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Common use of MODIFICACIÓN CONTRACTUAL Clause in Contracts

MODIFICACIÓN CONTRACTUAL. Las tasas de interés pactadas sólo podrán ser modificadas en los siguientes supuestos: i) Novación de la obligación conforme a lo dispuesto en el Código Civil; o, ii) cuando se haya negociado con LOS PRESTATARIOS en cada oportunidad en que se efectúen dichas modificaciones; o, iii) cuando la Superintendencia de Banca y Seguros, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general, por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema, en cuyo caso no es necesaria ninguna comunicación. Las partes acuerdan que LA CAJA podrá, unilateralmente, modificar o establecer nuevas condiciones a las pactadas en el presente contrato y en la Hoja Resumen, así como las comisiones y gastos, excepto las tasas de interés pactadas; mediante una comunicación directa previa a LOS PRESTATARIOS, con una anticipación de 45 días, y cuando impliquen la modificación del cronograma de pagos emitido al momento del desembolso, LA CAJA remitirá además el nuevo Cronograma de Pagos. LOS PRESTATARIOS, desde la fecha de la comunicación de la modificación contractual tienen el plazo de 45 días, para manifestar su disconformidad o desacuerdo con las mismas y encontrar otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesario, en cuyo caso resolverán el contrato de crédito, para lo cual cancelarán el monto total del crédito, incluidos sus intereses, comisiones y gastos descritos en la Hoja Resumen y devengados en la oportunidad del pago. En el caso de modificaciones que impliquen condiciones más favorables para LOS PRESTATARIOS, éstas se aplicarán de manera inmediata; por lo que no es aplicable lo señalado en el párrafo anterior, ello sin perjuicio de la comunicación a LOS PRESTATARIOS, en forma posterior, de las nuevas condiciones a través de la página web y/o comprobantes de pago y/o folletos informativos en nuestras agencias. No se consideran modificaciones contractuales cuando LA CAJA otorgue a LOS PRESTATARIOS condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas. En el caso de la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al producto o servicio contratado y que hayan sido comunicadas por medios directos a LOS PRESTATARIOS con 45 días de anticipación, éstos tienen la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que su negativa implique la resolución del contrato principal.

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Samples: Préstamo Hipotecario, Préstamo Hipotecario, Préstamo Hipotecario

MODIFICACIÓN CONTRACTUAL. 17.1. Las tasas de interés pactadas sólo podrán ser modificadas en los siguientes supuestos: i) Novación de la obligación conforme a lo dispuesto en el Código Civil; o, ii) cuando se haya negociado realice una efectiva negociación con LOS PRESTATARIOS EL PRESTATARIO en cada oportunidad en que se efectúen dichas modificaciones; o, iii) cuando la Superintendencia de Banca y SegurosSeguros y AFP (en adelante la SBS), previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general, por circunstancias extraordinarias e imprevisibles imprevisibles, que pongan en riesgo el propio sistema, en cuyo caso no es necesaria ninguna comunicación. 17.2. Las partes acuerdan que LA CAJA podrá, unilateralmente, modificar o establecer nuevas condiciones a las pactadas condiciones, comisiones y gastos o modificar los pactados en el presente contrato y en la Hoja Resumen, así como las comisiones y gastos, (excepto las tasas de interés pactadas); mediante una comunicación directa previa Comunicación Directa a LOS PRESTATARIOSEL PRESTATARIO, con una anticipación de 45 días, y cuando impliquen implique la modificación del cronograma de pagos emitido al momento del desembolsola fecha o monto de la cuota, LA CAJA remitirá además el nuevo Cronograma de Pagosesta información. 17.3. LOS PRESTATARIOSEL PRESTATARIO, desde la fecha de recepción de la comunicación de la modificación contractual tienen Modificación Contractual, tiene el plazo de 45 días, días para manifestar comunicar su disconformidad o desacuerdo y su decisión de resolver el contrato, en tal caso desde la fecha en que LA CAJA recibe la comunicación indicada anteriormente, EL PRESTATARIO contará con las mismas y un plazo de 45 días para encontrar otro mecanismo de financiamiento en caso si lo considere considera necesario, en cuyo caso resolverán y resolver el contrato de créditopresente contrato, para lo cual cancelarán el previa cancelación del monto total del créditoxxx xxxxxxxx, incluidos sus los intereses, comisiones y gastos descritos en devengados hasta la Hoja Resumen y devengados en la oportunidad del fecha de pago. 17.4. En el caso de modificaciones que impliquen condiciones más favorables para LOS PRESTATARIOS, éstas se aplicarán de manera inmediata; por lo que no es aplicable lo señalado en el párrafo anterior, ello sin perjuicio de la comunicación a LOS PRESTATARIOS, en forma posterior, de las nuevas condiciones a través de la página web y/EL PRESTATARIO o comprobantes de pago y/o folletos informativos en nuestras agencias. No se consideran modificaciones contractuales cuando LA CAJA otorgue a LOS PRESTATARIOS condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas. En el caso , éstas se aplicarán de la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al producto o servicio contratado manera inmediata y que hayan sido serán comunicadas por medios directos a LOS PRESTATARIOS con 45 días de anticipaciónEL PRESTATARIO, éstos tienen la facultad de aceptar la modificación propuestaen forma posterior, sin que su negativa implique la resolución del contrato principalmediante una Comunicación Indirecta.

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Samples: Loan Agreement, Loan Agreement

MODIFICACIÓN CONTRACTUAL. Las Partes acuerdan expresamente que las condiciones establecidas en el presente contrato, así como en la Hoja Resumen, comisiones y gastos, excepto las tasas de interés pactadas, podrán ser variadas o modificadas por LA CAJA, según corresponda, en forma unilateral, en cumplimiento de obligaciones impuestas por normas legales, y/o aquellos casos en que se produzca cualquier evento o circunstancia que cambie o pudiera cambiar de manera adversa las condiciones xxx xxxxxxx financiero y/o de capitales, así como las condiciones financieras, económicas, legales, cambiarias, bancarias locales y/o internacionales y/o situación política o económica del Perú. Las Partes acuerdan que las tasas de interés pactadas sólo podrán ser modificadas en los siguientes supuestos: i) Novación de la obligación conforme a lo dispuesto en el Código Civil; o, ii) cuando se haya negociado con LOS PRESTATARIOS EL PRESTATARIO al momento de contratar y en cada oportunidad en que se efectúen dichas modificaciones; o, iii) cuando la Superintendencia de Banca y Seguros, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general, por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema. Por las causas señaladas en el primer párrafo de la presente cláusula, en cuyo caso no es necesaria ninguna comunicación. Las partes acuerdan que LA CAJA podrápodrá unilateralmente durante la ejecución del presente contrato establecer nuevos conceptos por comisiones, unilateralmentegastos, modificar o establecer en general nuevas condiciones contractuales. En cualquiera de los casos referidos en los párrafos anteriores, para surtir efecto y ser oponibles deberán ser previamente comunicadas a las pactadas EL PRESTATARIO a través de los medios de comunicación previstos en el la cláusula octava del presente contrato y con un plazo de anticipación no menor a 45 días. Luego de transcurrido el plazo señalado de manera expresa en la Hoja Resumencomunicación, así como dichas modificaciones o nuevas condiciones entrarán en vigencia automáticamente. Cuando las comisiones y gastos, excepto las tasas modificaciones o nuevas condiciones modifiquen la fecha o monto de interés pactadas; mediante una comunicación directa previa a LOS PRESTATARIOS, con una anticipación de 45 días, y cuando impliquen la modificación del cronograma de pagos emitido al momento del desembolsocuota, LA CAJA remitirá además el nuevo Cronograma de Pagosesta información a EL PRESTATARIO junto a la comunicación previa antes referida. LOS PRESTATARIOSEL PRESTATARIO, desde la fecha de la comunicación de la modificación contractual tienen el plazo de 45 días, siempre que las modificaciones no tengan como origen la imposición de obligaciones normativas, para manifestar su disconformidad o desacuerdo con las mismas y encontrar otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesario, en cuyo caso resolverán el contrato de crédito, para lo cual cancelarán el monto total del crédito, incluidos sus intereses, comisiones y gastos descritos en la Hoja Resumen y devengados en la oportunidad del pago. En el caso de modificaciones que impliquen condiciones más favorables para LOS PRESTATARIOSEL PRESTATARIO, éstas se aplicarán de manera inmediata; por lo que no es aplicable lo señalado en el párrafo anteriorlos párrafos anteriores, ello sin perjuicio de la comunicación comunicar a LOS PRESTATARIOS, EL PRESTATARIO en forma posterior, de posterior las nuevas condiciones a través de la página web y/o comprobantes de pago y/o folletos informativos en nuestras agencias. No se consideran modificaciones contractuales cuando LA CAJA otorgue a LOS PRESTATARIOS EL PRESTATARIO condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas. En el caso de la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al producto o servicio contratado y que hayan sido comunicadas por medios directos a LOS PRESTATARIOS con 45 días de anticipacióncontratado, éstos tienen EL PRESTATARIO tiene la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que su negativa implique la resolución del contrato principal.

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Samples: Contrato De Crédito, Loan Agreement

MODIFICACIÓN CONTRACTUAL. 3.1. Las tasas de interés pactadas sólo podrán ser modificadas en los siguientes supuestos: i) Novación de la obligación conforme a lo dispuesto en el Código Civil; o, ii) cuando se haya negociado realice una efectiva negociación con LOS PRESTATARIOS en cada oportunidad en que se efectúen dichas modificaciones; o, iii) cuando la Superintendencia de Banca y SegurosSeguros y AFP (en adelante la SBS), previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general, por circunstancias extraordinarias e imprevisibles imprevisibles, que pongan en riesgo el propio sistema, en cuyo caso no es necesaria ninguna comunicación. 3.2. Las partes acuerdan que LA CAJA podrá, unilateralmente, modificar o establecer nuevas condiciones a las pactadas condiciones, comisiones y gastos o modificar los pactados en el presente contrato y en la Hoja Resumen, así como las comisiones y gastos, (excepto las tasas de interés pactadas); mediante una comunicación directa previa Comunicación Directa a LOS PRESTATARIOS, con una anticipación de 45 días, y cuando impliquen implique la modificación del cronograma de pagos emitido al momento del desembolsopagos, LA CAJA remitirá además el un nuevo Cronograma de Pagos. 3.3. LOS PRESTATARIOS, desde la fecha de recepción de la comunicación de la modificación contractual Modificación Contractual, tienen el plazo de 45 días, días para manifestar comunicar a su vez su disconformidad o desacuerdo con las mismas dicha modificación contractual y encontrar su decisión de resolver el contrato. Desde la fecha en que la Caja recibe de parte de LOS PRESTATARIOS la comunicación indicada anteriormente, cuentan con un plazo de 45 días para que encuentren otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere consideren necesario, en cuyo caso resolverán el contrato de créditopresente contrato, para lo cual cancelarán el previa cancelación del monto total del créditoxxx xxxxxxxx, incluidos sus los intereses, comisiones y gastos descritos en devengados hasta la Hoja Resumen y devengados en la oportunidad del fecha de pago. 3.4. En el caso de modificaciones que impliquen condiciones más favorables para LOS PRESTATARIOS, éstas se aplicarán de manera inmediata; por lo que no es aplicable lo señalado en el párrafo anterior, ello sin perjuicio de la comunicación a LOS PRESTATARIOS, en forma posterior, de las nuevas condiciones a través de la página web y/PRESTATARIOS o comprobantes de pago y/o folletos informativos en nuestras agencias. No se consideran modificaciones contractuales cuando LA CAJA otorgue a LOS PRESTATARIOS condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas. En el caso , éstas se aplicarán de la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al producto o servicio contratado manera inmediata y que hayan sido serán comunicadas por medios directos a LOS PRESTATARIOS con 45 días de anticipaciónPRESTATARIOS, éstos tienen la facultad de aceptar la modificación propuestaen forma posterior, sin que su negativa implique la resolución del contrato principalmediante una Comunicación Indirecta.

