Common use of MODIFICACIÓN CONTRACTUAL Clause in Contracts

MODIFICACIÓN CONTRACTUAL. Las tasas de interés pactadas sólo podrán ser modificadas en los siguientes supuestos: i) Novación de la obligación conforme a lo dispuesto en el Código Civil; o, ii) cuando se haya negociado con LOS PRESTATARIOS en cada oportunidad en que se efectúen dichas modificaciones; o, iii) cuando la Superintendencia de Banca y Seguros, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general, por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema, en cuyo caso no es necesaria ninguna comunicación. Las partes acuerdan que LA CAJA podrá, unilateralmente, modificar o establecer nuevas condiciones a las pactadas en el presente contrato y en la Hoja Resumen, así como las comisiones y gastos, excepto las tasas de interés pactadas; mediante una comunicación directa previa a LOS PRESTATARIOS, con una anticipación de 45 días, y cuando impliquen la modificación del cronograma de pagos emitido al momento del desembolso, LA CAJA remitirá además el nuevo Cronograma de Pagos. LOS PRESTATARIOS, desde la fecha de la comunicación de la modificación contractual tienen el plazo de 45 días, para manifestar su disconformidad o desacuerdo con las mismas y encontrar otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesario, en cuyo caso resolverán el contrato de crédito, para lo cual cancelarán el monto total del crédito, incluidos sus intereses, comisiones y gastos descritos en la Hoja Resumen y devengados en la oportunidad del pago. En el caso de modificaciones que impliquen condiciones más favorables para LOS PRESTATARIOS, éstas se aplicarán de manera inmediata; por lo que no es aplicable lo señalado en el párrafo anterior, ello sin perjuicio de la comunicación a LOS PRESTATARIOS, en forma posterior, de las nuevas condiciones a través de la página web y/o comprobantes de pago y/o folletos informativos en nuestras agencias. No se consideran modificaciones contractuales cuando LA CAJA otorgue a LOS PRESTATARIOS condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas. En el caso de la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al producto o servicio contratado y que hayan sido comunicadas por medios directos a LOS PRESTATARIOS con 45 días de anticipación, éstos tienen la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que su negativa implique la resolución del contrato principal.

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Samples: Contrato De Préstamo Hipotecario, Contrato De Préstamo Hipotecario, Contrato De Préstamo Hipotecario

MODIFICACIÓN CONTRACTUAL. SÉTIMA: Las Partes acuerdan expresamente que las condiciones establecidas en el presente contrato, así como en la Hoja Resumen, comisiones y gastos, excepto las tasas de interés pactadas, podrán ser variadas o modificadas por LA CAJA, según corresponda, en forma unilateral, en cumplimiento de obligaciones impuestas por normas legales, y/o aquellos casos en que se produzca cualquier evento o circunstancia que cambie o pudiera cambiar de manera adversa las condiciones xxx xxxxxxx financiero y/o de capitales, así como las condiciones financieras, económicas, legales, cambiarias, bancarias locales y/o internacionales y/o situación política o económica del Perú. Las Partes acuerdan que las tasas de interés pactadas sólo podrán ser modificadas en los siguientes supuestos: i) Novación de la obligación conforme a lo dispuesto en el Código Civil; o, ii) cuando se haya negociado con LOS PRESTATARIOS EL PRESTATARIO al momento de contratar y en cada oportunidad en que se efectúen dichas modificaciones; o, iii) cuando la Superintendencia de Banca y Seguros, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general, por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema. Por las causas señaladas en el primer párrafo de la presente cláusula, en cuyo caso no es necesaria ninguna comunicación. Las partes acuerdan que LA CAJA podrápodrá unilateralmente durante la ejecución del presente contrato establecer nuevos conceptos por comisiones, unilateralmentegastos, modificar o establecer en general nuevas condiciones contractuales. En cualquiera de los casos referidos en los párrafos anteriores, para surtir efecto y ser oponibles deberán ser previamente comunicadas a las pactadas EL PRESTATARIO a través de los medios de comunicación previstos en el la cláusula octava del presente contrato y con un plazo de anticipación no menor a 45 días. Luego de transcurrido el plazo señalado de manera expresa en la Hoja Resumencomunicación, así como dichas modificaciones o nuevas condiciones entrarán en vigencia automáticamente. Cuando las comisiones y gastos, excepto las tasas modificaciones o nuevas condiciones modifiquen la fecha o monto de interés pactadas; mediante una comunicación directa previa a LOS PRESTATARIOS, con una anticipación de 45 días, y cuando impliquen la modificación del cronograma de pagos emitido al momento del desembolsocuota, LA CAJA remitirá además el nuevo Cronograma de Pagosesta información a EL PRESTATARIO junto a la comunicación previa antes referida. LOS PRESTATARIOSEL PRESTATARIO, desde la fecha de la comunicación de la modificación contractual tienen el plazo de 45 días, siempre que las modificaciones no tengan como origen la imposición de obligaciones normativas, para manifestar su disconformidad o desacuerdo con las mismas y encontrar otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesario, en cuyo caso resolverán el contrato de crédito, para lo cual cancelarán el monto total del crédito, incluidos sus intereses, comisiones y gastos descritos en la Hoja Resumen y devengados en la oportunidad del pago. En el caso de modificaciones que impliquen condiciones más favorables para LOS PRESTATARIOSEL PRESTATARIO, éstas se aplicarán de manera inmediata; por lo que no es aplicable lo señalado en el párrafo anteriorlos párrafos anteriores, ello sin perjuicio de la comunicación comunicar a LOS PRESTATARIOS, EL PRESTATARIO en forma posterior, de posterior las nuevas condiciones a través de la página web y/o comprobantes de pago y/o folletos informativos en nuestras agencias. No se consideran modificaciones contractuales cuando LA CAJA otorgue a LOS PRESTATARIOS EL PRESTATARIO condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas. En el caso de la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al producto o servicio contratado y que hayan sido comunicadas por medios directos a LOS PRESTATARIOS con 45 días de anticipacióncontratado, éstos tienen EL PRESTATARIO tiene la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que su negativa implique la resolución del contrato principal.

