Licencias. a) La persona trabajadora, avisando con la posible antelación y adecuada justificación, tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos: - Quince días naturales en caso de matrimonio. - Tres días en los casos de enfermedad grave o intervención quirúrgica o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, pudiendo ser disfrutados de forma discontinua, mientras dure el hecho causante del permiso (a excepción del supuesto de fallecimiento). Cuando con tal motivo necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la región xx Xxxxxx, el plazo será de seis días. - Un día por traslado del domicilio habitual. - Un día en caso de matrimonio de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. - Un día de licencia en día laborable para la persona trabajadora (padre/ madre o abuelo/a), en caso de comuniones y bautizos de su hijos/as, o sus nietos/as, siempre y cuando coincida con un día de trabajo efectivo. - Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.E.T. En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. - Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. - Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. - Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes. Si algún/a empleado/a que trabaje en régimen de “turnos”, cursase con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrá preferencia a elegir el turno de trabajo. - En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) E.T., las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o por la acumulación del permiso de lactancia en 15 días laborables consecutivos que serán disfrutados a continuación de haber finalizado el descanso de maternidad, prevaleciendo los acuerdos de empresas que recojan otras condiciones más beneficiosas. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses. - Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el art. 37.7 E.T. - Las personas trabajadoras avisando con antelación de tres días, disfrutarán en cada uno de los años de vigencia de cinco días, de tal modo que deberán cubrirse siempre las necesidades de personal en los distintos centros de trabajo. Dichos días podrán ser acumulables a las vacaciones y no precisarán justificación. Dichos días se computarán como jornada efectiva de trabajo. Para los permisos de este artículo, se confiere a las parejas de hecho legalmente formalizadas la misma consideración jurídica que a los matrimonios.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Aguas
Licencias. a) La persona trabajadoraEl trabajador, avisando con la posible antelación y adecuada justificaciónantelación, tendrá podrá faltar al trabajo con derecho a remuneración, por algunos de los siguientes permisos retribuidos: - motivos y durante el tiempo que a continuación se expone:
a) Retribuidas:
1. Quince días naturales en caso de matrimonio. - Tres SÁBADO 00 XX XXXXXX XX 2020 B.O.C.M. Núm. 203
2. Dos días por nacimiento de hijos/as, que podrán ser prorrogados por dos días más, en los casos caso de enfermedad grave justificada, cesárea, o intervención quirúrgica o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, pudiendo ser disfrutados de forma discontinua, mientras dure cuando el hecho causante del permiso (a excepción del supuesto de fallecimiento). Cuando con tal motivo trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la región xx Xxxxxxmás de 150 kilómetros.
3. Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el plazo será de seis días. - Un día por traslado del domicilio habitual. - Un día en caso de matrimonio de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. - Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto de más de 150 kilómetros, el plazo será de cuatro días. En caso de hospitalización este permiso se podrá utilizar de manera no inmediata, mientras se mantenga la baja médica por esta causa.
4. Un día de licencia en día laborable para la persona trabajadora (padre/ madre o abuelo/a), natural en caso de comuniones y bautizos matrimonios de su hijos/as, padres o sus nietos/as, siempre y cuando coincida con un hermanos en la fecha de celebración de la ceremonia.
5. Un día por traslado de trabajo efectivodomicilio habitual.
6. - Por el tiempo indispensable, indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, período determinado se estará a lo que esta ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
7. Cuando Por el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la prestación del trabajo debido formación profesional en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.E.T. En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho los supuestos y en la empresaforma regulados en la legislación vigente.
8. - Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. - Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
9. En los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, por el tiempo indispensable para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación preparación, y para la realización de los preceptivos informes psicológicos sicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. - Por En cuanto a lo señalado en los números 1 a 3 del apartado anterior, en casos extraordinarios debidamente acreditados, tales licencias se otorgarán por el tiempo necesario para concurrir a exámenesque sea preciso, según las circunstancias, conviniéndose las condiciones de concesión y pudiendo acordarse la no-percepción de haberes. Si algún/a empleado/a que trabaje en régimen de “turnos”, cursase con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrá preferencia a elegir el turno de trabajo. - En los supuestos de nacimientocontemplados anteriormente, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con se reconocerá el artículo 45.1.d) E.T., las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajola licencia retribuida, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o por la acumulación del permiso de lactancia en 15 días laborables consecutivos que serán disfrutados tanto a continuación de haber finalizado el descanso de maternidad, prevaleciendo los acuerdos de empresas que recojan otras condiciones más beneficiosas. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx matrimonios como a partir del cumplimiento de los nueve meses. - Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el art. 37.7 E.T. - Las personas trabajadoras avisando con antelación de tres días, disfrutarán en cada uno de los años de vigencia de cinco días, de tal modo que deberán cubrirse siempre las necesidades de personal en los distintos centros de trabajo. Dichos días podrán ser acumulables a las vacaciones y no precisarán justificación. Dichos días se computarán como jornada efectiva de trabajo. Para los permisos de este artículo, se confiere a las parejas de hecho legalmente formalizadas la misma consideración jurídica que a los matrimoniosacrediten su inscripción legal en el Registro Oficial competente.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Comercio De Óptica Al Detalle
Licencias. a) La persona trabajadora, avisando Todo el personal afectado por este convenio avisándolo con la posible antelación y adecuada justificaciónjustificándolo adecuadamente podrá faltar o ausentarse del trabajo, tendrá con derecho a la remuneración con los conceptos de un día normal de trabajo efectivo, por alguno de los siguientes permisos retribuidos: - Quince motivos y durante el tiempo que a continuación se expone:
a) 16 días naturales por razón de matrimonio de la persona trabajadora, pudiéndose acumular a las vacaciones anuales con la condición de que el trabajador afectado lo preavise con, al menos, dos meses de antelación al disfrute de la licencia por matrimonio. Caso de que por las empresas se precisen sus servicios, podrán reducir los 31 días de vacaciones a sólo 15 días acumulables a la licencia, disfrutando el resto de vacaciones cuando convenga a ambas partes.
b) 3 días, en caso de matrimonio. - Tres días en los casos de fallecimiento, hospitalización, accidente o enfermedad grave o intervención quirúrgica o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, pudiendo ser disfrutados de forma discontinua, mientras dure el hecho causante del permiso (a excepción del supuesto de fallecimiento). Cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite hacer realizar un desplazamiento al efecto fuera de la región xx Xxxxxxsuperior a 200 Km., el plazo será de seis 4 días. - Un El cómputo de los días establecidos se iniciará en el primer día por traslado laborable del domicilio habitual. - Un día trabajador después del hecho causante, excepto que este suceda en periodo vacacional de la persona trabajadora.
c) 2 días en caso de matrimonio intervención quirúrgica sin hospitalización que precise de familiares reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. - Un día de licencia en día laborable para Cuando con tal motivo la persona trabajadora (padre/ madre o abuelo/a)necesite realizar un desplazamiento superior a 200 Km., el plazo será de 4 días.
d) De 1 día natural en caso de comuniones matrimonio de hermanos, hermanas y/o hijos e hijas; 3 días naturales cuando con tal motivo la persona trabajadora necesite realizar un desplazamiento superior a 200 Km.
e) Durante 2 días naturales en caso de traslado de domicilio.
f) Únicamente aquellas personas trabajadoras que no tengan las carencias suficientes para acceder la prestación por nacimiento para progenitor distinto de la madre biológica y bautizos así lo acrediten ante la dirección de la empresa, disfrutarán de 4 días en caso de nacimiento de hijo o hija, pudiéndose ampliar en 1 día más en caso de que el trabajador tenga que realizar desplazamientos fuera de la localidad donde tenga su hijos/as, o sus nietos/as, siempre y cuando coincida con un día residencia habitual. Al menos uno de trabajo efectivo. - estos días será hábil.
g) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo período de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46.1.E.T. cuarenta y seis del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. - .
h) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o y convencionalmente.
i) La persona trabajadora dispondrá de las siguientes horas anuales de permiso retribuido por libre disposición: 2019.- 2 horas 2020.- 4 horas 2021.- 6 horas 2022.- 8 horas La fecha de disfrute de dichas horas será a elección de la persona trabajadora siempre que medie un preaviso, salvo acuerdo entre las partes en cuyo caso no será necesario el preaviso. - Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en En todos los casos deberá de adopciónjustificarse debidamente los motivos y las circunstancias que en él concurren. Las Parejas de Xxxxx, guarda con fines de adopción o acogimientolegalmente acreditadas, tendrán la misma consideración que el matrimonio para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajopermisos reconocidos en este Art. - Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes. Si algún/a empleado/a que trabaje en régimen de “turnos”, cursase con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrá preferencia a elegir el turno de trabajo. - En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) E.T., las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, excepto para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve mesesapartado a). La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o por la acumulación del permiso de lactancia en 15 días laborables consecutivos que serán disfrutados a continuación de haber finalizado el descanso de maternidad, prevaleciendo los acuerdos de empresas que recojan otras condiciones más beneficiosas. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de En las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses. - Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora situaciones no contempladas en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso presente artículo se estará a lo previsto dispuesto en el art. 37.7 E.T. - Las personas trabajadoras avisando con antelación de tres días, disfrutarán en cada uno de los años de vigencia de cinco días, de tal modo que deberán cubrirse siempre las necesidades de personal en los distintos centros de trabajo. Dichos días podrán ser acumulables a las vacaciones y no precisarán justificación. Dichos días se computarán como jornada efectiva de trabajo. Para los permisos de este artículo, se confiere a las parejas de hecho legalmente formalizadas la misma consideración jurídica que a los matrimonioslegislación vigente.
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Samples: Convenio Colectivo
Licencias. —El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) La persona trabajadora, avisando con la posible antelación y adecuada justificación, tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos: - Quince 15 días naturales en caso de matrimonio.
b) 4 días de libre disposición a lo largo del año. - Tres Para hacer efectivo el disfrute de estos 4 días libres, se solicitarán con una antelación mínima de tres días a la fecha de disfrute, procediéndose a su concesión por parte de la empresa salvo que por razones organizativas justificadas no se pudiera conceder el disfrute en la fecha solicitada. En todo caso, el trabajador disfrutará de estos 4 días, sin necesidad de justificación, antes del 15 de enero del año siguiente. Para los trabajadores con una antigüedad inferior a un año, el disfrute de estos 4 días necesitará de un período de trabajo previo de tres meses por cada día de libre disposición.
c) 3 días naturales en los casos de nacimiento o adopción de hijo/a o por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave o intervención quirúrgica o fallecimiento u hospitalización de conviviente, parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, pudiendo ser disfrutados de forma discontinua, mientras dure el hecho causante del permiso (a excepción del supuesto de fallecimiento). Cuando con tal motivo necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la región xx Xxxxxx, el plazo será de seis días. - Un día por traslado del domicilio habitual. - Un día en caso de matrimonio de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. - Un día En el supuesto de licencia en día laborable para que el personal necesite hacer un desplazamiento, a tal efecto, fuera de la persona trabajadora (padre/ madre provincia o abuelo/a)de la Comunidad Autónoma uniprovincial, en caso de comuniones y bautizos de su hijos/assalvo que la distancia fuese inferior a 50 kilómetros, o sus nietospor causa realmente justificada, el plazo se verá ampliado a 5 días. Podrán ampliarse estos días descontando los festivos abonables y/aso vacaciones, siempre y cuando coincida con un previa solicitud del personal.
d) 1 día de trabajo efectivo. - por traslado del domicilio habitual.
e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y o personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.E.T. En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. - Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en f)A los términos establecidos legal o convencionalmente. - Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. - Por el tiempo necesario permisos necesarios para concurrir a exámenes. Si algún/a empleado/a que trabaje en régimen de “turnos”, cursase exámenes cuando curse con regularidad estudios para la obtención consecución de un título académico títulos oficiales académicos o profesional, tendrá preferencia profesionales teniendo en cuenta que de estos permisos únicamente serán retribuidos los correspondientes a elegir el turno de trabajoexámenes eliminatorios. - En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) E.T., las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o por la acumulación del permiso de lactancia en 15 días laborables consecutivos que serán disfrutados a continuación de haber finalizado el descanso de maternidad, prevaleciendo los acuerdos de empresas que recojan otras condiciones más beneficiosas. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses. - Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute El personal disfrutará de este permiso se estará a el día natural en que tenga el examen, si presta sus servicios en jornada diurna o vespertina. Si el personal trabaja de noche, el permiso lo previsto en el art. 37.7 E.T. - Las personas trabajadoras avisando con antelación de tres días, disfrutarán en cada uno de los años de vigencia de cinco días, de tal modo que deberán cubrirse siempre las necesidades de personal en los distintos centros de trabajo. Dichos días podrán ser acumulables a las vacaciones y no precisarán justificación. Dichos días se computarán como jornada efectiva de trabajo. Para los permisos de este artículo, se confiere a las parejas de hecho legalmente formalizadas disfrutará la misma consideración jurídica que a los matrimoniosnoche anterior al examen.
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Licencias. a) La persona trabajadoraEl/la trabajador/a avisando por escrito, avisando con la posible antelación y adecuada justificaciónantelación, tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos: - Quince licencias retribuidas por las causas que a continuación se detallan, con la debida justificación:
a) 15 días naturales por matrimonio y 18 en caso de matrimonio. - Tres traslado fuera del Archipiélago.
b) 6 días en caso de fallecimiento de padres/madres, cónyuge o hijos/as o conviviente acreditado, por consanguinidad o afinidad.
c) 3 días en caso de enfermedad grave u hospitalización de los mencionados parientes o conviviente acreditado y dos días en los casos de hospitalización, enfermedad grave o intervención quirúrgica o fallecimiento de resto de parientes hasta segundo el 2º grado de consanguinidad o afinidad, pudiendo ser disfrutados de forma discontinua, mientras dure el hecho causante del permiso (a excepción del supuesto de fallecimiento). Cuando con tal motivo necesite hacer un haga falta desplazamiento al efecto fuera de la región xx Xxxxxxefecto, el plazo será de seis cuatro días.
d) 2 días al año por enfermedad de hijo/a, para el caso de que se tuviesen 1 ó 2 hijos. - Un día por traslado Para el caso de que se tengan 3 ó más hijos, serán 3 días al año en total, para su acompañamiento a las visitas médicas o asistencia a su domicilio, justificándose tal extremo mediante certificado médico.
e) 5 días en caso de nacimiento de hijo/a, salvo en caso de complicación del domicilio habitual. - Un parto, en cuyo caso, se ampliará a ocho días.
f) 1 día en caso de matrimonio de familiares hasta segundo grado de consanguinidad hijo/a o afinidad. - Un día de licencia en día laborable para la persona trabajadora (padre/ madre o abuelohermano/a), coincidente con la fecha de la celebración.
g) 2 días por asuntos propios anualmente. En este supuesto, no será necesaria su justificación, salvo que los días coincidan con el principio o final de las vacaciones o en el período especial de ventas del 1 de diciembre a 15 de enero. En estos dos supuestos sí será necesaria su justificación.
h) En caso de comuniones fallecimiento del cónyuge o conviviente acreditado y bautizos siempre que tuviera algún hijo/a menor de su hijos16 años, tendrá derecho a un permiso no retribuido de hasta un mes a partir del 5º día.
i) Las/asos trabajadoras/es, o sus nietos/as, siempre y cuando coincida con un día de trabajo efectivo. - Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento por lactancia de un deber inexcusable hijo/a menor de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres nueve meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.E.T. En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. - Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. - Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. - Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes. Si algún/a empleado/a que trabaje en régimen de “turnos”, cursase con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrá preferencia a elegir el turno de trabajo. - En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) E.T., las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán siendo opción de la trabajador/a en dividir en dos fraccionesfracciones de media hora o de disfrutar, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve mesesesta hora, de forma ininterrumpida. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en En los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines nacimientos de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o por la acumulación del permiso de lactancia en 15 días laborables consecutivos que serán disfrutados a continuación de haber finalizado el descanso de maternidad, prevaleciendo los acuerdos de empresas que recojan otras condiciones más beneficiosas. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses. - Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, hijos/as prematuros/as o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos 2 horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute .
j) Las/os trabajadoras/es podrán disfrutar de este permiso se estará licencias no retribuidas por un período no inferior a lo previsto en el art. 37.7 E.T. - Las personas trabajadoras avisando con antelación de tres días, disfrutarán en cada uno de los años de vigencia de cinco ni superior a 45 días, de tal modo en cómputo anual, siempre que deberán cubrirse siempre las necesidades de personal lo soliciten, salvo en los distintos centros supuestos a), f) y g) aquí reseñados, en los que no podrá operar tal licencia.
k) 2 días por intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario de trabajo. Dichos días podrán ser acumulables a parientes hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad.
l) las vacaciones y no precisarán justificación. Dichos días se computarán como jornada efectiva de trabajo. Para los permisos de este artículo, se confiere a las parejas de hecho legalmente formalizadas demás que pueda establecer la misma consideración jurídica que a los matrimoniosley.
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Samples: Convenio Colectivo
Licencias. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) La persona trabajadora, avisando con la posible antelación y adecuada justificación, tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos: - Quince días naturales en caso de matrimonio. - matrimonio o pareja de hecho legalmente constituida.
b) Tres días en los casos por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave graves, hospitalización o intervención quirúrgica o fallecimiento sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, pudiendo ser disfrutados de forma discontinua, mientras dure el hecho causante del permiso (a excepción del supuesto de fallecimiento). Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la región xx Xxxxxxefecto, el plazo será de seis cuatro días. - .
c) Un día por traslado del domicilio habitual. - Un día en caso de matrimonio de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. - Un día de licencia en día laborable para la persona trabajadora (padre/ madre o abuelo/a), en caso de comuniones y bautizos de su hijos/as, o sus nietos/as, siempre y cuando coincida con un día de trabajo efectivo. - .
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo período de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46.1.E.T. 46 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que la persona trabajadorael trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. - .
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. - legalmente.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar deben realizarse dentro de la jornada de trabajo. - .
g) Por el tiempo necesario indispensable para concurrir acudir a exámenes. Si algún/a empleado/a consultas médicas que trabaje en régimen deban realizarse dentro de “turnos”, cursase con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrá preferencia a elegir el turno jornada de trabajo. - , con un límite de 8 horas anuales.
h) En los supuestos de nacimientonacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) E.T.del Estatuto de los Trabajadores, las personas trabajadoras para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimientoparto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o por la acumulación del acumularlo en jornadas completas. Este permiso de lactancia en 15 días laborables consecutivos que serán disfrutados a continuación de haber finalizado el descanso de maternidad, prevaleciendo los acuerdos de empresas que recojan otras condiciones más beneficiosas. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitorlos trabajadores, adoptantehombres o mujeres, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho pero sólo podrá ser ejercido por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento uno de los nueve meses. - Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora progenitores en el caso de nacimiento prematuro que ambos trabajen. En los casos de hijo o hija, nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el disfrute mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de este permiso se estará un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a lo previsto una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Las reducciones de jornada contempladas en el art. 37.7 E.T. - Las personas trabajadoras avisando con antelación de tres días, disfrutarán en cada uno presente apartado constituyen un derecho individual de los años trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores xx Xxxxxxxx Xxxxxxx generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Dirección podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de vigencia funcionamiento de cinco días, de tal modo que deberán cubrirse siempre las necesidades de personal en los distintos centros de trabajo. Dichos días podrán ser acumulables a las vacaciones y no precisarán justificación. Dichos días se computarán como jornada efectiva de trabajo. Para los permisos de este artículo, se confiere a las parejas de hecho legalmente formalizadas la misma consideración jurídica que a los matrimoniosempresa.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Licencias. a) La persona trabajadora, avisando regulación de esta materia se efectuará según lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. Avisando con la posible antelación y adecuada justificaciónantelación, tendrá el personal afectado por este Convenio podrá faltar al trabajo con derecho a percibo xx xxxxxxx, por alguno de los siguientes permisos retribuidos: - Quince motivos y durante los períodos de tiempo siguientes:
a) Durante quince días naturales en caso de matrimonio. - Tres matrimonio (no afectará a las parejas de hecho estables).
b) Dos días en los casos de por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave graves, hospitalización o intervención quirúrgica o fallecimiento sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, pudiendo ser disfrutados de forma discontinua, mientras dure el hecho causante del permiso (a excepción del supuesto de fallecimiento). Cuando con tal motivo necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la región xx Xxxxxx, el plazo será de seis días. - Un día por traslado del domicilio habitual. - Un día en caso de matrimonio de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. - Un Estos permisos se ampliarán a cuatro días cuando el hecho se produzca fuera de la localidad y el desplazamiento exija al trabajador más de media jornada en cada viaje de ida y vuelta en medio de transporte normal.
c) Durante un día de licencia en día laborable para la persona trabajadora (padre/ madre o abuelo/a), en caso de comuniones y bautizos por traslado de su hijos/as, o sus nietos/as, siempre y cuando coincida con un día de trabajo efectivo. - domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo período determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando .
e) Por nacimiento de hijos: Tres días.
f) Xx el cumplimiento del deber antes referido suponga trabajador necesita acudir a consultorio médico por razones de enfermedad, durante la imposibilidad jornada de trabajo, la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.E.T. En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará Empresa abonará el importe de la misma xxx xxxxxxx un máximo de veinte horas anuales. En los casos de asistencia a que tuviera derecho en la empresa. - Para realizar funciones sindicales consulta del médico de cabecera o médico de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. - Por el tiempo indispensable para la realización familia se podrán utilizar un máximo de exámenes prenatales cuatro horas diarias y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro consulta al médico especialista de la Seguridad Social se podrá utilizar el tiempo necesario, siempre con el límite de horas establecidas en este apartado.
g) En caso de cirugía ambulatoria mayor que no requiera hospitalización (es decir permanencia en el hospital por menos de 24 horas) ni reposo domiciliario se concederá una jornada de trabajotrabajo coincidente con la de la intervención para el caso de padres, cónyuges e hijos. - Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes. Si algún/a empleado/a En caso de que trabaje en régimen este supuesto coincidan en la empresa varios parientes por razón de “turnos”parentesco sólo uno de ellos podrá disfrutar la licencia.
h) El personal afectado por este convenio tendrá derecho, cursase con regularidad estudios para la obtención por lactancia de un título académico hijo o profesionaluna hija menor de 9 meses, tendrá preferencia a elegir el turno acumular la reducción de trabajo. - En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) E.T., las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir diaria en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve mesesjornadas completas. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimientoparto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o por la acumulación del Este permiso de lactancia en 15 días laborables consecutivos que serán disfrutados a continuación de haber finalizado el descanso de maternidad, prevaleciendo los acuerdos de empresas que recojan otras condiciones más beneficiosas. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitorlos trabajadores, adoptantehombres y mujeres, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho pero solo podrá ser ejercido por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses. - Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el art. 37.7 E.T. - Las personas trabajadoras avisando con antelación de tres días, disfrutarán en cada uno de los años progenitores en caso de vigencia de cinco días, de tal modo que deberán cubrirse siempre las necesidades de personal en los distintos centros de trabajo. Dichos días podrán ser acumulables a las vacaciones y no precisarán justificación. Dichos días se computarán como jornada efectiva de trabajo. Para los permisos de este artículo, se confiere a las parejas de hecho legalmente formalizadas la misma consideración jurídica que a los matrimoniosambos trabajen.
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Samples: Convenio Colectivo Para La Fabricación De Conservas Vegetales
Licencias. a) La persona trabajadoraEl trabajador, avisando con la posible antelación previo aviso y adecuada justificación, tendrá podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por algunos de los siguientes permisos retribuidosmotivos y períodos de tiempo siguientes: - Quince 15 días naturales en caso de matrimoniomatrimonio - 6 días naturales por fallecimiento del cónyuge, hermanos, padres e hijos. - Tres 2 días naturales por fallecimiento de abuelos, nietos, padres políticos, hermanos políticos y familiares consanguíneos hasta el segundo grado. - 2 días naturales, en los casos caso de accidente o enfermedad grave grave, hospitalización o intervención quirúrgica o fallecimiento sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes parien- tes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, pudiendo ser disfrutados de forma discontinua, mientras dure el hecho causante del permiso (a excepción del supuesto de fallecimiento). Cuando con tal motivo necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la región xx Xxxxxx, el plazo será de seis días. - Un día por traslado del domicilio habitual. - Un día en caso de matrimonio de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite un desplazamiento fuera del domicilio habitual, el plazo será de 4 días. - Un día de licencia en día laborable para la persona trabajadora (padre/ madre o abuelo/a), 6 días naturales en caso de comuniones y bautizos alumbramiento de su hijos/asla esposa. Con independencia de lo anterior, en los supuesto de nacimiento de un hijo, adopción o sus nietos/asacogimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 45.1, siempre y cuando coincida con un día d) de trabajo efectivola Ley del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador tendrá derecho a la suspensión del contrato durante trece días ininterrumpidos, ampliables en los supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. - Por el 1 día natural en caso de la primera comunión o matrimonio de familiares en primer grado de afinidad o consanguinidad. - 2 días naturales por cambio de domicilio habitual. - El tiempo indispensable, necesario para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. - 1 día natural para el padre o madre en caso de bautizo. - 1 día natural por hospitalización o ingreso en urgencias de familiares de 1er. Grado o de cualquier otra persona, comprendido que no estando unida al trabajador por vinculo de consan- guinidad o afinidad alguno, conviva con éste en su domicilio, en tal caso, deberá acreditarse fehacientemente la convivencia, con la presentación del correspondiente certificado en el ejercicio que conste el empadronamiento de dicha persona, en el mismo domicilio que el del sufragio activotrabajador, en fecha anterior a la del hecho causante. Cuando conste en una norma legal El disfrute de cualquiera de las licencias que traigan su causa de accidente, enfermedad grave, hospitalización o convencional un periodo determinadointervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, se estará previo aviso a lo que esta disponga en cuanto la Empresa, podrá llevarse a duración cabo durante el hecho causante de la ausencia y misma, debiendo no obstante justificarse tal extremo, en el plazo de una semana a su compensación económicacontar desde la fecha del disfrute. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad - A partir de la prestación fecha de firma del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres mesespresente convenio y durante el año 2008, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.E.T. En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. - Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. - Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro trabajadores fijos de la jornada de trabajo. - Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes. Si algún/a empleado/a que trabaje en régimen de “turnos”, cursase con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrá preferencia a elegir el turno de trabajo. - En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) E.T., las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o por la acumulación del permiso de lactancia en 15 días laborables consecutivos que serán disfrutados a continuación de haber finalizado el descanso de maternidad, prevaleciendo los acuerdos de empresas que recojan otras condiciones más beneficiosas. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses. - Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismoplantilla, tendrán derecho a reducir su jornada disfrutar de trabajo hasta un máximo 9 días de dos horasasuntos propios, sin justificación que deberán solicitar con 3 días de antelación. A partir del 01/01/09, el total de días de asuntos propios a disfrutar por los trabajadores fijos de plantilla, ascenderá a 10 días. No podrán coincidir más de 10 trabajadores disfrutando del día de asuntos propios a la disminución proporcional xxx xxxxxxxvez, salvo en los períodos de Semana Santa y Semana de Feria del Caballo, en la que no podrán coincidir más de 5 trabajadores disfrutando del día de asuntos propios a la vez. Para el disfrute En todo caso, la empresa confirmará de este permiso se estará a lo previsto forma inmediata la concesión o denegación de la solicitud del permiso. Cuando en el art. 37.7 E.T. - Las personas trabajadoras avisando con antelación de tres días, disfrutarán en cada uno alguno de los años casos de vigencia los supuestos antedichos, el productor necesitase algún día más de cinco días, de tal modo que deberán cubrirse siempre las necesidades de personal los establecidos en los distintos centros de trabajo. Dichos días podrán ser acumulables a las vacaciones y no precisarán justificación. Dichos días se computarán como jornada efectiva de trabajo. Para los permisos de este artículo, se confiere podrá solicitarlo a las parejas través del Comité de Empresa, empleando el número de días que precise con cargo al período de vacaciones anuales. En situación de licencia los trabajadores cobrarán el salario base, incrementado con la antigüedad. El trabajador que como consecuencia de su trabajo fuera requerido por los Tribunales de Justicia o la Policía para comparecer ante los mismos, dispondrá del tiempo indispensable al efecto, sin merma de su retribución y siempre y cuando lo notifique con tiempo suficiente a la empresa, cuando este hecho legalmente formalizadas coincida con el tiempo libre del trabajador, será compensado con el tiempo que utilice. Se concederá al trabajador un día de licencia con todos sus emolumentos, como un día trabajado, para la misma consideración jurídica que a los matrimoniosrenovación del carnet de la clase «D». Los gastos suscitados por el examen del test psicotécnico y gastos administrativos de la renovación del carnet de la clase «D» serán abonados por la empresa.
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Samples: Convenio Colectivo
Licencias. a) La persona trabajadora, El trabajador avisando con la posible antelación y adecuada justificaciónjustificándolo adecuadamente, tendrá podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los siguientes permisos retribuidosmotivos y durante el tiempo que a continuación se expone: - Quince días naturales en caso de matrimonioPor matrimonio del trabajador quince días. - Tres días en los casos de Por enfermedad grave o grave, hospitalización, alumbramiento, intervención quirúrgica o fallecimiento de parientes parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, pudiendo ser disfrutados tres ó cinco días, según sea dentro de forma discontinua, mientras dure el hecho causante del permiso (a excepción del supuesto la Comunidad Autónoma de fallecimiento). Cuando con tal motivo necesite hacer un desplazamiento al efecto La Rioja o fuera de la región xx Xxxxxx, el plazo será de seis díasmisma. - Un día por traslado Boda de hijos, hermanos, padres, uno ó tres días según las mismas condiciones del domicilio habitualapartado anterior. - Un día en caso de matrimonio de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. - Un día de licencia en día laborable para la persona trabajadora (padre/ madre o abuelo/a), en caso de comuniones y bautizos de su hijos/as, o sus nietos/as, siempre y cuando coincida con un día de trabajo efectivo. - Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.E.T. En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. - Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. - Por el Exámenes: El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas los mismos, quedando el trabajador obligado a justificar su presencia en las pruebas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajose trate. - Por cambio de domicilio habitual, el tiempo necesario para concurrir a exámenesdía. Si algún/a empleado/a que trabaje en régimen de “turnos”- Las trabajadoras, cursase con regularidad estudios para la obtención por lactancia de un título académico o profesionalhijo, tendrá preferencia a elegir el turno menor de trabajo. - En los supuestos de nacimientonueve meses, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) E.T., las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derechomujer, por su voluntad, podrá sustituirlo sustituir este derecho, por una reducción de su la jornada en media hora normal de una hora, con la misma finalidad o por finalidad, de acuerdo con la acumulación del legislación vigente. En el día de la Primera Comunión de los hijos el permiso de lactancia en 15 días laborables consecutivos que semanal será trasladado a dicho día. Las licencias serán disfrutados retribuidas a continuación de haber finalizado el descanso de maternidad, prevaleciendo los acuerdos de empresas que recojan otras condiciones más beneficiosas. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual cargo de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitorempresas, adoptante, guardador sean o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras no sustituidos los trabajadores por personal de la misma empresa ejercen este o ajeno a la misma. Así mismo dispondrán de un día por asuntos propios, sin derecho por a remuneración, debiendo ser solicitado con la antelación mínima de una semana, no pudiéndose disfrutar en los periodos de mayor actividad de la empresa y no coincidiendo dos o más trabajadores al mismo tiempo en el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses. - Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el art. 37.7 E.T. - Las personas trabajadoras avisando con antelación de tres días, disfrutarán en cada uno de los años de vigencia de cinco días, de tal modo que deberán cubrirse siempre las necesidades de personal en los distintos centros centro de trabajo. Dichos días podrán ser acumulables En cuanto a las vacaciones y licencias retribuidas, la referencia al cónyuge se entenderá realizada no precisarán justificación. Dichos días se computarán como jornada efectiva solo al vínculo matrimonial, sino también a la pareja de trabajo. Para los permisos de este artículohecho, se confiere a las parejas de hecho legalmente formalizadas la misma consideración jurídica que a los matrimoniosdebidamente acreditado, mediante certificación del correspondiente ayuntamiento.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Licencias. a) La persona trabajadoraEl trabajador, avisando con la posible antelación antelación, justificándolo y adecuada justificación, tendrá acreditándolo adecuadamente podrá faltar o ausentarse del trabajo y con derecho a remuneración durante el tiempo de ausencia por las causas establecidas en el artículo 37.3 del Estatuto de los siguientes permisos retribuidosTrabajadores: - Quince Durante 15 días naturales en caso de matrimonio. - Tres Durante 3 días en los casos de muerte o enfermedad grave de los padres, cónyuges e hijos del trabajador. - Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica o fallecimiento sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, pudiendo ser disfrutados de forma discontinua, mientras dure diferentes a los enunciados en el hecho causante del permiso (a excepción del supuesto de fallecimiento)apartado anterior. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la región xx Xxxxxxefecto, el plazo será de seis cuatro días. - Un día por traslado del domicilio habitualEn caso de intervención quirúrgica, se ampliará a otros 3 días para cualquiera de los supuestos anteriores. (licencia máxima será de 6 y 5 días respectivamente). - Un día En los casos previstos en el caso de muerte o enfermedad grave de los abuelos o nietos del trabajador y por alumbramiento de esposa, el tiempo de ausencia se ampliará hasta 3 días, cuando el trabajador necesite realizar al efecto, un desplazamiento de, al menos 50 kilómetros. (licencia máxima será de 6 y 5 días respectivamente.) - Los trabajadores, por lactancia de un hijo/a menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo para tal fin, que podrán optar por dividir en dos fracciones de media hora cada una de ellas. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. - Los trabajadores, voluntariamente, podrán acumular las horas de lactancia a que hace referencia el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores en 14 días laborales, que se disfrutaran inmediatamente después del descanso por maternidad legalmente establecido. - Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero solo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de matrimonio de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. - Un día de licencia en día laborable para la persona trabajadora (padre/ madre o abuelo/a), en caso de comuniones y bautizos de su hijos/as, o sus nietos/as, siempre y cuando coincida con un día de trabajo efectivo. - Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.E.T. En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. - Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmenteambos trabajen. - Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. - Por Los trabajadores/as, ausentados de su trabajo para asistir a consulta médica, deberán justificarlo convenientemente a la empresa. - Dos días para asuntos propios del trabajador/a. - No podrán disfrutarse inmediatamente, ni antes ni después de vacaciones y/ó “puentes”. Su disfrute deberá justificarse a la Empresa. Se podrá disfrutar para cuestiones que no tengan establecido el tiempo necesario correspondiente descanso en el presente Convenio Colectivo o normas de rango superior. Se disfrutarán para concurrir a exámenes. Si algún/a empleado/a cuestiones que trabaje en régimen hayan de “turnos”realizarse, cursase con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesionalinexcusablemente, tendrá preferencia a elegir el turno dentro del horario de trabajo. - En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) E.T., las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o por la acumulación del permiso de lactancia en 15 días laborables consecutivos que serán disfrutados a continuación de haber finalizado el descanso de maternidad, prevaleciendo los acuerdos de empresas que recojan otras condiciones más beneficiosas. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses. - Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute resto de este permiso licencias, se estará a lo previsto dispuesto en el art. 37.7 E.T. - Las personas trabajadoras avisando con antelación artículo 37 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de tres días23 de octubre, disfrutarán en cada uno por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los años de vigencia de cinco días, de tal modo que deberán cubrirse siempre las necesidades de personal en los distintos centros de trabajo. Dichos días podrán ser acumulables a las vacaciones y no precisarán justificación. Dichos días se computarán como jornada efectiva de trabajo. Para los permisos de este artículo, se confiere a las parejas de hecho legalmente formalizadas la misma consideración jurídica que a los matrimoniosTrabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo
Licencias. Los/as trabajadores/as, preavisando con al menos 24 horas de antelación, salvo hecho infor- tunado y/o imprevisible, y en todos los casos con la debida y suficiente justificación, tendrán derecho a licencias retribuidas que se disfrutarán y abonarán con arreglo a lo que se establece en el presente artículo. Las licencias retribuidas se abonarán a salario real, incluyendo primas de producción. Igualmente, con las mismas condiciones de preaviso y justificación, los/as trabajadores/as podrán disponer de las licencias no retribuidas que se señalan. Todas las licencias habrán de disfrutarse en el momento de producirse el hecho causante. Se concederán licencias en los siguientes supuestos, siempre que los mismos sean pre- viamente justificados.