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Samples: Loan Agreement, Loan Agreement

MODIFICACIÓN CONTRACTUAL. Las Partes acuerdan expresamente que las condiciones establecidas en el presente contrato, así como en la Hoja Resumen o cronograma de pagos del o los crédito(s) que se otorguen, comisiones y gastos, excepto las tasas de interés pactadas, podrán ser variadas o modificadas por LA CAJA, según corresponda, en forma unilateral, en cumplimiento de obligaciones impuestas por normas legales, y/o aquellos casos en que se produzca cualquier evento o circunstancia que cambie o pudiera cambiar de manera adversa las condiciones xxx xxxxxxx financiero y/o de capitales, así como las condiciones financieras, económicas, legales, cambiarias, bancarias locales y/o internacionales y/o situación política o económica del Perú. Las Partes acuerdan que las tasas de interés pactadas sólo podrán ser modificadas en los siguientes supuestos: i) Novación de la obligación conforme a lo dispuesto en el Código Civil; o, ii) cuando se haya negociado con LOS PRESTATARIOS al momento de contratar y en cada oportunidad en que se efectúen dichas modificaciones; o, iii) cuando la Superintendencia de Banca y Seguros, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general, por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema. Por las causas señaladas en el primer párrafo de la presente cláusula, en cuyo caso no es necesaria ninguna comunicación. Las partes acuerdan que LA CAJA podrápodrá unilateralmente durante la ejecución del presente contrato establecer nuevos conceptos por comisiones, unilateralmentegastos, modificar o establecer en general nuevas condiciones contractuales. En cualquiera de los casos referidos en los párrafos anteriores, para surtir efecto y ser oponibles deberán ser previamente comunicadas a las pactadas LOS PRESTATARIOS a través de los medios de comunicación previstos en el la cláusula Quinta del presente contrato y con un plazo de anticipación no menor a 45 días. Luego de transcurrido el plazo señalado de manera expresa en la Hoja Resumencomunicación, así como dichas modificaciones o nuevas condiciones entrarán en vigencia automáticamente. Cuando las comisiones y gastos, excepto las tasas de interés pactadas; mediante una comunicación directa previa a LOS PRESTATARIOS, con una anticipación de 45 días, y cuando impliquen la modificación del modificaciones o nuevas condiciones modifiquen el cronograma de pagos emitido al momento del desembolso, LA CAJA remitirá además el nuevo Cronograma de PagosPagos a LOS PRESTATARIOS junto a la comunicación previa antes referida. LOS PRESTATARIOS, desde la fecha de la comunicación de la modificación contractual tienen el plazo de 45 días, siempre que las modificaciones no tengan como origen la imposición de obligaciones normativas, para manifestar su disconformidad o desacuerdo con las mismas y encontrar otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesario, en cuyo caso resolverán el contrato de crédito, para lo cual cancelarán el monto total del crédito, incluidos sus intereses, comisiones y gastos descritos en la Hoja Resumen y devengados en la oportunidad del pago. En el caso de modificaciones que impliquen condiciones más favorables para LOS PRESTATARIOS, éstas se aplicarán de manera inmediata; por lo que no es aplicable lo señalado en el párrafo anteriorlos párrafos anteriores, ello sin perjuicio de la comunicación a LOS PRESTATARIOS, en forma posterior, de las nuevas condiciones a través de la página web y/o comprobantes de pago y/o folletos informativos en nuestras agencias. No se consideran modificaciones contractuales cuando LA CAJA otorgue a LOS PRESTATARIOS condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas. En el caso de la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al producto o servicio contratado y que hayan sido comunicadas por medios directos a contratado, LOS PRESTATARIOS con 45 días de anticipación, éstos tienen la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que su negativa implique la resolución del contrato principal.

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Samples: Contrato De Créditos, Contrato Único De Créditos

MODIFICACIÓN CONTRACTUAL. Las tasas Compartamos se reserva el derecho de interés pactadas sólo podrán ser modificadas modificar en cualquier momento las comisiones, gastos y/u otras condiciones contractuales cuando, a criterio de Compartamos, se presente alguno de los siguientes supuestos: (i) Novación modifique el régimen tributario, legal y político vigente de forma tal que ello implique un "efecto materialmente adverso" o costo adicional a Compartamos en relación con las operaciones comerciales", (ii) modificaciones en la legislación vigente que cambien las condiciones actuales xxx xxxxxxx financiero, xxx xxxxxxx de capitales, política monetaria y/o del país y que por ello se cambien las condiciones económicas, financieras, bancarias de manera interna y/o externa; (iii) variación en la calidad crediticia del Cliente; (iv) funcionamiento o tendencia xxx xxxxxxx; y/o (v) encarecimiento de los servicios prestados por terceros, cuyos costos son trasladados al Cliente, o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por Compartamos. Se aplicará la modificación a la(s) tasa(s) de interés pactada(s) en los siguientes supuestos establecidos en el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017 y sus normas modificatorias (en adelante, el “Reglamento de Conducta xx Xxxxxxx”): (i) la novación de la obligación conforme a considerando para tal efecto lo dispuesto en el Código Civil; o, (ii) cuando se haya negociado con LOS PRESTATARIOS en caso exista negociación efectiva entre Compartamos y el Cliente al momento de contratar y en cada oportunidad en que se efectúen dichas modificacionesambas partes, de común acuerdo, lo estimen conveniente; o, (iii) cuando lo autorice la Superintendencia SBS conforme al marco normativo aplicable; y/o, (iv) cuando implique condiciones más favorables para el Cliente; en cualquiera de Banca estos supuestos, la modificación surtirá efecto de forma inmediata y Segurosserá comunicada posteriormente a través de los medios directos establecidos en el presente documento, previo informe favorable salvo que la SBS en el caso específico del Banco Central numeral (iii) determine un procedimiento distinto al antes señalado; el cual deberá ser ejecutado en cumplimiento de Reserva la legislación vigente y aplicable.. Además de lo señalado anteriormente, Compartamos podrá incorporar nuevas comisiones y/o gastos, cuando lo considere conveniente, en el marco de la normativa vigente aplicable. En cualquiera de los supuestos enunciados en la presente cláusula (, Compartamos comunicará al Cliente, a través de medios de comunicación directos establecidos en la cláusula Décimo Segunda del Perúpresente Contrato, autorice al sistema financiero las modificaciones efectuadas, con una anticipación no menor a cuarenta y cinco (45) días calendario a la fecha de entrada en generalvigencia de las mismas y/o a la fecha en la que regirán las nuevas condiciones del Contrato. En cualquier caso, la comunicación indicará el momento a partir del cual las modificaciones entrarán en vigencia. Dentro de dicho plazo, y en caso el Cliente no esté de acuerdo con las modificaciones, podrá optar por circunstancias extraordinarias e imprevisibles resolver el Contrato a través de los canales que pongan en riesgo el propio sistemaCompartamos ponga a su disposición (los cuales serán como mínimo los mismos canales provistos para la contratación del crédito), en cuyo caso no es necesaria ninguna comunicación. Las partes acuerdan que LA CAJA podrátendrá un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, unilateralmente, modificar o establecer nuevas condiciones contados a las pactadas en el presente contrato y en la Hoja Resumen, así como las comisiones y gastos, excepto las tasas partir de interés pactadas; mediante una comunicación directa previa a LOS PRESTATARIOS, con una anticipación de 45 días, y cuando impliquen la modificación del cronograma de pagos emitido al momento del desembolso, LA CAJA remitirá además el nuevo Cronograma de Pagos. LOS PRESTATARIOS, desde la fecha de la comunicación de la modificación contractual tienen el plazo de 45 díasen que comunicó a Compartamos tal intención, para manifestar su disconformidad o desacuerdo con las mismas y encontrar otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesario, en cuyo caso resolverán el contrato de crédito, para lo cual cancelarán el monto total pagar la totalidad del crédito, incluidos sus intereses, comisiones y gastos descritos en la Hoja Resumen y devengados en la oportunidad del pago. En el caso de modificaciones que impliquen condiciones más favorables para LOS PRESTATARIOS, éstas se aplicarán de manera inmediata; por lo que no es aplicable lo señalado en el párrafo anterior, ello sin perjuicio de la comunicación a LOS PRESTATARIOSSaldo Deudor, en forma posteriorprevia a la resolución del Contrato. De no ejercer este derecho dentro del plazo establecido anteriormente, se entenderá que el Cliente acepta las modificaciones en su totalidad. Para estos efectos, el Cliente acepta expresamente que su silencio constituye manifestación de las nuevas condiciones a través de la página web y/o comprobantes de pago y/o folletos informativos en nuestras agencias. No se consideran modificaciones contractuales cuando LA CAJA otorgue a LOS PRESTATARIOS condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales voluntad y aceptación a las existentes y que no impliquen modificaciones efectuadas por Compartamos, conforme a lo previsto en la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidaspresente cláusula. En el caso de La negativa del Cliente a la incorporación de servicios que no se encuentren relacionados directamente relacionadas al producto o servicio contratado y que hayan sido comunicadas por medios directos a LOS PRESTATARIOS con 45 días de anticipación, éstos tienen la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que su negativa implique crédito no implica la resolución del contrato principalContrato. Las modificaciones que resulten favorables al Cliente serán aplicadas de forma inmediata y serán informadas posteriormente dentro del plazo razonable que estime Compartamos y a través de los medios directos establecidos en el presente documento. Asimismo, Compartamos, de forma unilateral o a través de un acuerdo con el Cliente, podrá efectuar modificaciones contractuales del crédito, así como reprogramaciones y/u otros análogos, en el marco de una declaratoria de estado de emergencia, conforme a los procedimientos que para tales efectos establezca la SBS sin que ello implique el cobro adicional de intereses, comisiones, gastos administrativos u otros análogos.

