Objetivos de la formación Cláusulas de Ejemplo

Objetivos de la formación. En el marco de los criterios generales a los que se refiere el apartado anterior, la formación profesional se encauzará específicamente a lograr los objetivos siguientes:
Objetivos de la formación. La formación profesional en la empresa se orientará hacía los siguientes objetivos: Adaptar al titular al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo. Actualizar y poner al día los conocimientos profesionales exigibles en la categoría y puesto de trabajo que se desempeñe. Especializar, en sus diversos grados, en algún sector o materia del propio trabajo. Facilitar y promover la adquisición por el personal de títulos académicos y profesionales. Reconversión profesional y adecuación al nuevo sistema de cualificación. Conocer idiomas na- cionales y extranjeros. Adaptar la mentalidad del personal y de las direcciones hacía una dirección participativa por objetivos. Ampliar los conocimientos del personal que permita prosperar y aspirar a promociones profe- sionales y adquisición de los conocimientos correspondientes a otros puestos de trabajo. Formar teórica y prácticamente, de manera suficiente y adecuada, en materia preventiva cuando se produzcan cambios en las funciones que se desempeñen o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo y en las condiciones que establece el artícu- lo 19 de la Ley de prevención de riesgos laborales. Homologar las certificaciones acreditativas de la formación continua en todo el ámbito de la atención a la dependencia y proponer al instituto nacional de cualificaciones la homolo- gación de las certificaciones para la obtención, en su caso, de los futuros certificados de profesionalidad.
Objetivos de la formación. La formación profesional en la empresa se orientará hacía los siguientes objetivos: •Adaptar al titular al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo. •Actualizar y poner al día los conocimientos profesionales exigibles en la categoría y puesto de trabajo que se desempeñe. • Especializar, en sus diversos grados, en algún sector o materia del propio trabajo. • Facilitar y promover la adquisición por el personal de títulos académicos y profesionales y las certificaciones de profesionalidad. • Reconversión profesional y adecuación al nuevo sistema de cualificación. • Conocer idiomas nacionales y extranjeros. •Adaptar la mentalidad del personal y de las direcciones hacía una dirección participativa por objetivos. • Ampliar los conocimientos del personal que permita prosperar y aspirar a promociones profesionales y adquisición de los conocimientos correspondientes a otros puestos de trabajo. • Formar teórica y prácticamente, de manera suficiente y adecuada, en materia preventiva cuando se produzcan cambios en las funciones que se desempeñen o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo y en las condiciones que establece el art. 19 de la Ley de prevención de riesgos laborales. • Homologar las certificaciones acreditativas de la formación continua en todo el ámbito de la atención a la dependencia y proponer al instituto nacional de cualificaciones la homologación de las certificaciones para la obtención, en su caso, de los futuros certificados de profesionalidad. • Potenciar la formación en igualdad de oportunidades.
Objetivos de la formación. La formación profesional en el Sector Farmacéutico se orientará, en concreto, hacia los siguientes objetivos:
Objetivos de la formación. La formación irá dirigida específicamente a alcanzar los objetivos siguientes:
Objetivos de la formación. Atendiendo a los anteriores principios de política formativa serán objetivos de la formación:
Objetivos de la formación. 1.- La Comisión Sectorial para la Formación fijará las prioridades, que tendrán que llevarse a cabo a través del desarrollo del articulo 23 del presente convenio, atendiendo a los objetivos señalados en el articulo anterior y de cuyo cumplimiento y resultado se informará con la periodicidad y modo que se determine.
Objetivos de la formación. La formación profesional en la empresa se orien- tará hacía los siguientes objetivos: * Adaptar al titular al puesto de trabajo y a las mo- dificaciones del mismo. * Actualizar y poner al día los conocimientos pro- fesionales exigibles en la categoría y puesto de tra- bajo. * Especializar, en sus diversos grados, en algún sector o materia del propio trabajo. * Facilitar y promover la adquisición por el perso- nal de títulos académicos y profesionales. * Reconversión profesional y adecuación al nuevo sistema de cualificación. * Conocer idiomas extranjeros. * Adaptar la mentalidad del personal y de las di- recciones hacía una dirección participativa por obje- tivos. * Ampliar los conocimientos del personal que le permita prosperar y aspirar a promociones profesio- nales y adquisición de los conocimientos correspon- dientes a otros puestos de trabajo. * Formar teórica y prácticamente, de manera sufi- ciente y adecuada, en materia preventiva cuando se produzcan cambios en las funciones que se desem- peñen o se introduzcan nuevas tecnologías o cam- bios en los equipos de trabajo y en las condiciones que establece el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
Objetivos de la formación. 1. La formación profesional en la empresa se orientará hacía los siguientes objetivos: • Adaptar al titular al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo. • Actualizar y poner al día los conocimientos profesionales exigibles en la categoría y puesto de trabajo. • Especializar, en sus diversos grados, en algún sector o materia del propio trabajo • Facilitar y promover la adquisición por el personal de títulos académicos y profesionales • Reconversión profesional y adecuación al nuevo sistema de cualificación. • Conocer idiomas nacionales y extranjeros • Adaptar la mentalidad del personal y de las direcciones hacía una dirección participativa por objetivos. • Ampliar los conocimientos del personal que le permita prosperar y aspirar a promociones profesionales y adquisición de los conocimientos correspondientes a otros puestos de trabajo. • Formar teórica y prácticamente, de manera suficiente y adecuada, en materia preventiva cuando se produzcan cambios en las funciones que se desempeñen o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo y en las condiciones que establece el artículo 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. • Homologar las certificaciones acreditativas de la Formación Continua en todo el ámbito de la atención a la dependencia Y proponer al Instituto Nacional de Cualificaciones la homologación de las certificaciones.