a) Por matrimonio: 18 días naturales de licencia. Esta licencia podrá ampliarse hasta un máximo de 10 días naturales más de licencia no retribuida. Esta licencia no podrá ser absorbida, en todo o en parte, por coincidir con el período de vacaciones.
b) Por nacimiento de hijo/a: 3 días naturales de licencia de los que al menos dos serán laborables, pudiéndose ampliar en tres días naturales más en caso de parto con cesárea. Esta licencia podrá ampliarse en dos días en caso de desplazamiento. Por nacimiento de hijos prematuros u hospitalizados después del parto: La persona trabajadoramadre o el padre tendrán derecho a una hora de ausencia al trabajo al día mientras dure dicha situación.
c) Por enfermedad grave u hospitalización: Del cónyuge, avisando hijos/hijas, así como de padre o madre que convivan con el trabajador/a: 3 días naturales, pudiéndose ampliar hasta 3 días más de licencia no retribuida. Esta licencia podrá ampliarse en dos días en caso de desplazamiento. De padre/madre que no convivan con el/la trabajador/a, así como de hermanos/as, nietos/as, abuelos/as, padre y madre política, hermanos/as políticas o hijos/as políticas: 2 días naturales, ampliables hasta dos días en caso de desplazamiento. Mientras se mantenga la situación de hospitalización, el/la trabajador/a tendrá opción a elegir, preferentemente de acuerdo con la posible antelación y adecuada justificaciónempresa, las fechas de disfrute de la licencia. Cuando la enfermedad grave persistiera: Pasados treinta días consecutivos desde la finalización del disfrute de la primera licencia, tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos: - Quince una segunda licencia retribuida de tres días naturales en caso de matrimonioreferirse al cónyuge o hijos, y de dos días naturales si se refiere a padres o hermanos que convivan con el/la trabajador/a, sin que en este caso sea de aplicación la ampliación por desplazamiento. - Tres Tendrá derecho a sucesivas licencias no retribuidas, en los mismos supuestos y por igual tiempo, siempre que haya trascurrido treinta días consecutivos desde la finalización de la an- terior, sin que tampoco sea de aplicación la ampliación por desplazamiento. Por intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario justificado: Xxx xxxxxxx, hijos/as, padre/madre, hermanos/as, nietos/as, abuelos/as, padre y madre política, hermanos/as políticas o hijos/as políticas: 2 días naturales, ampliables en dos días en caso de desplazamiento.
d) Por muerte: Del cónyuge e hijos/as: 5 días naturales ampliables en dos días en caso de desplazamiento. De padre/madre, hermanos/as, nietos/as, abuelos/as, padre/madre política, hermanos/as po- líticas o hijos/as políticas: 2 días naturales, ampliables en dos días en caso de desplazamiento. De un tío/a del /la trabajador/a: 1 día de permiso, cuando habite en la provincia de residencia del trabajador. En todos los casos de enfermedad grave fallecimiento, uno de los días podrá coincidir con la fecha del funeral, entierro o intervención quirúrgica cremación, aunque ello conlleve el disfrute discontinuo del permiso. La licencia por muerte del cónyuge, hijos/as, padre/madre, hermanos/as no podrá ser absor- bida si coincidiese con el disfrute de las vacaciones o fallecimiento licencia por matrimonio del/la trabajador/a.
e) Por matrimonio de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidadpadre/madre, pudiendo ser disfrutados de forma discontinuahermanos/as, mientras dure el hecho causante del permiso (a excepción del supuesto de fallecimiento). Cuando con tal motivo necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la región xx Xxxxxx, el plazo será de seis días. - Un hijos/as: 1 día por natural.
f) Por traslado del domicilio habitual: 1 día natural.
g) Para consultas médicas: El tiempo necesario para los casos de asistencia a consulta médica de especialistas de Osakidetza-Servicio Vasco de Salud, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicina general, debiendo presentar previamente el/la trabajador/a, a la empresa, el volante justificativo de la referida prescripción médica. - Un día Las horas consumidas por este motivo computarán dentro del límite conjunto de 16 horas establecido para el conjunto de consultas médicas contemplado en este ordinal. Así mismo y con los mismos requisitos, en las consultas a especialista de medicina privada, previo visto bueno del servicio médico y/o representación de la empresa y con un máximo de ocho horas anuales. En los demás casos, como asistencia a consulta médica del médico de cabecera xx Xxxxx- detza – Servicio Xxxxx de Salud (facultativo/a de medicina general), hasta el límite de 16 horas al año retribuidas, que deberán así mismo ser justificadas. Así mismo, podrán incluirse, por el tiempo necesario y dentro de ese límite conjunto de 16 horas al año, las ausencias motivadas por acompañamiento, siempre que sea debidamente justificado, a consultas médicas, revisiones médicas, ingreso hospitalario e intervenciones quirúrgicas de menor importancia del cónyuge y padres, así como de hijos/as que convivan con el/la trabajador/a. En caso de matrimonio de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. - Un día de licencia en día laborable para la persona trabajadora (padre/ madre o abuelo/a), en caso de comuniones y bautizos de su hijos/as, o sus nietos/as, siempre y cuando coincida con un día de trabajo efectivo. - Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinadoduda, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración podrá acudir al dictamen de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.E.T. En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. - comisión mixta interpretativa.
h) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. - exámenes prenatales: Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar realizarse dentro de la jornada de trabajo. - .
i) Por lactancia: Las mujeres trabajadoras y durante el tiempo necesario para concurrir a exámenes. Si algún/a empleado/a que trabaje en régimen período de “turnos”lactancia (hasta los 9 meses), cursase con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrá preferencia a elegir el turno de trabajo. - En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) E.T., las personas trabajadoras tendrán derecho a una pausa de una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiplesparto múltiple. Quien ejerza este derechoLa mujer, por su voluntad, podrá sustituirlo sustituir este derecho por una reducción de su jornada normal en media hora una hora, con la misma finalidad finalidad, o por acumularlo en jornadas completas. A este permiso podrán acogerse indistintamente la acumulación del permiso de lactancia madre o el padre en 15 días laborables consecutivos que serán disfrutados a continuación de haber finalizado el descanso de maternidad, prevaleciendo los acuerdos de empresas que recojan otras condiciones más beneficiosas. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses. - Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el art. 37.7 E.T. - Las personas trabajadoras avisando con antelación de tres días, disfrutarán en cada uno de los años de vigencia de cinco días, de tal modo que deberán cubrirse siempre las necesidades de personal en los distintos centros de trabajo. Dichos días podrán ser acumulables a las vacaciones y no precisarán justificación. Dichos días se computarán como jornada efectiva de trabajo. Para los permisos de este artículo, se confiere a las parejas de hecho legalmente formalizadas la misma consideración jurídica que a los matrimoniosambos trabajen.
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Licencias. a) La persona trabajadoraEl personal, avisando con la posible antelación previo aviso y adecuada justificación, tendrá podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los siguientes permisos retribuidos: - motivos y por el tiempo siguientes:
1.- Quince días naturales en caso de matrimonio. - Tres , pudiéndose optar por una ampliación de hasta cinco días en los casos de esta licencia, sin retribución.
2.- Dos días por el nacimiento de hija/o y por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave graves u hos- pitalización o intervención quirúrgica o fallecimiento sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes pa- rientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidadafinidad ( padres, pudiendo ser disfrutados de forma discontinuamadres, mientras dure el hecho causante del permiso (a excepción del supuesto de fallecimientohijos/as, abuelos/as, nietos/as o hermanos/as). Cuando con tal motivo se necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la región xx Xxxxxxefecto, el plazo será de seis cinco días. - .
3.- Un día por traslado del domicilio habitual. - Un día .
4.- Por boda de un hijo/hija, un día; en caso de matrimonio boda de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. - Un día de licencia en día laborable para la persona trabajadora (padre/ madre o abueloun hermano/a), en caso de comuniones y bautizos de su hijos/as, o sus nietos/as, siempre y cuando coincida con hermana tendrá derecho a un día de trabajo efectivo. - ausencia, pero sin retribución
5.- Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta ésta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica. económica Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables laborales en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.E.T. forzosa. En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. - Para realizar funciones sindicales o .
6.- A la Representación Legal se les concederá hasta el número de representación del personal días previsto en los términos establecidos legal o convencionalmente. - Por el tiempo indispensable para las disposiciones legales vigentes en la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto ymateria, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos derecho a la declaración retribución que hubieran de idoneidad, siempre, percibir en todos los casos, que deban tener lugar dentro caso de haber trabajado. La causa y la duración de la jornada de trabajo. - licencia serán acreditadas por el Organismo com- petente.
7.- Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes. Si algún/a empleado/a que trabaje en régimen de “turnos”, cursase con regularidad estudios para la obtención lactancia de un título académico o profesionalhijo/hija, menor de nueve meses, se tendrá preferencia a elegir el turno de trabajo. - En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) E.T., las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán se podrá dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiplesparto múltiple. Quien ejerza este derechoLos progenitores, por su voluntad, podrá sustituirlo sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, a continuación del periodo de suspensión, en los términos que acuerde con la empresa; en su defecto, la acumu- lación se llevará acabo a continuación del periodo de suspensión del contrato por maternidad. La persona que opte a la acumulación del deberá comunicárselo a la Empresa con quince días de antelación a su disfrute. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por los progenitores, en caso de lactancia en 15 días laborables consecutivos que serán disfrutados ambos trabajen. En los casos de nacimientos de hijos/hijas prematuros o que deban permanecer hospitalizados a continuación de haber finalizado el descanso de maternidad, prevaleciendo los acuerdos de empresas que recojan otras condiciones más beneficiosas. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causantedel parto, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores madre o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses. - Las personas trabajadoras padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del partohora. Asimismo, Asimismo tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el (ET art. 37.7 E.T. - Las personas trabajadoras avisando 37.4 y .4 bis)
8.- Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad re- tribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida
9.- La concreción horaria y la determinación del periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada corresponderá a la persona dentro de su jornada ordinaria. Esta deberá preavisar a la empresa con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jor- nada ordinaria. (ET art. 37.6)
10.- El personal podrá solicitar hasta cuatro días de tres díaspermiso anual no retribuido, disfrutarán en cada uno de los años de vigencia de cinco díasprevia justificación razonada, de acuerdo con el Comité de Empresa o Delegados/Delegadas de Personal, y siempre que no entorpezca el ritmo normal de trabajo en una misma sección. A tal modo fin no podrá disfrutar de dicha licencia más de una persona en Empresas de hasta 25 en plantilla , 2 en Empresas de 26 a 50, 3 en Empresas de 51 a 100; y en Empresas de más de 100, el 2% más 1 compután- dosele la fracción resultante como unidad. Cuando la finalidad del permiso sea la realización de trámites de adopción o acogimiento, tendrán derecho a un permiso no retribuido de hasta 15 días naturales En los casos de trámites interna- cionales, el permiso será de hasta 30 días.
11.- La asistencia a clínicas y consultorios médicos durante la jornada de trabajo, será retribuida con arreglo al salario de Xxxxxxxx, siempre que deberán cubrirse siempre las necesidades estos no tengan establecidos horarios de personal en los distintos centros consulta que permitan asistir a ellos fuera de la jornada de trabajo. Dichos Bien entendido que el personal no podrá hacer uso de este derecho por un periodo superior a 16 horas anuales. Quedan exceptuados de esta limitación y por tanto al margen, los casos en que la asistencia a centros médicos venga determinada por prescripción facultativa, en que deberán retribuirse al salario Convenio las horas justificadas. Asimismo tampoco quedan incluidos en esta limitación los tres días anuales en la primera baja por enfermedad, que se abonarán al 50% xxx xxxxxxx diario. En todos estos casos las ausencias deberán ser debidamente justificadas-
12.- Las Empresas que tengan a su servicio personas que realicen estudios, estarán obligadas a otor- xxxxxx las licencias necesarias para que puedan concurrir a exámenes en las convocatorias del correspondiente centro, pero previa justificación de los interesados de tener formalizada la ma- trícula. Esto es aplicable para la obtención del permiso de conducir. Cuando la correspondiente convocatoria a examen se refiera a la obtención del título profesional de la actividad realizada en la Empresa, tendrán derecho a la percepción de la retribución co- rrespondiente xxx Xxxxxxx de Convenio, y antigüedad en su caso, durante el periodo de duración de la licencia. Perderán tal derecho quienes sean suspendidos en la mitad de las asignaturas que tengan ma- tricula considerándose como suspensos a estos efectos en aquellas en las que no se hubiesen presentado a examen sin causa justificada. También producirá la privación de estos beneficios el no aprobar una misma asignatura en dos convocatorias consecutivas. Los permisos que por estos conceptos se utilicen no podrán ser acumulables a descontados de las vacaciones y no precisarán justificación. Dichos días anuales que correspondan.
13.- Dentro del concepto de afinidad se computarán como jornada efectiva de trabajo. Para los permisos de este artículo, se confiere a integrarán las denominadas parejas de hecho legalmente formalizadas que gozarán de los mismos derechos, cuando así sean reconocidas, mediante la misma consideración jurídica que a los matrimoniosoportuna regulación por cualquier organismo competente.
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Licencias. a) Para la concesión de excedencias, se estará a lo dispuesto en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. 1.-Licencias sin sueldo: - El personal que tenga al menos un año de antigüedad, podrá solicitar licencia sin sueldo por un plazo no inferior a 15 días, ni superior a 4 meses. Dichas licencias le serán concedidas dentro del siguiente mes al de la solicitud. La persona trabajadoraduración de esta licencia no podrá exceder de 4 meses cada dos años. Esta licencia se computará a efectos de antigüedad en todo caso. - El personal que haya cumplido al menos 5 años de servicio efectivo, avisando con la posible antelación podrá solicitar licencias sin sueldo por un plazo no inferior a 3 meses ni superior a 1 año. Esta licencia no se computará a efectos de antigüedad y adecuada justificaciónno podrá ser solicitada de nuevo hasta el transcurso de 5 años de prestación de servicios. - Dichas licencias serán concedidas en un plazo no superior a 15 días desde su solicitud, debiendo ser sustituido el personal que haga uso de las mismas. 2.-Quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de 12 años o un disminuido psíquico, físico, o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una disminución de la jornada de trabajo de un octavo hasta un medio de la jornada normal, con la reducción proporcional de su salario, dicho derecho también se podrá disfrutar en aquellos casos debidamente justificados por incapacidad del padre o de la madre o de alguno de los siguientes permisos retribuidos: - Quince miembros de la pareja. 3.-En caso de enfermedad de hijos menores de 16 años, siempre que las circunstancias familiares así lo hagan preciso y con acreditación fehaciente de tales circunstancias, se podrán disfrutar de hasta 4 días naturales consecutivos de licencia con sueldo parcial equivalente al 50% de las retribuciones. 4.-El trabajador/a, tendrá derecho a licencias retribuidas por los tiempos y causas siguientes:
a) Veinte días en caso de matrimonio. - , que podrán utilizarse a voluntad del trabajador/a con anterioridad o posterioridad a su celebración.
b) Tres días en caso de nacimiento o de adopción de un hijo, y en los casos de muerte, accidente o enfermedad grave graves, hospitalización o intervención quirúrgica o fallecimiento sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, pudiendo ser disfrutados o de forma discontinua, mientras dure el hecho causante del permiso (a excepción del supuesto de fallecimiento)persona con quien se conviva maritalmente. Cuando con tal motivo necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera dichos casos se produzcan en distinta localidad de la región xx Xxxxxxdel domicilio del trabajador, pero dentro de la misma provincia, el plazo de licencia será de seis 5 días, ampliándose un día más en el supuesto de provincias distintas. - Los días indicados se reducen en uno en cada uno de los casos, cuando el familiar o familiares sean sobrinos o tíos. En los casos de enfermedad grave, cuando sea necesario se podrá comenzar nuevos ciclos de licencia. Se podrán prorrogar previa solicitud y aprobación de la Comisión Paritaria.
c) Dos días cuando se produzca traslado de domicilio dentro de la misma localidad y cuatro días en caso de localidad distinta.
d) Un día por traslado del domicilio habitual. - Un día en caso de matrimonio de familiares familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. - Un Cuando esta circunstancia sea fuera de la provincia se incrementará un día de licencia en día laborable para la persona trabajadora (padre/ madre o abuelo/a), más.
e) Dos días en caso de comuniones divorcio o separación legal.
f) Para concurrencia a exámenes finales, liberatorios y bautizos demás pruebas definitivas de su hijos/asaptitud y evaluación en Centros Oficiales de Formación, o sus nietos/as, siempre y cuando coincida con un día de trabajo efectivo. - Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de desde la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.E.T. En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. - Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. - Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. - Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes. Si algún/a empleado/a que trabaje en régimen de “turnos”, cursase con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrá preferencia a elegir el turno de trabajo. - En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) E.T., las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia entrada al turno hasta terminado el examen, más el horario normal del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado regreso al Parque. A partir de ese momento se incorporará al Centro de Trabajo hasta la finalización del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o por la acumulación del permiso de lactancia en 15 días laborables consecutivos que serán disfrutados a continuación de haber finalizado el descanso de maternidad, prevaleciendo los acuerdos de empresas que recojan otras condiciones más beneficiosas. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses. - Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el art. 37.7 E.T. - Las personas trabajadoras avisando con antelación de tres días, disfrutarán en cada uno de los años de vigencia de cinco días, de tal modo que deberán cubrirse siempre las necesidades de personal en los distintos centros de trabajo. Dichos días podrán ser acumulables a las vacaciones y no precisarán justificación. Dichos días se computarán como jornada efectiva de trabajo. Para los permisos de este artículo, se confiere a las parejas de hecho legalmente formalizadas la misma consideración jurídica que a los matrimoniosturno.
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Samples: Convenio Colectivo
Licencias. cve: BOE-A-2013-9532
1. El trabajador, previo aviso y justificación (de la causa y del tiempo empleado), podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos siguientes y por el tiempo siguiente:
a) La persona trabajadoraPor matrimonio del trabajador o pareja de hecho: 15 días naturales.
b) Por matrimonio de familiar de primer grado: Un día.
c) Por nacimiento o adopción de hijo y acogimiento: tres días, avisando con la posible antelación y adecuada justificación, tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos: - Quince días naturales ampliables hasta cinco en caso de matrimonio. - Tres obligado desplazamiento, con al menos tres días laborables en los casos de ambos casos.
d) Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, o fallecimiento hospitalización por parto natural o cesárea de:
a) Familiares hasta primer grado de parientes consanguinidad o afinidad: Tres días.
b) Familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: Dos días. En ambos casos, pudiendo ser disfrutados los laborables que puedan corresponder podrán disfrutarse de forma discontinuano continuada, mientras dure dentro de un periodo razonable. El trabajador deberá justificar, mediante la aportación de certificado u otro documento médico, el hecho de la enfermedad o accidente y su carácter de grave. En los supuestos de ampliación del permiso, por razón de obligado desplazamiento, se tendrá en cuenta lo siguiente: Si el desplazamiento es inferior a 75 km (del domicilio del trabajador al lugar donde se produce el hecho causante del permiso (permiso) no habrá lugar a excepción ampliación del supuesto de fallecimiento)mismo. Cuando con tal motivo necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la región xx XxxxxxSi es superior a 75 km se ampliará en dos días, el plazo será de seis días. - Un día por traslado del domicilio habitual. - Un día y si es superior a 200 km se incrementará en caso de matrimonio de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. - Un día de licencia en día laborable para la persona trabajadora (padre/ madre o abuelo/a), en caso de comuniones y bautizos de su hijos/as, o sus nietos/as, siempre y cuando coincida con un día de trabajo efectivo. - dos días más.
e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público público, el tiempo necesario: Se entiende por tal la comparecencia personal y personalobligatoria del trabajador ante un Organismo Público. No están incluidas en este supuesto las comparecencias o gestiones que obedezcan a iniciativa propia, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste las que, no obstante ser preceptivas, quepa realizar por escrito o en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará horas ajenas a lo la jornada de trabajo y las que esta disponga en cuanto a duración puedan desempeñarse por medio de la ausencia y a su compensación económicaotra persona sin necesidad de apoderamiento ante notario. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento 20 % de las horas laborables en un periodo período de tres meses, podrá la empresa Empresa pasar a la persona trabajadora afectada al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada forzosa, en el artículo 46.1.E.T. idénticas condiciones de reingreso que las establecidas para la excedencia por nombramiento de cargo público. En el supuesto de que la persona trabajadora, el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, cargo perciba una indemnización/compensación, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. - Empresa por el tiempo que dure el desempeño del cargo o cumplimiento del deber.
f) Por traslado del domicilio habitual: Un día, o dos días si hay cambio de provincia.
g) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en personal: En los términos establecidos legal o convencionalmente. - Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. - legalmente.
h) Por el tiempo necesario para concurrir a la realización de exámenes. Si algún/a empleado/a , con un máximo de tres convocatorias por asignatura y curso académico, en estudios con titulación oficial que trabaje en régimen de “turnos”, cursase con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrá preferencia a elegir el turno de trabajo. - En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) E.T., las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora estén relacionados con la misma finalidad o por la acumulación del permiso de lactancia en 15 días laborables consecutivos que serán disfrutados a continuación de haber finalizado el descanso de maternidad, prevaleciendo los acuerdos de empresas que recojan otras condiciones más beneficiosas. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento actividad de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho Deberá cursarse aviso a la empresa con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses. - Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el art. 37.7 E.T. - Las personas trabajadoras avisando con antelación de tres días, disfrutarán en cada uno 48 horas a la fecha solicitada. cve: BOE-A-2013-9532
i) Por el tiempo necesario para asistir a consultas técnicas de los años reproducción asistida o tratamientos de vigencia fertilidad propios o de cinco días, de tal modo que deberán cubrirse siempre las necesidades de personal en los distintos centros de trabajo. Dichos días podrán ser acumulables a las vacaciones y no precisarán justificación. Dichos días se computarán como jornada efectiva de trabajo. Para los permisos de este artículo, se confiere a las parejas de hecho legalmente formalizadas la misma consideración jurídica que a los matrimoniossu pareja.
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Samples: Convenio Colectivo
Licencias. a) Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47 de este Convenio, las empresas que tengan a su servicio trabajadores que realicen estudios oficiales debidamente homologados, vendrán obligadas a otorgar hasta cinco días de licencia sin retribución, necesaria para que puedan preparar y efec- tuar exámenes convocados por el centro de que se trate, previa justificación de los interesados de tener formalizada la matricula. Esta licencia no retribuida es aplicable a la obtención por parte del trabajador del carné de con- ducir. La persona trabajadorasuspensión tendrá una duración de 16 semanas ininterrumpidas ampliables en el supuesto de parto múltiple en 2 semanas más por cada hijo a partir del 2º. El periodo de suspensión se dis- tribuirá a opción de la interesada siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al par- to. En caso de fallecimiento de la madre, avisando con independencia de que ésta realizara o no algún tra- bajo, el otro progenitor podrá hacer uso de la posible antelación totalidad o, en su caso, de la parte que reste del periodo de suspensión, computado desde la fecha del parto, y adecuada justificaciónsin que se descuente del mismo la parte que la madre hubiera podido disfrutar con anterioridad al parto. En el supuesto de fallecimien- to del hijo el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizada las seis se- manas de descanso obligatorio, la madre solicite reincorporarse a su puesto de trabajo. No obstan- te lo anterior, y sin perjuicio de las 6 semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podrá optar porque el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir haciendo uso del periodo de suspen- sión por maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo esta se encuentre en situación de incapacidad temporal. días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de 13 semanas adicionales. En los supuestos de adopción y acogimiento, la suspensión tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiples en dos se- manas por cada menor a partir del segundo. Dicha suspensión producirá sus efectos a elección del trabajador, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento provisional o definitivo sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios periodos de suspensión. En caso de que ambos progenitores trabajen, el periodo de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo y de forma simultánea o sucesiva, siempre con periodos ininterrumpidos y con los límites señalados. En los casos de disfrute simultáneo de periodos de des- canso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los párrafos anteriores o de las que correspondas en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples. B.O.C.M. Núm. 112 LUNES 13 XX XXXX XX 2013 En el supuesto de discapacidad del hijo o del menor adoptado o acogido, la suspensión del con- trato a que se refiere este apartado tendrá una duración adicional de dos semanas. En caso de que ambos progenitores trabajen, este periodo adicional se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva y siempre de forma ininterrumpida. Los periodos a los que se refiere el presente apartado podrán disfrutarse en régimen xx xxxxx- da completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados en los términos que reglamentariamente se determinen. En los supuestos de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado, el periodo de suspensión, previsto para cada caso en el presente apartado, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción. Los trabajadores se beneficiaran de cualquier mejora en las condiciones de trabajo a las que hu- bieran podido tener derecho durante la suspensión del contrato en los supuestos a que se refiere este apartado, así como en lo previsto en el siguiente apartado y en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores. El padre o el otro progenitor, tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos: - Quince la suspensión del contrato durante 13 días naturales inin- terrumpidos en caso de matrimonio. - Tres días en los casos de enfermedad grave o intervención quirúrgica o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, pudiendo ser disfrutados de forma discontinua, mientras dure el hecho causante del permiso (a excepción del supuesto de fallecimiento). Cuando con tal motivo necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la región xx Xxxxxx, el plazo será de seis días. - Un día por traslado del domicilio habitual. - Un día en caso de matrimonio de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. - Un día de licencia en día laborable para la persona trabajadora (padre/ madre o abuelo/a), en caso de comuniones y bautizos de su hijos/as, o sus nietos/as, siempre y cuando coincida con un día de trabajo efectivo. - Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.E.T. En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. - Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. - Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. - Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes. Si algún/a empleado/a que trabaje en régimen de “turnos”, cursase con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrá preferencia a elegir el turno de trabajo. - En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, tanto pre adoptivo como per- xxxxxxx (aunque este acogimiento sea provisional), de acuerdo con menores de hasta seis años, también cuan- do se trate de menores discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social o familiar debidamen- te acreditadas por los servicios sociales competentes. Este período se ampliara en el artículo 45.1.d) E.T., las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora supuesto de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimientoparto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, múltiple en dos días más por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o por la acumulación del permiso de lactancia en 15 días laborables consecutivos que serán disfrutados a continuación de haber finalizado el descanso de maternidad, prevaleciendo los acuerdos de empresas que recojan otras condiciones más beneficiosas. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx cada hijo a partir del cumplimiento segundo. La suspensión por paternidad, que corresponde en exclusiva la padre o al otro progenitor po- drá ejercer el derecho durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por naci- miento de los nueve meses. - Las personas trabajadoras tendrán derecho hijo, previsto legal o convencionalmente, o la resolución judicial por la que se constituya la adopción a ausentarse del trabajo durante una hora partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la sus- pensión de contrato regulada en el caso articulo 48 o inmediatamente después de nacimiento prematuro la finalización de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del partodi- cha suspensión. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada El resto de trabajo hasta un máximo condiciones de dos horaseste permiso será igual al de maternidad. El trabajador deberá comunicar al empresario, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute debida antelación, al ejercicio de este permiso se estará a lo previsto en el art. 37.7 E.T. - Las personas trabajadoras avisando con antelación de tres días, disfrutarán en cada uno de los años de vigencia de cinco días, de tal modo que deberán cubrirse siempre las necesidades de personal de- recho en los distintos centros de trabajo. Dichos días podrán ser acumulables a las vacaciones y no precisarán justificación. Dichos días se computarán como jornada efectiva de trabajo. Para los permisos de este artículo, se confiere a las parejas de hecho legalmente formalizadas la misma consideración jurídica que a los matrimoniostérminos establecidos.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Transporte De Enfermos Y Accidentados en Ambulancia
Licencias. —El/la trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá ausentar- se del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo si- guiente:
a) La persona trabajadora, avisando con la posible antelación y adecuada justificación, tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos: - Quince días naturales en caso de matrimonio. - Tres matrimonio que, a opción del/la trabajador/a, po- drán disfrutarse dentro de los quince días anteriores o posteriores al mismo.
b) Dos días en los casos de nacimiento de hijos, enfermedad grave o grave, hospitalización, intervención quirúrgica o y fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, pudiendo ser disfrutados de forma discontinua, mientras dure el hecho causante del permiso (a excepción del supuesto de fallecimiento). Cuando con tal motivo el/la trabajador/a necesite hacer ha- cer un desplazamiento al efecto fuera de la región xx XxxxxxComunidad de Madrid, el plazo será de seis cuatro días, y de cinco días si el desplazamiento se realiza fuera de la penínsu- la. - Estos días serán ampliables, previa solicitud del/la trabajador/a, descontándo- se de vacaciones y/o descanso anual. Este supuesto también se extenderá a las pa- rejas de hecho siempre que como tal se justifique a través del certificado de registro de parejas de hecho.
c) Un día por traslado del domicilio habitual. - Un día en caso de matrimonio de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. - Un día de licencia en día laborable para la persona trabajadora (padre/ madre o abuelo/a), en caso de comuniones y bautizos de su hijos/as, o sus nietos/as, siempre y cuando coincida con un día de trabajo efectivo. - .
d) Por el tiempo indispensable, indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter ca- rácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo período determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables laborables, en un periodo período de tres meses, podrá la empresa pasar al/a la persona trabajadora afectada trabajador/a afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46.1.E.T. 46 del Estatuto de los Trabajadores, a excepción de lo establecido en el párrafo 2 del artículo 46 de este convenio. En el supuesto de que el/la persona trabajadora, trabajador/a por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx del sa- xxxxx a que tuviera derecho en la empresa. - .
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. - Por el tiempo indispensable para la realización .
f) Un día por matrimonio de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto ypadres, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción hijos o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casoshermanos, que deban tener lugar dentro se descontará de vacacio- nes o descanso anual.
g) Cinco días anuales para asuntos propios, previa comunicación con un mínimo de cinco días, salvo urgencias acreditadas, a descontar de vacaciones, descanso anual o salario, a opción del/de la jornada trabajador/a. En caso de trabajo. - Por el tiempo necesario para concurrir acumularse estos días a exámenes. Si algúnlos días de descanso semanal, la ausencia del/de la trabajador/a empleado/a que trabaje no podrá superar cin- co días consecutivos en régimen de “turnos”, cursase con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrá preferencia a elegir el turno de trabajo. - En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) E.T., las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o por la acumulación del permiso de lactancia en 15 días laborables consecutivos que serán disfrutados a continuación de haber finalizado el descanso de maternidad, prevaleciendo los acuerdos de empresas que recojan otras condiciones más beneficiosas. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedortotal. No obstante, si dos personas trabajadoras o más trabajadores/as de la misma empresa ejercen este mis- ma sección o departamento solicitasen ese derecho por para el mismo sujeto causantedía/s, la dirección empresarial el empre- sario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. El orden de preferencia se determinará por la fe- cha de recepción de la petición.
h) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitoresno desempe- ñe otra actividad retribuida, adoptantestendrá derecho a una reducción de su jornada de tra- bajo, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un fami- liar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempe- ñe actividad retribuida. BOCM-20140322-1 De igual forma en los casos de nacimientos de hijos prematuros o que, por cual- quier causa deban permanecer hospitalizados a partir continuación del cumplimiento de los nueve meses. - Las personas trabajadoras parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del partohora. AsimismoDe igual for- ma, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, ho- ras con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de este permiso se estará a lo previsto la reducción de jornada prevista en el artpresente apartado corresponderá al/a la traba- jador/a dentro de su jornada ordinaria. 37.7 E.T. - Las personas trabajadoras avisando El/la trabajador/a deberá preavisar con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria.
i) De conformidad con el artículo 26.4 de tres días, disfrutarán en cada uno de los años de vigencia de cinco díasla Ley 31/1995, de tal modo que deberán cubrirse siempre 8 de noviembre, sobre la Prevención de Riesgos Laborales, las necesidades trabajadoras embarazadas tendrán derecho a B.O.C.M. Núm. 69 SÁBADO 00 XX XXXXX XX 2014 Pág. 13 ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de personal en los distintos centros exáme- nes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y jus- tificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo. Dichos días podrán ser acumulables a las vacaciones y no precisarán justificación. Dichos días se computarán como jornada efectiva de trabajo. Para los permisos de este artículo, se confiere a las parejas de hecho legalmente formalizadas la misma consideración jurídica que a los matrimonios.
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Licencias. a) La persona trabajadoraEl personal, avisando con la posible antelación previo aviso y adecuada justificación, tendrá podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los siguientes permisos retribuidos: - motivos y por el tiempo siguiente:
1. Quince días naturales en caso de matrimonio, pudiéndose optar por una ampliación de hasta cinco días de esta licencia, sin retribución.
2. - Tres Dos días por el nacimiento de hija o hijo, que podrán ampliarse a cuatro días cuando sea necesario realizar un desplazamiento. Este permiso sólo se otorgará en el caso de que el progenitor no acredite los casos periodos de carencia de cotización que exige la legislación vigente para tener acceso a la prestación por nacimiento y cuidado de un menor.
3. Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización o intervención quirúrgica o fallecimiento sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidadafinidad (padres, pudiendo ser disfrutados de forma discontinuamadres, mientras dure el hecho causante del permiso (a excepción del supuesto de fallecimientohijos/hijas, abuelos/xxxxxxx, nietos/nietas o hermanos/hermanas). Cuando con tal motivo se necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la región xx Xxxxxxefecto, el plazo será de seis cinco días. - En los supuestos de accidente o enfermedad grave u hospitalización o intervención quirúrgica los días de licencia que procedan podrán disfrutarse, de forma continua o alterna, mientras dure tal situación. Producido el hecho causante de la licencia el permiso comenzará a regir el primer día laborable. En caso de fallecimiento de parientes en tercer grado tendrá derecho a un día de ausencia, sin retribución.
4. Un día por traslado del domicilio habitual.
5. - Un día Por boda de un hijo/hija, y demás parientes de primer grado de consanguinidad un día; en caso de matrimonio boda de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. - Un día de licencia en día laborable para la persona trabajadora (padre/ madre o abueloun hermano/a), en caso de comuniones y bautizos de su hijos/as, o sus nietos/as, siempre y cuando coincida con hermana tendrá derecho a un día de trabajo efectivoausencia, pero sin retribución.
6. - Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta ésta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables laborales en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.E.T. forzosa. En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa.
7. - Para realizar funciones sindicales A la Representación Legal se les concederá hasta el número de días previsto en las disposiciones legales vigentes en la materia, con derecho a la retribución que hubieran de percibir en caso de haber trabajado. La causa y la duración de la licencia serán acreditadas por el Organismo competente. cve: BOE-A-2023-8923 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
8. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o a una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de representación la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.
9. El personal podrá solicitar hasta cuatro días de permiso anual no retribuido, que no requerirán justificación, con un preaviso de 5 días de antelación, y siempre que no entorpezca el ritmo normal de trabajo en los términos establecidos legal o convencionalmenteuna misma sección. - Por A tal fin no podrá disfrutar de dicha licencia más de una persona en Empresas de hasta 25 en plantilla, 2 en Empresas de 26 a 50, 3 en Empresas de 51 a 100; y en Empresas de más de 100, el tiempo indispensable para 2% más 1 computándosele la fracción resultante como unidad. Cuando la finalidad del permiso sea la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos trámites de adopción, de guarda con fines de adopción o de acogimiento, para tendrán derecho a un permiso no retribuido de hasta 15 días naturales. En los casos de trámites internacionales, el permiso será de 30 días. No obstante, cuando por la normativa del país del adoptado los trámites requieran un tiempo superior, dicho permiso se podrá ampliar a 60 días
10. La asistencia a las preceptivas sesiones clínicas y consultorios médicos durante la jornada de información y preparación y para la realización trabajo, será retribuida con arreglo al salario de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos convenio, siempre que estos no tengan establecidos horarios de consulta que permitan asistir a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro ellos fuera de la jornada de trabajo. - Por Bien entendido que el tiempo necesario personal no podrá hacer uso de este derecho por un periodo superior a las 22 horas anuales, dentro de este periodo se podrán utilizar las mismas horas para acompañamiento de hijos menores y de personas mayores de primer grado de consanguinidad o afinidad que presenten una necesidad real de tal acompañamiento en base a razones de edad, accidentes o enfermedades que hagan que no puedan valerse por sí mismas y por lo tanto no están en condiciones de acudir solas a las visitas médicas. Quedan exceptuados de esta limitación y por tanto al margen, los casos en que la asistencia a centros médicos venga determinada por prescripción facultativa, en que deberán retribuirse al salario Convenio las horas justificadas. En todos estos casos las ausencias deberán ser debidamente justificadas.