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Samples: Loan Agreement, Loan Agreement

MODIFICACIÓN CONTRACTUAL. Las COMPARTAMOS FINANCIERA podrá modificar las tasas de interés pactadas sólo podrán ser modificadas en los siguientes supuestosinterés, las mismas que son fijas, durante la vigencia del contrato, cuando: i) Novación Xxxx favorables al usuario, en cuyo caso se harán efectivas de inmediato y sin necesidad de aviso previo. ii) En los supuestos de novación de la obligación conforme a lo dispuesto o de negociación efectiva con EL(LOS) CLIENTE(S) que constará en el Código Civil; o, ii) cuando se haya negociado con LOS PRESTATARIOS en cada oportunidad en que se efectúen dichas modificaciones; o, documento elaborado y suscrito por ambas partes. iii) cuando Cuando la Superintendencia de Banca Banca, Seguros y SegurosAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice la modificación al sistema financiero en general, general por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el al propio sistema, en cuyo caso no es necesaria ninguna comunicación. Las partes acuerdan sistema y conforme a los parámetros que LA CAJA podrá, unilateralmente, modificar o establecer nuevas condiciones a las pactadas en el presente contrato y en la Hoja Resumen, así como las comisiones y gastos, excepto las tasas de interés pactadasestablezca para dicho efecto; mediante una comunicación directa previa a LOS PRESTATARIOS, con una anticipación de 45 días, y cuando impliquen la modificación del cronograma de pagos emitido al momento del desembolso, LA CAJA remitirá además el nuevo Cronograma de Pagos. LOS PRESTATARIOS, desde la fecha de la comunicación de la modificación contractual tienen el plazo de 45 días, para manifestar su disconformidad o desacuerdo con las mismas y encontrar otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesario, en cuyo caso resolverán el contrato de crédito, para lo cual cancelarán el monto total del crédito, incluidos sus intereses, comisiones y gastos descritos en la Hoja Resumen y devengados en la oportunidad del pago. En el caso de modificaciones que impliquen condiciones más favorables para LOS PRESTATARIOS, éstas se aplicarán de manera inmediata; por lo que no es aplicable lo señalado en el párrafo anterior, ello sin perjuicio de la comunicación a LOS PRESTATARIOSinformarle posteriormente, en forma posterior, de sobre las nuevas condiciones a través de los mecanismos pactados entre las partes y que constan en la página web hoja resumen y en el presente contrato. COMPARTAMOS FINANCIERA podrá modificar de manera unilateral, las comisiones, gastos, y cualquier otra estipulación contractual diferente a las tasas de interés, tales como la resolución del contrato, la limitación o exoneración de responsabilidad1 y/o comprobantes de pago y/o folletos informativos en nuestras agencias. No se consideran modificaciones contractuales cuando LA CAJA otorgue a LOS PRESTATARIOS condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas. En el caso de la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas relacionados al producto o servicio; para lo cual, mediará comunicación con una anticipación no menor a 45 días, en donde se indicará la fecha o el momento, a partir del cual, la modificación entrará en vigencia. Para la comunicación de las modificaciones antes descritas, COMPARTAMOS FINANCIERA utilizará medios directos tales como comunicaciones escritas a su domicilio o el correo electrónico declarado por EL(LOS) CLIENTE(S), para lo cual, presta(n) su anticipado y expreso consentimiento; debiendo contener la comunicación de manera clara y expresa las modificaciones o adiciones respectivas, la fecha de vigencia de las nuevas condiciones, así como la facultad de EL(LOS) CLIENTE(S) para dar por concluida la relación contractual conforme a los términos del contrato. Cuando las modificaciones tengan que ver con la incorporación de nuevos servicios y que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contratado y que hayan sido comunicadas por medios directos a LOS PRESTATARIOS con 45 días de anticipacióncontratado, éstos tienen EL (LOS) CLIENTE(S) tendrá(n) la facultad de aceptar o rechazar la modificación propuesta, sin que su negativa necesariamente implique la una resolución del contrato principalcontrato. EL(LOS) CLIENTE(S) tiene(n) derecho a resolver el CONTRATO XX XXXXXXXX en los casos de modificaciones unilaterales que le(s) resulten perjudiciales y que no tengan por origen la imposición de obligaciones normativas, para lo cual comunicará(n) por escrito dicha decisión antes de la entrada en vigencia de las modificaciones, y cancelará(n) toda obligación pendiente que mantenga(n) con COMPARTAMOS FINANCIERA, para lo que, contará(n) con un plazo de cuarenta y cinco (45) días, tiempo durante el cual, las obligaciones continuarán generando los intereses pactados, hasta su efectiva cancelación.

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Samples: Loan Agreement

MODIFICACIÓN CONTRACTUAL. Las Partes acuerdan expresamente que las condiciones establecidas en el presente contrato, así como en la Hoja Resumen o cronograma de pagos del o los préstamo(s) que se otorguen, comisiones y gastos, excepto las tasas de interés pactadas, podrán ser variadas o modificadas por LA CAJA, según corresponda, en forma unilateral, en cumplimiento de obligaciones impuestas por normas legales, y/o aquellos casos en que se produzca cualquier evento o circunstancia que cambie o pudiera cambiar de manera adversa las condiciones xxx xxxxxxx financiero y/o de capitales, así como las condiciones financieras, económicas, legales, cambiarias, bancarias locales y/o internacionales y/o situación política o económica del Perú. Las Partes acuerdan que las tasas de interés pactadas sólo podrán ser modificadas en los siguientes supuestos: i) Novación de la obligación conforme a lo dispuesto en el Código Civil; o, ii) cuando se haya negociado con LOS PRESTATARIOS al momento de contratar y en cada oportunidad en que se efectúen dichas modificaciones; o, iii) cuando la Superintendencia de Banca y Seguros, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general, por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema. Por las causas señaladas en el primer párrafo de la presente cláusula, en cuyo caso no es necesaria ninguna comunicación. Las partes acuerdan que LA CAJA podrápodrá unilateralmente durante la ejecución del presente contrato establecer nuevos conceptos por comisiones, unilateralmentegastos, modificar o establecer en general nuevas condiciones contractuales. En cualquiera de los casos referidos en los párrafos anteriores, para surtir efecto y ser oponibles deberán ser previamente comunicadas a las pactadas LOS PRESTATARIOS a través de los medios de comunicación previstos en el la cláusula quinta del presente contrato y con un plazo de anticipación no menor a 45 días. Luego de transcurrido el plazo señalado de manera expresa en la Hoja Resumencomunicación, así como dichas modificaciones o nuevas condiciones entrarán en vigencia automáticamente. Cuando las comisiones y gastos, excepto las tasas de interés pactadas; mediante una comunicación directa previa a LOS PRESTATARIOS, con una anticipación de 45 días, y cuando impliquen la modificación del modificaciones o nuevas condiciones modifiquen el cronograma de pagos emitido al momento del desembolso, LA CAJA remitirá además el nuevo Cronograma de PagosPagos a LOS PRESTATARIOS junto a la comunicación previa antes referida. LOS PRESTATARIOS, desde la fecha de la comunicación de la modificación contractual tienen el plazo de 45 días, siempre que las modificaciones no tengan como origen la imposición de obligaciones normativas, para manifestar su disconformidad o desacuerdo con las mismas y encontrar otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesario, en cuyo caso resolverán el contrato de créditoxx xxxxxxxx, para lo cual cancelarán el monto total del créditoxxx xxxxxxxx, incluidos sus intereses, comisiones y gastos descritos en la Hoja Resumen y devengados en la oportunidad del pago. En el caso de modificaciones que impliquen condiciones más favorables para LOS PRESTATARIOS, éstas se aplicarán de manera inmediata; por lo que no es aplicable lo señalado en el párrafo anteriorlos párrafos anteriores, ello sin perjuicio de la comunicación a LOS PRESTATARIOS, en forma posterior, de las nuevas condiciones a través de la página web y/o comprobantes de pago y/o folletos informativos en nuestras agencias. No se consideran modificaciones contractuales cuando LA CAJA otorgue a LOS PRESTATARIOS condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas. En el caso de la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al producto o servicio contratado y que hayan sido comunicadas por medios directos a contratado, LOS PRESTATARIOS con 45 días de anticipación, éstos tienen la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que su negativa implique la resolución del contrato principal.

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Samples: Contrato De Préstamo Vehicular

MODIFICACIÓN CONTRACTUAL. Las tasas COMPARTAMOS se reserva el derecho de interés pactadas sólo podrán ser modificadas modificar en cualquier momento las comisiones, gastos y/u otras condiciones contractuales cuando, a criterio de COMPARTAMOS, se presente alguno de los siguientes supuestos: (i) Novación modifique el régimen tributario, legal y político vigente de forma tal que ello implique un "efecto materialmente adverso" o costo adicional a COMPARTAMOS en relación con las operaciones comerciales", (ii) modificaciones en la legislación vigente que cambien las condiciones actuales xxx xxxxxxx financiero, xxx xxxxxxx de capitales, política monetaria y/o del país y que por ello se cambien las condiciones económicas, financieras, bancarias de manera interna y/o externa; (iii) variación en la calidad crediticia de EL GRUPO; (iv) funcionamiento o tendencia xxx xxxxxxx ; y/o (v) encarecimiento de los servicios prestados por terceros, cuyos costos son trasladados a EL GRUPO, o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por COMPARTAMOS. Se aplicará la modificación a la(s) tasa(s) de interés pactada(s) en los siguientes supuestos establecidos en el Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, aprobado por Resolución SBS N° 3274-2017 y sus normas modificatorias (en adelante, el “Reglamento de Conducta xx Xxxxxxx”): (i) la novación de la obligación conforme a considerando para tal efecto lo dispuesto en el Código Civil; o, (ii) cuando se haya negociado con LOS PRESTATARIOS en caso exista negociación efectiva entre COMPARTAMOS y EL GRUPO al momento de contratar y en cada oportunidad en que se efectúen dichas modificacionesambas partes, de común acuerdo, lo estimen conveniente; o, (iii) cuando lo autorice la Superintendencia SBS conforme al marco normativo aplicable; y/o, (iv) cuando implique condiciones más favorables para EL GRUPO; en cualquiera de Banca estos supuestos, la modificación surtirá efecto de forma inmediata y Segurosserá comunicada posteriormente a través de los medios directos establecidos en el presente documento, previo informe favorable salvo que la SBS en el caso específico del Banco Central numeral (iii) determine un procedimiento distinto al antes señalado; el cual deberá ser ejecutado en cumplimiento de Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general, por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo la legislación vigente y aplicable. COMPARTAMOS tiene la posibilidad de efectuar cambios si el propio sistemamarco normativo y/o legal lo permite, en cuyo caso no es necesaria ninguna comunicaciónCOMPARTAMOS podrá aplicar los cambios de manera inmediata sin perjuicio de la difusión del cambio, ello de conformidad con el Art. Las partes acuerdan que LA CAJA podrá51 del Reglamento de Conducta xx Xxxxxxx, unilateralmente, modificar o establecer nuevas condiciones sujeto a las pactadas una comunicación posterior a través de los medios directos establecidos en el presente contrato y Contrato. Además de lo señalado anteriormente, COMPARTAMOS podrá incorporar nuevas comisiones y/o gastos, cuando lo considere conveniente, en el marco de la normativa vigente aplicable. En cualquiera de los supuestos enunciados en la Hoja Resumenpresente cláusula (con excepción de lo previsto en los párrafos segundo y cuarto), así como COMPARTAMOS comunicará a EL GRUPO, a través de medios de comunicación directos establecidos en la cláusula Décimo Quinta del presente Contrato, las comisiones y gastos, excepto las tasas de interés pactadas; mediante una comunicación directa previa a LOS PRESTATARIOSmodificaciones efectuadas, con una anticipación de 45 días, no menor a cuarenta y cuando impliquen la modificación del cronograma de pagos emitido al momento del desembolso, LA CAJA remitirá además el nuevo Cronograma de Pagos. LOS PRESTATARIOS, desde cinco (45) días calendario a la fecha de entrada en vigencia de las mismas y/o a la fecha en la que regirán las nuevas condiciones del Contrato. En cualquier caso, la comunicación indicará el momento a partir del cual las modificaciones entrarán en vigencia. Dentro de la modificación contractual tienen el plazo dicho plazo, y en caso EL GRUPO no esté de 45 días, para manifestar su disconformidad o desacuerdo acuerdo con las mismas y encontrar otro mecanismo modificaciones, podrá optar por resolver el Contrato a través de financiamiento en caso lo considere necesariolos canales que COMPARTAMOS ponga a su disposición (los cuales serán como mínimo los mismos canales provistos para la contratación de EL CRÉDITO), en cuyo caso resolverán el contrato tendrá un plazo de créditocuarenta y cinco (45) días calendario, contados a partir de la fecha en que comunicó a COMPARTAMOS tal intención, para lo cual cancelarán el monto total pagar la totalidad del crédito, incluidos sus intereses, comisiones y gastos descritos en la Hoja Resumen y devengados en la oportunidad del pago. En el caso de modificaciones que impliquen condiciones más favorables para LOS PRESTATARIOS, éstas se aplicarán de manera inmediata; por lo que no es aplicable lo señalado en el párrafo anterior, ello sin perjuicio de la comunicación a LOS PRESTATARIOSSaldo Deudor, en forma posteriorprevia a la resolución del Contrato. De no ejercer este derecho dentro del plazo establecido anteriormente, se entenderá que EL GRUPO acepta las modificaciones en su totalidad. Para estos efectos, EL GRUPO acepta expresamente que su silencio constituye manifestación de las nuevas condiciones a través de la página web y/o comprobantes de pago y/o folletos informativos en nuestras agencias. No se consideran modificaciones contractuales cuando LA CAJA otorgue a LOS PRESTATARIOS condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales voluntad y aceptación a las existentes y que no impliquen modificaciones efectuadas por COMPARTAMOS, conforme a lo previsto en la pérdida ni la sustitución presente cláusula. La negativa de condiciones previamente establecidas. En el caso de EL GRUPO a la incorporación de servicios que no se encuentren relacionados directamente relacionadas al producto o servicio contratado y que hayan sido comunicadas por medios directos a LOS PRESTATARIOS con 45 días de anticipaciónEL CRÉDITO, éstos tienen la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que su negativa implique no implica la resolución del contrato principalContrato. Las modificaciones que resulten favorables a EL GRUPO serán aplicadas de forma inmediata y serán informadas posteriormente dentro del plazo razonable que estime COMPARTAMOS y a través de los medios directos establecidos en el presente documento. Asimismo, COMPARTAMOS, de forma unilateral o a través de un acuerdo con el GRUPO, podrá efectuar modificaciones contractuales de EL CRÉDITO, así como reprogramaciones y/u otros análogos, en el marco de una declaratoria de estado de emergencia, conforme a los procedimientos que para tales efectos establezca la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS); sin que ello implique el cobro adicional de intereses, comisiones, gastos administrativos u otros análogos.

