Medidas Disconformes. 1. Los Artículos 10.4, 10.5, 10.8 y 10.9 no se aplicarán a:
(a) cualquier medida disconforme existente que sea mantenida por el gobierno central o federal y regional o estatal de una Parte, según lo establecido en su lista en el Anexo I;
(b) cualquier medida disconforme existente que sea mantenida por un gobierno local de una Parte;
(c) la continuación o pronta renovación de cualquier medida disconforme mencionada en los subpárrafos (a) y (b), o
(d) la enmienda o modificación de cualquier medida disconforme referidas en los subpárrafos (a) y (b) en la medida en que la enmienda o modificación no disminuya el grado de conformidad de la medida, tal y como ésta existía inmediatamente antes de la enmienda o modificación con los Artículos 10.4, 10.5, 10.8 y 10.9.
2. Los Artículos 10.4, 10.5, 10.8 y 10.9 no se aplican a cualquier medida que una Parte adopte o mantenga, en relación con los sectores, subsectores o actividades, tal como se indica en su Lista del Anexo II.
3. Ninguna Parte podrá exigir, de conformidad con cualquier medida adoptada después de la fecha de entrada en vigor del presente Protocolo Adicional y comprendida en su Lista del Anexo II, a un inversionista de otra Parte, por razón de su nacionalidad, que venda o disponga de alguna otra manera de una inversión existente al momento en que la medida cobre vigencia.
4. En los casos en que una Parte haga una modificación a cualquier medida disconforme existente según lo establecido en su Lista en el Anexo I de conformidad con el párrafo 1 (c), después de la fecha de la entrada en vigor del presente Protocolo Adicional, la Parte notificará a las otras Partes, tan pronto como sea posible, sobre tal modificación.
5. En el caso que una Parte adopte cualquier medida después de la entrada en vigor del presente Protocolo Adicional, respecto a sectores, subsectores o actividades tal como se estipula en su Lista del Anexo II, la Parte deberá, en la medida de lo posible, notificar a las Partes sobre tal medida.
6. Los Artículos 10.4 y 10.5 no aplicarán a cualquier medida que constituya una excepción o derogación de las obligaciones previstas en el Acuerdo sobre los ADPIC, según lo dispuesto específicamente en dicho Acuerdo.
7. Las disposiciones de los Artículos 10.4, 10.5 y 10.9 no se aplicarán con respecto a:
(a) contratación pública, o
(b) subsidios o donaciones otorgados por una Parte, incluyendo los préstamos, garantías y seguros respaldados por el gobierno.
Medidas Disconformes. 1. El Artículo 10.3, Artículo 10.4, Artículo 10.5, Artículo 10.6 y el Artículo 10.9 no aplicarán a:
(a) cualquier medida disconforme existente que sea mantenida por una Parte a:
(i) nivel central de gobierno, según lo establecido en la Sección A de su Lista del Anexo III;
(ii) nivel regional de gobierno, según lo establecido en la Sección A de su Lista del Anexo III; o
(iii) nivel local de gobierno;
(b) la continuación o pronta renovación de cualquier medida disconforme referida en el subpárrafo (a); o
(c) una modificación de cualquier medida disconforme referida en el subpárrafo
(a) en la medida que la modificación no disminuya el grado de conformidad de la medida tal y como existía:
(i) inmediatamente antes de la modificación, con el Artículo 10.3,
Medidas Disconformes. 1. Los Artículos 9.2, 9.3, 9.6 y 9.7 no se aplican a:
(a) cualquier medida disconforme existente que sea mantenida por:
(i) el gobierno o autoridades de nivel nacional de una Parte, tal como se estipula en su Lista del Anexo I, o
(ii) un gobierno de nivel local de una Parte;
(b) la continuación o pronta renovación de cualquier medida disconforme a que se refiere el subpárrafo (a); o
(c) la modificación de cualquier medida disconforme a que se refiere el subpárrafo (a) siempre que dicha modificación no disminuya el grado de conformidad de la medida, tal y como estaba vigente inmediatamente antes de la modificación, con los Artículos 9.2, 9.3, 9.6 y 9.7.