11. Las Empresas que tengan a su servicio personas que realicen estudios, estarán obligadas a otorgarles las licencias necesarias para que puedan concurrir a exámenesexámenes en las convocatorias del correspondiente centro, pero previa justificación de los interesados de tener formalizada la matrícula. Si algún/a empleado/a que trabaje en régimen de “turnos”, cursase con regularidad estudios Esto es aplicable para la obtención de un título académico o profesional, tendrá preferencia a elegir el turno de trabajo. - En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) E.T., las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o por la acumulación del permiso de lactancia en 15 días laborables consecutivos que serán disfrutados conducir. Cuando la correspondiente convocatoria a continuación de haber finalizado el descanso de maternidad, prevaleciendo los acuerdos de empresas que recojan otras condiciones más beneficiosas. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras examen se refiera a la obtención del título profesional de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, actividad realizada en la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses. - Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. AsimismoEmpresa, tendrán derecho a reducir la percepción de la retribución correspondiente xxx Xxxxxxx de Convenio, y antigüedad en su jornada caso, durante el periodo de trabajo hasta un máximo duración de la licencia. Perderán tal derecho quienes sean suspendidos en la mitad de las asignaturas que tengan matricula considerándose como suspensos a estos efectos en aquellas en las que no se hubiesen presentado a examen sin causa justificada. También producirá la privación de estos beneficios el no aprobar una misma asignatura en dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxxconvocatorias consecutivas. Para el disfrute de este permiso Los permisos que por estos conceptos se estará a lo previsto en el art. 37.7 E.T. - Las personas trabajadoras avisando con antelación de tres días, disfrutarán en cada uno de los años de vigencia de cinco días, de tal modo que deberán cubrirse siempre las necesidades de personal en los distintos centros de trabajo. Dichos días utilicen no podrán ser acumulables a descontados de las vacaciones y no precisarán justificaciónanuales que correspondan.
12. Dichos días Dentro del concepto de afinidad se computarán como jornada efectiva de trabajo. Para los permisos de este artículo, se confiere a integrarán las denominadas parejas de hecho legalmente formalizadas que gozarán de los mismos derechos, cuando así sean reconocidas, mediante la misma consideración jurídica que a los matrimoniosoportuna regulación por cualquier organismo competente.
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Licencias. a) La persona trabajadoraEl trabajador, avisando con la posible antelación antelación, justificándolo y adecuada justificación, tendrá acreditándolo adecuadamente podrá faltar o ausentarse del trabajo por los motivos que a continuación se señalan y con derecho a los siguientes permisos retribuidosremuneración durante el tiempo de ausencia: - Quince días naturales en caso de por matrimonio. - Tres Dos días laborables en los casos de enfermedad grave nacimiento de hijo, enfermedades infecto-contagiosas de hijo/a menor de edad, o intervención quirúrgica enfermedad, accidente o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, pudiendo ser disfrutados . - Tres días naturales en caso de forma discontinua, mientras dure el hecho causante del permiso (a excepción del supuesto hospitalización o intervención quirúrgica de fallecimiento)parientes hasta segundo grado de consaguinidad o afinidad. Cuando el trabajador, con tal motivo motivo, necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la región xx Xxxxxxefecto, el plazo será de seis días. - Un día por traslado del domicilio habitual. - Un día en caso de matrimonio de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. - Un día de licencia en día laborable para la persona trabajadora (padre/ madre o abuelo/a), en caso de comuniones y bautizos de su hijos/as, o sus nietos/as, siempre y cuando coincida con un día de trabajo efectivocinco días naturales. - Por el tiempo indispensableindispensable para acompañar a la asistencia sanitaria a familiares de primer grado por afinidad o consanguinidad. - En los casos de enfermedad de hijos menores de ocho años para acompañarlos a la asistencia sanitaria, previa solicitud y justificación, por el tiempo imprescindible, y siempre que la consulta no se pueda realizar en horas de no trabajo, y con un máximo de dos anuales. - Por el tiempo indispensable para que el cumplimiento trabajador, por motivos de salud, asista a consulta del médico de cabecera o especialista, debiendo aportar justificante de su asistencia. - Las trabajadoras, por lactancia de un deber inexcusable hijo/a menor de carácter público y personalnueve meses, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en tendrán derecho a una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración hora continuada de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido para tal fin, que podrán dividir en más dos fracciones. La duración del veinte permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de partos múltiples. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por ciento la madre o el padre en el caso de las horas laborables en que ambos trabajen. - Las trabajadoras, con derecho a lactancia por un periodo hijo/hija menor de tres nueve meses, podrá la podrán sustituir el permiso diario de lactancia por su acumulación en jornadas completas. Dicha acumulación será xx xxxx días, salvo mejora acordada entre empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.E.T. En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. - Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmentey Comité. - Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto yparto, en los casos que deban realizarse dentro de adopciónla jornada laboral de trabajo. - Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, guarda por el tiempo indispensable, con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia derecho a las preceptivas sesiones de información y preparación y remuneración para la realización de los preceptivos informes psicológicos exámenes prenatales y sociales previos técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada laboral. Este derecho se hará extensivo para la realización de técnicas de fecundación asistidas, con un máximo en éste último caso de 3 días anuales. - Quienes por razones de guarda legal tenga a la declaración su cuidado directo algún menor de idoneidaddoce años, siempredisminuidos físicos o psíquicos, en todos los casosfamiliares enfermos, que deban tener lugar dentro accidentados o de edad avanzada hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo. - Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes. Si algún/a empleado/a que trabaje en régimen de “turnos”, cursase con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrá preferencia a elegir el turno de trabajo. - En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) E.T., las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o por la acumulación del permiso de lactancia en 15 días laborables consecutivos que serán disfrutados a continuación de haber finalizado el descanso de maternidad, prevaleciendo los acuerdos de empresas que recojan otras condiciones más beneficiosas. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses. - Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxxxxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Para - Por el disfrute tiempo indispensable para el cumplimiento de este permiso un deber inexcusable de carácter público y personal. - Un día por traslado del domicilio habitual. - Un día natural en caso de matrimonio de padres, hijos o hermanos. - Un día natural por fallecimiento de familiar de tercer grado por afinidad o consanguinidad. - Dos días naturales para trámites de adopción o acogimiento. - Por el tiempo indispensable para la realización de los exámenes, como consecuencia de estar matriculado en centros oficiales, por razones de cursar estudios x xxxxxxxx profesionales. El trabajador deberá justificar la presentación a dichos exámenes, así como un aprovechamiento razonable de los mismos, que evite una utilización fraudulenta de esta licencia. En todo lo no especificado se estará a lo previsto en el art. 37.7 E.T. - Las personas trabajadoras avisando con antelación de tres días, disfrutarán que disponga en cada uno momento la normativa vigente. En todo caso, es requisito indispensable, para que los trabajadores fijos discontinuos tengan derecho a la concesión de las licencias contempladas anteriormente, estar en activo o en alta en la fecha en que se produzcan los años de vigencia de cinco días, de tal modo hechos que deberán cubrirse siempre las necesidades de personal en los distintos centros de trabajo. Dichos días podrán ser acumulables a las vacaciones y no precisarán justificación. Dichos días se computarán como jornada efectiva de trabajo. Para los permisos de este artículo, se confiere a las parejas de hecho legalmente formalizadas motiven la misma consideración jurídica que a los matrimonioslicencia.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Licencias. a) La persona trabajadora, avisando con la posible antelación y adecuada justificación, tendrá Los trabajadores tendrán derecho a los siguientes permisos retribuidosespeciales retribui- dos, abonándose estos como efectivamente trabajados:
a) Por matrimonio o unión de hecho debidamente legalizada: - Quince Dieciséis días naturales na- turales. Si esta unión deriva en caso de matrimonio. - Tres días , solo se podrá disfrutar en los casos de enfermedad grave o una única oca- sión.
b) Por intervención quirúrgica grave, hospitalización, enfermedad o accidente graves o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afini- dad: Cuatro días naturales si es en la provincia donde reside el trabajador y cinco días naturales si es fuera de la misma y sean debidamente justificados. Se concederán cuatro días por la intervención quirúrgica sin hospitalización de un pariente de hasta segundo grado de consaguinidad o de afinidad, pudiendo que no tenga carácter de grave, cuando el facultativo dictamine que precisa reposo domiciliario y sea debidamente justificado. Asimismo se concederá permiso durante el día de la intervención quirúrgica, que no tenga carácter grave, cuando se trate de un pariente de primer grado. Se considerará intervención quirúrgica grave aquella que se realice mediante anestesia general o mediante otro tipo de anestesia cuando por circunstancias del enfermo o razones técnicas no sea aconsejable la general. Se considerará enfermedad o accidente grave la que así sea calificada por el facultativo responsable, así como la que motive un ingreso hospitalario. Se establece expresamente que en ningún caso la duración del permiso de hospitalización podrá exceder de la del período de la misma. Estas dos circunstancias (enfermedad e intervención) son excluyentes entre sí, generando un solo permiso salvo que referidas a procesos distintos, lo que deberá ser disfrutados certificado por el facultativo correspondiente. El disfrute ininterrumpido de forma discontinuaestos permisos que exijan el ingreso hospitalario podrá iniciarse, mientras dure a elección del trabajador, debiéndose comunicar la elección a la em- presa el día del ingreso hospitalario: —A partir del hecho causante —Durante el ingreso hospitalario —A partir del día del alta hospitalaria. Si no se comunicase la elección se entenderá que se disfrutará desde el día del ingreso. Si el hecho causante del permiso (que origina el derecho a excepción del supuesto la licencia retribuida regulada en el presente apartado se produce cuando el trabajador hubiera completado al menos el 70% de fallecimiento). Cuando con tal motivo necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera su jornada de la región xx Xxxxxxtrabajo, el plazo será permiso comenzará a computarse a partir del día siguiente.
c) Por fallecimiento de seis días. - Un día por traslado del domicilio habitual. - Un día en caso parientes de matrimonio de familiares hasta segundo tercer grado de consanguinidad o afinidad. - : Un día natural.
d) Por nacimiento o adopción de licencia en día laborable hijo: Cuatro días naturales, de los que al menos dos de ellos serán hábiles.
e) El tiempo necesario para la persona trabajadora (padre/ madre o abuelo/a)asistencia a los exámenes a que xxxx concurrir el trabajador para estudios de formación profesional, en caso educación secundaria obligatoria, bachillerato y universitarios y examen del permiso de comuniones y bautizos conducir.
f) Dos días por traslado de su hijos/as, o sus nietos/as, siempre y cuando coincida con un día de trabajo efectivodomicilio. - BOPZ Núm. 284 11 diciembre 2020
g) Por el tiempo indispensable, indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo período determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del de veinte por ciento de las horas laborables laborales en un periodo período de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46.1.E.T. 46 del Estatuto de los Trabajado- res. En el supuesto de que la persona trabajadorael trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, indemnización se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. - .
h) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
i) A opción del trabajador el permiso de lactancia se podrá acumular en jornada completas. - Por La forma de calcular cuántos días de descanso corresponden si se disfruta el tiempo indispensable para permiso acumulado es la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. - Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes. Si algún/a empleado/a que trabaje en régimen de “turnos”, cursase con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrá preferencia a elegir el turno de trabajo. - En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) E.T., las personas trabajadoras tendrán derecho a computar una hora por cada día efectivo de ausencia del trabajotrabajo e hijo, desde que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante se solicita hasta que este el hijo cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o por la acumulación del permiso de lactancia en 15 días laborables consecutivos que serán disfrutados a continuación de haber finalizado el descanso de maternidad, prevaleciendo los acuerdos de empresas que recojan otras condiciones más beneficiosas. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses. - Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el art. 37.7 E.T. - Las personas trabajadoras avisando con antelación de tres días, disfrutarán en cada uno de los años de vigencia de cinco días, de tal modo que deberán cubrirse siempre las necesidades de personal en los distintos centros de trabajo. Dichos días podrán ser acumulables a las vacaciones y no precisarán justificación. Dichos días se computarán como jornada efectiva de trabajo. Para los permisos de este artículo, se confiere a las parejas de hecho legalmente formalizadas la misma consideración jurídica que a los matrimonios.
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Samples: Convenio Colectivo
Licencias. a) La persona trabajadoraEl trabajador, avisando con la posible antelación previo aviso y adecuada justificación, tendrá podrá ausentarse del trabajo con derecho a remune- ración, por alguno de los siguientes permisos retribuidos: - motivos, y por el tiempo siguiente:
1. Quince días naturales en caso de matrimonio. - Tres A opción del trabajador, podrán disfrutarse de los quince días anteriores o posteriores al mismo.
2. Dos días naturales en los casos de el caso de, enfermedad grave grave, fallecimiento, hospitalización que implique pernocta o intervención quirúrgica o fallecimiento quirúrgica, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad; este plazo podrá ser ampliado, pudiendo ser disfrutados previa solicitud del trabajador debidamente justificada, los días ampliados lo serán con cargo a vacaciones. En los casos de forma discontinuaenfermedad grave, mientras dure accidente u hospitalización referenciados en el hecho causante párrafo anterior, se podrá ejercer el disfrute de este permiso durante la situación de convalecencia del permiso (familiar, siempre que se justifique tal situación a excepción del supuesto de fallecimiento)la empresa mediante un parte o justificante médico.
3. Cuando con tal motivo necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la región xx Xxxxxx, Dos días naturales en el plazo será de seis días. - Un día por traslado del domicilio habitual. - Un día en caso de matrimonio nacimiento de familiares hijo, enfermedad grave, fallecimiento, hospitalización que implique pernocta o intervención quirúrgica, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. - Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento, que le impida regresar a pernoctar a su domicilio habitual, el plazo será de cuatro días, a cargo de la empresa, pero podrán ser ampliados, previa solicitud del trabajador debidamente justificada. En este último caso, los días ampliados lo serán con cargo a vacaciones. En los casos de enfermedad grave, accidente u hospitalización referenciados en el párrafo anterior, se podrá ejercer el disfrute de este permiso durante la situación de convalecencia del familiar, siempre que se justifique tal situación a la empresa mediante un parte o justificante médico.
4. Un día por traslado del domicilio habitual debidamente justificado. Este día no será descontado de vacaciones y / o fiestas abonables. Esta licencia en día laborable para la persona trabajadora (padre/ madre o abuelo/a)sólo podrá ejercitarse UNA vez al año, en caso y deberá solicitarse con siete días de comuniones y bautizos de antelación a su hijos/as, o sus nietos/as, siempre y cuando coincida con un día de trabajo efectivodisfrute.
5. - Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional reglamentaria un periodo período determinado, se estará a lo que esta ésta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte 20 por ciento 100 de las horas laborables laborables, en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada forzosa, regulado en el apartado primero del artículo 46.1.E.T. 46 del Estatuto de los trabajadores. En el supuesto de que la persona trabajadora, el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa.
6. - Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos estable- cidos legal o convencionalmentereglamentariamente.
7. - Por el tiempo indispensable para la realización Un día por matrimonio de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción un hijo o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casoshermano, que deban tener lugar dentro no se descontará de la jornada vacaciones o fiestas abonables. Esta licencia podrá ser ampliada a tres días a descontar de trabajovacaciones, si exigiera desplazamiento fuera del domicilio habitual o cualquiera otra causa justificada. - Por el tiempo necesario BOCM-20191224-2
8. Dos días anuales para concurrir a exámenes. Si algún/a empleado/a que trabaje en régimen asuntos propios, previa comunicación con un mínimo de “turnos”24 horas, cursase con regularidad estudios para la obtención y de un título académico o profesional, tendrá preferencia a elegir el turno de trabajo. - En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de mutuo acuerdo con el artículo 45.1.d) E.T.la Gerencia de manera que no se altere la actividad del Restaurante. Estos días serán descontados de vacaciones, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o por la acumulación del permiso de lactancia en 15 días laborables consecutivos que serán disfrutados a continuación de haber finalizado el descanso de maternidad, prevaleciendo los acuerdos de empresas que recojan otras condiciones más beneficiosas. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses. - Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hijafiestas abonables, o quesalarios, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación opción del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el art. 37.7 E.T. - Las personas trabajadoras avisando con antelación de tres días, disfrutarán en cada uno de los años de vigencia de cinco días, de tal modo que deberán cubrirse siempre las necesidades de personal en los distintos centros de trabajo. Dichos días podrán ser acumulables a las vacaciones y no precisarán justificación. Dichos días se computarán como jornada efectiva de trabajo. Para los permisos de este artículo, se confiere a las parejas de hecho legalmente formalizadas la misma consideración jurídica que a los matrimoniostrabajador.
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Samples: Convenio Colectivo
Licencias. El trabajador, previa solicitud por escrito, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración en los casos que a continuación se relacionan y por la duración que se indica:
a) La persona trabajadora, avisando con la posible antelación y adecuada justificación, tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos: - Quince Dieciocho días naturales en caso de matrimonio. - , si bien cuando el trabajador lleve en la empresa menos de un año sólo disfrutará de la parte proporcional a tal período respecto de la diferencia entre lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores y el presente Convenio
b) Tres días naturales en los casos caso de nacimiento de hijo o enfermedad grave o intervención quirúrgica o fallecimiento de parientes hasta segundo grado xxxxxxx, hijo, padre o madre de consanguinidad uno u otro cónyuge, nietos, abuelos o afinidad, pudiendo ser disfrutados hermanos; si el trabajador tuviese necesidad de forma discontinua, mientras dure el hecho causante del permiso (a excepción del supuesto de fallecimiento). Cuando con tal motivo necesite hacer un desplazamiento al efecto desplazarse fuera de la región xx Xxxxxxsu residencia, el plazo será se incrementará por el tiempo necesario para tal desplazamiento y con un límite máximo de seis días. - cuatro días naturales en total (permanencia y desplazamiento).
c) Un día por traslado del domicilio habitual. - Un día en caso de matrimonio de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. - Un día de licencia en día laborable para la persona trabajadora (padre/ madre o abuelo/a), en caso de comuniones y bautizos de su hijos/as, o sus nietos/as, siempre y cuando coincida con un día de trabajo efectivo. - .
d) Por el tiempo indispensable, indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará Las ausencias al trabajo por visita a lo que esta disponga en cuanto a duración consulta médica de la ausencia Seguridad Social, por el tiempo empleado en ello, y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad previo permiso de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento Empresa, tendrán el carácter xx xxxxxx justificadas, si se acreditan debidamente, pero no de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.E.T. En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. - permisos abonables.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal y, en los términos establecidos legal en el convenio siempre que medie la oportuna convocatoria, el permiso de la empresa y la subsiguiente justificación del tiempo utilizado. Las licencias a que se refiere el apartado b) se concederán en el acto, sin perjuicio de su posterior justificación, el mismo día de su reincorporación al trabajo. La gravedad de la enfermedad quedará demostrada con justificante de hospitalización o convencionalmentedictamen expreso de un médico. - Por Una misma enfermedad grave solamente dará derecho a un permiso al año. Los días de las licencias serán siempre naturales e ininterrumpidos, estando siempre el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización hecho que motiva el permiso dentro de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración días del mismo. cve: BOE-A-2014-3501 Estas licencias serán retribuidas con el salario de idoneidadlas tablas del convenio más antigüedad.
f) Las/los trabajadoras/es, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. - Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes. Si algún/a empleado/a que trabaje en régimen de “turnos”, cursase con regularidad estudios para la obtención por lactancia de un título académico o profesional, tendrá preferencia a elegir el turno hijo menor de trabajo. - En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) E.T., las personas trabajadoras 9 meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán podrá dividir en dos fracciones. El titular del derecho, para el cuidado del lactante hasta por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada de media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado por uno de los progenitores en caso de que este cumpla nueve mesesambos trabajen. Cada ocho días laborables se podrán acumular en un día de disfrute completo. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o por la acumulación del permiso de lactancia en 15 días laborables consecutivos que serán disfrutados a continuación de haber finalizado el descanso de maternidad, prevaleciendo los acuerdos de empresas que recojan otras condiciones más beneficiosas. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses. - Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el art. 37.7 E.T. - Las personas trabajadoras avisando con antelación de tres días, disfrutarán en cada uno de los años de vigencia de cinco días, de tal modo que deberán cubrirse siempre las necesidades de personal en los distintos centros de trabajo. Dichos días podrán ser acumulables a las vacaciones y no precisarán justificación. Dichos días se computarán como jornada efectiva de trabajo. Para los permisos de este artículo, se confiere a las parejas de hecho legalmente formalizadas la misma consideración jurídica que a los matrimoniosparto múltiple.
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Samples: Convenio Colectivo
Licencias. a) La persona trabajadoraTodos los permisos que se otorguen se concederán exclusivamente para los fines que se soli- citan, avisando con la posible antelación y adecuada justificación, tendrá derecho siempre que esté debidamente justificada su necesidad.
39.1. Retribuidas: Matrimonio Trabajador/a los siguientes permisos retribuidos: - Quince 18 días naturales en caso Libro de matrimonioFamilia Padres 1 día natural Libro de Familia Xxxxxxxx/as Hermanos/as po- líticos/as 1 día natural Libro de Familia Hijos/as 1 día natural Libro de Familia Primos/as Sobrinos/as Carnales 1 día natural Invitación Boda Cambio de Domicilio Trabajador/a 1 día natural Certificado empadronamiento Fallecimiento Cónyuge Trabajador/a 7 días naturales Certificado de defunción o esquela Padres/Padres Políticos 3 días naturales Certificado de defunción o esquela Hijos/as Hijos/as políticos/as 3 días naturales Certificado de defunción o esquela Hermanos/as 3 días naturales Certificado de defunción o esquela Hermanos/as Políticos/as y su cónyuge 2 días naturales Certificado de defunción o esquela Nietos/as 2 días naturales Certificado de defunción o esquela Abuelos/as Abuelos/as Políticos/as 2 días naturales Certificado de defunción o esquela Tíos/as carnales y su cónyuge 1 día natural Certificado de defunción o esquela Sobrinos/as carnales 1 día natural Certificado de defunción o esquela Primos/as carnales 1 día natural Certificado de defunción o esquela Alumbramiento Cónyuge Trabajador/a 4 días naturales 2 días a partir del hecho causante y otros 2 dentro de los 15 días si- guientes Libro de Familia Enfermedad, Hospita- lización o Intervención quirúrgica todos ellos con ingreso. - Tres Cónyuge Trabajador/a 4 días en los casos de enfermedad grave o naturales Certificado dónde conste la intervención quirúrgica o fallecimiento la hospitalización Padres/Padres Políticos 2 días naturales Certificado dónde conste la intervención quirúrgica o la hospitalización Hijos/as 2 días naturales Certificado dónde conste la intervención quirúrgica o la hospitalización Xxxxxxxx/as Hermanos/as políticos/as 2 días naturales Certificado dónde conste la intervención quirúrgica o la hospitalización Nietos/as 2 días naturales Certificado dónde conste la intervención quirúrgica o la hospitalización Abuelos/as Abuelos/as Políticos/as 2 días naturales Certificado dónde conste la intervención quirúrgica o la hospitalización Intervención quirúrgica sin ingreso en clínica Cónyuge Trabajador/a 2 días naturales Certificado dónde conste la intervención quirúrgica Padres/Padres Políticos 2 días naturales Certificado dónde conste la intervención quirúrgica Hijos/as 2 días naturales Certificado dónde conste la intervención quirúrgica Hermanos/as 2 días naturales Certificado dónde conste la intervención quirúrgica Nietos/as 2 días naturales Certificado dónde conste la intervención quirúrgica Tratamientos Oncoló- gicos Cónyuge Trabajador/a 1 día natural Certificado dónde conste el tratamiento Padres 1 día natural Certificado dónde conste el tratamiento Hijos/as 1 día natural Certificado dónde conste el tratamiento Hermanos/as 1 día natural Certificado dónde conste el tratamiento Urgencia médica Cónyuge Trabajador/a El tiempo indis- pensable Certificado de parientes hasta segundo grado asistencia a urgencias Hijos/as Padres El tiempo indis- pensable Certificado de consanguinidad o afinidad, pudiendo ser disfrutados asistencia a urgencias Consultas médicas especialista SS Trabajador/a El tiempo indis- pensable Consultas médicas privadas/Médico de forma discontinua, mientras dure el hecho causante del permiso (Cabecera Trabajador/a excepción del supuesto El tiempo indis- pensable La suma de fallecimiento). Cuando con tal motivo necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera horas anuales no podrá exceder de la región xx Xxxxxx, el plazo será de seis días. - Un día por traslado del domicilio habitual. - Un día en caso de matrimonio de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. - Un día de licencia en día laborable para la persona trabajadora (padre/ madre o abuelo/a), en caso de comuniones y bautizos de su hijos/as, o sus nietos/as, siempre y cuando coincida con un día de trabajo efectivo. - Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber 24 Deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.E.T. En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. - Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. - Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. - Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes. Si algúnTrabajador/a empleadoEl tiempo indis- pensable Si el/la trabajador/a que trabaje en régimen de “turnos”, cursase con regularidad estudios es tutor/a legal se considerara para la obtención de los permisos como un título académico o profesional, tendrá preferencia a elegir el turno de trabajo. - Hijo/a. En los supuestos de nacimientonacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.dArtículo 45.1d) E.T.del Estatuto de los Trabajadores, para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los/las personas trabajadoras trabajadores/as tendrán derecho a una un hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir divi- dir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimientoparto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad en su horario de entrada o por la acumulación del salida o acumular dicho permiso de lactancia una hora en 15 jornadas completas. El disfrute de los días naturales será mientras dure el ingreso en clínica. En ningún caso, podrá el/la trabajador/a tener derecho a más días laborables consecutivos de licencia que serán disfrutados a continuación los que le hubieran corres- pondido de haber finalizado tomar el descanso de maternidad, prevaleciendo los acuerdos de empresas que recojan otras condiciones más beneficiosaspermiso inmediatamente después del hecho causante. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho Las licencias se concederán por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración días naturales y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento hecho causante, siendo obligato- ria, aunque sea posteriormente, su justificación. Si en el día del hecho causante se ha realizado la jornada completa, este día no entrará en el cómputo de los nueve mesesdías de licencia retribuida. - Las personas trabajadoras tendrán derecho La persona que previamente le conste a ausentarse del trabajo durante una hora la empresa en el caso situación xx xxxxxx de nacimiento prematuro hecho asimilable, se le asemeja al cónyuge. Si el/la trabajador/a afectado/a tuviera que desplazarse de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada centro de trabajo habitual, las referidas licencias se ampliarán hasta un máximo de dos horasdías naturales en función de la distancia de dicho desplazamiento desde la residencia habitual: –De 150 a 300 kilómetros: 1 día. –Más de 300 kilómetros: 2 días.
39.2. No retribuidas. Por matrimonio de tíos/as carnales o políticos/as, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el art. 37.7 E.T. - Las personas trabajadoras avisando con antelación de e hijos/as políticos/as, hasta tres días, disfrutarán en cada uno de días según los años de vigencia de cinco días, de tal modo que deberán cubrirse siempre las necesidades de personal en los distintos centros de trabajo. Dichos días podrán ser acumulables a las vacaciones y no precisarán justificación. Dichos días se computarán como jornada efectiva de trabajo. Para los permisos de este artículo, se confiere a las parejas de hecho legalmente formalizadas la misma consideración jurídica que a los matrimonioscasos.
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Samples: Convenio Colectivo
Licencias. a) La persona trabajadoraEl trabajador, avisando con la posible antelación previo aviso de al menos 48 horas, salvo acreditada urgencia, y adecuada justificaciónjustificación posterior, tendrá se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos que no se encuentran vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los siguientes permisos retribuidosmotivos y por el tiempo siguiente: - Quince días naturales en caso de matrimonio, pudiendo solicitar licencia no retribuida a partir de los quince días y con un máximo de quince días naturales más. El trabajador deberá avisar con veinte días de antelación cuando menos, a la fecha de la boda. - Siete días naturales en caso de nacimiento de hijos. - Tres días naturales en los casos caso de enfermedad grave o intervención quirúrgica o fallecimiento del cónyuge, hijos -incluidos los del cónyuge habidos en anterior matrimonio-, hijos políticos, nietos, padres, xxxxxxx, hermanos, cuñados y abuelos. En caso de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, pudiendo ser disfrutados de forma discontinua, mientras dure el hecho causante del permiso (a excepción del supuesto de fallecimiento). Cuando con tal motivo necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la región xx Xxxxxxisla, el plazo será de seis díascinco días dentro del archipiélago canario, y de siete días fuera de él. Esta licencia podrá ampliarse a petición del trabajador a dos días más, sin derecho a retribución. - Un día Por el tiempo indispensable para acudir al sepelio, en caso de fallecimiento de tíos y tíos políticos. Por acuerdo entre la empresa y el trabajador podrá ampliarse este plazo, sin derecho a retribución, cuando el trabajador deba desplazarse fuera del ámbito de la provincia. - Dos días por traslado del domicilio habitual. - Un día en caso , y tres días si es fuera de matrimonio la población de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. - Un día de licencia en día laborable para la persona trabajadora (padre/ madre o abuelo/a), en caso de comuniones y bautizos de su hijos/as, o sus nietos/as, siempre y cuando coincida con un día de trabajo efectivoresidencia del trabajador. - Por el tiempo indispensable, indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. En el supuesto de que, comprendido por el ejercicio cumplimiento del sufragio activo. Cuando conste en deber o desempeño del cargo público, el trabajador perciba una norma legal o convencional un periodo determinadocompensación económica, cualquiera que sea su denominación, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración descontará el importe de la ausencia y misma de la retribución a su compensación económicaque tuviera derecho en la empresa. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del de trabajo debido en más del veinte 25 por ciento de las horas laborables en un periodo período de tres 3 meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada se encuentra facultada para decidir el paso del trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.E.T. En el supuesto de que forzosa, con todos los efectos inherentes a la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresamisma. - Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en En los términos establecidos legal o convencionalmenteconvencionalmente para realizar funciones sindicales. - El día del examen y la víspera del mismo, si fuera laborable para exámenes en centro oficial o privado reconocido. - Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. - Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes. Si algún/a empleado/a que trabaje en régimen de “turnos”, cursase con regularidad estudios para la obtención lactancia de un título académico o profesionalhijo menor de nueve meses, la mujer trabajadora tendrá preferencia a elegir el turno de trabajo. - En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) E.T., las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán podrá dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derechomujer, por su voluntad, podrá sustituirlo sustituir este derecho por una reducción de su la jornada normal en media hora con la misma finalidad finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por la acumulación del permiso de lactancia el padre, en 15 días laborables consecutivos que serán disfrutados a continuación de haber finalizado el descanso de maternidad, prevaleciendo los acuerdos de empresas que recojan otras condiciones más beneficiosas. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses. - Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el art. 37.7 E.T. - Las personas trabajadoras avisando con antelación de tres días, disfrutarán en cada uno de los años de vigencia de cinco días, de tal modo que deberán cubrirse siempre las necesidades de personal en los distintos centros de trabajo. Dichos días podrán ser acumulables a las vacaciones y no precisarán justificación. Dichos días se computarán como jornada efectiva de trabajo. Para los permisos de este artículo, se confiere a las parejas de hecho legalmente formalizadas la misma consideración jurídica que a los matrimoniosambos trabajen.
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Samples: Convenio Colectivo
Licencias. Los trabajadores podrán disponer de licencias no retribuidas para asuntos propios, con una duración máxima anual de quince días en total, debiendo solicitarlas con una semana, al menos, de antelación al inicio de su disfrute. Ninguna licencia podrá disfrutarse en fechas inmediatamente anteriores o posteriores a las vacaciones. Cuando los trabajadores disfruten las vacaciones en más de dos períodos tendrán derecho a disfrutar de licencias no retribuidas debiendo existir entre dichas licencias y los períodos vacacionales una prestación efectiva de servicio de siete días. Durante el período de licencia no se dará de baja al trabajador en la Seguridad Social. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) La persona trabajadora, avisando con la posible antelación y adecuada justificación, tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos: - Quince días naturales en caso de matrimonio. - Tres matrimonio tanto con boda civil como eclesiástica.
b) Dos días en los casos por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave graves, hospitalización o intervención quirúrgica o fallecimiento sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, pudiendo ser disfrutados de forma discontinua, mientras dure el hecho causante del permiso (a excepción del supuesto de fallecimiento). Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la región xx Xxxxxxefecto, el plazo será de seis cuatro días. - .
c) Un día por traslado del domicilio habitual. - Un día en caso de matrimonio de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. - Un día de licencia en día laborable .
d) Por el tiempo indispensable para la persona trabajadora (padre/ madre o abuelo/a), en caso realización de comuniones exámenes prenatales y bautizos técnicas de su hijos/as, o sus nietos/as, siempre y cuando coincida con un día preparación al parto que deban realizarse dentro de trabajo efectivo. - la jornada de trabajo.
e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal .
f) Los trabajadores disfrutarán de licencia retribuida de un día por matrimonio tanto civil como eclesiástico de parientes de primer grado de consanguinidad o convencional un periodo determinadoafinidad, se estará a lo siempre que esta disponga en cuanto a duración de el citado permiso coincida con la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento fecha del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.E.T. En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. - Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. - Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. - Por matrimonio.
g) Se considerará permiso retribuido el tiempo necesario para concurrir acudir a exámenes. Si algún/consulta del médico especialista, con posterior justificación de la visita.
h) Cada trabajador, ya sea padre, madre o tutor, tendrá derecho a empleado/una cantidad de 10 horas disponibles al año, y retribuidas, para acudir a que trabaje en régimen visitas médicas y para acompañar a familiares de “turnos”hasta primer grado de consanguinidad o afinidad para tales fines, cursase con regularidad estudios para posterior justificación de la obtención visita.
i) Para la lactancia de un título académico hijo menor de nueve meses los trabajadores, indistintamente el padre o profesionalla madre, tendrá preferencia a elegir el turno de trabajo. - En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) E.T., las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiplesparto múltiple. Quien ejerza este derechoLos padres, por su voluntad, podrá sustituirlo podrán sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora diaria con la misma finalidad o y acumularlo en jornadas completas. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la acumulación del permiso madre y el padre en caso de lactancia en 15 días laborables consecutivos que serán disfrutados a continuación de haber finalizado el descanso de maternidad, prevaleciendo los acuerdos de empresas ambos trabajen. Las licencias que recojan otras condiciones más beneficiosas. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin correspondan por enfermedad grave o intervención quirúrgica que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento requiera hospitalización podrán disfrutarse dentro de los nueve meses. - Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora siete días siguientes al hecho causal, en el caso de nacimiento prematuro que afecten a cónyuge, padres o hijos. Las empresas concederán a sus trabajadores el tiempo preciso para concurrir a exámenes oficiales, permiso que no tendrá el carácter de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del partoretribuido. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el art. 37.7 E.T. - Las personas trabajadoras avisando con antelación de tres días, disfrutarán en cada uno de los años de vigencia de cinco días, de tal modo Los derechos que deberán cubrirse siempre las necesidades de personal en los distintos centros de trabajo. Dichos días podrán ser acumulables corresponden a las vacaciones y no precisarán justificación. Dichos días personas cuyo estado civil es el de matrimonio legal se computarán como jornada efectiva de trabajo. Para los permisos de este artículo, se confiere extenderán también a las parejas que conviven en común, con un mínimo de hecho legalmente formalizadas un año de anterioridad a la misma consideración jurídica firma de este convenio, y justifiquen esa convivencia mediante certificación de empadronamiento en el mismo domicilio. Los trabajadores que reduzcan su jornada al amparo de lo dispuesto en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, tendrán opción a los matrimonioselegir la forma en que se desarrolle dicha reducción. Los parientes por consaguinidad o afinidad son: • Primer grado: —Por consanguinidad. Padres e hijos. —Por afinidad. Suegros, nueras y yernos. • Segundo grado: —Por consanguinidad. Xxxxxxx, nietos y hermanos propios y sus cónyuges. —Por afinidad. Abuelos del cónyuge y hermanos del cónyuge.
