cumplimiento podrá ser liberada, una vez que haya transcurrido el periodo de garantía de calidad del (los) servicio(s) objeto del presente contrato; la de anticipo, en su caso, cuando “El Proveedor” entregue en su totalidad el (los) bien(es) o servicio(s) conforme a lo establecido en este contrato y previa solicitud escrita. estipuladas en la cláusula cuarta, a solicitud expresa de “El Proveedor”, y por caso fortuito o fuerza mayor o por causas atribuibles a “El Estado”, se podrán otorgar prórrogas para la prestación del(los) servicio(s), quedando enterado “El Proveedor” que si no cumple con el nuevo periodo de entrega “El Estado” procederá a cobrar el concepto xx xxxxx convencionales a partir de la nueva fecha pactada. Las partes acuerdan que se podrá realizar una ampliación al presente Contrato, con fundamento en el artículo 69 y 70 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado xx Xxxxxxx, en materia estatal; y con fundamento en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en materia federal.
Liberación de garantías. PARA LA LIBERACIÓN DE LA GARANTÍA SERÁ REQUISITO INDISPENSABLE LA MANIFESTACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO POR PARTE DE LA ENTIDAD EN LOS CASOS EN QUE ÉSTA SEA PRESENTADA MEDIANTE FIANZA. EN CASO DE QUE DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO EN E INCISO A DE ESTA CLÁUSULA “EL PROVEEDOR” NO ENTREGUE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, “LA ENTIDAD” PROCEDERÁ CONFORME SE ESTABLECE EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Y SU REGLAMENTO, A COMUNICAR EL INCUMPLIMIENTO A LA SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA, A EFECTO DE QUE SE HAGAN EFECTIVAS LAS SANCIONES VIGENTES APLICABLES EN LA MATERIA. MIENTRAS “EL PROVEEDOR” NO ENTREGUE LA PÓLIZA DE FIANZA A “LA ENTIDAD”, ESTARÁ OBLIGADO A CUMPLIR CON TODAS SUS OBLIGACIONES DERIVADAS DE ESTE CONTRATO, PERO NO PODRÁ EXIGIR NINGUNO DE LOS DERECHOS A SU FAVOR.
Liberación de garantías. Las partes convienen en que la garantía de cumplimiento podrá ser liberada, una vez que haya transcurrido el periodo de garantía de calidad del (los) bien(es) objeto del presente contrato; la de anticipo, en su caso, cuando "El Proveedor" entregue en su totalidad el (los) bien(es) conforme a lo establecido en este contrato y previa solicitud escrita. Novena.- Autorización de Prórrogas: Siempre y cuando en el apartado de tiempo y/o condiciones de entrega de la carátula, no exista la negativa a otorgar prórrogas, previo al vencimiento de las fechas de cumplimiento estipuladas en la cláusula cuarta, a solicitud expresa de “El Proveedor”, y por caso fortuito o fuerza mayor o por causas atribuibles a “El Estado”, se podrán otorgar prórrogas para la entrega de los bienes, quedando enterado “El Proveedor” que si no cumple con el nuevo periodo de entrega “El Estado” procederá a cobrar el concepto xx xxxxx convencionales a partir de la nueva fecha pactada. Décima. -
Liberación de garantías. Para la liberación de la garantía será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito por parte de “EL CIMAT” en los casos en que ésta sea presentada mediante fianza.
Liberación de garantías. Las partes convienen en que la garantía de cumplimiento podrá ser liberada, una vez
Liberación de garantías. Las partes convienen en que la garantía de cumplimiento podrá ser liberada, una vez que haya transcurrido el periodo de garantía de calidad del (los) servicio(s) objeto del presente contrato; la de anticipo, en su caso, cuando "El Proveedor" entregue en su totalidad el (los) bien(es) o servicio(s) conforme a lo establecido en este contrato y previa solicitud escrita. Novena.- Autorización de Prórrogas: Siempre y cuando en el apartado de tiempo y/o condiciones de entrega de la carátula, no exista la negativa a otorgar prórrogas, previo al vencimiento de las fechas de cumplimiento estipuladas en la cláusula cuarta, a solicitud expresa de "El Proveedor", y por caso fortuito o fuerza mayor o por causas atribuibles a "El Estado", se podrán otorgar prórrogas para la prestación del(los) servicio(s), quedando enterado "El Proveedor" que si no cumple con el nuevo periodo de entrega "El Estado" procederá a cobrar el concepto xx xxxxx convencionales a partir de la nueva fecha pactada. Décima.-
Liberación de garantías. PARA LA LIBERACIÓN DE LA GARANTÍA SERÁ REQUISITO INDISPENSABLE LA MANIFESTACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO POR PARTE DE “EL CIMAT” EN LOS CASOS EN QUE ÉSTA SEA PRESENTADA MEDIANTE FIANZA.
Liberación de garantías. Para la liberación de la garantía será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito por parte de “EL CIMAT” en los casos en que ésta sea presentada mediante fianza. ATRASO EN LA ENTREGA DE GARANTÍA: En caso de que dentro del plazo señalado en el inciso a de esta cláusula “EL PROVEEDOR” no entregue la garantía de cumplimiento, “EL CIMAT” procederá conforme se establece en la Ley de Adquisiciones y su Reglamento, a comunicar el incumplimiento a la Secretaria de la Función Pública, a efecto de que se hagan efectivas las sanciones vigentes aplicables en la materia. En tanto “EL PROVEEDOR” no entregue la póliza de fianza a “EL CIMAT”, estará obligado a cumplir con todas sus obligaciones derivadas de este contrato, pero no podrá exigir ninguno de los derechos a su favor.