NULIDAD PROCESAL Cláusulas de Ejemplo

NULIDAD PROCESAL. Pretermisión de la instancia. Cuando la primera instancia desestima las pretensiones y el ad quem la confirma con argumentos diferentes. Alcance del adverbio “íntegramente”. Reiteración de las sentencias de 14 xx xxxxxx de 1989, 0 xx xxxxxxxxx xx 0000 x 00 xx xxxxx de 2006. (SC12024-2015; 09/09/2015) Presunción de responsabilidad. Formas de exoneración. La falta de habilitación legal para ejercer la actividad de transporte multimodal no exonera a la parte que obró en dicha calidad de las obligaciones adquiridas en virtud de ésta. Responsabilidad integral y solidaria en el cumplimiento del contrato. (SC11822-2015; 03/09/2015) Homologación de sentencia de divorcio de matrimonio civil por mutuo consentimiento proferida en Miami, Florida (EEUU). Ley 1 de 1976 artículo 1º. Reiteración de las sentencias SC de 13 de octubre de 1999, 19 de diciembre de 2012 y 8 de julio de 2013. (SC12886-2015; 24/09/2015) Sentencia de divorcio de matrimonio civil por mutuo consentimiento proferida en Kemptem (Alemania). (SC13244-2015; 30/09/2015)
NULIDAD PROCESAL.  Por falta de competencia funcional derivada de pronunciamiento de oficio en apelación sobre caducidad de la acción de perturbación de la posesión cuando lo recurrido es la procedencia de la declaración de prescripción extintiva pese a no haber sido alegada. (SC4415-2016; 13/04 /2016)  Homologación de la decisión que suspende del ejercicio, la guarda y la custodia al progenitor frente a su hija menor de edad en solicitud de exequátur de divorcio contencioso. Similitud de la causal por larga ausencia de los padres contenida en el artículo 310 del Código Civil Colombiano con la que rige en Hondura. Aplicación de los artículos 310 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil. (SC4695-2016; 15/04 /2016)  Ausencia de acreditación de la base fáctica tratándose de responsabilidad civil contractual. (SC5516-2016; 29/04 /2016)  Interpretación del término que establece el artículo 976 del Código Civil. Caducidad de la acción declarada oficiosamente por el ad quem, cuando lo recurrido es la procedencia de la declaración de prescripción extintiva pese a no haber sido alegada. (SC4415-2016; 13/04 /2016)  Presunción de derecho predicable del error de derecho consistente en omitir los requisitos para la celebración de contrato de permuta. Hermenéutica de los artículos 765 y 768 del Código Civil. Excepción al postulado general de buena fe. Disposición de aplicación restringida. (SC5060-2016; 22/04 /2016)  Excepción. Se presume –de derecho- la mala fe del poseedor contratante, que incurre en error de derecho al omitir los requisitos para la celebración de contrato de permuta. Aplicación del artículo 768 inciso 4º del Código Civil. Disposición de aplicación restringida. (SC5060- 2016; 22/04 /2016)  Del poseedor contratante, que incurre en error de derecho al omitir los requisitos para la celebración de contrato de permuta. Aplicación del artículo 768 inciso 4º del Código Civil. (SC5060-2016; 22/04 /2016)  El fallo de segunda instancia debe estar íntimamente ligado con el objeto de la impugnación. El ataque por transgresión al principio tantum devolutum quantum appellatum debe dirigirse por la senda de la causal 2º de casación, esto es, por vicio de incongruencia entre lospedido por el impugnante y lo resuelto por el ad quem. (SC4415-2016; 13/04  La violación de ésta prohibición debe plantearse en el ámbito de la causal 4º del artículo 368 de la ley adjetiva. Distinción frente al principio tantum devolutum quantum appellatum. (SC4415-2016; 13/04 /2016) ...
NULIDAD PROCESAL. Alegada por la compradora y demandante en acción reivindicatoria. Declaración de simulación absoluta del negocio jurídico subyacente celebrado entre las vendedoras y la demandante compradora. La falta de notificación de la demanda a los litisconsortes solo podrá alegarse por la parte afectada o legitimada para recurrir en casación. Aplicación numeral 9º del artículo 140 del Código de Procedimiento Civil e inciso 3º del artículo 143 del Código de Procedimiento Civil. Reiteración sentencia del 11 xx xxxxx de 1992. Principios fundamentales que rigen la nulidad. Reiteración sentencia del 6 de julio de 2007. (SC3379-2019; 23/08/2019)  El vicio procesal sólo puede ser alegado en casación, siempre que no se hubiere saneado. Extemporaneidad de la misma, al no haberse reprochado tempestivamente. (SC3017-2019; 06/08/2019)  Irrelevancia de la acreditación del nexo paterno filial al no tenerse por establecido para extraer un indicio en el caso concreto. Distinción entre la prueba del parentesco y la de la familiaridad que constituye el indicio de simulación. Reiteración de la sentencia de 30 xx xxxx de 2014. (SC3452- 2019; 27/08/2019)
NULIDAD PROCESAL. El 12 de julio de 1996, el Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado de Medellín declaró la nulidad de lo actuado a partir del auto admisorio, para lo cual sostuvo3: No procede enviar el expediente al Tribunal Contencioso Administrativo de Antioquia, ya que el artículo 148 del C. de P. C. contempla la remisión al competente cuando éste corresponda a la misma jurisdicción del que se declara incompetente (fl. 739 y 740, c. ppal 2).
NULIDAD PROCESAL. CSJ SC, 11 de diciembre de 2012, rad. 0000-00000-00. CSJ SC, publicada en Gaceta Judicial LXXXIII, núm. 2169, pág. 76. CSJ SC, 17 de julio de 2000, rad. 5506.
NULIDAD PROCESAL. Por indebida notificación del Ejército Nacional / NULIDAD PROCESAL - No se notificó el auto admisorio de la demanda por no citarse en la demanda al Ejército Nacional como parte demandada / NULIDAD PROCESAL SANEADA - Por actuaciones del Ejército Nacional actuando en todas las etapas procesales vinculado como parte al adicionarse demanda FALLA DEL SERVICIO DE AUTORIDADES PUBLICAS - Cuando conociendo previsibilidad de resultado no se intervino para evitarlo