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Samples: Convenio Colectivo
Licencias. a) La persona trabajadoraEl trabajador, avisando avisándolo con la posible antelación y adecuada justificaciónjustificándolo adecuadamente, tendrá podrá faltar o ausentarse de trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los siguientes permisos retribuidos: - Quince motivos y por el tiempo mínimo que a continuación se expone:
a) Por quince días naturales en caso de matrimonio. - Tres días En el caso de que el hecho causante se produzca en día no laborable para el trabajador, el permiso empezará a contarse en el primer día laborable posterior a su celebración.
b) Durante dos días, en los casos de nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave graves, hospitalización o intervención quirúrgica o fallecimiento sin hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, pudiendo ser disfrutados de forma discontinua, mientras dure el hecho causante del permiso (a excepción del supuesto de fallecimiento). Cuando con tal motivo necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la región xx Xxxxxx, el plazo será de seis días. - Un día por traslado del domicilio habitual. - Un día en caso de matrimonio de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. - Un Cuando con tal motivo el trabajador necesite realizar un desplazamiento superior a 200 kilómetros, el plazo será de cuatro días. Caso de que este desplazamiento sea superior a 400 kilómetros, el plazo se ampliará en un día más, cinco en total. En los casos de licencia accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, este permiso se podrá disfrutar durante cualquier momento, tanto en días sucesivos como alternos, a elección del trabajador y siempre que perdure el echo que lo originó. En el caso de que el hecho causante se produzca en día no laborable para la persona trabajadora (padre/ madre o abuelo/a)el trabajador, el permiso empezará a contarse en caso de comuniones y bautizos el primer día laborable posterior a su celebración.
c) Durante un día por traslado de su hijos/as, o sus nietos/as, siempre y cuando coincida con un día de trabajo efectivo. - domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo período determinado, se estará a lo los que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando cve: BOE-A-2019-1458 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
e) Por el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la prestación del trabajo debido formación profesional, en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.E.T. En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho los supuestos y en la empresa. - Para realizar funciones sindicales o forma regulados por la Legislación vigente.
f) Durante un día por boda de representación del personal parientes en los términos establecidos legal o convencionalmente. - primer grado y hermanos de uno u otro cónyuge.
g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos asistir a la declaración de idoneidadconsulta médica, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de siendo obligación del trabajador justificar con posterioridad dicha visita ante la jornada de trabajo. - empresa.
h) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes. Si algún/a empleado/a que trabaje en régimen de “turnos”indispensable, cursase con regularidad cuando se curse estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrá preferencia para la asistencia a elegir exámenes o la reclamación o revisión de los mismos, debiendo ser debidamente justificadas estas ausencias.
i) Por el turno tiempo necesario para acompañar a hijos menores de trabajo. - En 14 años a consulta médica, así como a los supuestos familiares de nacimiento, adopción, guarda con fines primer grado de adopción o acogimiento, consanguinidad y afinidad mayores de acuerdo catorce años dependientes y convivientes con el artículo 45.1.d) E.T.trabajador, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora previa presentación de ausencia del trabajojustificante médico que indique que es necesario el acompañamiento, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con no siendo necesaria la misma finalidad o por la acumulación del permiso de lactancia en 15 días laborables consecutivos que serán disfrutados a continuación de haber finalizado el descanso de maternidad, prevaleciendo los acuerdos de empresas que recojan otras condiciones más beneficiosas. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses. - Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora convivencia en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el art. 37.7 E.T. - Las personas trabajadoras avisando con antelación de tres días, disfrutarán en cada uno de los años de vigencia de cinco días, de tal modo que deberán cubrirse siempre las necesidades de personal en los distintos centros de trabajo. Dichos días podrán ser acumulables a las vacaciones y no precisarán justificación. Dichos días se computarán como jornada efectiva de trabajo. Para los permisos de este artículo, se confiere a las parejas de hecho legalmente formalizadas la misma consideración jurídica que a los matrimoniosprogenitores.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal Para La Industria Fotográfica
Licencias. a) La persona trabajadoraLos trabajadores y trabajadoras, avisando con la posible antelación previo aviso y adecuada justificación, tendrá podrán ausentarse al trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los siguientes permisos retribuidosmotivos y durante el tiempo que a continuación se expone:
39.1 Matrimonio, será de 17 días naturales y con obligación de disfrute. Se iniciarán el primer día laborable siguiente a la celebración del matrimonio; el día de celebración del matrimonio o unión civil, en caso de ser laborable, se deducirá del tiempo total de esta licencia. Esta licencia sólo se podrá conceder una vez cada 5 años (parejas de hecho); excepto en caso de fallecimiento de uno de los componentes de la pareja de hecho, que este plazo se reducirá a tres años.
39.2 Nacimiento de hijo o hija: - Quince para aquellas personas trabajadoras que no hayan generado el derecho al permiso de paternidad, se mantendrá el permiso de tres días naturales, de los cuales 2 deberán ser laborables. En el supuesto de alumbramiento mediante cesárea hasta 4 días naturales, pudiéndose ampliar hasta cinco días en caso de gravedad.
39.3 En todos los supuestos de este apartado, se añadirán dos días naturales en caso de matrimonio. - Tres desplazamiento fuera de la provincia de Tarragona.
39.3.1 Fallecimiento de cónyuge, cinco días en los casos naturales.
39.3.2 Fallecimiento de enfermedad grave parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (padres, hijos, hermanos y abuelos propios o del cónyuge), 3 días naturales.
39.3.3 Enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica o fallecimiento que requiera hospitalización de parientes hasta segundo 2º grado de consanguinidad o afinidad, pudiendo ser disfrutados (Ver diagrama de parentesco) tres días de los que, como mínimo, dos serán laborables, pudiéndose disfrutar este permiso de forma discontinuacontinuada o fraccionada, mientras dure el hecho causante del permiso (a excepción del supuesto dicha situación o recuperación.
39.3.4 En los casos de fallecimiento). Cuando con tal motivo necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario, de la región xx Xxxxxx, el plazo será de seis días. - Un día por traslado del domicilio habitual. - Un día en caso de matrimonio de familiares parientes hasta segundo 2º grado de consanguinidad o afinidad. - Un día afinidad (ver diagrama de licencia en día laborable para la persona trabajadora (padre/ madre o abuelo/aparentesco), en caso 2 días naturales.
39.4 Traslado de comuniones y bautizos de su hijos/as, o sus nietos/as, siempre y cuando coincida con un domicilio habitual: 1 día de trabajo efectivo. - Por el tiempo indispensable, para laborable.
39.5 Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste tiempo indispensable (inexcusable y amparado en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.E.T. En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. - Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. - administrativa).
39.6 Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, necesario en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones consulta médica de información y preparación y para especialistas de la realización Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de Medicina General, debiendo presentar el trabajador al empresario el volante justificativo de la referida prescripción médica, previamente facilitado por la empresa. En los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los demás casos, que deban tener lugar dentro (asistencia facultativos de la jornada medicina general o medicina privada) hasta el límite de trabajo25 horas al año. - Por el tiempo necesario La totalidad de estas horas podrán emplearse para concurrir acompañar a exámenesfamiliares de primer grado por consanguinidad o afinidad a consulta de medicina general o especialista. Si algún/a empleado/a que trabaje en régimen de “turnos”, cursase con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrá preferencia a elegir el turno de trabajo. - En los supuestos de nacimientotratamientos oncológicos acreditados y para acompañar a familiares de primer grado, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) E.T., las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o por la acumulación del permiso de lactancia en 15 días laborables consecutivos que serán disfrutados a continuación de haber finalizado el descanso de maternidad, prevaleciendo los acuerdos de empresas que recojan otras condiciones más beneficiosas. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses. - Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el art. 37.7 E.T. - Las personas trabajadoras avisando con antelación de tres días, disfrutarán en cada uno de los años de vigencia de cinco días, de tal modo que deberán cubrirse siempre las necesidades de personal en los distintos centros de trabajo. Dichos días podrán ser acumulables a las vacaciones y no precisarán justificación. Dichos días 25 horas ya reconocidas se computarán como jornada efectiva de trabajo. Para los permisos de este artículo, se confiere a las parejas de hecho legalmente formalizadas la misma consideración jurídica que a los matrimoniosañadirán 10 horas más.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Licencias. a) La persona trabajadora, avisando con la posible antelación y adecuada justificación, tendrá Los trabajadores/as tendrán derecho a los siguientes permisos especiales retribuidos: - Quince , abonándose éstos como efectivamente trabajados:
a) Por matrimonio 16 días naturales en caso de matrimonio. - Tres días en los casos de enfermedad grave o naturales.
b) Por intervención quirúrgica grave, hospitalización, enfermedad o accidente grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, pudiendo ser disfrutados de forma discontinua, mientras dure afinidad 4 días naturales si es en la provincia donde reside el hecho causante del permiso (trabajador/a excepción del supuesto de fallecimiento). Cuando con tal motivo necesite hacer un desplazamiento al efecto y 5 días naturales si es fuera de la región xx Xxxxxx, el plazo será misma.
c) Por fallecimiento de seis días. - Un día por traslado del domicilio habitual. - Un día en caso parientes de matrimonio de familiares hasta segundo tercer grado de consanguinidad o afinidad. - Un afinidad 1 día natural.
d) Por nacimiento o adopción de licencia en día laborable hijo, 4 días naturales de los que al menos dos de ellos serán hábiles.
e) El tiempo necesario para la persona trabajadora (padre/ madre o abueloasistencia a los exámenes a que deba concurrir el trabajador/a)a para estudios de Formación Profesional, en caso Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Universitarios y examen del permiso de comuniones y bautizos conducir.
f) Dos días por traslado de su hijos/as, o sus nietos/as, siempre y cuando coincida con un día de trabajo efectivo. - domicilio.
g) Por el tiempo indispensable, indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo período determinado, se estará a lo que esta ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del de veinte por ciento de las horas laborables laborales en un periodo período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador/a la persona trabajadora afectada afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46.1.E.T. 46 del ET. En el supuesto de que la persona trabajadorael trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, indemnización se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. - .
h) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. - Por el tiempo indispensable para la realización .
i) Los trabajadores/as por lactancia de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. - Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes. Si algúnun hijo/a empleado/a que trabaje en régimen menor de “turnos”, cursase con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesionalnueve meses, tendrá preferencia a elegir el turno de trabajo. - En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) E.T., las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, al trabajo que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por Por su voluntad, podrá sustituirlo podrán sustituir este derecho por una reducción de su jornada normal en media hora con la misma finalidad o por la acumulación del permiso de lactancia en 15 días laborables consecutivos que serán disfrutados a continuación de haber finalizado el descanso de maternidad, prevaleciendo los acuerdos de empresas que recojan otras condiciones más beneficiosas. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce mesesfinalidad, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir las particularidades previstas en el artículo 37.4 del cumplimiento Estatuto de los nueve meses. - Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el art. 37.7 E.T. - Las personas trabajadoras avisando con antelación de tres días, disfrutarán en cada uno de los años de vigencia de cinco días, de tal modo que deberán cubrirse siempre las necesidades de personal en los distintos centros de trabajo. Dichos días podrán ser acumulables a las vacaciones y no precisarán justificación. Dichos días se computarán como jornada efectiva de trabajo. Para los permisos de este artículo, se confiere a las parejas de hecho legalmente formalizadas la misma consideración jurídica que a los matrimoniosTrabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo
Licencias. Todos los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) La persona trabajadora, avisando con la posible antelación y adecuada justificación, tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos: - Quince días naturales en caso de matrimonio. - Tres
b) Dos días en los casos de nacimiento o adopción de hijo o enfermedad grave o intervención quirúrgica o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, pudiendo ser disfrutados de forma discontinua, mientras dure el hecho causante del permiso (a excepción del supuesto de fallecimiento). Cuando con tal motivo necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la región xx Xxxxxx, el plazo será de seis días. - Un día por traslado del domicilio habitual. - Un día en caso de matrimonio de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. - Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
c) Un día por traslado de licencia en día laborable para la persona trabajadora (padre/ madre o abuelo/a), en caso de comuniones y bautizos de su hijos/as, o sus nietos/as, siempre y cuando coincida con un día de trabajo efectivo. - domicilio habitual
d) Por el tiempo indispensable, indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo período determinado, se estará a lo que esta ésta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del de trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables laborales en un periodo período de tres meses, podrá la empresa Empresa pasar a la persona trabajadora afectada al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46.1.E.T. 46 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que la persona trabajadora, el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, cargo perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. - Empresa.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
f) Cada trabajador, incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo, tendrá derecho a disfrutar de seis días de libre disposición durante el año como permisos retribuidos, si bien tres de ellos los disfrutarán en el transcurso del primer semestre y los otros tres en el transcurso del segundo semestre. - Por Quedan excluidos para el tiempo indispensable para disfrute de tales permisos, los períodos vacacionales, entendiéndose por estos los meses de julio, agosto y septiembre, los días comprendidos entre el 23 de diciembre y el 7 de enero, ambos inclusive, y los días comprendidos entre el miércoles santo y el lunes xx xxxxxx, ambos inclusive, salvo que el trabajador que lo solicite tenga razones justificadas a criterio de la realización Empresa y de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización Representación Legal de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos Trabajadores o que las necesidades del Hospital lo permitieran, a criterio de la Dirección del mismo. Estos días de libre disposición de los trabajadores que prestan sus servicios en turno único de noche, serán de cuarenta horas efectivas de trabajo en módulos xx xxxx horas Los días de libre disposición deberán solicitarse por parte de todo el personal de forma escrita a la declaración Dirección del Centro con una antelación mínima de idoneidad, siempre, en todos los casos, ocho días a la fecha de su disfrute. Si se diera el caso de que deban tener lugar hubiera más de una petición dentro de la jornada de trabajomisma categoría profesional y para los mismos días, se concederá su disfrute a quien lo hubiese solicitado en primer lugar. - Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes. Si algún/a empleado/a que trabaje en régimen de “turnos”, cursase con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrá preferencia a elegir el turno de trabajo. - En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) E.T., las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o por la acumulación del permiso de lactancia en 15 días laborables consecutivos que serán disfrutados a continuación de haber finalizado el descanso de maternidad, prevaleciendo los acuerdos de empresas que recojan otras condiciones más beneficiosas. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras Quedan excluidos de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causantenecesidad de solicitar esos días con antelación quienes acrediten a criterio de la Representación Legal de los Trabajadores y la Dirección del Centro, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas existencia de funcionamiento una causa grave o de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses. - Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el art. 37.7 E.T. - Las personas trabajadoras avisando con antelación de tres días, disfrutarán en cada uno de los años de vigencia de cinco días, de tal modo que deberán cubrirse siempre las necesidades de personal en los distintos centros de trabajo. Dichos días podrán ser acumulables a las vacaciones y no precisarán justificación. Dichos días se computarán como jornada efectiva de trabajo. Para los permisos de este artículo, se confiere a las parejas de hecho legalmente formalizadas la misma consideración jurídica que a los matrimoniosfuerza mayor.
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Samples: Convenio Colectivo
Licencias. a) La persona trabajadoraEl trabajador, avisando con la posible antelación antelación, justificándolo y adecuada justificación, tendrá acreditándolo adecuadamente podrá faltar o ausentarse del trabajo por los motivos que a continuación se señalan y con derecho a los siguientes permisos retribuidosremuneración durante el tiempo de ausencia: - Quince días naturales en caso de por matrimonio. - Tres Dos días laborables en los casos de enfermedad grave nacimiento de hijo, enfermedades infecto-contagiosas de hijo/a menor de edad, o intervención quirúrgica enfermedad, accidente o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, pudiendo ser disfrutados de forma discontinua, mientras dure el hecho causante del permiso (a excepción del supuesto de fallecimiento). Cuando con tal motivo necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la región xx Xxxxxx, el plazo será de seis días. - Un día por traslado del domicilio habitual. - Un día Tres días naturales en caso de matrimonio hospitalización o intervención quirúrgica de familiares parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. - Un día Cuando el trabajador, con tal motivo, necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de licencia en día laborable para la persona trabajadora (padre/ madre o abuelo/a), en caso de comuniones y bautizos de su hijos/as, o sus nietos/as, siempre y cuando coincida con un día de trabajo efectivocinco días naturales. - Por el tiempo indispensableindispensable para asistir a la asistencia médica de la Seguridad Social a familiares de primer grado por afinidad o consanguinidad, previa solicitud y justificación, y siempre que la consulta no se pueda realizar en horas de no trabajo, y con un máximo de dos anuales. - En los casos de enfermedad de hijos menores de ocho años para acompañarlos a la asistencia sanitaria, previa solicitud y justificación, por el cumplimiento tiempo imprescindible, y siempre que la consulta no se pueda realizar en horas de no trabajo, y con un máximo de dos anuales. - Por el tiempo indispensable para que el trabajador, por motivos de salud, asista a consulta médica de la Seguridad Social, debiendo aportar justificante de su asistencia. - Las trabajadoras, por lactancia de un deber inexcusable hijo/a menor de carácter público y personalnueve meses, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en tendrán derecho a una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración hora continuada de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido para tal fin, que podrán dividir en más dos fracciones. La duración del veinte permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de partos múltiples. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por ciento la madre o el padre en el caso de las horas laborables en que ambos trabajen. - Las trabajadoras, con derecho a lactancia por un periodo hijo/hija menor de tres nueve meses, podrá la podrán sustituir el permiso diario de lactancia por su acumulación en jornadas completas. Dicha acumulación será xx xxxx días, salvo mejora acordada entre empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.E.T. En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. - Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmentey Comité. - Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto yde la Seguridad Social, en los casos que deban realizarse dentro de adopciónla jornada laboral de trabajo. - Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, guarda por el tiempo indispensable, con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia derecho a las preceptivas sesiones de información y preparación y remuneración para la realización de los preceptivos informes psicológicos exámenes prenatales y sociales previos técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada laboral. Este derecho se hará extensivo para la realización de técnicas de fecundación asistidas, con un máximo en éste último caso de 3 días anuales. - Quien por razones de guarda legal tenga a la declaración su cuidado directo algún menor de idoneidaddoce años o una persona con discapacidad física, siempre, en todos los casospsíquica o sensorial, que deban tener lugar dentro no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo. - Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes. Si algún/a empleado/a que trabaje en régimen , con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de “turnos”, cursase con regularidad estudios para la obtención duración de un título académico o profesional, tendrá preferencia a elegir el turno de trabajo. - En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) E.T., las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fraccionesaquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del lactante Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que este el menor cumpla nueve meseslos 18 años. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o por la acumulación del permiso de lactancia en 15 días laborables consecutivos que serán disfrutados a continuación de haber finalizado el descanso de maternidad, prevaleciendo los acuerdos de empresas que recojan otras condiciones más beneficiosas. La reducción Las reducciones de jornada contemplada contempladas en este el presente apartado constituye constituyen un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitorlos trabajadores, adoptante, guardador hombres o acogedormujeres. No obstante, si dos personas trabajadoras o más trabajadores de la misma empresa ejercen generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. - Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. - Un día por traslado del domicilio habitual. - Un día natural en caso de matrimonio de padres, hijos o hermanos. - Un día natural por fallecimiento de familiar de tercer grado por afinidad o consanguinidad. - Dos días naturales para trámites de adopción o acogimiento. - Por el tiempo indispensable para la realización de los exámenes, como consecuencia de estar matriculado en centros oficiales, por razones de cursar estudios x xxxxxxxx profesionales. El trabajador deberá justificar la presentación a dichos exámenes, así como un aprovechamiento razonable de los mismos, que deberá comunicar por escritoevite una utilización fraudulenta de esta licencia. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses. - Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso En todo lo no especificado se estará a lo previsto en el art. 37.7 E.T. - Las personas trabajadoras avisando con antelación de tres días, disfrutarán que disponga en cada uno de los años de vigencia de cinco díasmomento la normativa vigente, de tal modo que deberán cubrirse siempre las necesidades de personal así como en los distintos centros acuerdos tomados en cada una de trabajo. Dichos días podrán ser acumulables las empresas En todo caso, es requisito indispensable, para que los trabajadores fijos discontinuos tengan derecho a la concesión de las vacaciones y no precisarán justificación. Dichos días licencias contempladas anteriormente, estar en activo o en alta en la fecha en que se computarán como jornada efectiva de trabajo. Para produzcan los permisos de este artículo, se confiere a las parejas de hecho legalmente formalizadas hechos que motiven la misma consideración jurídica que a los matrimonioslicencia.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Licencias. a) La persona trabajadoraQué trabajo requiere una licencia? ¿Cuál es la diferencia entre las dos licencias? LICENCIA DE PROFESIONAL DE CONSTRUCCIÓN XX XXXXXXXX ¿Cómo puedo calificar para realizar el examen?
1. Haber sido empleado por una empresa contratista de paisajismo con licencia por un total de dos años.
2. Presentar la documentación para verificar dos años de experiencia en jardinería (trabajo en viveros, avisando con la posible antelación y adecuada justificacióntrabajo de mantenimiento xx xxxxxxxx, tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos: - Quince días naturales etc.).
3. Haber obtenido un Diplomado, una Licenciatura o una Maestría en horticultura o un campo relacionado que incluya experiencia laboral cooperativa (en caso de matrimoniono tener experiencia en trabajo cooperativo, se puede utilizar en su lugar documentación que demuestre seis meses de experiencia en jardinería).
4. - Tres días Tener un certificado en los casos horticultura u otro campo relacionado de enfermedad grave una escuela o intervención quirúrgica o fallecimiento una universidad acreditada que requiera un mínimo de parientes hasta segundo grado setenta y dos horas de consanguinidad o afinidadcrédito, pudiendo ser disfrutados de forma discontinua, mientras dure el hecho causante del permiso lo que incluye experiencia en trabajo cooperativo en jardinería (a excepción del supuesto de fallecimiento). Cuando con tal motivo necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la región xx Xxxxxx, el plazo será de seis días. - Un día por traslado del domicilio habitual. - Un día en caso de matrimonio no tener experiencia en trabajo cooperativo, se puede utilizar en su lugar documentación que demuestre seis meses de familiares hasta segundo grado experiencia relacionada con jardinería).
5. Tener una certificación actual de consanguinidad o afinidadla Sociedad Internacional de Arboricultura (ISA, por sus siglas en inglés) como Arborista Certificado.
6. - Un día Haber completado con éxito el programa de Certificación de la Industria de la Jardinería administrado por OLCA u otra entidad con licencia en día laborable para la persona trabajadora Red para el Cuidado Profesional de la Tierra (padre/ madre o abuelo/aPLANET, por sus siglas en inglés), en caso actualmente conocida como la Asociación Nacional de comuniones y bautizos de su hijos/as, o sus nietos/as, siempre y cuando coincida con un día de trabajo efectivo. - Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración Profesionales de la ausencia y a su compensación económicaJardinería (NALP, por sus siglas en inglés).
7. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad Tener una membresía actual como Miembro Profesional Certificado de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento Asociación de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.E.T. En el supuesto de que la persona trabajadoraDiseñadores Profesionales xx Xxxxxxxx (APLD, por cumplimiento del deber sus siglas en inglés).
8. Tener una Certificación de Evaluador de Ensamblajes Antirretorno de Oregón o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará completar un curso de cinco días de Evaluador de Ensamblajes Antirretorno aprobado por el importe Programa de la misma xxx xxxxxxx Agua Potable de Oregón.
9. Otra membresía certificada de jardinería de forma individual a que tuviera derecho en la empresa. - Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. - Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. - Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes. Si algún/a empleado/a que trabaje en régimen de “turnos”, cursase con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrá preferencia a elegir el turno de trabajo. - En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) E.T., las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o ser determinada por la acumulación del permiso LCB. EXCEPCIONES A LOS REQUISITOS ANTERIORES Licencia de lactancia en 15 días laborables consecutivos que serán disfrutados a continuación de haber finalizado el descanso de maternidad, prevaleciendo los acuerdos de empresas que recojan otras condiciones más beneficiosas. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de Todas las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho Fases con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses. - Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el art. 37.7 E.T. - Las personas trabajadoras avisando con antelación de tres días, disfrutarán en cada uno de los años de vigencia de cinco días, de tal modo que deberán cubrirse siempre las necesidades de personal en los distintos centros de trabajo. Dichos días podrán ser acumulables a las vacaciones y no precisarán justificación. Dichos días se computarán como jornada efectiva de trabajo. Para los permisos de este artículo, se confiere a las parejas de hecho legalmente formalizadas la misma consideración jurídica que a los matrimonios.Prueba
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Licencias. a) La persona trabajadora, avisando con la posible antelación Serán licencias retribuidas y adecuada justificación, tendrá derecho a se concederán permisos por los siguientes permisos retribuidos: - Quince días naturales en caso casos, debidamente justificados y solicitados con antelación:
1. Por el nacimiento de matrimonio. - Tres días en los casos de un hijo, muerte o enfermedad grave o intervención quirúrgica o fallecimiento de parientes un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, pudiendo ser disfrutados de forma discontinua, mientras dure el hecho causante 3 días. Estos días se disfrutarán seguidos y a contar a partir del permiso (siguiente a excepción del supuesto de fallecimiento)la fecha que motive los mismos. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la región xx Xxxxxxefecto, el plazo será de seis cuatro días.
2. - Un Por traslado de domicilio sin cambio de residencia 1 día por traslado si se trata del domicilio habitualmismo municipio y 2 días si fuera en municipio distinto.
3. - Un día Para concurrir a exámenes y demás pruebas de evaluación en caso de matrimonio de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. - Un día de licencia en día laborable para la persona trabajadora (padre/ madre o abuelo/a)centros oficiales, en caso de comuniones y bautizos durante los días de su hijos/ascelebración, o sus nietos/as, siempre y cuando coincida con un día de trabajo efectivomás el imprescindible para su desplazamiento si fuera necesario.
4. - Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.E.T. En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. - Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. - Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. - Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes. Si algún/a empleado/a que trabaje en régimen de “turnos”, cursase con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrá preferencia a elegir el turno de trabajo. - En los supuestos de nacimientonacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) E.T.del Estatuto de los Trabajadores, las personas trabajadoras para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimientoparto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción En los casos de su jornada en media hora con la misma finalidad o por la acumulación del permiso nacimientos de lactancia en 15 días laborables consecutivos que serán disfrutados a continuación de haber finalizado el descanso de maternidad, prevaleciendo los acuerdos de empresas que recojan otras condiciones más beneficiosas. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses. - Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, el trabajador tendrá derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán tendrá derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx.
5. Para Por el disfrute tiempo indispensable para la realización de este permiso se estará exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que no puedan realizarse fuera de la jornada de trabajo
6. Quien por razones de guarda legal tenga a lo previsto en su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla, con reducción proporcional de sus retribuciones. de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el artcuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años.
7. 37.7 E.T. - Las personas trabajadoras avisando Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con antelación disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de tres díastrabajo, disfrutarán en cada uno a través de los años de vigencia de cinco díasla adaptación del horario, de tal modo la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que deberán cubrirse siempre las necesidades se utilicen en la empresa.
8. En caso de personal en los distintos centros matrimonio se concederá un total de trabajo15 días naturales de permiso.
9. Dichos días podrán ser acumulables a las vacaciones y no precisarán justificaciónLa empresa podrá conceder permiso por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público personal.
10. Dichos días se computarán como jornada efectiva En caso de trabajo. Para los permisos de este artículo, se confiere a las parejas de hecho legalmente formalizadas adopción tendrá la misma consideración jurídica que a el nacimiento de un hijo, pudiendo disfrutar si así fuese necesario para la adopción internacional de 15 días para la tramitación administrativa en el país de origen.
11. Para realizar las funciones sindicales o de representación en los matrimoniostérminos establecidos en la Ley y en el presente Convenio.
12. Un día natural por matrimonio de padre o madre, hijo, hermano o hermano político, en la fecha de la celebración de la ceremonia.
13. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deben realizarse dentro de la jornada de trabajo.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Licencias. a) La persona trabajadoraEl trabajador, avisando con la posible antelación y adecuada justificaciónantelación, tendrá podrá faltar al trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los siguientes permisos retribuidosmotivos y durante el tiempo que a continuación se expone:
1. Quince días naturales en los casos de matrimonio.
2. Dos días por nacimiento de hijos/as, uno de los cuales deberá coincidir con día hábil a efectos de Registro, y que podrán ampliarse hasta cuatro en caso de intervención quirúrgica (cesárea) o enfermedad diagnosticada por facultativo, o cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto. En este último supuesto se seguirá el siguiente criterio para la ampliación de dicha licencia: - Quince desplazamiento de 100 a 200 km por trayecto, 1 día adicional; más de 200 km por trayecto 2 días adicionales, y todo ello salvo resolución judicial en contra o pacto en la empresa teniendo en cuenta la específica ubicación de la población y del centro hospitalario. En el supuesto de hospitalización de la madre los días de licencia por nacimiento podrán disfrutarse de forma continuada o alterna mientras dure la hospitalización.
3. Dos días naturales en caso de matrimonio. - Tres días en los casos de enfermedad grave hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, accidente o grave enfermedad diagnosticada por facultativo o fallecimiento de, en cualquiera de los casos mencionados, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, pudiendo ser disfrutados que podrán ampliarse hasta cuatro cuando medie necesidad de forma discontinuadesplazamiento al efecto, mientras dure siguiéndose en este último caso las reglas fijadas en el hecho causante del permiso (apartado anterior en cuanto a excepción del las distancias y la ampliación de la licencia. En el supuesto de fallecimiento)fallecimiento uno de los días de permiso retribuido deberá coincidir con el del sepelio o incineración del familiar cuando éste último coincida con días laborables para el trabajador.
4. Cuando con tal motivo necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la región xx Xxxxxx, el plazo será de seis días. - Un día por traslado del domicilio habitual. - Un día natural en caso de matrimonio de familiares hasta segundo grado hijos, padres o hermanos del trabajador o su cónyuge en la fecha de consanguinidad o afinidadla celebración de la ceremonia.
5. - Un Durante un día de licencia en día laborable para la persona trabajadora (padre/ madre o abuelo/a), en caso de comuniones y bautizos por traslado de su hijos/as, o sus nietos/as, siempre y cuando coincida con un día de trabajo efectivodomicilio habitual.
6. - Por el tiempo indispensable, indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, como es el caso del ejercicio de sufragio activo, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando En el resto de supuestos, los trabajadores que el día anterior al cumplimiento del deber antes referido suponga inexcusable de carácter público y personal tengan asignado turno de noche podrán disfrutar del permiso retribuido durante éste último, siempre y cuando la imposibilidad citación al correspondiente deber sea anterior a las 14:00 horas. Se entenderán, entre otros, como deberes inexcusables de carácter público y personal los trámites necesarios para la renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo en España cuando la citación a los mismos sea de carácter personal y no sea posible la delegación de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.E.T. En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. - Para realizar funciones sindicales o de representación del personal trabajador en los términos establecidos legal favor de otras personas.
7. Por el tiempo indispensable para la asistencia a exámenes cuando el trabajador curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o convencionalmenteprofesional. - Cuando para la realización del examen el trabajador tenga que realizar un desplazamiento superior a 100 kilómetros por trayecto desde su domicilio esta licencia se otorgará por el día completo. Los trabajadores que el día anterior al examen tengan asignado turno de noche podrán disfrutar del permiso retribuido durante éste último, siempre y cuando la convocatoria al correspondiente examen sea anterior a las 14:00 horas.
8. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar realizarse dentro de la jornada de trabajo.
9. - Por el tiempo necesario indispensable para concurrir acompañar a exámenes. Si algún/consultorio médico a empleado/un pariente de primer grado que esté a que trabaje en régimen cargo del trabajador, siempre y cuando el horario de “turnos”, cursase con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrá preferencia a elegir el turno de trabajo. - En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo dicho consultorio sea coincidente con el artículo 45.1.d) E.T., las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada laboral. A efectos del disfrute de la citada licencia se tendrán en media hora con la misma finalidad o por la acumulación cuenta los siguientes criterios:
a) Que es de aplicación para el acompañamiento del permiso de lactancia en 15 días laborables consecutivos cónyuge cuando reúna los restantes requisitos que serán disfrutados a continuación de haber finalizado el descanso de maternidad, prevaleciendo los acuerdos de empresas que recojan otras condiciones más beneficiosas. La reducción de jornada contemplada se mencionan en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses. - Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el art. 37.7 E.T. - Las personas trabajadoras avisando con antelación de tres días, disfrutarán en cada uno de los años de vigencia de cinco días, de tal modo que deberán cubrirse siempre las necesidades de personal en los distintos centros de trabajo. Dichos días podrán ser acumulables a las vacaciones y no precisarán justificación. Dichos días se computarán como jornada efectiva de trabajo. Para los permisos de este artículo, se confiere a las parejas de hecho legalmente formalizadas la misma consideración jurídica que a los matrimoniosapartado.
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Samples: Convenio Colectivo
Licencias. a) La persona trabajadoraLos trabajadores, avisando con la posible antelación y adecuada justificaciónjustificándolo adecuadamente, tendrá podrán faltar o ausentarse del trabajo por motivos que a continuación se señalan y con el derecho a remuneración durante los siguientes permisos retribuidos: tiempos de ausencia. - Quince 16 días naturales en caso de matrimonio. Dispondrán del mismo derecho las personas que decidan formalizar su unión de hecho mediante su inscripción en el Registro Oficial correspondiente. - Tres 4 días naturales, más otros dos en caso de desplazamiento, por nacimiento de hijo, adopción o acogimiento. - 3 días naturales, más otros dos en caso de desplazamiento, por enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de los casos de padres, hijos, hermano o cónyuge, o afines en igual grado. Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave graves, hospitalización o intervención quirúrgica o fallecimiento sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, pudiendo ser disfrutados de forma discontinua, mientras dure exceptuando los parientes designados en el hecho causante del permiso (a excepción del supuesto de fallecimiento)apartado anterior. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la región xx Xxxxxxefecto, el plazo será de seis cuatro días. En aquellos supuestos en que se trate de una enfermedad crónica, se disfrutará solamente una vez. - Un 2 días por traslado de domicilio. - 1 día por traslado del domicilio habitual. - Un día en caso de matrimonio de familiares hasta segundo un familiar en primer grado de consanguinidad o afinidad. - Un día de licencia en día laborable para la persona trabajadora (padre/ madre o abuelo/a), en caso de comuniones y bautizos de su hijos/as, o sus nietos/as, siempre y cuando coincida con un día de trabajo efectivoconsanguinidad. - Por el tiempo indispensable, indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o judicial. - La trabajadora embarazada, previa certificación médica de su estado de embarazo, y personalen caso de desarrollar un trabajo penoso o peligroso, comprendido tendrá derecho a:
a - Preferencia para ocupar un puesto sin riesgo para el ejercicio embarazo.
b - Podrá permutar su puesto a través de una solicitud, manteniendo su categoría y salario hasta que se produzca la baja maternal.
c - Optar por el turno que le resulte más conveniente. - Solamente un cónyuge podrá optar a la reducción de su jornada laboral entre un octavo de su duración y hasta un máximo de media jornada, si tiene a su cuidado directo algún menor de 8 años ó una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, con la disminución proporcional no retribuida. Este derecho podrá extenderse hasta la edad de 10 años del sufragio activomenor, siempre que para la reducción de jornada y concreción horaria exista acuerdo entre la empresa y el trabajador afectado. Cuando conste En caso de discrepancia resolverá la Comisión Paritaria del Convenio, primando en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración este caso las necesidades organizativas de la ausencia empresa oportunamente justificadas. - Los trabajadores con hijos menores de 10 años podrán cambiar el turno que les corresponde con algún compañero o compañera, exigiéndose solamente la conformidad de ambos y a su compensación económicaque tengan la misma categoría y similar puesto de trabajo. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad Se concederá de la prestación del trabajo debido inmediato, salvo en más del veinte por ciento de las horas laborables aquellos casos menos urgentes, en un periodo de tres meses, podrá que la empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la situación dispondrá de excedencia regulada en el artículo 46.1.E.T. En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa48 horas para concederlos. - Para realizar funciones sindicales o Las trabajadoras con hijos menores de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. - Por el tiempo indispensable para la realización 10 meses tendrán derecho a una pausa de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos1 hora por lactancia, que deban tener lugar dentro podrán utilizar al inicio o final de la jornada de trabajo. Este derecho será de 2 horas, en caso de residir fuera del municipio. - Por Los trabajadores fijos y fijos-discontinuos podrán solicitar permisos especiales no remunerados para ausentarse del trabajo por motivos personales. Su duración no será inferior a 15 días, ni superior a 3 meses, y se concederá siempre que no se encuentre en la misma situación el tiempo necesario para concurrir a exámenes. Si algún/a empleado/a que trabaje en régimen 10% de “turnos”, cursase con regularidad estudios para la obtención de un título académico o cada categoría profesional, tendrá preferencia excepto en aquellas en que debido al escaso personal que integre la categoría de que se trate, resulte imposible a elegir el turno de la empresa conceder este permiso sin sufrir un gran perjuicio en la organización del trabajo. - En los supuestos Los trabajadores dispondrán de nacimiento, adopción, guarda con fines 3 días de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) E.T., las personas trabajadoras tendrán derecho asuntos propios no remunerados al año. Su disfrute estará condicionado a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, su previa concesión por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o por la acumulación del permiso de lactancia en 15 días laborables consecutivos que serán disfrutados a continuación de haber finalizado el descanso de maternidad, prevaleciendo los acuerdos de empresas que recojan otras condiciones más beneficiosas. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, siempre que deberá comunicar no lo hayan solicitado para los mismos días un 5 por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento ciento de los nueve mesestrabajadores de su categoría profesional, en cuyo caso podrá ser denegado. - Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso También podrá ser denegado si su disfrute coincide con vísperas de nacimiento prematuro festivo, ó si concurriesen circunstancias excepcionales. Deberá solicitarse al menos con 72 horas de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del partoantelación. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el art. 37.7 E.T. - Las personas trabajadoras avisando con antelación de tres días, disfrutarán en cada uno de los años de vigencia de cinco días, de tal modo que deberán cubrirse siempre las necesidades de personal en los distintos centros de trabajo. Dichos días Tampoco podrán ser acumulables a las vacaciones y no precisarán justificación. Dichos días se computarán como jornada efectiva de trabajo. Para los permisos de este artículo, se confiere a las parejas de hecho legalmente formalizadas la misma consideración jurídica que a los matrimoniosdisfrutarse acumuladamente.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Licencias. El trabajador, previa solicitud por escrito, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración en los casos que a continuación se relacionan y por la duración que se indica:
a) La persona trabajadora, avisando con la posible antelación y adecuada justificación, tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos: - Quince Dieciocho días naturales en caso de matrimonio. - , si bien cuando el trabajador lleve en la empresa menos de un año sólo disfrutará de la parte proporcional a tal período respecto de la diferencia entre lo establecido en el ET y el presente Convenio.
b) Tres días naturales laborables en los casos caso de nacimiento de hijo o enfermedad grave o intervención quirúrgica o fallecimiento de parientes hasta segundo grado xxxxxxx, hijo, padre o madre de consanguinidad uno u otro cónyuge, nietos, abuelos o afinidad, pudiendo ser disfrutados hermanos; si el trabajador tuviese necesidad de forma discontinua, mientras dure el hecho causante del permiso (a excepción del supuesto de fallecimiento). Cuando con tal motivo necesite hacer un desplazamiento al efecto desplazarse fuera de la región xx Xxxxxxsu residencia, el plazo será se incrementará por el tiempo necesario para tal desplazamiento y con un límite máximo de seis días. - cuatro días naturales laborables en total (permanencia y desplazamiento).
c) Un día por traslado del domicilio habitual. - Un día en caso de matrimonio de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. - Un día de licencia en día laborable para la persona trabajadora (padre/ madre o abuelo/a), en caso de comuniones y bautizos de su hijos/as, o sus nietos/as, siempre y cuando coincida con un día de trabajo efectivo. - .
d) Por el tiempo indispensable, indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará Las ausencias al trabajo por visita a lo que esta disponga en cuanto a duración consulta médica de la ausencia Seguridad Social, por el tiempo empleado en ello, y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad previo permiso de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento Empresa, tendrán el carácter xx xxxxxx justificadas, si se acreditan debidamente, pero no de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.E.T. En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. - permisos abonables.
