LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO Cláusulas de Ejemplo

LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO. Suma Asegurada a valor de reposición al 100% Ya incluida en la suma asegurada de contenidos. $7,980,000.00 M.N. LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD COMO L.U. C. PARA TODAS LAS UBICACIONES A VALOR DE REPOSICIÓN AL 100 % A PRIMER RIESGO POR EVENTO: $463,050.00 M.N. Cobertura automática para incisos conocidos, nuevos y no conocidos, para todos los bienes que el asegurado pueda adquirir durante la vigencia de la póliza. 10% del límite máximo de responsabilidad con reporte hasta de 60 días.
LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO suma asegurada a valor de reposición al 100% Ya incluida en el valor de contenidos. $46,879,688.00 M.N. Límite máximo por equipo. $7,739,052.32 M.N. Cobertura automática para incisos conocidos, nuevos y no conocidos, para todos los bienes que el asegurado pueda adquirir durante la vigencia de la póliza. 10% del límite máximo de responsabilidad con reporte hasta de 60 días.
LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO suma asegurada a Valor de Reposición al100%. $ 300,000.00 (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.).
LÍMITES MÁXIMOS DE RESPONSABILIDAD A PRIMER RIESGO. Bienes cubiertos: Todo bien, todo riesgo a primer riesgo de bienes de obra civil terminada, así como con la cobertura en campos de golf y también para bienes no considerados como obra civil terminada. Todo riesgo xxx xxxx de incendio y líneas aliadas, incluyendo fenómenos hidrometeorológicos, terremoto y Erupción volcánica. La suma asegurada como límite a primer riesgo para las secciones I y II. $480’000,000.00 (cuatrocientos ochenta millones de pesos 00/100 M.N.) es por el periodo de vigencia que corresponda Para efectos de la presente póliza, la suma asegurada será él límite máximo de responsabilidad de la aseguradora durante la vigencia de la póliza por evento (aplica al periodo que corresponda a contratar). 1.- Las sumas aseguradas y los límites máximos de responsabilidad son sin relación obligatoria de bienes ni de las ubicaciones y en caso de siniestro se demostrará la posesión del bien, con la documentación legal que acredite el valor y la preexistencia de los bienes. 2.- Los bienes de “EL ASEGURADO” en sus ubicaciones se encuentra a una distancia menor de 500 metros y mayor de 1,000 metros de las costas en la república mexicana, para que “LA ASEGURADORA” se ubique correctamente con la cobertura de riesgos-hidrometeorológicos. Los centros integralmente planeados (CIPS) se encuentran en xxxx xx xxxxx, y comprende todas aquellas ubicaciones y bienes descritos en las secciones de bienes cubiertos del programa, aproximadamente el 80% de los bienes se encuentran a menos de 1,000 mts de las costas mexicanas o cuotas a corto plazo, con relación a la vigencia amparada, en todos los casos serán a prorrata. Se precisa que la pérdida máxima probable (PML) y los Límites Máximos de Responsabilidad están calculados sobre los valores totales y para tal efecto se considera el argumento técnico, que no habrá una diferencia mayor al 20% de los valores totales declarado de manera enunciativa, sobre aquellos que se incremente durante la vigencia. Por lo tanto, se precisa que no será mayor al 20% cualquier incremento de suma asegurada, y en caso de que sea mayor, de inmediato se hará del conocimiento de la aseguradora, para que se efectúe el ajuste de prima correspondiente. Dentro del monto de reclamaciones improcedentes no se deberá sumar los gastos de ajuste y el gasto administrativo correspondiente al 8% del valor de la reclamación. 3.- secciones I, II y III. Esta es una póliza a “todo bien, todo riesgo” sin relación de bienes, por lo que los valores son al 100% de s...

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  • Límite Máximo de Responsabilidad El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura se establece en la carátula de la póliza y opera como límite único y combinado (L.U.C) para los diferentes riesgos amparados por ella.

  • LÍMITES DE RESPONSABILIDAD El Cliente acepta que el Banco no será responsable en caso fortuito o fuerza mayor o debido a desperfectos o suspensión del servicio de los equipos automatizados, interrupción en los sistemas de comunicación o fallas en el servicio de Internet. El Banco sólo será responsable de omisiones o retrasos en la ejecución de instrucciones efectivamente recibidas en sus sistemas informáticos y, en consecuencia, no asumirá responsabilidad alguna por fallas o retrasos imputables a terceros que provean servicios relacionados con Internet, correo electrónico (e-mail) u otros medios teleinformáticos.

