Normas sobre uso de medios electrónicos Cláusulas de Ejemplo

Normas sobre uso de medios electrónicos. La utilización de medios electrónicos informáticos o telemáticos en el procedimiento de contratación se ajustará a las normas establecidas en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LCSP. Todas las notificaciones y comunicaciones que realice la Administración, de conformidad con lo dispuesto en la letra U) del Cuadro de Características, se realizarán por medios electrónicos. Las notificaciones por medios electrónicos se practicarán mediante comparecencia en la sede electrónica xxxxx://xxx.xxxx.xx//. A tales efectos, los interesados deben darse de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas xxxxx://xxxxxxxx.xxxx.xx/xxxxxxxx/. El aviso de la puesta a disposición de la notificación en la sede electrónica al que se refiere el artículo 41.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se realizará a la dirección de correo electrónico que figure en la plataforma de notificaciones telemáticas. Los licitadores remitirán la documentación que les pueda ser requerida por parte de la mesa o de la unidad que asista al órgano de contratación, a través del Formulario Electrónico de Contratación, el cual está disponible en el Portal de Contratación de Castilla-La Mancha, en el apartado Gestión Electrónica de la Contratación (xxxx://xxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xx/). No obstante, en el caso de que los sistemas informáticos señalados no se encontrasen habilitados, los licitadores podrán presentar la documentación requerida a través del registro de que señale en el requerimiento. En ningún caso se podrá utilizar la plataforma de notificaciones telemáticas o el Formulario Electrónico de Contratación, ni otra aplicación informática para presentar las ofertas objeto de licitación. En los términos previstos en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, salvo que exista oposición expresa por parte del operador económico, los órganos de contratación a través de las unidades encargadas de la tramitación de contratos podrán efectuar consultas a otros organismos tendentes a obtener información acreditativa de la inexistencia de causas de prohibición para contratar o de la identidad o cualquier otra que resulte precisa para la tramitación del expediente de contratación.
Normas sobre uso de medios electrónicos. 9.1. Las comunicaciones e intercambios de información en el procedimiento de contratación se realizarán por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. No obstante, las normas sobre utilización en el procedimiento de contratación de los medios electrónicos informáticos o telemáticos establecidas en las Disposiciones Adicionales Decimoquinta y Decimosexta de la LCSP y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se aplicarán en los términos que se establecen en la presente cláusula hasta tanto se apruebe la Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública en la que se definirán las especificaciones técnicas para la utilización de medios electrónicos en los procedimientos de contratación del sector público. Una vez aprobada, deberán interpretarse de conformidad con la misma. 9.2. El uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos será obligatorio para los licitadores en todas o algunas de las fases del procedimiento de adjudicación, en función del desarrollo de los programas y aplicaciones necesarios, e incluirá tanto las comunicaciones pasivas (recepción de notificaciones electrónicas o mensajes de correo electrónico) como las activas (atender requerimientos o consultas y realizar cualquier otra gestión relacionada con la tramitación xxx 9.3. La práctica de las notificaciones electrónicas que deban efectuarse con ocasión de la tramitación del presente procedimiento de contratación, se realizará mediante comparecencia en la sede electrónica de la Junta, lo que requiere que los licitadores que participen en dicho procedimiento se hallen dados de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas, disponible en la sede electrónica xxxxx://xxx.xxxx.xx//, antes de la finalización del plazo de presentación de ofertas. Con este fin, la publicación del presente pliego de cláusulas surtirá los efectos del requerimiento de alta en la plataforma de notificaciones a que se refiere el artículo 1.3 de la Ley 3/2017, de 1 de septiembre, en materia de gestión y organización de la Administración y otras medidas administrativas. Para asegurar la recepción de las notificaciones y el acceso a las mismas, con carácter general y salvo indicación expresa en sentido contrario por parte del licitador las notificaciones electrónicas se dirigirán al propio licitador, sea persona física o jurídica, y no a su representante. De este modo, cualquier representante de dicho licitador que dispongan de un certifica...
Normas sobre uso de medios electrónicos. Las comunicaciones e intercambios de información en el procedimiento de contratación se realizarán por medios electrónicos, informáticos o telemáticos. No obstante, las normas sobre utilización en el procedimiento de contratación de los medios electrónicos informáticos o telemáticos establecidas en las disposiciones adicionales decimoquinta y decimosexta de la LCSP y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se aplicarán en los términos que se establecen en la presente cláusula hasta tanto se apruebe la Orden del Ministerio de Hacienda y Función Pública en la que se definirán las especificaciones técnicas para la utilización de medios electrónicos en los procedimientos de contratación del sector público. Una vez aprobada, deberán interpretarse de conformidad con la misma.

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  • Cohecho a servidores públicos extranjeros Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:

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  • TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS 9.1 La CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias, conforme la legislación tributaria vigente. 9.2 Es de cuenta del CONTRATISTA el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados en caso de que sea necesario. En dicho caso, el CONTRATISTA entregará a la CONTRATANTE hasta dos copias del contrato, debidamente protocolizadas. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del CONTRATISTA.

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