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal y, en los términos establecidos legal en el convenio siempre que medie la oportuna convocatoria, el permiso de la empresa y la subsiguiente justificación del tiempo utilizado. Las licencias a que se refiere el apartado b) se concederán en el acto, sin perjuicio de su posterior justificación, el mismo día de su reincorporación al trabajo. La gravedad de la enfermedad quedará demostrada con justificante de hospitalización o convencionalmentedictamen expreso de un médico. - Por Una misma enfermedad grave solamente dará derecho a un permiso al año. Los días de las licencias serán siempre naturales e ininterrumpidos, estando siempre el tiempo indispensable para hecho que motiva el permiso dentro de los días del mismo. Estas licencias serán retribuidas con el salario de las tablas del convenio más antigüedad.
f) Las/los trabajadoras/es, por lactancia de un hijo menor de 9 meses tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. El titular del derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada de media hora con la realización misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado por uno de exámenes prenatales y técnicas los progenitores en caso de preparación al parto y, que ambos trabajen. Cada ocho días laborables se podrán acumular en un día de disfrute completo. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de adopciónparto múltiple.
g) Los trabajadores, guarda con fines por nacimiento de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. - Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes. Si algún/a empleado/a que trabaje en régimen de “turnos”, cursase con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrá preferencia a elegir el turno de trabajo. - En los supuestos de nacimientohijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d45.1 del Estatuto de los Trabajadores para la lactancia de un hijo menor de nueve (9) E.T.meses, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, voluntad podrá sustituirlo sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o por la acumulación del finalidad. Este permiso de lactancia en 15 días laborables consecutivos que serán disfrutados a continuación de haber finalizado el descanso de maternidad, prevaleciendo los acuerdos de empresas que recojan otras condiciones más beneficiosas. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. .. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento funcionamiento, las cuales serán comunicadas por escrito previa solicitud de ambos progenitores. Dentro del marco de la empresaconciliación de la vida familiar y laboral, el tiempo destinado a la lactancia de los hijos podrá agruparse en un período de quince (15) días laborables. Esta medida tiene por objeto no sólo una mejor organización del trabajo, sino, una mejor atención a los hijos. La agrupación del permiso de lactancia debe ser propuesta por los interesados y debe ser disfrutado de forma continuada. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en caso de partos múltiples. Las personas que, no habiéndose casado, convivan en unión afectiva y estable, previa justificación de estos extremos mediante certificado de inscripción en el correspondiente registro oficial de parejas de hecho, tendrán las mismas licencias, salvo la establecida en el apartado a), que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento resto de los nueve meses. - Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el art. 37.7 E.T. - Las personas trabajadoras avisando con antelación de tres días, disfrutarán en cada uno de los años de vigencia de cinco días, de tal modo que deberán cubrirse siempre las necesidades de personal en los distintos centros de trabajo. Dichos días podrán ser acumulables a las vacaciones y no precisarán justificación. Dichos días se computarán como jornada efectiva de trabajo. Para los permisos de este artículo, se confiere a las parejas de hecho legalmente formalizadas la misma consideración jurídica que a los matrimoniostrabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo
Licencias. a) La persona trabajadoraEl trabajador, avisando con la posible antelación y adecuada justificaciónantelación, tendrá podrá faltar al trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los siguientes permisos retribuidosmotivos y durante el tiempo que a continuación se expone:
1. Quince días naturales en los casos de matrimonio.
2. Dos días por nacimiento de hijos/as, uno de los cuales deberá coincidir con día hábil a efectos de Registro, y que podrán ampliarse hasta cuatro en caso de intervención quirúrgica (cesárea) o enfermedad diagnosticada por facultativo, o cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto. En este último supuesto se seguirá el siguiente criterio para la ampliación de dicha licencia: - Quince desplazamiento de 100 a 200 km, 1 día adicional; más de 200 km 2 días adicionales, y todo ello salvo resolución judicial en contra o pacto en la empresa teniendo en cuenta la específica ubicación de la población y del centro hospitalario.
3. Dos días naturales en caso de matrimonio. - Tres días en los casos de enfermedad grave hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, accidente o grave enfermedad diagnosticada por facultativo o fallecimiento de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, pudiendo ser disfrutados que podrán ampliarse hasta cuatro cuando medie necesidad de forma discontinua, mientras dure el hecho causante del permiso (a excepción del supuesto de fallecimiento). Cuando con tal motivo necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera efecto, siguiéndose en este último caso las reglas fijadas en el apartado anterior en cuanto a las distancias y la ampliación de la región xx Xxxxxx, el plazo será de seis díaslicencia.
4. - Un día por traslado del domicilio habitual. - Un día natural en caso de matrimonio de familiares hasta segundo grado hijos, padres o hermanos del trabajador o su cónyuge en la fecha de consanguinidad o afinidadla celebración de la ceremonia.
5. - Un Durante un día de licencia en día laborable para la persona trabajadora (padre/ madre o abuelo/a), en caso de comuniones y bautizos por traslado de su hijos/as, o sus nietos/as, siempre y cuando coincida con un día de trabajo efectivodomicilio habitual.
6. - Por el tiempo indispensable, indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, período determinado se estará a lo que esta ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
7. Cuando Por el cumplimiento del deber antes referido suponga tiempo indispensable para la imposibilidad asistencia a exámenes cuando el trabajador curse con regularidad estudios para la obtención de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.E.T. En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber título académico o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresaprofesional.
8. - Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. - Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar realizarse dentro de la jornada de trabajo.
9. - Por el tiempo necesario indispensable para concurrir acompañar a exámenes. Si algún/consultorio médico a empleado/un pariente de primer grado que esté a que trabaje en régimen cargo del trabajador, siempre y cuando el horario de “turnos”, cursase con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrá preferencia a elegir el turno de trabajo. - En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo dicho consultorio sea coincidente con el artículo 45.1.d) E.T., las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve mesessu jornada laboral.
10. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en En los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines nacimientos de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o por la acumulación del permiso de lactancia en 15 días laborables consecutivos que serán disfrutados a continuación de haber finalizado el descanso de maternidad, prevaleciendo los acuerdos de empresas que recojan otras condiciones más beneficiosas. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses. - Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, la madre o el padre tendrán derecho a reducir su ausentarse del trabajo durante una hora. En cuanto a los señalados en los números 1 a 3 del apartado anterior, en casos extraordinarios debidamente acreditados, tales licencias se otorgarán por el tiempo que sea preciso según las circunstancias, conviniéndose las condiciones de concesión y pudiendo acordarse la no percepción de haberes. Salvo acuerdo con los representantes de los trabajadores, la retribución a percibir en los supuestos de licencias señalados en el presente artículo estará integrada por la totalidad de conceptos retributivos de carácter fijo a percibir por los trabajadores en jornada ordinaria y actividad normal, quedando excluidos únicamente aquellos complementos de trabajo naturaleza variable y/o que se perciban por la prestación efectiva del trabajo. A efectos del disfrute de la licencia por hospitalización de parientes hasta un máximo el segundo grado de dos horasconsanguinidad o afinidad contemplada en el apartado tercero se tendrán en cuanta los siguientes criterios:
a) Solamente se entenderá por hospitalización la estancia en centro hospitalario, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute parte de este permiso se estará a lo previsto en el art. 37.7 E.T. - Las personas trabajadoras avisando con antelación de tres díasingreso, disfrutarán en cada uno de los años de vigencia de cinco días, de tal modo que deberán cubrirse siempre las necesidades de personal en los distintos centros de trabajo. Dichos días podrán ser acumulables a las vacaciones y no precisarán justificación. Dichos días se computarán como jornada efectiva de trabajo. Para los permisos de este artículo, se confiere a las parejas de hecho legalmente formalizadas la misma consideración jurídica que a los matrimoniospor 24 horas o más.
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Licencias. En base al dispuesto en el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, el personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con pleno derecho la remuneración, por alguno de los motivos siguientes:
a) La persona trabajadora, avisando con la posible antelación y adecuada justificación, tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos: - Quince 15 días naturales en caso de matrimonio. - Tres .
b) 1 día por traslado de domicilio habitual.
c) 5 días naturales, en los casos de nacimiento de hijo/la, o muerte, enfermedad grave grave, hospitalización o intervención quirúrgica o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, pudiendo ser disfrutados de forma discontinua, mientras dure el hecho causante del permiso (a excepción del supuesto de fallecimiento). Cuando con tal motivo necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la región xx Xxxxxx, el plazo será de seis días. - Un día por traslado del domicilio habitual. - Un día en caso de matrimonio de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. - Un Esta licencia comenzará a cumplirse a partir del día de licencia en día siguiente laborable para la persona trabajadora (padre/ madre o abuelo/a)beneficiaria, en caso que se produzca el hecho causante. Si por motivos de comuniones y bautizos hospitalización de familiares, debida a enfermedad grave o por necesidades de operación, se establecieran turnos de estancia en el hospital a fin de atender al enfermo, el trabajador/la podrá disfrutar de su hijos/as, o sus nietos/aslicencia por este concepto iniciándola en fecha posterior a la del hecho causante, siempre y cuando coincida con un día de trabajo efectivo. - Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.E.T. En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. - Para realizar funciones sindicales o de representación del personal solicite en los términos a continuación establecidos legal o convencionalmentey la consuma mientras perdure el mismo período de hospitalización del familiar del que se derivó la licencia. - Por En estos supuestos el trabajador/a tendrá derecho al mismo número de días laborables de licencia que disfrutara en caso del normal inicio de la misma. Para eso se realizará el cálculo del número de días laborables que supondría la licencia de comenzar la suya disfrute el día en que se produjo el hecho causante. El trabajador/a deberá comunicar y acreditar a la empresa a concurrencia del hecho causante, su intención de disfrutar la licencia en fecha posterior y señalar los días laborables, que le correspondan según el cálculo anterior, en los que lo haría. La finalización del disfrute deberá acreditar que durante los días efectivamente disfrutados como licencia concurría la hospitalización del familiar.
d) Hasta un máximo de cuatro días naturales al año, por necesidad de atender personalmente asuntos propios que no admitan demora, teniéndose en cuenta para eslabón los desplazamientos que el trabajador haya de hacer y las demás circunstancias que en el caso concurran. Esta última licencia, demostrada su indudable necesidad, se concederá en el acto, sin perjuicio de las sanciones que podan imponerse al trabajador que alegue causas que resulten falsas.
e) El trabajador/a disfrutará de un día retribuido al año de libre disposición, que deberá solicitar con una semana de antelación y que no podrá ser coincidente que el solicitado por otro trabajador/a de la empresa.
f) El tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, necesario en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones consulta médica de información y preparación y para especialistas de la realización Seguridad Social, cuando coincidiendo el horario de consulta con el de trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de medicamento general, debiendo presentar el trabajador/a al empresario el volante justificativo de la referida prescripción médica. En los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los demás casos, que deban tener lugar dentro hasta el límite de la jornada 10 horas al año. Este límite de trabajo. - Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes. Si algún/a empleado/a que trabaje en régimen de “turnos”, cursase con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrá preferencia a elegir el turno de trabajo. - En 10 horas al año incluirá los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines acompañamiento de adopción o acogimiento, un hijo menor al pediatra. Los derechos en materia de acuerdo con el artículo 45.1.d) E.T., las personas trabajadoras tendrán derecho permisos retribuidos reconocidos a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o por la acumulación del permiso de lactancia en 15 días laborables consecutivos que serán disfrutados a continuación de haber finalizado el descanso de maternidad, prevaleciendo los acuerdos de empresas que recojan otras condiciones más beneficiosas. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses. - Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora cónyuges en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación apartado a) y c) del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el art. 37.7 E.T. - Las personas trabajadoras avisando con antelación de tres días, disfrutarán en cada uno de los años de vigencia de cinco días, de tal modo que deberán cubrirse siempre las necesidades de personal en los distintos centros de trabajo. Dichos días podrán ser acumulables a las vacaciones y no precisarán justificación. Dichos días se computarán como jornada efectiva de trabajo. Para los permisos de este presente artículo, se confiere extenderán a las parejas de hecho legalmente formalizadas la misma consideración jurídica que, inscritas en el registro del organismo público que a los matrimonioscompeta, acrediten un período de convivencia mínimo de un año.
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Samples: Convenio Colectivo
Licencias. El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) La persona trabajadora, avisando con la posible antelación y adecuada justificación, tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos: - Quince 15 días naturales en caso de matrimonio.
b) 4 días de libre disposición a lo largo del año, que se disfrutará uno por trimestre, salvo acuerdo expreso entre la empresa y el trabajador. - Tres Para hacer efectivo el disfrute de estos 4 días libres, se solicitarán con una antelación mínima de siete días a la fecha de disfrute (salvo casos de urgente necesidad, en cuyo caso la antelación mínima será de tres días), procediéndose a su concesión por parte de la empresa, salvo que por razones organizativas justificadas no se pudiera conceder el disfrute en la fecha solicitada, comunicándosele al trabajador con al menos 48 horas de antelación (salvo casos de urgente necesidad). En todo caso, el trabajador disfrutará de estos 4 días, sin necesidad de justificación, antes del 15 de Enero del año siguiente. El disfrute de estos 4 días necesitará de un periodo de trabajo previo de tres meses por cada día de libre disposición.
c) 3 días naturales en los casos de nacimiento o adopción o por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización del cónyuge o intervención quirúrgica o fallecimiento pareja de hecho legalmente establecida, parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, pudiendo ser disfrutados de forma discontinua, mientras dure el hecho causante del permiso (a excepción del supuesto de fallecimiento). Cuando con tal motivo necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la región xx Xxxxxx, el plazo será de seis días. - Un día por traslado del domicilio habitual. - Un día en caso de matrimonio de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. - Un día Siempre que el personal necesite hacer un desplazamiento, a tal efecto, fuera de licencia en día laborable para la persona trabajadora (padre/ madre provincia o abuelode la Comunidad Autónoma uniprovincial, salvo que la distancia fuese inferior a 50 kilómetros, o por causa realmente justificada, el plazo se verá ampliado a dos días adicionales. Podrán ampliarse estos días descontando los festivos abonables y/a)o vacaciones, previa solicitud del personal. En el mismo sentido, cuando el hecho causante haya acaecido fuera del territorio español y con una distancia mínima de 1000 kilómetros, y el afectado sea el cónyuge, pareja de hecho legalmente establecida o pariente de primer grado por consanguinidad o afinidad, los 5 días de permiso se verán incrementados, previa solicitud del trabajador, en caso otros cinco días más, estos últimos no retribuidos. En este caso, el trabajador deberá probar cumplidamente el desplazamiento realizado.
d) 2 días naturales en los casos de comuniones y bautizos intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de su hijos/ascónyuge, pareja de hecho legalmente establecida o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Siempre que el personal necesite hacer un desplazamiento, a tal efecto, fuera de la provincia o de la Comunidad Autónoma uniprovincial, salvo que la distancia fuese inferior a 50 kilómetros, o sus nietospor causa realmente justificada, el plazo se verá ampliado a dos días adicionales. Podrán ampliarse estos días descontando los festivos abonables y/aso vacaciones, siempre y cuando coincida con un previa solicitud del personal.
e) 1 día de trabajo efectivo. - por traslado del domicilio habitual.
f) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y o personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.E.T. En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. - Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en .
g) A los términos establecidos legal o convencionalmente. - Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. - Por el tiempo necesario permisos necesarios para concurrir a exámenes. Si algún/a empleado/a que trabaje en régimen de “turnos”, cursase exámenes cuando curse con regularidad estudios para la obtención consecución de un título académico títulos oficiales académicos o profesional, tendrá preferencia profesionales teniendo en cuenta que de estos permisos únicamente serán retribuidos los correspondientes a elegir el turno de trabajoexámenes eliminatorios. - En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) E.T., las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o por la acumulación del permiso de lactancia en 15 días laborables consecutivos que serán disfrutados a continuación de haber finalizado el descanso de maternidad, prevaleciendo los acuerdos de empresas que recojan otras condiciones más beneficiosas. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses. - Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute El personal disfrutará de este permiso se estará a el día natural en que tenga el examen, si presta sus servicios en jornada diurna o vespertina. Si el personal trabaja de noche, el permiso lo previsto en el art. 37.7 E.T. - Las personas trabajadoras avisando con antelación de tres días, disfrutarán en cada uno de los años de vigencia de cinco días, de tal modo que deberán cubrirse siempre las necesidades de personal en los distintos centros de trabajo. Dichos días podrán ser acumulables a las vacaciones y no precisarán justificación. Dichos días se computarán como jornada efectiva de trabajo. Para los permisos de este artículo, se confiere a las parejas de hecho legalmente formalizadas disfrutará la misma consideración jurídica que a los matrimoniosnoche anterior al examen.
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Samples: Convenio Colectivo
Licencias. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) La persona trabajadora, avisando con la posible antelación y adecuada justificación, tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos: - Quince días naturales en caso de matrimonio. - .
b) Tres días en los casos por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave graves, hospitalización o intervención quirúrgica o fallecimiento sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, pudiendo ser disfrutados de forma discontinua, mientras dure el hecho causante del permiso (a excepción del supuesto de fallecimiento). Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la región xx Xxxxxxefecto, el plazo será de seis cuatro días. - .
c) Un día por traslado del domicilio habitual. - Un día en caso de matrimonio de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. - Un día de licencia en día laborable para la persona trabajadora (padre/ madre o abuelo/a), en caso de comuniones y bautizos de su hijos/as, o sus nietos/as, siempre y cuando coincida con un día de trabajo efectivo. - .
d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo período determinado, se estará a lo que esta ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo período de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46.1.E.T. cuarenta y seis del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que la persona trabajadorael trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. - .
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. - .
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar deben realizarse dentro de la jornada de trabajo. - Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes. Si algún/a empleado/a que trabaje en régimen de “turnos”, cursase con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrá preferencia a elegir el turno de trabajo. - .
g) En los supuestos de nacimientonacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, acogimiento de acuerdo con el artículo 45.1.d) E.T.del Estatuto de los Trabajadores, las personas trabajadoras para la lactancia del menor hasta que éste cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimientoparto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o por acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la acumulación del negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla. Este permiso de lactancia en 15 días laborables consecutivos que serán disfrutados a continuación de haber finalizado el descanso de maternidad, prevaleciendo los acuerdos de empresas que recojan otras condiciones más beneficiosas. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitorlos trabajadores, adoptantehombres o mujeres, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho pero sólo podrá ser ejercido por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento uno de los nueve meses. - Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora progenitores en el caso de nacimiento prematuro que ambos trabajen. En los casos de hijo o hija, nacimientos de hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto, la madre o el padre tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el disfrute mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de este permiso un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Por convenio colectivo, se estará a lo previsto podrán establecer las condiciones y supuestos en los que esta reducción de jornada se podrá acumular en jornadas completas. Las reducciones de jornada contempladas en el art. 37.7 E.T. - Las personas trabajadoras avisando con antelación de tres días, disfrutarán en cada uno presente apartado constituyen un derecho individual de los años trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de vigencia de cinco días, de tal modo que deberán cubrirse siempre las necesidades de personal en los distintos centros de trabajo. Dichos días podrán ser acumulables a las vacaciones y no precisarán justificación. Dichos días se computarán como jornada efectiva de trabajo. Para los permisos de este artículo, se confiere a las parejas de hecho legalmente formalizadas la misma consideración jurídica que a los matrimoniosempresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Licencias. El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) La persona trabajadora, avisando con la posible antelación y adecuada justificación, tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos: - Quince 15 días naturales en caso de matrimonio
b) 4 días de libre disposición a lo largo del año. - Tres Para hacer efectivo el disfrute de estos 4 días libres, se solicitarán con una antelación mínima de tres días a la fecha de disfrute, procediéndose a su concesión por parte de la empresa salvo que por razones organizativas justificadas no se pudiera conceder el disfrute en la fecha solicitada. En todo caso, el trabajador disfrutará de estos 4 días, sin necesidad de justificación, antes del 15 de Enero del año siguiente. Para los trabajadores con una antigüedad inferior a un año, el disfrute de estos 4 días necesitará de un periodo de trabajo previo de tres meses por cada día de libre disposición.
c) 3 días naturales en los casos de nacimiento o adopción de hijo/a o por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave o intervención quirúrgica o fallecimiento u hospitalización de conviviente, parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, pudiendo ser disfrutados de forma discontinua, mientras dure el hecho causante del permiso (a excepción del supuesto de fallecimiento). Cuando con tal motivo necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la región xx Xxxxxx, el plazo será de seis días. - Un día por traslado del domicilio habitual. - Un día en caso de matrimonio de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. - Un día En el supuesto de licencia en día laborable para que el personal necesite hacer un desplazamiento, a tal efecto, fuera de la persona trabajadora (padre/ madre provincia o abuelo/a)de la Comunidad Autónoma uniprovincial, en caso de comuniones y bautizos de su hijos/assalvo que la distancia fuese inferior a 50 kilómetros, o sus nietospor causa realmente justificada, el plazo se verá ampliado a 5 días. Podrán ampliarse estos días descontando los festivos abonables y/aso vacaciones, siempre y cuando coincida con un previa solicitud del personal.
d) 1 día de trabajo efectivo. - por traslado del domicilio habitual.
e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y o personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.E.T. En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. - Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en .
f) A los términos establecidos legal o convencionalmente. - Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. - Por el tiempo necesario permisos necesarios para concurrir a exámenes. Si algún/a empleado/a que trabaje en régimen de “turnos”, cursase exámenes cuando curse con regularidad estudios para la obtención consecución de un título académico títulos oficiales académicos o profesional, tendrá preferencia profesionales teniendo en cuenta que de estos permisos únicamente serán retribuidos los correspondientes a elegir el turno de trabajoexámenes eliminatorios. - En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) E.T., las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o por la acumulación del permiso de lactancia en 15 días laborables consecutivos que serán disfrutados a continuación de haber finalizado el descanso de maternidad, prevaleciendo los acuerdos de empresas que recojan otras condiciones más beneficiosas. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses. - Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute El personal disfrutará de este permiso se estará a el día natural en que tenga el examen, si presta sus servicios en jornada diurna o vespertina. Si el personal trabaja de noche, el permiso lo previsto en el art. 37.7 E.T. - Las personas trabajadoras avisando con antelación de tres días, disfrutarán en cada uno de los años de vigencia de cinco días, de tal modo que deberán cubrirse siempre las necesidades de personal en los distintos centros de trabajo. Dichos días podrán ser acumulables a las vacaciones y no precisarán justificación. Dichos días se computarán como jornada efectiva de trabajo. Para los permisos de este artículo, se confiere a las parejas de hecho legalmente formalizadas disfrutará la misma consideración jurídica que a los matrimoniosnoche anterior al examen.
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Samples: Convenio Colectivo
Licencias. a) La persona trabajadoraEl trabajador, avisando con la posible antelación y adecuada justificaciónantelación, tendrá podrá faltar al trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los siguientes permisos retribuidosmotivos y durante el tiempo que a continuación se expone:
1. Quince días naturales en los casos de matrimonio.
2. Dos días por nacimiento de hijos/as, uno de los cuales deberá coincidir con día hábil a efectos de Registro, y que podrán ampliarse hasta cuatro en caso de intervención quirúrgica (cesárea) o enfermedad diagnosticada por facultativo, o cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento al efecto. En este último supuesto se seguirá el siguiente criterio para la ampliación de dicha licencia: - Quince desplazamiento de 100 a 200 km por trayecto, 1 día adicional; más de 200 km por trayecto 2 días adicionales, y todo ello salvo resolución judicial en contra o pacto en la empresa teniendo en cuenta la específica ubicación de la población y del centro hospitalario. En el supuesto de hospitalización de la madre los días de licencia por nacimiento podrán disfrutarse de forma continuada o alterna mientras dure la hospitalización.
3. Dos días naturales en caso de matrimonio. - Tres días en los casos de enfermedad grave hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, accidente o grave enfermedad diagnosticada por facultativo o fallecimiento de, en cualquiera de los casos mencionados, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, pudiendo ser disfrutados que podrán ampliarse hasta cuatro cuando medie necesidad de forma discontinuadesplazamiento al efecto, mientras dure siguiéndose en este último caso las reglas fijadas en el hecho causante del permiso (apartado anterior en cuanto a excepción del las distancias y la ampliación de la licencia. En el supuesto de fallecimiento)fallecimiento uno de los días de permiso retribuido deberá coincidir con el del sepelio o incineración del familiar cuando éste último coincida con días laborables para el trabajador.
4. Cuando con tal motivo necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la región xx Xxxxxx, el plazo será de seis días. - Un día por traslado del domicilio habitual. - Un día natural en caso de matrimonio de familiares hasta segundo grado hijos, padres o hermanos del trabajador o su cónyuge en la fecha de consanguinidad o afinidadla celebración de la ceremonia.
5. - Un Durante un día de licencia en día laborable para la persona trabajadora (padre/ madre o abuelo/a), en caso de comuniones y bautizos por traslado de su hijos/as, o sus nietos/as, siempre y cuando coincida con un día de trabajo efectivodomicilio habitual.
6. - Por el tiempo indispensable, indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, como es el caso del ejercicio de sufragio activo, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando En el resto de supuestos, los trabajadores que el día anterior al cumplimiento del deber antes referido suponga inexcusable de carácter público y personal tengan asignado turno de noche podrán disfrutar del permiso retribuido durante éste último, siempre y cuando la imposibilidad citación al correspondiente deber sea anterior a las 14:00 horas. Se entenderán, entre otros, como deberes inexcusables de carácter público y personal los trámites necesarios para la renovación de las autorizaciones de residencia y trabajo en España cuando la citación a los mismos sea de carácter personal y no sea posible la delegación de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.E.T. En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. - Para realizar funciones sindicales o de representación del personal trabajador en los términos establecidos legal favor de otras personas. cve: BOE-A-2018-11368 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
7. Por el tiempo indispensable para la asistencia a exámenes cuando el trabajador curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o convencionalmenteprofesional. - Cuando para la realización del examen el trabajador tenga que realizar un desplazamiento superior a 100 kilómetros por trayecto desde su domicilio esta licencia se otorgará por el día completo. Los trabajadores que el día anterior al examen tengan asignado turno de noche podrán disfrutar del permiso retribuido durante éste último, siempre y cuando la convocatoria al correspondiente examen sea anterior a las 14:00 horas.
8. Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar realizarse dentro de la jornada de trabajo.
9. - Por el tiempo necesario indispensable para concurrir acompañar a exámenes. Si algún/consultorio médico a empleado/un pariente de primer grado que esté a que trabaje en régimen cargo del trabajador, siempre y cuando el horario de “turnos”, cursase con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrá preferencia a elegir el turno de trabajo. - En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo dicho consultorio sea coincidente con el artículo 45.1.dde su jornada laboral. A efectos del disfrute de la citada licencia se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
a) E.T., las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora Que es de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, aplicación para el cuidado acompañamiento del lactante hasta cónyuge cuando reúna los restantes requisitos que se mencionan en este apartado.
b) Se entenderá que el cónyuge o familiar de primer grado esta «a cargo» del trabajador a efectos del acompañamiento cuando se trate de personas que presenten una necesidad real de tal acompañamiento en base a razones de edad, accidente o enfermedad que hagan que no pueda valerse por sí mismo y que no está en condiciones de acudir sólo a la visita médica.
c) Deberá existir convivencia del paciente en el domicilio del trabajador o situación similar que demuestre un alto grado de dependencia respecto al trabajador en su vida cotidiana y/o diaria, como pudiera ser el caso de padres de edad avanzada que permanezcan en sus domicilios o residencias geriátricas.
d) No se entenderá que el familiar está a cargo del trabajador cuando éste último precisase hacer un desplazamiento en los términos en que este cumpla nueve mesesconcepto se define en el apartado 2 anterior para acompañar a su cónyuge o familiar a visita médica.
e) Deberá acreditarse la situación de necesidad de acompañamiento, ya sea antes o después del mismo, mediante certificación o documento oficial de facultativo que acredite que el estado o circunstancia del familiar impide que pueda acudir a la consulta sin acompañamiento por las razones indicadas.
f) En el caso de la edad se entenderá que existe dependencia y por tanto la necesidad de acompañamiento hasta la mayoría legal, es decir hasta los 18 años.
10. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en En los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines nacimientos de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o por la acumulación del permiso de lactancia en 15 días laborables consecutivos que serán disfrutados a continuación de haber finalizado el descanso de maternidad, prevaleciendo los acuerdos de empresas que recojan otras condiciones más beneficiosas. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses. - Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, hijos prematuros o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, la madre o el padre tendrán derecho a reducir su ausentarse del trabajo durante una hora. En cuanto a los señalados en los números 1 a 3 del apartado anterior, en casos extraordinarios debidamente acreditados, tales licencias se otorgarán por el tiempo que sea preciso según las circunstancias, conviniéndose las condiciones de concesión y pudiendo acordarse la no percepción de haberes. Cuando el hecho causante de la licencia se produce en otro país, la licencia se ampliará a 6 días, de los que 4 serán retribuidos y 2 tendrán el carácter de licencia no retribuida y podrán prolongarse de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador con este carácter de no retribuido cuando el país en consideración y los medios de comunicación disponibles así lo exijan. Salvo acuerdo con los representantes de los trabajadores, la retribución a percibir en los supuestos de licencias señalados en el presente artículo estará integrada por la totalidad de conceptos retributivos de carácter fijo a percibir por los trabajadores en jornada ordinaria y actividad normal, quedando excluidos únicamente aquellos complementos de trabajo naturaleza variable y/o que se perciban por la prestación efectiva del trabajo. A efectos del disfrute de la licencia por hospitalización de parientes hasta un máximo el segundo grado de dos horasconsanguinidad o afinidad contemplada en el apartado tercero se tendrán en cuanta los siguientes criterios: cve: BOE-A-2018-11368 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
a) Solamente se entenderá por hospitalización la estancia en centro hospitalario, con parte de ingreso, por 24 horas o más.
b) La asistencia o estancia de un pariente en urgencias no supone su hospitalización salvo que esta sea superior a 24 horas y, por ello, solamente en este último caso se genera el derecho a la disminución proporcional xxx xxxxxxx. licencia por hospitalización contemplada en el apartado 3 del presente artículo.
c) Para el disfrute de este permiso la licencia será requisito indispensable entregar el correspondiente parte de ingreso en centro hospitalario del pariente del trabajador, que justifique su estancia en las dependencias del mismo.
d) Los supuestos de hospitalización se estará refieren a lo previsto cada una de las hospitalizaciones del familiar afectado, sin diferencia según las causas que la originan sean una misma o distintas. En todos los supuestos de licencias contemplados en el art. 37.7 E.T. - Las personas trabajadoras avisando presente artículo el inicio del disfrute de la licencia debe coincidir con antelación de tres díasel inicio del hecho causante, disfrutarán en cada uno de los años de vigencia de cinco días, de tal modo que deberán cubrirse siempre las necesidades de personal salvo en los distintos centros casos de trabajohospitalización en los que la licencia podrá ser disfrutada posteriormente, pero siempre y cuando en ese momento persista el hecho causante, es decir, la hospitalización del pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, pudiendo disfrutarse en éste último caso, a elección del trabajador, en días sucesivos o no y siempre que medie el suficiente preaviso. Dichos días podrán ser acumulables a las vacaciones y no precisarán justificación. Dichos días se computarán como jornada efectiva de trabajo. Para En todos los permisos de supuestos contemplados en este artículo, se confiere reconocerá el derecho a licencia retribuida tanto a los matrimonios convencionales como a las parejas de hecho legalmente formalizadas registradas en los registros públicos creados o que puedan crearse al efecto en cualquier ámbito geográfico o, en defecto de estos últimos, a las acreditadas mediante escritura pública notarial otorgada conjuntamente, debiéndose demostrar de forma fehaciente ante la misma consideración jurídica que empresa los requisitos establecidos anteriormente para el correspondiente disfrute de la licencia. En los supuestos de la licencia contemplada en el apartado 1 del presente artículo, el trabajador deberá entregar a la empresa solicitud escrita, adjuntando los matrimoniosdocumentos justificativos de su situación, en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de la inscripción de la unión estable, prescribiendo en caso contrario su derecho.
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Samples: Convenio Colectivo
Licencias. a) La persona trabajadoraLos empleados públicos, avisando con la posible antelación previo aviso y adecuada justificación, podrán disfrutar de las siguientes licencias:
1. Suspensión del contrato de trabajo por paternidad. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento el trabajador tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos: - Quince días naturales la suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidos, ampliables en caso de matrimonio. - Tres días en los casos de enfermedad grave o intervención quirúrgica o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, pudiendo ser disfrutados de forma discontinua, mientras dure el hecho causante del permiso (a excepción del supuesto de fallecimiento)parto, adopción o acogimiento múltiples en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Cuando con tal motivo necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de la región xx Xxxxxx, el plazo será los períodos de seis díasdescanso por maternidad. - Un día por traslado del domicilio habitual. - Un día en caso de matrimonio de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. - Un día de licencia en día laborable para la persona trabajadora (padre/ madre o abuelo/a), en caso de comuniones y bautizos de su hijos/as, o sus nietos/as, siempre y cuando coincida con un día de trabajo efectivo. - Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.E.T. En el supuesto de parto, la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponderá solo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante, cuando el período de descanso maternal sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el período comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, previsto legal o convencionalmente, o desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato por maternidad o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión. Esta suspensión del contrato podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del cincuenta por ciento (50%).
