Liberación de garantías. Las partes convienen en que la garantía de cumplimiento podrá ser liberada, una vez que haya transcurrido el periodo de garantía de calidad del (los) bien(es) objeto del presente contrato; la de anticipo, en su caso, cuando “El Proveedor” entregue en su totalidad el (los) bien(es) conforme a lo establecido en este contrato y previa solicitud escrita. Novena.
Liberación de garantías. Las partes convienen en que la garantía de cumplimiento podrá ser liberada, una vez que haya transcurrido el periodo de garantía de calidad del (los) bien(es) objeto del presente contrato; la de anticipo, en su caso, cuando "El Proveedor" entregue en su totalidad el (los)
1.1. Que de conformidad con los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 1º, 3, 71 fracción XXXVII, 81, 108 y demás relativos y aplicables de la Constitución Política del Estado xx Xxxxxxx, es una Entidad Libre y Soberana que forma parte de la Federación, cuenta con personalidad jurídica propia y con facultades para suscribir este contrato; y que su Registro Federal de Contribuyentes es: GEH-690116-NV7.
1.2. Que de conformidad con los artículos 2 y 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado xx Xxxxxxx, el Gobernador podrá convenir con el Ejecutivo Federal, con otras Entidades Federativas, con los Ayuntamientos, con entidades de la Administración Pública Paraestatal, con personas físicas x xxxxxxx de los sectores social y privado, cumpliendo con las formalidades xx xxx que en cada caso procedan, la prestación de servicios, la ejecución de obras o la realización de cualquier otro propósito de beneficio para el Estado;
1.3. Que de acuerdo con los artículos 3 y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública para el Estado xx Xxxxxxx, en el despacho de los asuntos que le competen al Poder Ejecutivo, el titular del mismo se auxiliará de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública, establecidas en este ordenamiento, dentro de las cuáles se encuentra a la Oficialía Mayor, quien entre sus atribuciones tiene la de normar, organizar y coordinar el sistema de contratación y adquisiciones de bienes, obra y servicios que requiera el funcionamiento del Poder Ejecutivo del Estado con apego a las leyes de la materia, así como celebrar contratos de acuerdo a la normatividad establecida, de conformidad con la fracción III del artículo 37 Quáter de dicho ordenamiento.
1.4. Que cuenta con la suficiencia presupuestal necesaria para la celebración y cumplimiento de este contrato, efectuándose la adjudicación del mismo bajo la modalidad, justificación y fundamento que se mencionan en la carátula.
1.5. Que señala como domicilio el indicado en la parte inferior derecha de la carátula.
2. De "El Proveedor":
2.1. (Exclusivo para personas físicas). Ser de nacionalidad mexicana, mayor de edad, con capacidad para obligarse en términos de est...
Liberación de garantías. Las partes convienen en que la garantía de cumplimiento podrá ser liberada, una vez que haya transcurrido el periodo de garantía de calidad del (los) servicio(s) objeto del presente contrato; la de anticipo, en su caso, cuando “El Proveedor” entregue en su totalidad el (los) bien(es) o servicio(s) conforme a lo establecido en este contrato y previa solicitud escrita. estipuladas en la cláusula cuarta, a solicitud expresa de “El Proveedor”, y por caso fortuito o fuerza mayor o por causas atribuibles a “El Estado”, se podrán otorgar prórrogas para la prestación del(los) servicio(s), quedando enterado “El Proveedor” que si no cumple con el nuevo periodo de entrega “El Estado” procederá a cobrar el concepto xx xxxxx convencionales a partir de la nueva fecha pactada. Las partes acuerdan que se podrá realizar una ampliación al presente Contrato, con fundamento en el artículo 69 y 70 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Estado xx Xxxxxxx, en materia estatal; y con fundamento en el artículo 52 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en materia federal.
Liberación de garantías. Las garantías relativas al cumplimiento del contrato serán liberadas una vez que haya transcurrido el plazo de garantía especificado en el Punto Número 1 7.l. (Periodo de Garantía) de esta Convocatoria, sin que por ello se le exima de las obligaciones que como empresa vendedora contrae con la Convocante. Para la cancelación de la garantía de cumplimiento del contrato se requerirá la manifestación expresa por parte de la Convocante girando oficio de cancelación.
Liberación de garantías. PARA LA LIBERACIÓN DE LA GARANTÍA SERÁ REQUISITO INDISPENSABLE LA MANIFESTACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO POR PARTE DE LA ENTIDAD EN LOS CASOS EN QUE ÉSTA SEA PRESENTADA MEDIANTE FIANZA. EN CASO DE QUE DENTRO DEL PLAZO SEÑALADO EN E INCISO A DE ESTA CLÁUSULA “EL PROVEEDOR” NO ENTREGUE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO, “LA ENTIDAD” PROCEDERÁ CONFORME SE ESTABLECE EN LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Y SU REGLAMENTO, A COMUNICAR EL INCUMPLIMIENTO A LA SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA, A EFECTO DE QUE SE HAGAN EFECTIVAS LAS SANCIONES VIGENTES APLICABLES EN LA MATERIA. MIENTRAS “EL PROVEEDOR” NO ENTREGUE LA PÓLIZA DE FIANZA A “LA ENTIDAD”, ESTARÁ OBLIGADO A CUMPLIR CON TODAS SUS OBLIGACIONES DERIVADAS DE ESTE CONTRATO, PERO NO PODRÁ EXIGIR NINGUNO DE LOS DERECHOS A SU FAVOR.
Liberación de garantías. Para la liberación de la garantía será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito por parte de “EL CIMAT” en los casos en que ésta sea presentada mediante fianza.
Liberación de garantías. PARA LA LIBERACIÓN DE LA GARANTÍA SERÁ REQUISITO INDISPENSABLE LA MANIFESTACIÓN EXPRESA Y POR ESCRITO POR PARTE DE “EL CIMAT” EN LOS CASOS EN QUE ÉSTA SEA PRESENTADA MEDIANTE FIANZA.
Liberación de garantías. Las partes convienen en que la garantía de cumplimiento podrá ser liberada, una vez
Liberación de garantías. Para la liberación de la garantía será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito por parte de “EL CIMAT” en los casos en que ésta sea presentada mediante fianza. ATRASO EN LA ENTREGA DE GARANTÍA: En caso de que dentro del plazo señalado en el inciso A de esta cláusula “EL PROVEEDOR” no entregue la garantía de cumplimiento, “EL CIMAT” procederá conforme se establece en la Ley de Adquisiciones y su Reglamento, a comunicar el incumplimiento a la Secretaria de la Función Pública, a efecto de que se hagan efectivas las sanciones vigentes aplicables en la materia. Mientras “EL PROVEEDOR” no entregue la póliza de fianza a “EL CIMAT”, estará obligado a cumplir con todas sus obligaciones derivadas de este contrato, pero no podrá exigir ninguno de los derechos a su favor.
Liberación de garantías. En el supuesto de que la garantía aumentara su importe en cantidad superior a la establecida respecto del Monto Mínimo de Garantía establecido, el Prestatario tendrá derecho a solicitar la liberación de las garantías que representen ese excedente.