DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA Cláusulas de Ejemplo

DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA. 4.- DEFINICIONES
DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA.  Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.  Real Decreto 614/2001, de 8 xx xxxxx, sobre las disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.  Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.  Plan de Prevención de Riesgos Laborales de Adif.  Procedimiento Operativo de Prevención nº12 (POP 12): “Coordinación de Actividades Empresariales”.  Procedimiento Operativo de Prevención nº16 (POP 16): “Directrices Generales Aplicables a Empresas que Realicen Actividades en Centros de Trabajo de Adif”.  Normativa General sobre Trabajos con Riesgo Eléctrico de Adif.  Normativa interna concordante.
DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA. La documentación de referencia es la siguiente: LEGISLACIÓN DE REFERENCIA APARTADOS Constitución Española. 1978 Art. 15 Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos xx xxxxxx. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Art.4.2 c). En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho: c) A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA. A continuación se relacionan las referencias y títulos completos de los documentos o normas que se citan en el resto de este Reglamento Particular. En lo sucesivo podrán citarse únicamente por su referencia (siempre sin año): • Reglamento General para los Certificados de Conformidad. • Esquema de certificación FSCC 22000 “Food Safety System Certification”. • GFSI Benchmarking requirements, Seventh Edition, 2016. • ISO 22000:2005, Sistemas de gestión de la inocuidad de los alimentos– Requisitos para cualquier organización en la cadena alimentaria. • ISO/TS 22002-1:2009, Programa de prerrequisitos (PPR) (inocuidad de los alimentos)–Parte 1: Producción de alimentos. • ISO/TS 22002-4:2013, Programa de prerrequisitos (PPR) (inocuidad de los alimentos)–Parte 4: Fabricación de envases para alimentos. • NEN NTA 8059:2016, Programa de prerrequisitos (PPR) (inocuidad de los alimentos) para transporte y almacenamiento. • ISO/TS 22003:2013, Sistemas de gestión de la inocuidad de los alimentos. Requisitos para los organismos que realizan la auditoría y la certificación de sistemas de gestión de la inocuidad de los alimentos. • ISO 22004:2014, Sistemas de gestión de la inocuidad de los alimentos. Guía para la aplicación de la Norma ISO 22000:2005. • ISO/IEC 17000:2004, Evaluación de la conformidad. Vocabulario y principios generales. • ISO/IEC 17011:2004, Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para los organismos de acreditación que realizan la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad. • ISO/IEC 17021-1:2015, Evaluación de la conformidad. Requisitos para los organismos que realizan la auditoría y la certificación de sistemas de gestión.
DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA. Es de referencia la documentación aplicable al proceso de AOC, incluida en el Anexo C del manual de calidad del AII/SDGINREID, MC/40/01.
DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA. Se relacionarán los documentos relativos a Seguridad y Salud que hayan sido aprobados, elaborados o emitidos desde el inicio de la obra, tales como la documentación administrativa de la obra, plan de seguridad y salud, procedimientos de construcción, apertura del centro de trabajo, etc.
DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA. Sobre criterios para Contratación Pública Verde: - GPP-Toolkit del Programa de Contratación Pública Verde de la UE, una caja de herramientas para la incorporación de criterios ambientales en la contratación que incluye fichas especificas para diversos grupos de productos <xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxx> - Manual práctico de compra y contratación pública verde de Ihobe, Sociedad Pública de Gestión Ambiental del Gobierno Xxxxx, que ha desarrollado y ampliado las fichas de la UE incorporando nuevos grupos de productos <xxxx://xxx.xxxxx.xxx> Sobre criterios de ahorro y eficiencia energética: - El IDAE ha elaborado un gran número de guías destinadas a mejorar la eficiencia en edificios, varias de ellas específicas para el mantenimiento. Se pueden consultar descargando el Catálogo de publicaciones en <xxxx://xxx.xxxx.xx> Sobre las certificaciones ecológicas o ecoetiquetas: En ellas se desarrollan criterios para la certificación de productos y servicios que son de gran utilidad para la Contratación Pública Verde. Las certificaciones oficiales más importantes son las siguientes: - Etiqueta Ecológica Europea <xxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxx> - Xxxxx Xxxx xxxxxx <xxxx://xxx.xxxxxx-xxxxx.xx> - Cisne Nórdico escandinavo <xxxx://xxx.xxxxxx.xx> - Energy Star <xxxx://xxx.xx-xxxxxxxxxx.xxx> - Distintivo de Garantía de Calidad Ambiental catalán
DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA.  Norma ISO 9001:2008  Norma NTC-ISO 17025: 2005  Norma OHSAS 18001:2007  MC-MG-01 “Manual de Calidad, Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente (Antes MG_01)”.  Catálogos de Artículos.  Código de Comercio.  Código Civil.  Estatuto Financiero.  Ley 142 de 1994 y disposiciones reglamentarias.  Normas regulatorias de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (en adelante la CRA), incluyendo la Resolución CRA 151 de 2001 “Regulación Integral de los Servicios Públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo” y la Resolución CRA 242 del 2003 “Por la cual se modifica la Resolución CRA 151 de 2001, en relación con el régimen contractual de las personas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo y la concurrencia de oferentes", sus modificaciones y reformas.  Cláusulas de Seguridad y Salud en el trabajo (SGSST Decreto 1072 de 2015, Resolución 1111 de 2017 del Ministerio del Trabajo, y aquellas que las adicionen, reformen o sustituyan).  MC-DC-1 “Manual Para la Interventoría de Contratistas y Proveedores de TRIPLE A (antes DC_26)”.  MC-PO-13 “Evaluación y reevaluación de Proveedores y Contratistas (PO_17)”  MC-ST-PO-2. “Identificación de Peligros, evaluación y control de Riesgos”. Para el proceso de Interventoría y Contratación de Obras de Proyectos de Inversión de la Organización, aplica así mismo, la siguiente documentación de referencia:  PI-IN-PO-1 “Interventoría de Obras (PO_14)”.  PI-DI-PO_1 “Diseño y Elaboración de Proyectos de Obras de Agua Potable y Saneamiento Básico (PO_30)”  PI-IN-DC-2 “Normas y Especificaciones Técnicas para la Construcción de obras de Acueducto y Alcantarillado (Antes DC_31)”  LA-CC-IT-1 “Legalización Compras por Emergencia (IT_118)”.
DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA.  Norma OHSAS 18001:2007.  Procedimiento de Control Operacional PRL-03  Manual de instrucciones y mantenimiento de equipos.  Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.  Real Decreto 1215/1997, sobre utilización de los equipos de trabajo.  Real Decreto 1435/1992, sobre seguridad en máquinas.  Real Decreto 56/1995, que modifica el anterior.  Guía Técnica para la Evaluación y Prevención de los Riesgos relativos a la utilización de los Equipos de Trabajo. Real Decreto 773/1997, de 30 xx xxxx. Disposiciones mínimas sobre la utilización por los trabajadores de los equipos de protección personal REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.