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Samples: Crédito

MODIFICACIÓN CONTRACTUAL. Las LAS PARTES acuerdan expresamente que las condiciones establecidas en el presente contrato, así como en la Hoja Resumen o cronograma de pagos del crédito otorgado, comisiones, gastos, excepto las tasas de interés pactadas, podrán ser variadas o modificadas según corresponda, por LA CAJA en forma unilateral, en cumplimiento de obligaciones impuestas por normas legales, cuando la situación crediticia o de riesgo de LOS PRESTATARIOS así lo amerite, y/o aquellos casos en que se produzca cualquier evento o circunstancia que cambie o pudiera cambiar de manera adversa las condiciones xxx xxxxxxx financiero y/o de capitales, así como las condiciones financieras, económicas, legales, cambiarias, bancarias locales y/o internacionales y/o situación política o económica del Perú, el incremento en los costos de los servicios que generan las comisiones y los gastos. LAS PARTES acuerdan que las tasas de interés pactadas sólo podrán ser modificadas en los siguientes supuestos: i) Novación de la obligación conforme a lo dispuesto en el Código Civil; o, o ii) cuando se haya negociado con LOS PRESTATARIOS al momento de contratar y en cada oportunidad en que se efectúen dichas modificaciones; o, iii) cuando la Superintendencia de Banca y Seguros, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general, general por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema. Por las mismas causas señaladas en el primer párrafo de la presente cláusula, en cuyo caso no es necesaria ninguna comunicación. Las partes acuerdan que LA CAJA podrápodrá unilateralmente durante la ejecución del presente contrato establecer nuevos conceptos por comisiones, unilateralmentegastos, modificar o establecer en general nuevas condiciones contractuales. En cualquiera de los casos referidos en los párrafos anteriores, para surtir efecto y ser oponibles deberán ser previamente comunicadas a las pactadas LOS PRESTATARIOS a través de los medios de comunicación previstos en el la cláusula Sexta del presente contrato y con un plazo de anticipación no menor a 45 días. Luego de transcurrido el plazo señalado de manera expresa en la Hoja Resumencomunicación, así como dichas modificaciones o nuevas condiciones entrarán en vigencia automáticamente, Cuando las comisiones y gastos, excepto las tasas de interés pactadas; mediante una comunicación directa previa a LOS PRESTATARIOS, con una anticipación de 45 días, y cuando impliquen la modificación del modificaciones o nuevas condiciones modifiquen el cronograma de pagos emitido al momento del desembolso, LA CAJA remitirá además el nuevo Cronograma de PagosPagos a LOS PRESTATARIOS junto a la comunicación previa antes referida. LOS PRESTATARIOS, desde la fecha de la comunicación de la modificación contractual tienen el plazo de 45 días, siempre que las modificaciones no tengan como origen la imposición de obligaciones normativas, para manifestar su disconformidad o desacuerdo con las mismas y encontrar otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesario, en cuyo caso resolverán el contrato de crédito, para lo cual cancelarán el monto total del crédito, incluidos sus intereses, comisiones y gastos descritos en la Hoja Resumen y devengados en la oportunidad del pago. En el caso de modificaciones que impliquen condiciones más favorables para LOS PRESTATARIOS, éstas se aplicarán de manera inmediata; por lo que no es aplicable lo señalado en el párrafo anteriorlos párrafos anteriores, ello sin perjuicio de la comunicación comunicar a LOS PRESTATARIOS, PRESTATARIOS en forma posterior, de posterior las nuevas condiciones a través de la página web y/o comprobantes de pago y/o folletos informativos en nuestras agencias. No se consideran modificaciones contractuales cuando LA CAJA otorgue a LOS PRESTATARIOS condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas. En el caso de la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al producto o servicio contratado y que hayan sido comunicadas por medios directos a contratado, LOS PRESTATARIOS con 45 días de anticipación, éstos tienen la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que su negativa implique la resolución del contrato principal.

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Samples: Contrato De Crédito Hipotecario

MODIFICACIÓN CONTRACTUAL. Las Partes acuerdan expresamente que las condiciones establecidas en el presente contrato, así como en la Hoja Resumen o cronograma de pagos del o los crédito(s) que se otorguen, comisiones y gastos, excepto las tasas de interés pactadas, podrán ser variadas o modificadas por FONDESURCO, según corresponda, en forma unilateral, en cumplimiento de obligaciones impuestas por normas legales, y/o aquellos casos en que se produzca cualquier evento o circunstancia que cambie o pudiera cambiar de manera adversa las condiciones xxx xxxxxxx financiero y/o de capitales, así como las condiciones financieras, económicas, legales, cambiarias, bancarias locales y/o internacionales y/o situación política o económica del Perú. Las Partes acuerdan que las tasas de interés pactadas sólo podrán ser modificadas en los siguientes supuestos: i) Novación de la obligación conforme a lo dispuesto en el Código Civil; o, ii) cuando se haya negociado con LOS PRESTATARIOS SOCIOS al momento de contratar y en cada oportunidad en que se efectúen dichas modificaciones; o, iii) cuando la Superintendencia de Banca y Seguros, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general, por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema. Por las causas señaladas en el primer párrafo de la presente cláusula, FONDESURCO podrá unilateralmente durante la ejecución del presente contrato establecer nuevos conceptos por comisiones, gastos, o en cuyo caso no es necesaria ninguna comunicación. Las partes acuerdan que LA CAJA podrá, unilateralmente, modificar o establecer general nuevas condiciones contractuales. En cualquiera de los casos referidos en los párrafos anteriores, para surtir efecto y ser oponibles deberán ser previamente comunicadas a las pactadas LOS SOCIOS a través de los medios de comunicación previstos en el la cláusula Quinta del presente contrato y con un plazo de anticipación no menor a 45 días. Luego de transcurrido el plazo señalado de manera expresa en la Hoja Resumencomunicación, así como dichas modificaciones o nuevas condiciones entrarán en vigencia automáticamente. Cuando las comisiones y gastos, excepto las tasas de interés pactadas; mediante una comunicación directa previa a LOS PRESTATARIOS, con una anticipación de 45 días, y cuando impliquen la modificación del modificaciones o nuevas condiciones modifiquen el cronograma de pagos emitido al momento del desembolso, LA CAJA FONDESURCO remitirá además el nuevo Cronograma de PagosPagos a LOS SOCIOS junto a la comunicación previa antes referida. LOS PRESTATARIOSSOCIOS, desde la fecha de la comunicación de la modificación contractual tienen el plazo de 45 días, siempre que las modificaciones no tengan como origen la imposición de obligaciones normativas, para manifestar su disconformidad o desacuerdo con las mismas y encontrar otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesario, en cuyo caso resolverán el contrato de crédito, para lo cual cancelarán el monto total del crédito, incluidos sus intereses, comisiones y gastos descritos en la Hoja Resumen y devengados en la oportunidad del pago. En el caso de modificaciones que impliquen condiciones más favorables para LOS PRESTATARIOSSOCIOS, éstas se aplicarán de manera inmediata; por lo que no es aplicable lo señalado en el párrafo anteriorlos párrafos anteriores, ello sin perjuicio de la comunicación a LOS PRESTATARIOSSOCIOS, en forma posterior, de las nuevas condiciones a través de la página web y/o comprobantes de pago y/o folletos informativos en nuestras agencias. No se consideran modificaciones contractuales cuando LA CAJA FONDESURCO otorgue a LOS PRESTATARIOS SOCIOS condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas. En el caso de la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al producto o servicio contratado y que hayan sido comunicadas por medios directos a contratado, LOS PRESTATARIOS con 45 días de anticipación, éstos SOCIOS tienen la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que su negativa implique la resolución del contrato principal.

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Samples: Contrato Único De Créditos

MODIFICACIÓN CONTRACTUAL. Las LAS PARTES acuerdan expresamente que las condiciones establecidas en el presente contrato, así como en la Hoja Resumen o cronograma de pagos del crédito otorgado, comisiones, gastos, excepto las tasas de interés pactadas, podrán ser variadas o modificadas según corresponda, por LA CAJA en forma unilateral, en cumplimiento de obligaciones impuestas por normas legales, cuando la situación crediticia o de riesgo de LOS PRESTATARIOS así lo amerite, y/o aquellos casos en que se produzca cualquier evento o circunstancia que cambie o pudiera cambiar de manera adversa las condiciones xxx xxxxxxx financiero y/o de capitales, así como las condiciones financieras, económicas, legales, cambiarias, bancarias locales y/o internacionales y/o situación política o económica del Perú, el incremento en los costos de los servicios que generan las comisiones y los gastos. LAS PARTES acuerdan que las tasas de interés pactadas sólo podrán ser modificadas en los siguientes supuestos: i) Novación de la obligación conforme a lo dispuesto en el Código Civil; o, o ii) cuando se haya negociado con LOS PRESTATARIOS al momento de contratar y en cada oportunidad en que se efectúen dichas modificaciones; o, iii) cuando la Superintendencia de Banca y Seguros, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general, general por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema. Por las mismas causas señaladas en el primer párrafo de la presente cláusula, en cuyo caso no es necesaria ninguna comunicación. Las partes acuerdan que LA CAJA podrápodrá unilateralmente durante la ejecución del presente contrato establecer nuevos conceptos por comisiones, unilateralmentegastos, modificar o establecer en general nuevas condiciones contractuales. En cualquiera de los casos referidos en los párrafos anteriores, para surtir efecto y ser oponibles deberán ser previamente comunicadas a las pactadas LOS PRESTATARIOS a través de los medios de comunicación previstos en el la cláusula Sexta del presente contrato y con un plazo de anticipación no menor a 45 días. Luego de transcurrido el plazo señalado de manera expresa en la Hoja Resumencomunicación, así como dichas modificaciones o nuevas condiciones entrarán en vigencia automáticamente. Cuando las comisiones y gastos, excepto las tasas de interés pactadas; mediante una comunicación directa previa a LOS PRESTATARIOS, con una anticipación de 45 días, y cuando impliquen la modificación del modificaciones o nuevas condiciones modifiquen el cronograma de pagos emitido al momento del desembolso, LA CAJA remitirá además el nuevo Cronograma de PagosPagos a LOS PRESTATARIOS junto a la comunicación previa antes referida. LOS PRESTATARIOS, desde la fecha de la comunicación de la modificación contractual tienen el plazo de 45 días, siempre que las modificaciones no tengan como origen la imposición de obligaciones normativas, para manifestar su disconformidad o desacuerdo con las mismas y encontrar otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesario, en cuyo caso resolverán el contrato de crédito, para lo cual cancelarán el monto total del crédito, incluidos sus intereses, comisiones y gastos descritos en la Hoja Resumen y devengados en la oportunidad del pago. En el caso de modificaciones que impliquen condiciones más favorables para LOS PRESTATARIOS, éstas se aplicarán de manera inmediata; por lo que no es aplicable lo señalado en el párrafo anteriorlos párrafos anteriores, ello sin perjuicio de la comunicación comunicar a LOS PRESTATARIOS, PRESTATARIOS en forma posterior, de posterior las nuevas condiciones a través de la página web y/o comprobantes de pago y/o folletos informativos en nuestras agencias. No se consideran modificaciones contractuales cuando LA CAJA otorgue a LOS PRESTATARIOS condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas. En el caso de la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al producto o servicio contratado y que hayan sido comunicadas por medios directos a contratado, LOS PRESTATARIOS con 45 días de anticipación, éstos tienen la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que su negativa implique la resolución del contrato principal. DE LAS FORMAS DE COMUNICACIÓN PREVIA DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO.

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Samples: Contrato De Crédito Hipotecario

MODIFICACIÓN CONTRACTUAL. Las modificaciones del presente Contrato referidas a las tasas de interés pactadas sólo interés, penalidades, comisiones y gastos que generen mayores costos a EL CLIENTE, la incorporación de nuevos servicios que no estén directamente relacionados con el producto, la resolución del contrato por causal distinta al incumplimiento y la limitación o exoneración de responsabilidad por parte de EL BANCO, serán informadas a EL CLIENTE con una anticipación no menor de cuarenta y cinco (45) días calendario, señalándose la fecha en la cual la modificación entrará en vigencia. Dicha comunicación a EL CLIENTE será enviada por medios de comunicación directos que permitan dejar constancia de la misma, tales como comunicaciones escritas al domicilio de EL CLIENTE, correos electrónicos, los estados de cuenta, mensajes de texto, mensajería instantánea y/o comunicaciones telefónicas, entre otras que considere EL BANCO. Para los casos de incorporación de nuevos servicios que no se encuentren directamente relacionados a los productos que ofrece EL BANCO, se señalará en la comunicación el procedimiento para que EL CLIENTE manifieste su decisión sobre si acepta o no incorporar el servicio. La negativa de EL CLIENTE no implica la resolución del Contrato. Para comunicar modificaciones distintas a las señaladas en el párrafo anterior, como modificaciones que sean beneficiosas para EL CLIENTE, EL BANCO podrá utilizar cualquiera de los medios de comunicación directos mencionados en el primer párrafo de la presente cláusula, o cualquiera de los medios indirectos de comunicación tales como avisos en: (i) cualquiera de sus oficinas; (ii) su página Web; (iii) mensajes a través xx Xxxxxxx Digitales; (iv) sus cajeros automáticos; (v) las redes sociales; (vi) cualquier diario, periódico o revista de circulación nacional; entre otros que el BANCO considere. Bajo este supuesto, las modificaciones contractuales favorables a EL CLIENTE podrán ser modificadas de aplicación inmediata o en el plazo establecido por EL BANCO, siendo que este último comunicará posteriormente dichas modificaciones a EL CLIENTE a través de medios de comunicación directa o indirecta, según estime conveniente. Las modificaciones que comunique EL BANCO en virtud a la presente cláusula, pueden deberse a cambios en las condiciones en la economía nacional o internacional; el funcionamiento o tendencias de los siguientes supuestos: i) Novación mercados; variación de la obligación conforme a lo dispuesto en el Código Civil; o, ii) cuando se haya negociado con LOS PRESTATARIOS en cada oportunidad en que se efectúen dichas modificaciones; o, iii) cuando la Superintendencia tasa de Banca y Seguros, previo informe favorable interés de referencia del Banco Central de Reserva del PerúPerú (para Soles) o de la Reserva Federal (para dólares americanos), autorice al sistema financiero en generalla competencia; la adopción de políticas de gobierno o de Estado; impacto de las disposiciones legales sobre costos, características, definición o condiciones de los productos y servicios bancarios; inflación o deflación; devaluación o revaluación de la moneda; campañas promocionales; evaluación crediticia de EL CLIENTE o de su empleador, de ser el caso; encarecimiento de los servicios prestados por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema, en cuyo terceros cuyos costos son trasladados a EL CLIENTE o de los costos de prestación de los productos y servicios ofrecidos por EL BANCO; crisis financiera; por hechos ajenos a la voluntad de las partes; conmoción social; desastres naturales; terrorismo; guerra; caso no es necesaria ninguna comunicaciónfortuito o fuerza mayor; entre otros. Las partes acuerdan que LA CAJA podrá, unilateralmente, modificar o establecer nuevas condiciones a las pactadas en el presente contrato y en Podrá modificarse la Hoja Resumen, así como las comisiones y gastos, excepto las tasas tasa de interés pactadas; mediante una comunicación directa previa del depósito a LOS PRESTATARIOS, con una anticipación plazo fijo a la renovación del mismo de 45 días, acuerdo a la tasa del Tarifario vigente y cuando impliquen la modificación del cronograma según corresponda. También podrán modificarse las referidas tasas antes de pagos emitido al momento del desembolso, LA CAJA remitirá además el nuevo Cronograma de Pagos. LOS PRESTATARIOS, desde la fecha de la comunicación de la modificación contractual tienen cumplirse el plazo del depósito o su renovación, siempre que lo autorice la Superintendencia de 45 díasBanca, Seguros y AFPs, exista efectiva negociación y/o implique condiciones más favorables para manifestar su disconformidad o desacuerdo con las mismas y encontrar otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesario, en cuyo caso resolverán el contrato de créditoEL CLIENTE, para lo cual cancelarán el monto total resultan de aplicación las disposiciones del créditoartículo 32.2° del Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero, incluidos sus interesesaprobada por Resolución S.B.S N° 3274-2017 o norma que la modifique, comisiones y gastos descritos en la Hoja Resumen y devengados en la oportunidad del pago. En el caso de modificaciones que impliquen condiciones más favorables para LOS PRESTATARIOS, éstas se aplicarán de manera inmediata; por lo que no es aplicable lo señalado en el párrafo anterior, ello sin perjuicio de la comunicación a LOS PRESTATARIOS, en forma posterior, de las nuevas condiciones a través de la página web y/complemente o comprobantes de pago y/o folletos informativos en nuestras agencias. No se consideran modificaciones contractuales cuando LA CAJA otorgue a LOS PRESTATARIOS condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas. En el caso de la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al producto o servicio contratado y que hayan sido comunicadas por medios directos a LOS PRESTATARIOS con 45 días de anticipación, éstos tienen la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que su negativa implique la resolución del contrato principalsustituya.

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Samples: Banco GNB Perú s.a. Contract for Banking Operations and Services Individual

MODIFICACIÓN CONTRACTUAL. LAS PARTES acuerdan expresamente que las condiciones establecidas en el presente contrato, así como en la Hoja Resumen o cronograma de pagos del o los préstamo(s) que se otorguen, comisiones y gastos , excepto las tasas de interés pactadas, podrán ser variadas o modificadas por INCASUR, según corresponda, en forma unilateral, en cumplimiento de obligaciones impuestas por normas legales, y/o aquellos casos en que se produzca cualquier evento o circunstancia que cambie o pudiera cambiar de manera adversa las condiciones xxx xxxxxxx financiero y/o de capitales, así como las condiciones financieras, económicas, legales, cambiarias, bancarias locales y/o internacionales y/o situación política o económica del Perú. Las Partes acuerdan que las tasas de interés pactadas sólo podrán ser modificadas en los siguientes supuestos: i) Novación de la obligación conforme a lo dispuesto en el Código Civil; o, ii) cuando se haya negociado con LOS PRESTATARIOS EL (LOS) CLIENTE (S) al momento de contratar y en cada oportunidad en que se efectúen dichas modificaciones; o, iii) cuando la Superintendencia de Banca y Seguros, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general, por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema. Por las causas señaladas en el primer párrafo de la presente cláusula, INCASUR podrá durante la ejecución del presente contrato establecer unilateralmente nuevos conceptos por comisiones, gastos, o en cuyo caso no es necesaria ninguna comunicación. Las partes acuerdan que LA CAJA podrá, unilateralmente, modificar o establecer general nuevas condiciones contractuales, según las normas establecidas en la Res. SBS 3274-2017 "Reglamento de Gestión de Conducta xx Xxxxxxx del Sistema Financiero". En cualquiera de los casos referidos en los párrafos anteriores, para surtir efecto y ser oponibles deberán ser previamente comunicadas a las pactadas EL (LOS) CLIENTE (S) a través de los medios de comunicación directos previstos en el la cláusula sexta del presente contrato y con un plazo de anticipación no menor a 45 días. Luego de transcurrido el plazo señalado de manera expresa en la Hoja Resumencomunicación, así como dichas modificaciones o nuevas condiciones entrarán en vigencia automáticamente. Cuando las comisiones y gastos, excepto las tasas de interés pactadas; mediante una comunicación directa previa a LOS PRESTATARIOS, con una anticipación de 45 días, y cuando impliquen la modificación del modificaciones o nuevas condiciones modifiquen el cronograma de pagos emitido al momento del desembolso, LA CAJA INCASUR remitirá además el nuevo Cronograma de PagosXxxxx a EL (LOS) CLIENTE (S) junto a la comunicación previa antes referida. LOS PRESTATARIOSEL (LOS) CLIENTE (S), tiene el plazo de 45 días calendario desde la fecha de la comunicación de la modificación contractual tienen el plazo contractual, siempre que las modificaciones no tengan como origen la imposición de 45 díasobligaciones normativas, para manifestar su disconformidad o desacuerdo con las mismas y encontrar mismas. Asimismo, en caso EL (LOS) CLIENTES (S) lo consideren necesario, INCASUR le deberá otorgar un plazo no menor a 45 días calendario contados a partir de la fecha de su comunicación de disconformidad, para que encuentre otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesariofinanciamiento, en cuyo caso resolverán el contrato a fin de crédito, para lo cual cancelarán poder cancelar el monto total del créditoxxx xxxxxxxx, incluidos sus intereses, comisiones y gastos descritos en la Hoja Resumen y devengados en la oportunidad del pago, luego de lo cual el contrato quedará resuelto. En el caso de modificaciones que impliquen condiciones más favorables para LOS PRESTATARIOSEL (LOS) CLIENTE (S), éstas se aplicarán de manera inmediata; por lo que no es aplicable lo señalado en el párrafo anteriorlos párrafos anteriores, ello sin perjuicio de la comunicación a LOS PRESTATARIOSEL (LOS) CLIENTE (S), que en forma posterior, el plazo de 30 días realice INCASUR de las nuevas condiciones a través de la página web y/o comprobantes de pago y/o folletos informativos en nuestras agencias. No se consideran modificaciones contractuales cuando LA CAJA INCASUR otorgue a LOS PRESTATARIOS EL (LOS) CLIENTE (S) condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas. En el caso de la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al producto o servicio contratado y que hayan sido comunicadas por medios directos a LOS PRESTATARIOS con 45 días de anticipacióncontratado, éstos EL (LOS) CLIENTE (S) tienen la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que su negativa implique la resolución del contrato principal.

