NATURALEZA DEL CONVENIO Cláusulas de Ejemplo

NATURALEZA DEL CONVENIO. El presente Convenio por su naturaleza no tiene carácter contractual y no persigue fines de lucro, por tanto, establece principios generales y condiciones bajo las cuales se cumplirán los objetivos del mismo.
NATURALEZA DEL CONVENIO. Este convenio tiene naturaleza jurídica administrativa, y, en todo lo no previsto, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS), la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Subvenciones, la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento xx Xxxxxx, publicada en el BOP xx Xxxxxx nº. 237, de 10 de diciembre de 2015, las Bases de Ejecución del Presupuesto del año 2023, y las restantes normas de derecho administrativo que, en su caso, serán de aplicación, y en su defecto, las restantes normas de Derecho Privado.
NATURALEZA DEL CONVENIO. –Este Convenio tiene natura- xxxx administrativa y se encuentra excluido del ámbito del Texto Refun- dido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto 2/2000, de 16 xx Xxxxx, en virtud de lo establecido en el artículo. 3.1.c. del citado texto legal. Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del mismo serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa. Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en dupli- cado ejemplar, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Tra- bajo y Asuntos Sociales, Xxxxx Xxxxxxxx Xxxx Xxxxxx, Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, P. D. (Orden comunicada de 17 xx xxxxx de 2005).–Por la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Xxxxxx, Xxxxx Xxxx Xxxxx Xxxxxx, Consejera de Trabajo y Empleo. Visto el texto del XIX Convenio Colectivo de Contratas Ferroviarias (Código de Convenio n.º 9901385) que fue suscrito con fecha 4 xx xxxxxx de 2005, de una parte por la asociación empresarial AGESFER en repre- sentación de las empresas del sector, y de otra por las centrales sindicales UGT y CC.OO en representación del colectivo laboral afectado, y de con- formidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 xx xxxxx, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 xx xxxx, sobre registro y depósito de Convenios Colec- tivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo. Resuelve:
NATURALEZA DEL CONVENIO. El presente Convenio es de carácter eminentemente académico. Por lo tanto, ninguna de las modalidades de vinculación establecidas en la cláusula segunda generará algún tipo de relación laboral o solidaridad entre LA ESCUELA y LA EMPRESA.
NATURALEZA DEL CONVENIO. La naturaleza de este convenio es de gestión mediante el cual LA ONCAE se compromete a gestionar que el proveedor seleccionado sea incorporado al CATÁLOGO ELECTRÓNICO, que se aloja en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado, “HONDUCOMPRAS”, por lo que no constituirá ninguna relación contractual económica entre el Estado de Honduras y el Proveedor:
NATURALEZA DEL CONVENIO. El presente convenio es de carácter eminentemente académico. Por lo tanto, la modalidad de vinculación de los estudiantes no generará ningún tipo de relación laboral o solidaridad entre XXXX (ENTIDAD) y LA UNIVERSIDAD.
NATURALEZA DEL CONVENIO. El presente convenio tiene naturaleza administrativa y será competente la jurisdicción contencioso-administrativa para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse.
NATURALEZA DEL CONVENIO. El presente convenio es de carácter eminentemente académico.
NATURALEZA DEL CONVENIO. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá en su interpretación y desarrollo por el ordenamiento jurídico-administrativo, con especial sumisión de las partes a la jurisdicción contenciosa-administrativa.
NATURALEZA DEL CONVENIO. Tratándose de un Convenio de cooperación, el mismo no supone ni implica transferencia de recursos económicos ni pago de contraprestación alguna, entre ambas instituciones; siendo el mismo un Convenio por Adhesión.