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Samples: Contrato De Crédito Y Constitución De Garantía Mobiliaria, Contrato De Crédito Y Constitución De Garantía Mobiliaria

MODIFICACIÓN CONTRACTUAL. Las Partes acuerdan expresamente que las condiciones establecidas en el presente contrato, así como en la Hoja Resumen o cronograma de pagos del o los crédito(s) que se otorguen, comisiones y gastos, excepto las tasas de interés pactadas, podrán ser variadas o modificadas por LA CAJA, según corresponda, en forma unilateral, en cumplimiento de obligaciones impuestas por normas legales, y/o aquellos casos en que se produzca cualquier evento o circunstancia que cambie o pudiera cambiar de manera adversa las condiciones xxx xxxxxxx financiero y/o de capitales, así como las condiciones financieras, económicas, legales, cambiarias, bancarias locales y/o internacionales y/o situación política o económica del Perú. Las Partes acuerdan que las tasas de interés pactadas sólo podrán ser modificadas en los siguientes supuestos: i) Novación de la obligación conforme a lo dispuesto en el Código Civil; o, ii) cuando se haya negociado con LOS PRESTATARIOS al momento de contratar y en cada oportunidad en que se efectúen dichas modificaciones; o, iii) cuando la Superintendencia de Banca y Seguros, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general, por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema. Por las causas señaladas en el primer párrafo de la presente cláusula, en cuyo caso no es necesaria ninguna comunicación. Las partes acuerdan que LA CAJA podrápodrá unilateralmente durante la ejecución del presente contrato establecer nuevos conceptos por comisiones, unilateralmentegastos, modificar o establecer en general nuevas condiciones contractuales. En cualquiera de los casos referidos en los párrafos anteriores, para surtir efecto y ser oponibles deberán ser previamente comunicadas a las pactadas LOS PRESTATARIOS a través de los medios de comunicación previstos en el la cláusula Quinta del presente contrato y con un plazo de anticipación no menor a 45 días. Luego de transcurrido el plazo señalado de manera expresa en la Hoja Resumencomunicación, así como dichas modificaciones o nuevas condiciones entrarán en vigencia automáticamente. Cuando las comisiones y gastos, excepto las tasas de interés pactadas; mediante una comunicación directa previa a LOS PRESTATARIOS, con una anticipación de 45 días, y cuando impliquen la modificación del modificaciones o nuevas condiciones modifiquen el cronograma de pagos emitido al momento del desembolso, LA CAJA remitirá además el nuevo Cronograma de PagosPagos a LOS PRESTATARIOS junto a la comunicación previa antes referida. LOS PRESTATARIOS, desde la fecha de la comunicación de la modificación contractual tienen el plazo de 45 días, siempre que las modificaciones no tengan como origen la imposición de obligaciones normativas, para manifestar su disconformidad o desacuerdo con las mismas y encontrar otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesario, en cuyo caso resolverán el contrato de crédito, para lo cual cancelarán el monto total del crédito, incluidos sus intereses, comisiones y gastos descritos en la Hoja Resumen y devengados en la oportunidad del pago. En el caso de modificaciones que impliquen condiciones más favorables para LOS PRESTATARIOS, éstas se aplicarán de manera inmediata; por lo que no es aplicable lo señalado en el párrafo anteriorlos párrafos anteriores, ello sin perjuicio de la comunicación a LOS PRESTATARIOS, en forma posterior, de las nuevas condiciones a través de la página web y/o comprobantes de pago y/o folletos informativos en nuestras agencias. No se consideran modificaciones contractuales cuando LA CAJA otorgue a LOS PRESTATARIOS condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas. En el caso de la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al producto o servicio contratado y que hayan sido comunicadas por medios directos a contratado, LOS PRESTATARIOS con 45 días de anticipación, éstos tienen la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que su negativa implique la resolución del contrato principal.

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Samples: Contrato De Créditos, Contrato Único De Créditos

MODIFICACIÓN CONTRACTUAL. LAS PARTES acuerdan expresamente que las condiciones establecidas en el presente contrato, así como en la Hoja Resumen o cronograma de pagos del o de los créditos que se otorguen, comisiones y gastos, excepto las tasas de interés pactadas, podrán ser variadas o modificadas por COOPAC XXXX, según corresponda, en forma unilateral, en cumplimiento de obligaciones impuestas por normas legales y /o aquellos casos en que se produzca cualquier evento o circunstancia que cambie o pudiera cambiar de manera adversa las condiciones xxx xxxxxxx financiero y/o de capitales, así como las condiciones financieras, económicas, legales, cambiarias, bancarias locales y/o internacionales y/o situación política económica del Perú. Las Partes acuerdan que las tasas de interés pactadas sólo podrán ser modificadas en los siguientes supuestos: i) Novación de la obligación conforme a lo dispuesto en el Código Civil; o, o ii) cuando se haya negociado con LOS PRESTATARIOS al momento de contratar y en cada oportunidad en que se efectúen dichas modificaciones; o, o iii) cuando la Superintendencia de Banca y Seguros, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general, general por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema. Por las mismas causas señaladas en el primer párrafo de la presente cláusula, COOPAC XXXX podrá unilateralmente durante la ejecución del presente contrato establecer nuevos conceptos por comisiones, gastos o en cuyo caso no es necesaria ninguna comunicación. Las partes acuerdan que LA CAJA podrá, unilateralmente, modificar o establecer general nuevas condiciones contractuales. En cualquiera de los casos establecidos anteriormente, para surtir efecto y ser oponibles deberán ser previamente comunicados a las pactadas en LOS PRESTATARIOS con un plazo de anticipación no menor a 45 días. Luego de transcurrido el presente contrato y plazo señalado de manera expresa en la Hoja Resumencomunicación, así como entrarán en vigencia las comisiones y gastos, excepto nuevas modificaciones. En caso de encontrarse disconformes o en desacuerdo con las tasas de interés pactadas; mediante una comunicación directa previa a modificaciones LOS PRESTATARIOS, con una anticipación PRESTATARIOS pueden durante el lapso de 45 días, y cuando impliquen la modificación del cronograma de pagos emitido al momento del desembolso, LA CAJA remitirá además el nuevo Cronograma de Pagos. LOS PRESTATARIOS, desde la fecha de la comunicación de la modificación contractual tienen el plazo de 45 días, para días manifestar su disconformidad o desacuerdo con las mismas y encontrar otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesario, en cuyo caso resolverán el contrato de crédito, para lo cual cancelarán el monto total del crédito, incluidos sus intereses, comisiones y gastos descritos en la Hoja Resumen y devengados en la oportunidad del de pago. En el caso de las modificaciones que impliquen condiciones más resulten favorables para LOS PRESTATARIOS, éstas estas se aplicarán aplicaran de manera inmediata; , por lo que no es aplicable lo señalado indicado en el párrafo anteriorpárrafos anteriores, ello sin perjuicio de la comunicación a LOS PRESTATARIOS, en forma posterior, de comunicar posteriormente las nuevas condiciones a través de la página web y/y/ o comprobantes de pago y/o y /o folletos informativos en nuestras agenciasagencia. No se consideran modificaciones contractuales cuando LA CAJA en el caso que COOPAC XXXX otorgue a LOS PRESTATARIOS condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la o sustitución de condiciones previamente establecidas. En el caso de la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al producto o servicio contratado y que hayan sido comunicadas por medios directos a LOS PRESTATARIOS con 45 días de anticipación, éstos tienen la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que su negativa implique la resolución del contrato principalpreestablecidas.

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Samples: Contrato De Préstamo

MODIFICACIÓN CONTRACTUAL. Las QUINTA: LAS PARTES acuerdan expresamente que las condiciones establecidas en el presente contrato, así como en la Hoja Resumen o cronograma de pagos del crédito otorgado, comisiones, gastos, excepto las tasas de interés pactadas, podrán ser variadas o modificadas según corresponda, por LA CAJA en forma unilateral, en cumplimiento de obligaciones impuestas por normas legales, cuando la situación crediticia o de riesgo de LOS PRESTATARIOS así lo amerite, y/o aquellos casos en que se produzca cualquier evento o circunstancia que cambie o pudiera cambiar de manera adversa las condiciones xxx xxxxxxx financiero y/o de capitales, así como las condiciones financieras, económicas, legales, cambiarias, bancarias locales y/o internacionales y/o situación política o económica del Perú, el incremento en los costos de los servicios que generan las comisiones y los gastos. LAS PARTES acuerdan que las tasas de interés pactadas sólo podrán ser modificadas en los siguientes supuestos: i) Novación de la obligación conforme a lo dispuesto en el Código Civil; o, o ii) cuando se haya negociado con LOS PRESTATARIOS al momento de contratar y en cada oportunidad en que se efectúen dichas modificaciones; o, iii) cuando la Superintendencia de Banca y Seguros, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general, general por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema. Por las mismas causas señaladas en el primer párrafo de la presente cláusula, en cuyo caso no es necesaria ninguna comunicación. Las partes acuerdan que LA CAJA podrápodrá unilateralmente durante la ejecución del presente contrato establecer nuevos conceptos por comisiones, unilateralmentegastos, modificar o establecer en general nuevas condiciones contractuales. En cualquiera de los casos referidos en los párrafos anteriores, para surtir efecto y ser oponibles deberán ser previamente comunicadas a las pactadas LOS PRESTATARIOS a través de los medios de comunicación previstos en el la cláusula Sexta del presente contrato y con un plazo de anticipación no menor a 45 días. Luego de transcurrido el plazo señalado de manera expresa en la Hoja Resumencomunicación, así como dichas modificaciones o nuevas condiciones entrarán en vigencia automáticamente, Cuando las comisiones y gastos, excepto las tasas de interés pactadas; mediante una comunicación directa previa a LOS PRESTATARIOS, con una anticipación de 45 días, y cuando impliquen la modificación del modificaciones o nuevas condiciones modifiquen el cronograma de pagos emitido al momento del desembolso, LA CAJA remitirá además el nuevo Cronograma de PagosPagos a LOS PRESTATARIOS junto a la comunicación previa antes referida. LOS PRESTATARIOS, desde la fecha de la comunicación de la modificación contractual tienen el plazo de 45 días, siempre que las modificaciones no tengan como origen la imposición de obligaciones normativas, para manifestar su disconformidad o desacuerdo con las mismas y encontrar otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesario, en cuyo caso resolverán el contrato de crédito, para lo cual cancelarán el monto total del crédito, incluidos sus intereses, comisiones y gastos descritos en la Hoja Resumen y devengados en la oportunidad del pago. En el caso de modificaciones que impliquen condiciones más favorables para LOS PRESTATARIOS, éstas se aplicarán de manera inmediata; por lo que no es aplicable lo señalado en el párrafo anteriorlos párrafos anteriores, ello sin perjuicio de la comunicación comunicar a LOS PRESTATARIOS, PRESTATARIOS en forma posterior, de posterior las nuevas condiciones a través de la página web y/o comprobantes de pago y/o folletos informativos en nuestras agencias. No se consideran modificaciones contractuales cuando LA CAJA otorgue a LOS PRESTATARIOS condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas. En el caso de la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al producto o servicio contratado y que hayan sido comunicadas por medios directos a contratado, LOS PRESTATARIOS con 45 días de anticipación, éstos tienen la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que su negativa implique la resolución del contrato principal.

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Samples: Contrato De Crédito Hipotecario

MODIFICACIÓN CONTRACTUAL. Las Partes acuerdan expresamente que las condiciones establecidas en el presente contrato, así como en la Hoja Resumen o cronograma de pagos del o los crédito(s) que se otorguen, comisiones y gastos, excepto las tasas de interés pactadas, podrán ser variadas o modificadas por FONDESURCO, según corresponda, en forma unilateral, en cumplimiento de obligaciones impuestas por normas legales, y/o aquellos casos en que se produzca cualquier evento o circunstancia que cambie o pudiera cambiar de manera adversa las condiciones xxx xxxxxxx financiero y/o de capitales, así como las condiciones financieras, económicas, legales, cambiarias, bancarias locales y/o internacionales y/o situación política o económica del Perú. Las Partes acuerdan que las tasas de interés pactadas sólo podrán ser modificadas en los siguientes supuestos: i) Novación de la obligación conforme a lo dispuesto en el Código Civil; o, ii) cuando se haya negociado con LOS PRESTATARIOS SOCIOS al momento de contratar y en cada oportunidad en que se efectúen dichas modificaciones; o, iii) cuando la Superintendencia de Banca y Seguros, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general, por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema. Por las causas señaladas en el primer párrafo de la presente cláusula, FONDESURCO podrá unilateralmente durante la ejecución del presente contrato establecer nuevos conceptos por comisiones, gastos, o en cuyo caso no es necesaria ninguna comunicación. Las partes acuerdan que LA CAJA podrá, unilateralmente, modificar o establecer general nuevas condiciones contractuales. En cualquiera de los casos referidos en los párrafos anteriores, para surtir efecto y ser oponibles deberán ser previamente comunicadas a las pactadas LOS SOCIOS a través de los medios de comunicación previstos en el la cláusula Quinta del presente contrato y con un plazo de anticipación no menor a 45 días. Luego de transcurrido el plazo señalado de manera expresa en la Hoja Resumencomunicación, así como dichas modificaciones o nuevas condiciones entrarán en vigencia automáticamente. Cuando las comisiones y gastos, excepto las tasas de interés pactadas; mediante una comunicación directa previa a LOS PRESTATARIOS, con una anticipación de 45 días, y cuando impliquen la modificación del modificaciones o nuevas condiciones modifiquen el cronograma de pagos emitido al momento del desembolso, LA CAJA FONDESURCO remitirá además el nuevo Cronograma de PagosPagos a LOS SOCIOS junto a la comunicación previa antes referida. LOS PRESTATARIOSSOCIOS, desde la fecha de la comunicación de la modificación contractual tienen el plazo de 45 días, siempre que las modificaciones no tengan como origen la imposición de obligaciones normativas, para manifestar su disconformidad o desacuerdo con las mismas y encontrar otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesario, en cuyo caso resolverán el contrato de crédito, para lo cual cancelarán el monto total del crédito, incluidos sus intereses, comisiones y gastos descritos en la Hoja Resumen y devengados en la oportunidad del pago. En el caso de modificaciones que impliquen condiciones más favorables para LOS PRESTATARIOSSOCIOS, éstas se aplicarán de manera inmediata; por lo que no es aplicable lo señalado en el párrafo anteriorlos párrafos anteriores, ello sin perjuicio de la comunicación a LOS PRESTATARIOSSOCIOS, en forma posterior, de las nuevas condiciones a través de la página web y/o comprobantes de pago y/o folletos informativos en nuestras agencias. No se consideran modificaciones contractuales cuando LA CAJA FONDESURCO otorgue a LOS PRESTATARIOS SOCIOS condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas. En el caso de la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al producto o servicio contratado y que hayan sido comunicadas por medios directos a contratado, LOS PRESTATARIOS con 45 días de anticipación, éstos SOCIOS tienen la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que su negativa implique la resolución del contrato principal.

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Samples: Contrato Único De Créditos

MODIFICACIÓN CONTRACTUAL. CUARTA: Las Partes acuerdan expresamente que las condiciones establecidas en el presente contrato, así como en la Hoja Resumen o cronograma de pagos del o los crédito(s) que se otorguen, comisiones y gastos, excepto las tasas de interés pactadas, podrán ser variadas o modificadas por LA CAJA, según corresponda, en forma unilateral, en cumplimiento de obligaciones impuestas por normas legales, y/o aquellos casos en que se produzca cualquier evento o circunstancia que cambie o pudiera cambiar de manera adversa las condiciones xxx xxxxxxx financiero y/o de capitales, así como las condiciones financieras, económicas , legales, cambiarias, bancarias locales y/o internacionales y/o situación política o económica del Perú. Las Partes acuerdan que las tasas de interés pactadas sólo podrán ser modificadas en los siguientes supuestos: i) Novación de la obligación conforme a lo dispuesto en el Código Civil; o, ii) cuando se haya negociado con LOS PRESTATARIOS al momento de contratar y en cada oportunidad en que se efectúen dichas modificaciones; o, iii) cuando la Superintendencia de Banca y Seguros, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general, general por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema. Por las mismas causas señaladas en el primer párrafo de la presente cláusula, en cuyo caso no es necesaria ninguna comunicación. Las partes acuerdan que LA CAJA podrápodrá unilateralmente durante la ejecución del presente contrato establecer nuevos conceptos por comisiones, unilateralmentegastos, modificar o establecer en general nuevas condiciones contractuales. En cualquiera de los casos referidos en los párrafos anteriores, para surtir efecto y ser oponibles deberán ser previamente comunicadas a las pactadas LOS PRESTATARIOS a través de los medios de comunicación previstos en el la cláusula Quinta del presente contrato y con un plazo de anticipación no menor a 45 días. Luego de transcurrido el plazo señalado de manera expresa en la Hoja Resumencomunicación, así como dichas modificaciones o nuevas condiciones entrarán en vigencia automáticamente, Cuando las comisiones y gastos, excepto las tasas de interés pactadas; mediante una comunicación directa previa a LOS PRESTATARIOS, con una anticipación de 45 días, y cuando impliquen la modificación del modificaciones o nuevas condiciones modifiquen el cronograma de pagos emitido al momento del desembolso, LA CAJA remitirá además el nuevo Cronograma de PagosXxxxx a LOS PRESTATARIOS junto a la comunicación previa antes referida. LOS PRESTATARIOSLos Prestatarios, desde la fecha de la comunicación de la modificación contractual tienen el plazo de 45 días, siempre que las modificaciones no tengan como origen la imposición de obligaciones normativas, para manifestar su disconformidad o desacuerdo con las mismas y encontrar otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesario, en cuyo caso resolverán el contrato de crédito, para lo cual cancelarán el monto total del crédito, incluidos sus intereses, comisiones y gastos descritos en la Hoja Resumen y devengados en la oportunidad del pago. En el caso de modificaciones que impliquen condiciones más favorables para LOS PRESTATARIOS, éstas se aplicarán de manera inmediata; por lo que no es aplicable lo señalado en el párrafo anteriorlos párrafos anteriores, ello sin perjuicio de la comunicación comunicar a LOS PRESTATARIOS, PRESTATARIOS en forma posterior, de posterior las nuevas condiciones a través de la página web y/o comprobantes de pago y/o folletos informativos en nuestras agencias. No se consideran modificaciones contractuales cuando LA CAJA otorgue a LOS PRESTATARIOS condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas. En el caso de la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al producto o servicio contratado y que hayan sido comunicadas por medios directos a contratado, LOS PRESTATARIOS con 45 días de anticipación, éstos tienen la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que su negativa implique la resolución del contrato principal.

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Samples: www.cajaarequipa.pe

MODIFICACIÓN CONTRACTUAL. Las QUINTA: LAS PARTES acuerdan expresamente que las condiciones establecidas en el presente contrato, así como en la Hoja Resumen o cronograma de pagos del crédito otorgado, comisiones, gastos, excepto las tasas de interés pactadas, podrán ser variadas o modificadas según corresponda, por LA CAJA en forma unilateral, en cumplimiento de obligaciones impuestas por normas legales, cuando la situación crediticia o de riesgo de LOS PRESTATARIOS así lo amerite, y/o aquellos casos en que se produzca cualquier evento o circunstancia que cambie o pudiera cambiar de manera adversa las condiciones xxx xxxxxxx financiero y/o de capitales, así como las condiciones financieras, económicas, legales, cambiarias, bancarias locales y/o internacionales y/o situación política o económica del Perú, el incremento en los costos de los servicios que generan las comisiones y los gastos. LAS PARTES acuerdan que las tasas de interés pactadas sólo podrán ser modificadas en los siguientes supuestos: i) Novación de la obligación conforme a lo dispuesto en el Código Civil; o, o ii) cuando se haya negociado con LOS PRESTATARIOS al momento de contratar y en cada oportunidad en que se efectúen dichas modificaciones; o, iii) cuando la Superintendencia de Banca y Seguros, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general, general por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema. Por las mismas causas señaladas en el primer párrafo de la presente cláusula, en cuyo caso no es necesaria ninguna comunicación. Las partes acuerdan que LA CAJA podrápodrá unilateralmente durante la ejecución del presente contrato establecer nuevos conceptos por comisiones, unilateralmentegastos, modificar o establecer en general nuevas condiciones contractuales. En cualquiera de los casos referidos en los párrafos anteriores, para surtir efecto y ser oponibles deberán ser previamente comunicadas a las pactadas LOS PRESTATARIOS a través de los medios de comunicación previstos en el la cláusula Sexta del presente contrato y con un plazo de anticipación no menor a 45 días. Luego de transcurrido el plazo señalado de manera expresa en la Hoja Resumencomunicación, así como dichas modificaciones o nuevas condiciones entrarán en vigencia automáticamente. Cuando las comisiones y gastos, excepto las tasas de interés pactadas; mediante una comunicación directa previa a LOS PRESTATARIOS, con una anticipación de 45 días, y cuando impliquen la modificación del modificaciones o nuevas condiciones modifiquen el cronograma de pagos emitido al momento del desembolso, LA CAJA remitirá además el nuevo Cronograma de PagosPagos a LOS PRESTATARIOS junto a la comunicación previa antes referida. LOS PRESTATARIOS, desde la fecha de la comunicación de la modificación contractual tienen el plazo de 45 días, siempre que las modificaciones no tengan como origen la imposición de obligaciones normativas, para manifestar su disconformidad o desacuerdo con las mismas y encontrar otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesario, en cuyo caso resolverán el contrato de crédito, para lo cual cancelarán el monto total del crédito, incluidos sus intereses, comisiones y gastos descritos en la Hoja Resumen y devengados en la oportunidad del pago. En el caso de modificaciones que impliquen condiciones más favorables para LOS PRESTATARIOS, éstas se aplicarán de manera inmediata; por lo que no es aplicable lo señalado en el párrafo anteriorlos párrafos anteriores, ello sin perjuicio de la comunicación comunicar a LOS PRESTATARIOS, PRESTATARIOS en forma posterior, de posterior las nuevas condiciones a través de la página web y/o comprobantes de pago y/o folletos informativos en nuestras agencias. No se consideran modificaciones contractuales cuando LA CAJA otorgue a LOS PRESTATARIOS condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas. En el caso de la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al producto o servicio contratado y que hayan sido comunicadas por medios directos a contratado, LOS PRESTATARIOS con 45 días de anticipación, éstos tienen la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que su negativa implique la resolución del contrato principal. DE LAS FORMAS DE COMUNICACIÓN PREVIA DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO.

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Samples: Contrato De Crédito Hipotecario

MODIFICACIÓN CONTRACTUAL. Las Partes acuerdan expresamente que las condiciones establecidas en el presente contrato, así como en la Hoja Resumen o cronograma de pagos xxx xxxxxxxx otorgado, comisiones y gastos, excepto las tasas de interés pactadas, podrán ser variadas o modificadas por LA CAJA, según corresponda, en forma unilateral, en cumplimiento de obligaciones impuestas por normas legales, y/o aquellos casos en que se produzca cualquier evento o circunstancia que cambie o pudiera cambiar de manera adversa las condiciones xxx xxxxxxx financiero y/o de capitales, así como las condiciones financieras, económicas, legales, cambiarias, bancarias locales y/o internacionales y/o situación política o económica del Perú. Las Partes acuerdan que las tasas de interés pactadas sólo podrán ser modificadas en los siguientes supuestos: i) Novación de la obligación conforme a lo dispuesto en el Código Civil; o, ii) cuando se haya negociado con LOS PRESTATARIOS al momento de contratar y en cada oportunidad en que se efectúen dichas modificaciones; o, iii) cuando la Superintendencia de Banca y Seguros, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general, por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema. Por las causas señaladas en el primer párrafo de la presente cláusula, en cuyo caso no es necesaria ninguna comunicación. Las partes acuerdan que LA CAJA podrápodrá unilateralmente durante la ejecución del presente contrato establecer nuevos conceptos por comisiones, unilateralmentegastos, modificar o establecer en general nuevas condiciones contractuales. En cualquiera de los casos referidos en los párrafos anteriores, para surtir efecto y ser oponibles deberán ser previamente comunicadas a las pactadas LOS PRESTATARIOS a través de los medios de comunicación previstos en el la cláusula Sétima del presente contrato y con un plazo de anticipación no menor a 45 días. Luego de transcurrido el plazo señalado de manera expresa en la Hoja Resumencomunicación, así como dichas modificaciones o nuevas condiciones entrarán en vigencia automáticamente. Cuando las comisiones y gastos, excepto las tasas de interés pactadas; mediante una comunicación directa previa a LOS PRESTATARIOS, con una anticipación de 45 días, y cuando impliquen la modificación del modificaciones o nuevas condiciones modifiquen el cronograma de pagos emitido al momento del desembolso, LA CAJA remitirá además el nuevo Cronograma de PagosPagos a LOS PRESTATARIOS junto a la comunicación previa antes referida. LOS PRESTATARIOS, desde la fecha de la comunicación de la modificación contractual tienen el plazo de 45 días, siempre que las modificaciones no tengan como origen la imposición de obligaciones normativas, para manifestar su disconformidad o desacuerdo con las mismas y encontrar otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesario, en cuyo caso resolverán el contrato de créditoxx xxxxxxxx, para lo cual cancelarán el monto total del créditoxxx xxxxxxxx, incluidos sus intereses, comisiones y gastos descritos en la Hoja Resumen y devengados en la oportunidad del pago. En el caso de modificaciones que impliquen condiciones más favorables para LOS PRESTATARIOS, éstas se aplicarán de manera inmediata; por lo que no es aplicable lo señalado en el párrafo anteriorlos párrafos anteriores, ello sin perjuicio de la comunicación a LOS PRESTATARIOS, en forma posterior, de las nuevas condiciones a través de la página web y/o comprobantes de pago y/o folletos informativos en nuestras agencias. No se consideran modificaciones contractuales cuando LA CAJA otorgue a LOS PRESTATARIOS condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas. En el caso de la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al producto o servicio contratado y que hayan sido comunicadas por medios directos a contratado, LOS PRESTATARIOS con 45 días de anticipación, éstos tienen la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que su negativa implique la resolución del contrato principal.

