MODIFICACIONES EJECUTADAS SIN APROBACIÓN PREVIA Cláusulas de Ejemplo

MODIFICACIONES EJECUTADAS SIN APROBACIÓN PREVIA. Salvo en el supuesto previsto en el apartado anterior de esta cláusula no se podrán introducir modificaciones sin la previa y expresa autorización del órgano de contratación, tras la tramitación del expediente que se establece en esta cláusula. Si el contrato se modificase de facto sin la previa aprobación por el órgano de contratación y formalización de la correspondiente adenda al contrato inicial, esta actuación será considerada incumplimiento contractual muy grave, y llevará aparejada la penalización prevista en la cláusula 51 de este pliego y las consecuencias en cuanto al pago señaladas en la cláusula 48 del mismo.
MODIFICACIONES EJECUTADAS SIN APROBACIÓN PREVIA. La ejecución de modificaciones contractuales sin su previa aprobación por el órgano de contratación y formalización de la correspondiente addenda al contrato inicial será considerado incumplimiento contractual muy grave y llevará aparejada la penalización prevista en la cláusula 50 de este pliego y las consecuencias en cuanto al pago señaladas en la cláusula 51 del mismo.
MODIFICACIONES EJECUTADAS SIN APROBACIÓN PREVIA. Salvo en el supuesto previsto en el apartado anterior de esta cláusula no se podrán introducir modificaciones sin la previa y expresa autorización del órgano de contratación, tras la tramitación del expediente que se establece en esta cláusula. Si el contrato se modificase de facto sin la previa aprobación por el órgano de contratación y formalización de la correspondiente adenda al contrato inicial, esta actuación será considerada incumplimiento contractual muy grave, y llevará aparejada la penalización prevista: Documento firmado electrónicamente. Código Seguro de Verificación: 8u4PLtn1WrD6koazWisk Firmado por XXXXXXX XXXXXX XXXXXX el 08/11/2022 07:57:40 Firmado por Alcaldesa Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx el 08/11/2022 08:40:36 El documento consta de 53 página/s. Página 44 de 53 Si se hubiesen realizado trabajos sin la previa aprobación y formalización de la modificación correspondiente, el pago por estas prestaciones sólo podrá realizarse, en su caso, previo informe por el responsable municipal del contrato, de que esos trabajos suponen un beneficio para el interés público municipal, por aplicación del principio que prohíbe el enriquecimiento injusto de una de las partes. En todo caso, el pago por esos trabajos se limitará exclusivamente a los gastos de ejecución material con el IVA correspondiente, sin computar en ningún caso las partidas de beneficio industrial y gastos generales por los trabajos ejecutados antes de dicha formalización. Además, el pago de las cantidades correspondientes por este concepto queda condicionado a la tramitación del expediente correspondiente ante la omisión de la función interventora, para el de reconocimiento extrajudicial de créditos previsto en las bases del ejecución del presupuesto y a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto vigente, o a la tramitación de la correspondiente modificación de crédito en caso contrario si ello es posible o, en caso contrario, a la aprobación del presupuesto para el ejercicio siguiente. El plazo de pago de las cantidades correspondientes a estas prestaciones no contratadas inicialmente se eleva a seis meses a contar desde la fecha de la certificación correspondiente o de la habilitación del crédito necesario en su caso, sin que se genere derecho al cobro de intereses durante ese periodo de tiempo. Todo ello sin perjuicio de las posibles responsabilidades que pueda reclamar el Ayuntamiento a la empresa y al responsable municipal del contrato por la ejecución de estas modifi...
MODIFICACIONES EJECUTADAS SIN APROBACIÓN PREVIA. En ningún caso, ni el responsable municipal del contrato o del servicio proponente del mismo, ni el adjudicatario podrán introducir modificaciones sin la previa y expresa autorización del órgano de contratación, tras la tramitación del expediente que se establece en el apartado anterior de esta cláusula. Se podrán realizar variaciones automáticas del suministro sin aprobación previa cuando consistan en una alteración del número de unidades de producto sobre las previstas en la adjudicación del contrato siempre que no supongan una variación del precio en más o menos de un 10% del precio primitivo del contrato (IVA excluido). Estas variaciones deberán ser expresamente autorizadas por el responsable municipal del suministro de que se trate. Si el contrato se modificase de facto sin la previa aprobación por el órgano de contratación y formalización de la correspondiente adenda al contrato inicial, esta actuación será considerada incumplimiento contractual muy grave, y llevará aparejada la penalización prevista en la cláusula 48 de este pliego y las consecuencias en cuanto al pago señaladas en la cláusula 45 del mismo.
MODIFICACIONES EJECUTADAS SIN APROBACIÓN PREVIA. En ningún caso, ni el responsable municipal del contrato o del servicio proponente del mismo, ni el adjudicatario podrán introducir modificaciones sin la previa y expresa autorización del órgano de contratación, tras la tramitación del expediente que se establece en el apartado anterior de esta cláusula. Si el contrato se modificase de facto sin la previa aprobación por el órgano de contratación y formalización de la correspondiente adenda al contrato inicial, esta actuación será considerada incumplimiento contractual muy grave, y llevará aparejada la penalización prevista en la cláusula 46 de este pliego y las consecuencias en cuanto al pago señaladas en la cláusula 43 del mismo. Cada vez que se modifiquen las condiciones contractuales, el contratista queda obligado a la actualización del plan o programa de trabajos, si existiera, actuación que en ningún caso supondrá coste adicional alguno para el Ayuntamiento o los beneficiarios del servicio de que se trate.