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  • PRESUPUESTOS PROCESALES Antes de entrar a decidir de fondo las controversias planteadas, se hace necesario establecer si en el presente proceso arbitral se reúnen a cabalidad los presupuestos procesales, o sea, los requisitos indispensables para la validez del proceso, que permiten proferir decisión de fondo. Al respecto el Tribunal encuentra que tales presupuestos están dados. En efecto, las partes son plenamente capaces y están debidamente representadas. En efecto, de conformidad con las certificaciones y actuaciones que obran en el expediente, MINERCOL es una sociedad comercial, resultante de la fusión entre la EMPRESA COLOMBIANA DE CARBON LIMITADA –ECOCARBON LTDA.- y MINERALES DE COLOMBIA S.A. –MINERALCO S.A.-, representada por XXXXXXX XXXX XXXXXXX, y se encuentra actualmente en estado de liquidación. INGEOMINAS es un establecimiento público del orden nacional, representado por XXXXXX XXXXXXXXXX XXXX. Por su parte, XXXXXXXX LIMITED, es una sociedad extranjera, constituida y domiciliada en el Estado de Alabama (Estados Unidos de América), con sucursal en Colombia, representada por XXXXXXX XXXXXXX XXXXX. Los representantes legales de las partes son mayores de edad como se acreditó con el reconocimiento de los respectivos poderes y ambas actuaron por conducto de sus apoderados reconocidos en el proceso. Mediante Auto No. 16 proferido en la primera audiencia de trámite que se inició el día 28 de febrero de 2005, el Tribunal reiteró esa capacidad y la debida representación de las partes; advirtió que el Tribunal había sido integrado y que se encontraba instalado; que se había efectuado la consignación oportuna de los gastos y de los honorarios; que las controversias planteadas eran susceptibles de transacción y que las partes tenían capacidad para transigir; que el pacto arbitral reunía los requisitos legales y que, en consecuencia, el Tribunal era competente para tramitar y decidir el litigio. En audiencia que tuvo lugar el día 20 xx xxxxx de 2007 las partes manifestaron que no tenían reparo a las contestaciones de los oficios librados por el Tribunal en desarrollo del decreto de pruebas y que se habían puesto en su conocimiento en las diferentes audiencias. Igualmente, que revisaron el acervo probatorio, verificaron que todas las pruebas decretadas fueron practicadas, obran en el expediente y respecto de ellas tuvieron oportunidad de contradicción. Finalmente, el proceso se adelantó con el cumplimiento de las normas procesales previstas sin que obre causal de nulidad que afecte la presente actuación.

  • Tramitación, procedimiento y forma de adju- dicación a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso.

  • Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso.

  • EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA ECONÓMICA Errores Aritméticos

  • CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONÓMICA La propuesta económica (Sobre Nº 2) deberá incluir obligatoriamente lo siguiente: La oferta económica, en la moneda que corresponda, incluidos todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislación vigente, así como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo del servicio a contratar; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. La Entidad Pública no reconocerá pago adicional de ninguna naturaleza. El monto total de la propuesta económica y los subtotales que lo componen deberán ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrán ser expresados con más de dos decimales.