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Samples: Contrato De Préstamo Hipotecario

MODIFICACIÓN CONTRACTUAL. Las tasas Toda vez que el objeto de interés pactadas sólo podrán ser modificadas en este Contrato contempla el diseño y la construcción de una obra determinada, el Contratista se obliga a cumplir con los siguientes supuestos: i) Novación fines de la obligación conforme obra, sus prestaciones específicas y bajo los términos de referencia, especificaciones técnicas y esquemas establecidos por la Administración Contratante, quedando a la vez obligado a ajustar los diseños y a construir el proyecto por un precio no mayor al ofrecido en su propuesta, de modo que cualquier costo adicional que sobrevenga, producto de defectos, errores u omisiones que se detecten durante la ejecución de los trabajos, correrá a cargo del contratista. En síntesis, lo anterior significa que no podrán reconocérsele al contratista aumentos en el monto contractual debido a eventuales errores u omisiones en sus diseños o por falta de previsión en ellos, salvo que tales aumentos estén originados en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor. Esto es importante de aclarar y tener presente, porque aún cuando la Cláusula Décima del Contrato se refiere a la posibilidad de invocar la modificación contractual, debe tenerse presente que esta cláusula se encuentra limitada, producto de la modalidad de contratación empleada, al reconocimiento de sobrecostos originados únicamente en caso fortuito o de fuerza mayor. Claro está que, si las modificaciones parten de una solicitud expresa de la Administración, entonces entraría a regir lo dispuesto en el Código Civilartículo 14 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, de allí el especial cuidado que deberá tener la Administración de solicitar cambios o aumentos en la prestación de esta obra. Bajo esta línea, cualquier error en los planos o en la estimación de costos correrá a cargo del contratista y tales cambios no podrán disminuir la calidad ni la cantidad de la obra acordados; osin embargo tratándose de disminuciones o cambios a la obra que conduzcan a ahorros en el costo del proyecto, ii) cuando estos se haya negociado con LOS PRESTATARIOS podrán en cada oportunidad en que el tanto no se efectúen dichas modificaciones; oafecte patrimonialmente al contratista o bien, iii) cuando la Superintendencia Administración así lo requiera por razones de Banca oportunidad y Segurosconveniencia, previo informe favorable debidamente comprobadas, supuesto ante el cual se recurrirá al artículo 14.2 del Banco Central Reglamento en mención. Respecto al uso del renglón de Reserva del Perúpago 109.04, autorice al sistema financiero se recuerda que toda adquisición con cargo a ese renglón deberá realizarse en generalcoordinación con la Proveeduría Institucional, por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema, en cuyo caso no es necesaria ninguna comunicación. Las partes acuerdan que LA CAJA podrá, unilateralmente, modificar o establecer nuevas condiciones la cual tendrá a su cargo las pactadas cotizaciones y tramitación de las compras y de llevar los registros de las facturas en el presente contrato archivo contable e inventariado de los bienes adquiridos tal y como se establece en la Hoja Resumen, así como las comisiones y gastos, excepto las tasas de interés pactadas; mediante una comunicación directa previa a LOS PRESTATARIOS, con una anticipación de 45 días, y cuando impliquen la modificación del cronograma de pagos emitido al momento del desembolso, LA CAJA remitirá además el nuevo Cronograma de Pagospunto 6. LOS PRESTATARIOS, desde la fecha de la comunicación Disposición CF-01-2001 Costos, Formas de la modificación contractual tienen Pago, emitida el plazo 10 de 45 díasoctubre del 2001, siendo que el archivo contable en mención, será requerido para manifestar su disconformidad o desacuerdo con las mismas y encontrar otro mecanismo el trámite de financiamiento eventuales ampliaciones de este renglón en caso lo considere necesario, en cuyo caso resolverán el contrato de crédito, para lo cual cancelarán el monto total del crédito, incluidos sus intereses, comisiones y gastos descritos en la Hoja Resumen y devengados en la oportunidad del pago. En el caso de modificaciones contractuales. Asimismo, ha de considerarse que impliquen condiciones más favorables este renglón únicamente podrá ser empleado exclusivamente para LOS PRESTATARIOSla parte constructiva del Contrato (específicamente construcción xxx xxxxxx), éstas se aplicarán observación que este órgano contralor ha hecho en otras ocasiones y que la misma Dirección Jurídica de manera inmediata; por lo que no es aplicable lo señalado ese Consejo realizó en el párrafo anterior, ello sin perjuicio de la comunicación Oficio DJC-12-1012-2006 (Visible a LOS PRESTATARIOS, en forma posterior, de las nuevas condiciones folios 562 a través de la página web y/o comprobantes de pago y/o folletos informativos en nuestras agencias. No se consideran modificaciones contractuales cuando LA CAJA otorgue a LOS PRESTATARIOS condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas. En el caso de la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al producto o servicio contratado y que hayan sido comunicadas por medios directos a LOS PRESTATARIOS con 45 días de anticipación, éstos tienen la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que su negativa implique la resolución del contrato principal564).

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MODIFICACIÓN CONTRACTUAL. CUARTA: Las tasas de interés pactadas sólo Partes acuerdan expresamente que las condiciones establecidas en el presente contrato, podrán ser variadas o modificadas por LA CAJA, según corresponda, en los siguientes supuestos: i) Novación forma unilateral, en cumplimiento de la obligación conforme a lo dispuesto en el Código Civil; oobligaciones impuestas por normas legales, ii) cuando se haya negociado con LOS PRESTATARIOS en cada oportunidad y/o aquellos casos en que se efectúen dichas modificaciones; o, iii) cuando la Superintendencia produzca cualquier evento o circunstancia que cambie o pudiera cambiar de Banca y Seguros, previo informe favorable del Banco Central manera adversa las condiciones xxx xxxxxxx financiero y/o de Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general, por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema, en cuyo caso no es necesaria ninguna comunicación. Las partes acuerdan que LA CAJA podrá, unilateralmente, modificar o establecer nuevas condiciones a las pactadas en el presente contrato y en la Hoja Resumencapitales, así como las comisiones y gastoscondiciones financieras, excepto económicas , legales, cambiarias, bancarias locales y/o internacionales y/o situación política o económica del Perú. Por las tasas mismas causas señaladas en el primer párrafo de interés pactadas; mediante una comunicación directa previa a LOS PRESTATARIOS, con una anticipación de 45 días, y cuando impliquen la modificación del cronograma de pagos emitido al momento del desembolsopresente cláusula, LA CAJA remitirá además podrá unilateralmente durante la ejecución del presente contrato establecer nuevos conceptos por comisiones, gastos. En cualquiera de los casos referidos en los párrafos anteriores, para surtir efecto y ser oponibles deberán ser previamente comunicadas a EL PRESTATARIO a través de los medios de comunicación previstos en la cláusula quinta del presente contrato con un plazo de anticipación no menor a 45 días. Luego de transcurrido el nuevo Cronograma plazo señalado de Pagos. LOS PRESTATARIOSmanera expresa en la comunicación, dichas modificaciones o nuevas condiciones entrarán en vigencia automáticamente, Los Prestatarios, desde la fecha de la comunicación de la modificación contractual tienen el plazo de 45 días, siempre que las modificaciones no tengan como origen la imposición de obligaciones normativas, para manifestar su disconformidad o desacuerdo con las mismas y encontrar otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesario, en cuyo caso resolverán el contrato de crédito, para lo cual cancelarán devolverán el monto total del crédito, incluidos sus intereses, comisiones y gastos descritos en la Hoja Resumen y devengados en la oportunidad del pago. En el caso de modificaciones que impliquen condiciones más favorables para LOS PRESTATARIOS, éstas se aplicarán de manera inmediata; por lo que no es aplicable lo señalado en el párrafo anterior, ello sin perjuicio original de la comunicación a LOS PRESTATARIOS, en forma posterior, de las nuevas condiciones a través de la página web y/o comprobantes de pago y/o folletos informativos en nuestras agenciasCarta Fianza entregada. No se consideran modificaciones contractuales cuando LA CAJA otorgue a LOS PRESTATARIOS condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas. En el caso de la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al producto o servicio contratado y que hayan sido comunicadas por medios directos a contratado, LOS PRESTATARIOS con 45 días de anticipación, éstos tienen la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que su negativa implique la resolución del contrato principal.

