Graduación de las penalidades Cláusulas de Ejemplo

Graduación de las penalidades. En la imposición de penalidades por GHK se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del incumplimiento y la penalidad aplicada, atendiendo en su graduación a los siguientes criterios: (i) tipo de incumplimiento; (ii) existencia de intencionalidad; (iii) naturaleza de los perjuicios causados; (iv) reincidencia, por incurrir, en el término de un año, en más de un incumplimiento de la misma naturaleza y (v) el beneficio obtenido por el contratista.
Graduación de las penalidades. En la imposición de penalidades deberá guardarse la debida adecuación entre la gravedad del incumplimiento y la cuantía aplicada, considerándose, entre otros, los siguientes criterios para la graduación: tipo de incumplimiento, grado de negligencia o existencia de intencionalidad en el incumplimiento, relevancia económica de los perjuicios derivados del incumplimiento, reincidencia en incumplimientos previos.
Graduación de las penalidades. 1) Tendrán la consideración de infracciones muy graves:
Graduación de las penalidades. A efectos de determinar la cuantía de las penalidades, se garantizará la adecuación entre la gravedad del incumplimiento y la penalidad a aplicar, considerando de forma conjunto o separada, los siguientes criterios: • La existencia de intencionalidad o reiteración. • La naturaleza de los perjuicios causados. • La reincidencia en la comisión en el período de un año de más de un incumplimiento de la misma naturaleza, cuando así haya sido acordado por el órgano de contratación. • El beneficio directo o indirecto obtenido por la comisión del incumplimiento.
Graduación de las penalidades. En la imposición de penalizaciones, AMB guardará la debida adecuación entre la gravedad del incumplimiento y la penalización aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación: - La existencia de intencionalidad. - La naturaleza de la perturbación generada en el servicio y los perjuicios causados. - La reiteración o reincidencia. - La existencia o no de instrucciones expresas sobre el particular.
Graduación de las penalidades. En la imposición de penalidades la Administración deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del incumplimiento y la penalidad, atendiendo a los siguientes criterios:
Graduación de las penalidades. En la imposición de penalidades por la Agencia se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del incumplimiento y la penalidad aplicada, considerándose especialmente los siguientes criterios para la graduación: (i) el tipo de incumplimiento; (ii) la importancia económica de la explotación; (iii) la existencia de intencionalidad en el incumplimiento; (iv) la naturaleza de los perjuicios causados con motivo del mismo; (v) la reincidencia, por incurrir, en el término de un año, en más de un incumplimiento de la misma naturaleza; (vi) el beneficio obtenido por el concesionario.
Graduación de las penalidades. Las eventuales infracciones cometidas por el CONCESIONARIO, en tanto no sean corregidas dentro del plazo máximo que conceda la Autoridad de Aplicación para subsanar las mismas a partir de la notificación fehaciente de la constatación pertinente, serán sancionadas con penas de multas fijadas por Unidades Fijas (UF) que tendrán el valor previsto en la Ley N° 451 (texto consolidado por Ley Nº 5.666), y en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Decreto N° 70/14. En caso que la Autoridad de Aplicación no hubiera concedido plazo para subsanar una eventual infracción, este plazo será de cinco (5) días contados a partir de la notificación fehaciente al concesionario de la constatación pertinente. Las sanciones de las que pudiera hacerse pasible el concesionario habrán de ser aplicadas aun cuando el contrato se encontrara extinguido, ello en tanto el hecho motivador de aquellas hubiese tenido lugar durante la vigencia del contrato, para tal fin podrá ser aplicado supletoriamente el procedimiento previsto en la Ley N° 2.095 y modificatorias (texto consolidado por Ley N° 5.666).

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.