2. Suspensión del contrato por maternidad, adopción o acogimiento. En el supuesto de parto, el permiso tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del hijo y, por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto múltiple. El permiso se distribuirá a opción de la empleada pública siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto. En caso de fallecimiento de la madre, con independencia de que esta trabajara o no, el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso. No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que ambos progenitores trabajen, la madre, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar por que el otro progenitor disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del período de descanso posterior al parto, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre. El otro progenitor podrá seguir disfrutando del permiso de maternidad inicialmente cedido, aunque en el momento previsto para la reincorporación de la madre al trabajo esta se encuentre en situación de incapacidad temporal. En el caso de que la persona trabajadoramadre no tuviese derecho a suspender su actividad profesional con derecho a prestaciones de acuerdo con las normas que regulen dicha actividad, el otro progenitor tendrá derecho a suspender su contrato de trabajo por cumplimiento el período que hubiera correspondido a la madre, lo que será compatible con el ejercicio del deber o desempeño derecho a suspensión del cargocontrato por paternidad. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, perciba una indemnización, se descontará el importe la suma de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. - Para realizar funciones sindicales los mismos no podrá exceder de las dieciocho semanas o de representación las que correspondan en caso de discapacidad del personal hijo o de parto múltiple. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades del servicio lo permitan, y en los términos establecidos legal o convencionalmenteque reglamentariamente se determinen. - Por En los casos de parto prematuro y en aquellos en que por cualquier otra causa el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, el período de suspensión podrá computarse, a excepción de las seis semanas obligatorias, a partir de la fecha del alta hospitalaria. Además, en estos casos y cuando el tiempo indispensable para de hospitalización supere los siete días, el período de suspensión se ampliará en tantos días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales. En el caso de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, tendrá una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas. Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor adoptado o acogido y por cada hijo, a partir del segundo, en los supuestos de adopción o acogimiento múltiple. El cómputo del plazo se contará a elección del trabajador o trabajadora, a partir de la realización decisión administrativa o judicial de exámenes prenatales acogimiento o a partir de la resolución judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar derecho a varios períodos de disfrute de este permiso. En el caso de que ambos progenitores trabajen, el permiso se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre en períodos ininterrumpidos. En los casos de disfrute simultáneo de períodos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciocho semanas o de las que correspondan en caso de adopción o acogimiento múltiple y técnicas de preparación discapacidad del menor adoptado o acogido. Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine. Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al parto ypaís de origen del adoptado, en los casos de adopciónadopción o acogimiento internacional, guarda con fines se tendrá derecho, además, a un permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este período exclusivamente las retribuciones básicas. Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidadtanto preadoptivo como permanente o simple, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la jornada de trabajo. - Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes. Si algún/a empleado/a resolución judicial por la que trabaje en régimen de “turnos”, cursase con regularidad estudios para se constituya la obtención de un título académico o profesional, tendrá preferencia a elegir el turno de trabajo. - En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o la decisión administrativa o judicial de acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) E.T., las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o por la acumulación del permiso de lactancia en 15 días laborables consecutivos que serán disfrutados a continuación de haber finalizado el descanso de maternidad, prevaleciendo los acuerdos de empresas que recojan otras condiciones más beneficiosas. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses. - Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para Durante el disfrute de este permiso se estará a lo previsto podrá participar en los cursos de formación que convoque. Los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, previstos en este artículo serán los que así se establezcan en el art. 37.7 E.T. - Las personas trabajadoras avisando con antelación Código Civil o en las Leyes civiles de tres díaslas Comunidades Autónomas que los regulen, disfrutarán en cada uno de los años de vigencia de cinco días, de tal modo que deberán cubrirse siempre las necesidades de personal en los distintos centros de trabajo. Dichos días podrán ser acumulables debiendo tener el acogimiento simple una duración no inferior a las vacaciones y no precisarán justificación. Dichos días se computarán como jornada efectiva de trabajo. Para los permisos de este artículo, se confiere a las parejas de hecho legalmente formalizadas la misma consideración jurídica que a los matrimoniosun año.
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Licencias. a) La persona trabajadoraEl trabajador, avisando con la posible antelación y adecuada justificaciónjustificando posteriormente sus motivos, tendrá salvo en el apartado k) que no será necesario justificar después de su uso, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los siguientes permisos retribuidos: - motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio. - .
b) Un día por matrimonio de hijos, ampliable a dos si se celebra fuera de la Comunidad de Madrid.
c) Tres días en los casos caso de nacimiento de hijos, ampliables a dos días más si el parto presentara complicaciones o resultara enfermedad grave grave, debiendo en este caso acreditarse certificación médica, o a un día más si el nacimiento ocurre fuera de la Comunidad de Madrid. Tres días en caso de adopción o acogimiento de hijos, ya sea dentro o fuera de la Comunidad de Madrid.
d) Por enfermedad o accidente graves, intervención quirúrgica o fallecimiento u hospitalización: — Tres días si se trata del cónyuge, hijos, padres y xxxxxxx, ampliable a un día más si el/la trabajador/a ha de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, pudiendo ser disfrutados de forma discontinua, mientras dure el hecho causante del permiso (a excepción del supuesto de fallecimiento). Cuando con tal motivo necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la región xx XxxxxxComunidad de Madrid. — Dos días si es por hermanos, abuelos, nietos y cuñados e hijos políticos, pudiendo ausentarse dos días más si el plazo será hecho ocurre fuera de seis díasla Comunidad de Madrid. - Un — En las licencias de este apartado, al personal que preste sus servicios en el turno de noche la licencia empezará a contar desde la noche correspondiente al día del hecho causante.
e) Por fallecimiento: — Cuatro días si se trata del cónyuge, hijos, padres y xxxxxxx. — Tres días si es de hermanos, pudiendo ausentarse un día más si el óbito ocurre fuera de la Comunidad de Madrid. — Dos días si es de abuelos, nietos, cuñados e hijos políticos, pudiendo ampliarse la ausencia dos días más si el hecho ocurre fuera de la Comunidad de Madrid. En las licencias de este apartado, al personal que preste sus servicios en el turno de noche la licencia empezará a contar desde la noche correspondiente al día del hecho causante.
f) Dos días por traslado del de domicilio habitual. - Un día en caso de matrimonio de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. - Un día de licencia en día laborable para la persona trabajadora (padre/ madre o abuelo/a), en caso de comuniones y bautizos de su hijos/as, o sus nietos/as, siempre y cuando coincida con un día de trabajo efectivo. - Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.E.T. En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. - Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. - BOCM-20190323-3
g) Por el tiempo indispensable cuando los trabajadores tengan que atender algún asunto de carácter público o personal impuesto por la Ley, por disposición administrativa o por mandato judicial. Para el personal que realice turno de noche se concederá el tiempo equivalente en la noche anterior.
h) El tiempo preciso para la realización el primer examen y segundo si fuese necesario, del carné de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto yconducir, en los casos de adopción, guarda siempre que éste coincida con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la su jornada de trabajo. - Por el .
i) El tiempo necesario para concurrir a exámenes. Si algún/a empleado/a que trabaje en régimen de “turnos”exámenes oficiales, cursase con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrá preferencia a elegir el turno de trabajo. - En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) E.T., las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o por la acumulación del permiso de lactancia en 15 días laborables consecutivos que serán disfrutados a continuación de haber finalizado el descanso de maternidad, prevaleciendo los acuerdos de empresas que recojan otras condiciones más beneficiosas. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses. - Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxxjustificándolos. Para el disfrute personal que realice turno de este permiso noche se estará a lo previsto concederá el tiempo equivalente en el artla noche anterior. 37.7 E.T. - Las personas trabajadoras avisando con antelación de tres días, disfrutarán en cada uno de los años de vigencia de cinco días, de tal modo que deberán cubrirse siempre las necesidades de personal en los distintos centros de trabajoSÁBADO 00 XX XXXXX XX 2019 B.O.C.M. Núm. Dichos días podrán ser acumulables a las vacaciones y no precisarán justificación. Dichos días se computarán como jornada efectiva de trabajo. Para los permisos de este artículo, se confiere a las parejas de hecho legalmente formalizadas la misma consideración jurídica que a los matrimonios.70
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Licencias. a) La persona trabajadoraEl personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho, avisando siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la Ley, a disfrutar de licencias retribuidas en la forma y condiciones que se indican a continuación:
1. Licencia por matrimonio o pareja de hecho, 20 días. Esta licencia deberá solicitarse por escrito con al menos diez días de antelación a su disfrute.
2. Casamiento de padres, hijos o hermanos, un día si es en la posible antelación misma localidad y adecuada justificación, tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos: - Quince días naturales en caso tres si es fuera de matrimonioella.
3. - Tres días en los casos de Por fallecimiento o enfermedad grave de un familiar en primer o intervención quirúrgica o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, pudiendo ser disfrutados 3 días si es en la misma localidad y 4 si es fuera de forma discontinuaella. También se considerará como enfermedad grave todo ingreso hospitalario ininterrumpido superior a 48 horas. Cuando el ingreso hospitalario sea igual o inferior a 48 horas tampoco será necesaria más acreditación que la de la duración del propio ingreso y la del grado de parentesco, mientras dure y ello dará derecho a que el hecho causante familiar de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad de la persona ingresada pueda disfrutar de hasta dos días de licencia en función de la duración del permiso (a excepción del mismo. En el supuesto de fallecimiento)cirugía ambulatoria de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, los trabajadores de los turnos diurnos dispondrán de un día y los trabajadores del turno nocturno la noche anterior o posterior al hecho. Cuando con tal motivo necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera En el supuesto de la región xx Xxxxxxintervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el plazo será de seis días. - Un día por traslado del domicilio habitual. - Un día en caso de matrimonio de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días si es en la misma localidad y cuatro si es fuera de ella. - Un día Además, toda estancia en urgencias hospitalarias debidamente acreditada de licencia un familiar en día laborable para primer grado que coincida al menos con la persona trabajadora (padre/ madre o abuelo/a)mitad de la jornada diaria del trabajador estipulada en Convenio, en caso de comuniones y bautizos de su hijos/as, o sus nietos/as, siempre y cuando coincida con dará derecho a un día de trabajo efectivolicencia. - No obstante ese día, en ningún caso podrá acumularse a los días de licencia por enfermedad grave u hospitalización anteriormente mencionados.
4. Nacimiento o adopción de hijo del trabajador, tres días si es en la misma localidad y cuatro si es fuera de ella. Si concurre enfermedad grave de la mujer que dio a luz se aumentará a seis días siempre que ésta conviva con el trabajador al tiempo del alumbramiento y durante el año inmediato anterior.
5. Muerte de tíos y sobrinos, un día si es dentro de la localidad y dos días si es fuera de ella.
6. Dos días por traslado de domicilio habitual.
7. Los trabajadores que acrediten estar matriculados en un centro oficial o privado reconocido y cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrán derecho a las licencias necesarias para concurrir a los exámenes exigidos para la obtención del correspondiente título, siempre que se constate un adecuado aprovechamiento del curso.
8. Por el tiempo indispensable, indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido siempre que no se trate de un cargo o cometido que conlleve ausencias frecuentes o periódicas. En el ejercicio caso de que el trabajador afectado esté en el turno de tarde o noche tendrá derecho a disfrutar de licencia cuando se trate de un juicio relacionado con la Empresa.
a) Para el caso de renovación del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración carné de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento conducir de las horas laborables en un periodo clases B, C, D y E de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia regulada en todo el artículo 46.1.E.T. En el supuesto de personal que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. - Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. - Por el tiempo indispensable lo requiera para la realización de exámenes prenatales y técnicas su trabajo en la Empresa, un día de preparación al parto y, licencia para efectuar los exámenes.
b) Los trabajadores que presten servicios en los casos el turno de adopción, guarda con fines noche disfrutarán de adopción o acogimiento, para la asistencia noche anterior a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización celebración de los preceptivos informes psicológicos exámenes.
10. Para el personal que sea titular del carné de conducir de las clases C, D y sociales previos a la declaración de idoneidadE y desee obtener su renovación, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. - Por el tiempo necesario para concurrir a efectuar los exámenes. Si algún/a empleado/a que trabaje en régimen de “turnos”, cursase con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrá preferencia a elegir el turno de trabajo. - En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) E.T., las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o por la acumulación del permiso de lactancia en 15 días laborables consecutivos que serán disfrutados a continuación de haber finalizado el descanso de maternidad, prevaleciendo los acuerdos de empresas que recojan otras condiciones más beneficiosas. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses. - Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute personal que vaya a obtener el carné de conducir de las clases C, D y E, las horas necesarias para asistir al primer examen, tanto al teórico como a la prueba práctica. Para el personal fijo en plantilla que vaya a obtener el carné de conducir de la clase B, las horas necesarias para asistir al primer examen, tanto al teórico como a la prueba práctica. Se establece para todas las licencias de este permiso apartado, un tope máximo de 40 al año.
11. Todos los trabajadores sujetos a revisiones médicas periódicas tendrán el tiempo realmente necesario para efectuar las mismas, con un tope máximo de 20 trabajadores al año. Si se estará a lo previsto en comprobara que el art. 37.7 E.T. - Las personas trabajadoras avisando con antelación de tres días, disfrutarán en cada uno de los años de vigencia de cinco días, de tal modo que deberán cubrirse siempre las necesidades de personal en los distintos centros de trabajo. Dichos días podrán ser acumulables a las vacaciones y no precisarán justificación. Dichos días se computarán como jornada efectiva de trabajo. Para los permisos de este artículocitado número resulta insuficiente, se confiere a las reunirá el Comité de Seguridad y Salud con la Empresa, al objeto de buscar una solución.
12. Las parejas de hecho legalmente formalizadas disfrutarán de todas las licencias establecidas en el presente artículo y en las mismas condiciones. Para acreditar la misma consideración jurídica condición xx xxxxxx de hecho el solicitante de la licencia deberá aportar certificado que acredite su inscripción en el registro de uniones de hecho establecido a tal efecto por la Comunidad de Madrid durante al menos dos años. Todas las licencias a las que tienen derecho los matrimoniostrabajadores serán abonadas como días realmente trabajados.
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Licencias. a) La persona trabajadoraEl trabajador, avisando con la posible antelación y adecuada justificaciónjustificándolo adecuadamente, tendrá podrá faltar y ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por los siguientes permisos retribuidosmotivos y durante el tiempo que a continuación se señala: - Quince Durante dos días naturales en caso laborables o tres naturales, a elección del trabajador/a, por el nacimiento de matrimoniohijo, que podrá ampliarse hasta otros tres mas naturales, cuando tenga que realizar algún desplazamiento a tal efecto, justificándose la necesidad del mismo. - Tres días en Esta licencia se hace extensiva a los casos familiares de enfermedad grave primer grado y hermanos. Así bien, si dos o intervención quirúrgica o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, pudiendo ser disfrutados de forma discontinua, mientras dure el hecho causante del permiso (a excepción del supuesto de fallecimiento). Cuando con tal motivo necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera más personas de la región xx Xxxxxxempresa tuvieran derecho a la misma, el plazo será únicamente podrá hacer uso de seis días. - Un día por traslado del domicilio habitual. - Un día en caso ésta una única persona, previa justificación de matrimonio la necesidad de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. - Un día de licencia en día laborable para la persona trabajadora (padre/ madre o abuelo/a), en caso de comuniones y bautizos de su hijos/as, o sus nietos/as, siempre y cuando coincida con un día de trabajo efectivo. - acompañamiento Por el tiempo indispensable, indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. En los casos de enfermedad grave u hospitalización, comprendido intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el ejercicio segundo grado de consanguinidad o afinidad del sufragio activotrabajador/a, las empresas concederán hasta dos días laborales o tres días naturales de licencia previa petición y posterior justificación de la gravedad de aquella. Cuando conste en una norma legal con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. En caso de fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o convencional un periodo determinadohermanos, se estará concederán igualmente dos días laborales o tres días naturales de licencia retribuida y si el fallecimiento tuviese lugar en localidad distinta a lo que la del trabajador, se concederán hasta cinco días naturales con justificación de dicha circunstancia. En caso de fallecimiento de padres o hermanos políticos o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, se concederá esta disponga en cuanto licencia por dos días laborales o tres días naturales, incluido el posible desplazamiento. En caso de matrimonio, los trabajadores tendrán derecho a duración quince días naturales de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento licencia retribuida con independencia de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.E.T. En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresavacaciones. - Para realizar funciones sindicales o de representación del personal Las empresas concederán licencias en los términos establecidos legal o convencionalmente. - Por el tiempo indispensable del presente Artículo, a las trabajadoras embarazadas, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto yefectuadas por la X.Xxxxxx, y previo aviso y justificación de su realización dentro de la jornada laboral. Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica de especialista, justificándolo con posterioridad, y siempre que esa consulta no se pueda realizar en horas de no trabajo. En este caso, se abonará también el tiempo empleado en asistir a la consulta del médico de medicina general. En los casos supuestos de adopciónnacimiento de hijo, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses, los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. - Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes. Si algún/a empleado/a que trabaje en régimen de “turnos”, cursase con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrá preferencia a elegir el turno de trabajo. - En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) E.T., las personas trabajadoras trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimientoparto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiplesmúltiple. Quien ejerza este derecho, derecho por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la acumulación del permiso de lactancia en 15 días laborables consecutivos que serán disfrutados a continuación de haber finalizado madre o el descanso de maternidadpadre, prevaleciendo los acuerdos de empresas que recojan otras condiciones más beneficiosas. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses. - Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del partoque ambos trabajen. AsimismoLos trabajadores fijos discontinuos y eventuales, tendrán derecho a reducir su jornada las licencias de trabajo hasta un máximo de dos horas, con los fijos en las mismas condiciones que éstos. En todo caso para tener derecho a la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto licencia retribuida tendrían que estar en activo en el art. 37.7 E.T. - Las personas trabajadoras avisando con antelación de tres días, disfrutarán en cada uno de los años de vigencia de cinco días, de tal modo que deberán cubrirse siempre las necesidades de personal en los distintos centros de trabajo. Dichos días podrán ser acumulables a las vacaciones y no precisarán justificación. Dichos días se computarán como jornada efectiva de trabajo. Para los permisos de este artículo, se confiere a las parejas de momento del hecho legalmente formalizadas la misma consideración jurídica que a los matrimonioscausante.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Licencias. a) La persona trabajadoraEn todos los supuestos contemplados en este artículo, se reconocerá el derecho a licencia retribuida tanto a los matrimonios convencionales como a las parejas de hecho legalmente registradas en los registros públicos creados o que puedan crearse al efecto en cualquier ámbito geográfico o, en defecto de estos últimos, a las acreditadas mediante escritura pública notarial otorgada conjuntamente, debiéndose demostrar de forma fehaciente ante la empresa los requisitos establecidos anteriormente para el correspondiente disfrute de la licencia. Retribuidas: El personal contratado, avisando con la posible suficiente antelación y adecuada justificaciónjustificándolo adecuadamente, tendrá podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a su remuneración, por algunos de los siguientes permisos retribuidos: - motivos y durante el tiempo máximo que a continuación se expone:
a) Quince días naturales naturales, en caso de matrimonio. - Tres días cve: BOE-A-2020-3493 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
b) Durante cuatro días, que deberán ampliarse en un día más, cuando la persona contratada necesite realizar algún desplazamiento al efecto, a localidad distinta a aquella donde tenga su residencia habitual que diste al menos 150 km., otro día más cuando el desplazamiento sea superior a 350 km, ampliable a otro día más cuando el desplazamiento sea superior a 450 km en los casos de hospitalización, o enfermedad grave o intervención quirúrgica o fallecimiento de parientes su cónyuge, familiares hasta segundo tercer grado de en consanguinidad o segundo en afinidad. Para otros grados de parentesco, pudiendo ser disfrutados se aplicará el artículo 37.3.b) del Estatuto de forma discontinualos Trabajadores. Igual período resultará de aplicación a los supuestos de nacimiento, mientras dure adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento cuando el hecho causante progenitor o adoptante no acredite los períodos mínimos de cotización establecidos en el artículo 178 del permiso (a excepción del supuesto de fallecimiento). Cuando con tal motivo necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera Texto Refundido de la región xx XxxxxxLey General de la Seguridad Social, aprobado por el plazo será Real Decreto Legislativo 8/2015, de seis días30 de octubre, para acogerse al subsidio por nacimiento recogido en la disposición transitoria Decimotercera del Estatuto de los Trabajadores. - Un En ningún caso ambas licencias serán compatibles.
c) Durante un día por traslado del de su domicilio habitual. - Un día en caso de matrimonio de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. - Un día de licencia en día laborable para la persona trabajadora (padre/ madre o abuelo/a), en caso de comuniones y bautizos de su hijos/as, o sus nietos/as, siempre y cuando coincida con un día de trabajo efectivo. - .
d) Por el tiempo indispensable, indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal debidamente justificado.
e) Por matrimonio de padres, hijos/as, hermanos/as o convencional un periodo determinadocuñados/as, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración otorgará un día de licencia, siendo un día más si el acontecimiento es fuera de la ausencia provincia.
f) Por el tiempo indispensable y necesario para acudir a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.E.T. En el supuesto de consulta médica siempre que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. - Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. - justifique debidamente.
g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
h) Todo el personal afectado por el presente Convenio, tendrán derecho, dentro del año natural, a un día laborable, que se disfrutará previo acuerdo entre empresa y trabajador/a, preferentemente, en período vacacional (Navidad y Semana Santa), teniendo en cuenta las exigencias productivas, técnicas y organizativas. - Por No retribuidas: Xxx perjuicio de lo dispuesto en el tiempo necesario para concurrir a exámenes. Si algún/a empleado/a que trabaje apartado anterior de este artículo, en régimen de “turnos”los casos previstos en el punto b) del mismo, cursase con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, el personal contratado tendrá preferencia a elegir el turno de trabajo. - En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) E.T., las personas trabajadoras tendrán además derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o por la acumulación del permiso de lactancia en 15 días laborables consecutivos que serán disfrutados a continuación de haber finalizado el descanso de maternidad, prevaleciendo los acuerdos de empresas que recojan otras condiciones más beneficiosas. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses. - Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el art. 37.7 E.T. - Las personas trabajadoras avisando con antelación licencia de tres días, disfrutarán en cada uno de los años de vigencia de cinco sin remuneración, que deberá ampliarse hasta cuatro días, así mismo, sin remuneración, en el supuesto de tal modo tener que deberán cubrirse siempre las necesidades desplazarse la persona trabajadora al efecto a localidad distinta de personal en los distintos centros de trabajo. Dichos días podrán ser acumulables a las vacaciones y no precisarán justificación. Dichos días se computarán como jornada efectiva de trabajo. Para los permisos de este artículo, se confiere a las parejas de hecho legalmente formalizadas la misma consideración jurídica que a los matrimoniosaquella donde tenga su residencia habitual.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Estaciones De Servicio
Licencias. El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) La persona trabajadora, avisando con la posible antelación y adecuada justificación, tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos: - Quince días naturales en caso de matrimonio. - Tres .
b) Dos días naturales en los casos caso de nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave graves, hospitalización o intervención quirúrgica o fallecimiento sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, pudiendo ser disfrutados de forma discontinua, mientras dure el hecho causante del permiso (a excepción del supuesto de fallecimiento). Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la región xx Xxxxxxefecto, el plazo será de seis cuatro días. - .
c) Un día por traslado del domicilio habitual. - Un día en caso de matrimonio de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. - Un día de licencia en día laborable para la persona trabajadora (padre/ madre o abuelo/a), en caso de comuniones y bautizos de su hijos/as, o sus nietos/as, siempre y cuando coincida con un día de trabajo efectivo. - .
d) Por el tiempo indispensable, indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una la norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46.1.E.T. de esta ley En el supuesto de que la persona trabajadorael trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. - .
e) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. - Los miembros del Comité y los Delegados de personal como representantes legales de los trabajadores, dispondrán de un crédito de horas mensuales retribuidas a cada uno y, deberán de preavisar a la empresa por escrito y con ocho días de antelación de forma habitual y con tres días de antelación en caso de urgencia bajo entrega de justificación a la empresa.
a. En empresas hasta de 90 trabajadores: 30 horas mensuales.
b. A partir de 91 trabajadores y hasta 140: 40 horas mensuales.
c. En empresas de más de 140 trabajadores: 50 horas mensuales. Se podrán acumular las horas de distintos miembros del Comité de Empresa y en su caso, de los Delegados de Personal en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total, tal acumulación no podrá exceder mensualmente de 55 horas para cada representante. No obstante lo anterior, en las empresas que cuenten con más de 50 trabajadores la acumulación horaria podrá llegar hasta las 120 horas mensuales, si bien esta acumulación sólo se dará en uno o dos delegados como máximo.
f) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar deben realizarse dentro de la jornada de trabajo. - Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes. Si algún.
g) El trabajador/a empleado/a que trabaje en régimen de “turnos”, cursase con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrá preferencia a elegir el turno de trabajo. - En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) E.T., las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntadprevia notificación a la empresa y posterior justificación, podrá sustituirlo por una reducción a disfrutar de su jornada en media hora con la misma finalidad o por la acumulación del permiso de lactancia en 15 días laborables consecutivos que serán disfrutados a continuación de haber finalizado retribuido el descanso de maternidad, prevaleciendo los acuerdos de empresas que recojan otras condiciones más beneficiosas. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras día de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causantecelebración de bautizo, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas comunión o boda de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses. - Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el art. 37.7 E.T. - Las personas trabajadoras avisando con antelación de tres días, disfrutarán en cada uno de los años de vigencia de cinco días, de tal modo que deberán cubrirse siempre las necesidades de personal en los distintos centros de trabajo. Dichos días podrán ser acumulables a las vacaciones y no precisarán justificación. Dichos días se computarán como jornada efectiva de trabajo. Para los permisos de este artículo, se confiere a las parejas de hecho legalmente formalizadas la misma consideración jurídica que a los matrimonioshijo.
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Samples: Convenio Colectivo
Licencias. El trabajador/a, previo aviso y posterior justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) La persona trabajadora, avisando con la posible antelación y adecuada justificación, tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos: - Quince 15 días naturales en caso de matrimonio. - Tres .
b) 3 días naturales en los casos caso de nacimiento de hijo/a. Uno de estos días deberá de ser laborable.
c) 2 días naturales en caso de enfermedad grave o accidente grave, hospitaliza- ción o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domicilia- rio o fallecimiento de parientes de hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, pudiendo ser disfrutados de forma discontinua, mientras dure el hecho causante del permiso (a excepción del supuesto de fallecimiento)afi- nidad. Cuando con tal motivo en los supuestos a), b) y c) el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento des- plazamiento al efecto efecto, fuera de la región xx XxxxxxIsla, el plazo será de seis días. - Un dos días naturales más.
d) 1 día por traslado del de su domicilio habitual. - Un .
e) 1 día en caso por boda de matrimonio de familiares hasta segundo grado de consanguinidad padre o afinidad. - Un día de licencia en día laborable para la persona trabajadora (padre/ madre o abuelo/a)madre, en caso de comuniones y bautizos de su hijos/as, o sus nietoshermanos/asas siempre que se celebre en días laborables. Si el matrimonio se celebra fuera de la Isla, siempre y cuando coincida con un día de trabajo efectivo. - se concederán dos días más como licencia no retribuida.
f) Por el tiempo indispensable, indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter carác- ter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinadopor períodos determinados, se estará a lo que esta éste disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económicacompensación. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad imposibili- dad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de un 40% de las horas laborables laborales en un periodo período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador/a la persona trabajadora afectada afectado a la situación de excedencia regulada forzosa, que dará derecho a la conservación del pues- to de trabajo y a la antigüedad. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el artículo 46.1.E.T. En cargo público. Si la ausencia al trabajo por el supuesto motivo antes señalado no alcanza el 20% de las horas laborales en período de tres meses, las ausencias tendrán la consideración de licencia no retribuidas. El número de horas laborables que supere el 20% y no alcance el 40% tendrán la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe considera- ción de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. - licencias no retribuidas.
g) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
h) 12 horas anuales, preavisando con antelación y posterior justificación oficial del tiempo invertido para asistencia médica a médicos de cabecera de la Seguridad Social. - Por el tiempo indispensable para la realización asistencia de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro especialistas de la jornada de trabajo. - Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes. Si algúnSeguridad Social.
i) Los trabajadores/a empleado/a que trabaje en régimen de “turnos”, cursase con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrá preferencia a elegir el turno de trabajo. - En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) E.T., las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora as preavisando con la misma finalidad o por la acumulación suficiente antelación y justifica- ción oficial del permiso de lactancia en 15 días laborables consecutivos que serán disfrutados a continuación de haber finalizado el descanso de maternidadtiempo necesario, prevaleciendo los acuerdos de empresas que recojan otras condiciones más beneficiosas. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses. - Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán con derecho a reducir su jornada remuneración para asistir a exámenes de trabajo carácter oficial hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el art. 37.7 E.T. - Las personas trabajadoras avisando con antelación de tres días, disfrutarán en cada uno de los años de vigencia de cinco días, de tal modo que deberán cubrirse siempre las necesidades de personal en los distintos centros de trabajo. Dichos días podrán ser acumulables a las vacaciones y no precisarán justificación. Dichos días se computarán como jornada efectiva de trabajo. Para los permisos de este artículo, se confiere a las parejas de hecho legalmente formalizadas la misma consideración jurídica que a los matrimoniosconvocatorias por asignatura.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Del Metal De Las Illes Balears
Licencias. El personal, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remune- ración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) La persona trabajadora, avisando con la posible antelación y adecuada justificación, tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos: - Quince 5 días naturales en caso de matrimonio.
b) 2 días de libre disposición a lo largo del año, que se disfrutará uno por semestre, salvo acuerdo expreso entre la empresa y el trabajador. - Tres Para hacer efectivo el disfrute de estos 2 días libres, se solicitarán con una antelación mínima de siete días a la fecha de disfrute (salvo casos de urgente necesidad, en cuyo caso la antelación mínima será de tres días), procediéndose a su concesión por parte de la empresa, salvo que por razones organizati- vas justificadas no se pudiera conceder el disfrute en la fecha solicitada, comunicándosele al trabajador con al menos 48 horas de antelación (salvo casos de urgente necesidad). En todo caso el trabajador disfrutará de estos 2 días, sin necesidad de justificación, antes del 15 de enero del año siguiente. El disfrute de estos 2 días necesitará de un periodo de trabajo previo de seis meses por cada día de libre disposición.
c) 2 días naturales en los casos de nacimiento o adopción o por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalización del cónyuge o intervención quirúrgica o fallecimiento pareja de hecho legalmente estableci- da, parientes hasta segundo el 2.º grado de consanguinidad o afinidad. Siempre que el personal necesite hacer un desplazamiento, pudiendo ser disfrutados a tal efecto, fuera de forma discontinuala provincia o de la comunidad autónoma, mientras dure salvo que la distancia fuese inferior a 50 kilómetros, o por causa realmente justificada, el plazo se verán ampliado a dos días adicionales. En el mismo sentido, cuando el hecho causante haya acaecido fuera del territorio español y con una distancia mínima de 1000 kilómetros, y el afectado sea el cónyuge, pareja de hecho legalmente establecida o pariente de primer grado por consanguinidad o afinidad, los 4 días de permiso (a excepción se verán incrementados, previa solicitud del supuesto trabajador, en otros cin- co días más, estos últimos no retribuidos. En este caso, el trabajador deberá probar cum- plidamente el desplazamiento realizado.
d) 2 días naturales en los casos de fallecimiento)intervención quirúrgica sin hospitalización que precise re- poso domiciliario, de cónyuge, pareja de hecho legalmente establecida o parientes hasta el 2.º grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo Siempre que el personal necesite hacer un desplazamiento al efecto des- plazamiento, a tal efecto, fuera de la región xx Xxxxxxprovincia o de la comunidad autónoma, salvo que la distancia fuese inferior a 50 kilómetros, o por causa realmente justificada, el plazo será de seis días. - Un se ve- rá ampliado a dos días adicionales.
e) 1 día por traslado del domicilio habitual. - Un día en caso de matrimonio de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. - Un día de licencia en día laborable para la persona trabajadora (padre/ madre o abuelo/a), en caso de comuniones y bautizos de su hijos/as, o sus nietos/as, siempre y cuando coincida con un día de trabajo efectivo. - .
f) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y pú- blico o personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.E.T. En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. - Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en .
g) A los términos establecidos legal o convencionalmente. - Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. - Por el tiempo necesario permisos necesarios para concurrir a exámenes. Si algún/a empleado/a que trabaje en régimen de “turnos”, cursase exámenes cuando curse con regularidad estudios estu- dios para la obtención consecución de un título académico títulos oficiales académicos o profesional, tendrá preferencia profesionales teniendo en cuen- ta que de estos permisos únicamente serán retribuidos los correspondientes a elegir el turno de trabajoexámenes eliminatorios. - En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) E.T., las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o por la acumulación del permiso de lactancia en 15 días laborables consecutivos que serán disfrutados a continuación de haber finalizado el descanso de maternidad, prevaleciendo los acuerdos de empresas que recojan otras condiciones más beneficiosas. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses. - Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute El personal disfrutará de este permiso se estará a lo previsto el día natural en que tenga el artexa- men, si presta sus servicios en jornada diurna o vespertina. 37.7 E.T. - Las personas trabajadoras avisando con antelación Si el personal trabaja de tres díasno- che, disfrutarán en cada uno de el permiso los años de vigencia de cinco días, de tal modo que deberán cubrirse siempre las necesidades de personal en los distintos centros de trabajo. Dichos días podrán ser acumulables a las vacaciones y no precisarán justificación. Dichos días se computarán como jornada efectiva de trabajo. Para los permisos de este artículo, se confiere a las parejas de hecho legalmente formalizadas disfrutará la misma consideración jurídica que a los matrimoniosnoche anterior al examen.
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Samples: Convenio Colectivo
Licencias. a) La persona trabajadora—El trabajador, avisando con la posible antelación previo aviso y adecuada justificación, tendrá podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los siguientes permisos retribuidos: - motivos, y por el tiempo siguiente:
1. Quince días naturales en caso de matrimonio. - Tres A opción del trabajador, podrán dis- frutarse de los quince días anteriores o posteriores al mismo.
2. Dos días naturales en los casos el caso de nacimiento de hijo, enfermedad grave grave, falleci- miento, hospitalización que implique pernocta o intervención quirúrgica o fallecimiento quirúrgica, de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, pudiendo ser disfrutados de forma discontinua, mientras dure has- ta el hecho causante del permiso (a excepción del supuesto de fallecimiento). Cuando con tal motivo necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la región xx Xxxxxx, el plazo será de seis días. - Un día por traslado del domicilio habitual. - Un día en caso de matrimonio de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. - Cuando con tal motivo el trabajador ne- cesite hacer un desplazamiento, que le impida regresar a pernoctar a su domicilio habitual, el plazo será de cuatro días, a cargo de la empresa, pero podrán ser ampliados, previa soli- citud del trabajador debidamente justificada. En este último caso, los días ampliados lo se- rán con cargo a vacaciones. En los casos de enfermedad grave, accidente u hospitalización referenciados en el pá- rrafo anterior, se podrá ejercer el disfrute de este permiso durante la situación de convale- cencia del familiar, siempre que se justifique tal situación a la empresa mediante un parte o justificante médico. BOCM-20160507-2
3. Un día por traslado del domicilio habitual debidamente justificado. Este día no será descontado de vacaciones y / o fiestas abonables. Esta licencia en día laborable para la persona trabajadora (padre/ madre o abuelo/a)sólo podrá ejercitarse dos veces al año, en caso y deberá solicitarse con siete días de comuniones y bautizos de antelación a su hijos/as, o sus nietos/as, siempre y cuando coincida con un día de trabajo efectivodisfrute.
4. - Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter ca- rácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional reglamentaria un periodo determinadoperíodo de- terminado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a la duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación pres- tación del trabajo debido en más del veinte 20 por ciento 100 de las horas laborables laborables, en un periodo período de Pág. 36 SÁBADO 0 XX XXXX XX 2016 B.O.C.M. Núm. 108 tres meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada for- zosa, regulado en el apartado primero del artículo 46.1.E.T. 46 del Estatuto de los trabajadores. En el supuesto de que la persona trabajadora, el trabajador por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, car- go perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera tuvie- ra derecho en la empresa.
5. - Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmentereglamentariamente.
6. - Por el tiempo indispensable Un día por matrimonio de un hijo o hermano, que no se descontará de vacaciones o fiestas abonables. Esta licencia podrá ser ampliada a tres días a descontar de vacaciones, si exigiera desplazamiento fuera del domicilio habitual o cualquiera otra causa justificada.
7. Dos días anuales para asuntos propios, previa comunicación con un mínimo de 24 horas, y de mutuo acuerdo con la Gerencia de manera que no se altere la actividad del Res- taurante. Estos días serán descontados de vacaciones, fiestas abonables, o salarios, a opción del trabajador. Cuando los asuntos propios fuesen la realización de exámenes prenatales u otros motivos acadé- micos, la comunicación será con un mínimo de una semana, con objeto de que la empresa proceda a adecuar los horarios y técnicas cubrir el turno correspondiente. puestos en que se superen los dos días anuales.
8. El tiempo imprescindible con justificante facultativo y siempre con un preaviso de preparación al parto y7 días, en los casos cuando por razones de adopciónenfermedad, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia el personal a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos jornada completa precise asistir a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. - Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes. Si algún/a empleado/a que trabaje en régimen de “turnos”, cursase con regularidad estudios para la obtención con- sulta médica de un título académico especialista o profesional, tendrá preferencia a elegir el turno prueba médica del Servicio Público de trabajo. - En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda Salud en horas coin- cidentes con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) E.T., las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o por la acumulación del laboral. El tiempo máximo retribuido para este tipo de permiso será de lactancia en 15 días laborables consecutivos cuatro horas anuales. El tiempo que serán disfrutados a continuación de haber finalizado el descanso de maternidad, prevaleciendo los acuerdos de empresas que recojan otras condiciones más beneficiosas. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses. - Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute exceda de este máximo deberá ser recuperado o conside- rado permiso se estará a lo previsto en el art. 37.7 E.T. - Las personas trabajadoras avisando con antelación de tres días, disfrutarán en cada uno de los años de vigencia de cinco días, de tal modo que deberán cubrirse siempre las necesidades de personal en los distintos centros de trabajo. Dichos días podrán ser acumulables a las vacaciones y no precisarán justificación. Dichos días se computarán como jornada efectiva de trabajo. Para los permisos de este artículo, se confiere a las parejas de hecho legalmente formalizadas la misma consideración jurídica que a los matrimoniosretribuido.
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Samples: Convenio Colectivo
Licencias. a) La persona trabajadoraEn todos los supuestos contemplados en este artículo, se reconocerá el derecho a licencia re- tribuida tanto a los matrimonios convencionales como a las parejas de hecho legalmente re- gistradas en los registros públicos creados o que puedan crearse al efecto en cualquier ámbito geográfico o, en defecto de estos últimos, a las acreditadas mediante escritura pública notarial otorgada conjuntamente, debiéndose demostrar de forma fehaciente ante la empresa los requisi- tos establecidos anteriormente para el correspondiente disfrute de la licencia. Retribuidas: El personal contratado, avisando con la posible suficiente antelación y adecuada justificaciónjustificándolo ade- cuadamente, tendrá podrá faltar o ausentarse del trabajo, con derecho a su remuneración, por algunos de los siguientes permisos retribuidos: - motivos y durante el tiempo máximo que a continuación se expone:
a) Quince días naturales naturales, en caso de matrimonio. - Tres Si el día en que se produce el hecho que jus- tifica el permiso no es laborable, el cómputo se iniciará el primer día laborable posterior a la celebración.
b) Durante cuatro días laborables, con posibilidad de que se disfruten de forma discontinua siempre y cuando persista el hecho causante, que deberán ampliarse en un día más, cuando la persona contratada necesite realizar algún desplazamiento al efecto, a localidad distinta a aquella donde tenga su residencia habitual que diste al menos 150 km., otro día más cuando el desplazamiento sea superior a 350 km, ampliable a otro día más cuando el desplazamiento sea superior a 450 km en los casos de hospitalización, o enfermedad grave o intervención quirúrgica o fallecimiento de parientes su cónyuge, familiares hasta segundo tercer grado de en consanguinidad o segundo en afinidad. Para otros grados de parentesco, pudiendo ser disfrutados se aplicará el artículo 37.3.b) del Estatuto de forma discontinua, mientras dure los Trabajadores. En todos los supuestos en los que el día en el que se produce el hecho causante del permiso (que da lugar a excepción del supuesto la licencia retribuida no sea laborable, según el calendario de fallecimiento). Cuando con tal motivo necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera trabajo, el computo de la región xx Xxxxxxlicencia se iniciará el primer día laborable posterior al hecho causante. Igual período resultará de aplicación a los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento cuando el plazo será progenitor o adoptante no acredite los períodos mínimos de seis díascotización establecidos en el artículo 178 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, para acogerse al subsidio por nacimiento recogido en la disposición transitoria Decimotercera del Estatuto de los Trabajadores. - Un En ningún caso ambas licencias serán compatibles.
c) Durante un día laborable por traslado del de su domicilio habitual. - Un día en caso de matrimonio de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. - Un día de licencia en día laborable para la persona trabajadora (padre/ madre o abuelo/a), en caso de comuniones y bautizos de su hijos/as, o sus nietos/as, siempre y cuando coincida con un día de trabajo efectivo. - .
d) Por el tiempo indispensable, indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal debidamente justificado.
e) Por matrimonio de padres, hijos/as, hermanos/as o convencional un periodo determinadocuñados/as, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración otorgará un día de licencia, siendo un día más si el acontecimiento es fuera de la ausencia provincia.
f) Por el tiempo indispensable y necesario para acudir a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.E.T. En el supuesto de consulta médica siempre que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a justifi- que tuviera derecho en la empresa. - Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. - debidamente.
g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación prepa- ración al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
h) Todo el personal afectado por el presente convenio, tendrán derecho, dentro del año natural, a un día laborable, que se disfrutará previo acuerdo entre empresa y la persona trabajadora, prefe- rentemente, en período vacacional (Navidad y Semana Santa), teniendo en cuenta las exigencias productivas, técnicas y organizativas. - Por No retribuidas: Sin perjuicio de lo dispuesto en el tiempo necesario para concurrir a exámenes. Si algún/a empleado/a que trabaje apartado anterior de este artículo, en régimen de “turnos”los casos previstos en el punto b) del mismo, cursase con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, el personal contratado tendrá preferencia a elegir el turno de trabajo. - En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) E.T., las personas trabajadoras tendrán además derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o por la acumulación del permiso de lactancia en 15 días laborables consecutivos que serán disfrutados a continuación de haber finalizado el descanso de maternidad, prevaleciendo los acuerdos de empresas que recojan otras condiciones más beneficiosas. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses. - Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el art. 37.7 E.T. - Las personas trabajadoras avisando con antelación licencia de tres días, disfrutarán sin remuneración, que deberá ampliarse hasta cuatro días, así mismo, sin remunera- ción, en cada uno el supuesto de tener que desplazarse la persona trabajadora al efecto a localidad distinta de aquella donde tenga su residencia habitual. Excedencia voluntaria especial: Como complemento a la excedencia voluntaria regulada en el Estatuto de los años Trabajadores, se reconoce una modalidad de vigencia excedencia voluntaria, por una sola vez, con derecho a reingreso automático, siempre y cuando durante este período la persona traba- VOLVER AL INDICE jadora no vaya a prestar sus servicios en otras empresas incluidas en el ámbito de cinco díaseste convenio. Su duración máxima será de un mes, siempre que se acredite una antigüedad en la empresa de, al menos, un año. El período de tal modo que deberán cubrirse siempre las necesidades excedencia deberá ser previamente acordado con la dirección de personal en los distintos centros de trabajo. Dichos días podrán ser acumulables a las vacaciones la empresa y no precisarán justificación. Dichos días se computarán como jornada efectiva podrá resultar acumulada a períodos de trabajo. Para los permisos de este artículo, se confiere a las parejas de hecho legalmente formalizadas la misma consideración jurídica que a los matrimoniosvacaciones.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Estaciones De Servicio
Licencias. El personal alcanzado por el presente Convenio Sectorial se regirá por el Régimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias establecido por el Decreto Nº 3413/79 y modificatorios integrado al Convenio Colectivo de Trabajo General, o el que lo sustituya, con la siguiente especificidad:
a) La persona trabajadoraLicencias Especiales. Los profesionales que desempeñen funciones en áreas de riesgo infectológico certificadas por la autoridad competente, avisando con o establecimientos de salud mental y discapacidad, o en servicios de radiodiagnóstico y de terapia por irradiación, además de la posible antelación y adecuada justificaciónlicencia ordinaria por descanso anual que les corresponda, tendrá tendrán derecho a los siguientes permisos retribuidos: - Quince gozar de QUINCE (15) días naturales en caso corridos de matrimoniolicencia adicional, cualquiera fuera su antigüedad. - Tres días en los casos de enfermedad grave Esta licencia no podrá ser acumulada a la ordinaria y deberá ser obligatoriamente otorgada como mínimo TRES (3) meses antes o intervención quirúrgica o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, pudiendo ser disfrutados de forma discontinua, mientras dure el hecho causante del permiso (a excepción del supuesto de fallecimiento). Cuando con tal motivo necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera después de la región xx Xxxxxxmisma. Este personal deberá cumplir obligatoriamente su licencia anual todos los años.
b) Licencia para realizar estudios o investigaciones. Podrá otorgarse licencia para realizar estudios o investigaciones científicas en el país o en el extranjero, el plazo será cuando por su naturaleza resulten de seis días. - Un día por traslado del domicilio habitual. - Un día en caso de matrimonio de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. - Un día de licencia en día laborable interés para la persona trabajadora (padre/ madre o abuelo/a), entidad en que revista el agente. En el caso de comuniones y bautizos de su hijos/as, o sus nietos/as, siempre y cuando coincida con un día de trabajo efectivo. - Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, que dichos estudios se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia regulada realicen en el artículo 46.1.E.T. En el supuesto de que la persona trabajadorapaís, sólo se acordará esta licencia cuando, por cumplimiento del deber o desempeño del cargorazones debidamente acreditadas, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. - Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. - Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. - Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes. Si algún/a empleado/a que trabaje en régimen de “turnos”, cursase con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrá preferencia a elegir el turno de trabajo. - En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo mismos crea incompatibilidad horaria con el artículo 45.1.d) E.T.desempeño del cargo. Para el otorgamiento de esta licencia, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia deberá contarse con dictamen favorable del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve mesesMINISTERIO DE SALUD. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o por la acumulación del permiso de lactancia en 15 días laborables consecutivos que serán disfrutados a continuación de haber finalizado el descanso de maternidad, prevaleciendo los acuerdos de empresas que recojan otras condiciones más beneficiosas. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute esta licencia no podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce por más de DOS (2) años. El agente a quien se conceda este beneficio quedará obligado a permanecer en su cargo por un período igual al doble del lapso acordado, cuando éste supere los TRES (3) meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses. - Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán al término de la licencia acordada, deberá presentar ante la autoridad superior de su organismo un trabajo relativo a las investigaciones o estudios realizados. En el caso que el profesional, voluntariamente, pase a desempeñarse en otro organismo de la Administración Pública Nacional, sin que medie interrupción de servicio, la obligación de permanecer se entenderá cumplida en el último solamente si los estudios realizados fueran de aplicación en la Función que se le asigne en el nuevo destino. El profesional que no cumpliera el término de permanencia obligatoria deberá reintegrar el importe de los sueldos correspondientes al período de licencia usufructuado. En caso que el período de permanencia obligatoria se cumpliera en forma parcial, los reintegros se efectuarán en forma proporcional. Para tener derecho a reducir su jornada esta licencia deberá contar con una antigüedad ininterrumpida de trabajo hasta un máximo de dos horasUN (1) año en la Administración Pública Nacional, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el art. 37.7 E.T. - Las personas trabajadoras avisando con antelación de tres días, disfrutarán período inmediato anterior a la fecha en cada uno de los años de vigencia de cinco días, de tal modo que deberán cubrirse siempre las necesidades de personal en los distintos centros de trabajo. Dichos días podrán ser acumulables a las vacaciones y no precisarán justificación. Dichos días se computarán como jornada efectiva de trabajo. Para los permisos de este artículo, se confiere a las parejas de hecho legalmente formalizadas la misma consideración jurídica que a los matrimoniosformule el pedido respectivo.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Licencias. a) La persona trabajadoraLos trabajadores afectados por el presente convenio, avisando con la posible antelación previo aviso y adecuada justificación, tendrá justificación tendrán derecho a permiso o licencia retribuida en los siguientes permisos retribuidos: - Quince días naturales en supuestos:
A) En caso de matrimonio, 15 días naturales. - Tres Dichos días podrán prorrogarse a instancias del trabajador en 5 días más, sin que exista obligación por parte de la empresa en la retribución de los mismos.
B) Por 3 días hábiles en los casos de nacimiento de un hijo, enfermedad grave o intervención quirúrgica o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, pudiendo ser disfrutados de forma discontinua, mientras dure el hecho causante del permiso (a excepción del supuesto de fallecimiento). Cuando con tal motivo necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la región xx Xxxxxx, el plazo será de seis días. - Un día por traslado del domicilio habitual. - Un día en caso de matrimonio de familiares pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. - Un día Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de licencia en día laborable 4 días.
C) Dos días para la persona trabajadora (padre/ madre o abuelo/a), en caso el traslado de comuniones y bautizos de su hijos/as, o sus nietos/as, siempre y cuando coincida con un día de trabajo efectivo. - domicilio habitual
D) Por el tiempo indispensable, indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.E.T. En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. - .
E) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en la forma en que se regule legalmente en cada momento la legislación vigente de la materia. En los términos establecidos casos de licencia derivada de situaciones de enfermedades, ésta se considerará probada si se produce la hospitalización del enfermo; si ésta no se da, el empresario podrá arbitrar los medios que estime necesarios en cada caso para comprobar la exactitud de dicho proceso de enfermedad.
F) Maternidad.-Permisos.-
1. Dieciséis semanas de descanso o dieciocho en caso de parto múltiple con libre disposición del mismo, a excepción de las últimas seis semanas que tendrán que disfrutarse después del parto, pudiendo hacer huso de ellas el padre en caso de fallecimiento de la madre.
2. El padre podrá hacer uso de hasta la cuatro ultimas semanas de la suspensión.
3. El permiso en caso de adopción de un menor de 9 meses será de una duración máxima de 16 semanas, si el menor es mayor de 9 meses y menor de 5 años el permiso tendrá una duración máxima de 6 semanas, en ambos casos a partir de la decisión de adopción.
4. Por motivos de lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrá derecho a un permiso de una hora diaria que podrá dividirse en dos fracciones o bien sustituirlo - la interesada - por una reducción de su jornada retribuida de 1 hora. En caso de parto múltiple el permiso de lactancia se elevará proporcionalmente al número de hijos, este permiso lo podrán disfrutar indistintamente la madre o el padre si ambos trabajan.
5. Derecho a la reducción de su jornada, entre un tercio y un medio de la misma de aquellos que por razones de guarda legal tengan a su cargo un menor de 6 años o convencionalmentedisminuido físico o psíquico que no trabaje, con la consiguiente reducción proporcional xxx xxxxxxx.
6. - Por El derecho de la trabajadora, previo aviso y justificación, a ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto yparto, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que cuando estas deban tener lugar realizarse dentro de la jornada de trabajo. - Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes. Si algún/a empleado/a que trabaje en régimen de “turnos”, cursase con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrá preferencia a elegir el turno de trabajo. - En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) E.T., las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses.
7. La duración prestación económica por maternidad es del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o por la acumulación del permiso de lactancia en 15 días laborables consecutivos que serán disfrutados a continuación de haber finalizado el descanso de maternidad, prevaleciendo los acuerdos de empresas que recojan otras condiciones más beneficiosas. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras 100 % de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses. - Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxxBase reguladora.
8. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto todo aquello que no esté regulado en el art. 37.7 E.T. - Las personas trabajadoras avisando con antelación de tres días, disfrutarán en cada uno de los años de vigencia de cinco días, de tal modo que deberán cubrirse siempre las necesidades de personal en los distintos centros de trabajo. Dichos días podrán ser acumulables a las vacaciones y no precisarán justificación. Dichos días se computarán como jornada efectiva de trabajo. Para los permisos de este artículo, se confiere a las parejas de hecho legalmente formalizadas aplicará en este aspecto, la misma consideración jurídica que a los matrimoniosnormativa legal vigente.
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Samples: Convenio Colectivo
Licencias. a) La persona trabajadoraLos trabajadores, avisando con la posible antelación y adecuada con la debida justificación, tendrá tendrán derecho a licencias retribuidas, que se disfrutarán y abonarán con arreglo a lo que se establece en el presente artículo. Igualmente, con las mismas condiciones, los trabajadores dispondrán de las licencias no retribuidas que se señalan. Todas las licencias habrán de disfrutarse en el momento de producirse el hecho causante. Las empresas concederán licencias en los siguientes permisos retribuidossupuestos, siempre que los mismos sean justificados. Todas las licencias retribuidas se abonarán a salario real.
a) Por matrimonio: - Quince 20 días naturales de licencia retribuida, pudiendo ampliarse hasta un máximo de 10 días naturales más de licencia no retribuida.
b) Por alumbramiento de esposa: 3 días, de los que al menos dos serán laborables, pudiéndose ampliar en 3 días naturales más, asimismo retribuidos, en caso de matrimonioparto por xxxxxxx.
c) Por enfermedad grave:
1) Del cónyuge o hijos, así como de padres que convivan con el trabajador: 3 días naturales retribuidos, pudiéndose ampliar hasta tres días más de licencia no retribuida.
2) De padres o hermanos: 2 días naturales retribuidos, pudiéndose ampliar en un día más no retribuido.
3) De nietos, abuelos, padres políticos, hermanos políticos o hijos políticos: 1 día natural retribuido, que se ampliará a 2 en el caso de que dichos parientes convivan con el trabajador. Mientras se mantenga el hecho causante (situación de enfermedad grave), el trabajador tendrá opción a elegir, de acuerdo con la empresa, las fechas de disfrute de la licencia. Si no hay acuerdo, los días de disfrute serán consecutivos. - Tres Tendrá derecho a una segunda licencia retribuida de 3 días naturales, en el caso de referirse al cónyuge o hijos, y de 2 días naturales, si se refiere a padres o hermanos que convivan con el trabajador, pasados treinta días consecutivos desde la finalización del disfrute de la primera licencia, sin que en este caso sea de aplicación la ampliación por desplazamiento. - Tendrá derecho a sucesivas licencias no retribuidas, en los mismos supuestos y por igual tiempo, siempre que hayan transcurrido treinta días consecutivos desde la finalización de la anterior, sin que tampoco sea de aplicación la ampliación por desplazamiento. A los efectos de este apartado, se entenderá por enfermedad grave aquélla que sea calificada como tal por el facultativo correspondiente, bien en la certificación inicial o a requerimiento posterior de cualquiera de las partes. En caso de duda dictaminará la Comisión Mixta Interpretativa en base a la valoración conjunta de los siguientes criterios orientativos: necesidad de hospitalización y duración de la misma, intervención quirúrgica de cierta importancia, precisión de acompañante, etc.
d) Por muerte:
1) De cónyuge o hijos: 5 días naturales de licencia retribuida.
2) De padres o hermanos: 2 días naturales de licencia retribuida de los que al menos uno será laborable en el calendario de la empresa.
3) De nietos, abuelos, padres políticos, hermanos políticos o hijos políticos: 1 día natural de licencia retribuida, que se ampliará a 2 en el caso de que dichos parientes convivan con el trabajador. La licencia por muerte de cónyuge, hijos, padres o hermanos, no podrá ser absorbida si coincidiese con el disfrute de las vacaciones o licencia por matrimonio del trabajador. En los casos b), c.1), c.2), d.1), d.2) y d.3) (para los padres políticos), si hubiese desplazamiento superior a 200 Kms. e inferior a 500 Kms., la licencia se ampliará en 1 día natural y si fuera superior a 500 Kms. la licencia se ampliará en 2 días naturales. Por su parte, en los casos c.3) y d.3) (para el resto de familiares), si hubiese desplazamiento superior a 500 kms., la licencia se ampliará en 1 día natural no retribuido.
e) Por matrimonio de padres, hermanos o hijos: 1 día natural retribuido.
f) Por traslado del domicilio habitual: 1 día natural retribuido.
g) Por el tiempo necesario en los casos de enfermedad grave o intervención quirúrgica o fallecimiento asistencia del trabajador a consulta médica de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, pudiendo ser disfrutados de forma discontinua, mientras dure el hecho causante del permiso (a excepción del supuesto de fallecimiento). Cuando con tal motivo necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera especialistas de la región xx XxxxxxSeguridad Social, cuando coincidiendo el plazo será horario de seis díasconsulta con el de trabajo se prescriba dicha consulta por el facultativo de Medicina General, debiendo presentar previamente el trabajador al empresario el volante justificativo de la referida prescripción médica. - Un día por traslado En los demás casos, como asistencia a consulta médica del domicilio habitual. - Un día en caso médico de matrimonio cabecera de familiares hasta segundo grado la Seguridad Social (facultativo de consanguinidad o afinidad. - Un día de licencia en día laborable para la persona trabajadora (padre/ madre o abuelo/aMedicina General), en caso o asistencia prestada por la medicina particular, hasta el límite de comuniones y bautizos de su hijos/as, o sus nietos/as, siempre y cuando coincida con un día de trabajo efectivo. - Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las 30 horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.E.T. En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. - Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. - Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casosaño retribuidas, que deban tener lugar dentro deberán ser asimismo justificadas.
h) Las mujeres trabajadoras, y durante el período de la jornada de trabajo. - Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes. Si algún/a empleado/a que trabaje en régimen de “turnos”lactancia (hasta los 9 meses), cursase con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrá preferencia a elegir el turno de trabajo. - En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) E.T., las personas trabajadoras tendrán derecho a una pausa de una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fraccionesfracciones o, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por a su voluntad, podrá sustituirlo sustituir este derecho por una reducción de su jornada normal en media hora una hora, con la misma finalidad finalidad. A este permiso podrán acogerse indistintamente la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
i) Las parejas de hecho, indistintamente de cuál sea el sexo de sus componentes, siempre que la convivencia se acredite de forma suficiente (certificado de empadronamiento común por un período continuado de al menos 2 años con anterioridad a la acumulación del permiso fecha de lactancia en 15 días laborables consecutivos solicitud, certificación de registro de parejas de hecho o cualquier otro documento que, con carácter oficial, acrediten su situación de convivencia xx xxxxxx) tendrán los mismos derechos que serán disfrutados a continuación de haber finalizado el descanso de maternidad, prevaleciendo los acuerdos de empresas que recojan otras condiciones más beneficiosas. La reducción de jornada contemplada contemplados en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses. - Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en artículo para el caso de nacimiento prematuro de hijo o hijamatrimonio, o quepero referidos exclusivamente en los apartados c), por cualquier causad), deban permanecer hospitalizados e) y g) al compañero/a, así como a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el art. 37.7 E.T. - Las personas trabajadoras avisando con antelación de tres días, disfrutarán en cada uno los hijos y padres de los años de vigencia de cinco díasconvivientes, de tal modo que deberán cubrirse siempre las necesidades de personal en no siendo extensible la licencia para los distintos centros de trabajo. Dichos días podrán ser acumulables a las vacaciones hermanos, nietos y no precisarán justificación. Dichos días se computarán como jornada efectiva de trabajo. Para los permisos de este artículo, se confiere a las parejas de hecho legalmente formalizadas la misma consideración jurídica que a los matrimoniosabuelos del otro conviviente.
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Licencias. a) La persona trabajadoraGeneral Con independencia del período reglamentario de vacaciones, avisando se establecen períodos de permiso retribuidos y de concesión obligatoria por parte de la empresa de conformidad con la posible antelación lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, con las siguientes particularidades: Los xxxx de permiso y adecuada justificaciónlicencia se entenderán como xxxx naturales. Los permisos retribuidos no son acumulables a períodos de descanso, tendrá derecho excepto los de matrimonio y natalidad. Todos los xxxxx permisos sólo surtirán sus efectos en el momento del hecho que origine dicho permiso. Los gastos de viaje y manutención, que originen dichos permisos, son a los siguientes permisos retribuidos: - Quince días naturales en caso de matrimonio. - Tres días en los casos de enfermedad grave o intervención quirúrgica o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, pudiendo ser disfrutados de forma discontinua, mientras dure el hecho causante cargo exclusivo del permiso (a excepción del supuesto de fallecimiento)trabajador. Cuando con tal motivo necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera uno o varios trabajadores se encuentren disfrutando de permiso o licencia, la región empresa podrá sustituirlo por algún trabajador presente en xx Xxxxxx, el plazo será de seis días. - Un día por traslado del domicilio habitual. - Un día en caso de matrimonio de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. - Un día de licencia en día laborable para la persona trabajadora (padre/ madre o abuelo/a), en caso de comuniones y bautizos de su hijos/as, o sus nietos/asxxxxx propia, siempre y cuando coincida con un día dicha sustitución sea posible y no vulnere las demás dispo- siciones contenidas en este Convenio. Se establecen los siguientes periodos de trabajo efectivo. - Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento permisos retribuidos y de un deber inexcusable concesión obligatoria por parte de carácter público y personal, comprendido el ejercicio la empresa: Matrimonio del sufragio activo. Cuando conste tripulante/Unión xx xxxxxx de hecho… 17días Matrimonio de Hijos… 2 xxxx En lo no contemplado en una norma legal o convencional un periodo determinado, este capítulo se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y la legislación vigente. Los trabajadores podrán solicitar licencia por necesidad de atender personalmente asuntos propios que esta disponga no admitan demora, en cuanto cuyo caso la licencia podrá concederse por la Empresa si lo permiten las necesidades del servicio, por un período de uno a duración diez xxxx, sin devengo de haberes al interesado. También podrá el personal fijo que lleve un mínimo de dos años al servicio de la ausencia y Empresa solicitar licencia sin sueldo por plazo no inferior a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres xxxxxx xxxx ni superior a seis meses, podrá la empresa pasar siendo potestad del empresario concederla o denegarla en atención a la persona trabajadora afectada los fundamentos que se expongan por el solicitante, expediente personal del mismo y necesidades del servicio. Número de anuncio 2022/6993 Estos permisos serán improrrogables, y son causa de suspensión temporal del contrato de trabajo, debiendo pedir el pase a la situación de excedencia regulada voluntaria los que deseen un plazo superior al indicado en el artículo 46.1.E.T. En el supuesto de que la persona trabajadorapárrafo precedente, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. - Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. - Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. - Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes. Si algún/a empleado/a que trabaje en régimen de “turnos”, cursase con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrá preferencia a elegir el turno de trabajo. - En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) E.T., las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o por la acumulación del permiso de lactancia en 15 días laborables consecutivos que serán disfrutados a continuación de haber finalizado el descanso de maternidad, prevaleciendo los acuerdos de empresas que recojan otras condiciones más beneficiosas. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses. - Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el art. 37.7 E.T. - Las personas trabajadoras avisando con antelación de tres días, disfrutarán en cada uno de los años de vigencia de cinco días, de tal modo que deberán cubrirse siempre las necesidades de personal en los distintos centros de trabajo. Dichos días podrán ser acumulables a las vacaciones y no precisarán justificación. Dichos días se computarán como jornada efectiva podrán solicitarse, ni por tanto otorgarse, más de trabajo. Para los permisos de este artículo, se confiere a las parejas de hecho legalmente formalizadas la misma consideración jurídica que a los matrimoniosuna vez al año.
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Licencias. a) La persona trabajadoraEl trabajador, avisando con la posible antelación y adecuada justificaciónjustificando posteriormente sus motivos, tendrá salvo en el apartado k) que no será necesario justificar después de su uso, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los siguientes permisos retribuidos: - motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio. - .
b) Un día por matrimonio de hijos, ampliable a dos si se celebra fuera de la Comunidad de Madrid.
c) Tres días en los casos caso de nacimiento de hijos, ampliables a dos días más si el parto presentara complicaciones o resultara enfermedad grave grave, debiendo en este caso acreditarse certificación médica, o a un día más si el nacimiento ocurre fuera de la Comunidad de Madrid. Tres días en caso de adopción o acogimiento de hijos, ya sea dentro o fuera de la Comunidad de Madrid.
d) Por enfermedad o accidente graves, intervención quirúrgica o fallecimiento u hospitalización: — Tres días si se trata del cónyuge, hijos, padres y xxxxxxx, ampliable a un día más si el/la trabajador/a ha de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, pudiendo ser disfrutados de forma discontinua, mientras dure el hecho causante del permiso (a excepción del supuesto de fallecimiento). Cuando con tal motivo necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la región xx XxxxxxComunidad de Madrid. — Dos días si es por hermanos, abuelos, nietos y cuñados e hijos políticos, pudiendo ausentarse dos días más si el plazo será hecho ocurre fuera de seis díasla Comunidad de Madrid. - Un — En las licencias de este apartado, al personal que preste sus servicios en el turno de noche la licencia empezará a contar desde la noche correspondiente al día del hecho causante.
e) Por fallecimiento: — Cuatro días si se trata del cónyuge, hijos, padres y xxxxxxx. — Tres días si es de hermanos, pudiendo ausentarse un día más si el óbito ocurre fuera de la Comunidad de Madrid. — Dos días si es de abuelos, nietos, cuñados e hijos políticos, pudiendo ampliarse la ausencia dos días más si el hecho ocurre fuera de la Comunidad de Madrid. En las licencias de este apartado, al personal que preste sus servicios en el turno de noche la licencia empezará a contar desde la noche correspondiente al día del hecho causante.
f) Dos días por traslado del de domicilio habitual. - Un día en caso de matrimonio de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. - Un día de licencia en día laborable para la persona trabajadora (padre/ madre o abuelo/a), en caso de comuniones y bautizos de su hijos/as, o sus nietos/as, siempre y cuando coincida con un día de trabajo efectivo. - Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.E.T. En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. - Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. - .
g) Por el tiempo indispensable cuando los trabajadores tengan que atender algún asunto de carácter público o personal impuesto por la Ley, por disposición administrativa o por mandato judicial. Para el personal que realice turno de noche se concederá el tiempo equivalente en la noche anterior.
h) El tiempo preciso para la realización el primer examen y segundo si fuese necesario, del carné de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto yconducir, en los casos de adopción, guarda siempre que éste coincida con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la su jornada de trabajo. - Por el .
i) El tiempo necesario para concurrir a exámenes. Si algún/a empleado/a que trabaje en régimen de “turnos”exámenes oficiales, cursase con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrá preferencia a elegir el turno de trabajo. - En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) E.T., las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o por la acumulación del permiso de lactancia en 15 días laborables consecutivos que serán disfrutados a continuación de haber finalizado el descanso de maternidad, prevaleciendo los acuerdos de empresas que recojan otras condiciones más beneficiosas. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses. - Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxxjustificándolos. Para el disfrute personal que realice turno de este permiso noche se estará a lo previsto concederá el tiempo equivalente en el art. 37.7 E.T. - Las personas trabajadoras avisando con antelación de tres días, disfrutarán en cada uno de los años de vigencia de cinco días, de tal modo que deberán cubrirse siempre las necesidades de personal en los distintos centros de trabajo. Dichos días podrán ser acumulables a las vacaciones y no precisarán justificación. Dichos días se computarán como jornada efectiva de trabajo. Para los permisos de este artículo, se confiere a las parejas de hecho legalmente formalizadas la misma consideración jurídica que a los matrimoniosnoche anterior.
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Licencias. a) La persona trabajadora, avisando con la posible antelación y adecuada justificaciónaportando, tendrá en todo caso, el correspondiente justificante, podrá faltar al trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los siguientes permisos retribuidos: - motivos y durante el tiempo que a continuación se expone:
1. Quince días naturales en caso de matrimonio. - Tres El cómputo se iniciará el primer día laborable siguiente al del hecho causante cuando este hecho sucediese en día no laborable según el calendario que le resulte de aplicación a la persona trabajadora.
2. Dos días naturales en caso de accidente o enfermedad graves diagnosticadas por los casos Servicios Públicos de enfermedad grave o Salud, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario u hospitalización mínima de 24 horas o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el supuesto de hospitalización, pudiendo ser disfrutados la persona trabajadora comunicará a la empresa las fechas en que, de forma discontinua, consecutiva o no pero siempre mientras dure el mencionado hecho causante, utilizará los días de licencia retribuida. En todo caso, al tiempo del disfrute de esta licencia se deberá justificar que la persona que dio lugar a la misma continúa hospitalizada. En caso de fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad el cómputo se iniciará el primer día laborable siguiente al del hecho causante del permiso (cuando este hecho sucediese en día no laborable según el calendario que le resulte de aplicación a excepción del supuesto de fallecimiento)la persona trabajadora. Cuando con tal motivo necesite hacer un Los dos días citados podrán ampliarse a cuatro días cuando medie desplazamiento al efecto fuera efecto. En este caso y a los efectos de los días de licencia a conceder se tendrá en cuenta, lo siguiente: dos días por desplazamiento hasta 100 km, tres hasta 200 y cuatro para más de 200 km. No obstante, cuando el fallecimiento del cónyuge o de un pariente de primer grado de consanguinidad se produzca en otro país, la región xx Xxxxxx, el plazo será de licencia retribuida se ampliará a seis días. - Las solicitudes de licencia que traigan causa de un mismo hecho causante y persona, no podrán acumularse y por lo tanto solicitarse para los distintos supuestos contemplados en este apartado.
3. Un día por traslado del domicilio habitual. - Un día natural en caso de matrimonio de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. - Un día de licencia en día laborable para la persona trabajadora (padre/ madre o abuelo/a), en caso de comuniones y bautizos de su hijos/as, o sus nietospadres/madres, hermanos/as, siempre y cuando coincida con nietos/as o abuelos/as en la fecha de la celebración de la ceremonia.
4. Durante un día hábil por traslado de trabajo efectivosu domicilio habitual, mediando justificación del hecho causante.
5. - Por el tiempo indispensable, indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, período determinado se estará a lo que esta ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
6. Cuando Por el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la prestación formación profesional en los supuestos y en la forma regulados en la legislación vigente. cve: BOE-A-2023-2146 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Además las personas trabajadoras adscritas al turno de noche que cursen regularmente estudios que den lugar a títulos académicos o a cursos de formación profesional reglada disfrutarán de licencia durante la jornada nocturna previa al día del trabajo debido en más del veinte por ciento examen, siempre que éste tenga lugar antes de las 14 horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.E.T. En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresadía siguiente.
7. - Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. - Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto yque deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, en previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
8. En los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, por el tiempo indispensable para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
9. - Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes. Si algún/a empleado/a que trabaje en régimen necesario, debidamente justificado por los Servicios Públicos de “turnos”, cursase con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrá preferencia a elegir el turno de trabajo. - En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) E.T., las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fraccionesSalud, para acompañar al servicio de urgencias a un pariente de primer grado de consanguinidad.
10. En el cuidado del lactante hasta caso de nacimiento de hijos prematuros o que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o por la acumulación del permiso de lactancia en 15 días laborables consecutivos que serán disfrutados alguna causa deban permanecer hospitalizados a continuación de haber finalizado el descanso de maternidaddel parto, prevaleciendo los acuerdos de empresas que recojan otras condiciones más beneficiosas. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses. - Las personas trabajadoras progenitores tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados hora. En cuanto a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el art. 37.7 E.T. - Las personas trabajadoras avisando con antelación de tres días, disfrutarán en cada uno de los años de vigencia de cinco días, de tal modo que deberán cubrirse siempre las necesidades de personal supuestos señalados en los distintos centros números uno a tres, en casos extraordinarios debidamente acreditados, tales licencias se otorgarán por el tiempo que sea preciso según las circunstancias, conviniéndose las condiciones de trabajoconcesión y pudiendo acordarse la no percepción de haberes. Dichos días podrán ser acumulables a A los efectos de la concesión de las vacaciones licencias y no precisarán justificación. Dichos días se computarán como jornada efectiva demás beneficios descritos más arriba, derivados de trabajo. Para los permisos de este artículouna relación matrimonial, se confiere a equipararán las parejas de hecho, legalmente registradas o acreditadas, entendiéndose acreditada tal condición mediante la presentación del certificado del Registro de Uniones de Hecho o, si este no existiera, mediante la aportación de una declaración jurada en la que se manifieste la condición xx xxxxxx de hecho legalmente formalizadas de la misma consideración jurídica persona causante del permiso, acompañada de una certificación de convivencia del Ayuntamiento que a corresponda. Se adjunta como anexo II cuadro donde se recogen los matrimoniosgrados de afinidad y consanguinidad.
