MODIFICACIONES EJECUTADAS SIN APROBACIÓN PREVIA Cláusulas de Ejemplo

MODIFICACIONES EJECUTADAS SIN APROBACIÓN PREVIA. Salvo en el supuesto previsto en el apartado anterior de esta cláusula no se podrán introducir modificaciones sin la previa y expresa autorización del órgano de contratación, tras la tramitación del expediente que se establece en esta cláusula. Si el contrato se modificase de facto sin la previa aprobación por el órgano de contratación y formalización de la correspondiente adenda al contrato inicial, esta actuación será considerada incumplimiento contractual muy grave, y llevará aparejada la penalización prevista en la cláusula 51 de este pliego y las consecuencias en cuanto al pago señaladas en la cláusula 48 del mismo.
MODIFICACIONES EJECUTADAS SIN APROBACIÓN PREVIA. La ejecución de modificaciones contractuales sin su previa aprobación por el órgano de contratación y formalización de la correspondiente addenda al contrato inicial será considerado incumplimiento contractual muy grave y llevará aparejada la penalización prevista en la cláusula 50 de este pliego y las consecuencias en cuanto al pago señaladas en la cláusula 51 del mismo.
MODIFICACIONES EJECUTADAS SIN APROBACIÓN PREVIA. En ningún caso, ni el responsable municipal del contrato o del servicio proponente del mismo, ni el adjudicatario podrán introducir modificaciones sin la previa y expresa autorización del órgano de contratación, tras la tramitación del expediente que se establece en el apartado anterior de esta cláusula. Se podrán realizar variaciones automáticas del suministro sin aprobación previa cuando consistan en una alteración del número de unidades de producto sobre las previstas en la adjudicación del contrato siempre que no supongan una variación del precio en más o menos de un 10% del precio primitivo del contrato (IVA excluido). Estas variaciones deberán ser expresamente autorizadas por el responsable municipal del suministro de que se trate. Si el contrato se modificase de facto sin la previa aprobación por el órgano de contratación y formalización de la correspondiente adenda al contrato inicial, esta actuación será considerada incumplimiento contractual muy grave, y llevará aparejada la penalización prevista en la cláusula 48 de este pliego y las consecuencias en cuanto al pago señaladas en la cláusula 45 del mismo.
MODIFICACIONES EJECUTADAS SIN APROBACIÓN PREVIA. Salvo en el supuesto previsto en el apartado anterior de esta cláusula no se podrán introducir modificaciones sin la previa y expresa autorización del órgano de contratación, tras la tramitación del expediente que se establece en esta cláusula. Si el contrato se modificase de facto sin la previa aprobación por el órgano de contratación y formalización de la correspondiente adenda al contrato inicial, esta actuación será considerada incumplimiento contractual muy grave, y llevará aparejada la penalización prevista: Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: 8u4PLtn1WrD6koazWisk Firmado por XXXXXXX XXXXXX XXXXXX el 08/11/2022 07:57:40 Firmado por Alcaldesa Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx el 08/11/2022 08:40:36 El documento consta de 53 página/s. Página 44 de 53 Si se hubiesen realizado trabajos sin la previa aprobación y formalización de la modificación correspondiente, el pago por estas prestaciones sólo podrá realizarse, en su caso, previo informe por el responsable municipal del contrato, de que esos trabajos suponen un beneficio para el interés público municipal, por aplicación del principio que prohíbe el enriquecimiento injusto de una de las partes. En todo caso, el pago por esos trabajos se limitará exclusivamente a los gastos de ejecución material con el IVA correspondiente, sin computar en ningún caso las partidas de beneficio industrial y gastos generales por los trabajos ejecutados antes de dicha formalización. Además, el pago de las cantidades correspondientes por este concepto queda condicionado a la tramitación del expediente correspondiente ante la omisión de la función interventora, para el de reconocimiento extrajudicial de créditos previsto en las bases del ejecución del presupuesto y a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto vigente, o a la tramitación de la correspondiente modificación de crédito en caso contrario si ello es posible o, en caso contrario, a la aprobación del presupuesto para el ejercicio siguiente. El plazo de pago de las cantidades correspondientes a estas prestaciones no contratadas inicialmente se eleva a seis meses a contar desde la fecha de la certificación correspondiente o de la habilitación del crédito necesario en su caso, sin que se genere derecho al cobro de intereses durante ese periodo de tiempo. Todo ello sin perjuicio de las posibles responsabilidades que pueda reclamar el Ayuntamiento a la empresa y al responsable municipal del contrato por la ejecución de estas modifi...
MODIFICACIONES EJECUTADAS SIN APROBACIÓN PREVIA. En ningún caso, ni el responsable municipal del contrato o del servicio proponente del mismo, ni el adjudicatario podrán introducir modificaciones sin la previa y expresa autorización del órgano de contratación, tras la tramitación del expediente que se establece en el apartado anterior de esta cláusula. Si el contrato se modificase de facto sin la previa aprobación por el órgano de contratación y formalización de la correspondiente adenda al contrato inicial, esta actuación será considerada incumplimiento contractual muy grave, y llevará aparejada la penalización prevista en la cláusula 46 de este pliego y las consecuencias en cuanto al pago señaladas en la cláusula 43 del mismo. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del plan o programa de trabajos, si existiera, actuación que en ningún caso supondrá coste adicional alguno para el Ayuntamiento o los beneficiarios del servicio de que se trate.

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