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  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATISTA Durante el plazo de garantía establecido en la cláusula 15.4 cláusulas específicas del contrato, que se iniciará al día siguiente a la fecha de recepción del contrato, se acreditase la existencia de vicios o defectos en los bienes suministrados tendrá derecho la Administración a reclamar del contratista la reposición de los que resulten inadecuados o la reparación de los mismos si fuese suficiente, teniendo derecho el contratista a conocer y ser oído sobre los bienes suministrados. Si el órgano de contratación estimase, durante el plazo de garantía, que los bienes suministrados no son aptos para el fin pretendido, como consecuencia de los vicios o defectos observados en ellos e imputables al contratista y exista la presunción de que la reposición o reparación de dichos bienes no serán bastantes para lograr aquel fin, podrá, antes de expirar dicho plazo, rechazar los bienes dejándolos de cuenta del contratista y quedando exento de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. Terminado el plazo de garantía sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refieren los apartados anteriores, el contratista quedará exento de responsabilidad por razón de los bienes suministrados.

  • SUSPENSIÓN DE LAS OBRAS La Administración, por razones de interés público, podrá acordar la suspensión de la ejecución del contrato. Igualmente, procederá la suspensión del contrato si se diese la circunstancia señalada en el artículo 216.5 del TRLCSP. A efectos de la suspensión del contrato se estará a lo dispuesto en el artículo 220 del TRLCSP, así como en el artículo 103 del RGLCAP, cláusulas 63 y siguientes xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado.

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  • OBLIGACIONES DE LA UNIVERSIDAD En virtud del presente contrato LA UNIVERSIDAD se obliga a cumplir con las siguientes: a) Pagar oportunamente el valor del contrato, en la forma definida en la cláusula décima primera; b) Informar al CONTRATISTA sobre cualquier irregularidad u observación que se encuentre en la ejecución de este contrato; c) Asignar un funcionario específico para la coordinación con EL CONTRATISTA de todos los procedimientos y requerimientos que genere el presente contrato.

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  • SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. El CLIENTE podrá dirigir las quejas y reclamaciones que puedan surgir en sus relaciones contractuales con las Entidades de Inversión al Servicio de Atención al Cliente del Grupo IBERCAJA, cuya dirección es la siguiente: 50008 Zaragoza Tel. 000 000 000 xxx.xxxxxxxx.xx Correo electrónico: xxxxxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx