Objetivos de la formación. En el marco de los criterios generales a los que se refiere el apartado anterior, la formación profesional se encauzará específicamente a lograr los objetivos siguientes:
a) Actualizar y poner al día los conocimientos profesionales y técnicos exigibles a la respectiva categoría y puesto de trabajo.
b) La especialización, en los diversos grados, en algún sector o materia relativa a la misma labor profesional.
c) La enseñanza y perfeccionamiento de idiomas.
Objetivos de la formación. La formación profesional en la empresa se orientará hacía los siguientes objetivos: •Adaptar al titular al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo. •Actualizar y poner al día los conocimientos profesionales exigibles en la categoría y puesto de trabajo que se desempeñe. • Especializar, en sus diversos grados, en algún sector o materia del propio trabajo. • Facilitar y promover la adquisición por el personal de títulos académicos y profesionales y las certificaciones de profesionalidad. • Reconversión profesional y adecuación al nuevo sistema de cualificación. • Conocer idiomas nacionales y extranjeros. •Adaptar la mentalidad del personal y de las direcciones hacía una dirección participativa por objetivos. • Ampliar los conocimientos del personal que permita prosperar y aspirar a promociones profesionales y adquisición de los conocimientos correspondientes a otros puestos de trabajo. • Formar teórica y prácticamente, de manera suficiente y adecuada, en materia preventiva cuando se produzcan cambios en las funciones que se desempeñen o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo y en las condiciones que establece el art. 19 de la Ley de prevención de riesgos laborales. • Homologar las certificaciones acreditativas de la formación continua en todo el ámbito de la atención a la dependencia y proponer al instituto nacional de cualificaciones la homologación de las certificaciones para la obtención, en su caso, de los futuros certificados de profesionalidad. • Potenciar la formación en igualdad de oportunidades.
Objetivos de la formación. La formación profesional en la empresa se orientará hacia los siguientes objetivos:
Objetivos de la formación. La formación profesional en el Sector Farmacéutico se orientará, en concreto, hacia los siguientes objetivos:
1. Capacitar al personal de nuevo ingreso y al de plantilla en las actividades específicamente farmacéuticas.
2. Instruir en el manejo de la terminología y las características básicas de los medicamentos y su dispensación, así como adaptar al titular del puesto de trabajo a las modificaciones y novedades que se vayan produciendo en el Sector.
3. Actualizar los conocimientos profesionales exigibles para el desempeño del puesto de trabajo.
4. Desarrollar, en sus diversos grados, las especialidades farmacéuticas, tanto las referidas al propio trabajo, como al encomendado a categorías superiores.
5. Facilitar y promover la adquisición de los títulos oficiales específicos de las especialidades farmacéuticas.
6. Fomentar el reciclaje profesional para asegurar la estabilidad del personal en su empleo, en supuestos de transformación tecnológica o modificación funcional de los distintos puestos de trabajo. Promover la obtención de los certificados de profesionalidad correspondientes.
7. Adquirir conocimientos de idiomas nacionales y extranjeros.
8. Capacitar a quienes desempeñen puestos de responsabilidad.
9. Desarrollar la personalidad del personal en sus diversos aspectos.
10. Facilitar la adquisición de los conocimientos que permitan aspirar a promociones de categoría o a otros puestos de trabajo.
11. Adquirir los conocimientos específicos en materia de Prevención de Riesgos Laborales, así como en el campo de los primeros auxilios y los emanados de la Comisión Paritaria de Formación, Promoción Profesional.
12. Facilitar el reciclaje profesional del personal que se reintegra al puesto de trabajo, tras los períodos de excedencia, bajas de larga duración, etc.
Objetivos de la formación. La formación profesional para el empleo en la empresa se orientará hacia los siguientes objetivos: – Adaptar al titular al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo. – Actualizar y poner al día los conocimientos profesionales exigibles en el grupo profesional que se desempeñe. – Especializar, en sus diversos grados, en algún sector o materia del propio trabajo – Facilitar y promover la adquisición por el personal de títulos académicos y profesionales y las certificaciones de profesionalidad. La Comisión Paritaria del Convenio determinará los itinerarios formativos para que las nuevas contrataciones puedan optar a formarse con el objetivo de mejorar su titulación. – Reconversión profesional y adecuación al nuevo sistema de cualificación. – Conocer idiomas nacionales y extranjeros. – Adaptar la mentalidad del personal y de las direcciones hacía una dirección participativa por objetivos. – Ampliar los conocimientos del personal que permita prosperar y aspirar a promociones profesionales y adquisición de los conocimientos correspondientes a otros grupos profesionales. – Formar teórica y prácticamente, de manera suficiente y adecuada, en materia preventiva cuando se produzcan cambios en las funciones que se desempeñen o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo y en las condiciones que establece el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. – Homologar las certificaciones acreditativas de la formación continua y proponer al Instituto Nacional de las Cualificaciones la homologación de las certificaciones para la obtención, en su caso, de los certificados de profesionalidad que se consideren necesarios. – Potenciar la formación en igualdad de oportunidades.
Objetivos de la formación. La formación profesional en la empresa se orientará hacia los siguientes objetivos:
a) Adaptación del titular al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo.
b) Actualización y puesta al día de los conocimientos profesionales exigibles en la categoría y puesto de trabajo.
c) Especialización, en sus diversos grados, en algún sector o materia del propio trabajo.
d) Facilitar y promover la adquisición por el personal de títulos académicos y profesionales.
e) Reconversión profesional.
f) Conocimientos de idiomas nacionales y extranjeros.
g) Adaptar la mentalidad del personal hacia una dirección participativa.
h) Ampliación de los conocimientos de los trabajadores que les permitan prosperar y aspirar a promociones profesionales y adquisición de los conocimientos correspondientes a otros puestos de trabajo.
Objetivos de la formación. La formación profesional en la empresa se orientará a los siguientes objetivos:
a) Adaptación del titular al puesto de trabajo y a las modificaciones de éste.
b) Actualización y puesta al día de los conocimientos profesionales exigibles en la cate- goría y puesto de trabajo.
c) Especialización, en sus diversos grados, en algún sector o materia del propio trabajo.
d) Adquisición por el personal de títulos académicos y profesionales, priorizando la titu- lación relacionada con el sector.
e) Reconversión profesional.
f) Conocimientos de idiomas nacionales y extranjeros.
g) Adaptación a la mentalidad del personal hacia una dirección participativa.
h) Ampliación de los conocimientos de los/las trabajadores/as que les permitan prospe- rar y aspirar a promociones profesionales y adquisición de los conocimientos correspon- dientes a otros puestos de trabajo. CVE-DOG: b7eep5q2-48i4-dxu3-hat5-nm0s9x1r3hy4
i) Formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia preventiva, cuando se produzcan cambios en las funciones que se desarrollen o se introduzcan nuevas tecnolo- gías o cambios en los equipos de trabajo y en las condiciones que establece el artículo 19 de la Ley de prevención de riesgos laborales.
Objetivos de la formación. La Formación profesional en la empresa se orientará hacia los siguientes objetivos:
a) Adaptación del titular al puesto de trabajo y a las modificacio- nes del mismo.
b) Actualización y puesta al día de los conocimientos profesio- nales exigibles en la categoría y puesto de trabajo.
c) Especialización, en sus diversos grados, en algún sector o materia del propio trabajo.
d) Facilitar y promover la adquisición por el personal de títulos académicos y profesionales.
e) Reconversión profesional.
f) Conocimientos de idiomas nacionales y extranjeros.
g) Ampliación de los conocimientos de los trabajadores y las trabajadoras que les permitan prosperar y aspirar a promociones profesionales y adquisición de los conocimientos correspondien- tes a otros puestos de trabajo.
h) Formar teórica y prácticamente, de manera suficiente y ade- cuada, en materia preventiva, así como cuando se produzcan cambios en las funciones que se desempeñan o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo y en las condiciones que se establece en el artículo 19 de la LPRL.
Objetivos de la formación. La Corporación de RTVE debe estar preparada para adaptarse a la evolución del sector de medios de comunicación y a los nuevos desafíos tecnológicos. Para alcanzar este objetivo es preciso contar con un equipo de personas con un alto nivel de formación en las diferentes áreas. Es compromiso de la Corporación poner al servicio de las personas que trabajan en ella una formación de calidad que posibilite la adecuación de los niveles actuales de cualificación a las exigencias presentes y futuras de los diferentes puestos y que permita, además, vincular la formación con el desarrollo profesional dentro de la Corporación RTVE. Para cumplir este compromiso la Corporación RTVE destinará una parte de su presupuesto a asumir los costes del plan anual corporativo de formación.
1. La formación es un derecho de las personas que trabajan en Corporación RTVE y, por lo tanto, se contempla como objetivo primordial promover el perfeccionamiento profesional de su personal a través de la formación permanente. Y de esta manera, Corporación RTVE:
1.a. Garantizará el acceso de todas las personas trabajadoras en igualdad de oportunidades.
Objetivos de la formación. —1. La formación profesional en la empresa se orientará hacia los siguientes objetivos: Adaptar al titular al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo. Actualizar y poner al día los conocimientos profesionales exigibles en la categoría y puesto de trabajo. Especializar, en sus diversos grados, en algún sector o materia del propio trabajo. Facilitar y promover la adquisición por el personal de títulos académicos y profesionales. Reconversión profesional y adecuación al nuevo sistema de cualificación. Conocer idiomas nacionales y extranjeros. Adaptar la mentalidad del personal y de las direcciones hacia una dirección participativa por objetivos. Ampliar los conocimientos del personal que le permita prosperar y aspirar a promociones profesionales y adquisición de los conocimientos correspondientes a otros puestos de trabajo. Formar teórica y prácticamente, de manera suficiente y adecuada, en materia preventiva cuando se produzcan cambios en las funciones que se desempeñen o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo y en las condiciones que establece el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Homologar las certificaciones acreditativas de la Formación Continua en todo el ámbito de la atención a la dependencia y proponer al Instituto Nacional de Cualificaciones la homologación de las certificaciones.