  • Exención de Responsabilidades El Comité de Compras y Contrataciones no estará obligado a declarar habilitado y/o Adjudicatario a ningún Oferente/Proponente que haya presentado sus Credenciales y/u Ofertas, si las mismas no demuestran que cumplen con los requisitos establecidos en el presente Pliego de Condiciones Específicas.

  • EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD La Administración podrá desistir del llamado en cualquier etapa de su realización, o podrá desestimar todas las ofertas. Ninguna de estas decisiones generará derecho alguno de los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnizaciones por daños y perjuicios.

  • EXCLUSIÓN DE RESPONSABILIDAD La ENTIDAD no se hace responsable de los perjuicios que pudieran recaer sobre el/los INTERVINIENTE/S en caso de uso indebido de esta cuenta así como de los instrumentos necesarios para su utilización, cualquiera que fuera la causa, salvo que fueran imputables a la ENTIDAD. De igual forma la ENTIDAD no responderá en el supuesto de que la no prestación de los servicios aquí descritos se produzca por problemas de cualquier índole no imputables a la organización interna de la ENTIDAD.

  • SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. Deberá concertar un contrato de seguro de responsabilidad civil general por riesgos profesionales que incluya los citados en el párrafo anterior, en la que el capital asegurado no sea inferior al un 25% del precio de adjudicación de cada contrato (IVA excluido), con un máximo de 3.000.000€, sin perjuicio de la responsabilidad legal que puede tener el contratista, siendo el mínimo por víctima asegurado de 300.000€. El contratista deberá presentar a la firma del contrato copia de la póliza de seguro conforme a los requisitos mencionados anteriormente y del documento que acredite que la misma se encuentra al corriente de pago y por consiguiente en vigor. Al finalizar el servicio, uniéndose en su caso al acta de recepción, deberá acreditar que la póliza tiene vigencia durante el plazo de garantía establecido y que la prima correspondiente a la misma se encuentra totalmente satisfecha. En todo caso, la cobertura de dicha póliza no determina el límite de la responsabilidad que ha de asumir el contratista, sino que ésta alcanza todos los daños y perjuicios en los que se cifre dicha responsabilidad. En esta póliza deben figurar expresamente como asegurados los daños y perjuicios que se causen a terceras personas como consecuencia de la ejecución de los servicios, imputables tanto al adjudicatario como al personal del ente contratante con intervención directa en el contrato. Se entenderá cumplida esta obligación mediante la extensión al personal funcionario o laboral citado que intervenga en la ejecución del contrato, de la póliza de responsabilidad civil por riesgos profesionales que tenga la empresa, siempre que el capital asegurado sea igual o superior al anteriormente citado, a cuyo efecto el adjudicatario aportará certificación expedida por personal con poder bastante de la compañía aseguradora correspondiente. El adjudicatario se comprometerá a mantener la póliza de seguro en las condiciones descritas desde la firma del contrato, hasta la finalización del periodo de garantía establecido en este pliego.

  • Límite de responsabilidad Es la cantidad máxima que pagará la Compañía en concepto de una cobertura particular según se muestra en las Condiciones Particulares.

  • PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL Para la prestación de los servicios materia del presente contrato, no se requiere que “EL PRESTADOR DEL SERVICIO” contrate una póliza de seguro por responsabilidad civil.

  • LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD 7.1 EN NINGÚN CASO LAS PARTES O SUS AFILIADAS SERÁN RESPONSABLES POR DAÑOS Y PERJUICIOS INDIRECTOS, CONSECUENTES, INCIDENTALES, ESPECIALES, PUNITIVOS O EJEMPLARES, NI POR LUCRO CESANTE O PÉRDIDA DE INGRESOS (A EXCEPCIÓN DE TARIFAS EN VIRTUD DE ESTE CONTRATO), VENTAS, DATOS, USO DE DATOS, GOODWILL, O REPUTACIÓN. 7.2 EN NINGÚN CASO LA RESPONSABILIDAD TOTAL DE ORACLE Y DE NUESTRAS AFILIADAS QUE SURJA EN VIRTUD O COMO CONSECUENCIA DEL PRESENTE CONTRATO O SU ORDEN, YA SEA CONTRACTUAL, EXTRACONTRACTUAL, O DE OTRA NATURALEZA, SUPERARÁ EL TOTAL DE LAS SUMAS EFECTIVAMENTE PAGADAS EN VIRTUD DE SU ORDEN POR LOS SERVICIOS QUE DAN ORIGEN A LA RESPONSABILIDAD DURANTE LOS DOCE (12) MESES INMEDIATAMENTE ANTERIORES AL EVENTO QUE DA ORIGEN A DICHA RESPONSABILIDAD.

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