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Samples: Contrato De Préstamo Vehicular

MODIFICACIÓN CONTRACTUAL. Las tasas de interés pactadas sólo podrán ser modificadas en los siguientes supuestos: i) Novación Durante la vigencia de la obligación conforme a lo dispuesto en el Código Civil; opermanencia mínima de los contratos de adhesión, ii) cuando no se haya negociado con LOS PRESTATARIOS en cada oportunidad en que se efectúen dichas modificaciones; o, iii) cuando la Superintendencia de Banca y Seguros, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general, por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema, en cuyo caso no es necesaria ninguna comunicación. Las partes acuerdan que LA CAJA podrá, podrán hacer retroactivas o modificar unilateralmente, modificar de forma total o establecer nuevas parcial, las condiciones a las pactadas en el presente contrato de adhesión y publicadas en su sitio WEB, para el momento de la Hoja Resumencontratación del servicio, así como las comisiones y gastosexcepto, excepto las tasas que se trate de interés pactadas; mediante una comunicación directa previa a LOS PRESTATARIOSun beneficio consentido por el usuario final. Tampoco se podrán imponer sobre un contrato de adhesión suscrito, servicios, condiciones o prestaciones en los cuales no exista registro de la voluntad expresa del cliente. Cuando no aplique el plazo de permanencia mínima o este se haya cumplido, el operador/proveedor debe notificar cualquier modificación contractual al medio señalado en el contrato, con una anticipación antelación mínima de 45 díasun (1) mes calendario a su entrada en vigor, y cuando impliquen la las modificaciones apliquen a múltiples usuarios, además, las deberá publicar en el sitio WEB y redes sociales del operador en el mismo plazo. En caso de que dicha modificación del cronograma sea en detrimento de pagos emitido al momento del desembolso, LA CAJA remitirá además el nuevo Cronograma de Pagos. LOS PRESTATARIOS, desde la fecha de la comunicación de la modificación contractual tienen el plazo de 45 días, para manifestar su disconformidad o desacuerdo con las mismas y encontrar otro mecanismo de financiamiento condiciones establecidas en caso lo considere necesario, en cuyo caso resolverán el contrato de créditoadhesión, para lo cual cancelarán deberá informar sobre el monto total derecho del créditousuario final de rescindir anticipadamente el contrato sin penalización alguna. Cualquier propuesta de modificación de los contratos de adhesión homologados debe ser previamente aprobada por la SUTEL, incluidos sus intereses, comisiones y gastos descritos en la Hoja Resumen y devengados en la oportunidad del pagomediante resolución motivada que establezca las condiciones de aplicación. En el caso de modificaciones que impliquen condiciones más favorables para LOS PRESTATARIOSincumplimiento, éstas se aplicarán de manera inmediata; por lo que no es aplicable lo señalado en faculta al titular del servicio a finalizar sin penalización alguna el párrafo anteriorvínculo contractual, ello sin perjuicio de las eventuales acciones que pueda aplicar la comunicación a LOS PRESTATARIOSSUTEL. El Concesionario deberá garantizar que los servicios móviles en modalidad prepago únicamente generen y reciban comunicaciones cuando el usuario final haya cumplido con el registro prepago de forma adecuada, según la regulación aplicable. El Concesionario debe indicar de forma clara y expresa, en forma posteriorsus canales de atención, medios publicitarios, y sitio WEB, las condiciones de las nuevas condiciones a través prestación y calidad de los servicios prepago, precios, impuestos, vigencia de la página web y/o comprobantes de pago y/o folletos informativos en nuestras agencias. No se consideran modificaciones contractuales cuando LA CAJA otorgue a LOS PRESTATARIOS condicionesrecarga, opciones de recuperación de saldos, suspensión del servicio prepago, puntos de recarga, derecho a la intimidad, privacidad y secreto de sus comunicaciones y condiciones especiales. El Concesionario debe poner a disposición de los usuarios finales medios presenciales y electrónicos, para efectuar las recargas de los servicios de telecomunicaciones en modalidad prepago. Además, ante cada recarga debe informar al usuario final de forma gratuita por el mismo medio en que la realizó, mediante un mensaje de texto (SMS) u otros medios, el monto recargado, saldo actual y su vigencia. Cuando un servicio prepago no genere eventos tasables que descuenten su saldo principal, tales como llamadas o derechos que constituyan facilidades adicionales a envío de mensajes de texto, consumo de datos, recargas, entre otros, durante un periodo de noventa (90) días naturales, el Concesionario debe proceder con la suspensión definitiva del servicio y disponer del recurso numérico, previamente informando al usuario las existentes y que no impliquen opciones para la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas. En el caso de la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al producto o servicio contratado y que hayan sido comunicadas por medios directos a LOS PRESTATARIOS con 45 días de anticipación, éstos tienen la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que su negativa implique la resolución recuperación del contrato principalsaldo.

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Samples: Concession Agreement

MODIFICACIÓN CONTRACTUAL. LAS PARTES acuerdan expresamente que las condiciones establecidas en el presente contrato, así como en la Hoja Resumen o cronograma de pagos del o de los créditos que se otorguen, comisiones y gastos, excepto las tasas de interés pactadas, podrán ser variadas o modificadas por COOPAC XXXX, según corresponda, en forma unilateral, en cumplimiento de obligaciones impuestas por normas legales y /o aquellos casos en que se produzca cualquier evento o circunstancia que cambie o pudiera cambiar de manera adversa las condiciones xxx xxxxxxx financiero y/o de capitales, así como las condiciones financieras, económicas, legales, cambiarias, bancarias locales y/o internacionales y/o situación política económica del Perú. Las Partes acuerdan que las tasas de interés pactadas sólo podrán ser modificadas en los siguientes supuestos: i) Novación de la obligación conforme a lo dispuesto en el Código Civil; o, o ii) cuando se haya negociado con LOS PRESTATARIOS al momento de contratar y en cada oportunidad en que se efectúen dichas modificaciones; o, o iii) cuando la Superintendencia de Banca y Seguros, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general, general por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema. Por las mismas causas señaladas en el primer párrafo de la presente cláusula, COOPAC XXXX podrá unilateralmente durante la ejecución del presente contrato establecer nuevos conceptos por comisiones, gastos o en cuyo caso no es necesaria ninguna comunicación. Las partes acuerdan que LA CAJA podrá, unilateralmente, modificar o establecer general nuevas condiciones contractuales. En cualquiera de los casos establecidos anteriormente, para surtir efecto y ser oponibles deberán ser previamente comunicados a las pactadas en LOS PRESTATARIOS con un plazo de anticipación no menor a 45 días. Luego de transcurrido el presente contrato y plazo señalado de manera expresa en la Hoja Resumencomunicación, así como entrarán en vigencia las comisiones y gastos, excepto nuevas modificaciones. En caso de encontrarse disconformes o en desacuerdo con las tasas de interés pactadas; mediante una comunicación directa previa a modificaciones LOS PRESTATARIOS, con una anticipación PRESTATARIOS pueden durante el lapso de 45 días, y cuando impliquen la modificación del cronograma de pagos emitido al momento del desembolso, LA CAJA remitirá además el nuevo Cronograma de Pagos. LOS PRESTATARIOS, desde la fecha de la comunicación de la modificación contractual tienen el plazo de 45 días, para días manifestar su disconformidad o desacuerdo con las mismas y encontrar otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesario, en cuyo caso resolverán el contrato de crédito, para lo cual cancelarán el monto total del crédito, incluidos sus intereses, comisiones y gastos descritos en la Hoja Resumen y devengados en la oportunidad del de pago. En el caso de las modificaciones que impliquen condiciones más resulten favorables para LOS PRESTATARIOS, éstas estas se aplicarán aplicaran de manera inmediata; , por lo que no es aplicable lo señalado indicado en el párrafo anteriorpárrafos anteriores, ello sin perjuicio de la comunicación a LOS PRESTATARIOS, en forma posterior, de comunicar posteriormente las nuevas condiciones a través de la página web y/y/ o comprobantes de pago y/o y /o folletos informativos en nuestras agenciasagencia. No se consideran modificaciones contractuales cuando LA CAJA en el caso que COOPAC XXXX otorgue a LOS PRESTATARIOS condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la o sustitución de condiciones previamente establecidas. En el caso de la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al producto o servicio contratado y que hayan sido comunicadas por medios directos a LOS PRESTATARIOS con 45 días de anticipación, éstos tienen la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que su negativa implique la resolución del contrato principalpreestablecidas.