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Samples: Contrato De Carta Fianza

MODIFICACIÓN CONTRACTUAL. LAS PARTES acuerdan expresamente que las condiciones establecidas en el presente contrato, así como en la Hoja Resumen o cronograma de pagos del o los préstamo(s) que se otorguen, comisiones y gastos , excepto las tasas de interés pactadas, podrán ser variadas o modificadas por INCASUR, según corresponda, en forma unilateral, en cumplimiento de obligaciones impuestas por normas legales, y/o aquellos casos en que se produzca cualquier evento o circunstancia que cambie o pudiera cambiar de manera adversa las condiciones xxx xxxxxxx financiero y/o de capitales, así como las condiciones financieras, económicas, legales, cambiarias, bancarias locales y/o internacionales y/o situación política o económica del Perú. Las Partes acuerdan que las tasas de interés pactadas sólo podrán ser modificadas en los siguientes supuestos: i) Novación de la obligación conforme a lo dispuesto en el Código Civil; o, ii) cuando se haya negociado con LOS PRESTATARIOS EL (LOS) CLIENTE (S) al momento de contratar y en cada oportunidad en que se efectúen dichas modificaciones; o, iii) cuando la Superintendencia de Banca y Seguros, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general, por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema. Por las causas señaladas en el primer párrafo de la presente cláusula, INCASUR podrá durante la ejecución del presente contrato establecer unilateralmente nuevos conceptos por comisiones, gastos, o en cuyo caso no es necesaria ninguna comunicación. Las partes acuerdan que LA CAJA podrá, unilateralmente, modificar o establecer general nuevas condiciones contractuales, según las normas establecidas en la Res. SBS 3274-2017 "Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero". En cualquiera de los casos referidos en los párrafos anteriores, para surtir efecto y ser oponibles deberán ser previamente comunicadas a las pactadas EL (LOS) CLIENTE (S) a través de los medios de comunicación directos previstos en el la cláusula sexta del presente contrato y con un plazo de anticipación no menor a 45 días. Luego de transcurrido el plazo señalado de manera expresa en la Hoja Resumencomunicación, así como dichas modificaciones o nuevas condiciones entrarán en vigencia automáticamente. Cuando las comisiones y gastos, excepto las tasas de interés pactadas; mediante una comunicación directa previa a LOS PRESTATARIOS, con una anticipación de 45 días, y cuando impliquen la modificación del modificaciones o nuevas condiciones modifiquen el cronograma de pagos emitido al momento del desembolso, LA CAJA INCASUR remitirá además el nuevo Cronograma de PagosXxxxx a EL (LOS) CLIENTE (S) junto a la comunicación previa antes referida. LOS PRESTATARIOSEL (LOS) CLIENTE (S), tiene el plazo de 45 días calendario desde la fecha de la comunicación de la modificación contractual tienen el plazo contractual, siempre que las modificaciones no tengan como origen la imposición de 45 díasobligaciones normativas, para manifestar su disconformidad o desacuerdo con las mismas y encontrar mismas. Asimismo, en caso EL (LOS) CLIENTES (S) lo consideren necesario, INCASUR le deberá otorgar un plazo no menor a 45 días calendario contados a partir de la fecha de su comunicación de disconformidad, para que encuentre otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesariofinanciamiento, en cuyo caso resolverán el contrato a fin de crédito, para lo cual cancelarán poder cancelar el monto total del créditoxxx xxxxxxxx, incluidos sus intereses, comisiones y gastos descritos en la Hoja Resumen y devengados en la oportunidad del pago, luego de lo cual el contrato quedará resuelto. En el caso de modificaciones que impliquen condiciones más favorables para LOS PRESTATARIOSEL (LOS) CLIENTE (S), éstas se aplicarán de manera inmediata; por lo que no es aplicable lo señalado en el párrafo anteriorlos párrafos anteriores, ello sin perjuicio de la comunicación a LOS PRESTATARIOSEL (LOS) CLIENTE (S), que en forma posterior, el plazo de 30 días realice INCASUR de las nuevas condiciones a través de la página web y/o comprobantes de pago y/o folletos informativos en nuestras agencias. No se consideran modificaciones contractuales cuando LA CAJA INCASUR otorgue a LOS PRESTATARIOS EL (LOS) CLIENTE (S) condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas. En el caso de la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al producto o servicio contratado y que hayan sido comunicadas por medios directos a LOS PRESTATARIOS con 45 días de anticipacióncontratado, éstos EL (LOS) CLIENTE (S) tienen la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que su negativa implique la resolución del contrato principal.

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Samples: Contrato De Préstamo Vehicular

