DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA Cláusulas de Ejemplo

DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA.  Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.  Real Decreto 614/2001, de 8 xx xxxxx, sobre las disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico.  Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.  Plan de Prevención de Riesgos Laborales de Adif.  Procedimiento Operativo de Prevención nº12 (POP 12): “Coordinación de Actividades Empresariales”.  Procedimiento Operativo de Prevención nº16 (POP 16): “Directrices Generales Aplicables a Empresas que Realicen Actividades en Centros de Trabajo de Adif”.  Normativa General sobre Trabajos con Riesgo Eléctrico de Adif.  Normativa interna concordante.
DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA. 4.- DEFINICIONES
DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA. A continuación se relacionan las referencias y títulos completos de los documentos o normas que se citan en el resto de este Reglamento Particular. En lo sucesivo podrán citarse únicamente por su referencia (siempre sin año): • Reglamento General para los Certificados de Conformidad. • Esquema de certificación FSCC 22000 “Food Safety System Certification”. • GFSI Benchmarking requirements, Seventh Edition, 2016. • ISO 22000:2005, Sistemas de gestión de la inocuidad de los alimentos– Requisitos para cualquier organización en la cadena alimentaria. • ISO/TS 22002-1:2009, Programa de prerrequisitos (PPR) (inocuidad de los alimentos)–Parte 1: Producción de alimentos. • ISO/TS 22002-4:2013, Programa de prerrequisitos (PPR) (inocuidad de los alimentos)–Parte 4: Fabricación de envases para alimentos. • NEN NTA 8059:2016, Programa de prerrequisitos (PPR) (inocuidad de los alimentos) para transporte y almacenamiento. • ISO/TS 22003:2013, Sistemas de gestión de la inocuidad de los alimentos. Requisitos para los organismos que realizan la auditoría y la certificación de sistemas de gestión de la inocuidad de los alimentos. • ISO 22004:2014, Sistemas de gestión de la inocuidad de los alimentos. Guía para la aplicación de la Norma ISO 22000:2005. • ISO/IEC 17000:2004, Evaluación de la conformidad. Vocabulario y principios generales. • ISO/IEC 17011:2004, Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para los organismos de acreditación que realizan la acreditación de organismos de evaluación de la conformidad. • ISO/IEC 17021-1:2015, Evaluación de la conformidad. Requisitos para los organismos que realizan la auditoría y la certificación de sistemas de gestión.
DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA. Se relacionarán los documentos relativos a Seguridad y Salud que hayan sido aprobados, elaborados o emitidos desde el inicio de la obra, tales como la documentación administrativa de la obra, plan de seguridad y salud, procedimientos de construcción, apertura del centro de trabajo, etc.
DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA. Sobre criterios para Contratación Pública Verde:
DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA.  Norma OHSAS 18001:2007.  Procedimiento de Control Operacional PRL-03  Manual de instrucciones y mantenimiento de equipos.  Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.  Real Decreto 1215/1997, sobre utilización de los equipos de trabajo.  Real Decreto 1435/1992, sobre seguridad en máquinas.  Real Decreto 56/1995, que modifica el anterior.  Guía Técnica para la Evaluación y Prevención de los Riesgos relativos a la utilización de los Equipos de Trabajo. Real Decreto 773/1997, de 30 xx xxxx. Disposiciones mínimas sobre la utilización por los trabajadores de los equipos de protección personal REAL DECRETO 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales
DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA.  Norma ISO 9001:2008  Norma NTC-ISO 17025: 2005  Norma OHSAS 18001:2007  MC-MG-01 “Manual de Calidad, Seguridad y Salud en el Trabajo y Medio Ambiente (Antes MG_01)”.  Catálogos de Artículos.  Código de Comercio.  Código Civil.  Estatuto Financiero.  Ley 142 de 1994 y disposiciones reglamentarias.  Normas regulatorias de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (en adelante la CRA), incluyendo la Resolución CRA 151 de 2001 “Regulación Integral de los Servicios Públicos de Acueducto, Alcantarillado y Aseo” y la Resolución CRA 242 del 2003 “Por la cual se modifica la Resolución CRA 151 de 2001, en relación con el régimen contractual de las personas prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo y la concurrencia de oferentes", sus modificaciones y reformas.  Cláusulas de Seguridad y Salud en el trabajo (SGSST Decreto 1072 de 2015, Resolución 1111 de 2017 del Ministerio del Trabajo, y aquellas que las adicionen, reformen o sustituyan).  MC-DC-1 “Manual Para la Interventoría de Contratistas y Proveedores de TRIPLE A (antes DC_26)”.  MC-PO-13 “Evaluación y reevaluación de Proveedores y Contratistas (PO_17)”  MC-ST-PO-2. “Identificación de Peligros, evaluación y control de Riesgos”. Para el proceso de Interventoría y Contratación de Obras de Proyectos de Inversión de la Organización, aplica así mismo, la siguiente documentación de referencia:  PI-IN-PO-1 “Interventoría de Obras (PO_14)”.  PI-DI-PO_1 “Diseño y Elaboración de Proyectos de Obras de Agua Potable y Saneamiento Básico (PO_30)”  PI-IN-DC-2 “Normas y Especificaciones Técnicas para la Construcción de obras de Acueducto y Alcantarillado (Antes DC_31)”  LA-CC-IT-1 “Legalización Compras por Emergencia (IT_118)”.
DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA. La documentación de referencia es la siguiente: LEGISLACIÓN DE REFERENCIA APARTADOS Constitución Española. 1978 Art. 15 Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos xx xxxxxx. Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Art.4.2 c). En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho: c) A no ser discriminados directa o indirectamente para el empleo, o una vez empleados, por razones de sexo, estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, afiliación o no a un sindicato, así como por razón de lengua, dentro del Estado español. Tampoco podrán ser discriminados por razón de discapacidad, siempre que se hallasen en condiciones de aptitud para desempeñar el trabajo o empleo de que se trate.
DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA. Es de referencia la documentación aplicable al proceso de AOC, incluida en el Anexo C del manual de calidad del AII/SDGINREID, MC/40/01.

