MODIFICACIÓN DE LA PÓLIZA. La Compañía podrá modificar la prima, cobertura, moneda y demás condiciones de la Póliza, durante su vigencia, en caso lo considere necesario, previa aceptación por escrito del Contratante. La Compañía entregará al Contratante la documentación suficiente para que éste ponga en conocimiento del Asegurado las modificaciones efectuadas, sin perjuicio de comunicar a los Asegurados dichos cambios a través de cualquier medio indirecto contemplado en el artículo 20° de las Condiciones Generales. El Contratante tendrá treinta (30) días calendarios computados desde la comunicación efectuada por la Compañía para analizar la propuesta y tomar una decisión sobre la propuesta modificatoria. Ante la falta de comunicación del Contratante dentro del plazo establecido en el párrafo precedente, se entenderá que el Contratante no ha aceptado las nuevas condiciones de la Póliza, con lo cual ésta se mantendrá en las mismas condiciones hasta el término de su vigencia, no procediendo la renovación automática de la Póliza.
MODIFICACIÓN DE LA PÓLIZA. Toda modificación de la póliza, para que sea válida, deberá ser hecha por escrito por medio de un endoso aceptado por los funcionarios autorizados del Asegurador.
MODIFICACIÓN DE LA PÓLIZA. Cualquier modificación de la póliza deberá ser hecha por la cláusula escrita y refrendada por los funcionarios administrativos de la Compañía y por el Tomador; de lo contrario, carecerá de valor.
MODIFICACIÓN DE LA PÓLIZA. Si durante la ejecución del contrato se llegaren a presentar mejores condiciones de orden legal en el mercado para el asegurado, tales modificaciones se podrán incorporar, en las pólizas. Si las variaciones implican una modificación en el equilibrio económico, favorable al ICETEX, se incorporarán obligatoriamente consecuentes con el ajuste del valor de la prima. Si hubiera lugar a mayores costos para la Entidad, requerirán la suscripción de mutuo acuerdo de documentos de modificación del contrato de seguro previa disponibilidad presupuestal.
MODIFICACIÓN DE LA PÓLIZA. Toda modificación de la póliza solicitada por el Contratante, para que sea válida, deberá ser hecha por escrito por medio de un endoso refrendado por los funcionarios autorizados de la Compañía. Durante la vigencia de la póliza, la Compañía no puede modificar los términos contractuales pactados sin la aprobación previa y por escrito del Contratante, quien tiene derecho a analizar la propuesta y tomar una decisión en el plazo de 30 días desde que la misma le fue comunicada. La falta de aceptación de los nuevos términos no genera la resolución del contrato, en cuyo caso se deberán respetar los términos en los que el contrato fue acordado.
MODIFICACIÓN DE LA PÓLIZA. Toda modificación de la Póliza para que sea válida, deberá ser hecha por escrito, por medio de un Anexo o Endoso refrendado por los funcionarios autorizados de la Compañía. Para que dicha modificación sea válida, deberá ser aceptada por el Tomador y/o el Asegurado.
MODIFICACIÓN DE LA PÓLIZA. 6.2.1. Nosotros le podemos proponer la modificación de la póliza para que sea efectiva a partir de la fecha de prórroga de la póliza, incluyendo modificaciones de la prima, de la cobertura y de los restantes términos y condiciones de su seguro. Cualquier modificación propuesta conforme a lo previsto en este apartado le será comunicada por escrito al menos con dos meses de antelación a la fecha de la prórroga. La nueva prima, cobertura o restantes términos y condiciones de aseguramiento serán aplicables a partir de la fecha de prórroga de la xxxxxx a menos que usted se oponga a ello por escrito o rechace el pago de la prima que resulte exigible a partir de dicha fecha.
MODIFICACIÓN DE LA PÓLIZA. De conformidad con el artículo 1071 del Código de Comercio, la Unidad de Servicios de Salud – UNISALUD- tendrá el derecho de revocar unilateralmente el contrato de seguro, en cualquier momento de su ejecución. En el momento que se modifiquen las normas de referencia tanto para planes de beneficios como para medicamentos y estas afecten a las partes, se renegociarán las condiciones, tanto como en uno como en otro sentido, de mutuo acuerdo. Los cambios o modificaciones a las condiciones de la presente póliza, serán acordados mutuamente entre la compañía y el asegurado. El certificado, documento o comunicaciones que se expidan para formalizarlos debe ser firmado, en señal de aceptación, por un representante legal del asegurado o funcionario autorizado, prevaleciendo sobre las condiciones de esta póliza. La compañía de seguros efectuará el pago dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la formalización del reclamo. En todo caso el oferente o la aseguradora que resulte seleccionada contarán con un plazo no mayor de 90 días para pronunciarse formalmente en cualquier sentido respecto de las reclamaciones que le hayan sido presentadas a través xxx xxxxxxxx de seguros.
MODIFICACIÓN DE LA PÓLIZA. Esta Póliza contiene todos los convenios entre el Asegurado y MAPFRE | XXXXX RICA relacionados con este seguro. El Asegurado y MAPFRE | XXXXX RICA pueden solicitar modificaciones de esta Póliza. Esta Póliza únicamente puede ser modificada mediante endosos expedidos por MAPFRE | XXXXX RICA e integrados en esta Póliza. Ni las notificaciones entregadas a cualquier agente, como tampoco los datos del conocimiento de cualquier agente u otra persona:
MODIFICACIÓN DE LA PÓLIZA. Toda modificación de la Póliza solicitada por el Contratante, para que sea válida, deberá ser hecha por escrito por medio de un endoso refrendado por los funcionarios autorizados de la Compañía Aseguradora. Durante la vigencia de la Póliza, la Compañía Aseguradora no puede modificar los términos contractuales pactados sin la aprobación previa y por escrito del Contratante, quien tiene derecho a analizar la propuesta y tomar una decisión en el plazo de treinta (30) Días desde que la misma le fue comunicada. La falta de aceptación de los nuevos términos no genera la resolución del contrato, en cuyo caso se deberán respetar los términos en los que el contrato fue acordado.