  • METODOLOGÍA DE TRABAJO La propuesta técnica deberá contener como mínimo lo señalado en la sección III - Organización del Lugar de la Obra y Descripción del Método de Construcción Conteniendo mínimo: organización del lugar de la obra, metodología detallada para la ejecución de cada ítem o tarea a realizar, memoria descriptiva, memoria de equipos a utilizar su oportunidad de incorporación a las tareas, la relación con el Plan de Trabajos, descripciones, planos y gráficos que sean necesarios para su cabal entendimiento, etc. - Plan de Trabajos y Curva de inversiones El Plan de Trabajos e inversiones por Camino Crítico, según la siguiente metodología: 1) Red de precedencias con clara indicación de tareas o eventos ajenos al contrato que tienen injerencia en el normal desarrollo de los trabajos. 2) Duración de cada tarea. 3) Procesamiento con indicación en el Camino Crítico del plazo de la obra y de los tiempos flotantes, libre y total de las tareas que no estén en este camino. 4) Diagrama xx xxxxxx, con indicación de la ubicación de cada tarea dentro del período comprendido por las fechas tempranas y tardías que surgen del diagrama calendario. 5) Del análisis de las redes confeccionadas surgirán las distintas fechas tempranas y tardías, en función de las cuales se construirán las Curvas de Certificaciones Máximas y Mínimas. 6) El procesamiento del Camino Crítico se realizará, usando métodos de reconocida confiabilidad. 7) Se remarca la necesidad de presentar: - Ejecución física mensual expresada en porcentajes parciales y acumulados. - Cantidad de jornales mensuales a emplear. - Tipo y cantidad de equipos a emplear en cada mes de ejecución de los trabajos. - Curva de inversión mensual propuesta, consignando valores parciales y acumulados. El Plan de Trabajos deberá referirse a la totalidad de los ítems consignados en el Presupuesto Oficial, discriminado uno a uno. Se deberá acompañar del correspondiente Plan de Acopio si es permitido. El Plan presentado debe resultar coherente con los métodos constructivos propuestos, con el plazo de ejecución de las obras y con el tipo y cantidad de equipos que el Oferente propone emplear. Deberá indicar las fechas de incorporación de los equipos presentados en la propuesta, en forma detallada y de acuerdo con la secuencia del citado Plan de Trabajo

  • OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO Luego de la calificación de las ofertas, el comité de selección otorga la buena pro en la fecha señalada en el calendario de las bases mediante su publicación en el SEACE. El otorgamiento de la buena pro en acto privado se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la evaluación y calificación.

  • DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA El área requirente cuenta con la autorización y disponibilidad presupuestaria correspondiente.

  • DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL El establecido en el estudio previo y en el presente pliego

  • Movilidad geográfica xxxxx://xxx.xxxx.xxx Las empresas podrán desplazar a su personal a otros centros de trabajo distintos de aquel en que presten sus servicios durante cualquier plazo de tiempo, fundamentando dicho desplazamiento en razones técnicas, organizativas, de producción o de contratación. Pàg. 24-63 Esta facultad deriva, por una parte, del carácter móvil del trabajo en las obras, como consecuencia inevitable de la temporalidad de la ejecución de las mismas, y a tenor de lo previsto en el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores, y por otra, de la competencia atribuida al/la empresario/a en materia de ordenación del trabajo en el artículo 29 del Convenio General de la Construcción. CVE 2019011128 Siempre que el desplazamiento se produzca a un centro de trabajo que se halle situado fuera del área geográfica constituida por el término municipal en donde radica el domicilio de la empresa, y los términos de los municipios colindantes con el del domicilio de la empresa, no teniéndose en cuenta, a estos efectos, ni el domicilio del trabajador, ni el domicilio de las obras en que hubiera trabajado o hubiese sido contratado anteriormente, salvo para los contratos regulados en el artículo 33, dará lugar al devengo de los siguientes conceptos compensatorios: Data 29-3-2019 51.1. Si el desplazamiento es de duración que no exceda de un año, se devengarán dietas, si no puede pernoctar en su residencia habitual, y medias dietas o ayuda alimentaria, si puede pernoctar en ella, con arreglo a los importes que se fijan en el anexo 5 del presente Convenio. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona 51.2. A los efectos expresados, se considerará como «domicilio de la empresa» el centro administrativo de la misma en donde radique la administración general del personal, y de donde dimanen las órdenes y distribución del trabajo de tipo general. En las empresas que dispongan de delegaciones administrativas para dichas funciones, se considerará como domicilio de la empresa el de dichas delegaciones, respecto a los trabajadores y las trabajadoras fijos de plantilla dependientes de las mismas. 51.3. Si el desplazamiento es de duración superior a un año, e implica cambio de residencia, deberá ser comunicado a los representantes de los trabajadores y las trabajadoras al mismo tiempo que al trabajador afectado y se devengará una indemnización compensatoria equivalente al 35% de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial en el momento de realizarse el cambio de centro, el 20% de las mismas al comenzar el segundo año, el 10% al comenzar el tercer año y del 10% al comenzar el cuarto año, siempre sobre la base inicial. En caso de que se produzca un nuevo desplazamiento de duración superior a 1 año, con cambio de residencia, antes de transcurridos 4 años desde el anterior, se dará por finalizada la secuencia indemnizatoria iniciándose una nueva, tomando como base la retribución que se viniera percibiendo en este momento.