Liquidación por daños y perjuicios Cláusulas de Ejemplo

Liquidación por daños y perjuicios. 49.1 El Contratista deberá indemnizar al Contratante por daños y perjuicios conforme al precio por día establecida en las CEC, por cada día de retraso de la Fecha de Terminación con respecto a la Fecha Prevista de Terminación. El monto total de daños y perjuicios no deberá exceder del monto estipulado en las CEC. El Contratante podrá deducir dicha indemnización de los pagos que se adeudaren al Contratista. El pago por daños y perjuicios no afectará las obligaciones del Contratista. 49.2 Si después de hecha la liquidación por daños y perjuicios se prorrogara la Fecha Prevista de Terminación, el Gerente de Obras deberá corregir en el siguiente certificado de pago los pagos en exceso que hubiere efectuado el Contratista por concepto de liquidación de daños y perjuicios. Se deberán pagar intereses al Contratista sobre el monto pagado en exceso, calculados para el período entre la fecha de pago hasta la fecha de reembolso, a las tasas especificadas en la Subcláusula 43.1 de las CGC.
Liquidación por daños y perjuicios. 26.1 Con excepción de lo que se establece en la Cláusula 31 de las CGC, si el Proveedor no cumple con la entrega de la totalidad o parte de los Bienes en la(s) fecha(s) establecida(s) o con la prestación de los Servicios Conexos dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Comprador tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del Precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios, una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los bienes atrasados o de los servicios no prestados establecido en las CEC por cada semana o parte de la semana de retraso hasta alcanzar el máximo del porcentaje especificado en esas CEC. Al alcanzar el máximo establecido, el Comprador podrá dar por terminado el contrato de conformidad con la Cláusula 34 de las CGC.
Liquidación por daños y perjuicios. 49.1 El Contratista deberá indemnizar al Contratante por daños y perjuicios conforme al precio por día establecido en las CEC, por cada día de retraso de la Fecha de Terminación con respecto a la Fecha Prevista de Terminación. El monto total de daños y perjuicios no deberá exceder del monto estipulado en las CEC. El Contratante podrá deducir dicha indemnización de los pagos que se adeudaren al Contratista. El pago por daños y perjuicios no afectará las obligaciones del Contratista.
Liquidación por daños y perjuicios. Si el Proveedor no suministra los bienes solicitados, en su totalidad o en parte, dentro del plazo especificado en el Contrato, el Comprador, sin perjuicio de los demás recursos que tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del Precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios el dos por ciento (2%) semanal del monto del Contrato por cada semana o parte de la semana de retraso hasta alcanzar el porcentaje máximo de la liquidación por daños y perjuicios que será el 10%. Al alcanzar el máximo establecido, el Comprador podrá dar por terminado el Contrato de conformidad con la Cláusula 16 de la Contrato.
Liquidación por daños y perjuicios. 49.1 El Contratista deberá indemnizar al Contratante por daños y perjuicios, conforme al precio por día establecido en las CEC, por cada día de retraso de la Fecha de Terminación con respecto a la Fecha Prevista de Terminación. El monto total de daños y perjuicios no deberá exceder del monto estipulado en las CEC. El Contratante podrá deducir dicha indemnización de los pagos que se adeudaren al Contratista. El pago por daños y perjuicios no afectará las obligaciones del Contratista. 49.2 Si después de hecha la liquidación por daños y perjuicios se prorrogara la Fecha Prevista de Terminación, el Administrador del
Liquidación por daños y perjuicios. 43.1 Si así se especifica en la HdeD, el PNUD aplicará la Liquidación por daños y perjuicios por los daños y/o riesgos ocasionados al PNUD como consecuencia de las demoras o el incumplimiento por parte del Contratista de sus obligaciones según el Contrato .
Liquidación por daños y perjuicios defectos notificados al Contratista antes del vencimiento de este período han sido corregidos.
Liquidación por daños y perjuicios. Si el PROVEEDOR no suministrara los bienes, en su totalidad, o en parte, dentro los plazos especificados en el Contrato, de conformidad con los Documentos de la Licitación y oferta, la OEI podrá deducir del precio de éste, en concepto de liquidación de daños y perjuicios, una suma equivalente al 0,5% (cero como cinco por ciento) por día, descontándose del precio total de la entrega de los bienes demorados, o no puestos a disposición o de cualquiera sea que la OEI deba abonar al PROVEEDOR por cualquier concepto, hasta que la efectiva entrega de éstos. Una vez alcanzado el valor total de la entrega, la OEI podrá considerar la resuelto el Contrato. Xxxx, sin perjuicio de los restantes recursos con los que la OEI cuente, de acuerdo con las cláusulas del presente convenio. ..........................................
Liquidación por daños y perjuicios. Si el Vendedor no suministrara los bienes o servicios, en su totalidad o en parte, dentro del (de los) plazo(s) especificado(s) en el Contrato, el Adquirente, sin perjuicio de los demás recursos que tenga en virtud del Contrato, podrá deducir del precio de éste, por concepto de liquidación de daños y perjuicios, por cada día de retraso hasta que la entrega o la prestación tenga lugar en el punto de entrega de los bienes demorados o no suministrados, una suma equivalente al (0.05%), hasta un xxxxxx xxx xxxx por ciento (10% del valor del contrato). Una vez alcanzado este máximo, el Adquirente podrá considerar la rescisión del Contrato.
Liquidación por daños y perjuicios. 49.1 El Contratista deberá indemnizar al Contratante por daños y perjuicios conforme a la tarifa por día establecida en las CEC, por