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Samples: Loan Agreement

MODIFICACIÓN CONTRACTUAL. Las Partes acuerdan expresamente que las condiciones establecidas en el presente contrato, así como en la Hoja Resumen o cronograma de pagos xxx xxxxxxxx otorgado, comisiones y gastos, excepto las tasas de interés pactadas, podrán ser variadas o modificadas por LA CAJA, según corresponda, en forma unilateral, en cumplimiento de obligaciones impuestas por normas legales, y/o aquellos casos en que se produzca cualquier evento o circunstancia que cambie o pudiera cambiar de manera adversa las condiciones xxx xxxxxxx financiero y/o de capitales, así como las condiciones financieras, económicas, legales, cambiarias, bancarias locales y/o internacionales y/o situación política o económica del Perú. Las Partes acuerdan que las tasas de interés pactadas sólo podrán ser modificadas en los siguientes supuestos: i) Novación de la obligación conforme a lo dispuesto en el Código Civil; o, ii) cuando se haya negociado con LOS PRESTATARIOS al momento de contratar y en cada oportunidad en que se efectúen dichas modificaciones; o, iii) cuando la Superintendencia de Banca y Seguros, previo informe favorable del Banco Central de Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general, por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema. Por las causas señaladas en el primer párrafo de la presente cláusula, en cuyo caso no es necesaria ninguna comunicación. Las partes acuerdan que LA CAJA podrápodrá unilateralmente durante la ejecución del presente contrato establecer nuevos conceptos por comisiones, unilateralmentegastos, modificar o establecer en general nuevas condiciones contractuales. En cualquiera de los casos referidos en los párrafos anteriores, para surtir efecto y ser oponibles deberán ser previamente comunicadas a las pactadas LOS PRESTATARIOS a través de los medios de comunicación previstos en el la cláusula Sétima del presente contrato y con un plazo de anticipación no menor a 45 días. Luego de transcurrido el plazo señalado de manera expresa en la Hoja Resumencomunicación, así como dichas modificaciones o nuevas condiciones entrarán en vigencia automáticamente. Cuando las comisiones y gastos, excepto las tasas de interés pactadas; mediante una comunicación directa previa a LOS PRESTATARIOS, con una anticipación de 45 días, y cuando impliquen la modificación del modificaciones o nuevas condiciones modifiquen el cronograma de pagos emitido al momento del desembolso, LA CAJA remitirá además el nuevo Cronograma de PagosPagos a LOS PRESTATARIOS junto a la comunicación previa antes referida. LOS PRESTATARIOS, desde la fecha de la comunicación de la modificación contractual tienen el plazo de 45 días, siempre que las modificaciones no tengan como origen la imposición de obligaciones normativas, para manifestar su disconformidad o desacuerdo con las mismas y encontrar otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesario, en cuyo caso resolverán el contrato de créditoxx xxxxxxxx, para lo cual cancelarán el monto total del créditoxxx xxxxxxxx, incluidos sus intereses, comisiones y gastos descritos en la Hoja Resumen y devengados en la oportunidad del pago. En el caso de modificaciones que impliquen condiciones más favorables para LOS PRESTATARIOS, éstas se aplicarán de manera inmediata; por lo que no es aplicable lo señalado en el párrafo anteriorlos párrafos anteriores, ello sin perjuicio de la comunicación a LOS PRESTATARIOS, en forma posterior, de las nuevas condiciones a través de la página web y/o comprobantes de pago y/o folletos informativos en nuestras agencias. No se consideran modificaciones contractuales cuando LA CAJA otorgue a LOS PRESTATARIOS condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas. En el caso de la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al producto o servicio contratado y que hayan sido comunicadas por medios directos a contratado, LOS PRESTATARIOS con 45 días de anticipación, éstos tienen la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que su negativa implique la resolución del contrato principal.

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Samples: Préstamo Hipotecario

MODIFICACIÓN CONTRACTUAL. Las tasas de interés pactadas sólo Partes acuerdan expresamente que las condiciones establecidas en el presente contrato, podrán ser variadas o modificadas por LA CAJA, según corresponda, en los siguientes supuestos: i) Novación forma unilateral, en cumplimiento de la obligación conforme a lo dispuesto en el Código Civil; oobligaciones impuestas por normas legales, ii) cuando se haya negociado con LOS PRESTATARIOS en cada oportunidad y/o aquellos casos en que se efectúen dichas modificaciones; o, iii) cuando la Superintendencia produzca cualquier evento o circunstancia que cambie o pudiera cambiar de Banca y Seguros, previo informe favorable del Banco Central manera adversa las condiciones xxx xxxxxxx financiero y/o de Reserva del Perú, autorice al sistema financiero en general, por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema, en cuyo caso no es necesaria ninguna comunicación. Las partes acuerdan que LA CAJA podrá, unilateralmente, modificar o establecer nuevas condiciones a las pactadas en el presente contrato y en la Hoja Resumencapitales, así como las comisiones y gastoscondiciones financieras, excepto económicas , legales, cambiarias, bancarias locales y/o internacionales y/o situación política o económica del Perú. Por las tasas mismas causas señaladas en el primer párrafo de interés pactadas; mediante una comunicación directa previa a LOS PRESTATARIOS, con una anticipación de 45 días, y cuando impliquen la modificación del cronograma de pagos emitido al momento del desembolsopresente cláusula, LA CAJA remitirá además podrá unilateralmente durante la ejecución del presente contrato establecer nuevos conceptos por comisiones, gastos. En cualquiera de los casos referidos en los párrafos anteriores, para surtir efecto y ser oponibles deberán ser previamente comunicadas a EL PRESTATARIO a través de los medios de comunicación previstos en la cláusula quinta del presente contrato con un plazo de anticipación no menor a 45 días. Luego de transcurrido el nuevo Cronograma plazo señalado de Pagos. LOS PRESTATARIOSmanera expresa en la comunicación, dichas modificaciones o nuevas condiciones entrarán en vigencia automáticamente, Los Prestatarios, desde la fecha de la comunicación de la modificación contractual tienen el plazo de 45 días, siempre que las modificaciones no tengan como origen la imposición de obligaciones normativas, para manifestar su disconformidad o desacuerdo con las mismas y encontrar otro mecanismo de financiamiento en caso lo considere necesario, en cuyo caso resolverán el contrato de crédito, para lo cual cancelarán devolverán el monto total del crédito, incluidos sus intereses, comisiones y gastos descritos en la Hoja Resumen y devengados en la oportunidad del pago. En el caso de modificaciones que impliquen condiciones más favorables para LOS PRESTATARIOS, éstas se aplicarán de manera inmediata; por lo que no es aplicable lo señalado en el párrafo anterior, ello sin perjuicio original de la comunicación a LOS PRESTATARIOS, en forma posterior, de las nuevas condiciones a través de la página web y/o comprobantes de pago y/o folletos informativos en nuestras agenciasCarta Fianza entregada. No se consideran modificaciones contractuales cuando LA CAJA otorgue a LOS PRESTATARIOS condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas. En el caso de la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al producto o servicio contratado y que hayan sido comunicadas por medios directos a contratado, LOS PRESTATARIOS con 45 días de anticipación, éstos tienen la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que su negativa implique la resolución del contrato principal.

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Samples: Contrato De Carta Fianza

MODIFICACIÓN CONTRACTUAL. Las tasas 1. En el caso de interés pactadas sólo podrán ser modificadas que, en el marco del desarrollo de este Contrato, sea necesario introducir alguna modificación, esta modificación solo se puede llevar a cabo en los supuestos y límites que se indican en los apartados 3, 4, 5 y 6 de esta cláusula, siempre que se respete el procedimiento establecido en los mismos. 2. El régimen de las modificaciones se rige por lo dispuesto en los artículos 203 a 205 y 319 de la LSCP. 3. La modificación del Contrato únicamente podrá realizarse durante su vigencia y en los siguientes supuestos: i) Novación : i. Cuando concurra algún supuesto de modificación de los previstos en el Apartado AD del Cuadro de características, si así se ha indicado, en los términos y condiciones que en dicho apartado se establecen, de acuerdo con el artículo 204 de la obligación conforme a lo dispuesto en el Código Civil; o, ii) cuando se haya negociado con LOS PRESTATARIOS en cada oportunidad en que se efectúen dichas modificaciones; o, iii) cuando la Superintendencia de Banca LSCP y Seguros, previo informe favorable hasta un máximo del Banco Central de Reserva 20 % del Perú, autorice al sistema financiero en general, por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistemaprecio inicial. En este supuesto, en cuyo ningún caso no es necesaria ninguna comunicación. Las partes acuerdan que LA CAJA podrá, unilateralmente, modificar o establecer nuevas condiciones a las pactadas en el presente contrato y en la Hoja Resumen, así como las comisiones y gastos, excepto las tasas de interés pactadas; mediante una comunicación directa previa a LOS PRESTATARIOS, con una anticipación de 45 días, y cuando impliquen la modificación del cronograma Contrato podrá suponer la fijación de pagos emitido nuevos precios unitarios no contemplados en el Contrato. ii. Excepcionalmente, cuando sea necesario realizar una modificación en los términos indicados en el apartado 4 de esta cláusula. 4. Cualquier otra modificación del Contrato que no pueda subsumirse en ninguno de los supuestos de modificación contractual que, en su caso, se hayan previsto en el Apartado AD del Cuadro de características o que, aunque pudiéndose subsumir en alguno de dichos supuestos, no se ajuste exactamente a lo establecido en dicho apartado, solo podrá adoptarse si se justifica la concurrencia de alguna de las circunstancias tasadas que se prevén en el artículo 205 de la LCSP. Estas modificaciones deben limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para dar respuesta a la causa objetiva que motive la modificación y únicamente podrán adoptarse si se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 205 de la LCSP para la circunstancia tasada que resulte de aplicación. 5. Cuando se quiera modificar el Contrato, el órgano de contratación debe justificar debidamente en el expediente de contratación la concurrencia de alguna de las causas que habilitan a hacer tal modificación, y, seguidamente, debe notificarlo al momento contratista, especificando las características técnicas de la modificación y su impacto económico sobre el precio de adjudicación del desembolsoContrato. Mediante esta notificación, LA CAJA remitirá además se otorgará al contratista trámite de audiencia, de modo que este pueda formular las alegaciones que considere oportunas en un plazo de cinco (5) días hábiles a contar desde el nuevo Cronograma día en que le ha sido realizada la notificación. 6. El órgano de Pagoscontratación debe notificar el acuerdo de modificación al contratista. LOS PRESTATARIOSEn esta notificación, se debe convocar al contratista al acto de formalización e incorporación de la modificación relevante al Contrato, acto que debe realizarse en un plazo no inferior a cinco (5) días a contar desde la fecha de la comunicación convocatoria en el acto mencionado. 7. En el acto de formalización de la modificación, debe firmarse el acuerdo de modificación contractual tienen y la versión actualizada del Contrato. 8. El órgano de contratación deberá publicar, en cualquier caso, un anuncio de modificación en el Perfil del contratante en el plazo de 45 díascinco (5) días naturales desde su aprobación. Xxxxx anuncio deberá ir acompañado de las alegaciones del contratista y de todos los informes que, para manifestar en su disconformidad caso, se hayan solicitado con carácter previo a su aprobación, incluidos los informes aportados por la empresa contratista o desacuerdo con las mismas y encontrar otro mecanismo los emitidos por el órgano de financiamiento contratación. Asimismo, en caso lo considere necesarioque la modificación se haya adoptado sobre la base de los supuestos previstos en las letras a) y b) del artículo 205.2 de la LCSP, en cuyo caso resolverán el contrato de crédito, para lo cual cancelarán el monto total del crédito, incluidos sus intereses, comisiones y gastos descritos en la Hoja Resumen y devengados en la oportunidad del pago. En el caso de modificaciones que impliquen condiciones más favorables para LOS PRESTATARIOS, éstas se aplicarán de manera inmediata; por lo que no es aplicable lo señalado deberá publicarse en el párrafo anterior, ello sin perjuicio Diario Oficial de la comunicación a LOS PRESTATARIOSUnión Europea el correspondiente anuncio de modificación, en forma posterior, de las nuevas condiciones a través según dispone el artículo 207.3 de la página web y/o comprobantes de pago y/o folletos informativos LCSP, con el contenido establecido en nuestras agencias. No se consideran modificaciones contractuales cuando LA CAJA otorgue a LOS PRESTATARIOS condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas. En el caso Anexo III de la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al producto o servicio contratado y que hayan sido comunicadas por medios directos a LOS PRESTATARIOS con 45 días de anticipación, éstos tienen la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que su negativa implique la resolución del contrato principalLCSP.