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  • TÉRMINOS DE REFERENCIA El Suscrito concuerda con los términos de referencia establecidos en el Anexo A de este Contrato. El Suscrito se encontrara bajo la dirección del Director de proyecto identificado en dicho anexo.

  • TERMINOS DE REFERENCIA DOCUMENTOS DE LA PROPUESTA:

  • Requerimiento de la Documentación Recibidos los informes, y reunida de nuevo la Mesa de Contratación, propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.

  • ESTADOS DE CUENTA  Al momento de la apertura de la cuenta EL CLIENTE decidirá si optará por la emisión de Estado de Cuenta al final de cada mes o si visualizará los movimientos de su cuenta a través de la Banca en Línea de EL BANCO. EL CLIENTE está en la obligación de notificar a EL BANCO su decisión.  Si EL CLIENTE no objetare dicho estado de cuenta dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que el mismo es puesto a su disposición, se entenderá aceptado por éste, y sus saldos deudores o acreedores serán definitivos en la fecha de la cuenta. Las reclamaciones contra otra clase de comunicaciones deberán elevarse a EL BANCO de inmediato. Toda reclamación deberá ser por escrito y la falta de reclamación será Interpretada como señal de conformidad por parte de EL CLIENTE.  La presentación o envío del Estado de Cuenta constituye una petición a EL BANCO para que EL CLIENTE dé su conformidad con la liquidación hecha. EL BANCO podrá de tiempo en tiempo realizar cambios respecto al envío del estado de cuenta.  A tales efectos EL BANCO emitirá con el Estado de Cuenta las notas débito o crédito realizadas en la cuenta y a su vez podrá utilizar medios alternos para el envío de esto documento, tales como: Banca en Línea, Banca Móvil y/o cualquier otro medio tecnológico de información que se implemente.  EL BANCO no asume responsabilidad alguna por la pérdida o extravío de los Estados de Cuenta y documentos anexos al mismo, si fuese el caso.  EL BANCO podrá destruir todas los Estados de Cuenta, avisos, comprobantes y otros documentos relacionados con los mismos, si transcurridos 3 meses (90 días) desde a fecha de liquidación, los mismos hubiesen sido devueltos por correo o no hubieren sido retirados oportunamente.  EL CLIENTE también podrá dar instrucciones las cuales deberá confirmar por escrito completando el formulado que EL BANCO le suministre a fin de que los estados de cuenta y/o demás documentos que le correspondan sean retenidas en EL BANCO para su retiro.  Todo Estado de Cuenta enviado a la dirección que EL CLIENTE haya indicado a EL BANCO y el mismo sea devuelto por cualquier razón, a partir de ese momento la instrucción de envío será cambiada a Retener en EL BANCO y todos los estados de cuenta que se sigan generando se le hará un cargo a la cuenta respectiva hasta por tres meses con la comisión establecida para la retención de estados de cuenta. En caso de que EL CLIENTE no retire sus estados de cuenta por 3 meses seguidos los mismos serán destruidos y la instrucción de impresión de este documento será eliminada. En caso de que EL CLIENTE a futuro solicite la reimpresión de estos documentos los mismos tendrán un costo adicional por cada mes solicitado.

  • Preferencia Nacional 35.1 La preferencia nacional no será un factor de evaluación a menos que se indique lo contrario en los DDL.

  • Contrato de Seguro Documento donde se establecen los términos y condiciones celebradas entre el Contratante y la Compañía, así como los derechos y obligaciones de las partes. Este documento está integrado por las condiciones generales, la carátula de la Póliza, la Solicitud de Seguro y Endosos que se agreguen, los cuales constituyen prueba del Contrato de Seguro. Este Contrato de Seguro está constituido por: a) Las declaraciones del Solicitante Titular proporcionadas por escrito en la solicitud del seguro. b) La Póliza. c) Las cláusulas adicionales o endosos, los cuales son documentos que modifican o condicionan en cualquier sentido los alcances del contrato. d) Las Condiciones Generales. e) Cualquier otro documento que hubiera sido materia para la celebración del mismo.

  • Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.

  • Requerimiento de Documentación Reunida de nuevo la Mesa de Contratación, se dará a conocer la ponderación asignada a los criterios dependientes de un juicio de valor. A continuación se procederá a la apertura de los sobres «B». A la vista de la valoración de los criterios cuya ponderación depende de un juicio de valor (Sobre «C») y de los criterios cuya ponderación es automática (Sobre «B»), la Mesa de Contratación propondrá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al artículo 53.2 de la Ley de Contratos del Sector Público, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente.

  • REFERENCIAS Cuando en el presente documento se mencione la palabra Ley, se entiende que se está haciendo referencia a la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y cuando se mencione la palabra Reglamento, se entiende que se está haciendo referencia al Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF. Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.

  • Documentos que Establecen la Conformidad de los Bienes y Servicios Conexos 18.1 Con el fin de establecer la conformidad de los Bienes y Servicios Conexos, los Oferentes deberán proporcionar como parte de la oferta evidencia documentada acreditando que los Bienes cumplen con las especificaciones técnicas y los estándares especificados en la Sección VI, Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.2 La evidencia documentada puede ser en forma de literatura impresa, planos o datos, y deberá incluir una descripción detallada de las características esenciales técnicas y de funcionamiento de cada artículo demostrando conformidad sustancial de los Bienes y Servicios Conexos con las especificaciones técnicas. De ser procedente el Oferente incluirá una declaración de variaciones y excepciones a las provisiones en los Requisitos de los Bienes y Servicios. 18.3 Los Oferentes también deberán proporcionar una lista detallada que incluya disponibilidad y precios actuales de repuestos, herramientas especiales, etc. necesarias para el adecuado y continuo funcionamiento de los bienes durante el período indicado en los DDL, a partir del inicio de la utilización de los bienes por el Comprador. 18.4 Las normas de fabricación, procesamiento, material y equipo así como las referencias a marcas o números de catálogos que haya incluido el Comprador en los Requisitos de los Bienes y Servicios son solamente descriptivas y no restrictivas. Los Oferentes pueden ofrecer otras normas de calidad, marcas, y/o números de catálogos siempre y cuando demuestren a satisfacción del Comprador, que las substituciones son sustancialmente equivalentes o superiores a las especificadas en los Requisitos de los Bienes y Servicios.