LIQUIDACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONCESIONARIO Cláusulas de Ejemplo

LIQUIDACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONCESIONARIO. Si la resolución del Contrato o la Caducidad de la Concesión se produce por responsabilidad del CONCESIONARIO, el CONCEDENTE ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión vigente a la fecha de ocurrida la Caducidad, entendiéndose que el CONCEDENTE está expresamente autorizado a cobrar y retener el monto de la garantía sin derecho a rembolso alguno para el CONCESIONARIO, sin perjuicio de las penalidades que le fueran aplicables a la fecha. Sin perjuicio de lo indicado en la cláusula precedente, se actuará según el procedimiento general de liquidación establecido en las Cláusulas 15.9 y 15.10 del presente Contrato.
LIQUIDACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONCESIONARIO. Si la Terminación se produce por incumplimiento del CONCESIONARIO, el procedimiento de cálculo de la liquidación se realizará considerando lo dispuesto en la Cláusula 17.11., según corresponda. Los gastos detallados en la Cláusula 17.11. deberán ser debidamente sustentados por el CONCESIONARIO. Los conceptos por reconocer y el monto resultante deberán contar con la opinión favorable del Supervisor Especializado o de la SUNASS, según corresponda. Bajo esta causal de Terminación, el CONCEDENTE ejecutará la Garantía de Fiel Cumplimiento correspondiente vigente a la fecha de ocurrida la Terminación, entendiéndose que el CONCEDENTE está expresamente autorizado a ejecutar y disponer del monto de la garantía, sin derecho a reembolso alguno para el CONCESIONARIO, y sin perjuicio de las penalidades, sanciones o deducciones que le fueran aplicables a la fecha con motivo del incumplimiento de las obligaciones del Concesionario, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo VIII. y Capítulo XVIII.. El monto final a pagar al CONCESIONARIO se calculará como resultado de la sustracción del monto de liquidación y los montos identificados como consecuencia de la aplicación de la cláusula precedente. El CONCEDENTE sólo pagará el noventa por ciento (90%) del valor de liquidación calculado. Los montos a que se refiere la Cláusula 17.14.4., serán debidamente calendarizados por el CONCEDENTE en el presupuesto anual del siguiente ejercicio de planificación presupuestal, según corresponda a la fecha de la Terminación, sin que ello genere la obligación de pago de intereses por parte del CONCEDENTE, sin ningún otro costo ni gasto, y serán pagados a más tardar al finalizar el primer semestre de dicho ejerciciopresupuestal. Alternativamente, el CONCEDENTE podrá convocar una licitación pública de la Concesión para seleccionar un nuevo concesionario, según los procedimientos determinados por el CONCEDENTE y las Leyes y Disposiciones aplicables, la cual se sujetará a las siguientes reglas: El CONCEDENTE, podrá organizar, convocar y ejecutar una licitación pública para la transferencia de la Concesión y entrega de los Bienes de la Concesión al nuevo concesionario, dentro de un plazo no mayor de doce (12) meses, desde la fecha en el cual se declara la terminación del Contrato. Los postores para la licitación deberán cumplir los criterios de pre calificación previstas en las Bases. En caso de terminación del Contrato por Incumplimiento del CONCESIONARIO o por aplicación de la Cláusula Anticor...
LIQUIDACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONCESIONARIO. 15.11 Si la resolución del Contrato o la Caducidad de la Concesión se producen por incumplimiento del CONCESIONARIO, el CONCEDENTE ejecutará el total de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato de Concesión que corresponda. Entendiéndose que el CONCEDENTE está expresamente autorizado a cobrar y retener el monto de la garantía sin derecho a reembolso alguno para el Concesionario.

Related to LIQUIDACIÓN POR INCUMPLIMIENTO DEL CONCESIONARIO

  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.