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Licencias. El personal afectado por este Convenio, previo aviso y justificación a la Dirección de la Empresa, o en su caso al Departamento de RRHH, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y durante los períodos de tiempo siguientes:
a) La persona trabajadora, avisando con la posible antelación y adecuada justificación, tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos: - Quince Durante quince días naturales en caso de matrimonio. - Tres , o unión como pareja de hecho inscrita en el Registro Público correspondiente.
b) Dos días en los casos naturales por el nacimiento de hijos, a partir del hecho causante.
c) Dos días por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, del cónyuge o fallecimiento pareja de hecho, hijos y de parientes hasta segundo el 2.º grado de consanguinidad o afinidad, pudiendo ser disfrutados de forma discontinua, mientras dure el hecho causante del permiso (a excepción del supuesto de fallecimiento). Cuando con por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la región xx Xxxxxx, el plazo será de seis cuatro días. - Un .
d) Durante un día por traslado del de su domicilio habitual. - Un día en caso de matrimonio de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. - Un día de licencia en día laborable para la persona trabajadora (padre/ madre o abuelo/a), en caso de comuniones y bautizos de su hijos/as, o sus nietos/as, siempre y cuando coincida previo acuerdo con un día de trabajo efectivo. - el trabajador.
e) Por el tiempo indispensable, indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del de sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, En este supuesto se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia regulada establecido en el artículo 46.1.E.T. En el supuesto Artículo 37 del E.T.
f) Permiso de que paternidad: se regulará de acuerdo con la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. - Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. - legislación vigente.
g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar realizarse dentro de la jornada de trabajo. - Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes. Si algún/a empleado/a que trabaje en régimen de “turnos”.
h) Las trabajadoras, cursase con regularidad estudios para la obtención por lactancia de un título académico o profesionalhijo menor de nueve meses, tendrá preferencia a elegir el turno de trabajo. - En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) E.T., las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiplesparto múltiple. Quien ejerza este derechoAsí mismo, por su propia voluntad, podrá sustituirlo podrán sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas que como máximo será de 15 días laborales, permitiendo así que el titular del derecho pueda voluntariamente optar por la acumulación de los permisos si, como consecuencia de dicha acumulación garantiza mejor la protección y atención del permiso recién nacido, que es precisamente la finalidad última de lactancia en 15 días laborables consecutivos la norma.
i) Quien por razón de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de 12 años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que serán disfrutados no desempeñen actividad retribuida, tendrá derecho a continuación de haber finalizado el descanso de maternidad, prevaleciendo los acuerdos de empresas que recojan otras condiciones más beneficiosas. La una reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses. - Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, diaria con la disminución proporcional xxx xxxxxxxxxxxxxx entre al menos 1/8 y un máximo de la mitad de duración de aquella. Para Tendrá el disfrute mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de este permiso se estará a lo previsto en un familiar hasta el art. 37.7 E.T. - Las personas trabajadoras avisando con antelación 2.º grado de tres díasconsanguinidad o afinidad que por razones de edad, disfrutarán en cada uno de los años de vigencia de cinco días, de tal modo accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo y que deberán cubrirse siempre las necesidades de personal en los distintos centros de trabajo. Dichos días podrán ser acumulables a las vacaciones y no precisarán justificación. Dichos días se computarán como jornada efectiva de trabajo. Para los permisos de este artículo, se confiere a las parejas de hecho legalmente formalizadas la misma consideración jurídica que a los matrimoniosdesempeñe actividad retribuida.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Licencias. Los trabajadores y trabajadoras de AMVISA tendrán derecho a licencia, que deberá justifi- carse, con derecho a remuneración por los motivos siguientes:
1) Por enfermedad o accidente:
a) La persona trabajadoraLos trabajadores y trabajadoras, avisando con la posible antelación y adecuada justificación, tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos: - Quince días naturales en caso de matrimonio. - Tres días en los casos supuestos de enfermedad grave o intervención quirúrgica o fallecimiento accidente que les incapacite para el normal desarrollo de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, pudiendo ser disfrutados de forma discontinua, mientras dure el hecho causante del permiso (a excepción del supuesto de fallecimiento). Cuando con tal motivo necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la región xx Xxxxxx, el plazo será de seis días. - Un día por traslado del domicilio habitual. - Un día en caso de matrimonio de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. - Un día de licencia en día laborable para la persona trabajadora (padre/ madre o abuelo/a), en caso de comuniones y bautizos de su hijos/as, o sus nietos/asfunciones, siempre y cuando coincida este extremo venga avalado por informe facultativo y baja de los servicios de la asistencia sanitaria corres- pondiente, tendrán derecho a licencia por todo el tiempo necesario para su total restableci- miento, así como por el período de resolución del expediente de incapacidad permanente, pudiendo la empresa hacer uso, con un día carácter previo, de todos los medios legales de garantía con el fin de proceder al reintegro de las cantidades anticipadas.
b) En caso de falta de asistencia al trabajo por enfermedad común deberá comunicarse esta en las primeras horas de la jornada de trabajo efectivoa la Jefatura de RRHH. - Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración Siendo obligatoria la presentación de la ausencia baja expedida por el médico/a de familia cuando su duración sea superior a dos días. Dichas licencias podrán ser controladas por la empresa en la forma que se estime oportuna.
c) En caso de baja por enfermedad o I LT, AMVISA abonará la diferencia entre el importe de las prestaciones con cargo a la Seguridad Social y a su compensación económica. Cuando los haberes que el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad trabajador o trabajadora percibe en situación normal, de la prestación del trabajo debido en más del veinte tal forma que todos los trabajadores/as perciban el 100 por ciento de las horas laborables retribuciones.Todo trabajador/a en un periodo situación de tres meses, podrá I LT tiene obligación de permitir la visita en su domicilio del Servicio de Inspección de la empresa pasar y acudir a la persona trabajadora afectada los reconocimientos médicos a la situación que le convoque el Servicio Médico de excedencia regulada en el artículo 46.1.E.T. En el supuesto empresa. El Área de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe RRHH a través de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. - Para realizar funciones sindicales mutua y/o unidad de representación salud laboral del personal en los términos establecidos legal servicio de prevención podrá verificar el estado de enfermedad o convencionalmente. - Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimientoaccidente del trabajador/a, para lo que deberá acudir a los reconocimientos médicos a los que se le cite. El incumplimiento del párrafo anterior, previo trámite de audiencia por escrito efectuado al interesado o interesada y poniéndolo en conocimiento del comité, acarreará la asistencia a las preceptivas sesiones pérdida si pro- cediere, desde el mes del incumplimiento y durante el resto de información y preparación y para la realización IT, de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a auxilios económicos, calculando esta pérdida con arreglo al siguiente baremo. — Por accidente laboral: desde el segundo día el 25 por ciento. — Por enfermedad común accidente no laboral: — Desde el primer día hasta el 15º día el 100 por ciento. — Desde 16º día al 20º el 40 por ciento. — Desde 21º día el 25 por ciento. En caso de baja por enfermedad profesional o accidente laboral, la declaración de idoneidad, siempre, Entidad proporcionará en todos los casos, los oportunos auxilios económicos complementarios hasta completar las citadas retribuciones en el 100 por ciento. En período de baja, se cobrarán los pluses que deban tener lugar dentro habitualmente se perciban de la jornada siguiente forma: — En festivos y nocturnos, los días que por calendario laboral les corresponda. — En el plus por conducir durante todos los días de trabajobaja. - Por el tiempo necesario para concurrir a exámenesPara calcular su importe diario, se hallará la media de los 3 últimos meses, dividiéndose la cantidad percibida entre 90 días. Si algún/a empleadodurante el transcurso de la licencia por enfermedad o accidente el trabajador/a que trabaje en régimen de “turnos”, cursase con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrá preferencia a elegir el turno de trabajo. - En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) E.T., las personas trabajadoras tendrán derecho viniese disfrutando se dedicase a una hora de ausencia del trabajoactividad lucrativa cualquiera, que podrán dividir no percibirá remuneración alguna e incurrirá en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o por la acumulación del permiso de lactancia en 15 días laborables consecutivos que serán disfrutados a continuación de haber finalizado el descanso de maternidad, prevaleciendo los acuerdos de empresas que recojan otras condiciones más beneficiosas. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses. - Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el art. 37.7 E.T. - Las personas trabajadoras avisando con antelación de tres días, disfrutarán en cada uno de los años de vigencia de cinco días, de tal modo que deberán cubrirse siempre las necesidades de personal en los distintos centros de trabajo. Dichos días podrán ser acumulables a las vacaciones y no precisarán justificación. Dichos días se computarán como jornada efectiva de trabajo. Para los permisos de este artículo, se confiere a las parejas de hecho legalmente formalizadas la misma consideración jurídica que a los matrimoniosresponsabilidad disciplinaría.
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Samples: Convenio Colectivo
Licencias. El trabajador/a) La persona trabajadora, avisando con la posible antelación previo aviso y adecuada justificación, tendrá podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los siguientes permisos retribuidosmotivos y por el tiempo siguiente: - Quince días naturales en caso de matrimoniomatrimonio o constitución xx xxxxxx de hecho que se inscriba en el Registro creado al efecto, y en este último caso, solo se podrá ejercer tal derecho una sola vez en la vida laboral del trabajador en la empresa. - Tres En ambos casos, a opción del trabajador/a, podrán disfrutarse dentro de los quince días anteriores o posteriores al hecho causante. Para el ejercicio de este derecho, el trabajador/a que se constituya como pareja de hecho deberá tener una antigüedad mínima en la empresa de un año. Dos días en los casos de nacimiento de hijo, fallecimiento, accidente o enfermedad grave graves, hospitalización, intervención quirúrgica o intervención quirúrgica o fallecimiento sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, pudiendo ser disfrutados de forma discontinua, mientras dure el hecho causante del permiso (a excepción del supuesto de fallecimiento). Cuando con tal motivo necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la región xx Xxxxxx, el plazo será de seis días. - Un día por traslado del domicilio habitual. - Un día en caso de matrimonio de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. - Cuando por tal motivo el trabajador/a necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Estos días serán ampliables, previa solicitud del trabajador/a, descontándose de vacaciones y/o fiestas abonables. Un día por traslado de licencia en día laborable para la persona trabajadora (padre/ madre o abuelo/a), en caso de comuniones y bautizos de su hijos/as, o sus nietos/as, siempre y cuando coincida con un día de trabajo efectivodomicilio habitual. - Por el tiempo indispensable, indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo período determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a la duración de la ausencia -ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del de trabajo debido en más del veinte 20 por ciento 100 de las horas laborables laborables, en un periodo período de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador/a la persona trabajadora afectada afectado/a a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46.1.E.T. 46 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de que la persona trabajadorael trabajador/a, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. - Para realizar funciones sindicales o de representación del personal personal, en los términos establecidos legal o convencionalmente. - Por el tiempo indispensable Un día por matrimonio de un hijo/a o hermano/a, a descontar de vacaciones o fiestas abonables. Dos días anuales para la realización asuntos propios, previa comunicación con un mínimo de exámenes prenatales y técnicas veinticuatro horas, a descontar de preparación vacaciones, fiestas abonables o salario, a opción del trabajador/a. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho, al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción principio o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro al final de la jornada de trabajo. - Por el tiempo necesario para concurrir trabajo y a exámenes. Si algún/su elección, a empleado/a que trabaje en régimen de “turnos”, cursase con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrá preferencia a elegir el turno de trabajo. - En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) E.T., las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o por la acumulación del permiso de lactancia en 15 días laborables consecutivos que serán disfrutados a continuación de haber finalizado el descanso de maternidad, prevaleciendo los acuerdos de empresas que recojan otras condiciones más beneficiosas. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses. - Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horastrabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxxxxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. Para Por el disfrute tiempo indispensable para concurrir a exámenes con el fin de este permiso se estará obtener cualquier titulo académico, universitario y de Formación Profesional. En todo caso, el trabajador/a lo previsto en el art. 37.7 E.T. - Las personas trabajadoras avisando con antelación deberá comunicar a la empresa la fecha de tres días, disfrutarán en cada uno realización de los años exámenes con seis días de vigencia de cinco días, de tal modo que deberán cubrirse siempre las necesidades de personal en los distintos centros de trabajo. Dichos días podrán ser acumulables a las vacaciones y no precisarán justificación. Dichos días se computarán como jornada efectiva de trabajo. Para los permisos de este artículo, se confiere a las parejas de hecho legalmente formalizadas la misma consideración jurídica que a los matrimoniosantelación.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Hostelería Y Actividades Turísticas
Licencias. a) La persona trabajadoraEl personal afectado por el presente Convenio tendrá derecho, avisando siempre que se cumplan los requisitos exigidos por la Ley, a disfrutar de licencias retribuidas en la forma y condiciones que se indican a continuación:
1. Licencia por matrimonio o pareja de hecho, 20 días. Esta licencia deberá solicitarse por escrito con al menos diez días de antelación a su disfrute.
2. Casamiento de padres, hijos o hermanos, un día si es en la posible antelación misma localidad y adecuada justificación, tendrá derecho a los siguientes permisos retribuidos: - Quince días naturales en caso tres si es fuera de matrimonioella.
3. - Tres días en los casos de Por fallecimiento o enfermedad grave de un familiar en primer o intervención quirúrgica o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, pudiendo ser disfrutados 3 días si es en la misma localidad y 4 si es fuera de forma discontinuaella. También se considerará como enfermedad grave todo ingreso hospitalario ininterrumpido superior a 48 horas. Cuando el ingreso hospitalario sea igual o inferior a 48 horas tampoco será necesaria más acreditación que la de la duración del propio ingreso y la del grado de parentesco, mientras dure y ello dará derecho a que el hecho causante familiar de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad de la persona ingresada pueda disfrutar de hasta dos días de licencia en función de la duración del permiso (a excepción del mismo. En el supuesto de fallecimiento)cirugía ambulatoria de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad, los trabajadores de los turnos diurnos dispondrán de un día y los trabajadores del turno nocturno la noche anterior o posterior al hecho. Cuando con tal motivo necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera En el supuesto de la región xx Xxxxxxintervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el plazo será de seis días. - Un día por traslado del domicilio habitual. - Un día en caso de matrimonio de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, dos días si es en la misma localidad y cuatro si es fuera de ella. - Un día Además, toda estancia en urgencias hospitalarias debidamente acreditada de licencia un familiar en día laborable para primer grado que coincida al menos con la persona trabajadora (padre/ madre o abuelo/a)mitad de la jornada diaria del trabajador estipulada en Convenio, en caso de comuniones y bautizos de su hijos/as, o sus nietos/as, siempre y cuando coincida con dará derecho a un día de trabajo efectivolicencia. - No obstante ese día, en ningún caso podrá acumularse a los días de licencia por enfermedad grave u hospitalización anteriormente mencionados.
4. Nacimiento o adopción de hijo del trabajador, tres días si es en la misma localidad y cuatro si es fuera de ella. Si concurre enfermedad grave de la mujer que dio a luz se aumentará a seis días siempre que ésta conviva con el trabajador al tiempo del alumbramiento y durante el año inmediato anterior.
5. Muerte de tíos y sobrinos, un día si es dentro de la localidad y dos días si es fuera de ella.
6. Dos días por traslado de domicilio habitual.
7. Los trabajadores que acrediten estar matriculados en un centro oficial o privado reconocido y cursen con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrán derecho a las licencias necesarias para concurrir a los exámenes exigidos para la obtención del correspondiente título, siempre que se constate un adecuado aprovechamiento del curso.
8. Por el tiempo indispensable, indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido siempre que no se trate de un cargo o cometido que conlleve ausencias frecuentes o periódicas. En el ejercicio caso de que el trabajador afectado esté en el turno de tarde o noche tendrá derecho a disfrutar de licencia cuando se trate de un juicio relacionado con la Empresa.
a) Para el caso de renovación del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración carné de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento conducir de las horas laborables en un periodo clases B, C, D y E de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia regulada en todo el artículo 46.1.E.T. En el supuesto de personal que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresa. - Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. - Por el tiempo indispensable lo requiera para la realización de exámenes prenatales y técnicas su trabajo en la Empresa, un día de preparación al parto y, licencia para efectuar los exámenes.
b) Los trabajadores que presten servicios en los casos el turno de adopción, guarda con fines noche disfrutarán de adopción o acogimiento, para la asistencia noche anterior a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización celebración de los preceptivos informes psicológicos exámenes.
10. Para el personal que sea titular del carné de conducir de las clases C, D y sociales previos a la declaración de idoneidadE y desee obtener su renovación, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. - Por el tiempo necesario para concurrir a efectuar los exámenes. Si algún/a empleado/a que trabaje en régimen de “turnos”, cursase con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrá preferencia a elegir el turno de trabajo. - En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) E.T., las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o por la acumulación del permiso de lactancia en 15 días laborables consecutivos que serán disfrutados a continuación de haber finalizado el descanso de maternidad, prevaleciendo los acuerdos de empresas que recojan otras condiciones más beneficiosas. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses. - Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute personal que vaya a obtener el carné de conducir de las clases C, D y E, las horas necesarias para asistir al primer examen, tanto al teórico como a la prueba práctica. Para el personal fijo en plantilla que vaya a obtener el carné de conducir de la clase B, las horas necesarias para asistir al primer examen, tanto al teórico como a la prueba práctica. Se establece para todas las licencias de este permiso apartado, un tope máximo de 4 al año.
11. Todos los trabajadores sujetos a revisiones médicas periódicas tendrán el tiempo realmente necesario para efectuar las mismas, con un tope máximo de 2 trabajadores al año. Si se estará a lo previsto en comprobara que el art. 37.7 E.T. - Las personas trabajadoras avisando con antelación de tres días, disfrutarán en cada uno de los años de vigencia de cinco días, de tal modo que deberán cubrirse siempre las necesidades de personal en los distintos centros de trabajo. Dichos días podrán ser acumulables a las vacaciones y no precisarán justificación. Dichos días se computarán como jornada efectiva de trabajo. Para los permisos de este artículocitado número resulta insuficiente, se confiere a las reunirá el Comité de Seguridad y Salud con la Empresa, al objeto de buscar una solución.
12. Las parejas de hecho legalmente formalizadas disfrutarán de todas las licencias establecidas en el presente artículo y en las mismas condiciones. Para acreditar la misma consideración jurídica condición xx xxxxxx de hecho el solicitante de la licencia deberá aportar certificado que acredite su inscripción en el registro de uniones de hecho establecido a tal efecto por la Comunidad de Madrid durante al menos dos años. Todas las licencias a las que tienen derecho los matrimoniostrabajadores serán abonadas como días realmente trabajados.
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Samples: Convenio Colectivo
Licencias. a) La persona trabajadoraEl trabajador, avisando con la posible antelación previo aviso y adecuada justificación, tendrá podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los siguientes permisos retribuidos: - motivos siguientes:
A) Quince días naturales en caso de matrimonio. - matrimonio religioso o civil.
B) Tres días naturales en los casos de nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o fallecimiento afinidad. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento fuera de la Comunidad de Madrid, el plazo será de cinco días.
C) Un día en el caso de matrimonio religioso o civil de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, pudiendo ser disfrutados y en caso de forma discontinua, mientras dure el hecho causante del permiso (a excepción del supuesto de fallecimiento). Cuando con tal motivo necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la región xx Xxxxxx, Comunidad de Madrid el plazo permiso será de seis 2 días. - Un día .
D) Dos días por traslado del domicilio habitual. - Un día en caso de matrimonio de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. - Un día de licencia en día laborable para la persona trabajadora (padre/ madre o abuelo/a), en caso de comuniones y bautizos de su hijos/as, o sus nietos/as, siempre y cuando coincida con un día de trabajo efectivo. - .
E) Por el tiempo indispensable, indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y o personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, período determinado se estará a lo que esta disponga disponga, en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando .
F) Quiénes ostenten cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal en las organizaciones sindicales más representativas, tendrán derecho al disfrute de los permisos no retribuidos, necesarios para el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento desarrollo de las horas laborables en un periodo funciones sindicales propias de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.E.T. En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del su cargo, perciba una indemnizaciónpudiéndose establecer por acuerdo limitaciones al disfrute de las mismas, se descontará el importe en función de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en las necesidades de la empresa. - Para realizar funciones Los representantes sindicales o que participen en la Comisión Negociadora de representación del personal Convenios Colectivos, manteniendo su vinculación como trabajador en los términos establecidos legal o convencionalmente. - Por el tiempo indispensable para activo en alguna empresa, tendrán derecho a la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización concesión de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a permisos retribuidos que sean necesarios para el adecuado ejercicio de su labor como negociador, siempre que la declaración de idoneidad, siempre, en todos empresa esté afectada por la negociación.
G) Los trabajadores tendrán los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. - Por el tiempo necesario permisos necesarios para concurrir a exámenes. Si algún/a empleado/a que trabaje en régimen de “turnos”, cursase cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrá preferencia a elegir el turno de trabajo. - En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) E.T., las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derechoAsí mismo, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción el tiempo imprescindible para la obtención del carnet de su jornada en media hora con conducir recayendo la misma finalidad o por la acumulación del permiso de lactancia en 15 días laborables consecutivos que serán disfrutados a continuación de haber finalizado el descanso de maternidad, prevaleciendo los acuerdos de empresas que recojan otras condiciones más beneficiosas. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses. - Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora licencia en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación día concreto del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo examen hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el art. 37.7 E.T. - Las personas trabajadoras avisando con antelación de tres días, disfrutarán en cada uno de los años de vigencia de cinco días, de tal modo que deberán cubrirse siempre las necesidades de personal en los distintos centros de trabajo. Dichos días podrán ser acumulables a las vacaciones y no precisarán justificación. Dichos días se computarán como jornada efectiva de trabajo. Para los permisos de este artículo, se confiere a las parejas de hecho legalmente formalizadas la misma consideración jurídica que a los matrimoniosconvocatorias.
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Samples: Convenio Colectivo Laboral
Licencias. a) La persona trabajadoraEl trabajador, avisando avisándolo con la posible antelación y adecuada justificaciónjustificándolo adecuadamente, tendrá podrá faltar o ausentarse de trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los siguientes permisos retribuidos: - Quince motivos y por el tiempo mínimo que a continuación se expone:
a) Por quince días naturales en caso de matrimonio. - Tres días .
b) Durante dos días, en los casos de nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave graves, hospitalización o intervención quirúrgica o fallecimiento sin hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, pudiendo ser disfrutados de forma discontinua, mientras dure el hecho causante del permiso (a excepción del supuesto de fallecimiento). Cuando con tal motivo necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la región xx Xxxxxx, el plazo será de seis días. - Un día por traslado del domicilio habitual. - Un día en caso de matrimonio de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. - Un Cuando con tal motivo el trabajador necesite realizar un desplazamiento superior a 200 kilómetros, el plazo será de cuatro días. Caso de que este desplazamiento sea superior a 400 kilómetros, el plazo se ampliará en un día más, cinco en total. En los casos de licencia accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, este permiso se podrá disfrutar durante cualquier momento, tanto en días sucesivos como alternos, a elección del trabajador y siempre que perdure el echo que lo originó. cve: BOE-A-2017-9950 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
c) Durante un día laborable para la persona trabajadora (padre/ madre o abuelo/a), en caso de comuniones y bautizos por traslado de su hijos/as, o sus nietos/as, siempre y cuando coincida con un día de trabajo efectivo. - domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable, indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo período determinado, se estará a lo los que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando .
e) Por el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la prestación del trabajo debido formación profesional, en más del veinte por ciento de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.E.T. En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho los supuestos y en la empresa. - Para realizar funciones sindicales o forma regulados por la Legislación vigente.
f) Durante un día por boda de representación del personal parientes en los términos establecidos legal o convencionalmente. - primer grado y hermanos de uno u otro cónyuge.
g) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos asistir a la declaración de idoneidadconsulta médica, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de siendo obligación del trabajador justificar con posterioridad dicha visita ante la jornada de trabajo. - empresa.
h) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes. Si algún/a empleado/a que trabaje en régimen de “turnos”indispensable, cursase con regularidad cuando se curse estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrá preferencia para la asistencia a elegir exámenes o la reclamación o revisión de los mismos, debiendo ser debidamente justificadas estas ausencias.
i) Por el turno tiempo necesario para acompañar a hijos menores de trabajo. - En 14 años a consulta médica, así como a los supuestos familiares de nacimiento, adopción, guarda con fines primer grado de adopción o acogimiento, consanguinidad y afinidad mayores de acuerdo catorce años dependientes y convivientes con el artículo 45.1.d) E.T.trabajador, las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora previa presentación de ausencia del trabajojustificante médico que indique que es necesario el acompañamiento, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con no siendo necesaria la misma finalidad o por la acumulación del permiso de lactancia en 15 días laborables consecutivos que serán disfrutados a continuación de haber finalizado el descanso de maternidad, prevaleciendo los acuerdos de empresas que recojan otras condiciones más beneficiosas. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses. - Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora convivencia en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el art. 37.7 E.T. - Las personas trabajadoras avisando con antelación de tres días, disfrutarán en cada uno de los años de vigencia de cinco días, de tal modo que deberán cubrirse siempre las necesidades de personal en los distintos centros de trabajo. Dichos días podrán ser acumulables a las vacaciones y no precisarán justificación. Dichos días se computarán como jornada efectiva de trabajo. Para los permisos de este artículo, se confiere a las parejas de hecho legalmente formalizadas la misma consideración jurídica que a los matrimoniosprogenitores.
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Samples: Convenio Colectivo Para La Industria Fotográfica (2017 2018 2019)
Licencias. a) La persona trabajadora, avisando con la posible antelación y adecuada justificaciónaportando, tendrá en todo caso, el corres- pondiente justificante, podrá faltar al trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los siguientes permisos retribuidos: - motivos y durante el tiempo que a continuación se expone:
1. Quince días naturales en caso de matrimonio. - Tres El cómputo se iniciará el primer día laborable siguiente al del hecho causante cuando este hecho sucediese en día no laborable según el calen- xxxxx que le resulte de aplicación a la persona trabajadora.
2. Dos días naturales en caso de accidente o enfermedad graves diagnosticadas por los casos Servicios Públicos de enfermedad grave o Salud, intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario u hospitalización mínima de 24 horas o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad consan- guinidad o afinidad. En el supuesto de hospitalización, pudiendo ser disfrutados la persona trabajadora comunicará a la empresa las fechas en que, de forma discontinua, consecutiva o no pero siempre mientras dure el mencionado hecho causante, utilizará los días de licencia retribuida. En todo caso, al tiempo del disfrute de esta licencia se deberá justificar que la persona que dio lugar a la misma continúa hospitalizada. En caso de fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad el cómputo se iniciará el primer día laborable siguiente al del hecho causante del permiso (cuando este hecho sucediese en día no laborable según el calendario que le resulte de aplicación a excepción del supuesto de fallecimiento)la persona trabajadora. Cuando con tal motivo necesite hacer un Los dos días citados podrán ampliarse a cuatro días cuando medie desplazamiento al efecto fuera efecto. En este caso y a los efectos de los días de licencia a conceder se tendrá en cuenta, lo siguiente: dos días por desplazamiento hasta 100 km, tres hasta 200 y cuatro para más de 200 km. No obstante, cuando el fallecimiento del cónyuge o de un pariente de primer grado de consan- guinidad se produzca en otro país, la región xx Xxxxxx, el plazo será de licencia retribuida se ampliará a seis días. - Las solicitudes de licencia que traigan causa de un mismo hecho causante y persona, no podrán acumularse y por lo tanto solicitarse para los distintos supuestos contemplados en este apartado.
3. Un día por traslado del domicilio habitual. - Un día natural en caso de matrimonio de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. - Un día de licencia en día laborable para la persona trabajadora (padre/ madre o abuelo/a), en caso de comuniones y bautizos de su hijos/as, o sus nietospadres/madres, hermanos/as, siempre y cuando coincida con nietos/as o abuelos/as en la fecha de la celebración de la ceremonia.
4. Durante un día hábil por traslado de trabajo efectivosu domicilio habitual, mediando justificación del hecho causante.
5. - Por el tiempo indispensable, indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, período determinado se estará a lo que esta ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica. Cuando VOLVER AL INDICE
6. Por el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad tiempo establecido para disfrutar de los derechos educativos generales y de la prestación formación profesional en los supuestos y en la forma regulados en la legislación vigente. Además las personas trabajadoras adscritas al turno de noche que cursen regularmente estudios que den lugar a títulos académicos o a cursos de formación profesional reglada disfrutarán de licencia durante la jornada nocturna previa al día del trabajo debido en más del veinte por ciento examen, siempre que éste tenga lugar antes de las 14 horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.E.T. En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresadía siguiente.
7. - Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente. - Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación prepa- ración al parto yque deban realizarse dentro de la jornada de trabajo, en previa justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
8. En los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, por el tiempo indis- pensable para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización rea- lización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.
9. - Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes. Si algún/a empleado/a que trabaje en régimen necesario, debidamente justificado por los Servicios Públicos de “turnos”, cursase con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrá preferencia a elegir el turno de trabajo. - En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) E.T., las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fraccionesSalud, para acompañar al servicio de urgencias a un pariente de primer grado de consanguinidad.
10. En el cuidado del lactante hasta caso de nacimiento de hijos prematuros o que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o por la acumulación del permiso de lactancia en 15 días laborables consecutivos que serán disfrutados alguna causa deban permanecer hospitalizados a continuación de haber finalizado el descanso de maternidaddel parto, prevaleciendo los acuerdos de empresas que recojan otras condiciones más beneficiosas. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses. - Las personas trabajadoras progenitores tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados hora. En cuanto a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto en el art. 37.7 E.T. - Las personas trabajadoras avisando con antelación de tres días, disfrutarán en cada uno de los años de vigencia de cinco días, de tal modo que deberán cubrirse siempre las necesidades de personal supuestos señalados en los distintos centros números uno a tres, en casos extraordinarios debidamente acreditados, tales licencias se otorgarán por el tiempo que sea preciso según las circunstancias, con- viniéndose las condiciones de trabajoconcesión y pudiendo acordarse la no percepción de haberes. Dichos días podrán ser acumulables a A los efectos de la concesión de las vacaciones licencias y no precisarán justificación. Dichos días se computarán como jornada efectiva demás beneficios descritos más arriba, deriva- dos de trabajo. Para los permisos de este artículouna relación matrimonial, se confiere a equipararán las parejas de hecho, legalmente registradas o acreditadas, entendiéndose acreditada tal condición mediante la presentación del certificado del Registro de Uniones de Hecho o, si este no existiera, mediante la aportación de una declaración jurada en la que se manifieste la condición xx xxxxxx de hecho legalmente formalizadas de la misma consideración jurídica persona causante del permi- so, acompañada de una certificación de convivencia del Ayuntamiento que a corresponda. Se adjunta como anexo II cuadro donde se recogen los matrimoniosgrados de afinidad y consanguinidad.
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Samples: Convenio Laboral
Licencias. a) La persona trabajadoraEl trabajador, avisando con la posible antelación y adecuada justificaciónjustificándolo adecuadamente, tendrá podrá faltar y ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por los siguientes permisos retribuidosmotivos y durante el tiempo que a continuación se señala: - Quince Durante dos días naturales en caso laborables o tres naturales, a elección del trabajador/a, por el nacimiento de matrimoniohijo, que podrá ampliarse hasta otros tres mas naturales, cuando tenga que realizar algún desplazamiento a tal efecto, justificándose la necesidad del mismo. - Tres días en Esta licencia se hace extensiva a los casos familiares de enfermedad grave primer grado y hermanos. Así bien, si dos o intervención quirúrgica o fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, pudiendo ser disfrutados de forma discontinua, mientras dure el hecho causante del permiso (a excepción del supuesto de fallecimiento). Cuando con tal motivo necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera más personas de la región xx Xxxxxxempresa tuvieran derecho a la misma, el plazo será únicamente podrá hacer uso de seis díasésta una única persona, previa justificación de la necesidad de acompañamiento. - Un día por traslado del domicilio habitual. - Un día en caso de matrimonio de familiares hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. - Un día de licencia en día laborable para la persona trabajadora (padre/ madre o abuelo/a), en caso de comuniones y bautizos de su hijos/as, o sus nietos/as, siempre y cuando coincida con un día de trabajo efectivo. - Por el tiempo indispensable, indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. En los casos de enfermedad grave u hospitalización, comprendido intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el ejercicio segundo grado de consanguinidad o afinidad del sufragio activotrabajador/a, las empresas concederán hasta dos días laborales o tres días naturales de licencia previa petición y posterior justificación de la gravedad de aquella. Cuando conste con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. En caso de fallecimiento del cónyuge, padres, hijos o hermanos se concederán igualmente dos días laborables o tres días naturales de licencia retribuida y si el fallecimiento tuviese lugar en una norma legal o convencional un periodo determinadolocalidad distinta a la del trabajador, se estará concederán hasta cinco días naturales con justificación de dicha circunstancia. En caso de fallecimiento de padres o hermanos políticos o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, se concederá esta licencia por dos días laborables o tres días naturales de licencia retribuida y hasta cuatro días si el fallecimiento tuviese lugar en localidad distinta a lo que esta disponga en cuanto la del trabajador. En caso de matrimonio, los trabajadores tendrán derecho a duración quince días naturales de la ausencia y a su compensación económica. Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del veinte por ciento licencia retribuida con independencia de las horas laborables en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar a la persona trabajadora afectada a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1.E.T. En el supuesto de que la persona trabajadora, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma xxx xxxxxxx a que tuviera derecho en la empresavacaciones. - Para realizar funciones sindicales o de representación del personal Las empresas concederán licencias en los términos establecidos legal o convencionalmente. - Por el tiempo indispensable del presente Artículo, a las trabajadoras embarazadas, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto yefectuadas por la Seguridad Social, y previo aviso y justificación de su realización dentro de la jornada laboral. Por el tiempo necesario para asistir a consulta médica de especialista, justificándolo con posterioridad, y siempre que esa consulta no se pueda realizar en horas de no trabajo. En este caso, se abonará también el tiempo empleado en asistir a la consulta del médico de medicina general. En los casos supuestos de adopciónnacimiento de hijo, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses, los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo. - Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes. Si algún/a empleado/a que trabaje en régimen de “turnos”, cursase con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional, tendrá preferencia a elegir el turno de trabajo. - En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) E.T., las personas trabajadoras trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimientoparto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiplesmúltiple. Quien ejerza este derecho, derecho por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la acumulación del permiso de lactancia en 15 días laborables consecutivos que serán disfrutados a continuación de haber finalizado madre o el descanso de maternidadpadre, prevaleciendo los acuerdos de empresas que recojan otras condiciones más beneficiosas. La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa, que deberá comunicar por escrito. Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional xxx xxxxxxx a partir del cumplimiento de los nueve meses. - Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del partoque ambos trabajen. AsimismoLos trabajadores fijos discontinuos y eventuales, tendrán derecho a reducir su jornada las licencias de trabajo hasta un máximo de dos horas, con los fijos en las mismas condiciones que éstos. En todo caso para tener derecho a la disminución proporcional xxx xxxxxxx. Para el disfrute de este permiso se estará a lo previsto licencia retribuida tendrían que estar en activo en el art. 37.7 E.T. - Las personas trabajadoras avisando con antelación de tres días, disfrutarán en cada uno de los años de vigencia de cinco días, de tal modo que deberán cubrirse siempre las necesidades de personal en los distintos centros de trabajo. Dichos días podrán ser acumulables a las vacaciones y no precisarán justificación. Dichos días se computarán como jornada efectiva de trabajo. Para los permisos de este artículo, se confiere a las parejas de momento del hecho legalmente formalizadas la misma consideración jurídica que a los matrimonioscausante.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo