Liquidación de Daños y Perjuicios Cláusulas de Ejemplo

Liquidación de Daños y Perjuicios. Aplicable □ No aplicable Si el Proveedor no suministra los bienes especificados dentro del/de los período/s estipulado/s en la Orden de Compra, el Comprador, sin perjuicio de las demás acciones que se deriven del contrato, deducirá del Precio de la Orden de Compra, en concepto de liquidación de daños y perjuicios, una suma equivalente al 0,5% del precio de los bienes entregados con retraso por cada semana de retraso, hasta el momento de la entrega, hasta alcanzar una deducción máxima xxx xxxx por ciento (10%) del Precio de la Orden de Compra de los bienes entregados con retraso. Una vez alcanzado el máximo, el Comprador podrá considerar la anulación de la Orden de Compra.
Liquidación de Daños y Perjuicios. Liquidación de Daños y Perjuicios: El Proveedor de Servicios pagará al Contratante la liquidación de daños y perjuicios de acuerdo a la tarifa diaria establecida en las CEC por cada día que la Fecha de Terminación sea posterior a la Fecha Estimada de Terminación. El monto total a pagar por la liquidación de los daños y perjuicios no excederá el monto definido en las CEC. El Contratante puede deducir la liquidación de los daños y perjuicios de los pagos que se adeudan al Proveedor de Servicios. El pago de la liquidación de daños y perjuicios no afectará las responsabilidades del Proveedor de Servicios.
Liquidación de Daños y Perjuicios. Sin perjuicio de los demás derechos y recursos contemplados en el contrato, las partes convienen en que si el contratista no ejecutase lo dispuesto en el contrato, aun por demora en el cumplimiento de sus obligaciones pactadas en el contrato, resultaría poco práctico y difícil cuantificar los daños y perjuicios sufridos por la OIT. Por tanto, las partes convienen en que, de incurrir en ese incumplimiento, el contratista abonará a la OIT, en concepto de indemnización por daños y perjuicios, un importe igual a tres décimas del uno (0.3) por ciento del precio del contrato por día de demora transcurrido hasta la fecha de entrega o ejecución efectiva, sin que dicho porcentaje pueda superar el diez (10) por ciento del precio del contrato. Las partes reconocen y aceptan que la indemnización por daños y perjuicios, cuyo importe se liquidará sobre la base de los criterios antes indicados, tiene por objeto garantizar a la OIT un resarcimiento razonable, y no sancionar al contratista. Sin perjuicio de los demás derechos y recursos contemplados en el contrato, la OIT se reserva el derecho de cobrar dicha liquidación al contratista, mediante deducción u otro mecanismo, de las cantidades que ésta le deba en el futuro.
Liquidación de Daños y Perjuicios. La firma indemnizará a PNUD/ UNODC ante el reiterado incumplimiento de la política de calidad de los servicios prestados y si llegase a incumplir gravemente, a criterio de PNUD/ UNODC, alguno de los requerimientos fijados para los servicios del LTA que se especificaran en los contratos que se deriven del mismo. La indemnización se formalizará descontando en la factura, el 2.5% del valor de cada servicio contratado que se haya visto afectado por el incumplimiento de la política de calidad o de los requerimientos fijados en los contratos que se deriven del mismo. En una factura y/o servicios específicos se podrían aplicar varias indemnizaciones. La firma deberá estar informada de la aplicación del descuento y se otorgará la oportunidad de explicar los motivos de cualquier incumplimiento de la política de calidad. Otros indicadores podrían ser acordados con posterioridad, con base en las necesidades del servicio y las evaluaciones de desempeño anuales.
Liquidación de Daños y Perjuicios. 9D.1 El Contratista acepta el requisito de ONU Mujeres de que los Servicios deberán prestarse de acuerdo con los términos de referencia. En particular, ONU Mujeres sufrirá tanto una pérdida económica como molestias derivadas de un retraso en la ejecución de los servicios. En consecuencia, el Contratista reconoce que el tiempo es un factor esencial en lo que respecta a la prestación de los Servicios.
Liquidación de Daños y Perjuicios. Aplica: Si (X) No Si el Proveedor deja de suministrar los bienes especificados dentro del período estipulado en la Orden de Compra, el Comprador podrá, sin perjuicio de las demás acciones que se deriven del contrato, deducir del Precio de la Orden de Compra, por liquidación de daños y perjuicios, una suma equivalente al 0,1% del precio de los servicios entregados con retraso por cada día de retraso, hasta el momento de la entrega, hasta alcanzar una deducción máxima xxx xxxx por ciento (10%) del Precio de la Orden de Compra de los bienes entregados con retraso. Una vez alcanzado el máximo, el comprador podrá considerar la anulación de la Orden de Compra.
Liquidación de Daños y Perjuicios. La máxima compensación por Liquidación de Daños y Perjuicios para la totalidad de las Obras, es de 10 % del monto final del Contrato.
Liquidación de Daños y Perjuicios. Sin perjuicio de lo dispuesto en el resto de disposiciones del presente Acuerdo, el Cliente faculta expresamente a PASTYBOLL para liquidar los daños y perjuicios (incluidos, aunque no limitados, los intereses moratorios) que cualquier incumplimiento de la primera hubiera podido ocasionar a la segunda. Esta facultad pervivirá aun después de la terminación de este Acuerdo por cualquier causa siempre y cuando se refiera a daños y perjuicios cuya causa hubiera sucedido con anterioridad a la terminación de este Acuerdo.
Liquidación de Daños y Perjuicios. Todos los planos, diseños, especificaciones, estudios técnicos, informes y demás documentos y programas de computación preparados por el Proveedor de Servicios para el Contratante en virtud de la Cláusula 3.6 pasarán a ser propiedad del Contratante, a quien el Proveedor de Servicios los entregará a más tardar al término del Contrato, junto con un inventario pormenorizado de todos ellos. El Proveedor de Servicios podrá conservar una copia de dichos documentos y programas de computación. En las CEC se indicará cualquier restricción acerca del uso de dichos documentos, programas de computación y/o licencias en el futuro. El Proveedor de Servicios pagará al Contratante la liquidación de daños y perjuicios de acuerdo a la tarifa diaria establecida en las CEC por cada día de atraso en la prestación del servicio dentro de los plazos establecidos en el Contrato. El monto total para pagar por la liquidación de los daños y perjuicios no excederá el monto definido en las CEC. El Contratante puede deducir la liquidación de los daños y perjuicios de los pagos que se adeudan al Proveedor de Servicios. El pago de la liquidación de daños y perjuicios no afectará las responsabilidades del Proveedor de Servicios.