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Samples: Service Agreement

MODIFICACIÓN CONTRACTUAL. Las tasas 1. En caso de interés pactadas sólo podrán ser modificadas que, en el marco del desarrollo de este contrato, sea necesario introducir alguna modificación, esta modificación solo se puede llevar a cabo en los supuestos y límites que se indican en los apartados 3, 4, 5 y 6 de esta cláusula, siempre y cuando se respete el procedimiento establecido en estos. 2. El régimen de las modificaciones se rige por lo dispuesto en los artículos 203 a 205 y 319 de la LCSP. 3. La modificación del contrato únicamente se podrá hacer durante su vigencia y en los siguientes supuestos: i) Novación : i. Cuando concurra algún supuesto de modificación de los previstos en el apartado AD del cuadro de características, si así se ha indicado, en los términos y condiciones que se indican en dicho apartado, de conformidad con el artículo 204 de la obligación conforme a lo dispuesto en el Código Civil; o, ii) cuando se haya negociado con LOS PRESTATARIOS en cada oportunidad en que se efectúen dichas modificaciones; o, iii) cuando la Superintendencia de Banca LCSP y Seguros, previo informe favorable hasta un máximo del Banco Central de Reserva 20 % del Perú, autorice al sistema financiero en general, por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistemaprecio inicial. En este supuesto, en cuyo ningún caso no es necesaria ninguna comunicación. Las partes acuerdan que LA CAJA podrá, unilateralmente, modificar o establecer nuevas condiciones a las pactadas en el presente contrato y en la Hoja Resumen, así como las comisiones y gastos, excepto las tasas de interés pactadas; mediante una comunicación directa previa a LOS PRESTATARIOS, con una anticipación de 45 días, y cuando impliquen la modificación del cronograma contrato puede suponer el establecimiento de pagos emitido nuevos precios unitarios no previstos en el contrato. ii. Excepcionalmente, cuando sea necesario llevar a cabo una modificación en los términos indicados en el apartado 4 de esta cláusula. 4. Cualquier otra modificación del contrato que no pueda subsumirse en ninguno de los supuestos de modificación contractual que, en su caso, se hayan previsto en el apartado AD del cuadro de características o que, aunque se pueda subsumir en alguno de dichos supuestos, no se ajuste exactamente a lo establecido en dicho apartado, solo podrá adoptarse si se justifica la concurrencia de alguna de las circunstancias tasadas que se prevén en el artículo 205 de la LCSP. Estas modificaciones deberán limitarse a introducir las variaciones estrictamente indispensables para dar respuesta a la causa objetiva que motive la modificación y únicamente podrán adoptarse si se cumplen los requisitos recogidos en el artículo 205 de la LCSP para la circunstancia tasada que resulte de aplicación. 5. Cuando se quiera modificar el contrato, el órgano de contratación deberá justificar debidamente en el expediente de contratación la concurrencia de alguna de las causas que habilitan para llevar a cabo tal modificación, y a continuación lo notificará al momento contratista, especificando las características técnicas de la modificación y su impacto económico sobre el precio de adjudicación del desembolsocontrato. Por medio de esta notificación se otorgará al contratista trámite de audiencia, LA CAJA remitirá además de modo que este puede formular las alegaciones que considere oportunas en un plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde el nuevo Cronograma día de Pagosla notificación. 6. LOS PRESTATARIOSEl órgano de contratación notificará el acuerdo de modificación al contratista. En esta notificación, se convocará el contratista en el acto de formalización e incorporación de la modificación relevante en el contrato, acto que se realizará en un plazo no inferior a cinco (5) días a contar desde la fecha de la comunicación convocatoria al citado acto. 7. En el acto de formalización de la modificación, deberá firmarse el acuerdo de modificación contractual tienen y la versión actualizada del contrato. 8. El órgano de contratación deberá publicar, en todo caso, un anuncio de modificación en el perfil del contratante en el plazo de 45 díascinco (5) días naturales desde su aprobación. Xxxxx anuncio deberá ir acompañado de las alegaciones del contratista y de todos los informes que, para manifestar en su disconformidad caso, se hayan recabado con carácter previo a su aprobación, incluidos los informes aportados por la empresa contratista o desacuerdo con las mismas y encontrar otro mecanismo los emitidos por el órgano de financiamiento contratación. Asimismo, en caso lo considere necesariode que la modificación se haya adoptado en base a los supuestos previstos en las letras a) y b) del artículo 205.2 de la LCSP, en cuyo caso resolverán el contrato de crédito, para lo cual cancelarán el monto total del crédito, incluidos sus intereses, comisiones y gastos descritos en la Hoja Resumen y devengados en la oportunidad del pago. En el caso de modificaciones que impliquen condiciones más favorables para LOS PRESTATARIOS, éstas se aplicarán de manera inmediata; por lo que no es aplicable lo señalado deberá publicarse en el párrafo anterior, ello sin perjuicio Diario Oficial de la comunicación a LOS PRESTATARIOSUnión Europea el correspondiente anuncio de modificación, según lo dispuesto en forma posterior, de las nuevas condiciones a través el artículo 207.3 de la página web y/o comprobantes de pago y/o folletos informativos LCSP, con el contenido establecido en nuestras agencias. No se consideran modificaciones contractuales cuando LA CAJA otorgue a LOS PRESTATARIOS condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas. En el caso anexo III de la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al producto o servicio contratado y que hayan sido comunicadas por medios directos a LOS PRESTATARIOS con 45 días de anticipación, éstos tienen la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que su negativa implique la resolución del contrato principalLCSP.

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Samples: Servicio De Mantenimiento De La Plataforma De Datos

MODIFICACIÓN CONTRACTUAL. Las tasas Toda vez que el objeto de interés pactadas sólo podrán ser modificadas en este Contrato contempla el diseño y la construcción de una obra determinada, el Contratista se obliga a cumplir con los siguientes supuestos: i) Novación fines de la obligación conforme obra, sus prestaciones específicas y bajo los términos de referencia, especificaciones técnicas y esquemas establecidos por la Administración Contratante, quedando a la vez obligado a ajustar los diseños y a construir el proyecto por un precio no mayor al ofrecido en su propuesta, de modo que cualquier costo adicional que sobrevenga, producto de defectos, errores u omisiones que se detecten durante la ejecución de los trabajos, correrá a cargo del contratista. En síntesis, lo anterior significa que no podrán reconocérsele al contratista aumentos en el monto contractual debido a eventuales errores u omisiones en sus diseños o por falta de previsión en ellos, salvo que tales aumentos estén originados en situaciones de caso fortuito o fuerza mayor. Esto es importante de aclarar y tener presente, porque aún cuando la Cláusula Décima del Contrato se refiere a la posibilidad de invocar la modificación contractual, debe tenerse presente que esta cláusula se encuentra limitada, producto de la modalidad de contratación empleada, al reconocimiento de sobrecostos originados únicamente en caso fortuito o de fuerza mayor. Claro está que, si las modificaciones parten de una solicitud expresa de la Administración, entonces entraría a regir lo dispuesto en el Código Civilartículo 14 del Reglamento General de la Contratación Administrativa, de allí el especial cuidado que deberá tener la Administración de solicitar cambios o aumentos en la prestación de esta obra. Bajo esta línea, cualquier error en los planos o en la estimación de costos correrá a cargo del contratista y tales cambios no podrán disminuir la calidad ni la cantidad de la obra acordados; osin embargo tratándose de disminuciones o cambios a la obra que conduzcan a ahorros en el costo del proyecto, ii) cuando estos se haya negociado con LOS PRESTATARIOS podrán en cada oportunidad en que el tanto no se efectúen dichas modificaciones; oafecte patrimonialmente al contratista o bien, iii) cuando la Superintendencia Administración así lo requiera por razones de Banca oportunidad y Segurosconveniencia, previo informe favorable debidamente comprobadas, supuesto ante el cual se recurrirá al artículo 14.2 del Banco Central Reglamento en mención. Respecto al uso del renglón de Reserva del Perúpago 109.04, autorice al sistema financiero se recuerda que toda adquisición con cargo a ese renglón deberá realizarse en generalcoordinación con la Proveeduría Institucional, por circunstancias extraordinarias e imprevisibles que pongan en riesgo el propio sistema, en cuyo caso no es necesaria ninguna comunicación. Las partes acuerdan que LA CAJA podrá, unilateralmente, modificar o establecer nuevas condiciones la cual tendrá a su cargo las pactadas cotizaciones y tramitación de las compras y de llevar los registros de las facturas en el presente contrato archivo contable e inventariado de los bienes adquiridos tal y como se establece en la Hoja Resumen, así como las comisiones y gastos, excepto las tasas de interés pactadas; mediante una comunicación directa previa a LOS PRESTATARIOS, con una anticipación de 45 días, y cuando impliquen la modificación del cronograma de pagos emitido al momento del desembolso, LA CAJA remitirá además el nuevo Cronograma de Pagospunto 6. LOS PRESTATARIOS, desde la fecha de la comunicación Disposición CF-01-2001 Costos, Formas de la modificación contractual tienen Pago, emitida el plazo 10 de 45 díasoctubre del 2001, siendo que el archivo contable en mención, será requerido para manifestar su disconformidad o desacuerdo con las mismas y encontrar otro mecanismo el trámite de financiamiento eventuales ampliaciones de este renglón en caso lo considere necesario, en cuyo caso resolverán el contrato de crédito, para lo cual cancelarán el monto total del crédito, incluidos sus intereses, comisiones y gastos descritos en la Hoja Resumen y devengados en la oportunidad del pago. En el caso de modificaciones contractuales. Asimismo, ha de considerarse que impliquen condiciones más favorables este renglón únicamente podrá ser empleado exclusivamente para LOS PRESTATARIOSla parte constructiva del Contrato (específicamente construcción xxx xxxxxx), éstas se aplicarán observación que este órgano contralor ha hecho en otras ocasiones y que la misma Dirección Jurídica de manera inmediata; por lo que no es aplicable lo señalado ese Consejo realizó en el párrafo anterior, ello sin perjuicio de la comunicación Oficio DJC-12-1012-2006 (Visible a LOS PRESTATARIOS, en forma posterior, de las nuevas condiciones folios 562 a través de la página web y/o comprobantes de pago y/o folletos informativos en nuestras agencias. No se consideran modificaciones contractuales cuando LA CAJA otorgue a LOS PRESTATARIOS condiciones, opciones o derechos que constituyan facilidades adicionales a las existentes y que no impliquen la pérdida ni la sustitución de condiciones previamente establecidas. En el caso de la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionadas al producto o servicio contratado y que hayan sido comunicadas por medios directos a LOS PRESTATARIOS con 45 días de anticipación, éstos tienen la facultad de aceptar la modificación propuesta, sin que su negativa implique la resolución del contrato principal564).

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Samples: Contract