2. Los Artículos 9.2, 9.3, 9.6 y 9.7, no se aplican a cualquier medida que una Parte adopte o mantenga, en relación con los sectores, subsectores o actividades, tal como se indica en su Lista del Anexo II.
3. Ninguna Parte podrá exigir, de conformidad con cualquier medida adoptada después de la fecha de entrada en vigor de este Acuerdo y comprendida en su Lista del Anexo II, a un inversionista de la otra Parte, por razón de su nacionalidad, que venda o disponga de alguna otra manera de una inversión existente al momento en que la medida cobre vigencia.
4. Los Artículos 9.2, 9.3 y 9.7 no se aplican a:
(a) la contratación pública; o
(b) los subsidios o donaciones otorgados por una Parte, incluyendo los préstamos, garantías y seguros, respaldados por el gobierno.
Medidas Disconformes. 1. El Artículo 11.3 (Trato nacional) a través del Artículo 11.6 (Comercio transfronterizo) y el Artículo 11.9 (Alta dirección y consejos de administración) no se aplicará a:
(a) cualquier medida disconforme existente que sea mantenida por:
(i) el gobierno de nivel central de una Parte, tal como se estipula en su Lista del Anexo III;
(ii) el gobierno regional de una Parte, tal como se estipula en la Sección A de su Lista del Anexo III; o
(iii) un gobierno de nivel local de una Parte;
Medidas Disconformes. 1. Los Artículos 11.3, 11.4, 11.5, 11.6 y 11.9 no se aplican a:
(a) cualquier medida disconforme existente que sea mantenida por una Parte:
(i) a nivel central o federal de gobierno, tal como lo establece esa Parte en la Sección A de su Lista del Anexo III;
(ii) a nivel regional o estatal de gobierno, tal como lo establece esa Parte en la Sección A de su Lista del Anexo III, o
(iii) a nivel de un gobierno local;
Medidas Disconformes. 1. Los Artículos 10.4, 10.5 y 10.7 no se aplican a:
Medidas Disconformes. El subpárrafo (a)(iii) no cubre medidas de una Parte que limiten insumos para el suministro de servicios.
Medidas Disconformes. 1. Los Artículos 10.2, 10.3, 10.4 y 10.5 no se aplican a:
(a) cualquier medida disconforme existente que sea mantenida por:
(i) el gobierno o autoridades de nivel nacional de una Parte, tal como se estipula en su Lista del Anexo I; o
(ii) un gobierno de nivel local de una Parte;
(b) la continuación o pronta renovación de cualquier medida disconforme a que se refiere el subpárrafo (a); o
(c) la modificación de cualquier medida disconforme a que se refiere el subpárrafo (a) siempre que dicha modificación no disminuya el grado de conformidad de la medida, tal y como estaba vigente inmediatamente antes de la modificación, con los Artículos 10.2, 10.3, 10.4 y 10.5.
2. Los Artículos 10.2, 10.3, 10.4 y 10.5 no se aplican a cualquier medida que una Parte adopte o mantenga, con respecto a los sectores, subsectores o actividades, tal como se indica en su Lista del Anexo II.
Medidas Disconformes. Las Partes entienden que nada en este Artículo impide a una institución financiera de una Parte el solicitar a otra Parte que autorice el suministro de un servicio financiero que no es suministrado en el territorio de cualquier Parte. Esa solicitud estará sujeta a la ley de la Parte ante la que se presenta la solicitud y, para mayor certeza, no está sujeta a este Artículo.
Medidas Disconformes. 1. Los Artículos 9.3, 9.4, 9.5. y 9.6 no se aplican a:
(a) cualquier medida disconforme existente que sea mantenida por: