Medidas de apoyo Cláusulas de Ejemplo

Medidas de apoyo. 1. En los ámbitos determinados por las Partes que se rela­ cionan en el anexo X serán necesarios recursos técnicos y fi­ nancieros adicionales para la aplicación del presente Acuerdo. 2. El suministro de dichos recursos adicionales estará sujeto a los procedimientos habituales de programación de la ayuda a Camerún de la Unión y de sus Estados miembros, así como a los procedimientos presupuestarios del propio Camerún. 3. Las Partes consideran necesario disponer de un acuerdo común, por el cual la financiación y las contribuciones técnicas de la Comisión Europea y de los Estados miembros de la Unión se coordinarán para apoyar estas medidas en el marco del Pro­ grama Sectorial Forestal y Medioambiental. 4. Camerún velará por que el refuerzo de las capacidades vinculado a la aplicación del presente Acuerdo se integre en los instrumentos nacionales de planificación, como el Programa Sectorial Forestal y Medioambiental y las estrategias de reduc­ ción de la pobreza. 5. Las Partes velarán por que las actividades vinculadas a la aplicación del presente Acuerdo se coordinen con las iniciativas de desarrollo pertinentes como: a) apoyo al desarrollo local; b) fomento de la industrialización del sector forestal; c) refuerzo de las capacidades. 6. La aportación de recursos complementarios está sujeta a los procedimientos que regulan la ayuda de la Unión, tal como se establece en el Acuerdo de Cotonú, así como a aquellos que regulan la ayuda bilateral de cada uno de los Estados miembros de la Unión en Camerún, sin perjuicio de los procedimientos consustanciales a los proveedores de fondos interesados que respeten los principios de la Declaración de París sobre la Efi­ cacia de la Ayuda al Desarrollo. A este respecto, los recursos adicionales financiarán las actividades que se mencionan en el apartado 5, en el marco y según la lógica del Programa Sectorial Forestal y Medioambiental.
Medidas de apoyo. Ambas Partes Contratantes adoptarán todas las medidas necesarias para aumentar la competitividad del transporte combinado, especialmente: a) Tomando medidas para alentar a los usuarios y a los expedidores a recurrir al transporte combinado: - aumentando la competitividad de todos los tipos de transporte combinado frente al transporte por carretera mediante ayudas económicas a los nuevos proyectos de transporte combinado por parte de la Comunidad o de Rumania; - fomentando el uso del transporte combinado no acompañado, especialmente de larga distancia, y promoviendo, en particular, el uso xx xxxxx móviles, contenedores y semirremolques; - eliminando, en el marco apropiado, los sistemas de cuotas y autorización en los tramos iniciales y/o finales del transporte por carretera que formen parte integrante de una operación de transporte combinado; - estudiando la concesión de reducciones de los impuestos aplicables a los vehículos de carretera que se utilicen en cadenas de transporte combinado; - aumentando la rapidez y fiabilidad del transporte combinado, en particular: • fomentando el aumento de la frecuencia de los servicios de transporte combinado según las necesidades de los expedidores y los usuarios; • fomentando la reducción del tiempo de espera en las terminales y aumentando su productividad; • agilizando los controles fronterizos que afectan al transporte combinado transfiriendo cuanto antes a las terminales de transporte combinado los controles de todas las mercancías, salvo las sujetas a control veterinario y fitosanitario; • mejorando las condiciones de seguridad de las mercancías, la unidad de transporte y la unidad de carga durante la cadena de transporte combinado; - garantizando el acceso no discriminatorio a las terminales financiadas o cofinanciadas con fondos públicos; - concediendo prioritariamente, siempre que ello sea posible, las autorizaciones de tránsito por xxxxxxxxx xxxxxxxxxx xx xx xxxxxxxx 0 xxx xxxxxxxx 6 por las autoridades competentes de las Partes Contratantes, a las empresas de transporte por carretera que hagan un mayor uso del transporte combinado según los datos estadísticos de que dispongan ambas Partes Contratantes; - considerando, siempre que sea necesario para asegurar la compatibilidad con los gálibos ferroviarios, las masas, dimensiones y características técnicas de los equipos especiales de transporte combinado, así como iniciativas coordinadas para encargar y poner en servicio esos equipos de acuerdo con el volumen d...
Medidas de apoyo. 1. Las Partes han determinado que los ámbitos contemplados en el anexo VIII son aquellos en los que son necesarios recursos técnicos y financieros suplementarios para aplicar el presente Acuerdo. 2. El suministro de dichos recursos adicionales está sujeto a los procedimientos habituales de programación de la ayuda a Liberia de la Unión Europea y de sus Estados miembros, así como a los procedimientos presupuestarios de la propia Liberia. 3. Las Partes examinarán la necesidad de un acuerdo mutuo, por el cual la financiación y la contribución técnica de la Co­ misión Europea y de los Estados miembros de la Comunidad se coordinarán para apoyar estos procesos. 4. Liberia velará por que el desarrollo de las capacidades necesarias para la aplicación del presente Acuerdo se incluya en los instrumentos nacionales de planificación, como las es­ trategias y presupuestos de reducción de la pobreza. 5. Las Partes velarán por que las actividades vinculadas a la aplicación del presente Acuerdo se coordinen con las iniciativas de desarrollo pertinentes, actuales y futuras, como, entre otras, las de apoyo a la reducción de las emisiones provocadas por la deforestación y la degradación de los bosques (REDD+). 6. La contribución de recursos adicionales estará sujeta a los procedimientos que regulan la ayuda de la Unión, tal como establece el Acuerdo de Cotonú, y a los que regulan la ayuda bilateral de los Estados miembros de la Unión a Liberia.
Medidas de apoyo. 1. Las Partes acuerdan que, para combatir las causas y xxxx­ nes profundas de la tala ilegal de árboles, se requieren medidas complementarias destinadas a reforzar la gobernanza y el marco jurídico del sector. Con el fin de hacer frente, en particular, a los retos que representan el aumento de la demanda interior y la necesidad de modernizar su industria para que siga siendo com­ petitiva, Ghana se esforzará en adoptar las medidas contempla­ das en los anexos IX y II. 2. Las Partes consideran que los ámbitos en los que se ne­ cesitan recursos técnicos y financieros para la aplicación del presente Acuerdo son los contemplados en el anexo IX. 3. La provisión de tales recursos está sujeta a los procedi­ mientos que regulan la asistencia comunitaria previstos en el Acuerdo de Cotonú y los que regulan la asistencia bilateral de los Estados miembros de la Unión Europea a Ghana. 4. Las Partes velarán por que las actividades realizadas en virtud del presente Acuerdo se coordinen con los programas e iniciativas de desarrollo pertinentes, actuales o futuros.
Medidas de apoyo. 1. La oferta de los recursos que puedan resultar necesarios en relación con las medidas de apoyo a la aplicación del presente Acuerdo, identificadas con arreglo al artículo 14, apartado 5, letra f), se determinará en el contexto de los ejercicios de programación de la Unión y sus Estados miembros para la cooperación con Indonesia. 2. Las Partes velarán por que las actividades asociadas a la aplicación del presente Acuerdo se coordinen con los programas e iniciativas de desarrollo, existentes o futuros.

Related to Medidas de apoyo

  • Gastos de anuncios Por cuenta del adjudicatario.

  • RECURSO DE APELACIÓN A través del recurso de apelación se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de selección, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebración del contrato. El recurso de apelación se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado. Los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrán impugnarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.

  • PLAZOS DE INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN La apelación contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro. La apelación contra los actos distintos a los indicados en el párrafo anterior debe interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

  • Importe máximo de los gastos de publicidad de la licitación 2.000 euros

  • Ámbito de aplicación Esta cláusula regula la solución de todas aquellas controversias que se deriven del presente Contrato, así como, aquellas relacionadas con la ejecución, interpretación, resolución, ineficacia, nulidad o invalidez del Contrato. No podrán ser materia de trato directo ni de arbitraje las decisiones del OSINERGMIN u otras Autoridades Gubernamentales Competentes que se dicten en ejecución de sus competencias administrativas atribuidas por norma expresa, cuya vía de reclamo es la vía administrativa.

  • PATENTES, MARCAS Y DERECHOS DE AUTOR EL PROVEEDOR asumirá la

  • IMPORTE MÁXIMO DE LOS GASTOS DE PUBLICIDAD DE LICITACIÓN DEL CONTRATO QUE DEBE ABONAR EL ADJUDICATARIO El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación en el Boletín Oficial de la Provincia hasta un importe máximo de 1.000 €.

  • AMBITO DE APLICACIÓN El presente convenio será de aplicación en todo territorio donde las Instituciones Universitarias nacionales tengan actividades de cualquier tipo que sea, con las limitaciones sobre extraterritorialidad que impongan las normas de Derecho laboral argentino.

  • VALIDEZ DE LA OFERTA La presente Solicitud de Propuesta (RFP) no obliga de ninguna forma a RTI para que realice una adjudicación, y tampoco compromete a RTI para que pague ningún costo incurrido por el Vendedor en la preparación y presentación de la propuesta o las enmiendas a la misma. Después de su presentación la propuesta se considerará válida durante 30 días.

  • Manuales de Operación y de Mantenimiento 58.1 Si se solicitan planos finales actualizados y/o manuales de operación y mantenimiento actualizados, el Contratista los entregará en las fechas estipuladas en las CEC. 58.2 Si el Contratista no proporciona los planos finales actualizados y/o los manuales de operación y mantenimiento a más tardar en las fechas estipuladas en las CEC, o no son aprobados por el Gerente de Obras, éste retendrá la suma estipulada en las CEC de los pagos que se le adeuden al Contratista.