MODIFICACIÓN CONTRACTUAL. Las COMPARTAMOS FINANCIERA podrá modificar las tasas de interés pactadas sólo podrán ser modificadas en los siguientes supuestosinterés, las mismas que son fijas, durante la vigencia del contrato, cuando: i) Novación Xxxx favorables al usuario, en cuyo caso se harán efectivas de inmediato y sin necesidad de aviso previo. ii) En los supuestos de novación de la obligación conforme a lo dispuesto o de negociación efectiva con EL(LOS) CLIENTE(S) que constará en el Código Civil; o, ii) cuando se haya negociado con LOS PRESTATARIOS en cada oportunidad en que se efectúen dichas modificaciones; o, documento elaborado y suscrito por ambas partes. iii) cuando Cuando la Superintendencia de Banca Banca, Seguros y SegurosAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice la modificación al sistema financiero en general, general por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el al propio sistema, en cuyo caso no es necesaria ninguna comunicación. Las partes acuerdan sistema y conforme a los parámetros que LA CAJA podrá, unilateralmente, modificar o establecer nuevas condiciones a las pactadas en el presente contrato y en la Hoja Resumen, así como las comisiones y gastos, excepto las tasas de interés pactadasestablezca para dicho efecto; mediante una comunicación directa previa a LOS PRESTATARIOS, con una anticipación de 45 días, y cuando impliquen la modificación del cronograma de pagos emitido al momento del desembolso, LA CAJA remitirá además el nuevo Cronograma de Pagos. LOS PRESTATARIOS, desde la fecha de la comunicación de la modificación contractual tienen el plazo de 45 días, para manifestar su disconformidad o desacuerdo con las mismas y encontrar otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesario, en cuyo caso resolverán el contrato de crédito, para lo cual cancelarán el monto total del crédito, incluidos sus intereses, comisiones y gastos descritos en la Hoja Resumen y devengados en la oportunidad del pago. En el caso de modificaciones que impliquen condiciones más favorables para LOS PRESTATARIOS, éstas se aplicarán de manera inmediata; por lo que no es aplicable lo señalado en el párrafo anterior, ello sin perjuicio de la comunicación a LOS PRESTATARIOSinformarle posteriormente, en forma posterior, de sobre las nuevas condiciones a través de los mecanismos pactados entre las partes y que constan en la página web hoja resumen y en el presente contrato. COMPARTAMOS FINANCIERA podrá modificar de manera unilateral, las comisiones, gastos, y cualquier otra estipulación contractual diferente a las tasas de interés, tales como la resolución del contrato, la limitación o exoneración de responsabilidad1 y/o comprobantes de pago y/o folletos informativos en nuestras agencias. No se consideran modificaciones contractuales cuando LA CAJA otorgue a LOS PRESTATARIOS condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas. En el caso de la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas relacionados al producto o servicio; para lo cual, mediará comunicación con una anticipación no menor a 45 días, en donde se indicará la fecha o el momento, a partir del cual, la modificación entrará en vigencia. Para la comunicación de las modificaciones antes descritas, COMPARTAMOS FINANCIERA utilizará medios directos tales como comunicaciones escritas a su domicilio o el correo electrónico declarado por EL(LOS) CLIENTE(S), para lo cual, presta(n) su anticipado y expreso consentimiento; debiendo contener la comunicación de manera clara y expresa las modificaciones o adiciones respectivas, la fecha de vigencia de las nuevas condiciones, así como la facultad de EL(LOS) CLIENTE(S) para dar por concluida la relación contractual conforme a los términos del contrato. Cuando las modificaciones tengan que ver con la incorporación de nuevos servicios y que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado y que hayan sido comunicadas por medios directos a LOS PRESTATARIOS con 45 días de anticipacióncontratado, éstos tienen EL (LOS) CLIENTE(S) tendrá(n) la facultad de aceptar o rechazar la modificación propuesta, sin que su negativa necesariamente implique la una resolución del contrato principalcontrato. EL(LOS) CLIENTE(S) tiene(n) derecho a resolver el CONTRATO XX XXXXXXXX en los casos de modificaciones unilaterales que le(s) resulten perjudiciales y que no tengan por origen la imposición de obligaciones normativas, para lo cual comunicará(n) por escrito dicha decisión antes de la entrada en vigencia de las modificaciones, y cancelará(n) toda obligación pendiente que mantenga(n) con COMPARTAMOS FINANCIERA, para lo que, contará(n) con un plazo de cuarenta y cinco (45) días, tiempo durante el cual, las obligaciones continuarán generando los intereses pactados, hasta su efectiva cancelación.

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Samples: Contrato De Préstamo

MODIFICACIÓN CONTRACTUAL. Las Partes acuerdan expresamente que las condiciones establecidas en el presente contrato, así como en la Hoja Resumen o cronograma de pagos del o los préstamo(s) que se otorguen, comisiones y gastos, excepto las tasas de interés pactadas, podrán ser variadas o modificadas por LA CAJA, según corresponda, en forma unilateral, en cumplimiento de obligaciones impuestas por normas legales, y/o aquellos casos en que se produzca cualquier evento o circunstancia que cambie o pudiera cambiar de manera adversa las condiciones xxx xxxxxxx financiero y/o de capitales, así como las condiciones financieras, económicas, legales, cambiarias, bancarias locales y/o internacionales y/o situación política o económica del Perú. Las Partes acuerdan que las tasas de interés pactadas sólo podrán ser modificadas en los siguientes supuestos: i) Novación de la obligación conforme a lo dispuesto en el Código Civil; o, ii) cuando se haya negociado con LOS PRESTATARIOS al momento de contratar y en cada oportunidad en que se efectúen dichas modificaciones; o, iii) cuando la Superintendencia de Banca y Seguros, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general, por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema. Por las causas señaladas en el primer párrafo de la presente cláusula, en cuyo caso no es necesaria ninguna comunicación. Las partes acuerdan que LA CAJA podrápodrá unilateralmente durante la ejecución del presente contrato establecer nuevos conceptos por comisiones, unilateralmentegastos, modificar o establecer en general nuevas condiciones contractuales. En cualquiera de los casos referidos en los párrafos anteriores, para surtir efecto y ser oponibles deberán ser previamente comunicadas a las pactadas LOS PRESTATARIOS a través de los medios de comunicación previstos en el la cláusula quinta del presente contrato y con un plazo de anticipación no menor a 45 días. Luego de transcurrido el plazo señalado de manera expresa en la Hoja Resumencomunicación, así como dichas modificaciones o nuevas condiciones entrarán en vigencia automáticamente. Cuando las comisiones y gastos, excepto las tasas de interés pactadas; mediante una comunicación directa previa a LOS PRESTATARIOS, con una anticipación de 45 días, y cuando impliquen la modificación del modificaciones o nuevas condiciones modifiquen el cronograma de pagos emitido al momento del desembolso, LA CAJA remitirá además el nuevo Cronograma de PagosPagos a LOS PRESTATARIOS junto a la comunicación previa antes referida. LOS PRESTATARIOS, desde la fecha de la comunicación de la modificación contractual tienen el plazo de 45 días, siempre que las modificaciones no tengan como origen la imposición de obligaciones normativas, para manifestar su disconformidad o desacuerdo con las mismas y encontrar otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesario, en cuyo caso resolverán el contrato de créditoxx xxxxxxxx, para lo cual cancelarán el monto total del créditoxxx xxxxxxxx, incluidos sus intereses, comisiones y gastos descritos en la Hoja Resumen y devengados en la oportunidad del pago. En el caso de modificaciones que impliquen condiciones más favorables para LOS PRESTATARIOS, éstas se aplicarán de manera inmediata; por lo que no es aplicable lo señalado en el párrafo anteriorlos párrafos anteriores, ello sin perjuicio de la comunicación a LOS PRESTATARIOS, en forma posterior, de las nuevas condiciones a través de la página web y/o comprobantes de pago y/o folletos informativos en nuestras agencias. No se consideran modificaciones contractuales cuando LA CAJA otorgue a LOS PRESTATARIOS condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas. En el caso de la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al producto o servicio contratado y que hayan sido comunicadas por medios directos a contratado, LOS PRESTATARIOS con 45 días de anticipación, éstos tienen la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que su negativa implique la resolución del contrato principal.

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Samples: Contrato De Préstamo Vehicular